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El Concepto C-919 de 2022 explica que, como regla general, la situación militar debe acreditarse para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con entidades públicas. Se considera definida cuando la persona cuenta con la tarjeta de reservista, el certificado digital o la cédula militar correspondiente. La Ley 1861 de 2017 permite que ciertas personas accedan a un empleo mientras completan el trámite: quienes hayan sido declaradas no aptas o exentas, hayan superado la edad máxima de incorporación o estén exoneradas del pago de la cuota de compensación militar. Tienen 18 meses desde su primera vinculación laboral para definirla, sin contar las demoras que no les sean imputables. Quien realiza la vinculación debe consultar el estado en el portal del Ministerio de Defensa; algunos estados, como «citado a primer examen», «citado a concentración» o «remiso», no permiten acogerse a esta excepción.
Relatoría conservada de Colombia Compra Eficiente.
SERVICIO MILITAR – Obligatoriedad
El servicio militar obligatorio es un deber constitucional que se fundamenta en el artículo 216 superior, según el cual: «[…]Todos los colombianos estamos obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. […]» Para tal efecto, el constituyente dispuso que a través de la Ley se determinarían las condiciones las condiciones, que, en todo tiempo, eximen del servicio militar y las prerrogativas para su prestación.
En la actualidad, la Ley 1861 de 2017 estipula, entre otras cosas, los beneficios y exclusiones de la prestación del servicio militar obligatorio, indicando en su artículo 4 que dicha obligación nace al momento en el que los colombianos cumplen su mayoría edad, con el fin de contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública.
SITUACIÓN MILITAR – Resuelta o definida
El trámite para la definición de la situación miliar inicia con la inscripción que realiza la Organización de Reclutamiento y Movilización1 y culmina con el pago de la cuota de compensación militar, cuando no se está exonerado de esta2. Al respecto, el artículo 2.3.1.4.3.1. del Decreto 977 de 2018 que reglamentó el servicio de reclutamiento, control de reservas y movilizaciones, indicó que es la Organización de Reclutamiento y Movilización la responsable de inscribir anualmente a los colombianos que en dicho periodo estén llamados a definir su situación militar, una vez hayan cumplido la mayoría de edad, conforme a lo dispuesto por el parágrafo 2° del artículo 17 de la Ley 1861 de 2017.
Posteriormente, dicho registro es complementado por el ciudadano al momento en el que éste inicie la inscripción para definir su situación militar en el portal web dispuesto para tal fin, creando un correo electrónico y adjuntando a la plataforma informática sus datos personales y los soportes documentales que acrediten las causales de exoneración y/o aplazamiento, en el cual el ciudadano podrá obtener un certificado en línea que acredite el inicio del proceso. De esta manera, una vez se culmine con el trámite previsto en el Capítulo II del Título II del Decreto 977 de 2018, se entiende que la situación militar se acredita resuelta o definida cuando el ciudadano posee tarjeta de reservista militar -de primera o segunda clase-, el certificado digital o cédula militar de que de que tratan los artículos 353, 404 y 415 de la Ley 1861 de 2017.
SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO – Regla general – Regla excepcional
El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 dispone en su primer inciso que la situación militar se deberá acreditar en tres eventos: i) para ejercer cargos públicos, ii) trabajar en el sector privado y iii)
celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. De esta manera, se concluye prima facie que, para la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales, resulta obligatorio que se acredite definida la situación militar mediante los documentos señalados en el numeral anterior.
«[…] Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán unlapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses, las demoras que no le sean imputables al trabajador. […]»
Conforme con lo anterior, la regla general es que todos los ciudadanos deben acreditar su situación militar para acceder a un trabajo; sin embargo, la norma permite excepcionalmente, que algunas personas puedan acceder temporalmente al trabajo mientras definen su situación militar.
DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Exigibilidad – Plazo –- Obligación de consulta
De conformidad con lo expuesto, las personas que no hayan definido su situación militar pero que hayan sido clasificadas no aptas, exentas, hayan superado la edad máxima de incorporación a filas y aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, podrán acceder a un trabajo sin definir su situación militar. Para tales efectos, el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 otorgó un plazo de dieciocho (18) meses para definirla, contados a partir de su primera vinculación laboral, exceptuando la contabilización de este término en los casos en que las demoras no le sean imputables al ciudadano.
En ese sentido, no cabe duda de que el beneficio contemplado en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 resulta aplicable a los contratos de prestación de servicios que suscriban las entidades públicas con las personas naturales que cumplan con las condiciones establecidas en la norma. Sin embargo, el alcance de esta regla debe interpretarse en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.4.9.3 del Decreto 977 de 2018, el cual le impone la obligación a quien vaya a realizar la respectiva vinculación de consultar el estado de la definición de la situación militar a través del portal web dispuesto por el Ministerio de Defensa Nacional – Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional. Al respecto, señala que el ciudadano que figure como no apto, exento o que supere la edad máxima de incorporación aparecerá en el Sistema de Información de Reclutamiento como en «liquidación», por el contrario, indica que si el ciudadano al momento de la consulta no se encuentra inscrito o la leyenda que arroja el portal web indica que su estado es «citado a primer examen», «citado a concentración» o «remiso», no podrá acceder a los beneficios que contempla el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, salvo que dé inicio al proceso de definición del estado de la situación militar y sea clasificado en el sistema dentro de la población beneficiaria de dicha regla excepciona
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Preguntas frecuentes
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¿Cuándo se debe acreditar la situación militar?
