El Concepto C-1293 de 2025 explica que, con base en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, Colombia Compra Eficiente puede adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. También indica que solo procede aplicar un documento tipo cuando el objeto contractual y la modalidad de selección se enmarcan en los ámbitos definidos por las resoluciones que adopten documentos tipo, usando la “Matriz – Experiencia” y el “Anexo – Glosario” para verificar si corresponde. Para el sector institucional relacionado con “casas de refugio” y atención a víctimas de violencias basada en el género y violencia contra la mujer, precisa que la entidad debe determinar si el “centro de atención” se clasifica dentro de la Infraestructura de Servicio Público según la NSR-10 y que los documentos tipo de la Resolución 539 de 2025 aplicarán en procesos con aviso de convocatoria desde el 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
DOCUMENTOS TIPO – Sector Institucional – Aplicación – Casas de refugio – Víctimas de violencias basada en el género y violencia contra la mujer
En este sentido, teniendo en cuenta que en el Anexo – Glosario, no se encuentra definida la Infraestructura de Servicio Público, debe indicarse que, de acuerdo con la NSR-10, en el Subgrupo de Ocupación institucional de servicio público (I-5) en el Subgrupo de Ocupación Institucional de servicio público, “(…) se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”. Y además, la norma técnica señalada, presenta una lista indicativa de edificaciones o espacios que deben clasificarse en el Subgrupo de Ocupación (I-5), estos son: i) centros de comunicación, centros administrativos municipales, distritales o gubernamentales, centros administrativos de servicios públicos, juzgados y otros similares.
Por su parte, sobre la noción de “centro de atención para víctimas de violencia basada en el género y violencia contra la mujer”, el artículo 2 de la Ley 2215 del 23 de junio de 2022, define las Casas de Refugio, sobre estas puede señalarse que son espacios temporales, dignos, gratuitos y seguros que brinda protección integral a mujeres víctimas de violencia, junto a sus hijos u otras personas dependientes, ofreciendo alojamiento, alimentación, vestimenta, apoyo legal, psicosocial, educativo, ocupacional y espiritual, con el fin de garantizar su seguridad, romper el ciclo de violencia y promover su autonomía y empoderamiento.
(…)
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2215 del 23 de junio de 2022, la administración de estas casas debe estar a cargo del Gobierno Nacional, los gobiernos departamentales y los entes territoriales, lo que refuerza el carácter de servicio público de las prestaciones ofrecidas en dichos espacios y lo que -eventualmente- podría otorgarles la consideración de edificaciones institucionales de la Administración Pública destinadas a la prestación de servicios público.
Considerando los parámetros señalados con anterioridad, los documentos tipo del sector institucional, adoptados por medio de la Resolución 539 de 2025, eventualmente podrían enmarcarse dentro del objeto del proceso por el que se indaga. Por lo tanto, le corresponde a la entidad que pretende adelantar el proceso de contratación, determinar, de acuerdo con el alcance del servicio que prestará el “Centro de atención para víctimas de violencia contra la mujer”, si este se enmarca dentro de la Infraestructura de Servicio Público y por lo tanto determinar la aplicación o no del documento tipo señalado. No obstante, los documentos tipo acogidos por medio de la Resolución 539 de 2025, tal como se indicó, aplicaran en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
DOCUMENTOS TIPO – Sector Institucional – Aplicación – Casas de refugio – Víctimas de violencias basada en el género y violencia contra la mujer
En este sentido, teniendo en cuenta que en el Anexo – Glosario, no se encuentra definida la Infraestructura de Servicio Público, debe indicarse que, de acuerdo con la NSR-10, en el Subgrupo de Ocupación institucional de servicio público (I-5) en el Subgrupo de Ocupación Institucional de servicio público, “(…) se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”. Y además, la norma técnica señalada, presenta una lista indicativa de edificaciones o espacios que deben clasificarse en el Subgrupo de Ocupación (I-5), estos son: i) centros de comunicación, centros administrativos municipales, distritales o gubernamentales, centros administrativos de servicios públicos, juzgados y otros similares.
