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DOCUMENTO TIPO

Radicado: C-790 de 2024Fecha: 11 de diciembre de 2024Actor: Ciudadano Anónimo
Generalidades, Interventoría, Combinación de experiencias
Citado por 29 conceptosVigencia 87%Autoridad 0/100

Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación (EGCAP). Por ello, deben aplicarlos de forma forzosa en los procesos de contratación para los objetos y modalidades cobijadas por dichos documentos. En materia de interventoría, si en la etapa de planeación la Entidad define que requiere una combinación de actividades, debe identificar una actividad principal y hasta dos actividades secundarias o accesorias. La Entidad determina la relevancia según el valor en el Presupuesto Oficial o la complejidad técnica del proyecto, y no puede incluir más de dos combinaciones adicionales a la prevista para la actividad principal: se solicita experiencia general y específica de la actividad principal y máximo dos experiencias (general o específica) para las actividades secundarias.

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Combinación de experiencia

En el mismo sentido, en caso de que la Entidad, desde la etapa de planeación de su proceso, defina que requiere utilizar la combinación de diferentes actividades a contratar relacionadas con interventoría, la Entidad debe identificar y definir tanto la actividad principal o de mayor relevancia, como hasta dos actividades secundarias o accesorias a la principal, de acuerdo con las características del proyecto en particular, y es la Entidad quien podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades en el Presupuesto Oficial o por la complejidad técnica del proyecto que pretende adelantar.

Adicionalmente los documentos tipo dejan claramente establecido que la Entidad no podrá incluir más de dos (2) combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal. Esto significa que la Entidad solicitará la experiencia general y la específica de la actividad principal y máximo dos (2) experiencias, general o específica, para las actividades secundarias aplicables al Proceso de Contratación.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Combinación de experiencia

En el mismo sentido, en caso de que la Entidad, desde la etapa de planeación de su proceso, defina que requiere utilizar la combinación de diferentes actividades a contratar relacionadas con interventoría, la Entidad debe identificar y definir tanto la actividad principal o de mayor relevancia, como hasta dos actividades secundarias o accesorias a la principal, de acuerdo con las características del proyecto en particular, y es la Entidad quien podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades en el Presupuesto Oficial o por la complejidad técnica del proyecto que pretende adelantar.

Adicionalmente los documentos tipo dejan claramente establecido que la Entidad no podrá incluir más de dos (2) combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal. Esto significa que la Entidad solicitará la experiencia general y la específica de la actividad principal y máximo dos (2) experiencias, general o específica, para las actividades secundarias aplicables al Proceso de Contratación.

Bogotá D.C.

Señor

Ciudadano anónimo

Ciudad

Concepto C – 790 de 2024

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Combinación de experiencia

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20241029010949

Estimado señor:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 29 de octubre de 2024. En relación con los documentos tipo de interventoría, usted manifiesta lo siguiente:

“¿Los anteriores párrafos de los Documentos Técnicos de Interventoría concluyen que, de acuerdo a la combinación de experiencia utilizada en los Procesos de Obra, así mismo debe usarse en los procesos de interventoría, siendo consecuente con el respectivo numeral de Actividad Principal, Actividad Secundaria 1, Actividad Secundaria 2, Bien y Servicio Adicional?

[…]

En resumen, el uso coherente de la Matriz de Experiencia para vincular las experiencias en la obra y en la interventoría, como lo ha detallado, es fundamental para asegurar que la supervisión del proyecto sea pertinente y efectiva, maximizando así las posibilidades de éxito del proyecto. y minimizando los riesgos asociados con la falta de competencias técnicas específicas en la interventoría.

¿Ahora bien, lo expuesto anteriormente es cierto y claro para Colombia Compra Eficiente, o por el contrario tiene otra interpretación?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: tratándose de procesos de interventoría, ¿la combinación de experiencia puede abarcar actividades de obra pública en los documentos tipo?

  1. Respuesta:

Para el caso de las actividades de interventoría, esta Agencia ha expedido documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de i) infraestructura de transporte, ii) infraestructura de agua potable y saneamiento básico y iii) infraestructura social.

En caso de que la Entidad, desde la etapa de planeación de su proceso, defina que requiere utilizar la combinación de diferentes actividades a contratar relacionadas con interventoría, la Entidad debe identificar y definir tanto la actividad principal o de mayor relevancia, como hasta dos actividades secundarias o accesorias a la principal, de acuerdo con las características del proyecto en particular, y es la Entidad quien podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades en el Presupuesto Oficial o por la complejidad técnica del proyecto que pretende adelantar.

