El Concepto C-066 de 2025 de Colombia Compra Eficiente explica que el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) es un instrumento de planificación y orientación de la contratación estatal para identificar, de manera estimativa, las necesidades de bienes, obras y servicios en una vigencia. No restringe las decisiones contractuales, y sirve como referente para evaluar ejecución presupuestal y pronosticar demanda. También indica que el Decreto 1082 de 2015 exige elaborar el PAA y, como contenido esencial, incluir la lista de bienes, obras y servicios; además se debe incluir información complementaria (necesidad, identificación con el Clasificador de Bienes y Servicios cuando sea posible, valor estimado, tipo de recursos, modalidad de selección y fecha aproximada de inicio del proceso). Frente a la publicación: aunque la Ley 1474 de 2011 fija deber de publicar antes del 31 de enero, la falta de publicación (si aún no vence el plazo) no impide celebrar contratos para atender necesidades urgentes, siempre que se cumplan los requisitos y presupuestos legales.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Noción – Guía para elaborar el plan anual de adquisiciones – Obligatoriedad de elaboración
La Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones de esta Agencia, define al Plan Anual de Adquisiciones, en adelante PAA como “un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las Entidades Estatales, diseñado para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración Pública está interesada en adquirir para determinada vigencia”. Sin perjuicio de lo anterior, el PAA no restringe las decisiones en la contratación que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva, por lo que se considera un documento de carácter estimativo que tiene entre otras finalidades, la de “servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan”.
[…]
[E]l artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, señala que “las entidades deben elaborar un plan anual de adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año”. Este aparte permite extraer el contenido esencialísimo del mismo, pues los enlista como requisitos mínimos del plan. Luego, la norma establece el deber de incluir otra información: “la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación”[…].
La norma citada en el párrafo precedente dispone que el plan tiene un contenido esencial –la lista de bienes, obras y servicios que pretenda adquirir la entidad– y otro que es obligatorio incluirlo pero que es complementario y descriptivo de lo esencial –valor del contrato, modalidad de selección, tipo de recursos, etc.–. A partir de esta clasificación se infiere su finalidad y el criterio rector para que, en cada caso, la entidad resuelva cómo se define si un bien, obra o servicio se incluye o no en el plan.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Falta de publicación – Plazo oportuno – Factibilidad de contratar
[…] si bien el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 establece la publicación del Plan Anual de Adquisiciones como un deber legal que deben cumplir las Entidades Estatales antes del 31 de enero, su falta de publicación, cuando no se ha vencido el plazo para cumplir con dicho deber, no puede ser vista como un obstáculo para que las Entidades Estatales realicen la contratación de los objetos que se requieran para proveer necesidades, cuya satisfacción apremia en aras de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios y actividades a cargo de una entidad, siempre y cuando se cumplan los respectivos requisitos y presupuestos legales para la celebración de un contrato estatal.
[…] al revisar lo dispuesto en el artículo 74 Ibidem, no se advierte que se plantee la publicación del Plan Anual de Adquisiciones como un presupuesto indispensable para iniciar la gestión contractual, ni como un requisito previo para adelantar un proceso de contratación. De igual forma, el marco normativo aplicable al Plan Anual de Adquisiciones, no modifica ni adiciona disposiciones como los artículos 39, 40 y 41 de la Ley 80 de 1993, que regulan de manera general los requisitos de forma, contenido, perfeccionamiento y ejecución de los contratos estatales. Por lo que, si bien su publicación en el plazo fijado por la norma no deja de ser un deber funcional del servidor público encargado de su expedición –en términos del numeral 1, del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019–, no se trata de una actuación que condicione el inicio de la gestión contractual de la entidad, ni mucho menos, de la validez de los contratos estatales.