¿Qué documentos acreditan que la situación militar está definida?
¿Quiénes pueden trabajar mientras definen su situación militar?
¿Cuánto tiempo hay para definir la situación militar después de vincularse?
¿Qué debe consultar la entidad antes de realizar la vinculación?
Texto del concepto
SERVICIO MILITAR – Obligatoriedad
El servicio militar obligatorio es un deber constitucional que se fundamenta en el artículo 216 superior, según el cual: «[…]Todos los colombianos estamos obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. […]» Para tal efecto, el constituyente dispuso que a través de la Ley se determinarían las condiciones las condiciones, que, en todo tiempo, eximen del servicio militar y las prerrogativas para su prestación.¶
En la actualidad, la Ley 1861 de 2017 estipula, entre otras cosas, los beneficios y exclusiones de la prestación del servicio militar obligatorio, indicando en su artículo 4 que dicha obligación nace al momento en el que los colombianos cumplen su mayoría edad, con el fin de contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública.¶
SITUACIÓN MILITAR – Resuelta o definida
El trámite para la definición de la situación miliar inicia con la inscripción que realiza la Organización de Reclutamiento y Movilización1 y culmina con el pago de la cuota de compensación militar, cuando no se está exonerado de esta2. Al respecto, el artículo 2.3.1.4.3.1. del Decreto 977 de 2018 que reglamentó el servicio de reclutamiento, control de reservas y movilizaciones, indicó que es la Organización de Reclutamiento y Movilización la responsable de inscribir anualmente a los colombianos que en dicho periodo estén llamados a definir su situación militar, una vez hayan cumplido la mayoría de edad, conforme a lo dispuesto por el parágrafo 2° del artículo 17 de la Ley 1861 de 2017.¶
Posteriormente, dicho registro es complementado por el ciudadano al momento en el que éste inicie la inscripción para definir su situación militar en el portal web dispuesto para tal fin, creando un correo electrónico y adjuntando a la plataforma informática sus datos personales y¶
los soportes documentales que acrediten las causales de exoneración y/o aplazamiento, en el cual el ciudadano podrá obtener un certificado en línea que acredite el inicio del proceso. De esta manera, una vez se culmine con el trámite previsto en el Capítulo II del Título II del Decreto 977 de 2018, se entiende que la situación militar se acredita resuelta o definida cuando el ciudadano posee tarjeta de reservista militar -de primera o segunda clase-, el certificado digital o cédula militar de que de que tratan los artículos 353, 404 y 415 de la Ley 1861 de 2017¶
SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO – Regla general – Regla excepcional¶
El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 dispone en su primer inciso que la situación militar se deberá acreditar en tres eventos: i) para ejercer cargos públicos, ii) trabajar en el sector privado y iii) celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. De esta manera, se concluye prima facie que, para la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales, resulta obligatorio que se acredite definida la situación militar mediante los documentos señalados en el numeral anterior.¶
«[…] Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un¶
lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses, las demoras que no le sean imputables al trabajador. […]»¶
Conforme con lo anterior, la regla general es que todos los ciudadanos deben acreditar su situación militar para acceder a un trabajo; sin embargo, la norma permite excepcionalmente, que algunas personas puedan acceder temporalmente al trabajo mientras definen su situación militar.¶
DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Exigibilidad – Plazo –- Obligación de consulta¶
De conformidad con lo expuesto, las personas que no hayan definido su situación militar pero que hayan sido clasificadas no aptas, exentas, hayan superado la edad máxima de incorporación a filas y aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, podrán acceder a un trabajo sin definir su situación militar. Para tales efectos, el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 otorgó un plazo de dieciocho (18) meses para definirla, contados a partir de su primera vinculación laboral, exceptuando la contabilización de este término en los casos en que las demoras no le sean imputables al ciudadano.¶
En ese sentido, no cabe duda de que el beneficio contemplado en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 resulta aplicable a los contratos de prestación de servicios que suscriban las entidades públicas con las personas naturales que cumplan con las condiciones establecidas en la norma. Sin embargo, el alcance de esta regla debe interpretarse en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.4.9.3 del Decreto 977 de 2018, el cual le impone la obligación a quien vaya a realizar la respectiva vinculación de consultar el estado de la definición de la situación militar a través del portal web dispuesto por el Ministerio de Defensa Nacional - Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional. Al respecto, señala que el ciudadano que figure como no apto, exento o que supere la edad máxima de incorporación aparecerá en el Sistema de Información de Reclutamiento como en «liquidación», por el contrario, indica que si el ciudadano al momento de la consulta no se encuentra inscrito o la leyenda que arroja el portal web indica que su estado es «citado a primer examen», «citado a concentración» o «remiso», no podrá acceder a los beneficios que contempla el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, salvo que dé inicio al proceso de definición del estado de la situación militar y sea clasificado en el sistema dentro de la población beneficiaria de dicha regla excepciona¶
Bogotá D.C., 31 de Enero de 2023
Señor
Cristian Libardo Muñoz Martos
Ciudad
Concepto C – 919 de 2022
Temas: SERVICIO MILITAR – Obligatoriedad/ SITUACIÓN MILITAR – Resuelta o definida/ SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO¶
