Colombia Compra Eficiente (Concepto C-064 de 2025) aclara que, para el concurso de méritos de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, la experiencia debe enunciarse conforme a las reglas del Documento Base aplicables al numeral 10.1.1. Se advierte que pedir una “combinación de experiencia” con base en la Matriz de Experiencia de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte no se ajusta al numeral 10.1.1, porque esa matriz no incluye actividades de interventoría. La combinación procede en los términos en que se disponga que se apliquen matrices de otros Documentos Tipo referidos a actividades de interventoría.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Concurso de méritos – Interventoría
Recientemente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió los documentos tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo las modalidades de selección de licitación pública –versión 4–, selección abreviada de menor cuantía –versión 3– y mínima cuantía –versión 2 con modificaciones–, mediante las resoluciones 465, 463 y 464 de 2024, respectivamente. También, adoptó los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría –versión 3– y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte –versión 2–, mediante las resoluciones 725 y 726 de 2024, respectivamente.
COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA – Documentos Tipo – Parámetros – Actividades de interventoría – Actividades de consultoría – Matrices de experiencia
En tal sentido, la experiencia que se enuncia en la petición se solicita de acuerdo a una combinación de experiencia realizada conforme a la Matriz de Experiencia de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, situación que no está acorde con lo indicado en el numeral 10.1.1, ya que para dar cumplimiento a lo allí señalado, la combinación de experiencia debe darse en los siguientes términos: “[…] ii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo referidos a actividades de interventoría y la Entidad considere conveniente exigir dicha experiencia”, y la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte no incluye actividades de interventoría.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Concurso de méritos – Interventoría
Recientemente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió los documentos tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo las modalidades de selección de licitación pública –versión 4–, selección abreviada de menor cuantía –versión 3– y mínima cuantía –versión 2 con modificaciones–, mediante las resoluciones 465, 463 y 464 de 2024, respectivamente. También, adoptó los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría –versión 3– y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte –versión 2–, mediante las resoluciones 725 y 726 de 2024, respectivamente.
COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA – Documentos Tipo – Parámetros – Actividades de interventoría – Actividades de consultoría – Matrices de experiencia
En tal sentido, la experiencia que se enuncia en la petición se solicita de acuerdo a una combinación de experiencia realizada conforme a la Matriz de Experiencia de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, situación que no está acorde con lo indicado en el numeral 10.1.1, ya que para dar cumplimiento a lo allí señalado, la combinación de experiencia debe darse en los siguientes términos: “[…] ii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo referidos a actividades de interventoría y la Entidad considere conveniente exigir dicha experiencia”, y la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte no incluye actividades de interventoría.
Bogotá D.C.
Señor
Antonio Esteban Sánchez Torres
AESA PROYECTOS S.A.S.
Bogotá, D.C.
Concepto C – 064 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Concurso de méritos – Interventoría / COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA – Documentos Tipo – Parámetros – Actividades de interventoría – Actividades de consultoría – Matrices de experiencia |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250121000511 |
Estimado señor Sánchez Torres:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 21 de enero de 2025. En relación con los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, usted realiza algunas consideraciones y solicita lo siguiente:
“[…]
Por la anterior respuesta acudimos a la Agencia nacional de contratación publica para que nos contextualice de la formulación y establecimiento de los pliegos tipo del sector de Interventoría de infraestructura de transporte respecto del establecimiento de experiencias combinadas.”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cómo opera la combinación de experiencia en los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte?
- Respuesta:
La experiencia que se enuncia en la petición se solicita de acuerdo a una combinación de experiencia realizada conforme a la Matriz de Experiencia de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, situación que no está acorde con lo indicado en el numeral 10.1.1 del Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, ya que para dar cumplimiento a lo allí señalado, la combinación de experiencia debe darse en los siguientes términos: “[…] ii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo referidos a actividades de interventoría y la Entidad considere conveniente exigir dicha experiencia”, y la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte no incluye actividades de interventoría. De esta manera, conviene precisar que, la Matriz de Experiencia de los documentos tipo de consultoría (la cual se empleó para efectos de la experiencia específica) no contiene actividades de interventoría, por lo que no sería procedente dicha combinación de experiencia. Es decir, la combinación de experiencia, en este caso, procede frente a otras matrices de experiencia de interventoría, pero no frente a matrices de experiencia cuyas actividades únicamente contemplen la consultoría. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
Recientemente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió los documentos tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo las modalidades de selección de licitación pública –versión 4–, selección abreviada de menor cuantía –versión 3– y mínima cuantía –versión 2 con modificaciones–, mediante las resoluciones 465, 463 y 464 de 2024, respectivamente. También, adoptó los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría –versión 3– y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte –versión 2–, mediante las resoluciones 725 y 726 de 2024, respectivamente.
