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DOCUMENTOS TIPO, MATRIZ DE EXPERIENCIA, SECTOR TRANSPORTE

Radicado: C-742 de 2026Fecha: 8 de junio de 2026Actor: Nury Amanda Roja Morales
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Vigentes, Año 2024…
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El Concepto C-742 de 2026 explica que, con base en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, Colombia Compra Eficiente adopta documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. Para 2024, señala documentos tipo vigentes en sectores como transporte, agua potable y saneamiento básico, e infraestructura social, además de documentos para convenios solidarios y gestión catastral con enfoque multipropósito. También indica cómo aplicar estos documentos usando las matrices de experiencia: solo deben emplearse cuando el objeto contractual y la modalidad encajan en el ámbito definido por las resoluciones. Incluye ejemplos de aplicación para obras en zonas con procesos de erosión, actividades relacionadas con parques, salones comunales y la construcción/adecuación de sedes administrativas.

 

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

 

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

 

DOCUMENTOS TIPO – Sector transporte − Vigentes – Año 2024

 

(…) Para el año 2024, se encontraban vigentes los siguientes Documentos Tipo:

  1. Sector de Infraestructura de Transporte:

Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020: “Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020”.

Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020: “Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020”.

Resolución 625 del 18 de diciembre de 2022: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de mínima cuantía y se deroga la Resolución 094 de 2020”.

Resolución 326 del 22 de julio de 2022: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de contratación de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 256 de 2020”.

Resolución 193 del 14 de julio de 2024: “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte”.

DOCUMENTOS TIPO – Sector agua potable y saneamiento básico − Vigentes – Año 2024

  1. Sector de Infraestructura de Agua Potable y Saneamiento Básico:

Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020: «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico»

 Resolución 249 del 1 de diciembre de 2020: “»Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano».

Resolución 333 del 27 de julio de 2022: “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico”.

DOCUMENTOS TIPO – Sector infraestructura social − Vigentes – Año 2024

iii. Sector de Infraestructura Social:

Resolución 219 del 6 de agosto de 2021 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”.

Resolución 220 del 6 de agosto de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo”.

Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021 “»Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud».

Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte”.

Resolución 798 del 20 de diciembre de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”.

DOCUMENTOS TIPO –Convenios solidarios – Catastro multipropósito − Vigentes – Año 2024

  1. Documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios:

Resolución 358 del 30 de junio de 2023 “Por la cual se adopta el documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal”.

  1. Documentos tipo de gestión catastral:

Resolución 269 del 16 de diciembre de 2020 “Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos”.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

 

DOCUMENTOS TIPO – Sector transporte − Vigentes 2024 – Aplicación – Zonas con procesos de erosión

 

Como se aprecia, las actividades 4.2 y 4.3, contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo señalados, recaen sobre proyectos de atención, prevención o mitigación de emergencias, respectivamente, mediante: i) obras de estabilización de taludes o recuperación de banca y ii) obras de remoción de derrumbes.

Particularmente, se indica que las actividades señaladas −4.2 y 4.3−, contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, aplican a la infraestructura de transporte. En concreto, para efectos de la solicitud, estas recaen sobre la red vial de transporte, puentes, viaductos, túneles, así como sobre ríos, mares, canales de aguas navegables y demás bienes de uso público asociados a estos, de conformidad con lo previsto en el artículo 4°, “Integración de la infraestructura de transporte”, de la Ley 1682 de 2013.

DOCUMENTOS TIPO – Sector Social − Vigentes 2024 – Aplicación – Oficinas administrativas

El segundo proceso por el que se indaga en su solicitud corresponde a la “(…) construcción y adecuación de la sede administrativa (…)”.
Sobre el particular, se indica que en el año 2024 no se encontraba vigente ningún Documento Tipo dirigido a la contratación de este tipo de actividades sobre sedes administrativas. Los Documentos Tipo del sector social vigentes en ese año estaban dirigidos a los sectores educativo, salud y cultura, recreación y deporte.

No obstante, en el año 2025 se adoptó una serie de Documentos Tipo en el sector social, entre los que se destacan los Documentos Tipo complementarios del sector institucional, a los cuales sí les resultan aplicables las actividades de construcción y adecuación de sedes administrativas. Sin embargo, estos documentos, adoptados para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, son obligatorios a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Sector Social − Vigentes 2024 – Aplicación – Parques

La Matriz – Experiencia de los Documentos Tipo del sector cultura, recreación y deporte incluía los siguientes capítulos: 1. Obras en infraestructura cultural y 2. Obras en infraestructura recreo deportiva. En el capítulo 2 se encontraba la siguiente actividad, dentro de la cual podría enmarcarse el proceso de selección:

(…)

Como se aprecia, la actividad señalada aplicaba para proyectos de construcción y/o reconstrucción de parques, lo que incluiría solo una de las actividades señaladas en el objeto del proceso consultado, esto es, la construcción, con exclusión de las actividades de estudios y diseños.

