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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-614 de 2024Fecha: 28 de octubre de 2024Actor: Johnathan Cotacio
Fundamento normativo, Generalidades, Inalterabilidad…
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Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales bajo el EGCAP. Las entidades deben aplicar de forma forzosa estos documentos para los objetos y modalidades cobijados. El concepto destaca la regla de inalterabilidad: las entidades no pueden incluir ni modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia o sistemas de ponderación distintos a los previstos en los Documentos Tipo; solo pueden ajustarlos en los aspectos permitidos. Además, para interventoría de infraestructura de transporte, el numeral 10.1.4 indica que la acreditación de experiencia requerida exige que los proponentes incluyan las “principales actividades ejecutadas” del contrato, usando los documentos del numeral 10.1.5.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Generalidades – Inalterabilidad

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Interventoría – Numeral 10.1.4 – Acreditación de la experiencia requerida – Principales actividades ejecutadas – Numeral 10.1.5

El numeral 10.1.4 del documento base de los documentos tipo en comento, establece que, para efectos de acreditación de la experiencia requerida, los proponentes deben acreditar la siguiente información para cada uno de los contratos aportados, mediante alguno de los documentos señalados en el numeral 10.1.5 del documento base (referido con anterioridad):
[…]
Como puede apreciarse, uno de los requisitos que debe acreditar el proponente para cada uno de los contratos aportados para la acreditación de la experiencia, consiste en las principales actividades ejecutadas. Esto significa que, los documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida deben contener, entre otras cosas, las principales actividades ejecutadas del contrato que pretende acreditarse como experiencia en el respectivo proceso de contratación.

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Preguntas frecuentes

¿Qué son los Documentos Tipo y a quién aplican?
Son documentos expedidos por Colombia Compra Eficiente y son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación (EGCAP) en los objetos y modalidades cobijadas.
¿En qué consiste la inalterabilidad de los Documentos Tipo?
Implica que las entidades no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni sistemas de ponderación diferentes a los señalados en los Documentos Tipo.
¿Pueden las entidades modificar los requisitos de los Documentos Tipo?
Solo pueden modificarlos en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan; los requisitos fijados en ellos no pueden variarse.
Para interventoría de infraestructura de transporte, ¿qué exige el numeral 10.1.4 sobre experiencia?
Que, para acreditar la experiencia requerida, por cada contrato aportado se presente la información exigida, incluyendo las “principales actividades ejecutadas”.
¿Qué tipo de información deben contener los documentos usados para acreditar la experiencia (numeral 10.1.5)?
Deben contener, entre otras cosas, las principales actividades ejecutadas del contrato que se pretende acreditar como experiencia en el proceso de contratación.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Generalidades – Inalterabilidad

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Interventoría – Numeral 10.1.4 – Acreditación de la experiencia requerida – Principales actividades ejecutadas – Numeral 10.1.5

El numeral 10.1.4 del documento base de los documentos tipo en comento, establece que, para efectos de acreditación de la experiencia requerida, los proponentes deben acreditar la siguiente información para cada uno de los contratos aportados, mediante alguno de los documentos señalados en el numeral 10.1.5 del documento base (referido con anterioridad):

[…]

Como puede apreciarse, uno de los requisitos que debe acreditar el proponente para cada uno de los contratos aportados para la acreditación de la experiencia, consiste en las principales actividades ejecutadas. Esto significa que, los documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida deben contener, entre otras cosas, las principales actividades ejecutadas del contrato que pretende acreditarse como experiencia en el respectivo proceso de contratación.

Bogotá D.C.

Señor

Johnathan Cotacio

Florencia, Caquetá

Concepto C – 614 de 2024

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Generalidades – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Interventoría – Numeral 10.1.4 – Acreditación de la experiencia requerida – Principales actividades ejecutadas – Numeral 10.1.5

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20240916009419

Estimado señor Cotacio:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 16 de septiembre de 2024. En relación con los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte, usted manifiesta lo siguiente:

“En los procesos de interventoría adelantados por pliego tipo, en el literal III del numeral 10.1.4 ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA, se establece que los proponentes acreditarán para cada uno de los contratos aportados la siguiente información, mediante alguno de los documentos señalados en la sección 10.1.5 del Pliego de Condiciones:

III. Principales actividades ejecutadas.

Solicito de manera cordial aclarar a qué tipo de actividades se refiere dicho numeral, es decir, ¿a las actividades o cantidades de obra vigiladas? ¿A las actividades técnicas y/o administrativas y/o financieras y/o contables y/o jurídicas y/o ambientales y/o sociales, etc…? Es decir, ¿Se debe mencionar que tipo de actividades se desarrollaron en virtud de ese seguimiento técnico, administrativo, financiero, ect…?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: en el numeral 10.1.4 del documento base de los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte, ¿a qué hacen referencia las principales actividades ejecutadas?

  1. Respuesta:

El Documento Base de los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte, en el numeral 10.1.5 establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa.