Por su parte, sobre la noción de “centro de atención para víctimas de violencia basada en el género y violencia contra la mujer”, el artículo 2 de la Ley 2215 del 23 de junio de 2022, define las Casas de Refugio, sobre estas puede señalarse que son espacios temporales, dignos, gratuitos y seguros que brinda protección integral a mujeres víctimas de violencia, junto a sus hijos u otras personas dependientes, ofreciendo alojamiento, alimentación, vestimenta, apoyo legal, psicosocial, educativo, ocupacional y espiritual, con el fin de garantizar su seguridad, romper el ciclo de violencia y promover su autonomía y empoderamiento.
(…)
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2215 del 23 de junio de 2022, la administración de estas casas debe estar a cargo del Gobierno Nacional, los gobiernos departamentales y los entes territoriales, lo que refuerza el carácter de servicio público de las prestaciones ofrecidas en dichos espacios y lo que -eventualmente- podría otorgarles la consideración de edificaciones institucionales de la Administración Pública destinadas a la prestación de servicios público.
Considerando los parámetros señalados con anterioridad, los documentos tipo del sector institucional, adoptados por medio de la Resolución 539 de 2025, eventualmente podrían enmarcarse dentro del objeto del proceso por el que se indaga. Por lo tanto, le corresponde a la entidad que pretende adelantar el proceso de contratación, determinar, de acuerdo con el alcance del servicio que prestará el “Centro de atención para víctimas de violencia contra la mujer”, si este se enmarca dentro de la Infraestructura de Servicio Público y por lo tanto determinar la aplicación o no del documento tipo señalado. No obstante, los documentos tipo acogidos por medio de la Resolución 539 de 2025, tal como se indicó, aplicaran en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
Bogotá D.C., 10 de octubre de 2025
Señor
Nilton Javier Caicedo Vidal
Bogotá D.C
Concepto C-1293 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Sector Institucional – Aplicación – Casas de refugio – Víctimas de violencias basada en el género y violencia contra la mujer |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_09_09_009798 |
Estimado señor Caicedo Vidal:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 9 de septiembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“1. ¿Se puede considerar la aplicación de los documentos tipo de licitación pública de obra de infraestructura social - sector institucional para la construcción de un centro de atención para víctimas de violencias basada en el género y violencia contra la mujer, conformidad con las algunas de las actividades relacionadas en el numeral 2. OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PUBLICO?
2. ¿Se podría considerar la construcción de dicho centro de atención víctimas de violencias basada en el género y violencia contra la mujer como una INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PÚBLICO?”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Aplican los documentos tipo complementarios del sector de infraestructura institucional (acogidos por medio de la resolución 539 de 2025), para adelantar un proceso que tiene por objeto la construcción de un centro de atención para víctimas de violencias basada en el género y violencia contra la mujer?
2. Respuestas:
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo. Concretamente, para determinar si un “centro de atención para víctimas de violencia basada en el género y violencia contra la mujer” puede ser considerado infraestructura de servicio público, para efectos de aplicación de la actividad dispuesta en el numeral 2 de la Matriz de Experiencia de los documentos tipo complementarios del sector de infraestructura institucional. A tales efectos, es preciso mencionar que en el Anexo 5 – Glosario, de los documentos tipo acogidos por medio de la Resolución 539 de 2025, dispone en el numeral 3 “Glosario específico técnico general del sector social”, que, en el sector institucional, la entidad deberá incluir conceptos adicionales que aplican al Procesos de Contratación, de acuerdo con la normativa. En este sentido, teniendo en cuenta que en el Anexo – Glosario, no se encuentra definida la Infraestructura de Servicio Público, debe indicarse que, de acuerdo con la NSR-10, en el Subgrupo de Ocupación institucional de servicio público (I-5) “(…) se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”. Y además, la norma técnica señalada, presenta una lista indicativa de edificaciones o espacios que deben clasificarse en el Subgrupo de Ocupación (I-5), estos son: i) centros de comunicación, centros administrativos municipales, distritales o gubernamentales, centros administrativos de servicios públicos, juzgados y otros similares. Por su parte, sobre la noción de “centro de atención para víctimas de violencia basada en el género y violencia contra la mujer”, el artículo 2 de la Ley 2215 del 23 de junio de 2022, define las Casas de Refugio, sobre estas puede señalarse que son espacios temporales, dignos, gratuitos y seguros que brindan protección integral a mujeres víctimas de violencia, junto a sus hijos u otras