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PRECIO, DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-453 de 2024Fecha: 18 de septiembre de 2024Actor: Damaris Deicy Borda Gómez
Presupuesto oficial, Autonomía para calcular el precio y la…
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En el Concepto C-453 de 2024, Colombia Compra Eficiente señala que, desde la etapa de planeación y en la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular el valor estimado del contrato y el presupuesto oficial mediante análisis del sector (incluye estudio del mercado) y la definición de la metodología para estructurar el precio. Dicha metodología depende del tipo de contrato y puede basarse, entre otras, en precios unitarios, precio global o administración delegada de recursos. Asimismo, las propuestas deben presentarse en pesos colombianos e incluir todos los costos directos e indirectos para la ejecución. Cuando el proponente cometa errores aritméticos al diligenciar la oferta económica, los documentos tipo prevén un mecanismo de corrección aritmética para fijar el valor ofertado antes de la ponderación de la oferta.

PRECIO – Presupuesto Oficial – Autonomía para calcular el precio y la forma de pago

 

Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular tanto el valor estimado del contrato como el presupuesto oficial destinado para satisfacer la necesidad que se pretende suplir con el contrato, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas para los de concesión; por mencionar algunos ejemplos. No hay, pues, una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–.

 

DOCUMENTOS TIPO – Oferta económica – Pesos colombianos – Correcciones aritméticas

 

Como se indica en el párrafo anterior, las propuestas deberán ser presentadas en pesos colombianos, debido a que esta corresponde a la unidad monetaria del país. Así mismo, la oferta deberá contemplar todos los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución de la obra del proceso.

 

En concordancia con lo establecido en el numeral anterior, y toda vez que el proponente puede cometer errores aritméticos a la hora de diligenciar la oferta económica que pueden afectar la estimación adecuada del presupuesto, los documentos tipo en el numeral “4.1.2. CORRECCIONES ARITMÉTICAS” establecen un mecanismo que permite realizar la corrección a situaciones específicas de tipo aritmético que pueden presentarse en la oferta económica, de cara a definir el valor ofertado previo a realizar la ponderación de la oferta, tal y como se describe a continuación:

Texto del concepto

PRECIO – Presupuesto Oficial – Autonomía para calcular el precio y la forma de pago

Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular tanto el valor estimado del contrato como el presupuesto oficial destinado para satisfacer la necesidad que se pretende suplir con el contrato, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas para los de concesión; por mencionar algunos ejemplos. No hay, pues, una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–.

DOCUMENTOS TIPO – Oferta económica – Pesos colombianos – Correcciones aritméticas

Como se indica en el párrafo anterior, las propuestas deberán ser presentadas en pesos colombianos, debido a que esta corresponde a la unidad monetaria del país. Así mismo, la oferta deberá contemplar todos los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución de la obra del proceso.

En concordancia con lo establecido en el numeral anterior, y toda vez que el proponente puede cometer errores aritméticos a la hora de diligenciar la oferta económica que pueden afectar la estimación adecuada del presupuesto, los documentos tipo en el numeral “4.1.2. CORRECCIONES ARITMÉTICAS” establecen un mecanismo que permite realizar la corrección a situaciones específicas de tipo aritmético que pueden presentarse en la oferta económica, de cara a definir el valor ofertado previo a realizar la ponderación de la oferta, tal y como se describe a continuación:

[…]

Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]

Señora

Damaris Deicy Borda Gómez

Tunja, Boyacá

Concepto C – 453 de 2024

Temas:

PRECIO – Presupuesto Oficial – Autonomía para calcular el precio y la forma de pago / DOCUMENTOS TIPO – Oferta económica – Pesos colombianos – Correcciones aritméticas

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20240806008087

Estimada señora Borda Gómez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 6 de agosto de 2024, en la que manifiesta lo siguiente:

"[S]olicito me indique la forma correcta de estructurar un presupuesto de una convocatoria pública, esto debido a que los documentos tipo establecen la obligatoriedad de la Entidad de ajustar las ofertas a pesos, teniendo en cuanta lo anterior que concepto señala los lineamientos de estructuración de un presupuesto.” [SIC]

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cómo se calcula el presupuesto en los documentos tipo, teniendo en cuenta el ajuste de las ofertas a pesos colombianos?

