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DOCUMENTOS TIPO, NOTA EXPERIENCIA ESPECÍFICA

Radicado: C-1147 de 2025Fecha: 17 de septiembre de 2025Actor: Milton Fernando Garzón Sánchez
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Infraestructura…
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El Concepto C-1147 de 2025 explica que la Ley 2022 de 2020 da competencia a Colombia Compra Eficiente para adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. En particular, para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social del sector educativo, la Agencia expidió la Resolución 220 de 2021, que adopta el glosario y la “Matriz – Experiencia”. Además, desarrolla la “nota de experiencia específica” aplicable en la Actividad 1.2: si el proyecto se ejecutará con materiales predominantes como madera, guadua o bahareque, debe quedar claramente soportado en el estudio previo la necesidad de exigir esa condición para acreditar experticia. La entidad que adelanta el proceso puede incluir el requisito adicional para que la experiencia aportada provenga de contratos ejecutados con dichos materiales, conforme al numeral 3.5.1 del documento base.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo

Esta Agencia expidió la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. El artículo 2 de esa Resolución, adopta el «Anexo -Glosario» y la «Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social asociada al sector educativo. Estos dos (2) documentos definen el alcance para ese sector específicamente.

NOTA EXPERIENCIA ESPECÍFICA – Actividad 1.2 – Matriz – Experiencia – Sector educativo – Alcance

De acuerdo con la “nota de experiencia específica”, en caso de que en el proyecto que se pretende adelantar predomine alguno de los materiales indicados —madera, guadua o bahareque—, debe quedar claramente establecido y debidamente soportado en el estudio previo la necesidad de aplicar, en el proceso de contratación, esta condición. Esto, al considerar absolutamente necesario que los interesados acrediten su experticia y conocimientos en este tipo de edificaciones.

En este sentido, es la Entidad que adelanta el procedimiento, la llamada a aplicar la condición dispuesta en la “nota de experiencia específica”, pues es quien tiene la potestad de incluir este requisito adicional para que se acredite experiencia en procesos que hayan sido ejecutados con materiales predominantes bien sea en madera, guadua o bahareque, en su proceso, de conformidad con lo descrito en el numeral 3.5.1  “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo

Esta Agencia expidió la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. El artículo 2 de esa Resolución, adopta el "Anexo -Glosario" y la "Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social asociada al sector educativo. Estos dos (2) documentos definen el alcance para ese sector específicamente.

NOTA EXPERIENCIA ESPECÍFICA – Actividad 1.2 – Matriz – Experiencia – Sector educativo – Alcance

De acuerdo con la “nota de experiencia específica”, en caso de que en el proyecto que se pretende adelantar predomine alguno de los materiales indicados —madera, guadua o bahareque—, debe quedar claramente establecido y debidamente soportado en el estudio previo la necesidad de aplicar, en el proceso de contratación, esta condición. Esto, al considerar absolutamente necesario que los interesados acrediten su experticia y conocimientos en este tipo de edificaciones.

En este sentido, es la Entidad que adelanta el procedimiento, la llamada a aplicar la condición dispuesta en la “nota de experiencia específica”, pues es quien tiene la potestad de incluir este requisito adicional para que se acredite experiencia en procesos que hayan sido ejecutados con materiales predominantes bien sea en madera, guadua o bahareque, en su proceso, de conformidad con lo descrito en el numeral 3.5.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social.

Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2025

Señor

Milton Fernando Garzón Sánchez

Chía, Cundinamarca

Concepto C-1147 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo / NOTA EXPERIENCIA ESPECÍFICA – Actividad 1.2 – Matriz – Experiencia – Sector educativo – Alcance

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_08_15_008574

Estimado señor Garzón Sánchez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 14 de agosto de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente, en relación con la actividad 1.2 contenida en la Matriz – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social del sector cultura, recreación y deporte:

“Para el caso particular del establecimiento de experiencia especifica así:

“NOTA EXPERIENCIA ESPECÍFICA: En el caso en el cual la actividad constructiva de la Institución Educativa corresponda a un proyecto en alguno de los siguientes materiales: madera, guadua o bahareque. Deberá acreditar adicionalmente este requisito de experiencia específica:

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar la CONSTRUCCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN de edificaciones en alguno, o algunos, de los siguientes materiales como predominante: madera, guadua o bahareque.”

¿Se pregunta a Colombia Compra Eficiente, si la experiencia solicitada como “En el caso en el cual la actividad constructiva de la Institución Educativa corresponda a un proyecto en alguno de los siguientes materiales”, es para la experiencia que aportan los interesados en el proceso o para la experiencia que solicita la entidad?”.