Texto del concepto
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Noción – Guía para elaborar el plan anual de adquisiciones – Obligatoriedad de elaboración
La Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones de esta Agencia, define al Plan Anual de Adquisiciones, en adelante PAA como “un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las Entidades Estatales, diseñado para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración Pública está interesada en adquirir para determinada vigencia”. Sin perjuicio de lo anterior, el PAA no restringe las decisiones en la contratación que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva, por lo que se considera un documento de carácter estimativo que tiene entre otras finalidades, la de “servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan”.
[…]
[E]l artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, señala que “las entidades deben elaborar un plan anual de adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año”. Este aparte permite extraer el contenido esencialísimo del mismo, pues los enlista como requisitos mínimos del plan. Luego, la norma establece el deber de incluir otra información: “la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación”[…].
La norma citada en el párrafo precedente dispone que el plan tiene un contenido esencial –la lista de bienes, obras y servicios que pretenda adquirir la entidad– y otro que es obligatorio incluirlo pero que es complementario y descriptivo de lo esencial –valor del contrato, modalidad de selección, tipo de recursos, etc.–. A partir de esta clasificación se infiere su finalidad y el criterio rector para que, en cada caso, la entidad resuelva cómo se define si un bien, obra o servicio se incluye o no en el plan.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Falta de publicación – Plazo oportuno – Factibilidad de contratar
[…] si bien el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 establece la publicación del Plan Anual de Adquisiciones como un deber legal que deben cumplir las Entidades Estatales antes del 31 de enero, su falta de publicación, cuando no se ha vencido el plazo para cumplir con dicho deber, no puede ser vista como un obstáculo para que las Entidades Estatales realicen la contratación de los objetos que se requieran para proveer necesidades, cuya satisfacción apremia en aras de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios y actividades a cargo de una entidad, siempre y cuando se cumplan los respectivos requisitos y presupuestos legales para la celebración de un contrato estatal.
[…] al revisar lo dispuesto en el artículo 74 Ibidem, no se advierte que se plantee la publicación del Plan Anual de Adquisiciones como un presupuesto indispensable para iniciar la gestión contractual, ni como un requisito previo para adelantar un proceso de contratación. De igual forma, el marco normativo aplicable al Plan Anual de Adquisiciones, no modifica ni adiciona disposiciones como los artículos 39, 40 y 41 de la Ley 80 de 1993, que regulan de manera general los requisitos de forma, contenido, perfeccionamiento y ejecución de los contratos estatales. Por lo que, si bien su publicación en el plazo fijado por la norma no deja de ser un deber funcional del servidor público encargado de su expedición –en términos del numeral 1, del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019–, no se trata de una actuación que condicione el inicio de la gestión contractual de la entidad, ni mucho menos, de la validez de los contratos estatales.
Bogotá D.C., 26 de febrero de 2025
Señora
Ana Mildred Vega Molano
Villavicencio, Meta
Concepto C-066 de 2025 | |
Temas: | PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Noción – Guía para elaborar el plan anual de adquisiciones – Obligatoriedad de elaboración / PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Falta de publicación – Plazo oportuno – Factibilidad de contratar |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250121000520 |
Estimada señora Vega:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de petición de fecha del 21 de enero de 2025, en la que realiza la siguiente consulta:
“¿A la luz de la norma, las entidades públicas pueden celebrar contratos en SECOPll sin que en esta plataforma (SECOP) este aprobado y publicado el Plan Anual de Adquisiciones (PAA)? ¿De existir una prohibición de celebrar contratos sin aprobar y tener publicado el SECOPll el PAA, que implicaciones tiene el ordenador de gasto? ¿puede una entidad pública ampararse que como el plazo máximo para aprobar y publicar el PAA es hasta el 31 enero, en ese periodo puede celebrar contratos sin aprobar y publicar el PAA en SECOP?” [sic]
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, le informamos que la misma será resuelta desde el siguiente interrogante: ¿Pueden suscribirse contratos estatales sin que se haya elaborado y publicado el Plan Anual de Adquisiciones?
