NormasLey 1437 de 2011 › Artículo 9

Artículo 9 — Prohibiciones . A las autoridades les queda especialmente prohibido: 1. Negarse a recibir…

Ley 1437 de 2011
Vigente 7 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 9°. Prohibiciones . A las autoridades les queda especialmente prohibido:

1. Negarse a recibir las peticiones o a expedir constancias sobre las mismas.

2. Negarse a recibir los escritos, las declaraciones o liquidaciones privadas necesarias para cumplir con una obligación legal, lo cual no obsta para prevenir al peticionario sobre eventuales deficiencias de su actuación o del escrito que presenta.

3. Exigir la presentación personal de peticiones, recursos o documentos cuando la ley no lo exija.

4. Exigir constancias, certificaciones o documentos que reposen en la respectiva entidad.

5. Exigir documentos no previstos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión o crear requisitos o formalidades adicionales de conformidad con el artículo 84 de la Constitución Política.

6. Reproducir actos suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuando no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión.

7. Asignar la orientación y atención del ciudadano a personal no capacitado para ello.

8. Negarse a recibir los escritos de interposición y sustentación de recursos.

9. No dar traslado de los documentos recibidos a quien deba decidir, dentro del término legal.

10. Demorar en forma injustificada la producción del acto, su comunicación o notificación.

11. Ejecutar un acto que no se encuentre en firme.

12. Dilatar o entrabar el cumplimiento de las decisiones en firme o de las providencias judiciales.

13. No hacer lo que legalmente corresponda para que se incluyan dentro de los presupuestos públicos apropiaciones suficientes para el cumplimiento de las sentencias que condenen a la administración.

14. No practicar oportunamente las pruebas decretadas o denegar sin justa causa las solicitadas.

15. Entrabar la notificación de los actos y providencias que requieran esa formalidad.

16. Intimidar de alguna manera a quienes quieran acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para el control de sus actos.

Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo

7 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 9 de la Ley 1437 de 2011. Los más relevantes:

  • C-441 de 2020 C-441 de 2020
    24 de julio de 2020
  • C-367 de 2023 C-367 de 2023
    APOSTILLA Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS · 20 de octubre de 2023
  • C-697 de 2026 C-697 de 2026
    COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, SOCIEDADES NUEVAS, ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA · 5 de junio de 2026
  • C-727 de 2026 C-727 de 2026
    COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, SOCIEDADES NUEVAS, ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA · 14 de mayo de 2026
  • C-560 de 2026 C-560 de 2026
    SOCIEDADES NUEVAS, EXPERIENCIA · 14 de mayo de 2026
  • C-395 de 2024 C-395 de 2024
    DOCUMENTOS EN IDIOMA DIFERENTE AL CASTELLANO, APOSTILLA Y LEGALIZACIÓN DE… · 23 de septiembre de 2024
  • C-437 del 2023 C-437 del 2023
    APOSTILLA Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS, DOCUMENTOS EN IDIOMA DIFERENTE AL… · 25 de octubre de 2023