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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-461 de 2024Fecha: 19 de septiembre de 2024Actor: Isaías Vargas González
Infraestructura de transporte, Infraestructura de agua…
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El Concepto C-461 de 2024 explica cómo, en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, se acredita la experiencia requerida. De acuerdo con el numeral 3.5, los proponentes deben hacerlo mediante: la información registrada en el RUP (si están obligados), el Formato 3 – Experiencia (para todos) y, cuando se necesite verificar información adicional a la del RUP, alguno de los documentos válidos indicados en el numeral 3.5.6. Además, el concepto aclara el alcance de la competencia de Colombia Compra Eficiente: su función es responder sobre la aplicación de normas generales en contratación pública, y no resolver casos particulares ni controversias. Con base en ello, se plantea el problema sobre si el “Formato 2 – Conformación de proponente plural” es válido para acreditar la experiencia, según los documentos tipo mencionados.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Acreditación de la experiencia – Numeral 3.5

En armonía con lo anterior, el numeral 3.5 del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 3– e infraestructura de agua potable y saneamiento básico, establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de los siguientes instrumentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación del Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. En razón de esta última circunstancia, el Documento Base en el numeral 3.5.6 establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa. Estos documentos son los siguientes, además de las precisiones que se realizan frente a la acreditación de ciertos contratos:

[…]

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Acreditación de la experiencia – Numeral 3.5

En armonía con lo anterior, el numeral 3.5 del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 3– e infraestructura de agua potable y saneamiento básico, establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de los siguientes instrumentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación del Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. En razón de esta última circunstancia, el Documento Base en el numeral 3.5.6 establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa. Estos documentos son los siguientes, además de las precisiones que se realizan frente a la acreditación de ciertos contratos:

[…]

Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]

Señor

Isaías Vargas González

Neiva, Huila

Concepto C – 461 de 2024

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Acreditación de la experiencia – Numeral 3.5

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20240809008151

Estimado señor Vargas González:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 8 de agosto de 2024. En relación con el numeral 3.5.6 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte e infraestructura de agua potable y saneamiento básico, usted manifiesta lo siguiente:

"[…] el documento de conformación de proponente plural no se encuentra dentro del listado de los documentos válidos, y muchas entidades estales manejan sus propios formatos para la generación de actas de liquidación, acta de entrega, acta de terminación, acta final o recibo definitivo en donde no existe un espacio para establecer la forma en que está configurada la figura consorcial o de unión temporal que es contratista y expedir un certificado de experiencia es aún más difícil, pues la entidad lo realiza a su propia manera. Así las cosas, el único documento que queda por adjuntar a nosotros como proponentes en los procesos de selección es el de “conformación de proponente plural”, sin embargo, las entidades no lo validan porque no hace parte del listado de documentos del numeral 3.5.6 y terminan rechazándonos, porque ni siquiera la constancia de la información en el registro único de proponentes es suficiente.”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte e infraestructura de agua potable y saneamiento básico, ¿El “Formato 2- Conformación de proponente plural” el cual hace parte de los Documentos Tipo, es válido para acreditar la experiencia requerida?

  1. Respuesta:

El numeral 3.5 del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 3– e infraestructura de agua potable y saneamiento básico, establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de los siguientes instrumentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación del Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. En razón de esta última circunstancia, el Documento Base en el numeral 3.5.6 establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa.

Por otra parte, los documentos tipo en comento contemplan el “Formato 2 – Conformación del Proponente Plural”. Este debe ser diligenciado por el proponente, dependiendo de la forma asociativa en la que se presente (consorcio o unión temporal). Sin embargo, dicho formato no se encuentra dentro de los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida del numeral 3.5.6 del Documento Base.

En consecuencia, la acreditación de la experiencia en estos casos se realizará en los términos expuestos, sin que sea posible establecer requisitos o documentos adicionales a los señalados en los documentos tipo para acreditar la experiencia, salvo que los mismos documentos lo permitan de manera expresa.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.
  • En armonía con lo anterior, el numeral 3.5 del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 3– e infraestructura de agua potable y saneamiento básico, establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de los siguientes instrumentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación del Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. En razón de esta última circunstancia, el Documento Base en el numeral 3.5.6 establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa. Estos documentos son los siguientes, además de las precisiones que se realizan frente a la acreditación de ciertos contratos:

“A. Acta de liquidación

B. Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo.

C. Certificación de experiencia. Expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato en la que conste el recibo a satisfacción de la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo.

