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SELECCIÓN ABREVIADA, DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO, SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA

Radicado: C-766 de 2024Fecha: 4 de diciembre de 2024Actor: Carolina Neira Salazar
Manifestaciones de interés, Término para manifestar…
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El Concepto C-766 de 2024 explica que la modalidad de selección abreviada de menor cuantía aplica a contratos cuya cuantía, según la Ley 1150 de 2007, no supera los topes definidos en salarios mínimos legales mensuales. Su procedimiento se desarrolla en el Decreto 1082 de 2015. Luego de la apertura del proceso, los interesados deben presentar una “manifestación de interés” en un término no mayor a tres (3) días hábiles, en la forma establecida en el pliego de condiciones. Esta manifestación es un requisito habilitante para poder participar. Si hay más de 10 manifestaciones y el pliego lo prevé, la entidad debe realizar un sorteo para elegir máximo 10 interesados; si el pliego indica que no hay sorteo, pueden participar todos los interesados.

SELECCIÓN ABREVIADA – Selección abreviada de menor cuantía – Características 

Una de las causales para adelantar un Proceso de Contratación bajo la modalidad de selección abreviada es la de menor cuantía, que se refiere a aquellas cuantías que de conformidad con el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 no superan los topes de salarios mínimos legales mensuales ahí determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas. Esta modalidad se desarrolla en el Decreto 1082 de 2015, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, donde se establece su procedimiento. De esta manera, en relación con las etapas, el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 señala que se rige por las normas generales del título en que se encuentra ubicado dicha norma y por las especiales contenidas en ese artículo. Allí se establece que luego de la apertura del procedimiento de selección, los interesados, en un término no mayor a tres (3) días hábiles, deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, en la forma establecida en el pliego de condiciones.

A continuación, dependiendo de la cantidad de “manifestaciones de interés”, y lo previsto en el pliego de condiciones, donde se puede establecer si se opta o no por incluir la realización de un sorteo, si la entidad recibe más de 10 manifestaciones realizará el sorteo con las reglas establecidas en el pliego de condiciones –en caso de haberse establecido en el pliego de condiciones–, de manera que la entidad elija máximo 10 interesados, por lo que es necesario informarles los resultados del sorteo. Se aclara que, como se indicó, la Entidad Estatal debe establecer en el pliego de condiciones si hay o no lugar a sorteo y, de establecerlo, señalará la forma como se realizará el mismo, en los casos en que reciba más de 10 manifestaciones de interés. Si la entidad estableciera en el pliego de condiciones que no hay lugar a sorteo, ello implicará que pueden participar todos los interesados.

 

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Concepto – Características 

La manifestación de interés para participar es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de menor cuantía o en un concurso de méritos con precalificación. Las normas de ambos procesos de selección no señalan la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es facultativo de la entidad definirlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico, o una comunicación escrita o verbal ante la misma entidad pública, entre otras actuaciones. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo.

 

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Selección abreviada de menor cuantía – Requisito habilitante   

Con respecto a la manifestación de interés durante los tres días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso de contratación de selección abreviada de menor cuantía, se señala que este es una regla o requisito especial de esta modalidad, es decir, este se convierte en un requisito habilitante para participar, establecido en el reglamento. De esta manera, la manifestación de interés se constituye en un requisito habilitante, esto es, en un requisito para participar en un proceso de contratación como oferente. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento inicia con la apertura del proceso que haga la entidad, y los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, como requisito para poder continuar participando en el procedimiento de selección.

 

Texto del concepto

SELECCIÓN ABREVIADA – Selección abreviada de menor cuantía – Características 

Una de las causales para adelantar un Proceso de Contratación bajo la modalidad de selección abreviada es la de menor cuantía, que se refiere a aquellas cuantías que de conformidad con el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 no superan los topes de salarios mínimos legales mensuales ahí determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas.   Esta modalidad se desarrolla en el Decreto 1082 de 2015, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, donde se establece su procedimiento. De esta manera, en relación con las etapas, el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 señala que se rige por las normas generales del título en que se encuentra ubicado dicha norma y por las especiales contenidas en ese artículo. Allí se establece que luego de la apertura del procedimiento de selección, los interesados, en un término no mayor a tres (3) días hábiles, deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, en la forma establecida en el pliego de condiciones.  

