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DOCUMENTOS TIPO, BIENES DE INTERÉS CULTURAL, Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025

Radicado: C-1882 de 2025Fecha: 2 de febrero de 2026Actor: Diana Marcela Restrepo Usuga
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Sector social…
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El concepto C-1882 de 2025 explica que Colombia Compra Eficiente, con fundamento en la Ley 2022 de 2020, adopta documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. Estos documentos se aplican en modalidades como licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa. En infraestructura social, los documentos tipo se integran por un documento base con anexos, formatos y matrices (Resolución 219 de 2021) y documentos tipo complementarios que incluyen la “Matriz – Experiencia” y el “Anexo – Glosario”, adoptados por resoluciones para cada sector (educación, salud y cultura, recreación y deporte). Además, se precisan definiciones de actividades de mantenimiento del glosario y el alcance de las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 para bienes o servicios adicionales a los previstos en la matriz, con aplicación transversal para avisos de convocatoria desde el 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

 

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector social

En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido acogidos en la resolución para cada sector específico.

En este orden de ideas, la Agencia expidió Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Por su parte, por medio de la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios relacionados con el sector salud. Finalmente, con la expedición de la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se acogieron los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte.  Estas Resolución, en el artículo 2, adoptan el «Anexo -Glosario» y la «Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social en cada uno de los sectores señalados. Estos dos (2) documentos definen el alcance para cada sector específicamente.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

 

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

 

BIENES DE INTERÉS CULTURAL – Documentos tipo – Sector social – Vigentes

Es de resaltar que las actividades estructuradas en la matriz de Experiencia del sector social, de manera general integran actividades de mantenimiento, ahora bien, cuando en la petición se indica que “(…)cómo debe interpretarse su aplicación ante la diversidad tecnológica y niveles de criticidad, y si es viable diferenciar dichos numerales por tipo de sistema (…)”, hay que señalar que las actividades descritas pueden hacer parte de los ítems que deben ser cumplidos en la ejecución del contrato o como alcance de las especificaciones técnicas objeto del proyecto a contratar. Para dar mayor claridad, el Anexo – 5 – Glosario de estos documentos, establece las siguientes definiciones para las actividades de mantenimiento:

“2.133.         Mantenimiento: Actividades cuyo objetivo es mantener las condiciones de la infraestructura con el mismo nivel de servicio para el que fue diseñada y construida. El mantenimiento puede ser rutinario, si se realiza en intervalos de tiempo menores de un año; periódico, si corresponde a intervalos variables para recuperar el deterioro causado por su uso; o de emergencia, si tiene que ver con las intervenciones originadas por daños, bloqueos o desastres de origen natural o antrópico.

2.134. Mantenimiento correctivo: comprende intervenciones, reparaciones o cambios que se llevan a cabo para la sustitución definitiva de una o más piezas de un sistema, en el momento en que dejan de funcionar o empiezan a fallar, ya sea por desgaste normal o incidente.

2.135. Mantenimiento de Emergencia: Intervenciones en la infraestructura derivada de sucesos que tengan como origen emergencias climáticas, telúricas, terrorismo, entre otros, que a la luz de la legislación vigente puedan considerarse eventos de fuerza mayor o caso fortuito (artículo 12 de la Ley 1682 de 2013).

2.136. Mantenimiento Integral: Conjunto de acciones tendientes a restablecer, extender y mantener la capacidad estructural y las condiciones superficiales de una estructura, con el fin de que sigan prestando de manera efectiva el servicio para el cual fueron construidos o dispuestos.

2.137. Mantenimiento Periódico: Actividades de conservación a intervalos variables, destinados primordialmente a recuperar los deterioros ocasionados por el uso o por fenómenos naturales o agentes externos.

2.138. Mantenimiento Rutinario. Conservación continua (a intervalos menores de un año) con el fin de mantener las condiciones óptimas de la infraestructura.”

