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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-195 de 2024Fecha: 18 de junio de 2024Actor: Hernan Guerra Vaquero
Generalidades, Ley 2022 de 2020, Agua potable y saneamiento…
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El Concepto C-195 de 2024 de Colombia Compra Eficiente explica que, con base en la Ley 2022 de 2020, la Agencia adopta documentos tipo y las entidades estatales deben usarlos de forma obligatoria en las actividades de la “Matriz 1 - Experiencia”. Además, esos documentos son inalterables, salvo lo que indiquen los mismos documentos tipo (por ejemplo, aspectos en corchetes o resaltados). Para el sector de agua potable y saneamiento básico, se precisa la Actividad 4.3 de la Matriz 1 (proyectos de optimización, mejoramiento, adecuación, reforzamiento, rehabilitación y mantenimiento de PTAP y/o obras complementarias). La experiencia general exige contratos con actividades relacionadas con sistemas de acueducto, PTAP y/o tratamiento de agua; y la experiencia específica obligatoria requiere que al menos uno (1) de los contratos válidos aporte optimización/mejoramiento/rehabilitación/mantenimiento/adecuación/reforzamiento de una PTAP con capacidad igual o superior al porcentaje (F%) en litros por segundo (lps) fijado para la convocatoria.

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Ley 2022 de 2020

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo. Asimismo, reiteró la obligatoriedad de su uso por parte de todas las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la “Matriz 1 ‒ Experiencia”. Además, estos documentos son inalterables, lo cual significa que no pueden ser modificados, salvo aquellos aspectos entre corchetes y resaltados en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo, de acuerdo con las indicaciones que allí mismo se establezcan.

DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Experiencia – Acreditación de la experiencia – Actividad 4.3 – Consorcios

Concretamente, la actividad a contratar 4.3 que hace parte integral de la “Matriz 1 – Experiencia” del sector de agua potable y saneamiento básico, contempla los proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento de PTAP y/u obras complementarias. Para esta actividad se determina como experiencia general acreditar proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de: construcción y/o mejoramiento y/o reforzamiento y/o ampliación y/o adecuación y/o rehabilitación y/o mantenimiento de: sistemas de acueductos y/o PTAP y/o sistemas de tratamiento de agua; y para la experiencia específica obligatoria se establece que por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contener la: optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o reforzamiento de una PTAP con capacidad igual o superior al (F%) de los litros por segundo (lps) establecidos en la presente convocatoria, los cuales se encuentran estimados en [la Entidad establecerá la capacidad expresada en litros por segundo estimada para el proceso de selección].

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Ley 2022 de 2020

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo. Asimismo, reiteró la obligatoriedad de su uso por parte de todas las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la “Matriz 1 ‒ Experiencia”. Además, estos documentos son inalterables, lo cual significa que no pueden ser modificados, salvo aquellos aspectos entre corchetes y resaltados en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo, de acuerdo con las indicaciones que allí mismo se establezcan.

DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Exeriencia – Acreditación de la experiencia – Actividad 4.3 – Consorcios

Concretamente, la actividad a contratar 4.3 que hace parte integral de la “Matriz 1 – Experiencia” del sector de agua potable y saneamiento básico, contempla los proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento de PTAP y/u obras complementarias. Para esta actividad se determina como experiencia general acreditar proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de: construcción y/o mejoramiento y/o reforzamiento y/o ampliación y/o adecuación y/o rehabilitación y/o mantenimiento de: sistemas de acueductos y/o PTAP y/o sistemas de tratamiento de agua; y para la experiencia específica obligatoria se establece que por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contener la: optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o reforzamiento de una PTAP con capacidad igual o superior al (F%) de los litros por segundo (lps) establecidos en la presente convocatoria, los cuales se encuentran estimados en [la Entidad establecerá la capacidad expresada en litros por segundo estimada para el proceso de selección].

Bogotá D.C.

Señor

Hernan Guerra Vaquero

Representante legal – Consorcio H&L

Manaure, La Guajira

Concepto C – 195 de 2024

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Ley 2022 de 2020 / DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Exeriencia – Acreditación de la experiencia – Actividad 4.3 – Consorcios

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20240619006266

Estimado señor Guerra Vaquero:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 19 de junio de 2024, en la que manifiesta lo siguiente:

“1. Primeramente podemos notar que en el inciso 4.3 de la matriz de experiencia de los documentos de procesos de agua y saneamiento básico, nos indica el porcentaje de dimensionamiento F% para una planta de tratamiento de agua potable (PTAP) está indicado en litros por segundo (LPS) lo que se entiende si la planta de tratamiento que se este contratando es de 10 lps esto se establecerá por el % es entonces donde nos nace la pregunta del cumplimiento de esta experiencia si tenemos que hemos ejecutado anteriormente un contrato que la capacidad de la ptap es de 10lps y es un contrato ejecutado en consorcio en el cual nuestra participación es del 50% ¿se debe tomar el total de los lps construido o se debe afectar por el porcentaje de participación?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: tarándose de proyectos relacionados con Plantas de Tratamiento de Agua Potable –PTAP–, ¿cómo se acreditan los litros por segundo –lps– en el caso de proyectos ejecutados previamente por consorcios, en lo que respecta a la actividad 4.3 de la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico?

