Colombia Compra Eficiente, con fundamento en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, adopta documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. En particular, para infraestructura social se expidieron resoluciones para sectores como educación, salud y cultura, recreación y deporte, acogiendo el “Anexo -Glosario” y la “Matriz – Experiencia” que definen el alcance sectorial. Para determinar si un objeto contractual debe regirse por un documento tipo, la entidad debe verificar si el objeto y la modalidad de selección están dentro de lo previsto en las matrices de experiencia. En el caso de salones comunales, aunque no aparecen expresamente en la matriz de cultura, recreación y deporte de la Resolución 454 de 2021, su definición (según el glosario) permite concluir su correspondencia con la categoría indicada. Además, desde el 16 de febrero de 2026, los proyectos de construcción, adecuación o mejoramiento de salones comunales deberán aplicar los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte adoptados mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, con base en los numerales 3.1 y 3.2 de la Matriz 1 – Experiencia.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte
(…) la Agencia expidió Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Por su parte, por medio de la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios relacionados con el sector salud. Finalmente, con la expedición de la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se acogieron los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte. Estas Resolución, en el artículo 2, adoptan el «Anexo -Glosario» y la «Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social en cada uno de los sectores señalados. Estos dos (2) documentos definen el alcance para cada sector específicamente.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
DOCUMENTOS TIPO – Salones comunales – Resolución 454 de 2021
Los objetos contractuales relacionados con la construcción, adecuación o mejoramiento de un salón comunal no están expresamente en las actividades a contratar de la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo de cultura, recreación y deporte expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante la Resolución 454 de 2021. Sin embargo, para interpretar el alcance y aplicación de la “Matriz de experiencia” es necesario tener en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” del sector señalado.
(…)
Así las cosas, se concluye que los salones comunales son espacios administrados por las juntas de acción comunal cuyo propósito principal es garantizar el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, mediante procesos territoriales, económicos, políticos, ambientales, culturales y sociales que integren los esfuerzos de la población, sus organismos y las del Estado para promover la mejor calidad de vida. Por tanto, está definición está alineada con lo previsto en el numeral 2.60 del “Anexo – Glosario” del sector cultura, recreación y deporte.
SALONES COMUNALES – Documentos tipo – Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 – Aplicación
(…) cualquier proyecto que tenga como finalidad la construcción, adecuación o mejoramiento de salones comunales debe regirse por los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte, expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. Esta obligación se fundamenta en que las actividades asociadas a dichos proyectos están contempladas en la Matriz 1 – Experiencia, específicamente en los numerales 3.1 y 3.2 previamente señaladas.
Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la construcción, adecuación o mejoramiento de salones comunales, deberá aplicar los documentos tipo complementarios del sector de cultura, recreación y deporte acogidos por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025.
Esto obedece a que, conforme con la definición técnica los salones comunales son espacios cuya característica predominante es servir como puntos de congregación comunitaria con fines sociales, culturales, recreativos, lo que coincide plenamente con los criterios establecidos para esta categoría de ocupación. En este contexto, se reconoce que la funcionalidad del salón comunal se alinea más con la lógica de uso ya fluencia de personas en actividades colectivas, que con una infraestructura cultural en sentido estricto.
En consecuencia, ya no será aplicable la categoría de infraestructura cultural, para efectos de determinar la experiencia general y específica exigida en procesos de contratación relacionados con salones comunales. En su lugar, se adoptará la categoría de grupo de ocupación de lugares de reunión, por ser no solo más amplia en términos de alcance, sino también más precisa al reflejar la naturaleza y uso real de estos espacios dentro del entorno comunitario. Esta clasificación permite una mejor correspondencia entre las características funcionales de los salones comunales y los criterios técnicos requeridos para su intervención, asegurando que las entidades contratantes exijan experiencia pertinente y alineada con la tipología de edificación objeto del proyecto.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte
(…) la Agencia expidió Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Por su parte, por medio de la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios relacionados con el sector salud. Finalmente, con la expedición de la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se acogieron los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte. Estas Resolución, en el artículo 2, adoptan el "Anexo -Glosario" y la "Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social en cada uno de los sectores señalados. Estos dos (2) documentos definen el alcance para cada sector específicamente.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
DOCUMENTOS TIPO – Salones comunales – Resolución 454 de 2021
Los objetos contractuales relacionados con la construcción, adecuación o mejoramiento de un salón comunal no están expresamente en las actividades a contratar de la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo de cultura, recreación y deporte expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante la Resolución 454 de 2021. Sin embargo, para interpretar el alcance y aplicación de la “Matriz de experiencia” es necesario tener en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” del sector señalado.