D. Acta de inicio o la orden de inicio. La misma sólo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.

E. Para los contratos que hayan sido objeto de cesión, el contrato deberá encontrarse debidamente inscrito y clasificado en el RUP o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de experiencia de la empresa cesionaria, según aplique. La experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente.

[…]”

  • Los documentos relacionados son válidos para que los proponentes acrediten “las actividades ejecutadas”, definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, cuando el contenido de estos permita identificar el alcance de dichas actividades y siempre que la información cumpla con las exigencias del numeral 3.5.5. del documento base. Además, estos documentos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por el contratante, el contratista o el interventor, según corresponda. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el proponente para la acreditación de experiencia, el numeral establece un orden de prevalencia de los documentos señalados.
  • Para acreditar la experiencia entre particulares, el numeral 3.5.6 del documento base señala que el proponente deberá aportar, adicionalmente, alguno de estos documentos: “Certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato emitida por el revisor fiscal o contador público del proponente que acredita la experiencia, según corresponda, con la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedente disciplinarios vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, o los documentos equivalentes que hagan sus veces en el país donde se expide el documento del profesional”.
  • Por otra parte, teniendo en cuenta su consulta, es importante señalar que, uno de los formatos de los documentos tipo en comento es el “Formato 2 – Conformación del Proponente Plural”. Este debe ser diligenciado por el proponente, dependiendo de la forma asociativa en la que se presente (consorcio o unión temporal).
  • El formato aludido contempla, a su vez, dos (2) formatos (Formato 2A y Formato 2B), dependiendo de si se trata de un consorcio o una unión temporal. Estos formatos deben ser diligenciados por los proponentes y no son documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, ya que tienen un propósito diferente y no están enlistados en el numeral 3.5.6 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y agua potable y saneamiento básico.
  • Por lo tanto, la acreditación de la experiencia en estos casos se realizará a través del RUP (cuando sea obligatorio), el Formato 3 – Experiencia (para todos los proponentes) y alguno de los documentos válidos señalados en numeral 3.5.6 de los documentos base cuando se requiera verificar información adicional a la contenida en el RUP, sin que sea posible establecer requisitos o documentos adicionales a los señalados en los documentos tipo para acreditar la experiencia, salvo que los mismos documentos lo permitan de manera expresa.
  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre los pliegos de condiciones tipo en la contratación estatal y su inalterabilidad, en los conceptos C-294 del 18 de mayo de 2020, C-276 y C-277 del 26 de mayo de 2020, C–380 y C–381 del 1 de junio de 2020, C-404 del 12 de junio de 2020, C-352 del 30 de junio de 2020, C-430 del 7 de julio de 2020, C-481 del 27 de julio de 2020, C-502 del 29 de julio de 2020, C-500 del 3 de agosto de 2020, C-563 del 26 de agosto de 2020, C-570 del 27 de agosto de 2020, C-713 del 2 de diciembre de 2020, C-744 del 22 de diciembre de 2020, C-031 del 1 de febrero de 2021, C-157 de 13 de abril de 2021, C-862 del 16 de diciembre de 2022, C-217 del 12 de julio de 2024, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.

También, le invitamos a revisar la tercera edición del Boletín de Relatoría de 2024, en el cual podrá encontrar en detalle el marco normativo de los documentos tipo: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/boletin_de_realtoria_iii.pdf.

Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿Cómo se acredita la experiencia en los documentos tipo del numeral 3.5?
Con la información del RUP (si el proponente está obligado), el Formato 3 – Experiencia y, cuando se requiera verificación adicional a la del RUP, con documentos válidos del numeral 3.5.6.
¿Cuándo se usan los documentos válidos del numeral 3.5.6 para acreditar experiencia?
Cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el RUP.
¿El Formato 3 – Experiencia aplica para todos los proponentes?
Sí. El numeral 3.5 indica que el Formato 3 – Experiencia debe presentarse para todos los proponentes.
¿Colombia Compra Eficiente resuelve casos particulares de rechazo de propuestas?
No. Su competencia se limita a interpretar y aplicar normas generales; no puede actuar como instancia de validación de actuaciones de entidades ni solucionar controversias de casos puntuales.
¿El “Formato 2 – Conformación de proponente plural” es válido para acreditar la experiencia requerida?
El concepto plantea ese problema jurídico frente a los documentos tipo; la respuesta se enmarca en el análisis de validez conforme al numeral 3.5 y el numeral 3.5.6.