personas dependientes, ofreciendo alojamiento, alimentación, vestimenta, apoyo legal, psicosocial, educativo, ocupacional y espiritual, con el fin de garantizar su seguridad, romper el ciclo de violencia y promover su autonomía y empoderamiento. Así las cosas, a partir del marco jurídico señalado, puede afirmarse que las casas de refugio, al formar parte del sistema de protección integral para mujeres víctimas de violencia, constituyen un servicio que el Estado está obligado a prestar para garantizar los derechos de esta población. Así, se requiere una acción positiva por parte del Estado para implementar y financiar medidas como las casas de refugio, lo cual convierte la atención brindada en estos espacios en una política pública bajo responsabilidad de las entidades estatales. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2215 del 23 de junio de 2022, la administración de estas casas debe estar a cargo del Gobierno Nacional, los gobiernos departamentales y los entes territoriales, lo que refuerza el carácter de servicio público de las prestaciones ofrecidas en dichos espacios y lo que -eventualmente- podría otorgarles la consideración de edificaciones institucionales de la Administración Pública destinadas a la prestación de servicios público. Considerando los parámetros señalados con anterioridad, los documentos tipo del sector institucional, adoptados por medio de la Resolución 539 de 2025, eventualmente podrían enmarcarse dentro del objeto del proceso por el que se indaga. Por lo tanto, le corresponde a la entidad que pretende adelantar el proceso de contratación, determinar, de acuerdo con el alcance del servicio que prestará el “Centro de atención para víctimas de violencia contra la mujer”, si este se enmarca dentro de la Infraestructura de Servicio Público y por lo tanto determinar la aplicación o no del documento tipo señalado. No obstante, los documentos tipo acogidos por medio de la Resolución 539 de 2025, tal como se indicó, aplicaran en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. Finalmente, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz de experiencia de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad contemplada en dicha matriz. Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones. |
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
En relación con su solicitud, debe indicarse que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”.
Mediante el capítulo I de la Resolución señalada, se adoptaron los documentos tipo transversales al sector de infraestructura social. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices. Por su parte mediante los capítulos II, III, IV, V y VI de la Resolución, se adoptaron -respectivamente- los documentos tipo complementarios -Matriz de Experiencia- del sector educativo, sector salud, sector cultura, recreación y deporte, sector institucional, y sector vivienda.
En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados en el capítulo I de la Resolución No. 539 de 2025; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia adoptadas en los capítulos II, III, IV, V y VI de la Resolución señalada.
Debe indicarse que, en el artículo 23 “Vigencia” de la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, se determinó que los documentos tipo que acoge dicha Resolución aplicarán a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 18 de febrero de 2026.
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.
Teniendo en cuenta que usted indaga sí un proceso de selección que tiene por objeto la construcción de un “centro de atención para víctimas de violencia basada en el género y violencia contra la mujer” se debe contratar con los documentos tipo complementarios del sector institucional, esto, teniendo en cuentas las actividades contenidas en la Matriz de Experiencia que se relacionan con “2. Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público”, sobre el particular esta Agencia le manifiesta lo siguiente:
Para determinar si un “centro de atención para víctimas de violencia basada en el género y violencia contra la mujer” puede ser considerado infraestructura de servicio público, para efectos de aplicación de la actividad dispuesta en el numeral 2 de la Matriz de Experiencia de los documentos tipo complementarios del sector de infraestructura institucional. A tales efectos, es preciso mencionar que en el Anexo 5 – Glosario, de los documentos tipo acogidos por medio de la Resolución 539 de 2025, dispone en el numeral 3 “Glosario específico técnico general del sector social”, que en el sector institucional:
“[La Entidad deberá incluir en orden alfabético los conceptos adicionales que aplican al Proceso de Contratación que no estén incorporados en este Anexo y se definan en leyes o normativas que en orden de jerarquía esté por encima del pliego de condiciones, siendo estos obligatorios con independencia de que se encuentren detallados o no, con su respectiva fuente o referencia de donde se tomó la definición correspondiente. Así como los términos y conceptos definidos en el Decreto 1077 de 2015, así como en la NSR-10, y demás normatividad y legislación que la modifique, regule o sustituya o sea aplicable en la materia.]”.