Sin perjuicio de lo anterior, considerando que las actividades de estudios y diseños no se encontraban incluidas en la Matriz – Experiencia de los Documentos Tipo del sector cultura, recreación y deporte, la entidad, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución 219 de 2021, podía contratar estas actividades teniendo en cuenta que en dicha disposición se establece que: Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de dichos bienes o servicios, deberá seguir los siguientes parámetros (…)”. (énfasis fuera del texto original).

DOCUMENTOS TIPO – Sector Social − Vigentes 2024 – Aplicación – Salones comunales

Sobre la aplicación de los Documentos Tipo vigentes en el año 2024 para adelantar un proceso de selección cuyo objeto era “Realizar la instalación de estructuras prefabricadas y obras necesarias para la implementación de salones comunales (…)”. Sobre este aspecto, esta Agencia reitera lo señalado en el Concepto C-1399 del 6 de noviembre de 2025, en el que se indicó lo siguiente:

(…)

En este sentido, en la actividad 1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL” y “1.2. PROYECTOS DE TERMINACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REMODELACIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O MODIFICACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL”, de la “Matriz – Experiencia” del sector cultura, recreación y deporte se incluyen las obras cuyo objeto consista en la construcción, adecuación o mejoramiento de un salón comunal. Lo anterior en la medida que, tal y como se explicó previamente, estos salones comunales tienen la función de generar espacios físicos donde tienen lugar las diversas prácticas y manifestaciones artísticas y culturales de las comunidades.

En consecuencia, respecto a la consulta realizada se concluye que la actividad de construcción, adecuación o mejoramiento de un salón comunal deben adelantarse utilizando los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social -sector cultura, recreación y de deporte-.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

DOCUMENTOS TIPO – Sector transporte − Vigentes – Año 2024

(…) Para el año 2024, se encontraban vigentes los siguientes Documentos Tipo:

i. Sector de Infraestructura de Transporte:

Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020: “Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020”.

Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020: “Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020”.

Resolución 625 del 18 de diciembre de 2022: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de mínima cuantía y se deroga la Resolución 094 de 2020”.

Resolución 326 del 22 de julio de 2022: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de contratación de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 256 de 2020”.

Resolución 193 del 14 de julio de 2024: “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte”.

DOCUMENTOS TIPO – Sector agua potable y saneamiento básico − Vigentes – Año 2024

ii. Sector de Infraestructura de Agua Potable y Saneamiento Básico:

Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020: "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico"

Resolución 249 del 1 de diciembre de 2020: “"Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano".

Resolución 333 del 27 de julio de 2022: “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico”.

DOCUMENTOS TIPO – Sector infraestructura social − Vigentes – Año 2024

iii. Sector de Infraestructura Social:

Resolución 219 del 6 de agosto de 2021 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”.

Resolución 220 del 6 de agosto de 2021 "Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo”.

Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021 “"Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud".

Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021 "Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte”.

Resolución 798 del 20 de diciembre de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”.

DOCUMENTOS TIPO –Convenios solidarios – Catastro multipropósito − Vigentes – Año 2024

iv. Documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios:

Resolución 358 del 30 de junio de 2023 “Por la cual se adopta el documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal”.

v. Documentos tipo de gestión catastral:

Resolución 269 del 16 de diciembre de 2020 “Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos”.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

DOCUMENTOS TIPO – Sector transporte − Vigentes 2024 – Aplicación – Zonas con procesos de erosión

Como se aprecia, las actividades 4.2 y 4.3, contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo señalados, recaen sobre proyectos de atención, prevención o mitigación de emergencias, respectivamente, mediante: i) obras de estabilización de taludes o recuperación de banca y ii) obras de remoción de derrumbes.

Particularmente, se indica que las actividades señaladas −4.2 y 4.3−, contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, aplican a la infraestructura de transporte. En concreto, para efectos de la solicitud, estas recaen sobre la red vial de transporte, puentes, viaductos, túneles, así como sobre ríos, mares, canales de aguas navegables y demás bienes de uso público asociados a estos, de conformidad con lo previsto en el artículo 4°, “Integración de la infraestructura de transporte”, de la Ley 1682 de 2013.

DOCUMENTOS TIPO – Sector Social − Vigentes 2024 – Aplicación – Oficinas administrativas

El segundo proceso por el que se indaga en su solicitud corresponde a la “(…) construcción y adecuación de la sede administrativa (…)”.
Sobre el particular, se indica que en el año 2024 no se encontraba vigente ningún Documento Tipo dirigido a la contratación de este tipo de actividades sobre sedes administrativas. Los Documentos Tipo del sector social vigentes en ese año estaban dirigidos a los sectores educativo, salud y cultura, recreación y deporte.

No obstante, en el año 2025 se adoptó una serie de Documentos Tipo en el sector social, entre los que se destacan los Documentos Tipo complementarios del sector institucional, a los cuales sí les resultan aplicables las actividades de construcción y adecuación de sedes administrativas. Sin embargo, estos documentos, adoptados para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, son obligatorios a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Sector Social − Vigentes 2024 – Aplicación – Parques

La Matriz – Experiencia de los Documentos Tipo del sector cultura, recreación y deporte incluía los siguientes capítulos: 1. Obras en infraestructura cultural y 2. Obras en infraestructura recreo deportiva. En el capítulo 2 se encontraba la siguiente actividad, dentro de la cual podría enmarcarse el proceso de selección:

(…)

Como se aprecia, la actividad señalada aplicaba para proyectos de construcción y/o reconstrucción de parques, lo que incluiría solo una de las actividades señaladas en el objeto del proceso consultado, esto es, la construcción, con exclusión de las actividades de estudios y diseños.

Sin perjuicio de lo anterior, considerando que las actividades de estudios y diseños no se encontraban incluidas en la Matriz – Experiencia de los Documentos Tipo del sector cultura, recreación y deporte, la entidad, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución 219 de 2021, podía contratar estas actividades teniendo en cuenta que en dicha disposición se establece que: “Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de dichos bienes o servicios, deberá seguir los siguientes parámetros (…)”. (énfasis fuera del texto original).

DOCUMENTOS TIPO – Sector Social − Vigentes 2024 – Aplicación – Salones comunales

Sobre la aplicación de los Documentos Tipo vigentes en el año 2024 para adelantar un proceso de selección cuyo objeto era “Realizar la instalación de estructuras prefabricadas y obras necesarias para la implementación de salones comunales (…)”. Sobre este aspecto, esta Agencia reitera lo señalado en el Concepto C-1399 del 6 de noviembre de 2025, en el que se indicó lo siguiente:

(…)

En este sentido, en la actividad 1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL” y “1.2. PROYECTOS DE TERMINACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REMODELACIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O MODIFICACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL”, de la “Matriz – Experiencia” del sector cultura, recreación y deporte se incluyen las obras cuyo objeto consista en la construcción, adecuación o mejoramiento de un salón comunal. Lo anterior en la medida que, tal y como se explicó previamente, estos salones comunales tienen la función de generar espacios físicos donde tienen lugar las diversas prácticas y manifestaciones artísticas y culturales de las comunidades.

En consecuencia, respecto a la consulta realizada se concluye que la actividad de construcción, adecuación o mejoramiento de un salón comunal deben adelantarse utilizando los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social -sector cultura, recreación y de deporte-.

Bogotá D.C., 09 junio 2026

Señora

Nury Amanda Roja Morales

Nuryrojas17@gmamil.com

Nobsa, Boyacá

Concepto C-742 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Sector transporte − Vigentes – Año 2024 / DOCUMENTOS TIPO – Sector agua potable y saneamiento básico − Vigentes – Año 2024 / DOCUMENTOS TIPO – Sector infraestructura social − Vigentes – Año 2024 / DOCUMENTOS TIPO –Convenios solidarios – Catastro multipropósito − Vigentes – Año 2024 / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Sector transporte − Vigentes 2024 – Aplicación – Zonas con procesos de erosión / DOCUMENTOS TIPO – Sector Social − Vigentes 2024 – Aplicación – Oficinas administrativas / DOCUMENTOS TIPO – Sector Social − Vigentes 2024 – Aplicación – Parques / DOCUMENTOS TIPO – Sector Social − Vigentes 2024 – Aplicación – Salones comunales

Radicación:

Respuesta a consulta con radicad No. 1_2026_04_28_005813

Estimada señora Rojas Morales:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consulta del 28 de abril de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

“De manera respetuosa quiero consultar lo siguiente:

Se requiere contratar:

Instalación de sistema de alumbrado público en cancha de futbol. VALOR $ 550.000.000

Instalación de sistema de alumbrado público sobre vía terciaria. VALOR

$ 250.000.000

Estos proyectos tienen pliego tipo siendo de alumbrado público o se puede utilizar un proceso de selección ajustado al valor mediante documentos previos y de selección realizados por la entidad:

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los Documentos Tipo del Sector Cultura, recreación y deporte, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuáles son los documentos tipo que se aplican en los procesos de contratación cuyo objeto corresponde a la instalación de sistemas de alumbrado público en escenarios deportivos y vías terciarias?