– Regla general – Regla excepcional/DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Exigibilidad – Plazo –- Obligación de consulta¶
Radicación: Respuesta a su petición P20221125011727¶
Estimado señor Muñoz:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la consulta radicada el 25 de noviembre de 2022.¶
- Problema planteado
Respecto de las personas jurídicas y la libreta militar, usted pregunta:¶
“1. ¿Resulta imperioso que el representante legal de la persona jurídica deba tener la libreta militar expedida como requisito habilitante?¶
“2. De ser afirmativa la respuesta anterior, ¿Sería suficiente demostrar por el representante legal tener la situación militar definida (por ejemplo, en liquidación)¶
verificable en el portal web del Comando de Reclutamiento y control de reservas ¶
del Ejercito Nacional, para dar cumplido con el requisito?¶
»2. De ser afirmativa la respuesta anterior, ¿Sería suficiente demostrar por el representante legal tener la situación militar definida (por ejemplo, en liquidación) verificable en el portal web del Comando de Reclutamiento y control de reservas del Ejercito Nacional, para dar cumplido con el requisito?¶
»3. ¿Para las licitaciones públicas se requiere tener la libreta militar expedida o tener la situación militar definida?».¶
ConsideracionesEn ejercicio de las competencias establecidas en el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares o conceptuar sobre el alcance de normas ajenas a la contratación estatal desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a esta Agencia como una autoridad para solucionar problemas jurídicos concretos de todos los partícipes del sistema de compra pública y contratación estatal.¶
Por lo anterior, es importante advertir que el presente concepto contiene una posición hermenéutica de la Subdirección de Gestión Contractual, en relación con determinado aspecto del ordenamiento jurídico. Además, no son vinculantes o de obligatorio cumplimiento para el destinatario, sino que expresan la posición interpretativa del ente que elabora el concepto.¶
Para resolver la pregunta planteada se estudiarán los siguientes temas: i) obligatoriedad de prestar el servicio militar y definir su situación; ii) alcance del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017; iii) población cubierta por el beneficio establecido en el inciso 2 del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017; iv) contabilización del plazo de dieciocho (18) de meses establecido en el inciso 2 del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017; v) Definición de situación militar para representantes legales de personas jurídicas.¶
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 en los conceptos con radicados Nos. 4201912000006434 del 31 de octubre de 2019, 4201912000007914 y 4201912000007922 del 26¶
de diciembre del 2019; y en los conceptos C-068 del 28 de febrero de 2020, C-620 del 22 de septiembre de 2020, C-089 de 2021, C-336 del 21 de julio de 2021, C-628 de 29 de septiembre de 2022, C-653 del 11 de octubre de 2022, C-944 del 19 de enero de 2023. La tesis desarrollada en los tres últimos conceptos se reitera a continuación y se complementa en lo pertinente.¶
Obligatoriedad de prestar el servicio militar y definir su situación.El servicio militar obligatorio es un deber constitucional que se fundamenta en el artículo 216 superior, según el cual: “[…]Todos los colombianos estamos obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. […]» Para tal efecto, el constituyente dispuso que a través de la Ley se determinarían las condiciones las condiciones, que, en todo tiempo, eximen del servicio militar y las prerrogativas para su prestación.¶
En la actualidad, la Ley 1861 de 2017 estipula, entre otras cosas, los beneficios y exclusiones de la prestación del servicio militar obligatorio, indicando en su artículo 4 que dicha obligación nace al momento en el que los colombianos cumplen su mayoría edad, con el fin de contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública.¶
Pero no todo colombiano se encuentra obligado a cumplir con esta obligación constitucional, sino tan sólo aquellos que sean declarados aptos de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 1861 de 2017 y que hayan sido seleccionados a través de un sorteo, siempre y cuando este sea procedente, a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años. De igual forma, el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 contempló dieciséis (16) causales de exoneración para prestar el servicio militar obligatorio.¶
En ese contexto, y teniendo en cuenta que es deber de todos los colombianos cumplir con la obligación constitucional de prestar el servicio militar, el artículo 11 de la Ley 1861 de 2017, indicó que todo “varón colombian” deberá definir su situación militar, a partir de la fecha que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años.¶
El trámite para la definición de la situación miliar inicia con la inscripción que realiza la Organización de Reclutamiento y Movilización[1] y culmina con el pago de la cuota de compensación militar, cuando no se está exonerado de esta[2]. Al respecto, el artículo 2.3.1.4.3.1. del Decreto 977 de 2018 que reglamentó el servicio de reclutamiento, control de reservas y movilizaciones, indicó que es la Organización de Reclutamiento y Movilización la responsable de inscribir anualmente a los colombianos que en dicho periodo estén llamados a definir su situación militar, una vez hayan cumplido la mayoría de edad, conforme a lo dispuesto por el parágrafo 2° del artículo 17 de la Ley 1861 de 2017.¶
Posteriormente, dicho registro es complementado por el ciudadano al momento en el que éste inicie la inscripción para definir su situación militar en el portal web dispuesto para tal fin, creando un correo electrónico y adjuntando a la plataforma informática sus datos personales y los soportes documentales que acrediten las causales de exoneración y/o aplazamiento, en el cual el ciudadano podrá obtener un certificado en línea que acredite el inicio del proceso. De esta manera, una vez se culmine con el trámite previsto en el Capítulo II del Título II del Decreto 977 de 2018, se entiende que la situación militar se acredita resuelta o definida cuando el ciudadano posee tarjeta de reservista militar -de primera o segunda clase-, el certificado digital o cédula militar de que de que tratan los artículos 353, 404 y 415 de la Ley 1861 de 2017.¶