 

BIENES DE INTERÉS CULTURAL – Documentos tipo – Sector social – Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 – Aplicación

 

Para solicitar experiencia frente a bienes o servicios adicionales que no se encuentren contemplados en la “Matriz – Experiencia”, el documento base, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, en los literales M) y N) del numeral “3.5.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, señala los requisitos que debe seguir la Entidad para incluir “Bienes y servicio ajenos a la Infraestructura Social”. Es decir, aquellos que no se encuentran incluidos en las matrices de experiencia de los documentos tipo expedidos por esta Agencia.

Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, el pasado 21 de agosto de 2025, expidió las Resoluciones 539, 540 y 541 para el sector de obra pública de infraestructura social, los cuales aplican de forma transversal a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, así como a los proyectos de infraestructura social enmarcados dentro de los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector social

En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido acogidos en la resolución para cada sector específico.

En este orden de ideas, la Agencia expidió Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Por su parte, por medio de la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios relacionados con el sector salud. Finalmente, con la expedición de la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se acogieron los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte. Estas Resolución, en el artículo 2, adoptan el "Anexo -Glosario" y la "Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social en cada uno de los sectores señalados. Estos dos (2) documentos definen el alcance para cada sector específicamente.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

BIENES DE INTERÉS CULTURAL – Documentos tipo – Sector social – Vigentes

Es de resaltar que las actividades estructuradas en la matriz de Experiencia del sector social, de manera general integran actividades de mantenimiento, ahora bien, cuando en la petición se indica que “(…)cómo debe interpretarse su aplicación ante la diversidad tecnológica y niveles de criticidad, y si es viable diferenciar dichos numerales por tipo de sistema (…)”, hay que señalar que las actividades descritas pueden hacer parte de los ítems que deben ser cumplidos en la ejecución del contrato o como alcance de las especificaciones técnicas objeto del proyecto a contratar. Para dar mayor claridad, el Anexo – 5 – Glosario de estos documentos, establece las siguientes definiciones para las actividades de mantenimiento:

“2.133. Mantenimiento: Actividades cuyo objetivo es mantener las condiciones de la infraestructura con el mismo nivel de servicio para el que fue diseñada y construida. El mantenimiento puede ser rutinario, si se realiza en intervalos de tiempo menores de un año; periódico, si corresponde a intervalos variables para recuperar el deterioro causado por su uso; o de emergencia, si tiene que ver con las intervenciones originadas por daños, bloqueos o desastres de origen natural o antrópico.

2.134. Mantenimiento correctivo: comprende intervenciones, reparaciones o cambios que se llevan a cabo para la sustitución definitiva de una o más piezas de un sistema, en el momento en que dejan de funcionar o empiezan a fallar, ya sea por desgaste normal o incidente.

2.135. Mantenimiento de Emergencia: Intervenciones en la infraestructura derivada de sucesos que tengan como origen emergencias climáticas, telúricas, terrorismo, entre otros, que a la luz de la legislación vigente puedan considerarse eventos de fuerza mayor o caso fortuito (artículo 12 de la Ley 1682 de 2013).

2.136. Mantenimiento Integral: Conjunto de acciones tendientes a restablecer, extender y mantener la capacidad estructural y las condiciones superficiales de una estructura, con el fin de que sigan prestando de manera efectiva el servicio para el cual fueron construidos o dispuestos.

2.137. Mantenimiento Periódico: Actividades de conservación a intervalos variables, destinados primordialmente a recuperar los deterioros ocasionados por el uso o por fenómenos naturales o agentes externos.

2.138. Mantenimiento Rutinario. Conservación continua (a intervalos menores de un año) con el fin de mantener las condiciones óptimas de la infraestructura.”

BIENES DE INTERÉS CULTURAL – Documentos tipo – Sector social – Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 – Aplicación

Para solicitar experiencia frente a bienes o servicios adicionales que no se encuentren contemplados en la “Matriz – Experiencia”, el documento base, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, en los literales M) y N) del numeral “3.5.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, señala los requisitos que debe seguir la Entidad para incluir “Bienes y servicio ajenos a la Infraestructura Social”. Es decir, aquellos que no se encuentran incluidos en las matrices de experiencia de los documentos tipo expedidos por esta Agencia.

Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, el pasado 21 de agosto de 2025, expidió las Resoluciones 539, 540 y 541 para el sector de obra pública de infraestructura social, los cuales aplican de forma transversal a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, así como a los proyectos de infraestructura social enmarcados dentro de los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

Bogotá D.C., 3 de febrero de 2026

Señora

Diana Marcela Restrepo Usuga

Apoyo.saf2@bpp.gov.co

Medellín, Colombia

Concepto C-1882 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector social / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / BIENES DE INTERÉS CULTURAL – Documentos tipo – Sector social – Vigentes / BIENES DE INTERÉS CULTURAL – Documentos tipo – Sector social – Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 – Aplicación

Radicación:

Respuesta a consultas con radicado Nros. 1_2025_12_23_014281 y 1_2025_12_23_014282

Estimada señora Restrepo, cordial saludo,

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha del 23 de diciembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“En la estructuración de procesos contractuales para el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas técnicos en operación (subestaciones eléctricas, UPS, sistemas de detección y alarma de incendios, sistemas de bombeo, plantas eléctricas y silvicultura urbana), se ha identificado que la matriz de experiencia de los pliegos tipo no contempla de manera expresa varias particularidades técnicas, normativas y operativas propias del mantenimiento especializado de sistemas críticos en funcionamiento. En este contexto, solicitamos orientación sobre cuál o cuáles numerales de experiencia de la matriz de pliegos tipo resultan más adecuados para este tipo de objetos contractuales, cómo debe interpretarse su aplicación ante la diversidad tecnológica y niveles de criticidad, y si es viable diferenciar dichos numerales por tipo de sistema y complementarlos con requisitos de capacidad técnica (personal especializado, equipos de medición y capacidad de respuesta), sin desnaturalizar las condiciones”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos concretos de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias específicas que la hayan motivado, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema Planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es la aplicabilidad de la Matriz 1 - Experiencia en relación con actividades de mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas técnicos en operación (subestaciones eléctricas, UPS, sistemas de detección y alarma de incendios, sistemas de bombeo, plantas eléctricas y silvicultura urbana) en proyectos de infraestructura social?

2. Respuesta:

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Teniendo en cuenta el problema jurídico planteado en el presente concepto, relativo a la obligatoriedad de utilizar los Documentos Tipo de infraestructura social expedidos por esta Agencia en un proceso de selección relacionado con “actividades de mantenimiento de equipo”, se precisa que, si bien dicha actividad podría guardar relación con algunas tipologías propias del sector, actualmente no se encuentra incluida de manera expresa dentro de las matrices de experiencia que hacen parte de los Documentos Tipo vigentes del sector de infraestructura social.

Ahora bien, con relación a las demás actividades mencionadas en su petición, hay que mencionar que la versión 1 de los documentos tipo del sector social, que se encuentran vigentes y que incluye los siguientes subsectores: a) Cultura Recreación y Deporte, b) Salud, y c) Educación, en la matriz 1 - Experiencia incluye una serie de actividades relacionadas con el mantenimiento para este tipo de infraestructura, como por ejemplo la matriz del sector Cultura Recreación y Deporte, incluye las actividades de: 1.2. PROYECTOS DE TERMINACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REMODELACIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O MODIFICACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL.,1.7. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O OPTIMIZACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O INTERVENCIÓN DE BATERIAS SANITARIAS Y/O REDES HIDROSANITARIAS Y/O REDES CONTRA INCENDIOS DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL. 1.11. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O OPTIMIZACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O INTERVENCIÓN DE REDES ELÉCTRICAS Y/O DE DATOS EN INFRAESTRUCTURA CULTURAL. 1.13. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O INTERVENCIÓN DE ZONAS VERDES, O ACTIVIDADES DE URBANISMO Y PAISAJISMO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL, entre otras definidas en dicha matriz.