Estos documentos tipo entraron en vigor para procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria o invitación se publique a partir del 3 de febrero de 2025.[1] Por lo tanto, la versión 2 de los documentos tipo de concurso de méritos de interventoría de infraestructura de transporte no se encuentra vigente en la actualidad, toda vez que fue modificada con la expedición de la versión 3 de dichos documentos tipo.
Sin perjuicio de lo anterior, con el fin de dar respuesta a su petición, se revisará la versión 2 de los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte, ya que es la que se menciona en la solicitud.
En este sentido, es necesario señalar que, el Documento Base de los referidos documentos tipo, en el literal A, numeral 10.1.1. “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”, establece las consideraciones que las entidades pueden aplicar para la combinación de experiencia, en el evento en que se requiera acreditar alguna que no se encuentre incluida en la matriz del sector o modalidad de selección que de forma particular se esté abordando. De esta manera, allí se menciona lo siguiente:
“[…]
i) [En el caso que eventualmente se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar de la matriz de experiencia de estos Documentos Tipo o de diferentes matrices de experiencia relacionadas con actividades de interventoría, la Entidad en esta sección identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto en particular. La Entidad podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades en el Presupuesto Oficial o por la complejidad técnica, para lo cual establecerá: […]”
Así, usted menciona que la Entidad en el proceso solicitó la siguiente experiencia para la Actividad Principal “7.1 INTERVENTORIA A PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES VEHICULARES O FERREOS EN ESTRUCTURA EN CONCRETO”:
Experiencia General:
“INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE: CONSTRUCCIÓN DE PUENTES VEHICULARES O FÉRREOS, EN ESTRUCTURA EN CONCRETO”
Experiencia Específica:
“Por lo Menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general corresponda a la interventoría a la CONSTRUCCIÓN DE PUENTES VEHICULARES O FÉRREOS, EN ESTRUCTURA EN CONCRETO cuya luz principal entre ejes de apoyos consecutivos (ESTRIBO-PILA o PILA-PILA o PILA-ESTRIBO o ESTRIBO - ESTRIBO) sea mayor o igual al 70% de la Longitud de la Luz Principal del Puente Objeto de interventoría.”
Para este caso, se entiende que la Entidad solicitó de manera adecuada la experiencia, toda vez que el Documento Base, en el numeral 10.1.1, indica que:
“[Actividad Principal: [La Entidad identificará y definirá la actividad a contratar principal aplicable en el Proceso de Contratación de acuerdo con la “Matriz 1 – Experiencia”. Para esta actividad principal se solicitará la experiencia general y específica de la respectiva actividad a contratar de mayor relevancia.]
[La Entidad deberá establecer como actividad principal alguna de las “actividades a contratar” definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” de estos Documentos Tipo]” (Subrayado fuera del texto original).
Y esta experiencia se encuentra conforme con lo establecido en la Matriz 1 de Experiencia de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2.
Sin embargo, el Documento Base, numeral 10.1.1, menciona lo siguiente para la Actividad Secundaria:
“[Actividad Secundaria (1): [La Entidad definirá la actividad secundaria o accesoria aplicable en el Proceso de Contratación de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, ya sea cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” de estos Documentos Tipo o ii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo referidos a actividades de interventoría y la Entidad considere conveniente exigir dicha experiencia]”(Subrayado fuera de texto original).
En tal sentido, la experiencia que se enuncia en la petición se solicita de acuerdo a una combinación de experiencia realizada conforme a la Matriz de Experiencia de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, situación que no está acorde con lo indicado en el numeral 10.1.1, ya que para dar cumplimiento a lo allí señalado, la combinación de experiencia debe darse en los siguientes términos: “[…] ii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo referidos a actividades de interventoría y la Entidad considere conveniente exigir dicha experiencia”, y la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte no incluye actividades de interventoría.
Específicamente, para la actividad 7.1 señalada en la consulta, se solicita la siguiente experiencia:
Como puede observarse, esta Matriz de Experiencia de los documentos tipo de consultoría (la cual se empleó para efectos de la experiencia específica) no contiene actividades de interventoría, por lo que no sería procedente dicha combinación de experiencia.
Adicionalmente, debe mencionarse que las entidades estatales no pueden modificar el contenido de las matrices de experiencia de los documentos tipo, salvo los espacios señalados en las mismas matrices, tal y como se indica en el literal A del numeral 10.1.1 del Documento Base de los documentos tipo de interventoría aquí mencionados:
“A. Que hayan contenido la ejecución de: [En este espacio la Entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y la específica señalada en la “Matriz 1 – Experiencia. Para definir la experiencia exigible la Entidad tiene que: i) identificar el alcance del objeto a contratar, ii) identificar el tipo de infraestructura de transporte a la cual se realizará las labores de interventoría, iii) verificar las actividades definidas allí y iv) establecer los requisitos exigibles según la cuantía del Proceso de Contratación, así como los lineamientos para combinación de experiencia entre actividades en caso de requerirse.