Esto justificado en que el Municipio de Chía se encuentra adelantado la Convocatoria Publica LP No. 006 de 2025, cuyo objeto es: REALIZAR LAS REPARACIONES LOCATIVAS Y LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE CHIA, CUNDINAMARCA, y para este proceso se generaron varias observaciones de interesados en participar donde nos solicitan revaluar el requisito que es objeto de pregunta.

Así mismo, en que proporción se deben acreditar los requisitos de la materialidad, guadua, madera, bareque.

Resaltando que para la licitación que nos atañe se encuentra la materialidad de guadua, madera y bareque.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia en relación con los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el alcance de la “nota experiencia específica” contenida en la actividad 1.2 de la Matriz – Experiencia?

2. Respuestas:

La actividad “1.2. PROYECTOS DE TERMINACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REMODELACIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O MODIFICACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O REHABILITACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS” contenida en la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, establece dos notas relevantes para su acreditación y evaluación:

“Nota general para experiencia específica: En el caso en el cual, debido a la magnitud física que sea empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados como experiencia, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales.

NOTA EXPERIENCIA ESPECÍFICA: En el caso en el cual la actividad constructiva de la Institución Educativa corresponda a un proyecto en alguno de los siguientes materiales: madera, guadua o bahareque. Deberá acreditar adicionalmente este requisito de experiencia específica:

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar la CONSTRUCCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN de edificaciones en alguno, o algunos, de los siguientes materiales como predominante: madera, guadua o bahareque”. (énfasis fuera del texto original)

De acuerdo con la “nota de experiencia específica”, en caso de que en el proyecto que se pretende adelantar predomine alguno de los materiales indicados —madera, guadua o bahareque—, debe quedar claramente establecido y debidamente soportado en el estudio previo la necesidad de aplicar, en el proceso de contratación, esta condición. Esto, al considerar absolutamente necesario que los interesados acrediten su experticia y conocimientos en este tipo de edificaciones.

En este sentido, es la Entidad que adelanta el procedimiento, la llamada a aplicar la condición dispuesta en la “nota de experiencia específica”, pues es quien tiene la potestad de incluir este requisito adicional para que se acredite experiencia en procesos que hayan sido ejecutados con materiales predominantes bien sea en madera, guadua o bahareque, en su proceso, de conformidad con lo descrito en el numeral 3.5.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social.

Así, en el espacio señalado en el literal A del numeral 3.5.1 del documento base, la entidad que adelanta el proceso deberá incluir sin modificar la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y específicas de la Matriz – Experiencia, siguiendo los parámetros que allí se establecen. En este sentido, la experiencia a acreditarse en este tipo de edificaciones construidas en material predominante bien sea -madera, guadua o bahareque-, debe ser solicitada y justificada por parte de la entidad contratante, y al ser un requisito del proceso, los oferentes estarían obligados a acreditar su cumplimiento para demostrar su idoneidad, con contratos cuyos objetos correspondan con la actividad para la que se contemplan los mencionados requerimientos.

Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que, los documentos tipo señalados no establecen cuál debe ser el porcentaje predominante que debe tener un proyecto para que se incluya la condición prevista en la “Nota de experiencia específica”. Esto se debe a que, como se indicó, es la entidad la encargada de sustentar y justificar, de manera amplia y adecuada, estas condiciones dentro de sus estudios previos y pliegos de condiciones. Lo anterior, con el fin de no restringir el proceso al exigir experiencia específica que no sea significativa o necesaria para el proyecto, y así garantizar la pluralidad de oferentes. En este sentido, la proporcionalidad en la exigencia de requisitos relacionados con la materialidad “guadua, madera o bareque", corresponde a la entidad definirlos, en virtud de su planeación y del análisis de los requisitos indispensables que deben ser solicitados en el proceso, para asegurar una correcta adjudicación, así como la experticia e idoneidad de los oferentes, quienes podrán controvertir dichas exigencias en las etapas correspondientes.

Debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Mediante esa Resolución, se adoptaron los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.

En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico.

En relación con su solicitud, debe indicarse que esta Agencia expidió la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. El artículo 2 de esa Resolución, adopta el "Anexo -Glosario" y la "Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social asociada al sector educativo. Estos dos (2) documentos definen el alcance para ese sector específicamente.

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.

A efectos de la estandarización de las condiciones de experiencia, cada una de las actividades descritas en las matrices de experiencia tienen asignados unos requisitos generales y/o específicos, que puede exigir la entidad estatal y que deben acreditar los proponentes para participar en los procesos de contratación cuyos objetos correspondan con la actividad para la que se contemplan los mencionados requerimientos.