Por otro lado, es pertinente precisar que mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025 se expidieron las nuevas versiones de los Documentos Tipo del sector de obra pública de infraestructura social, las cuales aplican de manera transversal a las modalidades de selección allí previstas y a los proyectos enmarcados en los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

Para esta modificación, por ejemplo, en el Capítulo uno (1) Infraestructura Cultural se incluyen las siguientes actividades, relacionadas con actividades de mantenimiento de infraestructura de edificaciones, sobre las cuales podría enmarcarse la petición por la que se indaga:

1.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL

1.10. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE AUDITORIOS Y/O TEATRO

1.11. PROYECTO DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y/O SONIDO ILUMINACIÓN ESCÉNICA Y/O ILUMINACIÓN MECÁNICA Y/O TEATRAL Y ACÚSTICA DE AUDITORIOS Y/O TEATROS.

Para esta modificación, por ejemplo, en el Capítulo uno (1) Infraestructura Cultural se incluyen las siguientes actividades, relacionadas con actividades de mantenimiento de infraestructura de edificaciones, sobre las cuales podría enmarcarse la petición por la que se indaga:

Aunado a lo anterior, se encuentran otras actividades en las cuales también podrían relacionarse con el mantenimiento que se indica en la petición:

4.2 PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE BIBLIOTECAS.

4.5. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE CUBIERTAS DE INFRAESTRUCTURA DE BIBLIOTECAS.

4.6. PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O CONSERVACIÓN PATRIMONIAL ASOCIADA A INFRAESTRUCTURA DE BIBLIOTECAS.

Es de resaltar, que las actividades estructurales en la Matriz 1 – Experiencia del sector de infraestructura social, de manera general integran actividades de mantenimiento, ahora bien, cuando en la petición se indica que “(…)cómo debe interpretarse su aplicación ante la diversidad tecnológica y niveles de criticidad, y si es viable diferenciar dichos numerales por tipo de sistema (…)”, hay que señalar que las actividades descritas pueden hacer parte de los ítems que deben ser cumplidos en la ejecución del contrato o como alcance de las especificaciones técnicas objeto del proyecto a contratar. Para dar mayor claridad, el Anexo – 5 – Glosario de estos documentos, establece las siguientes definiciones para las actividades de mantenimiento:

“2,133. Mantenimiento: Actividades cuyo objetivo es mantener las condiciones de la infraestructura con el mismo nivel de servicio para el que fue diseñada y construida. El mantenimiento puede ser rutinario, si se realiza en intervalos de tiempo menores de un año; periódico, si corresponde a intervalos variables para recuperar el deterioro causado por su uso; o de emergencia, si tiene que ver con las intervenciones originadas por daños, bloqueos o desastres de origen natural o antrópico.

2.134. Mantenimiento correctivo: comprende intervenciones, reparaciones o cambios que se llevan a cabo para la sustitución definitiva de una o más piezas de un sistema, en el momento en que dejan de funcionar o empiezan a fallar, ya sea por desgaste normal o incidente.

2.135. Mantenimiento de Emergencia: Intervenciones en la infraestructura derivada de sucesos que tengan como origen emergencias climáticas, telúricas, terrorismo, entre otros, que a la luz de la legislación vigente puedan considerarse eventos de fuerza mayor o caso fortuito (artículo 12 de la Ley 1682 de 2013).

2.136. Mantenimiento Integral: Conjunto de acciones tendientes a restablecer, extender y mantener la capacidad estructural y las condiciones superficiales de una estructura, con el fin de que sigan prestando de manera efectiva el servicio para el cual fueron construidos o dispuestos.

2.137. Mantenimiento Periódico: Actividades de conservación a intervalos variables, destinados primordialmente a recuperar los deterioros ocasionados por el uso o por fenómenos naturales o agentes externos.

2.138. Mantenimiento Rutinario: Conservación continua (a intervalos menores de un año) con el fin de mantener las condiciones óptimas de la infraestructura.”

De otro lado, es preciso señalar que, en el evento en que la entidad considere necesario exigir de manera excepcional experiencia en actividades que no se encuentren incluidas en ninguna de las matrices de experiencia de los distintos sectores de los Documentos Tipo expedidos por la Agencia, podrá incorporarlas a través de la categoría de “Bienes y servicios adicionales a la Infraestructura Social”, para aquellas actividades que no estén previstas en la “Matriz – Experiencia”, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.5.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida” del Documento Base de Infraestructura Social.

