El Concepto C-1342 de 2025 explica cómo se otorga un puntaje adicional del 1% en procesos de licitación pública y concurso de méritos por tener trabajadores con discapacidad, según la Ley 1618 de 2013 y el Decreto 392 de 2018, que adiciona el artículo 2.2.1.2.4.2.6 al Decreto 1082 de 2015. Para acceder al beneficio se deben presentar certificados que acrediten, por un lado, el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal (certificado del proponente) y, por otro, el número mínimo de personas con discapacidad (certificado vigente expedido por el Ministerio de Trabajo). Ambos certificados son necesarios. Además, para procesos cobijados por documentos tipo de infraestructura de transporte, el Concepto señala el uso del “Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad” para estandarizar la acreditación. Asimismo, con base en el Decreto 1082 de 2015, se referencia la acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres mediante el “Formato 12 – Acreditación” (opción 2), cuando al menos el 50% de los empleos del nivel directivo son ejercidos por mujeres vinculadas laboralmente por al menos el último año, aportando los soportes indicados.
PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Ley 1618 de 2013 – Decreto 392 de 2018 – Desarrollo normativo
En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno Nacional, ejerciendo su facultad reglamentaria, expidió el Decreto 392 del 2018, “Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad”. Este Decreto adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.6 al Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, estableciendo un puntaje adicional del uno por ciento (1%) para proponentes en los procesos de licitaciones públicas y concurso de méritos que tuvieran vinculados a trabajadores con discapacidad, de acuerdo con los requisitos previstos en el mismo. […]
PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Puntaje adicional – Acreditación
En primer lugar, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal, según el caso, deberá expedir un certificado en el que debe constar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal al momento en que cierre el proceso de selección. Por su parte, cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio o unión temporal, la acreditación del requisito corresponderá a los integrantes en la forma antes enunciada. Por ende, deben certificar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal, según se trate de persona natural o persona jurídica.
En segundo lugar, para acreditar que se cumple con el número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido, se empleará un certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente al cierre del respectivo proceso.
Se precisa que ambos certificados son necesarios, pues acreditan requisitos diferentes: el certificado emitido por el proponente relaciona el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal hasta la fecha del cierre del proceso; mientras que en el certificado emitido por el Ministerio de Trabajo se acredita el número de personas con discapacidad. Esto permitirá, conjuntamente, determinar si se cumple con el rango necesario que habilite al proponente para acceder al beneficio.
DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN − Infraestructura de transporte – Personas en condición de discapacidad − Documento Base − Numeral 4.4 – Formato 8
En ese orden, para obtener el puntaje adicional, los proponentes deben presentar el “Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad”, suscrito ya sea por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal en los casos que corresponda, en el cual certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente. Como se observa, este documento estandariza la forma de cumplir con el requisito del numeral 1º del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015. Por lo demás, en los Documentos Tipo, junto al formato, el oferente también debe entregar el certificado del Ministerio de Trabajo que acredite el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, sin acreditar ningún otro requisito adicional.
DECRETO 1082 DE 2015 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Personas jurídicas – Acreditación
De acuerdo con lo establecido en dicha disposición, para efectos de la aplicación de los criterios diferenciales en el sistema de compras públicas en los términos del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, se considerarán emprendimientos o empresas de mujeres las personas jurídicas o naturales que cumplan alguno de los cuatro (4) supuestos de hecho previstos en la norma citada y acrediten estos supuestos de hecho con los documentos previstos para ello en la misma.
[…]
Por otra parte, en el caso de personas jurídicas, habrá que revisarse los demás numerales y acreditar esas condiciones en los términos indicados allí, en atención a las acciones, partes de interés o cuotas de participación de mujeres, o los cargos del nivel directivo ejercidos por estas dentro de la persona jurídica.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Formato 12 – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres – Empleos o cargos del nivel directivo – Opción 2
En los procesos cobijados por los documentos tipo de infraestructura de transporte expedidos por esta Agencia, el “Formato 12 – Acreditación emprendimientos y empresas de mujeres” hace las veces de la certificación a la que se refiere el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. Tratándose de personas jurídicas, la opción 2 del Formato 12A se incorpora cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica son ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente durante al menos el último año.
[…]
Por lo tanto, los empleos del nivel directivo deben entenderse en los términos anteriores, esto es, como “aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico”, y “que dentro de la organización de la empresa implican mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador”.