(…)
Así las cosas, se concluye que los salones comunales son espacios administrados por las juntas de acción comunal cuyo propósito principal es garantizar el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, mediante procesos territoriales, económicos, políticos, ambientales, culturales y sociales que integren los esfuerzos de la población, sus organismos y las del Estado para promover la mejor calidad de vida. Por tanto, está definición está alineada con lo previsto en el numeral 2.60 del “Anexo – Glosario” del sector cultura, recreación y deporte.
SALONES COMUNALES – Documentos tipo – Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 – Aplicación
(…) cualquier proyecto que tenga como finalidad la construcción, adecuación o mejoramiento de salones comunales debe regirse por los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte, expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. Esta obligación se fundamenta en que las actividades asociadas a dichos proyectos están contempladas en la Matriz 1 – Experiencia, específicamente en los numerales 3.1 y 3.2 previamente señaladas.
Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la construcción, adecuación o mejoramiento de salones comunales, deberá aplicar los documentos tipo complementarios del sector de cultura, recreación y deporte acogidos por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025.
Esto obedece a que, conforme con la definición técnica los salones comunales son espacios cuya característica predominante es servir como puntos de congregación comunitaria con fines sociales, culturales, recreativos, lo que coincide plenamente con los criterios establecidos para esta categoría de ocupación. En este contexto, se reconoce que la funcionalidad del salón comunal se alinea más con la lógica de uso ya fluencia de personas en actividades colectivas, que con una infraestructura cultural en sentido estricto.
En consecuencia, ya no será aplicable la categoría de infraestructura cultural, para efectos de determinar la experiencia general y específica exigida en procesos de contratación relacionados con salones comunales. En su lugar, se adoptará la categoría de grupo de ocupación de lugares de reunión, por ser no solo más amplia en términos de alcance, sino también más precisa al reflejar la naturaleza y uso real de estos espacios dentro del entorno comunitario. Esta clasificación permite una mejor correspondencia entre las características funcionales de los salones comunales y los criterios técnicos requeridos para su intervención, asegurando que las entidades contratantes exijan experiencia pertinente y alineada con la tipología de edificación objeto del proyecto.
Bogotá D.C., 6 Noviembre 2025
Señora
Ivonne Torres Cano
Ciudad
Concepto C-1399 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Solones comunales – Resolución 454 de 2021 / SOLONES COMUNALES – Documentos tipo – Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 – Aplicación
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Radicación: | Respuesta a consultas con radicados Nos. 1_2025_09_29_010780 y 1_2025_09_29_010776 |
Estimada señora Torres Cano:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consulta del 29 de septiembre de 2025, en la cuales manifiesta lo siguiente:
“Actualmente, de acuerdo con la normatividad vigente y la información publicada por la Agencia, los pliegos tipo son de aplicación obligatoria en los procesos de obra pública de infraestructura social de manera específica en los sectores educativo, salud, cultural y recreo deportivo. Ahora bien, es preciso señalar que los salones comunales en Colombia constituyen espacios de carácter comunitario destinados, de manera principal, a promover la participación ciudadana, la integración social y el desarrollo comunitario, sirviendo como escenario para la planeación participativa de proyectos, la realización de asambleas, elecciones comunales y procesos de capacitación. Estas actividades, por su naturaleza, se enmarcan en la categoría de infraestructura social, la cual, conforme a lo dispuesto por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, NO se encuentra sometida a la obligación de aplicar pliegos tipo, al no corresponder a los sectores actualmente regulados y a las actividades a contratar de cada una de las matrices establecidas por la Agencia. Si bien en algunos casos los salones comunales pueden albergar de manera complementaria actividades culturales o recreativas, su vocación esencial NO GUARDA CORRESPONDENCIA DIRECTA CON LAS TIPOLOGÍAS DEFINIDAS EN LA MATRIZ DE PLIEGOS TIPO, razón por la cual su contratación podría considerarse ser adelantada bajo los parámetros generales previstos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, mas no bajo los lineamientos de estandarización obligatoria aplicables a la infraestructura social y sus sectores ya regulados. No obstante, y con el fin de garantizar la correcta planeación contractual y evitar interpretaciones erróneas en los procesos de selección, solicito a esa Agencia emitir pronunciamiento expreso sobre lo siguiente: 1. ¿Existe la obligación normativa de aplicar pliegos tipo en procesos contractuales cuyo objeto sea la construcción, adecuación o mejoramiento de salones comunales? 2.En caso afirmativo, ¿dentro de cuál de los sectores y actividad a contratar actualmente definidos (educativo, salud, cultural o recreo deportivo) deben ser clasificados los proyectos de salones comunales? 3.En caso negativo, ¿qué criterios recomienda Colombia Compra Eficiente para la elaboración de pliegos de condiciones en procesos de esta naturaleza?” (sic).