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

En relación con su solicitud, debe indicarse que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Mediante esa Resolución, se adoptaron los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.

En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido acogidos en la resolución para cada sector específico.

En este orden de ideas, la Agencia expidió Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Por su parte, por medio de la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios relacionados con el sector salud. Finalmente, con la expedición de la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se acogieron los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte. Estas Resolución, en el artículo 2, adoptan el "Anexo -Glosario" y la "Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social en cada uno de los sectores señalados. Estos dos (2) documentos definen el alcance para cada sector específicamente.

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.

Teniendo en cuenta la inquietud planteada en esta petición, esto es, sobre la obligatoriedad de utilizar los documentos tipo de infraestructura social expedidos por esta Agencia, para un proceso de selección que se relaciona con “Actividades de mantenimiento de equipo”, sobre el particular le indicamos que, dicha actividad podría estar incluida en las matrices de experiencia que actualmente hacen parte de los documentos tipo del sector de infraestructura social vigentes.

En este sentido, hay que mencionar que la versión 1 de los documentos tipo del sector social, que se encuentran vigentes y que incluye los siguientes subsectores: a) Cultura Recreación y Deporte, b) Salud, y c) Educación, en la matriz 1 - Experiencia incluye una serie de actividades relacionadas con el mantenimiento para este tipo de infraestructura, como por ejemplo la matriz del sector Cultura Recreación y Deporte, incluye las actividades de: 1.2. PROYECTOS DE TERMINACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REMODELACIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O MODIFICACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL.,1.7. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O OPTIMIZACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O INTERVENCIÓN DE BATERIAS SANITARIAS Y/O REDES HIDROSANITARIAS Y/O REDES CONTRA INCENDIOS DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL. 1.11. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O OPTIMIZACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O INTERVENCIÓN DE REDES ELÉCTRICAS Y/O DE DATOS EN INFRAESTRUCTURA CULTURAL. 1.13. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O INTERVENCIÓN DE ZONAS VERDES, O ACTIVIDADES DE URBANISMO Y PAISAJISMO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL, entre otras definidas en dicha matriz.

Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente el pasado 21 de agosto de 2025 adoptó las siguientes Resoluciones: i) Resolución 539 de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda"; ii) Resolución 540 de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda"; y iii) Resolución 541 de 2025 “"Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, acogidas en el sector de obra pública de infraestructura social, aplican de forma transversal en las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura social enmarcados dentro del sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[1].

Para esta modificación, por ejemplo, en el capítulo uno (1) Infraestructura Cultural se incluyen las siguientes actividades, relacionadas con actividades de mantenimiento para infraestructura de edificaciones, sobre las cuales podría enmarcarse la petición por la que se indaga:

  • 1.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL.
  • 1.10. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE AUDITORIOS Y/O TEATROS
  • 1.11. PROYECTOS DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y/O SONIDO Y/O ILUMINACIÓN ESCÉNICA Y/O ILUMINACIÓN MECÁNICA Y/O TEATRAL Y ACÚSTICA DE AUDITORIOS Y/O TEATROS

Y en adición a lo anterior se encuentran otras actividades en las cuales también podrían relacionarse con el mantenimiento que se indica en la petición:

  • 4.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE BIBLIOTECAS.
  • 4.5. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE CUBIERTAS DE INFRAESTRUCTURA DE BIBLIOTECAS
  • 4.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O CONSERVACIÓN PATRIMONIAL ASOCIADA A INFRAESTRUCTURA DE BIBLIOTECAS.

Es importante advertir que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, la competente para determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este se encuadra o no dentro de alguna de las actividades de la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo del sector social y de manera particular en cualquiera de sus subsectores (Salud, Cultura Recreación y Deporte, Institucional o Vivienda).