En ese orden, cada entidad estatal deberá determinar la experiencia general y específica que debe acreditarse en cada procedimiento de selección, en función del objeto contractual. En desarrollo de ese análisis, teniendo en cuenta también las definiciones del Glosario, la entidad estatal deberá determinar si el objeto contractual se enmarca en alguno de los tipos de actividades, identificadas con un número y su descripción en la matriz de experiencia. De esta manera, deberá aplicar estrictamente lo contenido en dicha matriz. Por tanto, no podrá incluir, modificar, suprimir o alterar las condiciones de experiencia allí establecidas, salvo cuando de forma expresa esta lo determine.

Conforme a lo anterior, las entidades estatales que adelanten procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura social asociados a los sectores educativo, salud o cultura, recreación y deporte, deben definir la experiencia exigible, teniendo en cuenta las condiciones fijadas en las matrices de experiencia, de acuerdo con los siguientes pasos[1]:

a) Determinar la matriz de experiencia aplicable en atención al tipo de proyecto de infraestructura social a contratarse, ya sea de educación, salud o recreación, cultura y deporte.

b) Identificada la respectiva Matriz de experiencia, la entidad deberá determinar el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Los tipos de infraestructuras se encuentran establecidos como un “título principal” en la Matriz de experiencia, el cual permitirá a la entidad establecer cuál sería la “actividad a contratar” requerida.

c) Definido el tipo de infraestructura, la columna denominada como “ACTIVIDAD A CONTRATAR” dispone las diferentes actividades contempladas en la Matriz de experiencia. Por lo tanto, la entidad identificará y establecerá la actividad a contratar en la cual se enmarca su proceso de contratación.

d) Una vez determinada la “actividad a contratar” requerida por la entidad estatal, se procederá a identificar la experiencia general, específica y el porcentaje de dimensionamiento. Es importante mencionar que ciertas actividades a contratar contemplan como parte del requisito de experiencia específica un “% de dimensionamiento” el cual se encuentra en función de una magnitud física establecida; y que dicho porcentaje de dimensionamiento se determina en función del rango de valores expresados en SMMLV en el cual se encuentre el valor del presupuesto oficial del proceso de contratación. Finalmente, es necesario tener en cuenta que el valor de “% de dimensionamiento” establecerá el valor por el cual será reemplazado el factor (F%).

e) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 3.5.1 del documento base, para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y específica exigidos por la entidad.

Teniendo en cuenta que en su solicitud usted indaga por la actividad “1.2. PROYECTOS DE TERMINACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REMODELACIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O MODIFICACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O REHABILITACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS” contenida en la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, a continuación, se indica el alcance de dicha actividad.

Para la actividad señalada, la “Matriz – Experiencia” establece los siguientes requisitos de experiencia general y específica, además de un porcentaje (%) de dimensionamiento según la magnitud requerida en el proceso de contratación:

“GENERAL:

CONSTRUCCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN DE EDIFICACIONES

ESPECÍFICA:

(…)

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar un área intervenida o construida sea igual o superior al (F%) del total de metros cuadrados del proceso de selección.

(…)

% DE DIMENSIONAMIENTO (Según la magnitud requerida en el proceso de contratación): Valor de F% 50%”

Ahora bien, respecto del requisito de experiencia específica, la matriz establece dos notas relevantes para su acreditación y evaluación:

“Nota general para experiencia específica: En el caso en el cual, debido a la magnitud física que sea empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados como experiencia, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales.

NOTA EXPERIENCIA ESPECÍFICA: En el caso en el cual la actividad constructiva de la Institución Educativa corresponda a un proyecto en alguno de los siguientes materiales: madera, guadua o bahareque. Deberá acreditar adicionalmente este requisito de experiencia específica:

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar la CONSTRUCCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN de edificaciones en alguno, o algunos, de los siguientes materiales como predominante: madera, guadua o bahareque”.

Teniendo en cuenta el problema jurídico planteado en este concepto, debe señalarse que, tal como se indicó, para la actividad 1.2, la Matriz 1 – Experiencia establece como “nota de experiencia específica” que, en caso de que en el proyecto que se pretende adelantar predomine alguno de los materiales indicados —madera, guadua o bahareque—, debe quedar claramente establecido y debidamente soportado en el estudio previo la necesidad de aplicar, en el proceso de contratación, esta condición. Esto, al considerar absolutamente necesario que los interesados acrediten su experticia y conocimientos en este tipo de edificaciones.

En este sentido, es la Entidad que adelanta el procedimiento, la llamada a aplicar la condición dispuesta en la “nota de experiencia específica”, pues es quien tiene la potestad de incluir este requisito adicional para que se acredite experiencia en procesos que hayan sido ejecutados con materiales predominantes bien sea en madera, guadua o bahareque, en su proceso, de conformidad con lo descrito en el numeral 3.5.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social.