  1. Respuesta:

De conformidad con lo establecido en el literal “G” del numeral “3.5.3. CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” del documento base de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en consorcio, el “% de dimensionamiento (según la longitud o magnitud requerida en el proceso de contratación)” exigido en la Matriz 1 – Experiencia se afectará por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes. También, se establece que el “dimensionamiento” de este literal aplica a cualquier dimensión o magnitud requerida en el proceso de selección para acreditar la experiencia.

Así, al aportarse experiencia que haya sido ejecutada en consorcio con una participación del 50%, esta será afectada por el porcentaje de participación que tuvo el o los integrantes, en el caso de consorcios.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo. Asimismo, reiteró la obligatoriedad de su uso por parte de todas las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la “Matriz 1 ‒ Experiencia”. Además, estos documentos son inalterables, lo cual significa que no pueden ser modificados, salvo aquellos aspectos entre corchetes y resaltados en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo, de acuerdo con las indicaciones que allí mismo se establezcan.
  • En desarrollo del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020, modificadas por las Resoluciones 161 del 17 de junio de 2021, 173 del 30 de junio de 2021, 304 del 13 de octubre de 2021 y 275 del 24 de junio de 2022. Mediante estos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad llave en mano.
  • Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz 1 – Experiencia”, el numeral 3.5.1 del documento base de las resoluciones citadas prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la “Matriz 1 – Experiencia”.
  • Esta experiencia, conforme al numeral 3.5 del documento base, se acredita a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo; ii) la presentación el “Formato 3 – Experiencia” para todos los proponentes, y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.
  • De acuerdo con las condiciones fijadas en los documentos base, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas exigidas.
  • En segundo lugar, sin perjuicio de las modificaciones realizadas por la Resolución 275 del 24 de junio de 2022 sobre los incentivos para Mipymes y empresas y emprendimientos de mujeres, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación.
  • Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
  • Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del proceso de contratación.
  • Concretamente, la actividad a contratar 4.3 que hace parte integral de la “Matriz 1 – Experiencia” del sector de agua potable y saneamiento básico, contempla los proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento de PTAP y/u obras complementarias. Para esta actividad se determina como experiencia general acreditar proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de: construcción y/o mejoramiento y/o reforzamiento y/o ampliación y/o adecuación y/o rehabilitación y/o mantenimiento de: sistemas de acueductos y/o PTAP y/o sistemas de tratamiento de agua; y para la experiencia específica obligatoria se establece que por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contener la: optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o reforzamiento de una PTAP con capacidad igual o superior al (F%) de los litros por segundo (lps) establecidos en la presente convocatoria, los cuales se encuentran estimados en [la Entidad establecerá la capacidad expresada en litros por segundo estimada para el proceso de selección].
  • A su vez, el literal “G” del numeral “3.5.3. CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” del documento base de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, determina lo siguiente:

“G. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en consorcio, el “% de dimensionamiento (según la longitud o magnitud requerida en el proceso de contratación)” exigido en la Matriz 1 – Experiencia se afectará por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes.

 

Por su parte, si el contrato fue ejecutado como unión temporal la acreditación del “% de dimensionamiento” se afectará de acuerdo con la distribución de actividades y lo materialmente ejecutado, para lo cual se deberá allegar el documento de conformación de proponente plural que discrimine las actividades a cargo de cada uno de los integrantes o que de los documentos aportados para acreditar la experiencia se pueda determinar qué actividades ejecutó cada uno de los integrantes.  En caso de que lo anterior no se logre determinar, la evaluación se realizará de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, respecto a los consorcios.

Nota: El “dimensionamiento” de este literal aplica a cualquier dimensión o magnitud requerida en el proceso de selección para acreditar la experiencia.” (Énfasis fuera del texto original).

  • En todo caso, es importante resaltar el principio de inalterabilidad, que es la regla general frente la aplicación de los documentos tipo. En virtud de esto, no se podrán incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de una manera distinta a la señalada en los documentos tipo.
  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

También, le recomendamos consultar las versiones I y II de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual, las cuales puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Alexandra Rodríguez Motta

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Cesar Augusto Henao Trujillo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contratual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿Los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente se pueden modificar?
No. Los documentos tipo son inalterables; solo se pueden modificar los aspectos entre corchetes y resaltados en gris, o cuando el mismo documento tipo lo permita según sus indicaciones.
¿Qué exige la Ley 2022 de 2020 sobre el uso de documentos tipo?
La ley otorga competencia a Colombia Compra Eficiente para adoptar documentos tipo y reitera su obligatoriedad para todas las entidades estatales sometidas al EGCAP.
¿Qué tipo de proyectos cubre la Actividad 4.3 de la Matriz 1 (agua potable y saneamiento básico)?
Proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento de PTAP y/u obras complementarias.
¿Cómo se acredita la experiencia general para la Actividad 4.3?
Acreditando proyectos o contratos válidos que correspondan o hayan contenido construcción y/o mejoramiento y/o reforzamiento y/o ampliación y/o adecuación y/o rehabilitación y/o mantenimiento de sistemas de acueductos y/o PTAP y/o sistemas de tratamiento de agua.
¿Qué se requiere para la experiencia específica obligatoria en la Actividad 4.3 para consorcios?
Que al menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general contenga optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o reforzamiento de una PTAP con capacidad igual o superior al (F%) de los litros por segundo (lps) establecidos en la convocatoria (capacidad estimada por la entidad).