Es de resaltar que las actividades estructuradas en la matriz de Experiencia del sector social, de manera general integran actividades de mantenimiento, ahora bien, cuando en la petición se indica que “(…)cómo debe interpretarse su aplicación ante la diversidad tecnológica y niveles de criticidad, y si es viable diferenciar dichos numerales por tipo de sistema (…)”, hay que señalar que las actividades descritas pueden hacer parte de los ítems que deben ser cumplidos en la ejecución del contrato o como alcance de las especificaciones técnicas objeto del proyecto a contratar. Para dar mayor claridad, el Anexo – 5 – Glosario de estos documentos, establece las siguientes definiciones para las actividades de mantenimiento:

“2.133. Mantenimiento: Actividades cuyo objetivo es mantener las condiciones de la infraestructura con el mismo nivel de servicio para el que fue diseñada y construida. El mantenimiento puede ser rutinario, si se realiza en intervalos de tiempo menores de un año; periódico, si corresponde a intervalos variables para recuperar el deterioro causado por su uso; o de emergencia, si tiene que ver con las intervenciones originadas por daños, bloqueos o desastres de origen natural o antrópico.

2.134. Mantenimiento correctivo: comprende intervenciones, reparaciones o cambios que se llevan a cabo para la sustitución definitiva de una o más piezas de un sistema, en el momento en que dejan de funcionar o empiezan a fallar, ya sea por desgaste normal o incidente.

2.135. Mantenimiento de Emergencia: Intervenciones en la infraestructura derivada de sucesos que tengan como origen emergencias climáticas, telúricas, terrorismo, entre otros, que a la luz de la legislación vigente puedan considerarse eventos de fuerza mayor o caso fortuito (artículo 12 de la Ley 1682 de 2013).

2.136. Mantenimiento Integral: Conjunto de acciones tendientes a restablecer, extender y mantener la capacidad estructural y las condiciones superficiales de una estructura, con el fin de que sigan prestando de manera efectiva el servicio para el cual fueron construidos o dispuestos.

2.137. Mantenimiento Periódico: Actividades de conservación a intervalos variables, destinados primordialmente a recuperar los deterioros ocasionados por el uso o por fenómenos naturales o agentes externos.

2.138. Mantenimiento Rutinario. Conservación continua (a intervalos menores de un año) con el fin de mantener las condiciones óptimas de la infraestructura.”

Con respecto a lo que indica la petición respecto de “si es viable diferenciar dichos numerales por tipo de sistema y complementarlos con requisitos de capacidad técnica (personal especializado, equipos de medición y capacidad de respuesta), sin desnaturalizar las condiciones”, hay que mencionar que en el documento base de Infraestructura social se incluyen todos los factores de selección necesarios para garantizar la idoneidad de los oferentes y las Entidades no pueden adicionar o modificar la información contenida en los documentos que hacen parte de los documentos tipo.

“En virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración”.

Aquellos requisitos particulares relacionados por ejemplo: con el tipo de sistema, equipos de medición, personal técnico requerido y capacidad de respuesta que deben cumplir el futuro contratista, le corresponde a la entidad evaluar estas consideraciones y en tal sentido, las mismas deben hacer parte de los estudios previos y estar incluidas en el Anexo 1 – Anexo Técnico de los documentos tipo que en el numeral 3 hace referencia a las “Actividades a ejecutar y alcance”, así como, el numeral 6 en donde deben quedar consignadas las condiciones particulares del proyecto y numeral 8 que hace referencia a la “Información sobre el personal profesional”.

De otro lado, hay que mencionar que si la entidad considera necesario incluir de manera excepcional experiencia sobre actividades que no se incluyan en ninguna de las matrices de experiencia de los diferentes sectores de los documentos tipo expedidos por la Agencia, la entidad puede incluirla a través de los “Bienes y servicios adicionales a la Infraestructura Social”, para aquellas actividades que no se encuentran incluidas en la “Matriz – Experiencia”, tal como se señala en el numeral “3.5.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, del documento Base de Infraestructura Social.

En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social. Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades de cualquier naturaleza, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

La Entidad que opte por solicitar experiencia adicional en desarrollo de esta norma debe evidenciar en los documentos del proceso que agotó estos parámetros. Para ello, debe justificar en los estudios y documentos previos, como parte del deber de análisis y planeación, que ha verificado que la experiencia adicional relacionada con los bienes o servicios no afecta significativamente la pluralidad de oferentes. Es decir, la entidad debe revisar que al solicitar esta experiencia existen suficientes potenciales proponentes que puedan acreditar estas condiciones.