A su vez, con el Formato 12A los proponentes también deberán aportar copia de: (i) los respectivos documentos de identidad; (ii) los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, y (iii) el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, en relación con cada una de las personas que conforman el nivel directivo del Proponente.
Texto del concepto
PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Ley 1618 de 2013 – Decreto 392 de 2018 – Desarrollo normativo
En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno Nacional, ejerciendo su facultad reglamentaria, expidió el Decreto 392 del 2018, “Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad”. Este Decreto adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.6 al Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, estableciendo un puntaje adicional del uno por ciento (1%) para proponentes en los procesos de licitaciones públicas y concurso de méritos que tuvieran vinculados a trabajadores con discapacidad, de acuerdo con los requisitos previstos en el mismo. […]
PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Puntaje adicional – Acreditación
En primer lugar, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal, según el caso, deberá expedir un certificado en el que debe constar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal al momento en que cierre el proceso de selección. Por su parte, cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio o unión temporal, la acreditación del requisito corresponderá a los integrantes en la forma antes enunciada. Por ende, deben certificar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal, según se trate de persona natural o persona jurídica.
En segundo lugar, para acreditar que se cumple con el número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido, se empleará un certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente al cierre del respectivo proceso.
Se precisa que ambos certificados son necesarios, pues acreditan requisitos diferentes: el certificado emitido por el proponente relaciona el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal hasta la fecha del cierre del proceso; mientras que en el certificado emitido por el Ministerio de Trabajo se acredita el número de personas con discapacidad. Esto permitirá, conjuntamente, determinar si se cumple con el rango necesario que habilite al proponente para acceder al beneficio.
DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN − Infraestructura de transporte – Personas en condición de discapacidad − Documento Base − Numeral 4.4 – Formato 8
En ese orden, para obtener el puntaje adicional, los proponentes deben presentar el “Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad”, suscrito ya sea por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal en los casos que corresponda, en el cual certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente. Como se observa, este documento estandariza la forma de cumplir con el requisito del numeral 1º del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015. Por lo demás, en los Documentos Tipo, junto al formato, el oferente también debe entregar el certificado del Ministerio de Trabajo que acredite el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, sin acreditar ningún otro requisito adicional.
DECRETO 1082 DE 2015 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Personas jurídicas – Acreditación
De acuerdo con lo establecido en dicha disposición, para efectos de la aplicación de los criterios diferenciales en el sistema de compras públicas en los términos del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, se considerarán emprendimientos o empresas de mujeres las personas jurídicas o naturales que cumplan alguno de los cuatro (4) supuestos de hecho previstos en la norma citada y acrediten estos supuestos de hecho con los documentos previstos para ello en la misma.
[…]
Por otra parte, en el caso de personas jurídicas, habrá que revisarse los demás numerales y acreditar esas condiciones en los términos indicados allí, en atención a las acciones, partes de interés o cuotas de participación de mujeres, o los cargos del nivel directivo ejercidos por estas dentro de la persona jurídica.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Formato 12 – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres – Empleos o cargos del nivel directivo – Opción 2
En los procesos cobijados por los documentos tipo de infraestructura de transporte expedidos por esta Agencia, el “Formato 12 – Acreditación emprendimientos y empresas de mujeres” hace las veces de la certificación a la que se refiere el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. Tratándose de personas jurídicas, la opción 2 del Formato 12A se incorpora cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica son ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente durante al menos el último año.
[…]
Por lo tanto, los empleos del nivel directivo deben entenderse en los términos anteriores, esto es, como “aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico”, y “que dentro de la organización de la empresa implican mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador”.
A su vez, con el Formato 12A los proponentes también deberán aportar copia de: (i) los respectivos documentos de identidad; (ii) los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, y (iii) el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, en relación con cada una de las personas que conforman el nivel directivo del Proponente.
Bogotá D.C., 23 Octubre 2025
Señor
Samuel David Barrera Pinzón
Medellín, Antioquia
Concepto C – 1342 de 2025 | |
Temas: | PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Ley 1618 de 2013 – Decreto 392 de 2018 – Desarrollo normativo / PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Puntaje adicional – Acreditación / DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN − Infraestructura de transporte – Personas en condición de discapacidad − Documento Base − Numeral 4.4 – Formato 8 / DECRETO 1082 DE 2015 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Personas jurídicas – Acreditación / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Formato 12 – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres – Empleos o cargos del nivel directivo – Opción 2 |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_09_15_010019 |
Estimado señor Barrera Pinzón:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 12 de septiembre de 2025. En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, usted manifiesta lo siguiente:
“1. Vinculación de personas con discapacidad
Solicitamos indicar que, si es procedente otorgar el puntaje por “Vinculación de personas con discapacidad”, para el caso en que la empresa que pretende obtener el mismo, a la fecha de presentación de oferta, tiene un número total de empleados en su planta de personal, diferente al que tenía cuando fue expedido el Certificado del Ministerio de Trabajo. Esto debido a que esta situación es normal gracias a la variabilidad de personal vinculado en las empresas del sector de la construcción. Y conociendo también que, para el número total de empleados, se mantiene el mismo número de empleados con discapacidad mínimo exigido.