Posteriormente, dicho registro es complementado por el ciudadano al momento en el que éste inicie la inscripción para definir su situación militar en el portal web dispuesto para tal fin, creando un correo electrónico y adjuntando a la plataforma informática sus datos personales y los soportes documentales que acrediten las causales de exoneración y/o aplazamiento, en el cual el ciudadano podrá obtener un certificado en línea que acredite el inicio del proceso. De esta manera, una vez se culmine con el trámite previsto en el Capítulo II del Título II del Decreto 977 de 2018, se entiende que la situación militar se acredita resuelta o definida cuando el ciudadano posee tarjeta de reservista militar -de primera o segunda clase-, el certificado digital o cédula militar de que de que tratan los artículos 35[3], 40[4] y 41[5] de la Ley 1861 de 2017.¶
Alcance del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 dispone en su primer inciso que la situación militar se deberá acreditar en tres eventos: i) para ejercer cargos públicos, ii) trabajar en el sector privado y iii) celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. De esta manera, se concluye prima facie que, para la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales, resulta obligatorio que se acredite definida la situación militar mediante los documentos señalados en el numeral anterior.¶
Sin embargo, el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 permitió el acceso temporal al trabajo a quienes no hayan definido su situación militar, cuando se encuentren clasificadas como no aptas, exentas o hayan superado la edad máxima de incorporación a filas. Adicionalmente, dicho beneficio se extendió a las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, en virtud de lo resuelto en la sentencia de la Corte Constitucional C- 277 de 2019[6].¶
Asimismo, el inciso primero del artículo 2.3.1.4.9.2 del Decreto 977 de 2018 dispuso que el anterior beneficio se obtendría automáticamente cuando el ciudadano se vincule laboral o contractualmente a una empresa nacional o extranjera, oficial o particular, y se encuentre clasificado en los términos de la Ley 1861 de 2017 como no apto, exento o si ha superado la edad máxima de incorporación, incluyendo el nuevo grupo poblacional beneficiario en virtud de lo resuelto en la sentencia anteriormente citada.¶
Para tal efecto, el inciso segundo otorgó un plazo máximo de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En lo pertinente, la disposición citada dispone:¶
«[…] Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un¶
lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses, las demoras que no le sean imputables al trabajador. […]”¶
Conforme con lo anterior, la regla general es que todos los ciudadanos deben acreditar su situación militar para acceder a un trabajo; sin embargo, la norma permite excepcionalmente, que algunas personas puedan acceder temporalmente al trabajo mientras definen su situación militar.¶
- Población cubierta por el beneficio establecido en el inciso 2 del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017¶
Debe destacarse que, en la Sentencia C-277 del 19 de junio de 2019 la Corte Constitucional señaló que las personas no aptas, las exentas, las que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas y las aptas pero exoneradas del pago de compensación militar, pueden acceder temporalmente a un empleo mientras definen su situación militar, razón por la cual resulta pertinente determinar la conformación de cada grupo.¶
En relación con el primero –esto es, respecto a las personas no aptas–, de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1861 de 2017 se desprende que son aquellos inscritos que no tienen las condiciones psicofísicas adecuadas, que le impiden desarrollar eficientemente la actividad militar.¶
En segundo lugar, la Corte Constitucional[7] señaló que las personas exentas eran aquellas que por cualquier razón hubieran sido declaradas libres de prestar el servicio militar. Esta definición fue incluida en la sentencia citada, al concluir que uno de los cargos estaba relacionado con que las personas aptas no seleccionadas que estuviesen impedidas para acceder al beneficio laboral previsto en el inciso 2 del artículo 42. En la decisión judicial en comento, la Corte precisó que el cargo carecía de certeza, porque en dicha disposición no existía una definición de la palabra «exentos», lo que, de conformidad con los artículos 28 a 30 del Código Civil, debía entenderse en su sentido natural. De lo anterior se desprende que la Corte concluyó que¶
«exentos» son todas las personas que fueron «liberadas» por cualquier causa, del deber de prestar el servicio militar obligatorio. En este sentido, se incluyen incluso a los aptos no seleccionados.¶
En tercer lugar, conforme con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1861 de 2017, la edad máxima de incorporación a filas es 24 años, por lo cual en este grupo se incluyen los colombianos declarados aptos desde que cumplen la mayoría de edad y hasta faltando un día para cumplir 24 años.¶
Finalmente, en relación con las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación familiar, la Corte señaló que la medida de restringirle el acceso al trabajo a este grupo poblacional era desproporcionada y no era conducente para el cumplimiento del fin perseguido por la norma[8]. En conclusión, además de las personas señaladas en el inciso 2 del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar también pueden acceder al beneficio previsto en el mismo inciso[9].¶