Es importante señalar que, si bien la integración técnica entre el contrato de obra y de interventoría, es necesaria e indispensable, hay que indicar que está relacionada, por ejemplo, con el conocimiento que el interventor deba tener de aspectos como planos de construcción, especificaciones técnicas, detalles constructivos, permisos y licencias, entre otros, que son necesarios para la ejecución del contrato de obra, sobre los cuales la interventoría va a realizar la supervisión y control, y que, como se indica en la solicitud de consulta, tienen el objetivo de cumplimiento, transparencia, gestión adecuada y calidad en la ejecución de la obra contratada. Por lo tanto, no es posible afirmar que el proceso de contratación de la firma constructora deba ser igual al de la firma interventora, toda vez que las actividades que solicitan las entidades para el contrato de obra están dirigidas a que se demuestre la idoneidad de los futuros contratistas en actividades que de acuerdo con sus estudios previos considera relevantes que deben acreditar los oferentes, lo cual definen en sus actividades principal y/o secundarias.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
  • Para el caso de las actividades de interventoría, esta Agencia ha expedido documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de i) infraestructura de transporte, ii) infraestructura de agua potable y saneamiento básico y iii) infraestructura social[1].
  • De conformidad con lo establecido dentro del Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos de interventoría de infraestructura de transporte[2], en sus numerales 1.1. “Objeto, presupuesto oficial, plazo y ubicación”[3] y 10.1.1. “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente”[4], claramente se establece que la Entidad tiene la facultad de definir los aspectos relevantes del proceso de contratación y, específicamente, para el caso de interventoría, se determina que el proponente que pretenda participar en un proceso de interventoría a una obra pública, debe tener en cuenta las especificaciones técnicas y el alcance de la obra objeto de interventoría, para lo cual consultará los documentos que hacen parte del proceso de contratación de obra pública y que la Entidad está obligada a incluir el número del proceso de contratación de la obra pública objeto de interventoría.
  • De igual forma, corresponde a la Entidad incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica, conforme a la “Matriz 1 – Experiencia”, identificando:
  • El alcance del objeto a contratar.
  • El tipo de infraestructura al cual se realizará las labores de interventoría.
  • Las actividades.
  • Y establecer los requisitos exigibles según la cuantía del Proceso de Contratación, así como los lineamientos para combinación de experiencia entre actividades en caso de requerirse.
  • En el mismo sentido, en caso de que la Entidad, desde la etapa de planeación de su proceso, defina que requiere utilizar la combinación de diferentes actividades a contratar relacionadas con interventoría, la Entidad debe identificar y definir tanto la actividad principal o de mayor relevancia, como hasta dos actividades secundarias o accesorias a la principal, de acuerdo con las características del proyecto en particular, y es la Entidad quien podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades en el Presupuesto Oficial o por la complejidad técnica del proyecto que pretende adelantar.
  • Adicionalmente los documentos tipo dejan claramente establecido que la Entidad no podrá incluir más de dos (2) combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal. Esto significa que la Entidad solicitará la experiencia general y la específica de la actividad principal y máximo dos (2) experiencias, general o específica, para las actividades secundarias aplicables al Proceso de Contratación.
  • Finalmente, es importante señalar que, si bien la integración técnica entre el contrato de obra y de interventoría, es necesaria e indispensable, hay que indicar que está relacionada, por ejemplo, con el conocimiento que el interventor deba tener de aspectos como planos de construcción, especificaciones técnicas, detalles constructivos, permisos y licencias, entre otros, que son necesarios para la ejecución del contrato de obra, sobre los cuales la interventoría va a realizar la supervisión y control, y que, como se indica en la solicitud de consulta, tienen el objetivo de cumplimiento, transparencia, gestión adecuada y calidad en la ejecución de la obra contratada. Por lo tanto, no es posible afirmar que el proceso de contratación de la firma constructora deba ser igual al de la firma interventora, toda vez que las actividades que solicitan las entidades para el contrato de obra están dirigidas a que se demuestre la idoneidad de los futuros contratistas en actividades que de acuerdo con sus estudios previos considera relevantes que deben acreditar los oferentes, lo cual definen en sus actividades principal y/o secundarias.
  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó el fundamento normativo de los documentos tipo en la contratación estatal, entre otros, en los siguientes conceptos: C-144 del 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril de 2020, C-189 del 8 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-354 del 4 de junio de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020, C-328 del 30 de junio de 2020, C-379 del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020, C-411 del 30 de junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-395 del 9 de julio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023 y C-290 del 28 de julio de 2023, etc. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

Le informamos que ya se encuentra disponible la actualización del Manual de Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación. Esta herramienta ofrece una orientación valiosa para que las entidades públicas determinen los acuerdos comerciales que deben incluir en sus procesos contractuales. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: manual_para_el_manejo_de_acuerdos_comerciales_vf.pdf.