2. Vinculación de personas con discapacidad
Solicitamos indicar que, si es procedente otorgar el puntaje por “Vinculación de personas con discapacidad”, para el caso en que la empresa que pretende obtener el mismo, a la fecha de presentación de oferta, reportó un número total de empleados en su planta de personal, diferente al que tenía cuando fue expedido el Certificado del Ministerio de Trabajo (fecha anterior a la fecha de cierre del proceso licitatorio). Y conociendo que, para el número total de empleados, se mantiene el mismo número de empleados con discapacidad mínimo exigido. A continuación, se presenta un caso evidenciado durante un proceso licitatorio donde pareciera ser que la entidad procedió de manera incorrecta, al no otorgar el puntaje mencionado:
El argumento de la entidad contratante indica que hay diferencias del número total de trabajadores entre el Formato 8 y el certificado del Ministerio de Trabajo, la entidad solicita aclaración del porque la diferencia mencionada aportando las planillas de seguridad social para verificar si efectivamente coinciden los trabajadores aportados en el formato con las planillas. El contratista argumenta que la solicitud planteada por la Entidad para aportar las planillas de seguridad social para verificar que efectivamente coinciden los trabajadores aportados en el formato con las planillas no es procedente porque no corresponde con lo requerido por pliegos tipo, en el numeral 4.4 VINCULACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de igual manera, se argumenta que de acuerdo con los documentos aportados en la propuesta, el número de trabajadores vinculados a la planta de personal que se informa en el Formato 8-Vinculación de personas en condición de discapacidad, corresponde al número de trabajadores a la fecha de firma del mismo, y por otro lado, el número de trabajadores vinculados a la planta de personal informados dentro del Certificado de Vinculación de Trabajadores con Discapacidad, del Ministerio del Trabajo corresponde al total vigente a la fecha de expedición del mismo. Situación que es normal debido a la variabilidad de personal vinculado en las empresas del sector de la construcción. Adicionalmente a lo anterior, esta diferencia es irrelevante respecto al hecho que se pretende certificar que es el número de trabajadores con discapacidad, que se mantiene, y que sigue siendo el número mínimo de trabajadores que deben ser certificados, de acuerdo con el rango de trabajadores totales en el que se encuentra la empresa.
Agradecemos validar nuestro entendimiento con relación a que el número de trabajadores vinculados a la planta de personal puede ser diferente en el Formato 8 y el Certificado del Ministerio del Trabajo puede ser diferente, siempre se conserve la proporción exigida de acuerdo con el Decreto N. 392 de 2018, y que se muestra a continuación:
Y el puntaje por “Vinculación de personas con discapacidad”, debe ser otorgado al oferente.
3. Emprendimientos y empresas de mujeres
Solicitamos indicar que sucede si una empresa que pretende obtener el puntaje por “Emprendimientos y empresas de mujeres” mediante la Opción 2. Incorporar si por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica son ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente durante al menos el último año, y venía obteniendo el mismo, de acuerdo con su organigrama, y luego realiza modificación en el nombre de algún cargo, pero las funciones de dicho cargo permanecen iguales. ¿Podrá esta empresa obtener el puntaje referido, desde el primer mes que realice dicho cambio? ¿O deberá esperar a que haya pasado un año luego de la modificación en el nombre del cargo para volver a obtener este puntaje?
4. Emprendimientos y empresas de mujeres
Solicitamos indicar que sucede si una empresa que pretende obtener el puntaje por “Emprendimientos y empresas de mujeres” mediante la Opción 2. Incorporar si por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica son ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente durante al menos el último año, y venía obteniendo el mismo, de acuerdo con su organigrama, y luego realiza modificación en el nombre de algún cargo, y se adicionan funciones al mismo, pero este cargo sigue siendo ocupado por una mujer. ¿Podrá esta empresa seguir obteniendo el puntaje referido, desde el momento que realice dicho cambio? ¿O deberá esperar a que haya pasado un año luego de esta modificación en el nombre del cargo y adición de funciones asignadas para volver a obtener este puntaje?”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos relacionados con los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte:
- Para la asignación del puntaje por vinculación de personas con discapacidad, ¿debe existir coherencia entre el “Formato 8” y el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo?