2. Respuesta:
Sobre el particular debe precisarse que, al constituir el Plan Anual de Adquisiciones un documento que contiene información estimativa de la contratación a realizar durante una determinada vigencia fiscal, su expedición o publicación no se consideran propiamente, como un requisito o condición indispensable para que pueda iniciarse la gestión contractual, o para la celebración de contratos estatales. La expedición de dicho plan, no puede equipararse incluso, a un requisito requerido para la celebración, perfeccionamiento o ejecución de los contratos estatales, esto en la medida en que, ni el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 ni ninguna disposición del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, le otorgan tal naturaleza. En ese sentido, si antes del vencimiento del plazo legal para publicar el Plan Anual de Adquisiciones una Entidad Estatal tiene una necesidad que debe satisfacer a través de la celebración de un contrato estatal, podrá en virtud del principio de autonomía, celebrar tal contrato cumpliendo con los respectivos requisitos exigidos por la normativa contractual aplicable a la suscripción de contratos estatales. Esto, aun sin haber publicado el Plan Anual de Adquisiciones, pues al no constituir este un presupuesto indispensable o un requisito adicional para la celebración de contratos estatales, su falta de expedición no puede condicionar la satisfacción del interés general, los fines del Estado y la prestación de servicios públicos que dependen de la actividad contractual pública. De esta forma, se tiene que, las Entidades Estatales que celebren contratos al inicio de una vigencia sin haber expedido el Plan Anual de Adquisiciones, están obligadas a incluir dichos contratos en el pan, una vez este se expida, para lo que podrán hacer uso de la opción “asociar” en el SECOP ll. Sin embargo, habiendo empezado una nueva vigencia, no se estima procedente acudir al Plan Anual de Adquisiciones del año anterior para desarrollar una contratación nueva, en la medida que ello no responde a la vigencia de dicho instrumento. Finalmente se precisa, que serán las Entidades Estatales en el marco de la autonomía y discrecionalidad que les asiste para dirigir su gestión contractual, quienes deben determinar la viabilidad técnica, jurídica y financiera de adelantar alguna gestión en específico, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar los requisitos aplicables a los negocios jurídicos que pretendan celebrar. |
3. Razones de la respuesta
Las respuestas anteriores se sustentan en las siguientes consideraciones:
- La Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones[1] de esta Agencia, define al Plan Anual de Adquisiciones, en adelante PAA como “un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las Entidades Estatales, diseñado para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración Pública está interesada en adquirir para determinada vigencia”. Sin perjuicio de lo anterior, el PAA no restringe las decisiones en la contratación que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva, por lo que se considera un documento de carácter estimativo que tiene entre otras finalidades, la de “servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan”[2].
- De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el PAA es el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Asimismo, este artículo lo define como un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar. En particular, el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 dispone que “todas las entidades del Estado” deben publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, en su respectiva página web, el plan de acción, en el cual se incluye el plan general de compras[3].
- Como ya se indicó, el plan general de compras para el ordenamiento vigente corresponde con el concepto de PAA como lo establece el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015[4]. Además, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.4.3 ibidem, el PAA también debe publicarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, en adelante SECOP[5]. Se trata de una obligación que involucra a todas las entidades del Estado sin importar la rama a la cual pertenecen, o si se trata de entidades descentralizadas territorialmente o por servicios; los órganos con competencia para contratar, como los concejos municipales; las empresas del Estado y las sociedades en las que el Estado tenga participación, sin que importe su monto.
- El artículo 2.1.2.1.10 del Decreto 1081 de 2015 señala que los sujetos obligados que contraten con cargo a recursos públicos tienen la obligación de publicar el PAA en el SECOP. Los sujetos que no contratan con cargo a recursos públicos no tienen tal obligación, mientras que aquellos que sí contratan tanto con cargo a recursos públicos como con aquellos que no tienen esta naturaleza, solamente tienen el deber de publicar el PAA para los recursos de carácter público que se ejecutarán durante la vigencia fiscal.