Por su parte, el numeral 10.1.4 del documento base de los documentos tipo en comento, establece que, para efectos de acreditación de la experiencia requerida, los proponentes deben acreditar, entre otras cosas, las principales actividades ejecutadas, para cada uno de los contratos aportados, mediante alguno de los documentos señalados en el numeral 10.1.5 del documento base.

Esto significa que, los documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida deben contener, entre otras cosas, las principales actividades ejecutadas del contrato que pretende acreditarse como experiencia en el respectivo proceso de contratación.

El documento base no establece ninguna restricción al respecto. Sin embargo, lo importante será i) que las actividades ejecutadas por el proponente en el marco de un contrato permitan acreditar la experiencia requerida por la entidad estatal para el respectivo proceso de contratación, y ii) que estas actividades se encuentren relacionadas en alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida, conforme a la sección 10.1.5 del documento base.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
  • Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad[1]. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan.
  • El fundamento legal vigente de la regla de inalterabilidad se encuentra en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual “[…] serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Incluso por vía reglamentaria también se dispuso el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4. y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015.
  • En consecuencia, en virtud de la regla de inalterabilidad aludida, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

  • La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.
  • En armonía con lo anterior, el numeral 10.1 del Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte –Versión 2–, establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de los siguientes instrumentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación del Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 10.1.5 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. En razón de esta última circunstancia, el Documento Base en el numeral 10.1.5 establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa. Estos documentos son los siguientes, además de las precisiones que se realizan frente a la acreditación de ciertos contratos:

“A. Acta de liquidación y/o recibo final del Contrato de Interventoría.

B. Acta de liquidación y/o recibo final del Contrato de Obra al cual se le realizó la interventoría, en la cual se puede verificar las actividades ejecutadas y el alcance de las mismas.

C. Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo; en los cuales se pueda verificar la participación del Proponente como Interventor.

D. Certificación de experiencia. […]”

  • Los documentos relacionados son válidos para que los proponentes acrediten “las actividades ejecutadas”, definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, cuando el contenido de estos permita identificar el alcance de dichas actividades y siempre que la información cumpla con las exigencias del numeral 10.1.4. del documento base. Además, estos documentos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por el contratante, el contratista o el interventor, según corresponda. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el proponente para la acreditación de experiencia, el numeral establece un orden de prevalencia de los documentos señalados.
  • El numeral 10.1.4 del documento base de los documentos tipo en comento, establece que, para efectos de acreditación de la experiencia requerida, los proponentes deben acreditar la siguiente información para cada uno de los contratos aportados, mediante alguno de los documentos señalados en el numeral 10.1.5 del documento base (referido con anterioridad):

“I. Contratante.

II. Objeto del contrato.

III. Principales actividades ejecutadas.

IV. Las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la “Matriz 1 – Experiencia a la cual se le realizó la interventoría, si aplica.

[…]”

  • Como puede apreciarse, uno de los requisitos que debe acreditar el proponente para cada uno de los contratos aportados para la acreditación de la experiencia, consiste en las principales actividades ejecutadas. Esto significa que, los documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida deben contener, entre otras cosas, las principales actividades ejecutadas del contrato que pretende acreditarse como experiencia en el respectivo proceso de contratación.
  • El documento base no establece ninguna restricción al respecto. Sin embargo, lo importante será i) que las actividades ejecutadas por el proponente en el marco de un contrato permitan acreditar la experiencia requerida por la entidad estatal para el respectivo proceso de contratación, y ii) que estas actividades se encuentren relacionadas en alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida, conforme a la sección 10.1.5 del documento base.
  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre los pliegos de condiciones tipo en la contratación estatal y su inalterabilidad, en los conceptos C-294 del 18 de mayo de 2020, C-276 y C-277 del 26 de mayo de 2020, C–380 y C–381 del 1 de junio de 2020, C-404 del 12 de junio de 2020, C-352 del 30 de junio de 2020, C-430 del 7 de julio de 2020, C-481 del 27 de julio de 2020, C-502 del 29 de julio de 2020, C-500 del 3 de agosto de 2020, C-563 del 26 de agosto de 2020, C-570 del 27 de agosto de 2020, C-713 del 2 de diciembre de 2020, C-744 del 22 de diciembre de 2020, C-031 del 1 de febrero de 2021, C-157 de 13 de abril de 2021, C-862 del 16 de diciembre de 2022, C-217 del 12 de julio de 2024, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.

Lo invitamos a revisar la cuarta edición del Boletín de Relatoría de 2024, en el cual se explicaron los cambios más relevantes que fueron incorporados en los Documentos Tipo para el sector de Infraestructura de Transporte, en las modalidades de selección de Licitación de Obra Pública, Selección Abreviada de Menor Cuantía y Mínima Cuantía. Puede consultarlo en el siguiente enlace: BOLETÍN DE RELATORÍA 2024 – IV | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. En cuanto a las resoluciones expedidas, dicha regla se observa en el artículo 3 de las Resoluciones 240, 241, 248, 249, 256 y 269 de 2020, así como en el artículo 2 de la Resolución 094 de 2020 y de la Resolución 326 de 2022, entre otras.