  1. Respuesta:

En desarrollo del principio de planeación, en la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular tanto el valor estimado del contrato como el presupuesto oficial destinado para satisfacer la necesidad que se pretende suplir con el contrato, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato.

Teniendo en cuenta los documentos tipo de infraestructura de transporte, el numeral “4.1. OFERTA ECONÓMICA” del Documento Base establece que las propuestas deberán ser presentadas en pesos colombianos, debido a que esta corresponde a la unidad monetaria del país. Así mismo, la oferta deberá contemplar todos los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución de la obra del proceso.

Además, el numeral “4.1.2. CORRECCIONES ARITMÉTICAS” contempla que la entidad estatal efectuará correcciones aritméticas originadas por, entre otras, el ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica y del valor del IVA. En este caso, cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a punto cinco (0.5) se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso, y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a punto cinco (0.5) se aproximará por defecto al número entero.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales.
  • Por su parte, el precio es el “valor pecuniario en que se estima algo”[1]. En nuestro ordenamiento jurídico, tenemos una definición de precio en el Código Civil y en el Código de Comercio. Ambas codificaciones, al regular el contrato de compraventa, definen el precio como el dinero que el comprador entrega a cambio de la cosa vendida:

“[Artículo 1849 del Código Civil]: La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.”

“[Artículo 905 del Código de Comercio]: La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.”

  • Como es sabido, uno de los elementos de los contratos estatales es el precio, que por lo general se identifica con el valor del contrato. Aunque no todo contrato lo incluye –pues también existen negocios gratuitos–, lo usual es que los contratos estatales se perfeccionen como onerosos y, la mayoría de las veces, como conmutativos, cuando hay un acuerdo entre el objeto y la contraprestación pactado por escrito entre la Entidad Estatal y el contratista. El precio es un importante elemento para el contratista, porque equivale a la remuneración que la entidad contratante le pagará como contraprestación por la ejecución de las obligaciones de dar, hacer o no hacer previstas a su cargo en el contrato. El precio, entonces, es el valor que se da por el objeto, generalmente en dinero, que debe ser determinado o determinable[2], en los términos de los artículos 1864 y 1865 del Código Civil y, de manera general, está compuesto por dos elementos: los costos y la utilidad, cuya estructuración interna depende de las condiciones técnicas, financieras, regulatorias, etc. de cada contrato[3].
  • Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular tanto el valor estimado del contrato como el presupuesto oficial destinado para satisfacer la necesidad que se pretende suplir con el contrato, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas para los de concesión; por mencionar algunos ejemplos[4]. No hay, pues, una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–.
  • En ciertos contratos cuyo precio se estructura a partir del sistema de precios unitarios, ha hecho parte de la práctica de los negocios que el contratante le solicite al potencial contratista que separe en su propuesta los costos directos –es decir, los que están directamente implicados en la ejecución del objeto–, de los costos indirectos –que equivalen a los rubros que no tienen que ver de manera inmediata con la ejecución de las actividades contractuales, pero que integran también el precio, bien porque constituyen erogaciones administrativas o contingentes para el contratista o bien porque se dirigen a salvaguardar su ganancia–. En tal sentido, mientras que los costos directos se evidencian en el análisis de precios unitarios –APU–, como la sumatoria de los valores de los ítems según su unidad de medida y cantidades, los costos indirectos se suelen abreviar en las variables que integran el acrónimo AIU –Administración, Imprevistos y Utilidad–, que se calcula como un porcentaje aplicado a los costos directos.
  • Así pues, ni el sistema de precios unitarios –como metodología de estipulación del valor contractual–, ni el concepto de AIU, ni mucho menos la forma de calcularlo –es decir, su porcentaje–, son aspectos regulados en el conjunto de las disposiciones legales y reglamentarias que integran la normativa contractual del Estado. “La justificación de esta manera de cotizar el precio procede, incluso, de la formación universitaria que reciben los ingenieros, a quienes les enseñan esta metodología para elaborar las ofertas. En fin, lo que se quiere indicar con estos comentarios es que la necesidad de presentar una propuesta desglosando en forma intensa su precio no procede de la ley, ni del reglamento, sino de la costumbre […]”[5]. De otro lado, en principio quien define el valor de cada letra –AIU– es el proponente, pues goza de libertad empresarial para hacerlo en la elaboración de su oferta[6].
  • En consecuencia, tanto las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como las excluidas de este –es decir, las que tienen un régimen especial– gozan de autonomía para configurar el precio y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer los fines de la contratación estatal, respetando los límites previstos en el ordenamiento jurídico. En tal perspectiva, cuentan con discrecionalidad para establecer en el pliego de condiciones o en su documento equivalente, así como en el contrato, el sistema de precios que la entidad considere pertinente para el proceso contractual.
  • Por otra parte, teniendo en cuenta el objeto de su consulta y tomando como referencia los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, es importante señalar que, el numeral “4.1. OFERTA ECONÓMICA” del Documento Base de los documentos tipo de infraestructura de transporte, indica que:

“[…]

El valor de la propuesta económica debe presentarse en pesos colombianos y contemplar todos los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución de la obra del presente proceso, los riesgos y la administración de estos.

Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades.

Los estimativos técnicos que hagan los proponentes para la presentación de sus ofertas deben tener en cuenta que la ejecución del contrato se regirá íntegramente por lo previsto en los documentos del proceso y que en sus cálculos económicos deben incluir todos los aspectos y requerimientos necesarios para cumplir con todas las obligaciones contractuales y asumir los riesgos previstos en dichos documentos

[…]”.

  • Como se indica en el párrafo anterior, las propuestas deberán ser presentadas en pesos colombianos, debido a que esta corresponde a la unidad monetaria del país. Así mismo, la oferta deberá contemplar todos los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución de la obra del proceso.

  • En concordancia con lo establecido en el numeral anterior, y toda vez que el proponente puede cometer errores aritméticos a la hora de diligenciar la oferta económica que pueden afectar la estimación adecuada del presupuesto, los documentos tipo en el numeral “4.1.2. CORRECCIONES ARITMÉTICAS” establecen un mecanismo que permite realizar la corrección a situaciones específicas de tipo aritmético que pueden presentarse en la oferta económica, de cara a definir el valor ofertado previo a realizar la ponderación de la oferta, tal y como se describe a continuación:

“La Entidad solo efectuará correcciones aritméticas originadas por:

A. Las operaciones aritméticas a que haya lugar en la propuesta económica, cuando exista un error que surja de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido erróneamente realizada.

B. El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica y del valor del IVA, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a punto cinco (0.5) se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a punto cinco (0.5) se aproximará por defecto al número entero.

La Entidad a partir del valor total corregido de las propuestas asignará el puntaje de conformidad con el proceso del numeral 4.1.4”. 

  • De acuerdo con lo anterior, la Entidad procederá a realizar correcciones de tipo aritmético a las ofertas económicas presentadas, i) en el evento que se presenten errores en las operaciones realizadas para establecer algún componente de costos de la oferta, y ii) en el evento en que se presenten ofertas con decimales de cara a realizar las precisiones que correspondan para ajustar toda la oferta a la unidad monetaria definida (peso colombiano).
  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el precio de los contratos estatales y formas para su cálculo, en los conceptos 4201912000007092 del 29 de noviembre de 2019, 2201913000008566 del 18 de noviembre de 2019, 4201913000007822 de 27 de diciembre de 2019, C–037 del 28 de enero de 2020, C-191 del 16 de marzo de 2020, C-211 del 8 de abril de 2020, C−469 del 27 de septiembre de 2020, C−480 del 16 de septiembre de 2020 y C-059 del 10 de marzo de 2021 y C-016 del 23 de febrero de 2023. También, se ha pronunciado sobre los pliegos de condiciones tipo en la contratación estatal y su inalterabilidad, en los conceptos C-294 del 18 de mayo de 2020, C-276 y C-277 del 26 de mayo de 2020, C–380 y C–381 del 1 de junio de 2020, C-404 del 12 de junio de 2020, C-352 del 30 de junio de 2020, C-430 del 7 de julio de 2020, C-481 del 27 de julio de 2020, C-502 del 29 de julio de 2020, C-500 del 3 de agosto de 2020, C-563 del 26 de agosto de 2020, C-570 del 27 de agosto de 2020, C-713 del 2 de diciembre de 2020, C-744 del 22 de diciembre de 2020, C-031 del 1 de febrero de 2021, C-157 de 13 de abril de 2021, C-862 del 16 de diciembre de 2022, C-217 del 12 de julio de 2024, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.