- Teniendo en claro lo anterior, los artículos 2.2.1.1.1.4.1, 2.2.1.1.1.4.36 y 2.2.1.1.1.4.47 del Decreto 1082 de 2015 establecen el deber de las entidades de “elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año”. El aparte trascrito confirma el carácter estimativo del PAA, pues contiene un listado de bienes, obras o servicios que, producto del ejercicio de planeación de la entidad, esta pretende adquirir dentro de la vigencia correspondiente. Esta naturaleza estimativa del documento contiene los siguientes aspectos: i) la necesidad; ii) la identificación en el clasificador si la entidad conoce el bien, obra o servicio que satisface la necesidad; iii) el valor estimado del contrato; iv) el tipo de recursos con cargo a los cuales la entidad pagará el bien, obra o servicio; v) la modalidad de selección del contratista y vi) la fecha aproximada en la cual la entidad indicará el procedimiento de selección.
- Ahora bien, y con el fin de atender al objeto bajo consulta, resulta a bien advertir que, si bien el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 establece la publicación del Plan Anual de Adquisiciones como un deber legal que deben cumplir las Entidades Estatales antes del 31 de enero, su falta de publicación, cuando no se ha vencido el plazo para cumplir con dicho deber, no puede ser vista como un obstáculo para que las Entidades Estatales realicen la contratación de los objetos que se requieran para proveer necesidades, cuya satisfacción apremia en aras de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios y actividades a cargo de una entidad, siempre y cuando se cumplan los respectivos requisitos y presupuestos legales para la celebración de un contrato estatal.
- Sin embargo, al revisar lo dispuesto en el artículo 74 Ibidem, no se advierte que se plantee la publicación del Plan Anual de Adquisiciones como un presupuesto indispensable para iniciar la gestión contractual, ni como un requisito previo para adelantar un proceso de contratación. De igual forma, el marco normativo aplicable al Plan Anual de Adquisiciones, no modifica ni adiciona disposiciones como los artículos 39, 40 y 41 de la Ley 80 de 1993, que regulan de manera general los requisitos de forma, contenido, perfeccionamiento y ejecución de los contratos estatales. Por lo que, si bien su publicación en el plazo fijado por la norma no deja de ser un deber funcional del servidor público encargado de su expedición –en términos del numeral 1, del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019–, no se trata de una actuación que condicione el inicio de la gestión contractual de la entidad, ni mucho menos, de la validez de los contratos estatales.
- En ese contexto, como quiera que el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 exige que el Plan Anual de Adquisiciones incluya todas las necesidades relativas a la contratación a realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, el cumplimiento de este deber para las Entidades Estatales que hayan celebrado contratos en el mes de enero, exige que estas, al publicar el respectivo plan anual en el plazo descrito por la norma, incluyan en el listado de necesidades, los contratos que hayan celebrado para entonces. Para estos efectos, el SECOP II tiene habilitada la opción “asociar” aplicable a “[…] los Procesos de Contratación adelantados antes de la publicación del PAA de cada vigencia”[6]. De esta manera se garantiza que la contratación realizada antes de la publicación del plan se enmarque en el ejercicio de planificación que recoge el instrumento en comento, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales que imponga la planeación de la respectiva contratación
- De esta forma, al constituir el Plan Anual de Adquisiciones un documento que contiene información estimativa de la contratación a realizar durante una determinada vigencia fiscal, su expedición o publicación no se consideran propiamente, como un requisito o condición indispensable para que pueda iniciarse la gestión contractual, o para la celebración de contratos estatales. La expedición de dicho plan, no puede equipararse incluso, a un requisito requerido para la celebración, perfeccionamiento o ejecución de los contratos estatales, esto en la medida en que, ni el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 ni ninguna disposición del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, le otorgan tal naturaleza.