 

A continuación, dependiendo de la cantidad de “manifestaciones de interés”, y lo previsto en el pliego de condiciones, donde se puede establecer si se opta o no por incluir la realización de un sorteo, si la entidad recibe más de 10 manifestaciones realizará el sorteo con las reglas establecidas en el pliego de condiciones –en caso de haberse establecido en el pliego de condiciones–, de manera que la entidad elija máximo 10 interesados, por lo que es necesario informarles los resultados del sorteo. Se aclara que, como se indicó, la Entidad Estatal debe establecer en el pliego de condiciones si hay o no lugar a sorteo y, de establecerlo, señalará la forma como se realizará el mismo, en los casos en que reciba más de 10 manifestaciones de interés. Si la entidad estableciera en el pliego de condiciones que no hay lugar a sorteo, ello implicará que pueden participar todos los interesados. 

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Concepto – Características 

La manifestación de interés para participar es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de menor cuantía o en un concurso de méritos con precalificación. Las normas de ambos procesos de selección no señalan la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es facultativo de la entidad definirlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico, o una comunicación escrita o verbal ante la misma entidad pública, entre otras actuaciones. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo. 

 

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Selección abreviada de menor cuantía – Requisito habilitante   

Con respecto a la manifestación de interés durante los tres días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso de contratación de selección abreviada de menor cuantía, se señala que este es una regla o requisito especial de esta modalidad, es decir, este se convierte en un requisito habilitante para participar, establecido en el reglamento. De esta manera, la manifestación de interés se constituye en un requisito habilitante, esto es, en un requisito para participar en un proceso de contratación como oferente. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento inicia con la apertura del proceso que haga la entidad, y los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, como requisito para poder continuar participando en el procedimiento de selección. 

 

Bogotá D.C., 4 de diciembre 2024

Señora

Carolina Neira Salazar

Carolinaneira.abogada@hotmail.com

Bogotá D.C.

Concepto C- 766 de 2024

Temas: SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA –

Manifestaciones de interés / SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA – Término para manifestar interés / DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO – Etapa de planeación – Metodologías – Factores que inciden

Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

P20241022010720

Estimada señora Neira:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 22 de octubre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:

“El artículo 2.2.1.2.1.2.20 del decreto 1082 de 2015 expone: “1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.” De acuerdo a la normatividad en cita, ¿si una entidad establece el término de dos (2) días o un día esta incumpliendo la precitada disposición o como puede interpretarse el término “no mayor a tres (3) días”?

2. En un proceso contractual cuyo presupuesto se tiene definido siendo “x” el valor total y tiene como objetivo la adecuación de 38 cocinas, se acepta una oferta por valor inferior “y” se acepto dicha oferta y se elaboró el contrato por un valor: “Hasta “x” teniendo en cuenta que dentro de los procesos de obra pueden presentarse diversos imprevistos que no pueden ser analizados en la etapa precontractual o contractual sino en la ejecución, es viable la elaboración del contrato de esa manera?.

3. El Secop 2 permite establecer en un cronograma de proceso término inferior o superior al dispuesto por la normatividad en materia de Contratación Pública o la plataforma se encuentra estandarizada para cumplir con el marco normativo?

4. El artículo 2.2.1.2.1.5.2 define que dentro del proceso de mínima cuantía debe publicarse por un mínimo de un (1) día hábil, bajo dicha norma responder: a) como debe entenderse dicho término, es decir si la entidad establece 24 horas de término y a la luz de los diversos conceptos emitidos por la Colombia Compra Eficiente esta correcto? b) teniendo presente que secop 2 al momento de estructurar el proceso no permite establecer un termino inferior a 24 horas, esto significa que se cumple con el término al estructurarlo de esa manera? 5. Explique el término de día solar.” [sic]

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: ¿Cuál es el término legal para manifestar interés en procesos de contratación adelantados en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía? ¿Cómo una Entidad Estatal determina el valor de un contrato? ¿Qué se entiende por día hábil para la presentación de ofertas en la modalidad de selección de mínima cuantía?