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Aplican los documentos tipo del sector de infraestructura social para adelantar un proceso que tiene por objeto realizar la construcción, adecuación o mejoramiento de salones comunales?
2. Respuestas:
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo. Los objetos contractuales relacionados con la construcción, adecuación o mejoramiento de un salón comunal no están expresamente en las actividades a contratar de la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo de cultura, recreación y deporte expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante la Resolución 454 de 2021. Sin embargo, para interpretar el alcance y aplicación de la “Matriz de experiencia” es necesario tener en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” del sector señalado. Para estos efectos, es pertinente mencionar que el término “Infraestructura Cultural” lo define el numeral 2.60 del “Anexo – Glosario” del sector cultura, recreación y deporte. Por otra parte, el Concejo de Bogotá define a los salones comunales como: “bienes de uso público administrados por la Junta de Acción Comunal en donde las comunidades se reúnen, celebran sus festividades y agasajos, como los matrimonios, cumpleaños, bautizos, entre otros, estos salones han sido espacios en donde se construye la historia y la cultura de los barrios de nuestra ciudad”. Así las cosas, se concluye que los salones comunales son espacios administrados por las juntas de acción comunal cuyo propósito principal es garantizar el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, mediante procesos territoriales, económicos, políticos, ambientales, culturales y sociales que integren los esfuerzos de la población, sus organismos y las del Estado para promover la mejor calidad de vida. Por tanto, está definición está alineada con lo previsto en el numeral 2.60 del “Anexo – Glosario” del sector cultura, recreación y deporte. En este sentido, en la actividad 1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL” y “1.2. PROYECTOS DE TERMINACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REMODELACIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O MODIFICACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL”, de la “Matriz – Experiencia” del sector cultura, recreación y deporte se incluyen las obras cuyo objeto consista en la construcción, adecuación o mejoramiento de un salón comunal. Lo anterior en la medida que, tal y como se explicó previamente, estos salones comunales tienen la función de generar espacios físicos donde tienen lugar las diversas prácticas y manifestaciones artísticas y culturales de las comunidades. En consecuencia, respecto a la consulta realizada se concluye que la actividad de construcción, adecuación o mejoramiento de un salón comunal deben adelantarse utilizando los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social -sector cultura, recreación y de deporte-. Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que esta Agencia, mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, acogió documentos tipo en el sector de obra pública de infraestructura social, aplicables de forma transversal en las modalidades de selección de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, y a los proyectos de infraestructura social enmarcados dentro del sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. En los documentos tipo señalados, se agregaron y precisaron actividades a contratar tales como: “3.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES EN INFRAESTRUCTURA PARA REUNIONES SOCIALES Y/O RELIGIOSOS” y “3.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN EN INFRAESTRUCTURA PARA REUNIONES SOCIALES Y/O RELIGIOSOS”. En este sentido, los objetos contractuales relacionados con la construcción, adecuación o mejoramiento de un salón comunal se enmarcan en las actividades indicadas en el párrafo precedente, esto es la 3.1 y 3.2 contenidas en la Matriz 1 – Experiencia del sector cultura, recreación y deporte, interpretando el alcance y aplicación de estas, teniendo en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” de los documentos tipo indicados. De esta forma, de acuerdo con el Anexo 5 – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, el numeral 2.102 señala la definición de “Grupo de ocupación de lugares de reunión”. De acuerdo con la definición del grupo de ocupación de lugares de reunión, esta clasificación abarca edificaciones o espacios destinados al encuentro de personas con fines religiosos, deportivos, políticos culturales, sociales, recreativos o de transporte. Esta categoría incluye toda infraestructura que sirva como punto de congregación comunitaria, siempre que su finalidad principal sea la reunión de personas en torno a actividades colectivas. Dentro de esta tipología se consideran espacios como iglesias, salones de culto y otros destinados a la interacción social o comunitaria, por lo que su clasificación no depende exclusivamente del tipo de evento específico que alberguen, sino de su función como espacio de reunión. Por lo anterior, cualquier proyecto que tenga como finalidad la construcción, adecuación o mejoramiento de salones comunales debe regirse por los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte, expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. Esta obligación se fundamenta en que las actividades asociadas a dichos proyectos están contempladas en la Matriz 1 – Experiencia, específicamente en los numerales 3.1 y 3.2 previamente señaladas. Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la construcción, adecuación o mejoramiento de salones comunales, deberá aplicar los documentos tipo complementarios del sector de cultura, recreación y deporte acogidos por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025. Esto obedece a que, conforme con la definición técnica los salones comunales son espacios cuya característica predominante es servir como puntos de congregación comunitaria con fines sociales, culturales, recreativos, lo que coincide plenamente con los criterios establecidos para esta categoría de ocupación. En este contexto, se reconoce que la funcionalidad del salón comunal se alinea más con la lógica de uso ya fluencia de personas en actividades colectivas, que con una infraestructura cultural en sentido estricto. En consecuencia, ya no será aplicable la categoría de infraestructura cultural, para efectos de determinar la experiencia general y específica exigida en procesos de contratación relacionados con salones comunales. En su lugar, se adoptará la categoría de grupo de ocupación de lugares de reunión, por ser no solo más amplia en términos de alcance, sino también más precisa al reflejar la naturaleza y uso real de estos espacios dentro del entorno comunitario. Esta clasificación permite una mejor correspondencia entre las características funcionales de los salones comunales y los criterios técnicos requeridos para su intervención, asegurando que las entidades contratantes exijan experiencia pertinente y alineada con la tipología de edificación objeto del proyecto. Finalmente, es importante advertir que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, la competente para determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este se encuadra o no dentro de alguna de las actividades de la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte. |
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
En relación con su solicitud, debe indicarse que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Mediante esa Resolución, se adoptaron los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.
En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido acogidos en la resolución para cada sector específico.
En este orden de ideas, la Agencia expidió Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Por su parte, por medio de la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios relacionados con el sector salud. Finalmente, con la expedición de la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se acogieron los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte. Estas Resolución, en el artículo 2, adoptan el "Anexo -Glosario" y la "Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social en cada uno de los sectores señalados. Estos dos (2) documentos definen el alcance para cada sector específicamente.
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.
Teniendo en cuenta que usted indaga sí un proceso de selección que tiene por objeto “(…) la construcción, adecuación o mejoramiento de salones comunales (…)”, debe realizarse bajo los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Para efectos de resolver el problema jurídico planteado en este concepto, debe indicarse que, esta Agencia mediante el radicado No. P20220301002020 del 1 de marzo de 2022, que se respondió mediante el radicado de salida No. RS20220315002841 del 15 de marzo de 2022, en relación con la pregunta “(…) [e]n qué sector de la matriz se encuentra relacionada o inmiscuida la construcción de un salón comunal?”, determinó que “(…) las obras de construcciones de salones comunales deben adelantarse utilizando los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social -sector cultura, recreación y de deporte”. En este sentido, a continuación, se reiteran las consideraciones señalas en el radicado indicado, y además se agregan unas consideraciones adicionales, para responder al problema jurídico planteado en este concepto.
