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DOCUMENTOS TIPO, CERRAMIENTOS

Radicado: C-1550 de 2025Fecha: 1 de diciembre de 2025Actor: Paola Cornejo Carrascal
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Aplicación, Matriz de…
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El Concepto C-1550 de 2025 explica que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente puede adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. Solo deben aplicarse cuando el objeto contractual y la modalidad de selección estén dentro del ámbito definido en las resoluciones que adopta la Agencia. Para determinar la aplicabilidad, se debe revisar la “Matriz – Experiencia” y el “Anexo – Glosario” de los documentos tipo. En particular, para cerramientos, se indica que en el sector transporte, en la matriz del tipo de obra “obras de infraestructura vial urbana”, existe la actividad “proyectos de limpieza, construcción de cerramiento y mantenimiento de predios…”, pero corresponde a la entidad evaluar según el alcance del proceso si el proyecto se enmarca allí u otra actividad.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

CERRAMIENTOS – Aplicación – Documentos tipo

Con el propósito de establecer si el proyecto por el que usted indaga se enmarca en las actividades de obra contenidas en documentos tipo expedidos por esta Agencia, le informamos que, la “Matriz 1 – Experiencia” del sector transporte para el tipo de obra “6) obras de infraestructura vial urbana”, incluye la actividad “6.24. Proyectos de limpieza, construcción de cerramiento y mantenimiento de predios para intervención en vías, parques, espacio público asociado a la infraestructura de transporte”, en el que eventualmente, puede enmarcarse el objeto del proceso de contratación que pretende adelantar la Entidad. Sin perjuicio de lo anterior, le corresponde a la entidad evaluar de acuerdo con el alcance del proceso de selección que pretende adelantar, si en la actividad señalada o en alguna otra se puede enmarcar el proceso de selección.

DOCUMENTOS TIPO – Criterio de buenas prácticas

Si la Entidad determina que no está obligada a aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los procesos de contratación —ya sea porque, normativamente, no le resultan aplicables o porque el proceso que se pretende adelantar no se enmarca dentro de las modalidades de selección y tipos de obra estandarizados en las respectivas matrices de experiencia—, en tales escenarios dichos documentos carecen de fuerza obligatoria. En consecuencia, la Entidad deberá estructurar sus procesos, atendiendo la normativa vigente en materia de compras y contratación pública. No obstante lo anterior, las Entidades pueden observar los documentos tipo de forma facultativa, como una estrategia para adoptar e incorporar políticas de buenas prácticas contractuales, realizando en caso de que sea necesario las adaptaciones que consideren pertinentes.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

CERRAMIENTOS – Aplicación – Documentos tipo

Con el propósito de establecer si el proyecto por el que usted indaga se enmarca en las actividades de obra contenidas en documentos tipo expedidos por esta Agencia, le informamos que, la “Matriz 1 – Experiencia” del sector transporte para el tipo de obra “6) obras de infraestructura vial urbana”, incluye la actividad “6.24. Proyectos de limpieza, construcción de cerramiento y mantenimiento de predios para intervención en vías, parques, espacio público asociado a la infraestructura de transporte”, en el que eventualmente, puede enmarcarse el objeto del proceso de contratación que pretende adelantar la Entidad. Sin perjuicio de lo anterior, le corresponde a la entidad evaluar de acuerdo con el alcance del proceso de selección que pretende adelantar, si en la actividad señalada o en alguna otra se puede enmarcar el proceso de selección.

DOCUMENTOS TIPO – Criterio de buenas prácticas

Si la Entidad determina que no está obligada a aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los procesos de contratación —ya sea porque, normativamente, no le resultan aplicables o porque el proceso que se pretende adelantar no se enmarca dentro de las modalidades de selección y tipos de obra estandarizados en las respectivas matrices de experiencia—, en tales escenarios dichos documentos carecen de fuerza obligatoria. En consecuencia, la Entidad deberá estructurar sus procesos, atendiendo la normativa vigente en materia de compras y contratación pública. No obstante lo anterior, las Entidades pueden observar los documentos tipo de forma facultativa, como una estrategia para adoptar e incorporar políticas de buenas prácticas contractuales, realizando en caso de que sea necesario las adaptaciones que consideren pertinentes.