Respuesta

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, los interesados participar en Procesos de Contratación adelantados en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía deben presentar una manifestar su interés de participar en el mismo dentro del término único de 3 días hábiles a partir de la apertura del proceso. Es de anotar que los proponentes pueden, a su criterio, presentar la manifestación de interés antes del tercer día. En todo caso el término que ostenta el proponente para presentar su manifestación de interés no puede ser mayor al término legal y perentorio de 3 días hábiles luego de la apertura del proceso.

Ahora bien, en cuanto al segundo problema jurídico es menester aclarar que desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular el presupuesto oficial, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas para los de concesión, por mencionar algunos ejemplos. No hay, pues, una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, por la realización integral del objeto del contrato, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–.

En este sentido, la Entidad Estatal deberá determinar, en la etapa de planeación y en los documentos del proceso, el presupuesto oficial y los esquemas de establecimiento del precio, los cuales deberán mantenerse hasta la adjudicación del proceso de selección. Las condiciones inicialmente planteadas en el proceso de selección no podrán modificarse, excepto en los casos en donde se expida una adenda debidamente justificada.

De igual manera, es necesario resaltar que el Sistema electrónico de Contratación Pública - SECOP está debidamente parametrizado conforme a los tiempos establecidos por las normativas vigentes. No obstante, corresponde a la Entidad Estatal asegurarse de que dichos plazos se cumplan de manera estricta.

Ahora bien, en los procesos de contratación adelantados en la modalidad de selección de mínima cuantía, el término para presentar ofertas debe contarse a partir de la publicación de la invitación, sin que el tiempo durante el que se mantiene publicada esta y el que se determine para presentar las ofertas sea inferior a un día hábil, de tal manera que siempre que las entidades opten por publicar invitaciones y recibir ofertas por el tiempo mínimo de un día hábil, previsto en el artículo 2, numeral 5, literales a) y b), de la Ley 1150 de 2007, el término de publicación será el mismo plazo para ofertar.

En el caso de las entidades que adelantan sus procesos de selección a través de SECOP I, por días hábiles deben entenderse los establecidos como laborables en las normas que regulen el ejercicio de las funciones de la entidad, en ese sentido, solo deberán recibirse ofertas durante las horas laborables o de atención al público fijadas en dichas normas. Por su parte, en los procesos de selección adelantados en la modalidad de mínima cuantía, mediante la plataforma SECOP II, el plazo para la presentación de ofertas deberá extenderse durante las veinticuatro (24) horas de un día solar laborable para la respectiva entidad. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que las entidades fijen plazos superiores para presentar las ofertas, siempre que se cumpla con el mínimo de un día hábil.

En ese sentido, la posibilidad de recibir ofertas en el lapso comprendido entre las 5:00 pm y las 6:00 pm del día siguiente, no se ajusta a la definición de día hábil estudiada en el presente concepto, ni para los procesos que deben adelantarse recibiendo ofertas en medio físico y luego publicarlas en SECOP I, ni en los procesos que deben adelantarse mediante SECOP II, comoquiera que tal planteamiento no garantiza que se cumpla con el tiempo mínimo de un único día hábil establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, al corresponder a veinticinco (25) horas fraccionadas en dos días y no al concepto de día hábil que surge de la interpretación armónica de los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913, y que debe aplicarse conforme a la regla interpretativa explicada en el presente oficio.

Razones de la respuesta:

Resulta imperativo recordar que la manifestación de interés tiene una naturaleza distinta de la oferta que será presentada y evaluada en el proceso de contratación, y se trata de un acto que no genera la obligación de presentar oferta más adelante en la oportunidad señalada en el cronograma del proceso, pues, de acuerdo con su análisis de conveniencia, el interesado puede desistir de participar sin consecuencia alguna dentro del proceso. Así las cosas, en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía a la cual se refiere la consulta planteada, la manifestación de interés es un acto de comunicación que se encuentra regulado en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, de la siguiente manera:

“Artículo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:

    1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
    2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.
    3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo ”.