Frente a su inquietud particular, conviene precisar que los objetos contractuales relacionados con la construcción, adecuación o mejoramiento de un salón comunal no están expresamente en las actividades a contratar de la “Matriz – Experiencia” de estos documentos tipo de cultura, recreación y deporte expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Sin embargo, para interpretar el alcance y aplicación de la “Matriz de experiencia” es necesario tener en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” del sector señalado. Lo anterior, en razón a que el numeral 1.10 del documento base dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”.
Para estos efectos, es pertinente mencionar que el término “Infraestructura Cultural” lo define el numeral 2.60 del “Anexo – Glosario” del sector cultura, recreación y deporte. Al respecto, establece que en esta infraestructura tienen lugar las diversas prácticas y manifestaciones artísticas y culturales de las comunidades y a modo enunciativo señala algunas de ellas. Así lo define en los siguientes términos:
“2.60. Infraestructura cultural Todos aquellos espacios físicos donde tienen lugar las diversas prácticas y manifestaciones artísticas y culturales de las comunidades, como casas de cultura, salas de música, escuelas de música, escuelas de baile, salones de baile, bibliotecas, teatros, auditorios, centros de convenciones, escuelas de artes y oficios, talleres de artes y oficios, museos, fonotecas, fototecas, salas de conciertos, archivos, plazas de conciertos, conchas acústicas, coliseos de uso múltiple, aulas múltiples, malocas, centros ceremoniales, cinematecas, catedrales, teatros, centros culturales, escuelas de formación artística, maloca, etc”.
Si bien en un principio los salones comunales no están enunciados en la definición del término de “Infraestructura cultural” esta no es una razón para concluir que a esta actividad no les aplica a los documentos tipo de infraestructura social -sector cultura, recreación y deporte-. Al respecto, debe precisarse que la naturaleza jurídica de los salones comunales es privada o pública: i) los privados, es decir, aquellos construidos en predios de propiedad de las Juntas de Acción Comunal, o levantados en predios en donde concurren derechos de copropiedad sometidos a los términos de la ley de propiedad horizontal, y pertenecientes en común y proindiviso a todos los propietarios de predios privados, y, por su parte, ii) la pública, son aquellos construidos sobre predios de propiedad de entidades públicas[1].
En relación con la administración, los salones comunales privados son administrados por la correspondiente junta de acción comunal o el administrador del conjunto o unidad residencial, y los de carácter público han entregado esta actividad a las juntas de acción comunal u otras organizaciones como cooperativas, asociaciones y fundaciones del respectivo barrio, garantizando en todo caso el debido uso en beneficio de la comunidad en general[2].
Debido a que los salones comunales son administrados por las juntas de acción comunal, es importante mencionar que el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021 las define como: “una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa […]”. Esto significa que una de las funciones principales de las juntas de acción comunal es garantizar el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad.
Ahora bien, el artículo 2 de manera expresa define que el desarrollo de la comunidad es el conjunto de procesos territoriales, económicos, políticos, ambientales, culturales y sociales que integran los esfuerzos de la población, sus organismos y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades (Énfasis por fuera del texto). Por tanto, las juntas de acción comunal, en los salones comunales, promueven el desarrollo de la comunidad mediante espacios culturales y sociales como presentaciones de baile, bazares, rifas, entre otros.
De igual manera, el Concejo de Bogotá define a los salones comunales como: “bienes de uso público administrados por la Junta de Acción Comunal en donde las comunidades se reúnen, celebran sus festividades y agasajos, como los matrimonios, cumpleaños, bautizos, entre otros, estos salones han sido espacios en donde se construye la historia y la cultura de los barrios de nuestra ciudad”[3].
Así las cosas, se concluye que los salones comunales son espacios administrados por las juntas de acción comunal cuyo propósito principal es garantizar el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, mediante procesos territoriales, económicos, políticos, ambientales, culturales y sociales que integren los esfuerzos de la población, sus organismos y las del Estado para promover la mejor calidad de vida. Por tanto, está definición está alineada con lo previsto en el numeral 2.60 del “Anexo – Glosario” del sector cultura, recreación y deporte.