En segundo lugar, la solicitud de esta experiencia no permite que la entidad modifique los requisitos habilitantes y de ponderación de la propuesta, por lo cual se deben mantener los establecidos en los documentos tipo.

En tercer lugar, la experiencia adicional solicitada debe relacionarse con los bienes y servicios sobre los cuales la entidad requiere que se demuestre idoneidad por parte de los proponentes. Esta experiencia no puede estar limitada o referida a que se haya adquirido en un territorio o con alguna entidad determinada, ni establecer limitantes temporales o la acreditación de volúmenes o cantidades. Este parámetro va encaminado a determinar si la experiencia solicitada es acorde, adecuada y proporcional a la necesidad identificada por la entidad, por lo cual no puede desbordar los límites racionales ni solicitar experiencias de imposible cumplimiento. Por último, la experiencia requerida debe clasificarse hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios. Por lo tanto, la entidad no puede requerir que se acredite el “producto” de este clasificador.

La posibilidad de solicitar experiencia adicional solo ocurre cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. Esto implica que: i) la actividad que se requiere, no está incluida en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura social aplicable ni en las matrices de experiencia de los demás sectores expedidos por la agencia, pero está relacionada con el contrato a ejecutar o ii) el bien o servicio que se requiere es adicional a la actividad principal, aun cuando se relaciona con la infraestructura social, por ejemplo la elaboración de los estudios y diseños para la construcción de un parque. En supuestos como los indicados es posible que la entidad exija experiencia adicional para acreditar la idoneidad del contratista en la ejecución de estos bienes o servicios adicionales a la obra de infraestructura social.

Para solicitar experiencia frente a bienes o servicios adicionales que no se encuentren contemplados en la “Matriz – Experiencia”, el documento base, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, en los literales M) y N) del numeral “3.5.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, señala los requisitos que debe seguir la Entidad para incluir “Bienes y servicio ajenos a la Infraestructura Social”. Es decir, aquellos que no se encuentran incluidos en las matrices de experiencia de los documentos tipo expedidos por esta Agencia.

Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, el pasado 21 de agosto de 2025, expidió las Resoluciones 539, 540 y 541 para el sector de obra pública de infraestructura social, los cuales aplican de forma transversal a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, así como a los proyectos de infraestructura social enmarcados dentro de los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, entre otros.

Por otra parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-195 del 1 de agosto de 2024, C-790 del 12 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, C-064 del 27 de marzo de 2025 y C-337 del 25 de abril de 2025, C-567 del 6 de junio de 2025 y C-629 del 24 de junio de 2025, C-854 del 4 de agosto de 2025 y C-1154 del 15 de septiembre de 2025, entre otros.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró: 

Kelmis Yirama Brugés Alvarado

Analista T2-04 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó: 

Marta Alicia Romero Vargas

Gestor T1-Grado 15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó: 

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual

  1. Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.

    Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Por qué los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios?
Porque el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 le da competencia a Colombia Compra Eficiente para adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
¿Qué modalidades de selección cubren los documentos tipo mencionados en el concepto?
Licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
¿Cuáles documentos tipo integran un proceso en infraestructura social para el sector social?
Dos clases: (i) los documentos transversales para todos los sectores de infraestructura social (documento base, anexos, formatos, formularios y matrices de la Resolución 219 de 2021) y (ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, acogidos en la resolución para cada sector.
¿Para qué sirve la “Matriz – Experiencia” en los documentos tipo?
Estandariza las condiciones de experiencia y permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que las actividades descritas allí deben contratarse obligatoriamente con documentos tipo.
¿Cuándo aplican las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 y para qué casos sirven?
Aplican transversalmente en licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, para proyectos del sector social (educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda) en procesos con aviso de convocatoria publicado a partir del 16 de febrero de 2026; se usan para solicitar experiencia frente a bienes o servicios adicionales que no estén contemplados en la “Matriz – Experiencia”.