- ¿Cómo opera la acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres cuando la denominación o las funciones del cargo cambian?
- Respuesta:
i. El artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015 aplica en los procedimientos de contratación regulados en los numerales 1 y 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, esto es, en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos. Teniendo en cuenta que conforme al artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 el puntaje adicional para los proponentes con trabajadores en situación de discapacidad debe evaluarse obligatoriamente en los Documentos Tipo de licitación pública y concurso de méritos en procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente, es pertinente indicar que en el Documento Base de los Documentos Tipo publicados hasta la fecha por esta Agencia se regula la forma de acreditar el puntaje adicional por vinculación de personas con discapacidad. Así, en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, para obtener el puntaje adicional por vinculación de trabajadores con discapacidad, los proponentes deben presentar el “Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad”, suscrito ya sea por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal en los casos que corresponda, en el cual certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente. Como se observa, este documento estandariza la forma de cumplir con el requisito del numeral 1º del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015. Por lo demás, en los Documentos Tipo, junto al formato, el oferente también debe entregar el certificado del Ministerio de Trabajo que acredite el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, sin acreditar ningún otro requisito adicional. De esta manera, para efectos de la asignación del puntaje por vinculación de personas con discapacidad, lo importante será que tanto el “Formato 8” como los demás documentos necesarios para acceder a este puntaje, guarden coherencia entre sí y sean aportados con la oferta en la oportunidad prevista por la Entidad Estatal. ii. En los referidos documentos tipo, mediante la suscripción del “Formato 12A – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres (persona jurídica)”, el proponente persona jurídica o integrante de proponente plural que sea persona jurídica, manifiesta bajo la gravedad de juramento que por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica han sido ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Contratación en el mismo cargo u otro del mismo nivel. Esto, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. Por su parte, los empleos del nivel directivo deben entenderse como “aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico”, y “que dentro de la organización de la empresa implican mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador”. A su vez, con el Formato 12A los proponentes también deberán aportar copia de: (i) los respectivos documentos de identidad; (ii) los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, y (iii) el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, en relación con cada una de las personas que conforman el nivel directivo del Proponente. En ese sentido, lo importante será que el proponente acredite que las mujeres hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel. Por lo tanto, no es necesario que una mujer haya ocupado el mismo cargo durante el periodo exigido por la norma, ya que podrán tenerse en cuenta los demás cargos desempeñados, siempre y cuando sean del nivel directivo. Con todo, debe advertirse que corresponde a las Entidades Estatales contratantes determinar en cada caso concreto si, en efecto, se cumplen las condiciones antes explicadas, verificando además que dicha acreditación se haga con sujeción al marco jurídico aplicable. Para estos efectos deberá realizarse el análisis de cada uno de los empleos certificados con el fin de determinar si cada uno de ellos puede ser considerado del nivel directivo en virtud de las funciones que tenga asignadas. Esto incluso cuando cambia la denominación o las funciones del cargo, con el fin de establecer si continúa siendo el mismo cargo del nivel directivo o si, por el contrario, se trata de uno completamente nuevo. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
i. Con el propósito de hacer posible la igualdad real y efectiva de las personas en condición de discapacidad, el legislador expidió la Ley 1618 de 2013. Esta norma establece disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mencionadas personas, mediante la adopción de medidas de equidad y de acciones afirmativas que promuevan su inclusión en diferentes ámbitos de la economía y la sociedad.
Como expresión de la finalidad antes enunciada y en aras de garantizar el derecho al trabajo en términos de igualdad material de oportunidades para las personas en condición de discapacidad, el artículo 13 la de Ley 1618 de 2013 estableció acciones afirmativas en el marco del sistema de compras públicas. Adicionalmente, ordenó al Gobierno Nacional expedir el decreto reglamentario que determinara una puntuación adicional y un sistema de preferencias en los procesos de contratación estatal. El artículo en mención prescribe lo siguiente:
“Artículo 13. Derecho al trabajo. Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:
1. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores.
[…]
8. Los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, deberán fijar mediante decreto reglamentario, en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad”.