En este sentido, en la actividad 1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL” y “1.2. PROYECTOS DE TERMINACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REMODELACIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O MODIFICACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL”, de la “Matriz – Experiencia” del sector cultura, recreación y deporte se incluyen las obras cuyo objeto consista en la construcción, adecuación o mejoramiento de un salón comunal. Lo anterior en la medida que, tal y como se explicó previamente, estos salones comunales tienen la función de generar espacios físicos donde tienen lugar las diversas prácticas y manifestaciones artísticas y culturales de las comunidades.
En consecuencia, respecto a la consulta realizada se concluye que la actividad de construcción, adecuación o mejoramiento de un salón comunal deben adelantarse utilizando los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social -sector cultura, recreación y de deporte-.
Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente el pasado 21 de agosto de 2025 adoptó las siguientes Resoluciones: i) Resolución 539 de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda"; ii) Resolución 540 de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda"; y iii) Resolución 541 de 2025 “"Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, acogidas en el sector de obra pública de infraestructura social, aplican de forma transversal en las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura social enmarcados dentro del sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[4].
Tal como se indicó en la Memoria Justificativa de la Resolución 539 de 2025, fruto de la implementación de los documentos tipo del sector social, esta Agencia en coordinación con el Ministerio de Cultura, Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Ministerio de Educación, entre otras entidades técnicas y especializadas del sector, ciudadanos y observaciones internas realizadas por parte del Grupo de Interno de Trabajo de documentos tipo, encontró procedente actualizar, entre otros, la “Matriz 1 – Experiencia” y el “Anexo 3 – Glosario”.
En relación con las matrices de experiencia del sector social, aplicables a los sectores “salud, educación, cultura, recreación y deporte”, en términos generales, los siguientes fueron los principales cambios en ese documento: i) se precisaron algunas actividades allí contenidas, ii) se incluyó dentro de los proyectos de construcción experiencia especifica en cimentación iii) en algunas actividades se incluyó experiencia especifica y el porcentaje de dimensionamiento iv) en muchas actividades se complementó o adicionó la descripción de estas v) se adicionaron notas que complementan o aclaran la solicitud de experiencia y vi) se amplía el ámbito de intervención en las actividades para que sea coherente con la experiencia que se requiere y se incluyen las descripciones dentro del glosario.
En los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte, en la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, para el tipo de obras de ese sector, se agregaron y precisaron actividades a contratar tales como: “3.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES EN INFRAESTRUCTURA PARA REUNIONES SOCIALES Y/O RELIGIOSOS” y “3.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN EN INFRAESTRUCTURA PARA REUNIONES SOCIALES Y/O RELIGIOSOS”.
En este sentido, los objetos contractuales relacionados con la construcción, adecuación o mejoramiento de un salón comunal se enmarcan en las actividades indicadas en el párrafo precedente, esto es la 3.1 y 3.2 contenidas en la Matriz 1 – Experiencia del sector cultura, recreación y deporte, interpretando el alcance y aplicación de estas, teniendo en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” de los documentos tipo indicados.
De esta forma, de acuerdo con el Anexo 5 – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, el numeral 2.102 señala la definición de “Grupo de ocupación de lugares de reunión” lo cual, es importante para comprender el alcance de las actividades 3.1 y 3.2 contenidas en la Matriz 1 – Experiencia y enmarcar los objetos de su solicitud en estas actividades. Así, en el numeral se dispone lo siguiente:
- Grupo de ocupación de lugares de reunión: En el grupo de ocupación de lugares de reunión se clasifican las edificaciones o espacios en donde se reúne o agrupa la gente con fines religiosos, deportivos, políticos, culturales, sociales, recreativos o de transporte y que, en general, disponen de medios comunes de salida o de entrada. Para sitios religiosos se encuentran entre otros, Iglesias, Capillas, Salones de Culto, Salones para agremiaciones Religiosas y similares.
De acuerdo con la definición del grupo de ocupación de lugares de reunión, esta clasificación abarca edificaciones o espacios destinados al encuentro de personas con fines religiosos, deportivos, políticos culturales, sociales, recreativos o de transporte. Esta categoría incluye toda infraestructura que sirva como punto de congregación comunitaria, siempre que su finalidad principal sea la reunión de personas en torno a actividades colectivas. Dentro de esta tipología se consideran espacios como iglesias, salones de culto y otros destinados a la interacción social o comunitaria, por lo que su clasificación no depende exclusivamente del tipo de evento específico que alberguen, sino de su función como espacio de reunión.