Contabilización del plazo de dieciocho (18) de meses establecido en el inciso 2 del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017De conformidad con lo expuesto, las personas que no hayan definido su situación militar pero que hayan sido clasificadas no aptas, exentas, hayan superado la edad máxima de incorporación a filas y aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, podrán acceder a un trabajo sin definir su situación militar. Para tales efectos, el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 otorgó un plazo de dieciocho (18) meses para definirla, contados a partir de su primera vinculación laboral, exceptuando la contabilización de este término en los casos en que las demoras no le sean imputables al ciudadano.¶
En ese orden de ideas, el inciso tercero de esta disposición indicó que quienes accedan a este beneficio deberán gestionar –ante las autoridades de reclutamiento– un certificado provisional en línea que acredite el inicio del trámite de la definición de la situación militar por una única vez, el cual será válido por el término de dieciocho (18) meses. Por su parte, el parágrafo 1 del artículo citado, indica que las personas señaladas que cuentan con una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, deberán hacerlo en los siguientes dieciocho (18) meses contados desde la vigencia de la Ley 1861 de 2017[10].¶
De lo anterior se desprende que el plazo de dieciocho (18) meses es el término máximo con que cuenta el ciudadano para definir su situación militar. Ello es así por cuanto el propósito es permitir temporalmente el acceso al trabajo a un grupo de personas determinadas, pero con la condición de que inicien el trámite correspondiente para que su situación militar se defina en el término previsto en la ley. Al respecto, la Corte Constitucional11 señaló:¶
«El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 permite el acceso temporal a un empleo (por 18 meses) a un determinado grupo de personas que no ha culminado el proceso requerido para definir su situación militar, pero que por diversos motivos ha quedado liberado de su deber de prestación física. Según se desprende del Capítulo Segundo, del Título Segundo, de la Ley 1861 de 2017, la definición de la situación militar es un proceso que inicia con la inscripción que realiza la Organización de Reclutamiento y Movilización (art. 17 de la Ley 1861 de 2017) y que culmina con el pago de la cuota de compensación militar, cuando no se está exonerado de esta (arts. 26 a 28 de la Ley 1861 de 2017). Por tal razón, lo que permite el texto demandado es que las personas declaradas no aptas o exentas para prestar el servicio militar, así como las que hubieren superado la edad máxima de incorporación a filas, puedan acceder temporalmente a un trabajo mientras culminan con el referido trámite. De no existir la norma acusada, ni siquiera tales grupos (los no aptos, exentos o que hubieren superado la edad máxima de incorporación a filas) podrían acceder al beneficio de trabajar que regula la disposición, hasta que culminen con el trámite de la definición de su situación militar, toda vez que, en ese contexto hipotético, les aplicaría la restricción general descrita en el resto del artículo 42 en estudio.»¶
De la jurisprudencia citada es claro que los dieciocho (18) meses de que trata el inciso segundo del artículo 42 es un plazo límite, pues esta norma otorga un beneficio «temporal» a un grupo de personas determinadas. Sin embargo, no los exonera de definir su situación militar, así como tampoco de mantener el beneficio de manera indefinida en el tiempo, por cada empleo al cual se ingrese. En otras palabras, el beneficio en mención no puede interpretarse de tal forma que el ciudadano perpetúe su situación, so pretexto de que para acceder al trabajo no es necesario definir la situación militar.¶
En este orden de ideas, surge el siguiente interrogante, ¿a partir de qué momento se debe contabilizar los dieciocho (18) meses para definir la situación militar? Al respecto, el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 establece que a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar.¶
Sin embargo, el inciso tercero de la disposición señalada impone el deber a aquellas personas que accedan a los beneficios previstos, de tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que «acredite» el inicio del trámite de la definición de la situación militar. Esta certificación debe ser verificada por las entidades públicas y privadas, puesto que es la forma en que se acredita que la situación militar se encuentra en trámite.¶
En consecuencia, si bien el plazo de dieciocho (18) meses debe contabilizarse a partir de la fecha de su vinculación laboral, para ingresar al empleo previamente deberá presentar la certificación provisional en línea que acredite que la situación militar se encuentra en trámite. Para ello, le corresponderá a cada entidad verificar la validez y vigencia de los certificados expedidos, con el fin de revisar que se encuentren dentro del plazo límite establecido.¶
Ahora bien, es preciso advertir que las disposiciones normativas citadas fueron desarrolladas en el Decreto 977 de 2018, el cual en su artículo 2.3.1.4.9.1. donde se autoriza a las entidades públicas para suscribir contratos con personas que hayan sido declaradas no aptas, exentas de prestar el servicio militar obligatorio o que hayan superado la edad máxima de incorporación. En lo pertinente, el artículo en cita dispone: “Toda empresa nacional o extranjera, oficial o particular, establecida o que en lo sucesivo se establezca en Colombia, podrá disponer de vinculación laboral o contractual, contratación por prestación de servicios o de cualquier otra índole que existiere, con personas que hayan sido declaradas no aptas, exentas de prestar el servicio militar obligatorio o que hayan superado la edad máxima de incorporación (...)".¶
A su turno, el artículo 2.3.1.4.9.2. del mismo Decreto establece que el ciudadano que no haya definido su situación militar y que se encuentre clasificado en los términos de la Ley 1861 de 2017 o demás normas que la modifiquen, aclaren o adicionen, como no apto, exento o si ha superado la edad máxima de incorporación, obtendrá automáticamente los beneficios establecidos en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, en lo referente al plazo de dieciocho (18) meses para definir su situación militar, una vez se vincule laboral o contractualmente.¶