Así, en el espacio señalado en el literal A[2] del numeral 3.5.1 del documento base, la entidad que adelanta el proceso deberá incluir sin modificar la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y específicas de la Matriz – Experiencia, siguiendo los parámetros que allí se establecen. En este sentido, la experiencia a acreditarse en este tipo de edificaciones construidas en material predominante bien sea -madera, guadua o bahareque-, debe ser solicitada y justificada por parte de la entidad contratante, y al ser un requisito del proceso, los oferentes estarían obligados a acreditar su cumplimiento para demostrar su idoneidad, con contratos cuyos objetos correspondan con la actividad para la que se contemplan los mencionados requerimientos.

Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que, los documentos tipo señalados no establecen cuál debe ser el porcentaje predominante que debe tener un proyecto para que se incluya la condición prevista en la “Nota de experiencia específica”. Esto se debe a que, como se indicó, es la entidad la encargada de sustentar y justificar, de manera amplia y adecuada, estas condiciones dentro de sus estudios previos y pliegos de condiciones. Lo anterior, con el fin de no restringir el proceso al exigir experiencia específica que no sea significativa o necesaria para el proyecto, y así garantizar la pluralidad de oferentes. En este sentido, la proporcionalidad en la exigencia de requisitos relacionados con la materialidad “guadua, madera o bareque", corresponde a la entidad definirlos, en virtud de su planeación y del análisis de los requisitos indispensables que deben ser solicitados en el proceso, para asegurar una correcta adjudicación, así como la experticia e idoneidad de los oferentes, quienes podrán controvertir dichas exigencias en las etapas correspondientes.

Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, entre otros.

Por otra parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-195 del 1 de agosto de 2024, C-790 del 12 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, C-064 del 27 de marzo de 2025 y C-337 del 25 de abril de 2025, C-567 del 6 de junio de 2025 y C-629 del 24 de junio de 2025, y C-854 del 4 de agosto de 2025, entre otros.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillón Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alexandra Rodríguez Motta

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Adriana Katherine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos parámetros se encuentran dispuestos de forma gráfica en la segunda página “Interpretación de la matriz 1 – experiencia” de cada una de las Matrices de experiencia adoptadas mediante las Resoluciones Nos. 220, 392 y 454 del 2021.

  2. “Los contratos para acreditar la experiencia exigida deberán cumplir las siguientes características:

    1. Que hayan contenido la ejecución de: [En este espacio la Entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica señaladas en la Matriz 1 – Experiencia. Para definir la experiencia exigible la Entidad tiene que: i) determinar la matriz de experiencia aplicable en atención al tipo de proyecto de infraestructura social a contratarse, ya sea de educación, salud o recreación, cultura y deporte, ii) identificar el alcance del objeto a contratar, iii) identificar el tipo de infraestructura a intervenir, iv) verificar las actividades definidas allí y v) establecer los requisitos exigibles según la cuantía del Proceso de Contratación, así como los lineamientos para combinación de experiencia entre actividades en caso de requerirse.

    De conformidad con lo anterior, la Entidad debe diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la matriz de experiencia aplicable, sin modificar los requisitos de experiencia general, específica y los % de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración de las reglas del Documento Tipo.

    Dependiendo del rango en SMMLV, la Entidad deberá exigir la experiencia específica señalada en la matriz de experiencia aplicable en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del Contrato. La Entidad únicamente podrá solicitar experiencia específica cuando la matriz de experiencia aplicable así lo establezca”.

Preguntas frecuentes

¿Qué permite la Ley 2022 de 2020 respecto de los documentos tipo?
Otorga a Colombia Compra Eficiente competencia para adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
¿Qué adoptó Colombia Compra Eficiente para infraestructura social del sector educativo?
Mediante la Resolución 220 de 2021 adoptó documentos tipo complementarios para licitación de obra pública relacionada con infraestructura social del sector educativo, incluyendo el “Anexo - Glosario” y la “Matriz – Experiencia”.
¿Cuándo aplica la “nota de experiencia específica” de la Actividad 1.2?
Cuando la actividad constructiva de la Institución Educativa corresponda a un proyecto con materiales predominantes: madera, guadua o bahareque.
¿Qué debe hacer la entidad en el estudio previo si predomina un material como guadua, madera o bahareque?
Debe quedar claramente establecido y debidamente soportado en el estudio previo la necesidad de aplicar la condición de experiencia específica.
¿Quién define el requisito adicional de experiencia relacionada con los materiales predominantes?
La Entidad que adelanta el procedimiento, al incluir el requisito adicional para que se acredite experiencia en contratos ejecutados con materiales predominantes (madera, guadua o bahareque), conforme al numeral 3.5.1 del documento base.