- En ese sentido, si antes del vencimiento del plazo legal para publicar el Plan Anual de Adquisiciones una Entidad Estatal tiene una necesidad que debe satisfacer a través de la celebración de un contrato estatal, podrá en virtud del principio de autonomía, celebrar tal contrato cumpliendo con los respectivos requisitos exigidos por la normativa contractual aplicable a la suscripción de contratos estatales. Esto, aun sin haber publicado el Plan Anual de Adquisiciones, pues al no constituir este un presupuesto indispensable o un requisito adicional para la celebración de contratos estatales, su falta de expedición no puede condicionar la satisfacción del interés general, los fines del Estado y la prestación de servicios públicos que dependen de la actividad contractual pública.
- De esta forma, se tiene que, las Entidades Estatales que celebren contratos al inicio de una vigencia sin haber expedido el Plan Anual de Adquisiciones, están obligadas a incluir dichos contratos en el pan, una vez este se expida, para lo que podrán hacer uso de la opción “asociar” en el SECOP ll. Sin embargo, habiendo empezado una nueva vigencia, no se estima procedente acudir al Plan Anual de Adquisiciones del año anterior para desarrollar una contratación nueva, en la medida que ello no responde a la vigencia de dicho instrumento.
- Finalmente se precisa, que serán las Entidades Estatales en el marco de la autonomía y discrecionalidad que les asiste para dirigir su gestión contractual, quienes deben determinar la viabilidad técnica, jurídica y financiera de adelantar alguna gestión en específico, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar los requisitos aplicables a los negocios jurídicos que pretendan celebrar.
4.Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre la elaboración y actualización del PAA, esta Subdirección se ha referido en los Conceptos C-257 de 3 de junio de 2021, C-258 de 3 de junio de 2021, C-345 de 13 de julio de 2021, C-376 de 26 de julio de 2021, C-489 de 13 de septiembre de 2021, C-637 del 7 de diciembre de 2021, C-733 del 13 de enero de 2022, C-026 del 18 de febrero de 2022, C-027 del 25 de febrero de 2022, C-047 del 2 de marzo de 2022, C-087 del 17 de marzo de 2022, C-408 del 23 de junio de 2022, C-622 de 28 de septiembre de 2022, C-754 de 9 de noviembre de 2022 , C-763 de 15 de noviembre de 2022, C-889 de 26 de diciembre de 2022, C-062 del 18 de abril de 2023, C-142 de 30 de mayo de 2023, C-196 de 15 de junio de 2023, C-122 de 21 de junio de 2023, C-364 de 6 de septiembre de 2023, C-438 del 24 de octubre 2023, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
Nos complace informarte que ya están disponibles las nuevas versiones de los Documentos Tipo para Infraestructura de Transporte, recuerda que es de obligatoria observancia por TODAS las entidades sometidas al EGCAP y entidades de régimen especial, con las excepciones de ley:
- Documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3: 03. Documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
- Documentos tipo para los procesos de selección de consultoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2: 02. Documentos tipo para los procesos de selección de consultoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2. | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
También, le contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Nasly Yeana Mosquera Rivas Analista T2–06 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Ximena Ríos López Gestor T1 – 11 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Disponible en este enlace:
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/guia_para_elaborar_el_plan_anual_de_adquisiciones_0.pdf ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones. Página 3. ↑
El artículo 74 de la Ley 1474 prescribe: “A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.
A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior.
Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación.
Parágrafo. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión”.
“Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.
[…]
Plan Anual de Adquisiciones: Plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del presente título”. ↑
Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.4.3. Publicación del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su página web y en el SECOP, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente”. ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública–Colombia Compra Eficiente–. SECOP II – Pasos previos: Plan Anual de Adquisiciones. Vigente desde el 08 de septiembre de 2021. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_step/cce-sec-gi-11eeppplananualadquisiciones08-09-2021.pdf ↑