Al respecto la disposición citada señala, la forma en la que se debe contabilizar los plazo de dieciocho (18) meses para definir su situación militar, así:¶
«El plazo del beneficio inicia de acuerdo a la información suministrada por los Aportes en la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA):¶
- A partir de la fecha de expedición del presente decreto siempre y cuando se haya vinculado laboral o contractualmente entre la entrada en vigencia la Ley 1861 de 2017 y la entrada en vigencia del presente decreto o;¶
- En la fecha de suscripción del primer contrato a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.¶
Los Ministerios de Defensa Nacional, Salud y Protección Social y Trabajo deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para el respectivo cruce de información, para que el Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército pueda consultar o tener acceso a las bases de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), para verificar si los ciudadanos que deben definir su situación militar son beneficiarios del presente decreto y se encuentran afiliados a seguridad social y vinculados laboral o contractualmente a una empresa nacional o extranjera, oficial o particular.¶
El ciudadano beneficiario también podrá participar en las Jornadas Especiales que adelante el Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, en el lapso de tiempo que tiene para normalizar su situación militar.¶
PARÁGRAFO . El ciudadano que al momento de obtener el beneficio del plazo de los dieciocho (18) meses para definir su situación militar, cuente con recibos de pago de cuota de compensación militar, multas o derechos de elaboración de la tarjeta militar vencidos, deberá acercarse al distrito militar que los expidió con el propósito de que le sean generados nuevamente por los valores dejados de cancelar, para que sean pagados conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1861 de 2017.¶
El distrito militar deberá tener acceso a las bases de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) del Ministerio de Salud y Protección Social, para verificar si los ciudadanos son beneficiarios del presente artículo por encontrarse afiliados a seguridad social y vinculados laboral o contractualmente a una empresa nacional o extranjera, oficial o particular y que puedan obtener los beneficios de las Jornadas Especiales de que trata el artículo 73 de la Ley 1861 de 2017.»¶
En ese sentido, no cabe duda de que el beneficio contemplado en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 resulta aplicable a los contratos de prestación de servicios que suscriban las entidades públicas con las personas naturales que cumplan con las condiciones establecidas en la norma. Sin embargo, el alcance de esta regla debe interpretarse en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.4.9.3 del Decreto 977 de 2018, el cual le impone la obligación a quien vaya a realizar la respectiva vinculación de consultar el estado de la definición de la situación militar a través del portal web dispuesto por el Ministerio de Defensa Nacional - Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional. Al respecto, señala que el ciudadano que figure como no apto, exento o que supere la edad máxima de incorporación aparecerá en el Sistema de Información de Reclutamiento como en «liquidación», por el contrario, indica que si el ciudadano al momento de la consulta no se encuentra inscrito o la leyenda que arroja el portal web indica que su estado es «citado a primer examen», «citado a concentración» o «remiso», no podrá acceder a los beneficios que contempla el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, salvo que dé inicio al proceso de definición del estado de la situación militar y sea clasificado en el sistema dentro de la población beneficiaria de dicha regla excepcional.¶
Definición de situación militar para representantes legales de personas jurídicasComo bien se expuso, el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 dispone en su primer inciso que la definición de la situación militar se deberá acreditar, entre otras situaciones, para ejercer cargos públicos o para trabajar en el sector privado, en ese sentido, el órgano social o administrativo de las personas jurídicas, independientemente si son de naturaleza privada o pública, cuando eligen a su representante legal deberán verificar que el ciudadano posee tarjeta de reservista militar - de primera o segunda clase-, o el certificado digital o cédula militar de que de que tratan los artículos 35, 40 y 41 de la Ley 1861 de 2017.¶
De igual forma, y como se ha explicado a lo largo de este concepto, el ciudadano podrá acceder al trabajo y ser representante legal de una persona jurídica si se encuentra dentro de las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, donde figure como no apto, o exento o que supere la edad máxima de incorporación, o si es una person a apta pero exonerada de pagar la cuota de compensación militar, en virtud de lo resuelto en la sentencia de la Corte Constitucional C- 277 de 2019, quien deberá aparecer en el Sistema de Información de Reclutamiento dispuesto por el Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional como en «liquidación».¶
Ahora bien, en lo que respecta a la verificación del cumplimiento de dicho requisito legal como requisito habilitante de los Procesos de Contratación de una Entidad Estatal, es preciso indicar que el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 dispuso que todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales debrán contar con el Registro Único de Proponentes (en adelante RUP), salvo cuando se trate de los siguientes casos: i) contratación directa; ii) contratos para la prestación de servicios de salud; iii) contratos de mínima cuantía; iv) enajenación de bienes del Estado; v) contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; vi) los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta; y vii) los contratos de concesión de cualquier índole.¶