En este sentido, teniendo en cuenta que en el Anexo – Glosario, no se encuentra definida la Infraestructura de Servicio Público, debe indicarse que, de acuerdo con la NSR-10[1], en el Subgrupo de Ocupación institucional de servicio público (I-5) “(…) se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”. Y además, la norma técnica señalada, presenta una lista indicativa de edificaciones o espacios que deben clasificarse en el Subgrupo de Ocupación (I-5), estos son: i) centros de comunicación, centros administrativos municipales, distritales o gubernamentales, centros administrativos de servicios públicos, juzgados y otros similares.
Por su parte, sobre la noción de “centro de atención para víctimas de violencia basada en el género y violencia contra la mujer”, el artículo 2 de la Ley 2215 del 23 de junio de 2022[2], define las Casas de Refugio, en los siguientes términos:
“Las Casas de Refugio son sitios de acogida temporales, dignos, gratuitos y seguros, en los que se ofrece el alojamiento, la alimentación y vestimenta, para la protección y atención integral de las mujeres que son víctimas de los diferentes tipos y formas de violencia, sus hijos e hijas y personas dependientes si los tienen. En donde se realizan asesorías y asistencias técnicas - legales para asegurar el acceso a la justicia, el acompañamiento psicosocial y psicopedagógico, la orientación ocupacional y/o educacional, la empleabilidad, el emprendimiento y el apoyo de fe; cuando así sea solicitado constituyéndose en el escenario principal para garantizar la seguridad, la interrupción del ciclo de la violencia, la reconstrucción de los proyectos de vida, autonomía y empoderamiento de las mujeres víctimas de la violencia”.
Teniendo en cuenta la definición de “Casas de refugios”, puede señalarse que estos centros son espacios temporales, dignos, gratuitos y seguros que brinda protección integral a mujeres víctimas de violencia, junto a sus hijos u otras personas dependientes, ofreciendo alojamiento, alimentación, vestimenta, apoyo legal, psicosocial, educativo, ocupacional y espiritual, con el fin de garantizar su seguridad, romper el ciclo de violencia y promover su autonomía y empoderamiento.
En este sentido, a partir del marco jurídico señalado, puede afirmarse que las casas de refugio, al formar parte del sistema de protección integral para mujeres víctimas de violencia, constituyen un servicio que el Estado está obligado a prestar para garantizar los derechos de esta población. Así, se requiere una acción positiva por parte del Estado para implementar y financiar medidas como las casas de refugio, lo cual convierte la atención brindada en estos espacios en una política pública bajo responsabilidad de las entidades estatales.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2215 del 23 de junio de 2022, la administración de estas casas debe estar a cargo del Gobierno Nacional, los gobiernos departamentales y los entes territoriales, lo que refuerza el carácter de servicio público de las prestaciones ofrecidas en dichos espacios y lo que -eventualmente- podría otorgarles la consideración de edificaciones institucionales de la Administración Pública destinadas a la prestación de servicios público.
Considerando los parámetros señalados con anterioridad, los documentos tipo del sector institucional, adoptados por medio de la Resolución 539 de 2025, eventualmente podrían enmarcarse dentro del objeto del proceso por el que se indaga. Por lo tanto, le corresponde a la entidad que pretende adelantar el proceso de contratación, determinar, de acuerdo con el alcance del servicio que prestará el “Centro de atención para víctimas de violencia contra la mujer”, si este se enmarca dentro de la Infraestructura de Servicio Público y por lo tanto determinar la aplicación o no del documento tipo señalado. No obstante, los documentos tipo acogidos por medio de la Resolución 539 de 2025, tal como se indicó, aplicaran en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
Finalmente, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz de experiencia de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad contemplada en dicha matriz.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, entre otros.
Por otra parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-195 del 1 de agosto de 2024, C-790 del 12 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, C-064 del 27 de marzo de 2025 y C-337 del 25 de abril de 2025, C-567 del 6 de junio de 2025 y C-629 del 24 de junio de 2025, y C-854 del 4 de agosto de 2025, entre otros.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alexandra Rodríguez Motta Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Adriana Katherine López Rodriguéz Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |