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INALTERABILIDAD, DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-008 de 2025Fecha: 13 de febrero de 2025Actor: Smart Planning Projects SAS
Documentos tipo, Alcance, Infraestructura de transporte…
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Las resoluciones de Colombia Compra Eficiente que adoptan Documentos Tipo establecen la regla de inalterabilidad: las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni sistemas de ponderación diferentes a los señalados en los Documentos Tipo. Las condiciones de los Documentos Tipo son de obligatorio cumplimiento para entidades sometidas al Estatuto General de Contratación. Solo pueden modificarse en los aspectos expresamente permitidos por el propio Documento Tipo (marcados entre corchetes y resaltados en gris), siguiendo las instrucciones de diligenciamiento.

 

INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance

 

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que el fundamento legal vigente de la regla de inalterabilidad se encuentra en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual “[…] serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Incluso por vía reglamentaria también se dispuso el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4. y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Numeral 3.2 – Capacidad jurídica

En consecuencia, en virtud de la regla de inalterabilidad aludida, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

 

Texto del concepto

INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que el fundamento legal vigente de la regla de inalterabilidad se encuentra en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual “[…] serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Incluso por vía reglamentaria también se dispuso el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4. y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Numeral 3.2 – Capacidad jurídica

En consecuencia, en virtud de la regla de inalterabilidad aludida, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]

Señores

Smart Planning Projects SAS

Contacto@smartpp.com.co

Ciudad

Concepto C – 008 de 2025

Temas:

INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Numeral 3.2 – Capacidad jurídica / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Numeral 3.3.2 - Vigencia

Asunto: Respuesta a la petición No. P20250103000030

Estimados señores;

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 03 de enero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“De los pliego tipo para infraestructura de transporte que Colombia Compra Eficiente ha establecido para contratación pública, respetuosamente nos sea confirmado el numeral 3.3.2 PERSONAS JURÍDICAS, esto es la capacidad jurídica que deben tener las empresas o sociedades mercantiles en Colombia, máxime que algunos entes territoriales toman que estas deben tener como mínimo un (1) año de duración y otras no, por ejemplo la Alcaldía de Popayán donde se le realizó la observación de una empresa que llevaba menos de un año de haber sido constituida y la aceptaron […]”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el (los) problema(s) jurídico(s) de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cómo se debe entender el termino mínimo de duración de la persona jurídica como requisito de capacidad en los Documentos Tipo?

2. Respuesta:

De conformidad con el problema jurídico planteado, uno de los requisitos para celebrar un contrato estatal, al igual que para celebrar cualquier otro negocio jurídico de forma valida, es el de gozar de capacidad jurídica, entendida como la aptitud de un sujeto para ser titular de derecho y obligaciones, de ejercer o exigir los primeros y contraer las segundas en forma personal y de comparecer en juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma.

Ahora bien, de acuerdo con el tiempo de duración o vigencia de la empresa o persona jurídica ya sea nacional o extranjera no puede ser inferior a la del plazo del contrato y un año adicional. Para efectos de la evaluación, este plazo será contado a partir de la fecha del cierre del Proceso de Contratación, esto como medida para garantizar que la empresa o persona jurídica no se disuelva antes de terminar con la ejecución del contrato y posterior a ello para la liquidación del mismo, nótese que el criterio establecido en los Documentos Tipo hace es referencia al tiempo mínimo de vigencia de la persona jurídica y no a un tiempo mínimo que deba tener de constitución.

3. Razones de la Respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad[1]. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los fundamento legal vigente de la regla de inalterabilidad se encuentra en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual “[…] serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Incluso por vía reglamentaria también se dispuso el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4. y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015.

En consecuencia, en virtud de la regla de inalterabilidad aludida, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su Proceso de Contratación sin ningún tipo de alteración.

Por otra parte, el numeral 3.2 del Documento Base de los Documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – version 3, nos habla sobre la capacidad jurídica, en cual indica que los interesados podrán participar como Proponentes siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en los Pliegos de condiciones[2].

En relación con lo anterior, los proponentes deben:

a) Tener capacidad jurídica para la presentación de la oferta.

b) Tener capacidad jurídica para celebración y ejecución del contrato.

c) No estar incursos en ninguna de las circunstancias de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de intereses o prohibición previstas en la legislación colombiana para contratar previstas en la Constitución y en la Ley.

d) No estar reportados en el Último Boletín de Responsables Fiscales vigente publicados por la Contraloría General de la República.

Ahora bien, en lo que respecta del Tiempo mínimo de duración o vigencia de una empresa o persona jurídica, el numeral 3.3.2 del Documento Base, las personas jurídicas nacionales o extranjeras con sucursal en Colombia, deberán presentar dentro de sus documentos lo siguiente:

“i) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o autoridad competente en el que se verificara:

(a) Fecha de expedición del certificado no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del Proceso de Contratación. En caso de modificarse la fecha de cierre del Proceso, se tendrá como referencia y representación establecer el plazo de vigencia del certificado de existencia y representación legal la fecha originalmente establecida en el Pliego de Condiciones definitivo.

(b) Que el objeto de sociedad permita ejecutar las actividades descritas en el objeto del presente Proceso de Contratación.

(c) Que la vigencia de la Persona jurídica nacional o extranjera no sea inferior a la del plazo del contrato y un año adicional. Para efectos de la evaluación, este plazo será contado a partir de la fecha del cierre del Proceso de Contratación.