El numeral primero del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 dispone que el interesado debe manifestar su “intención” de participar en los procesos de selección abreviada de menor cuantía, por ello, la finalidad es que los interesados puedan participar, en el procedimiento de contratación, de manera que, es obligación de la Entidad Estatal regular en sus pliegos de condiciones el mecanismo que establecerán para tal efecto y las reglas de procedimiento que aplicaran para realizar el sorteo con el que seleccionaran a los interesados que podrán presentar oferta cuando se presenten más de 10 “manifestaciones de interés” o si continuará el Proceso de Contratación sin realizar sorteo alguno, permitiendo en todo caso que las personas interesadas expresen a la Entidad Estatal su interés de presentarse al proceso de selección abreviada de menor cuantía en igualdad de condiciones.

La interpretación ajustada a los principios que orientan la contratación pública consiste en que un interesado presente una sola comunicación de intención de participar, por la razón de que el interés de vincularse al proceso es uno solo. Esta conclusión no se infiere únicamente de la redacción de la disposición analizada, que con claridad deja entrever que lo relevante es manifestar dicha intención como criterio para participar en el procedimiento de selección, sino que el fin consiste en darle a los interesados la posibilidad de participar en igualdad de condiciones, por lo que no debe permitirse que un mismo interesado presente varias “manifestaciones de interés”, pues ello iría en contra de los principios que orientan la contratación pública, lo que es particularmente relevante en los supuestos en que se realice el sorteo en relación con quienes manifestaron su interés en participar.

Ahora bien, con respecto a la presentación de la manifestación de interés durante los tres días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación de selección abreviada de menor cuantía, se señala que este es una regla o requisito especial de esta modalidad, es decir, este se convierte en un requisito habilitante para participar en el respectivo Proceso de Selección. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento inicia con la apertura del proceso que haga la entidad, y los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, como requisito para poder continuar en el procedimiento de selección.

Por otro lado, respecto al término de 3 días hábiles para presentar la manifestación de interés, previsto en el numeral primero del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, esta Agencia considera que dicho término está dirigido directamente a los interesados y no a las Entidades Estatales, de tal forma que, la norma directamente señala que los interesados podrán presentar la manifestación de interés durante ese término, sin que el mismo se refiera a una regla para elaborar el pliego de condiciones, por lo que las entidades no podrían limitarlo. En efecto, la mención que se hace al final del numeral citado respecto al pliego de condiciones está dirigido a que se establezca el mecanismo para realizar la solicitud, no frente al momento para presentar las manifestaciones de interés que, como se indicó, lo establece directamente la norma.

Ahora en cuanto al segundo interrogante sobre la determinación del valor en un proceso de contratación se puede decir que las Entidades Estatales en la etapa previa a la contratación, es decir en la fase de planeación y, dependiendo de la tipología contractual, determinarán la metodología mediante la cual realizarán el cálculo del valor o precio del contrato, apoyándose entre otros aspectos, en la costumbre mercantil o el conocimiento impartido en ciertas ciencias como la ingeniería, de las que son propias los sistemas de precios unitarios y el del factor multiplicador. Sin embargo, es preciso aclarar que ni el sistema de precios unitarios ni el factor multiplicador son asuntos expresamente regulados en el conjunto de las disposiciones legales o reglamentarias que integran la normativa contractual del Estado, pues la justificación de estas formas de establecer o cotizar el precio, se itera, procede incluso, de la formación universitaria que reciben los ingenieros, a quienes se les enseña esta metodología para elaborar las ofertas. En ese sentido, estas metodologías para la configuración del precio de contrato, determinantes para la elaboración de la propuesta económica, no proceden de la ley ni del reglamento, sino de la costumbre1.

En ese sentido, pese a que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública– en adelante EGCAP– no establece una regulación integral o detallada conforme a la cual se deba dar la estructuración del valor del contrato cuando se usa el sistema de precios unitarios, el Decreto 1082 de 2015 impone taxativamente una carga justificativa para las entidades que utilicen dicho sistema. Al respeto, el artículo 2.2.1.1.2.1.1 ibidem que regula el contenido del estudio del sector, indica en su numeral 4 que: “Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos presupuestales en la estimación de aquello”. En todo caso, esta Agencia estima que, si bien el factor multiplicador no está mencionado en el referido artículo, ello no implica que la entidad esté exenta del deber de incluir en los estudios previos, la razón por la cual determinó la viabilidad o conveniencia de usar tal metodología para estimar el valor del contrato, esto, independientemente del método que haya utilizado para calcularlo.

En lo que respecta al tercer problema jurídico el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, al regular la modalidad de selección de mínima cuantía, establece, en el literal a), que la invitación a participar en procedimientos de selección de mínima cuantía debe publicarse por un término no inferior a un día hábil. Seguidamente, el literal b) establece que el término previsto en la invitación para presentar ofertas no podrá ser inferior a un (1) día hábil[1].

Por su parte, el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, al reglamentar el procedimiento de esta modalidad de escogencia, establece, en el numeral 3, que “la invitación se hará por un término no inferior a un (1) día hábil”[2].

En principio, el artículo 2, numeral 5, literales a) y b), de la Ley 1150 de 2007, al regularlos en literales distintos parece diferenciar el término de publicación de la “invitación para ofertar” del plazo previsto para “presentar ofertas”. Sin embargo, ello no quiere decir que no puedan coincidir, en la medida en que la finalidad de tal regulación es evitar que en la invitación a ofertar se prevea un plazo para presentar ofertas inferior al término durante el cual se mantiene publicada la invitación.

En ese orden, el término para presentar ofertas deberá contarse a partir de la publicación de la invitación, el cual, conforme lo determinan las normas señaladas, no podrá ser inferior a un (1) día hábil. Así lo interpretó esta Agencia, en el “Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía”:

Los términos del Proceso de Contratación de Mínima Cuantía son más cortos que los establecidos para las demás modalidades de selección. El término para presentar ofertas es de por lo menos un día hábil contado a partir de la publicación de la invitación y naturalmente la invitación debe estar publicada por lo menos durante un día hábil[3].

Conviene insistir en que el día hábil al que se refiere la ley es un tiempo mínimo, ya que las entidades tienen la facultad de estructurar procesos con plazos mayores para presentar ofertas, comoquiera que la ley no determina un tiempo máximo, lo cual resulta recomendable para la concurrencia de oferentes, sin perjuicio de la finalidad de esta modalidad de selección, que tiene como objetivo la provisión pronta y ágil de los bienes solicitados por las entidades estatales.

Debe reconocerse que no existe una acepción unívoca de día hábil, pues no existe certidumbre de cuáles son los días de la semana que pueden entenderse como hábiles, y ello en principio posibilita que las entidades regulen de manera disímil los términos de la modalidad de selección que aquí se trata.

La ausencia de definición legal de día hábil autoriza acudir al sentido natural y obvio de la palabra hábil, encontrándonos las siguientes acepciones “1. adj. Capaz de realizar con éxito una tarea manual. 2. adj. Dotado del talento para actuar adecuadamente o lograr su objetivo. 3. adj. Propio de una persona hábil. 4. adj. Apto o adecuado para algo. 5. adj. Dicho de un período de tiempo: Establecido como válido o computable para realizar una actividad, especialmente administrativa o judicial”[4]. La última acepción se ajusta al entendimiento normativo. Sin embargo, no es suficiente para absolver lo que se indaga, en la medida en que corresponde al ordenamiento jurídico establecer cuáles son los días válidos para realizar las actuaciones.

A pesar de no existir una definición legal, existen normas supletivas que tienen como función servir de pautas para el cómputo de términos previstos en la ley, cuando no ha sido regulado de forma específica por las disposiciones que consagran dichos plazos. Los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913 determinan:

Artículo 59. Todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal. 

[…]


Artículo 62.
 En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. 

El artículo 59 establece que los plazos a los que se haga mención en la ley terminan a la medianoche, y que por día se entiende el espacio de veinticuatro horas; mientras que el artículo 62 establece que de los plazos de días señalados en la ley se entienden suprimidos los feriados, y que cuando se aluda a meses se computarán conforme al calendario, extendiéndose hasta el día hábil siguiente si el mes termina en un día feriado o vacante. Si bien las reglas establecidas en estas normas no permiten esclarecer cómo deben computarse términos de un único día hábil, ni definen los días hábiles, sí denotan cierta antonimia con los vacantes y feriados, lo cual, en línea con la definición de uso común a la que antes se hacía referencia, indica que por hábiles se entienden los días laborables[5].

Con ello coincide la jurisprudencia de vieja data del Consejo de Estado, que al interpretar el contenido del artículo 62 de la Ley 4 de 1913 ha relacionado los días hábiles con conceptos como el de “Despacho Público” y “días laborables forzosos”, que implican que el entendimiento normativo de los días hábiles está relacionado con el espacio de tiempo durante el cual las entidades públicas desarrollan sus funciones administrativas y están abiertas para la atención al público. Así, por ejemplo, en la sentencia del 12 de abril de 1978 se expresó:

Debe entenderse por otra parte, que cuando la Ley habla de la supresión en los plazos de días de los de vacancia y feriados, se está refiriendo a los actos producidos por la Administración en las dependencias en que no hay despacho público en tales días y no pueden por lo tanto expedirse actos administrativos con consecuencias legales. Es “Despacho Público” el mantenimiento de la oficina abierta al público para ejecutar los actos y despachar los asuntos que corresponden a las funciones del empleo en los términos señalados en la Ley. Por lo tanto, hay despacho cuando se tiene facultad para laborar, despachar los asuntos y ejecutar los actos propios de sus atribuciones; así no se haya empleado esa facultad. Entonces, las sesiones de la Asamblea en sábados, domingos y lunes, tienen la virtud y fuerza suficientes para producir o causar todos los efectos, aunque las sesiones no se hayan realizado efectivamente[6].

Posteriormente, en el auto del 26 de febrero de 1983, manifestó que el cómputo de los días hábiles de los que trata la norma debe hacerse con relación a los “días laborables forzosos”, introduciendo un criterio para determinar lo que se entiende por día hábil en los siguientes términos:

[E]l cómputo de días hábiles de que trata el artículo 62 de la Ley 4.ª de 1913 debe realizarse con base en los días laborables forzosos, teniendo por tales todos los del año, excluidos los señalados por la ley como de descanso remunerado.

Así, el criterio que determina el carácter de hábil de los días, para el cómputo de los términos legales, es el de su laborabilidad [sic]. Ello implica que son hábiles aquellos para los que no hay disposición legal expresa que exima del deber de trabajar, vale decir, los ordinarios, días en los que deben funcionar las oficinas públicas; y no hábiles aquellos para los cuales la ley ha previsto el derecho a descanso remunerado; tales son los domingos, los previstos por el artículo 1.° de la Ley 51 de 1983 y los señalados como vacancia para la rama jurisdiccional, el Ministerio Público y las direcciones de instrucción criminal. Cabe anotar que para algunas oficinas no son hábiles los sábados, en cuanto no funcionan en esos días por trasladarse la respectiva jornada, en extensión de la ordinaria, a los demás de la semana[7].

Conforme a lo anterior, los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”[8], por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―”[9], ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles.

Lo anterior implica, respecto del término para publicar la invitación y para la presentación de ofertas en procedimientos de mínima cuantía, que deberá transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.

Esto supone varias posibilidades para fijar y realizar el cómputo de dichos términos, con especial importancia cuando se fijan por el mínimo legal de un día hábil, por lo que resultan posibles las siguientes interpretaciones: i) que el plazo está comprendido por un espacio de veinticuatro (24) horas consecutivas, cuyos extremos están ubicados dentro de las horas laborables de la entidad, de tal manera que una entidad con un horario de atención entre las 8:00 y 17:00 horas, podrá fijar un término para recibir ofertas entre las 15:00 horas de un día y las 15:00 horas del siguiente; ii) que el día hábil al que hace referencia la ley está comprendido por las horas durante las cuales la entidad atiende al público durante un día fijado como laborable, por lo que si se establece un horario de atención entre las 8:00 y las 17:00 horas, para cumplir el plazo mínimo la entidad debe publicar la invitación y recibir ofertas únicamente durante dicho lapso; o iii) que el término de un día hábil está constituido por las veinticuatro horas que conforman uno de los días laborables definidos por la entidad, empezando a las 00:00 horas y terminando a las 23:59 de dicho día.