Bogotá D.C., 2 diciembre 2025

Señora

Paola Cornejo Carrascal

Ciudad

Concepto C-1550 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / CERRAMIENTOS – Aplicación – Documentos tipo / DOCUMENTOS TIPO – Criterio de buenas prácticas

Radicación:

Respuesta a consultas con radicado No. 1_2025_10_23_011894

Estimada señora Cornejo Carrascal:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 22 de octubre de 2025, en la cuales manifiesta lo siguiente:

“(…) Ahora para la protección de áreas ambientales o estratégicas, las entidades deben proteger entre otros aspectos, el recurso hídrico que en ellas nace, para eso debe contratar cerramiento (alambre, cerca vivas) y también reforestar espacios de estas áreas para su conservación; sin embargo, siendo esto un contrato de obra y existiendo la obligación de aplicar pliegos tipo, una vez revisados los pliegos tipos de obra, no se considera que alguno de ellos aplica para esta clase de intervención en inmueble, en tal sentido, se tendría que ajustar este objeto a los pliegos tipo existentes o una entidad estaría en libertad de estructurar pliegos de manera autónoma que correspondan a este objeto contractual, e igual sentido el pliego utilizada para la interventoría de esta obra?” (sic).

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Aplican los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para un proceso de selección que tiene como objeto el “(…) cerramiento (alambre, cerca vivas) y también reforestar espacios de estas áreas para su conservación?

2. Respuestas:

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Teniendo en cuenta que usted indaga sí un proceso de selección que tiene por objeto “(…) cerramiento (alambre, cerca vivas) y también reforestar espacios de estas áreas para su conservación (…)”, debe realizarse bajo los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Para efectos de resolver el problema jurídico planteado en este concepto, le indicamos que, conforme con la solicitud allegada, no es posible determinar si el objeto que se pretende contratar corresponde a infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico o infraestructura social. En este sentido, es necesario revisar las actividades de los documentos tipo adoptados por esta Agencia en el sector transporte, agua potable y saneamiento básico, y social.

Con el propósito de establecer si el proyecto por el que se indaga se enmarca en las actividades de obra contenidas en documentos tipo expedidos por esta Agencia, le informamos que, la “Matriz 1 – Experiencia” del sector transporte para el tipo de obra “6) obras de infraestructura vial urbana”, incluye la actividad “6.24. Proyectos de limpieza, construcción de cerramiento y mantenimiento de predios para intervención en vías, parques, espacio público asociado a la infraestructura de transporte”, en el que eventualmente, puede enmarcarse el objeto del proceso de contratación que pretende adelantar la Entidad. Sin perjuicio de lo anterior, le corresponde a la entidad evaluar de acuerdo con el alcance del proceso de selección que pretende adelantar, si en la actividad señalada o en alguna otra se puede enmarcar el proceso de selección.

Asimismo, le indicamos que los documentos base de los documentos tipo de los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico, y social, incluyen en el numeral 3.5.2, “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida”, la opción de combinación de experiencia. Esta constituye una herramienta que permite a las entidades combinar experiencias de actividades del mismo sector o de otros sectores.

A su vez, el literal H del numeral mencionado establece la opción de incluir bienes adicionales a la obra pública. De esta forma, las entidades pueden incorporar experiencia del Clasificador de las Naciones Unidas cuando, de manera excepcional, se requiera acreditar una experiencia que no esté contenida en ninguno de los documentos tipo expedidos por la Agencia.

Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz.

Si la Entidad determina que no está obligada a aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los procesos de contratación —ya sea porque, normativamente, no le resultan aplicables o porque el proceso que se pretende adelantar no se enmarca dentro de las modalidades de selección y tipos de obra estandarizados en las respectivas matrices de experiencia—, en tales escenarios dichos documentos carecen de fuerza obligatoria. En consecuencia, la Entidad deberá estructurar sus procesos, atendiendo la normativa vigente en materia de compras y contratación pública. No obstante lo anterior, las Entidades pueden observar los documentos tipo de forma facultativa, como una estrategia para adoptar e incorporar políticas de buenas prácticas contractuales, realizando en caso de que sea necesario las adaptaciones que consideren pertinentes.