También, le invitamos a revisar la tercera edición del Boletín de Relatoría de 2024, en el cual podrá encontrar en detalle el marco normativo de los documentos tipo: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/boletin_de_realtoria_iii.pdf.

Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Alejandro Gamboa Cárdenas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española.

  2. MARÍN CORTÉS, Fabián. El precio. Serie: Las cláusulas del contrato estatal. Medellín: Librería Jurídica Sánchez y Centro de Estudios de Derecho Administrativo –CEDA–, 2012. p. 60.

  3. CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia de 19 de julio de 2018, M.P. Marta Nubia Velázquez Rico, Rad. 2013-01826 (57.576).

  4. “La manera como las ofertas presentan el precio varía demasiado, incluso por razón de la costumbre que se impone en determinados negocios. Por ejemplo, tratándose de la compraventa, del suministro o la prestación de servicios profesionales –entre otros contratos, que de hecho son la mayoría– el valor que se ofrece no se desglosa para revelar al destinatario su estructura de costos. El proponente se limita a establecer una cifra por la que está dispuesto a asumir ciertas obligaciones, pero el comprador desconoce cómo se compone internamente, es decir, no sabe –ni usualmente le interesa conocerlo– qué parte del valor corresponde a gastos de mano de obra, de transporte, de energía, cuál es la utilidad esperada, entre otros conceptos. En estos casos se limita a conocer con claridad absoluta cuánto le costará el bien o el servicio, porque es lo que pagará.

    Sin embargo, en otros negocios, como la obra pública, la concesión y la consultoría, el Estado está acostumbrado a que se desglosen intensamente los costos, exigiendo no sólo el precio total sino una distinción entre los costos directos y los costos indirectos. Los primeros son los gastos imprescindibles para ejecutar la obra, entre los que se encuentra: la adquisición de materiales, insumos y suministros, la inversión en equipos, el pago de la mano de obra de las cuadrillas de trabajadores obreros y otros gastos afines –representados en los ítems que componen el contrato–. Los costos indirectos aluden a los gastos que también son necesarios para la obra, pero que no hacen parte de los elementos mismos con los que se construye, es decir, se trata de los costos de administración de la obra, los imprevistos que se presentan durante su ejecución y la utilidad esperada” (MARÍN CORTÉS, Fabián. Op. Cit., pp. 63- 64).

  5. MARÍN, Op. Cit., pp. 64-65.

  6. Ibíd., p. 66.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué etapa deben las Entidades Estatales calcular el presupuesto oficial y el valor estimado del contrato?
Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual.
¿En qué se basan las Entidades Estatales para definir la metodología del precio?
En los estudios previos que incluyen el análisis del sector (con estudio del mercado) y la metodología que estructurará el precio, la cual depende del tipo de contrato.
¿Cuáles son algunas metodologías para pactar el precio mencionadas en el concepto?
Precios unitarios, precio global y administración delegada de recursos.
¿En qué moneda deben presentarse las propuestas?
En pesos colombianos.
¿Qué ocurre si hay errores aritméticos en la oferta económica?
Los documentos tipo establecen un mecanismo de correcciones aritméticas para corregir situaciones aritméticas específicas y definir el valor ofertado antes de la ponderación de la oferta.