En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno Nacional, ejerciendo su facultad reglamentaria, expidió el Decreto 392 del 2018, “Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad”. Este Decreto adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.6 al Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, estableciendo un puntaje adicional del uno por ciento (1%) para proponentes en los procesos de licitaciones públicas y concurso de méritos que tuvieran vinculados a trabajadores con discapacidad, de acuerdo con los requisitos previstos en el mismo. Dicha norma señala:
“Artículo 2.2.1.2.4.2.6. Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección. Verificados los anteriores requisitos, se asignará el 1%, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente | Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido |
Entre 1 y 30 | 1 |
Entre 31 y 100 | 2 |
Entre 101 y 150 | 3 |
Entre 151 y 200 | 4 |
Más de 200 | 5 |
Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación”.
La normativa antes mencionada determinó que en los referidos procesos se otorgaría el uno por ciento (1%) de los puntos establecidos en el pliego de condiciones a aquellos proponentes que acreditaran: i) el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal, y ii) la vinculación de, por lo menos, el número mínimo exigido de trabajadores con discapacidad.
Delimitado el marco normativo que regula el incentivo contractual otorgable a los oferentes que emplean en su planta de trabajadores a personas con discapacidad, es necesario examinar cuáles son las condiciones que los proponentes u oferentes deben cumplir para acceder a los estímulos estudiados.
Como se mencionó, el Decreto 392 de 2018 prescribe que, para alcanzar los incentivos por vinculación de personas con discapacidad, el proponente debe certificar el número total de trabajadores de su planta de personal y el número total de trabajadores con discapacidad pertenecientes a esta. Con esa finalidad, es necesario atender a las características de cada participante para determinar los mecanismos para acreditación de estos requisitos.
En primer lugar, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal, según el caso, deberá expedir un certificado en el que debe constar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal al momento en que cierre el proceso de selección. Por su parte, cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio o unión temporal, la acreditación del requisito corresponderá a los integrantes en la forma antes enunciada. Por ende, deben certificar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal, según se trate de persona natural o persona jurídica.
En segundo lugar, para acreditar que se cumple con el número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido, se empleará un certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente al cierre del respectivo proceso.
Se precisa que ambos certificados son necesarios, pues acreditan requisitos diferentes: el certificado emitido por el proponente relaciona el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal hasta la fecha del cierre del proceso; mientras que en el certificado emitido por el Ministerio de Trabajo se acredita el número de personas con discapacidad. Esto permitirá, conjuntamente, determinar si se cumple con el rango necesario que habilite al proponente para acceder al beneficio.
Ahora bien, el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo primero del Decreto 392 de 2018, condicionó la postulación de los proponentes plurales. Para que la oferta presentada por proponentes plurales obtenga el puntaje adicional por vinculación de trabajadores con discapacidad, deberá tomarse en cuenta la acreditación del integrante que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida en el proceso de contratación. Para tal efecto, esta Subdirección ya ha mencionado en anteriores oportunidades que:
“[…] cuando el numeral 1 señala “la planta de personal del proponente o sus integrantes”, esta debe ser entendida de acuerdo con el tipo de proponente que se presente al proceso de selección. Así, “proponente” se refiere tanto a las personas naturales o jurídicas que se presentan individualmente, como a las estructuras plurales, trátese de consorcio o unión temporal. De allí que la expresión “o sus integrantes”, califica el proponente y se refiere, exclusivamente, a los integrantes de las estructuras plurales enunciadas”.[1]
Por lo anterior, es necesario tener en cuenta que esta condición es propia de la persona que pretende acreditar la obtención del puntaje de acuerdo con su naturaleza jurídica. En efecto, cuando el numeral 1º del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015 se refiere a “la planta de personal del proponente o sus integrantes”, esta expresión debe entenderse de acuerdo con el tipo de oferente. Así, la expresión “proponente” se refiere a las personas naturales o jurídicas que se presentan individual o colectivamente, en este último caso con independencia de que formen un consorcio, una unión temporal o suscriban una promesa de sociedad futura. De allí que la expresión “o sus integrantes”, califica el oferente y se refiere también a los integrantes de las estructuras plurales mencionadas.
La forma de asignar el puntaje por vinculación de trabajadores en condición de discapacidad se establece como factor de calificación adicional a los criterios económicos y técnicos fijados por la entidad en los pliegos de condiciones. Por lo tanto, cuando el proponente acredite que en la planta de personal de la empresa tiene contratadas personas con discapacidad y presente los documentos respectivos para acreditar tal condición, el órgano que dirige el procedimiento de selección deberá realizar una operación aritmética sobre el valor total de los puntos establecidos como factores de calificación para verificar qué resultado corresponde al 1%, puntaje que deberá otorgar al oferente como incentivo por acreditar la condición de su equipo de trabajo en estado de discapacidad en los términos del reglamento.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que el artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015 aplica en los procedimientos de contratación regulados en los numerales 1 y 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, esto es, en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos. Teniendo en cuenta que conforme al artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 el puntaje adicional para los proponentes con trabajadores en situación de discapacidad debe evaluarse obligatoriamente en los Documentos Tipo de licitación pública y concurso de méritos en procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente, es pertinente indicar que en el Documento Base de los Documentos Tipo publicados hasta la fecha por esta Agencia encontrará la siguiente forma de acreditación del puntaje adicional:
“4.4 VINCULACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La entidad asignará un (1) punto al proponente que acredite el número mínimo de personas con discapacidad de acuerdo con el número total de trabajadores de la planta de su personal en los términos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (adicionado por el Decreto 392 de 2018).
Para esto debe presentar: i) el Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad – suscrito por la persona natural, el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda en el cual certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del Proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección ii) acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Para los proponentes plurales, la Entidad Estatal tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para el proceso de contratación. Este porcentaje de experiencia se tomará sobre el “valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)” de conformidad con el numeral 3.5.8, sin importar si la experiencia es general o específica.
El Formato 8, en el caso de los proponentes plurales, debe suscribirse por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para el proceso de contratación.”
En ese orden, para obtener el puntaje adicional, los proponentes deben presentar el “Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad”, suscrito ya sea por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal en los casos que corresponda, en el cual certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente. Como se observa, este documento estandariza la forma de cumplir con el requisito del numeral 1º del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015. Por lo demás, en los Documentos Tipo, junto al formato, el oferente también debe entregar el certificado del Ministerio de Trabajo que acredite el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, sin acreditar ningún otro requisito adicional.
Teniendo en cuenta lo expuesto, para efectos de la asignación del puntaje por vinculación de personas con discapacidad, lo importante será que tanto el “Formato 8” como los demás documentos necesarios para acceder a este puntaje, guarden coherencia entre sí y sean aportados con la oferta en la oportunidad prevista por la Entidad Estatal.
ii. El artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, modificado por el artículo 21 de la Ley 2479 de 2025, introduce el deber de las Entidades Estatales de incluir en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, requisitos diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres. Esto a título de medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.
Frente a los requisitos habilitantes, se definen como aquellas exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas ya sea (i) en disposiciones normativas, bien sean de carácter legal o reglamentario–; o (ii) en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Constituyen los requerimientos mínimos con los que deben cumplir los proponentes para poder participar en el procedimiento de selección, razón por la cual los mismos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto. Quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección y, por ende, incurren en causal de rechazo. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.
En ese sentido, si bien la Ley 1150 de 2007 estableció unos requisitos habilitantes para los proponentes –la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y la capacidad de organización–, estos no son taxativos. Corresponde a las Entidades Estatales, durante la etapa de planeación del contrato estatal, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional[2].
El Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.6.2 reglamenta los requisitos habilitantes, estableciendo que estos deben ser señalados en los pliegos de condiciones o en la invitación[3], y que la determinación de estos debe ser realizada en función de criterios como el riesgo del proceso de contratación, el valor del contrato, el análisis del sector económico respectivo y el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. En ese sentido, las Entidades Estatales son autónomas para definir los requisitos habilitantes, pero tal facultad debe ser ejercida procurando diseñar condiciones habilitantes de manera objetiva, de suerte que estas sirvan para determinar si los participantes del Proceso de Contratación cuentan con las capacidades que los hacen aptos para ejecutar el objeto contractual.
Por su parte, frente al puntaje adicional, este se encuentra regulado en el artículo 2.2.1.2.4.2.15. del Decreto 1082 de 2015 y aplica en beneficio de quien acredite un determinado número de personas con ciertas características diferenciales vinculadas a su planta laboral. De manera que se activa un sistema de preferencias a favor de estas personas y sus empleadores en razón a la necesidad del Estado de propender por la mitigación de sus condiciones sociales, políticas y económicas de exclusión y desventaja histórica.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, es menester señalar que pese a que la selección objetiva –que es uno de los deberes medulares de la contratación estatal– implica que la selección del contratista no atienda a razones subjetivas, nuestro ordenamiento jurídico permite que la selección del contratista se realice acudiendo a factores habilitantes y de calificación diferenciales de los participantes fijados en los pliegos de condiciones. Esto permite fomentar o facilitar el acceso a las compras públicas de sujetos de menor capacidad en el mercado, como es el caso de los emprendimientos y empresas de mujeres, y de las MiPymes. Lo anterior, siempre y cuando el uso de estas medidas afirmativas resulte justificado y no ponga en riesgo el adecuado cumplimiento del contrato, según el análisis del sector y los estudios previos que soporten el proceso contractual.