 

También, lo invitamos a consultar la versión VII  de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual, relacionado con las ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES, el cual se puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital.

Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:

Twitter: @colombiacompra

Facebook: ColombiaCompraEficiente

LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Alexandra Rodríguez Motta

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

  2. Para el desarrollo de este concepto, se tendrán como referencia los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte –versión 2–.

  3. 1.1. OBJETO, PRESUPUESTO OFICIAL, PLAZO Y UBICACIÓN

    […]

    La interventoría de la obra tiene las especificaciones descritas en el “Anexo 1 – Anexo Técnico” y el Estudio Previo, los cuales incluyen la descripción del proyecto u obra a la cual se realizará la interventoría y su información técnica (localización, actividades a ejecutar, alcance de la interventoría, entre otros.).

    [El Proponente debe tener en cuenta las especificaciones técnicas y el alcance de la obra objeto de interventoría, para lo cual consultará los documentos que hacen parte del proceso de licitación, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía de obra pública. La Entidad está obligada a incluir el número del proceso de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía objeto de interventoría, indicando si se realizó mediante la plataforma del SECOP I o II.]

    [Adicionalmente, la Entidad debe indicar si las obras se ejecutarán en zona urbana o rural, según lo establecido en cada Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Básico de Ordenamiento Territorial o Esquema Básico de Ordenamiento Territorial y demás normas de ordenamiento territorial del municipio o municipios en los cuales se desarrollará la obra de infraestructura de transporte.]

    [La Entidad debe adaptar esta sección al Formato del SECOP II cuando contrate por medio de esta plataforma.]

  4. 10.1.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

    Los contratos para acreditar la experiencia deben cumplir las siguientes características:

    A. Que hayan contenido la ejecución de: [En este espacio la Entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y la específica señalada en la “Matriz 1 – Experiencia. Para definir la experiencia exigible la Entidad tiene que: i) identificar el alcance del objeto a contratar, ii) identificar el tipo de infraestructura de transporte a la cual se realizará las labores de interventoría, iii) verificar las actividades definidas allí y iv) establecer los requisitos exigibles según la cuantía del Proceso de Contratación, así como los lineamientos para combinación de experiencia entre actividades en caso de requerirse.

    De conformidad con lo anterior, la Entidad debe diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la “Matriz 1- Experiencia”, sin modificar los requisitos de experiencia general, específica, los porcentajes (%) de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración de las reglas del Documento Tipo.

    Dependiendo del rango en SMMLV, la Entidad deberá exigir la experiencia específica señalada en la “Matriz 1 – Experiencia” en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del contrato. La Entidad únicamente podrá solicitar experiencia específica cuando la “Matriz 1 – Experiencia” lo establezca.

    i) [En el caso que eventualmente se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar de la matriz de experiencia de estos Documentos Tipo o de diferentes matrices de experiencia relacionadas con actividades de interventoría, la Entidad en esta sección identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto en particular. La Entidad podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades en el Presupuesto Oficial o por la complejidad técnica, para lo cual establecerá: […]”

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las Entidades Estatales?
Sí. Son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al EGCAP, y deben aplicarse de forma forzosa en los procesos para los objetos y modalidades cobijadas.
Para interventoría, ¿qué debe definir la Entidad cuando se usa combinación de experiencia?
En planeación debe identificar la actividad principal (de mayor relevancia) y hasta dos actividades secundarias o accesorias, según las características del proyecto.
¿Cómo determina la Entidad la relevancia entre la actividad principal y las secundarias?
Puede analizarla en función del valor de las actividades en el Presupuesto Oficial o por la complejidad técnica del proyecto.
¿Cuántas combinaciones de experiencia adicionales puede incluir la Entidad para actividades secundarias?
No podrá incluir más de dos (2) combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal.
En la experiencia exigida para interventoría, ¿qué se solicita para la actividad principal y para las secundarias?
Se solicita experiencia general y específica de la actividad principal y máximo dos (2) experiencias, general o específica, para las actividades secundarias aplicables al proceso.