2. Respuesta:

En primer lugar, es preciso señalar que la Agencia ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de: a) transporte; b) agua potable y saneamiento básico; c) social (salud, vivienda, educación, institucional y cultura, recreación y deporte); d) convenios solidarios; y e) catastro con enfoque multipropósito. En segundo lugar, debe aclararse que no existe un documento tipo específico para las actividades relacionadas con el alumbrado público. No obstante, es importante advertir que los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte, en su Matriz 1 – Experiencia, incluyen actividades dentro de las cuales podría enmarcarse el objeto denominado Instalación de sistema de alumbrado público sobre vía terciaria.

En ese sentido, dentro de la Matriz 1 – Experiencia del sector de infraestructura de transporte se identifican las siguientes actividades que podrían resultar aplicables, según el alcance del proyecto:

• 1.8. Proyectos de instalación o mantenimiento correctivo o mantenimiento preventivo o ampliación o actividades de construcción de equipos eléctricos y/o electromecánicos y/o de control asociadas a la infraestructura de transporte en vías que lo requieran.

• 1.9. Proyectos de instalación o mantenimiento correctivo o mantenimiento preventivo o ampliación de infraestructura eléctrica asociada a la infraestructura de transporte en vías primarias o secundarias.

• 2.6. Proyectos de instalación o mantenimiento correctivo preventivo o ampliación de infraestructura eléctrica asociada a la infraestructura de transporte en vías primarias o secundarias.

• 6.26. Proyectos de instalación u operación o mantenimiento correctivo o mantenimiento preventivo o ampliación de equipos eléctricos y electromecánicos de control asociadas a la infraestructura de transporte en vías que lo requieran.

En ese contexto, conviene mencionar que, conforme a las definiciones contenidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), las instalaciones eléctricas corresponden a la “instalación o montaje de equipos eléctricos que se emplea para la generación, transmisión, conversión, distribución y/o uso final de la energía eléctrica”. A su vez, el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto 1073 de 2015 define el sistema de alumbrado público como:

“Sistema de Alumbrado Público. Comprende el conjunto de luminarias, redes eléctricas transformadores y postes de uso exclusivo, los desarrollos tecnológicos asociados al servicio de alumbrado público, y en general todos los equipos necesarios para la prestación del servicio de alumbrado público que no forman parte del sistema de distribución de energía eléctrica”.

En igual sentido, el Decreto 1073 de 2015, define el Servicio de Alumbrado Público como:

“Servicio no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades.

El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a e, y la interventoría en los casos que aplique.

PARÁGRAFO. No se considera servicio de alumbrado público la semaforización, los relojes digitales y la iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos de uso residencial, comercial, industrial o mixto, sometidos al régimen de propiedad horizontal, la cual estará a cargo de la copropiedad.

Se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no se encuentren a cargo del municipio y distritos que presten el servicio de alumbrado público en corredores viales nacionales o departamentales que se encuentren dentro de su perímetro urbano y rural, para garantizar la seguridad y mejorar el nivel de servicio a la población en el uso de la infraestructura de transporte, previa autorización de la entidad titular del respectivo corredor vial, acorde a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 1682 de 2013.

Tampoco se considera servicio de alumbrado público la iluminación ornamental y navideña en los espacios públicos, pese a que las entidades Territoriales en virtud de su autonomía podrán complementar la destinación del impuesto a dichas actividades, de conformidad con el parágrafo del artículo 350 de la Ley 1819 de 2016.

En todo caso, la aplicabilidad de alguna de las actividades antes señaladas dependerá del alcance del objeto contractual, de la naturaleza de las obras a ejecutar y de la forma en que se estructure el proceso de contratación. En consecuencia, aunque actualmente no existe un documento tipo expedido de manera específica para proyectos de alumbrado público, si es posible que, en función de sus componentes técnicos, algunos de estos proyectos se encuentren enmarcados en las actividades previamente señaladas de la Matriz 1 – Experiencia del sector de infraestructura de transporte.

En ese sentido, conviene que la aplicabilidad de los documentos tipo depende de que el objeto contractual corresponda a alguna de las actividades previstas en la Matriz 1 – Experiencia del sector aplicable. Por tanto, si el contrato relacionado con obras de alumbrado público se enmarca en alguna de las actividades allí contempladas – en este caso, en la matriz de experiencia del sector de transporte-, la entidad tendrá la obligación de adoptar los respectivos documentos tipo.

Es importante resaltar, que el documento base de licitación pública sector transporte, en su parte introductoria, se refiere expresamente a lo anteriormente señalado:

“Este Documento Tipo aplica a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, para las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1- Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015.”

“Este Documento Tipo aplica a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, para las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1- Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015.”

A manera de ilustración, y sin perjuicio del caso concreto objeto de la consulta, debe señalarse que la experiencia exigida en la Matriz 1 de infraestructura de transporte para la actividad “1.9. Proyectos de instalación o mantenimiento correctivo o mantenimiento preventivo o ampliación de infraestructura eléctrica asociada a la infraestructura de transporte en vías primarias o secundarias” exige la siguiente experiencia general y especifica:

Para la experiencia general:

“INSTALACIÓN O MANTENIMIENTO CORRECTIVO O MANTENIMIENTO PREVENTIVO O AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA ASOCIADA A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.”

Para la experiencia especifica:

“Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 50% del valor de PRESUPUESTO OFICIAL (PO) del presente proceso de contratación.”

Y de manera adicional, se incluyen las siguientes notas:

“Nota 1: La Entidad para la Experiencia Especifica, de acuerdo con el alcance del proyecto objeto de selección, indicará si se requiere experiencia en manejo de redes de Alta, Media o Baja Tensión.”

Nota 2: Las redes eléctricas en vías generalmente incluyen postes de luz, luminarias cableado subterráneo o aéreo, transformadores y otros componentes necesarios para la distribución de la energía eléctrica de manera segura y eficiente.”

Si bien la primera nota se refiere a aspectos puntuales relacionados con el manejo de redes de alta, media o baja tensión, esta precisa que es la entidad estatal la que debe definir la pertinencia de exigir este tipo de experiencia. Por su parte, la Nota 2 indica que las vías generalmente incluyen estos componentes, sin excluir la posibilidad de que existan otros adicionales.

ii) Ahora bien, en relación con el punto de la petición referido a la Instalación del sistema de alumbrado público en cancha de futbol, es pertinente señalar que la Matriz 1 – Experiencia del documento tipo de selección abreviada de menor cuantía del sector cultura, recreación y deporte, en los capítulos 2. Obras en infraestructura recreo deportiva y 3. Obras en infraestructura del sector cultura, recreación y deporte, incluye las siguientes actividades sobre las cuales podría enmarcarse este objeto contractual:

2.5 PROEYCTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN OPTIMIZACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O CONSERVACIÓN Y/U OPERACIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O MODIFICACIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REPARACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPONTECIACIÓN ESTRUCTURAL DE CANCHAS DEPORTIVAS Y/O ESCENARIOS Y/O COMPLEJOS Y/O ESPACIOS INSTALACIONES RECREO DEPORTIVAS

3.8. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AAMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS Y/O CIRCUITOS CERRADOS DE TV Y/O SISTEMAS DE SEGURIDAD Y/O REDES DE VOZ Y DATOS Y/O PLANTAS ELÉCTRICAS Y/O SUBESTACIONES Y/O REDES DE TELEMATICA Y/O COMUNICACIÓN Y/O SONIDO Y/O TELEFONÍA Y/O REDES O SISTEMAS DE ILUMINACIÓN O LUMINARIAS DEL SECTOR DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

Frente a estas actividades, corresponderá a la entidad determinar, de acuerdo con el alcance del objeto contractual que pretende contratar, cual de ellas se ajusta de mejor manera a dicho objeto.

En armonía con lo anterior, debe indicarse que el literal A del numeral 3.5.2., Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida, de los documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte- versión 4, establece una serie de reglas para la combinación de experiencia, las cuales deben ser observadas por las entidades estatales y por los particulares cuando se requiera combinar diferentes actividades de una misma matriz de experiencia o de matrices distintas.

Así, en los eventos consultados – relacionados con la instalación del sistema de alumbrado público en cancha de futbol y la instalación de sistema de alumbrado público sobre vía terciaria-, si la entidad requiere acudir a actividades de la matriz de experiencia de los documentos tipo del sector de infraestructura social – cultura, recreación y deporte, junto con las actividades contenidas en la matriz de experiencia del sector de infraestructura de transporte, podrá aplicar las reglas previstas en el numeral 3.5.2 del documento base.

De esta manera, los documentos tipo regulan de forma detallada y suficiente y las reglas para la combinación de diferentes actividades a contratar, ya sea dentro de la misma matriz de experiencia o entre matrices de experiencia de distintos documentos tipo adoptados por la Agencia.

Conforme a esta regla de combinación de experiencia, la entidad estatal deberá identificar y definir la actividad principal o de mayo relevancia, así como la actividad secundaria o accesoria, de acuerdo con las características del proyecto particular. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal entre las actividades definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer hasta dos actividades secundarias: i) en un mismo proyecto se incluyan otras actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia de estos documentos tipo, o ii) en un proceso de contratación resulten aplicables matrices de experiencia de otros documentos tipo y la entidad considere conveniente incluir dicha experiencia.

Una vez definidas la actividad principal y las actividades secundarias, la entidad estatal deberá determinar los requisitos de experiencia exigibles de acuerdo con la matriz aplicable, de alguna de las siguientes formas: i) sin solicitar experiencia para la actividad secundaria definida y exigiéndola únicamente para la principal, siempre que esta corresponda a una actividad definida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte; o ii) solicitando experiencia general y específica para la actividad principal, y requiriendo la experiencia general o especifica correspondiente a la respectiva matriz para las actividades secundarias, salvo que la matriz aplicable no contemple experiencia específica para determinada actividad secundaria, caso en el cual podrá solicitarse experiencia general.

La experiencia exigible para las actividades principal y secundaria debe definirse en función de los rangos de cuantía aplicables al respectivo proceso de contratación. En todo caso, la entidad contratante no podrá incluir más de dos combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal.

Si en la actividad secundaria se solicita la experiencia especifica, y esta contempla más de un requisito la entidad solo podrá fijar un requisito de experiencia especifica, que en este caso será el de mayor relevancia para el proyecto. De acuerdo con esto, será la entidad la que debe definir cuál es el requisito de mayor relevancia para el proyecto a desarrollar, por lo que solo podrá incluir un requisito de experiencia especifica en relación con la actividad secundaria.

En conclusión, de acuerdo con la regla prevista en el numeral i) del numeral 3.5.2, Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida, contenida en el documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, es posible realizar la combinación de experiencia, bien sea dentro de la misma matriz del sector o con una matriz de experiencia de otro sector adoptadas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Para ellos, la entidad deberá determinar cuál será la actividad principal y cuáles serán la(s) actividad(es) secundaria(s), y dar estricto cumplimiento a las condiciones previstas en el numeral citado

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los Documentos Tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

Concretamente, en relación con su solicitud, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le indica que, para el año 2024, se encontraban vigentes los siguientes Documentos Tipo:

i. Sector de Infraestructura de Transporte:

Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020: “Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020”.

Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020: “Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020”.

Resolución 625 del 18 de diciembre de 2022: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de mínima cuantía y se deroga la Resolución 094 de 2020”.

Resolución 326 del 22 de julio de 2022: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de contratación de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 256 de 2020”.

Resolución 193 del 14 de julio de 2024: “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte”.

ii. Sector de Infraestructura de Agua Potable y Saneamiento Básico:

Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020: "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico"

Resolución 249 del 1 de diciembre de 2020: “"Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano".

Resolución 333 del 27 de julio de 2022: “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico”.

iii. Sector de Infraestructura Social:

Resolución 219 del 6 de agosto de 2021 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”.

Resolución 220 del 6 de agosto de 2021 "Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo”.

Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021 “"Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud".

Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021 "Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte”.

Resolución 798 del 20 de diciembre de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”.

iv. Documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios:

Resolución 358 del 30 de junio de 2023 “Por la cual se adopta el documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal”.

v. Documentos tipo de gestión catastral:

Resolución 269 del 16 de diciembre de 2020 “Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos”.

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los Documentos Tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

ii. Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un Documento Tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan Documentos Tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes Documentos Tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando Documentos Tipo.

De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar los documentos tipo −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.

iii. En atención a que su solicitud se dirige a establecer si una serie de procesos se enmarcan en la aplicación de los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia, vigentes en 2024, a continuación, la Agencia se referirá de manera general a cada uno de ellos.

i. El primer proceso de selección se relaciona con “(…) la implementación de modelos de bioingeniería para la recuperación de zonas con procesos de erosión o con fenómenos de remoción en masa (…)”.

Sobre el particular, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte − versión 3, vigentes en el año 2024, en el Capítulo 4 “Obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa”, establece las siguientes actividades sobre las que eventualmente podría enmarcarse el proceso de selección:

“4.2 PROYECTOS DE ATENCION, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE ESTABILIZACION DE TALUDES O RECUPERACION DE BANCA

4.3 PROYECTOS DE ATENCION, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE REMOCIÓN DE DERRUMBES”.

Como se aprecia, las actividades 4.2 y 4.3, contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo señalados, recaen sobre proyectos de atención, prevención o mitigación de emergencias, respectivamente, mediante: i) obras de estabilización de taludes o recuperación de banca y ii) obras de remoción de derrumbes.