En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, el Decreto 1860 de 2021 adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015. Esta norma establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los requisitos de las empresas y emprendimientos de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales y puntajes adicionales. Para estos efectos, cada uno de los cuatro numerales de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a efectos de aplicar los criterios diferenciales y puntajes adicionales:
“Artículo 2.2.1.2.4.2.14. Definición de emprendimientos y empresas de mujeres. Con el propósito de adoptar medidas afirmativas que incentiven la participación de las mujeres en el sistema de compras públicas, se entenderán como emprendimientos y empresas de mujeres aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.
2. Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel.
Se entenderá como empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este sentido, serán cargos de nivel directivo los que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.
Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación.
La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas que conforman el nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
3. Cuando la persona natural sea una mujer y haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Esta circunstancia se acreditará mediante la copia de cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil.
4. Para las asociaciones y cooperativas, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal.
Parágrafo. Respecto a los incentivos contractuales para los emprendimientos y empresas de mujeres, las certificaciones de trata el presente artículo deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del procedimiento de selección.”
De acuerdo con lo establecido en dicha disposición, para efectos de la aplicación de los criterios diferenciales en el sistema de compras públicas en los términos del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, se considerarán emprendimientos o empresas de mujeres las personas jurídicas o naturales que cumplan alguno de los cuatro (4) supuestos de hecho previstos en la norma citada y acrediten estos supuestos de hecho con los documentos previstos para ello en la misma.
Tratándose de personas naturales debe cumplirse con las siguientes condiciones para ser consideradas emprendimientos y empresas de mujeres y, en consecuencia, ser destinatarias de los criterios diferenciales de que trata el artículo 32 de la Ley de Emprendimiento: 1) que la persona natural sea una mujer; 2) que haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio; 3) que haya ejercido esas actividades durante al menos el último año anterior a la fecha del cierre del proceso de selección. Adicionalmente, la misma disposición señala que la acreditación de dichas circunstancias deberá realizarse mediante la copia de la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil.
Lo anterior quiere decir que, no basta con que la persona natural sea mujer para ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres, sino que además es necesario que haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio y que esa circunstancia se haya mantenido como mínimo durante un periodo de un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso de selección. De esta manera, el criterio definido en el numeral tercero del artículo 3 del Decreto 1860 de 2021 – artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 – deja por fuera a aquellas mujeres que no hayan ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio y/o que no cumplan con el requerimiento del tiempo mínimo de un (1) año de ejercicio de las actividades.
Por otra parte, en el caso de personas jurídicas, habrá que revisarse los demás numerales y acreditar esas condiciones en los términos indicados allí, en atención a las acciones, partes de interés o cuotas de participación de mujeres, o los cargos del nivel directivo ejercidos por estas dentro de la persona jurídica.
En los procesos cobijados por los documentos tipo de infraestructura de transporte expedidos por esta Agencia, el “Formato 12 – Acreditación emprendimientos y empresas de mujeres” hace las veces de la certificación a la que se refiere el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. Tratándose de personas jurídicas, la opción 2 del Formato 12A se incorpora cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica son ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente durante al menos el último año.
La opción 2 dispone de un cuadro en el que se señala de forma detallada “la denominación de los cargos directivos que existen dentro de la persona jurídica, la identificación de las personas que ocuparon o ejercen los cargos del nivel directivo del Proponente y el tiempo de vinculación.”
Mediante la suscripción del “Formato 12A – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres (persona jurídica)”, el proponente persona jurídica o integrante de proponente plural que sea persona jurídica, manifiesta bajo la gravedad de juramento que por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica han sido ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Contratación en el mismo cargo u otro del mismo nivel. Esto, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.
Además, el Formato 12A señala lo siguiente:
“Para los efectos de esta certificación son empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este sentido, son cargos del rango directivo los que dentro de la organización de la empresa implican mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.
Como soporte de esta declaración se anexa copia de (i) los respectivos documentos de identidad, (ii) los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones y (iii) el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, en relación con cada una de las personas que conforman el nivel directivo del Proponente.”