La primera interpretación supone que se tomen horas de la jornada laboral de un día y se complementen con otras del día siguiente, para completar un total de veinticuatro. No obstante, esta forma de entender el plazo para presentar ofertas no es coherente con lo establecido en la ley, que al establecer que el término deberá ser de mínimo un día hábil da a entender que la presentación de ofertas debe tener lugar durante un único día hábil determinado, y no durante veinticuatro horas fraccionadas en dos días.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el “Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía”, recomienda que “la publicación de los Documentos del Proceso se haga a primera hora del día hábil en el cual se adelanta la actuación respectiva para ser consistente con la extensión de los términos previstos para esta modalidad de selección”. En ese sentido, esta Agencia estima que las entidades, para cumplir el plazo mínimo de un día hábil, necesariamente deben fijar los extremos de este dentro un mismo día solar laborable.

Conforme a esto, la segunda interpretación resulta la más razonable, porque es la adecuada a las circunstancias prácticas propias de la presentación de ofertas, particularmente en el caso de las entidades que publican sus procesos de selección en la plataforma SECOP I, y recibiendo ofertas en medio físico, lo cual implica que durante la vigencia del término para la presentación de ofertas haya una persona disponible en las instalaciones de la entidad para recibir las ofertas y haga la correspondiente radicación, lo cual solo resulta posible en las horas laborables. A esto se suma el hecho de que las entidades no suelen tener horarios de atención al público de veinticuatro horas diarias, comoquiera que solo están obligadas a garantizar la atención durante cuarenta horas semanales[10].

Sin embargo, en los procesos de mínima cuantía adelantados a través de SECOP II, la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente considera que, conforme a la tercera interpretación señalada, es necesario que las entidades extiendan el plazo para presentar ofertas hasta las 23:59 horas del día previsto para ello, por existir una herramienta tecnológica para presentar y recibirlas, que permite que se prescinda de la presencia física del personal para la recibirlas y radicarlas por fuera de la jornada laboral.

En ese sentido, el hecho de que el proceso de selección se lleve a cabo recibiendo ofertas en físico, publicándose la documentación contractual en SECOP I; o que se realice de manera electrónica a través de SECOP II, deviene en una regla interpretativa respecto de lo que debe entenderse por hábil en el marco de un proceso de selección de mínima cuantía. Conforme a esta regla, a las entidades que utilizan SECOP I, para cumplir con el término mínimo de un día hábil para recibir ofertas, les bastará con recibir ofertas por el lapso correspondiente a una jornada laboral diaria.

De otro lado, en el caso de las entidades que realizan sus procedimientos de selección a través de SECOP II, deberán extender el termino para la presentación de ofertas durante las veinticuatro (24) horas que conforman un día solar laborable. La aplicación de esta regla permite conciliar la inexistencia de una definición univoca de día hábil y de un método legal para el cómputo de términos de un único día, con las implicaciones prácticas del ejercicio de la actividad precontractual, de tal forma que se da a cada situación la solución más adecuada a los medios con los que cuentan las respectivas entidades para llevar a cabo sus procesos de selección.

Ahora, de conformidad con los mandatos derivados del principio de transparencia, consagrado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015[11], en el pliego de condiciones deben definirse “las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato”, así como el cronograma del proceso de selección, lo que implica que para dar aplicación a la anterior regla las entidades deberán establecer, en el respectivo pliego, el lapso durante el cual recibirán ofertas, definiendo expresamente la hora hasta la cual recibirán las ofertas, de tal manera que este pueda ser conocido con anticipación por los interesados en participar.

Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

Ley 80 de 1993

Ley 1150 de 2007

Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015

Jurisprudencia del Consejo de Estado. Disponible en: https://relatori a.colombiacompra.gov.co/providencias-consejo-de-estado/

  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los Conceptos número C-294 de 2022, C 425 de 2022, C–728 de 2022 C-095 del 4 de mayo de 2023 que analizaron los contornos generales de la manifestación de interés en los procesos de selección abreviada de menor cuantía. Este y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

También le invitamos a consultar la versión VII  de 2024 , del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionado con las ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES , el cual se puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital    

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Carolina Blanco Rodriguez

Elaboró: Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó: Juan David Cárdenas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó: Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP-CCE

  1. Ley 1150 de 2007: “Artículo 2 […] 5.Contratación mínima Cuantía. La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:

    “a) Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas;

    “b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil;

    “c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas;

    “d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal.