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

Actualmente, los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los sectores y modalidades señalados, que se encuentran vigentes son los siguientes:

DOCUMENTOS TIPO DEL SECTOR TRANSPORTE

  1. Documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4. Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024.
  2. Documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3. Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024.
  3. Documentos tipo para procesos de selección de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2. Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024.
  4. Documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3. Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024.
  5. Documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte – versión 2. Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024.

DOCUMENTOS TIPO DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

  1. Documentos tipo para los procesos de selección de licitación para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020.
  2. Documentos tipo para los procesos de selección de licitación para obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de lleve en mano. Resolución 249 del del 1 de diciembre de 2020.
  3. Documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Resolución 333 del 27 de julio de 2022.

DOCUMENTOS TIPO DEL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL[1]

  1. Documentos tipo transversales de licitación de obra pública del sector de infraestructura social. Resolución 219 del 6 de agosto de 2021.
  2. Documentos tipo complementarios para procesos de licitación de obra pública del sector educación. Resolución 220 del 6 de agosto de 2021.
  3. Documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud. Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021.
  4. Documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación. Resolución 454 de 2021 del 16 de diciembre de 2021.
  5. Documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, que agrupan los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte. Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023.

CONVENIOS SOLIDARIOS

  1. Documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal. Resolución 358 del 30 de junio de 2023.

GESTIÓN CATASTRAL

  1. Documentos tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos. Resolución 269 del 16 de diciembre de 2020.

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. En este sentido, en los documentos base de los documentos tipo, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica en las actividades que van a contratar. En este contexto, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz de experiencia y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.

Teniendo en cuenta que usted indaga sí un proceso de selección que tiene por objeto “(…) cerramiento (alambre, cerca vivas) y también reforestar espacios de estas áreas para su conservación (…)”, debe realizarse bajo los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Para efectos de resolver el problema jurídico planteado en este concepto, le informamos que, conforme con la solicitud allegada, no es posible determinar si el objeto que se pretende contratar corresponde a infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico o infraestructura social. En este sentido, es necesario revisar las actividades de los documentos tipo adoptados por esta Agencia en los sectores indicados, de la forma que se señala a continuación:

i) Si el proceso de selección incluye actividades relacionadas con infraestructura de transporte, la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de obra pública de este sector contempla dos alternativas para su aplicación: una matriz de baja – media complejidad, y otra de alta complejidad. Cada una de ellas está conformada por nueve (9) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su respectiva descripción, así: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes, 8) obras aeroportuarias y 9) Obras en túneles.

ii) Si el proceso de selección hace parte del sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de obra pública de este sector incluye siete (7) tipos de obras de infraestructura, identificadas con un número y su descripción, así: 1) Obras de Acueductos, 2) Obras de alcantarillados (sanitarios y/o pluviales y/o combinado), 3) Obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) Obras para PTAP (Planta de Tratamiento de Agua Potable) y/o PTAR (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales), 5) Unidades sanitarias para vivienda rural dispersa, 6) Sistemas no convencionales de potabilización y tratamiento de aguas residuales, y 7) estudios y diseños (En el caso de proyectos que requieran labores de: estudios, diseños y construcción).

iii) Igualmente, la entidad podrá avaluar si el proceso se enmarca en alguna de las matrices de experiencia del sector de infraestructura social, el cual incluye los subsectores de: i) Educación, ii) salud, iii) cultura, recreación y deporte, iv) vivienda y v) institucional.