Por lo tanto, los empleos del nivel directivo deben entenderse en los términos anteriores, esto es, como “aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico”, y “que dentro de la organización de la empresa implican mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador”.
A su vez, con el Formato 12A los proponentes también deberán aportar copia de: (i) los respectivos documentos de identidad; (ii) los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, y (iii) el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, en relación con cada una de las personas que conforman el nivel directivo del Proponente.
En ese sentido, lo importante será que el proponente acredite que las mujeres hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel. Por lo tanto, no es necesario que una mujer haya ocupado el mismo cargo durante el periodo exigido por la norma, ya que podrán tenerse en cuenta los demás cargos desempeñados, siempre y cuando sean del nivel directivo.
Con todo, debe advertirse que corresponde a las Entidades Estatales contratantes determinar en cada caso concreto si, en efecto, se cumplen las condiciones antes explicadas, verificando además que dicha acreditación se haga con sujeción al marco jurídico aplicable. Para estos efectos deberá realizarse el análisis de cada uno de los empleos certificados con el fin de determinar si cada uno de ellos puede ser considerado del nivel directivo en virtud de las funciones que tenga asignadas. Esto incluso cuando cambia la denominación o las funciones del cargo, con el fin de establecer si continúa siendo el mismo cargo del nivel directivo o si, por el contrario, se trata de uno completamente nuevo.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre los requisitos para acreditar el personal en situación de discapacidad en los conceptos con radicados No. 4201913000005084 del 23 de julio de 2019, 201913000004446 del 13 de agosto de 2019, 4201912000005689 del 16 de septiembre de 2019, 4201913000006373 del 18 de septiembre de 2019, 4201912000006258 del 3 de octubre de 2019, 4201913000006154 del 10 de octubre de 2019, 4201912000007756 del 16 de noviembre de 2019, 4201913000007151 del 2 de diciembre de 2019, 4201912000008593 de 27 de diciembre de 2019, C-030 del 28 de enero de 2020, C-026 del 11 de febrero de 2020, C-119 del 18 de marzo de 2020, C-137 del 26 de marzo de 2020,C-196 del 8 de abril de 2020, C-335 del 29 de mayo de 2020, C-302 del 12 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020, C-410 del 26 de junio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-555 del 24 de agosto de 2020, C-629 del 2 de octubre de 2020, C-669 del 20 de noviembre de 2020, C-676 del 27 de noviembre de 2020, C-747 del 15 de diciembre de 2020, C-099 del 24 de marzo de 2021, C-119 del 30 de marzo de 2021, C-248 del 1 de junio de 2021, C-383 del 2 de agosto de 2021, C-071 del 7 de febrero de 2022, C-885 del 27 de diciembre de 2022, C-085 del 10 de abril de 2023, C-058 del 10 de mayo de 2023, C-120 del 11 de mayo de 2023, C-338 del 25 de abril de 2025 y C-382 del 6 de mayo de 2025. A su vez, esta Subdirección se ha pronunciado, en términos generales, sobre el contenido de la Ley de Emprendimiento en diferentes conceptos, refiriéndose, especialmente, a lo dispuesto en el artículo 32 de dicha ley, alusivo a los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres, en los conceptos C-029 de 21 de febrero de 2021, C-037 del 26 de febrero de 2021, C-141 del 8 de abril de 2021, C-031 del 1 de marzo de 2022, C-476 del 21 de junio de 2022, C-429 del 18 de julio de 2022, C-438 del 11 de julio de 2022, C- 454 del 13 de julio de 2022, C-476 del 21 de junio de 2022, C-479 del 26 de julio de 2022, C-504 del 8 de agosto de 2022, C-522 del 16 de agosto de 2022, C-533 de 25 de agosto de 2022, C-587 del 21 de septiembre de 2022, C-715 del 4 de noviembre de 2022, C-781 del 25 de noviembre de 2022, C-152 del 28 de septiembre de 2023 , C -156 del 23 de agosto de 2024 ,C- 274 del 14 de julio de 2023, C- 391 del 2 de septiembre de 2024, C-401 del 9 de noviembre de 2024, C-950 del 20 de diciembre de 2024 y C-123 del 7 de marzo de 2025.
Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.
Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Concepto C – 629 de 2020. ↑
Según los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición. ↑
Lo cual es concordante con el numeral 5 del artículo 2.2.1.1.2.1.3, en el que se establece la definición de las condiciones habilitantes como uno de los componentes mínimos de los pliegos de condiciones. ↑