Particularmente, se indica que las actividades señaladas −4.2 y 4.3−, contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, aplican a la infraestructura de transporte. En concreto, para efectos de la solicitud, estas recaen sobre la red vial de transporte, puentes, viaductos, túneles, así como sobre ríos, mares, canales de aguas navegables y demás bienes de uso público asociados a estos, de conformidad con lo previsto en el artículo 4°, “Integración de la infraestructura de transporte”, de la Ley 1682 de 2013.

En esta medida, la Ley 1682 de 2013 y los mencionados documentos hacen referencia a la infraestructura de transporte, por lo que es posible que los diferentes tipos de actividades susceptibles de ser desarrolladas a través del contrato de obra, dirigidas a intervenir este tipo de infraestructura, deban ser contratadas aplicando los referidos Documentos Tipo. Para constatar lo anterior, es necesario que la Entidad establezca si el objeto “(…) implementación de modelos de bioingeniería para la recuperación de zonas con procesos de erosión o con fenómenos de remoción en masa (…)”, es subsumible dentro de alguna de las actividades contempladas en la Matriz 1, particularmente, dentro de las actividades −4.2 y 4.3−.

En este sentido, le corresponde a la entidad estatal, en el marco del proyecto por el que indaga en la solicitud, determinar, con base en las especificaciones técnicas de la obra, si la actividad que se contrató efectivamente se encontraba subsumida en la Matriz 1 Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte − versión 3. Para ello, resultan pertinentes las consideraciones previamente expuestas.

En ese sentido, si la entidad estatal encuentra que técnicamente, lo que se contrató se adecuaba a alguna de las actividades y tipos de infraestructura señalados en dicha Matriz 1 – Experiencia, obligatoriamente, se tuvieron que aplicar los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3.

ii. El segundo proceso por el que se indaga en su solicitud corresponde a la “(…) construcción y adecuación de la sede administrativa (…)”.
Sobre el particular, se indica que en el año 2024 no se encontraba vigente ningún Documento Tipo dirigido a la contratación de este tipo de actividades sobre sedes administrativas. Los Documentos Tipo del sector social vigentes en ese año estaban dirigidos a los sectores educativo, salud y cultura, recreación y deporte.
No obstante, en el año 2025 se adoptó una serie de Documentos Tipo en el sector social, entre los que se destacan los Documentos Tipo complementarios del sector institucional, a los cuales sí les resultan aplicables las actividades de construcción y adecuación de sedes administrativas. Sin embargo, estos documentos, adoptados para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, son obligatorios a partir del 16 de febrero de 2026[1].

iii. En relación con el objeto del proceso de selección “Contratar los estudios, diseños y la construcción del parque (…)”, esta Agencia le informa que, tal como se señaló en el punto uno (i) de este concepto, en el año 2024 se encontraban vigentes los Documentos Tipo transversales de licitación de obra pública de infraestructura social −Resolución 219 de 2021− y los Documentos Tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte −Resolución 454 de 2021−.

La Matriz – Experiencia de los Documentos Tipo del sector cultura, recreación y deporte incluía los siguientes capítulos: 1. Obras en infraestructura cultural y 2. Obras en infraestructura recreo deportiva. En el capítulo 2 se encontraba la siguiente actividad, dentro de la cual podría enmarcarse el proceso de selección:

“2.1. Proyectos de construcción y/o reconstrucción de parques”.

Como se aprecia, la actividad señalada aplicaba para proyectos de construcción y/o reconstrucción de parques, lo que incluiría solo una de las actividades señaladas en el objeto del proceso consultado, esto es, la construcción, con exclusión de las actividades de estudios y diseños.

Sin perjuicio de lo anterior, considerando que las actividades de estudios y diseños no se encontraban incluidas en la Matriz – Experiencia de los Documentos Tipo del sector cultura, recreación y deporte, la entidad, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución 219 de 2021, podía contratar estas actividades teniendo en cuenta que en dicha disposición se establece que: “Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de dichos bienes o servicios, deberá seguir los siguientes parámetros (…)”. (énfasis fuera del texto original).

Lo dispuesto en el párrafo precedente, en concordancia con el literal m) del numeral 3.5.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia” del documento base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 1

iv. Finalmente, usted indaga sobre la aplicación de los Documentos Tipo vigentes en el año 2024 para adelantar un proceso de selección cuyo objeto era “Realizar la instalación de estructuras prefabricadas y obras necesarias para la implementación de salones comunales (…)”. Sobre este aspecto, esta Agencia reitera lo señalado en el Concepto C-1399 del 6 de noviembre de 2025, en el que se indicó lo siguiente:

Los objetos contractuales relacionados con la construcción, adecuación o mejoramiento de un salón comunal no están expresamente en las actividades a contratar de la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo de cultura, recreación y deporte expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante la Resolución 454 de 2021. Sin embargo, para interpretar el alcance y aplicación de la “Matriz de experiencia” es necesario tener en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” del sector señalado.