(d) Si el Representante Legal de la sociedad tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá acreditar si capacidad a través de una autorización suficiente otorgada por parte del órgano social competente respectivo para cada caso.

(e) El nombramiento del revisor fiscal en caso de que exista.

(f) Que las personas jurídicas extranjeras con actividades permanentes en la República de Colombia (contratos de obra o servicios) deberán estar legalmente establecidas en el territorio nacional de acuerdo con los artículos 471 y 474 del Código de Comercio […]”.

En relación con lo anterior, esta claro que, en el Documento Base de los Documentos tipo de infraestructura de transporte, se exige que las personas jurídicas nacionales o extranjeras con sucursal en Colombia, dentro de sus documentos, deben presentar la acreditación de la vigencia de la persona jurídica no inferior a la del plazo del contrato y un año más, con el fin de que se garantice que dicha empresa o persona jurídica no se disolverá antes que termine la ejecución del contrato y posterior a ello, la liquidación del mismo.

Ahora, tratándose de pernas jurídicas sin Sucursal o domicilio en Colombia: “Documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera, presentados de conformidad con lo establecido en el Presente Pliego de Condiciones, en el que debe constar, como mínimo, los siguientes aspectos:

I) Nombre o razón social completa.

II) Nombre del representante Legal o de la persona facultada para comprometer a la persona jurídica.

III) Que el objeto de la sociedad permita ejecutar las actividades descritas en el objeto del presente Proceso de Contratación.

IV) Facultades del representante legal o de la persona facultada para comprometer a la persona jurídica, en la que se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano competente respectivo para cada caso.

V) Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación.

VI) Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica.

VII) Vigencia de la persona jurídica no inferior al plazo del contrato y un año adicional. Para efectos de la evaluación, este plazo será contado a partir de la fecha de cierre del Proceso de Contratación.

VIII) Fotocopia del documento de identificación del representante legal”.

Como resultado se concluye que, del Documento Base se desprende que respecto de la duración o vigencia de la persona jurídica nacionales o extranjeras con sucursal en Colombia, el tiempo mínimo no puede ser inferior al plazo del contrato y un año adicional, el mismo plazo aplica para las personas jurídicas extranjeras que no cuenten con sucursal o domicilio en Colombia.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre los pliegos de condiciones tipo en la contratación estatal y su inalterabilidad, en los conceptos C-294 del 18 de mayo de 2020, C-276 y C-277 del 26 de mayo de 2020, C–380 y C–381 del 1 de junio de 2020, C-404 del 12 de junio de 2020, C-352 del 30 de junio de 2020, C-430 del 7 de julio de 2020, C-481 del 27 de julio de 2020, C-502 del 29 de julio de 2020, C-500 del 3 de agosto de 2020, C-563 del 26 de agosto de 2020, C-570 del 27 de agosto de 2020, C-713 del 2 de diciembre de 2020, C-744 del 22 de diciembre de 2020, C-031 del 1 de febrero de 2021, C-157 de 13 de abril de 2021, C-862 del 16 de diciembre de 2022, C-217 del 12 de julio de 2024, C-513 del 07 de octubre de 2024, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ . Te invitamos también a revisar la tercera edición del  Boletín de Relatoría de 2024 en el cual podrás consultar en detalle el marco normativo de documentos tipo: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/boletin_de_realtoria_iii.pdf.

Nos complace informarte que ya se están disponibles las nuevas versiones de los Documentos Tipo para Infraestructura de Transporte, recuerda que es de obligatoria observancia por TODAS las entidades sometidas al EGCAP y entidades de régimen especial, con las excepciones de ley:

También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

Aprovechamos la oportunidad de manifestar la entera disposición de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – para atender las peticiones o solicitudes, así como para brindar el apoyo que se requiera en el marco de nuestras funciones a través de nuestros diferentes canales de atención: 

 

 

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional: 

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente, 

 

 

Elaboró: 

Kelmis Yirama Brugés Alvarado

Analista T2-04 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó: 

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó: 

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual

  1. En cuanto a las resoluciones expedidas, dicha regla se observa en el artículo 3 de las Resoluciones 240, 241, 248, 249, 256 y 269 de 2020, así como en el artículo 2 de la Resolución 094 de 2020 y de la Resolución 326 de 2022, entre otras.

  2. Ver Guías y Manuales en el siguiente enlace:

    https://www.colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegos-tipo/manuales-y-guias

Preguntas frecuentes

¿Qué significa la regla de inalterabilidad en los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente?
Impide que las entidades incluyan o modifiquen en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los fijados en los Documentos Tipo.
¿Las entidades pueden cambiar requisitos establecidos en los Documentos Tipo?
No. Los requisitos fijados en los Documentos Tipo no pueden variarse, excepto en los aspectos en que el Documento Tipo lo permita.
¿En qué casos sí se pueden modificar los Documentos Tipo?
Solo en los aspectos que el Documento Tipo señala como modificables: los que están entre corchetes y resaltados en gris, observando sus instrucciones de diligenciamiento.
¿Qué entidades están obligadas por la inalterabilidad de los Documentos Tipo?
Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por el contenido de los Documentos Tipo.
¿Cuál es el fundamento legal vigente que sustenta la inalterabilidad?
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 establece el obligatorio cumplimiento en la actividad contractual; adicionalmente, se menciona que antes ya regía con el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y que por vía reglamentaria se reforzó con Decretos 342 de 2019 y 594 de 2020.