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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-1154 de 2025Fecha: 14 de septiembre de 2025Actor: Marlly Lorena Morales Sánchez
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Infraestructura…
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El Concepto C-1154 de 2025 explica que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente tiene competencia para adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sujetas al Estatuto General de la Administración Pública. Indica que la aplicación es obligatoria solo cuando el objeto contractual, la modalidad de selección y el tipo de obra se enmarcan en el ámbito de las resoluciones que adoptan documentos tipo para infraestructura social de los sectores educativo, salud, y cultura, recreación y deporte. Para definirlo se usan la “Matriz – Experiencia” y el “Anexo – Glosario”, y también precisa que, en el caso de equipamientos como los CALI (mantenimiento preventivo y correctivo), la entidad debe verificar si los servicios corresponden a salud, educación o cultura, recreación y deporte; si son exclusivamente administrativos, no habría obligación de usar documentos tipo de esos sectores.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte

(…) la Agencia expidió Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Por su parte, por medio de la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios relacionados con el sector salud. Finalmente, con la expedición de la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se acogieron los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte.  Estas Resolución, en el artículo 2, adoptan el «Anexo -Glosario» y la «Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social en cada uno de los sectores señalados. Estos dos (2) documentos definen el alcance para cada sector específicamente.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Centros de Administración Local

(…) la Entidad que adelanta el proceso de selección cuyo objeto es realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipamientos institucionales del Distrito Especial de Santiago de Cali, debe verificar cuál es el servicio que prestan dichos equipamientos. En particular aquellos relacionados con los Centros de Administración Local Integrada (CALI), descritos en la consulta. Si estos no corresponden a servicios relacionados con: i) salud, ii) educación, o iii) cultura, recreación y deporte, no estarían obligados a utilizar los documentos tipo del sector de infraestructura social adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Esto aplica en caso de que los servicios que se prestan sean exclusivamente para el desarrollo de actividades administrativas.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte

(…) la Agencia expidió Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Por su parte, por medio de la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios relacionados con el sector salud. Finalmente, con la expedición de la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se acogieron los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte. Estas Resolución, en el artículo 2, adoptan el "Anexo -Glosario" y la "Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social en cada uno de los sectores señalados. Estos dos (2) documentos definen el alcance para cada sector específicamente.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Centros de Administración Local

(…) la Entidad que adelanta el proceso de selección cuyo objeto es realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipamientos institucionales del Distrito Especial de Santiago de Cali, debe verificar cuál es el servicio que prestan dichos equipamientos. En particular aquellos relacionados con los Centros de Administración Local Integrada (CALI), descritos en la consulta. Si estos no corresponden a servicios relacionados con: i) salud, ii) educación, o iii) cultura, recreación y deporte, no estarían obligados a utilizar los documentos tipo del sector de infraestructura social adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Esto aplica en caso de que los servicios que se prestan sean exclusivamente para el desarrollo de actividades administrativas.

Bogotá D.C., 15 de septiembre de 2025

Señora

Marlly Lorena Morales Sánchez

Petra Ingeniería y Construcciones S.A.S

Bogotá D.C

Concepto C-1154 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Centros de Administración

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_08_19_008649

Estimada señora Morales Sánchez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 19 de agosto de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“He hecho una solicitud a la Secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana de la Alcaldía de Santiago de Cali, en donde solicito en un proceso de licitación pública No 4173.010.32.1.1246-2025, se ajuste el pliego de condiciones a los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para los procesos de licitación de obra pública, así como sus anexos y matrices de experiencia, en los términos allí definidos. La respuesta de la entidad es que al proceso de selección al que se hace mención en la observación, no le es aplicable Documentos tipo. cuando el objeto es "Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipamientos institucionales del Distrito Especial de Santiago de Cali: Centros de Administración Local Integrada en la comuna 19, bajo el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste.". ¿Es correcta la apreciación de la entidad en cuanto a la utilización de pliegos tipo?”.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Aplican los documentos tipo del sector de infraestructura social para adelantar un proceso que tiene por objeto realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipamientos institucionales de un Centro de Administración Local Integrada?

2. Respuestas:

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Para efectos de resolver el problema jurídico planteado en este concepto, debe indicarse que, un equipamiento institucional en el contexto de los Centros de Administración Local Integrada (CALI), se refiere a los bienes inmuebles (edificaciones, instalaciones y espacios) destinados a prestar servicios administrativos, sociales y urbanos de interés colectivo de manera individual o en nodos de equipamientos.

Estos equipamientos institucionales pueden clasificarse por finalidad del servicio, según el Plan de Ordenamiento Territorial que le corresponda. Los equipamientos correspondientes a las sedes de la Administración Pública están destinados al desarrollo de actividades de naturaleza administrativa, gubernamental y de representación, tanto a nivel nacional, departamental, municipal y diplomático, como también para sedes de organismos internacionales. Estos incluyen, entre otros, las sedes de entidades públicas municipales y departamentales, las sedes administrativas de servicios públicos con operación a nivel regional, las sedes de institutos descentralizados, los centros administrativos municipales, e incluyen igualmente los Centros de Administración Local Integrada (CALI).

Considerando lo señalado, la Entidad que adelanta el proceso de selección, debe verificar cuál es el servicio que prestan dichos equipamientos. En particular aquellos relacionados con los Centros de Administración Local Integrada (CALI), descritos en la consulta. Si estos no corresponden a servicios relacionados con: i) salud, ii) educación, o iii) cultura, recreación y deporte, no estarían obligados a utilizar los documentos tipo del sector de infraestructura social adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Esto aplica en caso de que los servicios que se prestan sean exclusivamente para el desarrollo de actividades administrativas.

Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

En relación con su solicitud, debe indicarse que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Mediante esa Resolución, se adoptaron los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.