Para los Procesos de Contratación exceptuados de acreditar el RUP, el artículo anteriormente citado previó que le corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes, para lo cual deberan establecer en los pliegos de condiciones o en los documentos que haga sus veces la forma de acreditar los requisitos habilitantes y de calificación, cuando aplique.¶
Igualmente se tiene que para los otros Procesos de Contratación el RUP es plena prueba de las circunstancias que en dicho registro se hagan constar, no obstante, el mismo artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 establece que sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el RUP, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa.¶
De esta forma encontramos que el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 facultó a las entidades estatales para verificar de manera directa la definición de la situación militar en los casos de los representantes legales de personas jurídicas como requisito habilitante en los diferentes procesos de selección que desen participar, a pesar de que la obligación de dicha verificación recae inicialmente en el órgano social o administrativo de las personas jurídicas, cuando eligen a su representante legal.¶
Respuesta«1. ¿Resulta imperioso que el representante legal de la persona jurídica deba tener la libreta militar expedida como requisito habilitante?¶
El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 dispone que la definición de la situación militar se deberá acreditar para; i) ejercer cargos públicos, ii) trabajar en el sector privado, iii) celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. En ese sentido, el órgano social o administrativo de las personas jurídicas, independientemente si son de naturaleza privada o pública, cuando eligen a su representante legal deberán verificar que el ciudadano cumple con el requisito legal de haber definido su situación militar o si se encuentra dentro de las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, donde figure como no apto, o exento o que supere la edad máxima de incorporación, o si es una persona apta pero exonerada de pagar la cuota de compensación militar, en virtud de lo resuelto en la sentencia de la Corte Constitucional C- 277 de 2019, quien deberá aparecer en el Sistema de Información de Reclutamiento dispuesto por el Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional como en «liquidación».¶
En ese sentido, las normas señaladas no excluyen a los representantes legales de las personas jurídicas de definir su situación militar, es decir, todo varón que ejerza dicho rol también debe cumplir con esa obligación legal.¶
Ahora bien, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 facultó a las entidades estatales para verificar de manera directa el cumplimiento de requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación que no sea necesario la presentación del RUP e incluso dispuso que en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el RUP las entidades estales podrán verificarlos de manera directa, para ello deberan establecer en los pliegos de condiciones o en los documentos que haga sus veces la forma de su acreditación, por lo que si una entidad desea verificar la definición de la situación militar de los representantes legales de personas jurídicas como requisito habilitante en los diferentes procesos de selección podrá realizarlo, a pesar de que la obligación de dicha verificación recae inicialmente en el órgano social o administrativo de las personas jurídicas, cuando eligen a su representante legal.¶
»2. De ser afirmativa la respuesta anterior, ¿Sería suficiente demostrar por el representante legal tener la situación militar definida (por ejemplo, en liquidación) verificable en el portal web del Comando de Reclutamiento y control de reservas del Ejercito Nacional, para dar cumplido con el requisito?¶
“3. ¿Para las licitaciones públicas se requiere tener la libreta militar expedida o tener la situación militar definida?”.¶
De conformidad con lo expuesto, se entiende que la situación militar se acredita resuelta o definida cuando el ciudadano posee tarjeta de reservista militar (primera o segunda clase), el certificado digital o cédula militar de que tratan los artículos 35, 40 y 41 de la Ley 1861 de 2017.¶
Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, la regla general es que la definición de la situación militar debe acreditarse para acceder al trabajo, ya sea para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado o celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural, con cualquier entidad de derecho público.¶
Por tanto, si un ciudadano cuenta con la tarjeta militar expedida es significado de que se encuentra definida su situación militar. No obstante, el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 permitió el acceso temporal al trabajo a quienes no hayan definido su situación militar, pero hayan sido declaradas no aptas, exentas o hayan superado la edad máxima de incorporación a filas. Adicionalmente, dicho beneficio se les aplicó a las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, en virtud de lo resuelto en la sentencia de la Corte Constitucional C- 277 de 2019.¶
Es preciso advertir que las disposiciones normativas citadas fueron desarrolladas en el Decreto 977 de 2018, y en su artículo 2.3.1.4.9.2. dispuso que el ciudadano que no haya definido su situación militar y que se encuentre clasificado en los términos de la Ley 1861 de 2017 o demás normas que la modifiquen, aclaren o adicionen, como no apto, exento o si ha superado la edad máxima de incorporación, obtendrá automáticamente los beneficios establecidos en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, en lo referente al plazo de dieciocho (18) meses para definir su situación militar, una vez se vincule laboral o contractualmente.¶