De conformidad con lo anterior, la Entidad debe diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la “Matriz 1- Experiencia”, sin modificar los requisitos de experiencia general, específica, los porcentajes (%) de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración de las reglas del Documento Tipo.
Dependiendo del rango en SMMLV, la Entidad deberá exigir la experiencia específica señalada en la “Matriz 1 – Experiencia” en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del contrato. La Entidad únicamente podrá solicitar experiencia específica cuando la “Matriz 1 – Experiencia” lo establezca.” (Subrayado fuera de texto).
Además, debe aclararse que en estas reglas de combinación de experiencia se señalan las condiciones para aplicar la experiencia general y/o específica para la Actividad Principal y/o Secundarias. Particularmente, en el caso de las Actividades Secundarias, el aludido numeral 10.1.1 establece lo siguiente:
“Actividad Secundaria (1): [La Entidad definirá la actividad secundaria o accesoria aplicable en el Proceso de Contratación de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, ya sea cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” de estos Documentos Tipo o ii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo referidos a actividades de interventoría y la Entidad considere conveniente exigir dicha experiencia]
Actividad Secundaria (2): [La Entidad diligenciará la experiencia aplicable a esta actividad secundaria de acuerdo con los lineamientos previstos en el párrafo anterior, en caso de que aplique y si considera conveniente exigir dicha experiencia]
En caso de que se combinen diferentes actividades, la Entidad en este espacio definirá los requisitos de experiencia exigibles conforme con la “Matriz 1 – Experiencia”, optando por una de las siguientes alternativas:
- No solicitar experiencia para la actividad secundaria, sino únicamente la experiencia de la actividad principal, siempre que esta se trate de una de las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” de estos Documentos Tipo.
- Solicitar la experiencia general y la específica de la “actividad a contratar” de la actividad principal y para las demás actividades secundarias a contratar requerir la experiencia general o la específica. Esto significa que la Entidad de acuerdo con el alcance del proyecto decidirá cuál experiencia pedirá para la actividad secundaria. En el evento en que la matriz de experiencia no contemple experiencia específica para la actividad secundaria, se solicitará la experiencia general. En todo caso, en la actividad secundaria no será posible exigir la experiencia general y especifica, sino solo una de ellas.
Para la actividad secundaria, en caso de requerirse la experiencia especifica, se entenderá en el contexto de la experiencia general solicitada en dicha actividad.
[…]”
Por otra parte, debe indicarse que si la Entidad requiere la acreditación de experiencia “excepcional” que no se encuentre en las matrices de experiencia de los documentos tipo vigentes que la Agencia Nacional de Contratación Pública ha expedido para los diferentes sectores y modalidades de selección, el mismo Documento Base señala en el literal H del numeral 10.1.1 que:
“[Cuando el objeto contractual incorpore la interventoría a obras, bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte y de manera excepcional se requiera incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios distintos a la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, la Entidad verificará si los bienes o servicios extraños a la interventoría a obras, bienes o servicios de la obra de infraestructura de transporte están incorporados en otros Documentos Tipo. En este caso, la Entidad observará las reglas de combinación de experiencia definidas en el literal A) de este numeral y, por tanto, la Entidad no podrá definir requisitos de experiencia distintos a los determinados por esta Agencia. En todo caso, si el objeto contractual incluye servicios ajenos que no están regulados en los Documentos Tipo, la Entidad aplicará los parámetros señalados en el artículo 4 de la Resolución que adopta estos Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2.
Conforme con esta disposición, la Entidad no puede requerir experiencia adicional que incluya volúmenes o cantidades de obra específica expresada en SMMLV.
La Entidad tampoco puede exigir experiencia general o específica adicional a la señalada en la “Matriz 1 – Experiencia” relacionada con Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo de Tránsito o el Plan de Adaptación de la Guía Ambiental, porque no son bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte].”
Por lo demás, la manera de aplicar y solicitar este tipo de experiencia se encuentra señalada en el artículo 4 de la Resolución 326 de 2022 “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de contratación de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte”, de la siguiente manera:
“[…]
1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la interventoría de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública de infraestructura de transporte, de manera que la experiencia adicional exigida para dicha interventoría procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación.
2. Conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo.
3. Abstenerse de solicitar experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio especifico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obras específicas.
4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir, exclusivamente, los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
[…]”
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-195 del 1 de agosto de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
Le informamos que ya se encuentra disponible la actualización del Manual de Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación. Esta herramienta ofrece una orientación valiosa para que las entidades públicas determinen los acuerdos comerciales que deben incluir en sus procesos contractuales. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: manual_para_el_manejo_de_acuerdos_comerciales_vf.pdf.
También, lo invitamos a consultar la versión VII de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual, relacionado con las ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES, el cual se puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital.
Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos documentos tipo pueden ser consultados en la página web de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/content/documentos-tipo-de-infraestructura-de-transporte. ↑