En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico.

En este orden de ideas, la Agencia expidió Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Por su parte, por medio de la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios relacionados con el sector salud. Finalmente, con la expedición de la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se acogieron los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte. Estas Resolución, en el artículo 2, adoptan el "Anexo -Glosario" y la "Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social en cada uno de los sectores señalados. Estos dos (2) documentos definen el alcance para cada sector específicamente.

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.

Teniendo en cuenta que usted indaga sí un proceso de selección que tiene por objeto “Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipamientos institucionales del Distrito Especial de Santiago de Cali: Centros de Administración Local Integrada (…)”, debe realizarse bajo los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Para efectos de resolver el problema jurídico planteado en este concepto, debe indicarse que, un equipamiento institucional en el contexto de los Centros de Administración Local Integrada (CALI), se refiere a los bienes inmuebles (edificaciones, instalaciones y espacios) destinados a prestar servicios administrativos, sociales y urbanos de interés colectivo de manera individual o en nodos de equipamientos.

Estos equipamientos institucionales  pueden clasificarse por finalidad del servicio, según el Plan de Ordenamiento Territorial que le corresponda, por ejemplo se pueden  agrupar en: i) Equipamientos Colectivos: salud, educación, bienestar social, cultura, recreación, culto, donde harían parte integral de los equipamientos las edificaciones, instalaciones y espacios incorporados dentro del mismo predio que complementan los servicios sociales y urbanos que estos desarrollan tales como oficinas administrativas, parqueos, salones de capacitación o similares, y ii) Equipamientos de Servicios Urbanos Básicos: administración pública, de justicia y convivencia, seguridad ciudadana, abastecimiento de alimentos, deporte, atención a flora y fauna, funerarios, recintos feriales y equipamientos de Sedes de la Administración Pública.

Los equipamientos correspondientes a las sedes de la Administración Pública están destinados al desarrollo de actividades de naturaleza administrativa, gubernamental y de representación, tanto a nivel nacional, departamental, municipal y diplomático, como también para sedes de organismos internacionales. Estos incluyen, entre otros, las sedes de entidades públicas municipales y departamentales, las sedes administrativas de servicios públicos con operación a nivel regional, las sedes de institutos descentralizados, los centros administrativos municipales, e incluyen igualmente los Centros de Administración Local Integrada (CALI).[1]

Considerando lo señalado, en relación con el problema jurídico planteado en este concepto, la Entidad que adelanta el proceso de selección cuyo objeto es realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipamientos institucionales del Distrito Especial de Santiago de Cali, debe verificar cuál es el servicio que prestan dichos equipamientos. En particular aquellos relacionados con los Centros de Administración Local Integrada (CALI), descritos en la consulta. Si estos no corresponden a servicios relacionados con: i) salud, ii) educación, o iii) cultura, recreación y deporte, no estarían obligados a utilizar los documentos tipo del sector de infraestructura social adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Esto aplica en caso de que los servicios que se prestan sean exclusivamente para el desarrollo de actividades administrativas.

Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, acogió respectivamente, en el sector de obra pública de infraestructura social, los documentos tipo de licitación– versión 2, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Estos documentos tipo aplican de forma transversal en las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura social enmarcados dentro del sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda. En el sector Institucional se incluyen de conformidad con la norma NSR-10 los siguientes subgrupos de ocupación: 

      1. Subgrupo de Ocupación institucional de reclusión (I-1): Prisiones, reformatorios, cárceles, manicomios, asilos, otros similares.  
      2. Subgrupo de Ocupación institucional de seguridad pública (I-4): Estaciones de policía, bomberos, defensa civil, instituciones militares y otros similares. 
      3. Subgrupo de Ocupación institucional de servicio público (I-5): Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares.  

En estos documentos tipo, eventualmente podría enmarcarse el objeto del proceso por el que se indaga. No obstante, los documentos tipo señalados, aplicaran a las modalidades y sectores indicados en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, entre otros.

Por otra parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-195 del 1 de agosto de 2024, C-790 del 12 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, C-064 del 27 de marzo de 2025 y C-337 del 25 de abril de 2025, C-567 del 6 de junio de 2025 y C-629 del 24 de junio de 2025, y C-854 del 4 de agosto de 2025, entre otros.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillon Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alexandra Rodríguez Motta

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Concejo de Santiago de Cali, Acuerdo No. 0373 de 2014 “Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del plan de ordenamiento territorial del municipio de Santiago de Cali”.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo son obligatorios los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente?
Son de obligatorio cumplimiento para las entidades sujetas al Estatuto General de la Administración Pública, y solo se aplican en particular cuando el objeto, la modalidad y el tipo de obra están dentro del ámbito definido por las resoluciones que adoptan documentos tipo.
¿Qué sectores incluyen los documentos tipo de infraestructura social mencionados en el concepto?
Educativo, salud, y cultura, recreación y deporte.
¿Qué resoluciones adoptaron los documentos tipo complementarios por sector?
Resolución 220 del 6 de agosto de 2021 (sector educativo), Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021 (sector salud) y Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021 (sector cultura, recreación y deporte).
¿Para qué sirven la “Matriz – Experiencia” y el “Anexo – Glosario”?
La “Matriz – Experiencia” determina la experiencia requerida y qué actividades relacionadas con cada sector deben acogerse en los pliegos tipo; el “Anexo – Glosario” contiene definiciones de términos usados en los documentos del proceso.
En mantenimiento de equipamientos CALI, ¿cuándo no se obligaría a usar documentos tipo del sector de infraestructura social?
Si al verificar el servicio que prestan los CALI no corresponde a salud, educación o cultura, recreación y deporte, entonces no estarían obligados a utilizar esos documentos tipo; esto aplica cuando los servicios sean exclusivamente para actividades administrativas.