    “Parágrafo 1°. Las particularidades del procedimiento aquí previsto, así como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones en establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarán en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

    “Parágrafo 2°. La contratación a que se refiere el presente artículo se realizará exclusivamente con las reglas en él contempladas y en su reglamentación. En particular no se aplicará lo previsto en la Ley 816 de 2003, ni en el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007”.

  2. Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.2.1.5.2. Procedimiento para la contratación de mínima cuantía. Las siguientes reglas son aplicables a la contratación cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la Entidad Estatal, independientemente de su objeto:

    “1. La Entidad Estatal debe señalar en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía la información a la que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del artículo anterior, y la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jurídica y la experiencia mínima, si se exige esta última, y el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas.

    “2. La Entidad Estatal puede exigir una capacidad financiera mínima cuando no hace el pago contra entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios. Si la Entidad Estatal exige capacidad financiera debe indicar cómo hará la verificación correspondiente.

    “3. La invitación se hará por un término no inferior a un (1) día hábil. Si los interesados formulan observaciones o comentarios a la invitación, estos serán contestados por la Entidad Estatal antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.

    “4. La Entidad Estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente.

    “5. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación durante un (1) día hábil.

    “6. La Entidad Estatal debe aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía. En la aceptación de la oferta, la Entidad Estatal debe informar al contratista el nombre del supervisor del contrato.

    “7. En caso de empate, la Entidad Estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.

    “8. La oferta y su aceptación constituyen el contrato”.

  3. Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente. Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía M-MSMC-03. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/manual_de_la_modalidad_de_seleccion_de_minima_cuantia.pdf

  4. Real Academia Española de la Lengua. Diccionario de la Lengua Española. Edición Tricentenario. Disponible en: https://dle.rae.es/h%C3%A1bil

  5. MARÍN CORTÉS, Fabián G. Derecho de petición y procedimiento administrativo. 1a ed. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R Ltda y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, 2017. p. 417.

  6. Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 12 de abril de 1978. C.P. Carlos Portocarrero Mutis. Exp. 355.

  7. Consejo de Estado. Sección Cuarta. Auto del 26 de febrero de 1983.

  8. MARÍN CORTÉS, Fabián G. Derecho de petición y procedimiento administrativo. 1a ed. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R Ltda y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, 2017. p. 417.

  9. Ibídem.

  10. Ley 1437 de 2011: “Artículo 7°. Deberes de las autoridades en la atención al público. Las autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes:

    […]

    “2. Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio […]”.

  11. “Artículo 2.2.1.1.2.1.3. Pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deben contener por lo menos la siguiente información:

    […]

    5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato.

    […]

    14. El Cronograma”.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa la “selección abreviada de menor cuantía” según el concepto C-766 de 2024?
Es una causal/modalidad de selección abreviada para contratos cuya cuantía no supera los topes de salarios mínimos legales mensuales definidos en la Ley 1150 de 2007, según presupuestos anuales de las entidades.
¿Cuándo deben presentar los interesados la manifestación de interés en la selección abreviada de menor cuantía?
Después de la apertura del proceso, los interesados deben presentar la manifestación de interés en un término no mayor a tres (3) días hábiles.
¿La manifestación de interés es un requisito habilitante para participar?
Sí. El concepto señala que se trata de una regla especial de la modalidad y se convierte en requisito habilitante para participar como oferente.
¿Cómo puede hacerse la manifestación de interés?
Las normas no fijan una forma específica, por lo que es facultativo de la entidad definirla. Puede ser por correo electrónico, comunicación escrita o verbal ante la entidad, entre otras actuaciones; como mínimo debe incluir identificación básica del interesado y la manifestación de querer participar en el proceso.
¿Cuándo aplica un sorteo de interesados y cuántos se pueden seleccionar?
Si el pliego de condiciones establece que hay lugar a sorteo y la entidad recibe más de 10 manifestaciones de interés, se realiza el sorteo con las reglas del pliego para elegir máximo 10 interesados. Si el pliego indica que no hay sorteo, pueden participar todos.