Con el propósito de establecer si el proyecto por el que usted indaga se enmarca en las actividades de obra contenidas en documentos tipo expedidos por esta Agencia, le informamos que, la “Matriz 1 – Experiencia” del sector transporte para el tipo de obra “6) obras de infraestructura vial urbana”, incluye la actividad “6.24. Proyectos de limpieza, construcción de cerramiento y mantenimiento de predios para intervención en vías, parques, espacio público asociado a la infraestructura de transporte”, en el que eventualmente, puede enmarcarse el objeto del proceso de contratación que pretende adelantar la Entidad. Sin perjuicio de lo anterior, le corresponde a la entidad evaluar de acuerdo con el alcance del proceso de selección que pretende adelantar, si en la actividad señalada o en alguna otra se puede enmarcar el proceso de selección.

Asimismo, le indicamos que los documentos base de los documentos tipo de los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico, y social, incluyen en el numeral 3.5.2, “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida”, la opción de combinación de experiencia. Esta constituye una herramienta que permite a las entidades combinar experiencias de actividades del mismo sector o de otros sectores.

A su vez, el literal H del numeral mencionado establece la opción de incluir bienes adicionales a la obra pública. De esta forma, las entidades pueden incorporar experiencia del Clasificador de las Naciones Unidas cuando, de manera excepcional, se requiera acreditar una experiencia que no esté contenida en ninguno de los documentos tipo expedidos por la Agencia.

Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz.

Si la Entidad determina que no está obligada a aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los procesos de contratación —ya sea porque, normativamente, no le resultan aplicables o porque el proceso que se pretende adelantar no se enmarca dentro de las modalidades de selección y tipos de obra estandarizados en las respectivas matrices de experiencia—, en tales escenarios dichos documentos carecen de fuerza obligatoria. En consecuencia, la Entidad deberá estructurar sus procesos, atendiendo la normativa vigente en materia de compras y contratación pública. No obstante lo anterior, las Entidades pueden observar los documentos tipo de forma facultativa, como una estrategia para adoptar e incorporar políticas de buenas prácticas contractuales, realizando en caso de que sea necesario las adaptaciones que consideren pertinentes.

Finalmente le informamos que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, C-1154 del 15 de septiembre de 2025 y C-1399 del 6 de noviembre de 2025, entre otros.

Por otra parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-195 del 1 de agosto de 2024, C-790 del 12 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, C-064 del 27 de marzo de 2025 y C-337 del 25 de abril de 2025, C-567 del 6 de junio de 2025 y C-629 del 24 de junio de 2025, C-854 del 4 de agosto de 2025 y C-1154 del 15 de septiembre de 2025, entre otros.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillon Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió las Resoluciones 539, 540 y 541 2025 del 21 de agosto de 2025, en estas se acogieron en el sector de obra pública de infraestructura social, los documentos tipo transversal que aplican en las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, a los proyectos de infraestructura social enmarcados dentro del sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para todas las entidades?
Sí, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública, en la actividad contractual, pero su aplicación concreta depende de que el objeto y la modalidad estén dentro del ámbito de las resoluciones que adoptan documentos tipo.
¿Cómo se determina si un objeto contractual está cobijado por los documentos tipo?
Se debe verificar si el objeto se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las matrices de experiencia asociadas a las resoluciones de documentos tipo.
¿Qué papel cumple la “Matriz – Experiencia” en los documentos tipo?
Define la experiencia requerida según el objeto a contratar y establece qué actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo.
¿Cómo se relacionan los “cerramientos” con los documentos tipo?
Se indica que, en el sector transporte, para el tipo de obra “obras de infraestructura vial urbana”, la “Matriz 1 – Experiencia” incluye la actividad “proyectos de limpieza, construcción de cerramiento y mantenimiento de predios…”, y el proceso podría enmarcarse allí, según el alcance que evalúe la entidad.
Si no aplica el documento tipo, ¿la entidad puede estructurar su proceso libremente?
En escenarios donde no esté obligada por no resultar aplicables o no encajar en las matrices y modalidades, los documentos tipo carecen de fuerza obligatoria. La entidad debe estructurar el proceso atendiendo la normativa vigente, aunque puede observarlos de forma facultativa como buenas prácticas y hacer adaptaciones si es necesario.