Para estos efectos, es pertinente mencionar que el término “Infraestructura Cultural” lo define el numeral 2.60 del “Anexo – Glosario” del sector cultura, recreación y deporte. Por otra parte, el Concejo de Bogotá define a los salones comunales como: “bienes de uso público administrados por la Junta de Acción Comunal en donde las comunidades se reúnen, celebran sus festividades y agasajos, como los matrimonios, cumpleaños, bautizos, entre otros, estos salones han sido espacios en donde se construye la historia y la cultura de los barrios de nuestra ciudad”.

Así las cosas, se concluye que los salones comunales son espacios administrados por las juntas de acción comunal cuyo propósito principal es garantizar el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, mediante procesos territoriales, económicos, políticos, ambientales, culturales y sociales que integren los esfuerzos de la población, sus organismos y las del Estado para promover la mejor calidad de vida. Por tanto, está definición está alineada con lo previsto en el numeral 2.60 del “Anexo – Glosario” del sector cultura, recreación y deporte.

En este sentido, en la actividad 1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL” y “1.2. PROYECTOS DE TERMINACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REMODELACIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O MODIFICACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL”, de la “Matriz – Experiencia” del sector cultura, recreación y deporte se incluyen las obras cuyo objeto consista en la construcción, adecuación o mejoramiento de un salón comunal. Lo anterior en la medida que, tal y como se explicó previamente, estos salones comunales tienen la función de generar espacios físicos donde tienen lugar las diversas prácticas y manifestaciones artísticas y culturales de las comunidades.

En consecuencia, respecto a la consulta realizada se concluye que la actividad de construcción, adecuación o mejoramiento de un salón comunal deben adelantarse utilizando los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social -sector cultura, recreación y de deporte-.

iv. Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la Matriz 1 – Experiencia de cada Documento Tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados Documentos Tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz.

Finalmente se señala que, al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para calificar conductas con presunta incidencia disciplinaria debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos del expediente disciplinario que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales.

Dentro de este marco, el órgano disciplinario definirá en cada caso concreto lo relacionado con la tipicidad de las conductas investigadas en el expediente No. 487-2025 Auto No. 0185 del 23 de marzo de 2026. Dado que sólo tiene a cargo la interpretación abstracta de las normas del sistema de compras y contratación pública, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y doctrinales
  • Constitución Política de Colombia, artículos 150 y 352.
  • Ley 80 de 1993, artículo 2.
  • Ley 99 de 1993, artículo 23.
  • Ley 1150 de 2007, artículo 24
  • Ley 2022 de 2020, artículo 1.
  • Ley 1150 de 2007, artículo 2.

Documentos Tipo. Disponibles en: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo.

  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, C-043 del 13 de febrero de 2026 y C-246 del 12 de marzo de 2026, entre otros.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718

De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Evalúa el servicio que ofrece la Agencia por el canal de atención de PQRSD en el siguiente enlace: https://forms.office.com/r/pPHyWVs2SZ .¡Ayúdanos a mejorar porque el compromiso es de todos!

Cordialmente,

Elaboró:

Kelmis Yirama Brugés Alvarado

Analista T2-04 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

  1. i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".

    ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".

    iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.

    iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.

    v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".

    Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Por qué los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios?
Porque el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 le asigna a Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
¿Cuáles documentos tipo estaban vigentes para el sector transporte en 2024?
En 2024 estaban vigentes, entre otros, los adoptados por las Resoluciones 240 y 241 de 2020, 625 de 2022, 326 de 2022 y 193 de 2024, según la modalidad y el tipo de proceso.
¿Qué sectores y resoluciones hacen parte de los documentos tipo vigentes en 2024 para agua potable y saneamiento básico?
Los del sector de Infraestructura de Agua Potable y Saneamiento Básico, adoptados por las Resoluciones 248 y 249 de 2020 y 333 de 2022.
¿Cómo se determina si un objeto contractual está cobijado por documentos tipo?
Se debe verificar si el objeto se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las matrices de experiencia. Solo resulta obligatoria la aplicación del documento tipo cuando objeto y modalidad están dentro del ámbito de las resoluciones.
¿En 2024 se aplicaban documentos tipo para construir o adecuar sedes administrativas?
No: el concepto indica que en 2024 no se encontraba vigente un Documento Tipo dirigido a ese tipo de actividades sobre sedes administrativas; los del sector social vigentes estaban dirigidos a educativo, salud y cultura, recreación y deporte.