Así, los salones comunales -tal como se definieron en la primera parte de este concepto-, se ajustan plenamente a esta categoría “Grupo de ocupación de lugares de reunión” ya que son bienes de uso público administrados por las Juntas de Acción Comunal, diseñados para el encuentro de la comunidad en celebraciones, eventos culturales, reuniones sociales y actividades que promueven la cohesión y participación ciudadana. Estos espacios cumplen con el criterio funcional de ser puntos de congregación con fines sociales y culturales, lo que refuerza su inclusión dentro del grupo indicado. Por lo tanto, desde una perspectiva técnica, los calones comunales deben ser considerados como parte integral de este grupo de ocupación y las disposiciones aplicables a este tipo de edificaciones son las contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo específicos del sector de infraestructura de cultura, recreación y deporte, concretamente, las señalas en los numerales 3.1 a 3.5.
Por lo anterior, cualquier proyecto que tenga como finalidad la construcción, adecuación o mejoramiento de salones comunales debe regirse por los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte, expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. Esta obligación se fundamenta en que las actividades asociadas a dichos proyectos están contempladas en la Matriz 1 – Experiencia, específicamente en los numerales 3.1 y 3.2 previamente señaladas. En consecuencia, la aplicación de estos documentos tipo garantiza el cumplimiento de los estándares técnicos y jurídicos definidos por esta Agencia promoviendo la eficacia, transparencia y calidad en la ejecución de este tipo de intervenciones en salones comunales.
Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la construcción, adecuación o mejoramiento de salones comunales, deberá aplicar los documentos tipo complementarios del sector de cultura, recreación y deporte acogidos por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en donde se encuentran dispuestas las actividades 3.1 y 3.2 aplicables al proyecto por el que se indaga en su solicitud.
A partir de la fecha dispuesta para la implementación de los nuevos documentos tipo adoptados por las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, las actividades que pretenda contratar una entidad que recaigan sobre salones comunales deberán desarrollarse conforme con lo establecido en la Matriz 1 – Experiencia en las actividades relacionadas con “Grupo de ocupación de lugares de reunión”. Esto obedece a que, conforme con la definición técnica los salones comunales son espacios cuya característica predominante es servir como puntos de congregación comunitaria con fines sociales, culturales, recreativos, lo que coincide plenamente con los criterios establecidos para esta categoría de ocupación. En este contexto, se reconoce que la funcionalidad del salón comunal se alinea más con la lógica de uso ya fluencia de personas en actividades colectivas, que con una infraestructura cultural en sentido estricto.
En consecuencia, ya no será aplicable la categoría de infraestructura cultural, para efectos de determinar la experiencia general y específica exigida en procesos de contratación relacionados con salones comunales. En su lugar, se adoptará la categoría de grupo de ocupación de lugares de reunión, por ser no solo más amplia en términos de alcance, sino también más precisa al reflejar la naturaleza y uso real de estos espacios dentro del entorno comunitario. Esta clasificación permite una mejor correspondencia entre las características funcionales de los salones comunales y los criterios técnicos requeridos para su intervención, asegurando que las entidades contratantes exijan experiencia pertinente y alineada con la tipología de edificación objeto del proyecto.
Es importante advertir que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, la competente para determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este se encuadra o no dentro de alguna de las actividades de la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte.
Así, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, entre otros.
Por otra parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-195 del 1 de agosto de 2024, C-790 del 12 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, C-064 del 27 de marzo de 2025 y C-337 del 25 de abril de 2025, C-567 del 6 de junio de 2025 y C-629 del 24 de junio de 2025, C-854 del 4 de agosto de 2025 y C-1154 del 15 de septiembre de 2025, entre otros.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillon Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Alexandra Rodriguez Motta Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Concepto de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, Fecha. 14 de agosto de 2008. Disponible en el siguiente link: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36443 ↑
Ibid. ↑
Página web del Concejo de Bogotá – Los salones comunales de la comunidad: Concejo de Bogotá D.C. - Los salones comunales de la comunidad (concejodebogota.gov.co) ↑
Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.
Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026. ↑