Sin embargo, debe tenerse en cuenta el artículo 2.3.1.4.9.3 del Decreto 977 de 2018, el cual le impone la obligación a quien vaya a realizar la respectiva vinculación de consultar el estado de la definición de la situación militar a través del portal web dispuesto por el Ministerio de Defensa Nacional - Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional. Así, al momento de la consulta el ciudadano que figure como no apto, exento o que supere la edad máxima de incorporación aparecerá en el Sistema de Información de Reclutamiento como en «liquidación», por el contrario, si al momento de la consulta el ciudadano no se encuentra inscrito o la leyenda que arroja el portal web indica que su estado es «citado a primer examen», «citado a concentración» o «remiso», no podrá acceder a los beneficios que contempla el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, salvo que dé inicio al proceso de definición del estado de la situación militar y sea clasificado en el sistema dentro de la población beneficiaria de dicha regla excepcional.¶
En ese sentido, con el fin de responder su consulta, si el ciudadano aparece en¶
“liquidación», puede temporalmente acceder al trabajo ya sea para: i) ejercer cargos públicos, ii) trabajar en el sector privado, iii) celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público, pero tiene un plazo de dieciocho (18) meses para definir su situación militar, tiempo que empieza a correr desde su primera vinculación laboral o contractual. Finalmente, tanto para el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 y para el artículo 2.3.1.4.9.5 del Decreto 977 de 2018, no podrán contabilizarse dentro del plazo legal de los dieciocho (18) meses para definir su situación militar aquellas demoras que no le sean imputables al ciudadano, ya sea por dilación o retraso por parte del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.¶
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.¶
Atentamente,
Elaboró: Ximena Ríos López
Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual¶
Revisó: Any Alejandra Tovar Castillo
Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual¶
Aprobó: Nohelia del Carmen Zawady Palacio¶
Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE ¶
Artículo 17 de la Ley 1861 de 2017. ↑
Artículos 26 a 28, Ibidem ↑
Artículo 35. Tarjeta De Reservista Militar o Policial. Es el documento con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar». ↑¶
«Artículo 40. Documento Público. Las tarjetas de reservista se clasificarán como material reservado adquiriendo el carácter de documento público, una vez hayan sido expedidas legalmente por la respectiva Dirección de Reclutamiento. ↑¶
«Artículo 41. Cédula Militar. Para los oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina profesionales en servicio activo, situación de retiro o de reserva la cédula militar reemplaza la tarjeta de reservista para todos los actos en que esta sea requerida.» ↑¶
Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Carlos Bernal Pulido, Sentencia de Constitucionalidad C-277 del 19 de junio de 2019. ↑¶
bid ↑
Particularmente, la Corte consideró que «[…], en abstracto, restringir el acceso al trabajo cumplía con una finalidad constitucionalmente importante, como era la de conminar a las personas para que cumplieran con su deber de definir su situación militar, en forma pronta. No obstante, respecto de las personas que comprendía el grupo de los aptos pero exonerados del pago de la cuota de compensación militar, esa medida no resultaba efectiva para cumplir dicho fin. En relación con este, al tratarse de un grupo especialmente vulnerable y usualmente alejado del mercado laboral formal, tal limitación no lograba un apremio relevante. En cambio, el constreñimiento sí restringía altamente las condiciones de vida y de movilidad social de tales personas. A diferencia de tal tratamiento, permitir el acceso al mundo laboral, al menos de forma transitoria, mientras definían su situación militar, era una medida más conducente para lograr la finalidad buscada, ya que la continuidad en el campo laboral requería de la definición de la situación militar y, por ende, generaba un incentivo para que concurrieran ante la autoridad competente con el fin de cumplir con el referido deber». ↑¶
A continuación se enuncian las personas que conforme al parágrafo del artículo 26 de la Ley 1861 de 2017 están exoneradas de pagar cuota de compensación militar: a) Personas en situación de discapacidad física, psíquica y neurosensoriales con afecciones permanentes graves e incapacitantes no susceptibles de recuperación; b) Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación por el Ministerio del Interior; c) Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas; d) Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración;¶
e) Los soldados desacuartelados con ocasión al resultado de la evaluación de aptitud psicofísica final; f) El personal clasificado en niveles 1, 2 o 3 del SISBEN, o puntajes equivalentes a dichos niveles, conforme a lo indicado por el DNP; g) Quienes al cumplir los 18 años estuvieren en condición de adoptabilidad encontrándose bajo el cuidado y protección del ICBF; h) Los ciudadanos en condición de extrema pobreza previa acreditación del programa dirigido por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE-RED UNIDOS, o de la entidad que el Gobierno nacional determine para el manejo de esta población;¶
Los ciudadanos que se encuentren en condición de habitabilidad de calle, previo censo y certificación por parte del respectivo ente territorial. ↑¶
«PARÁGRAFO 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley». ↑¶
Fuente y referencia
Autor del concepto: Colombia Compra Eficiente. Compilación y ayudas de lectura: Abogo / Hugo Ortega.
Se presenta el texto conservado en el catálogo. La fecha y el número de citas no certifican vigencia jurídica. Contrasta el documento con las normas y criterios posteriores aplicables.
Consultar la fuente enlazada de CCE →
Colombia Compra Eficiente. C-919 de 2022 (2022-11-25). Consulta en Abogo: https://abogo.soyhugoortega.com/concepto/c-919-de-2022-servicio-militar. Fuente: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-919-de-2022/
Para compartir un pasaje, copia el enlace ¶ junto al texto. Cómo organizamos el catálogo.