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DOCUMENTO TIPO, ANEXO TÉCNICO

Radicado: C-092 de 2025Fecha: 3 de marzo de 2025Actor: Daniela Fontalvo Arroyo
Fundamento normativo, Inalterabilidad, Obligatoriedad…
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Los Documentos Tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación. Por ello, deben aplicarlos de manera forzosa en los objetos y modalidades cobijados. El concepto explica la regla de inalterabilidad: las entidades no pueden incluir o modificar, en los Documentos del Proceso, condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. Solo pueden ajustarlos en los aspectos que el documento tipo permita. En los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte Versión 4 existe un “Anexo 1 – Anexo Técnico” inalterable; allí se prevé, en el numeral 11, un espacio para que la entidad incluya los permisos, licencias y autorizaciones necesarios, lo cual exige elaborar estudios técnicos y establecer la viabilidad e identificar los permisos requeridos durante la planeación del contrato.

DOCUMENTO TIPO – Fundamento normativo

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Obligatoriedad

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

El fundamento legal vigente de la regla de la inalterabilidad está en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual “[…] serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Por vía reglamentaria, también quedó consignado en su momento el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019, Decreto 2096 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015.

ANEXO TÉCNICO – Alcance – Modificación

En los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte Versión 4 – se ha establecido el “Anexo 1 – Anexo Técnico”, que contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos contractuales regidos por aquellos. Este documento es inalterable y las entidades estatales no pueden incluir, modificar o exigir en ese anexo requisitos adicionales, condiciones habilitantes o factores técnicos y económicos, diferentes a los señalados en los documentos tipo, salvo cuando de forma expresa lo determine el documento, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.

(…)

La forma en la que estos permisos o licencias se proyectan en el documento tipo, sin vulnerar la regla de inalterabilidad de estos documentos, es mediante el Anexo técnico, específicamente en el numeral 11 referente a permisos, licencias y autorizaciones, en el cual se establece un espacio en gris en el que la entidad deberá incluir los permisos, licencias y autorizaciones necesarios para la ejecución del contrato. Para tales efectos, las entidades estatales durante la etapa de planeación del contrato tienen el deber de elaborar los estudios técnicos necesarios para establecer la viabilidad del proyecto en cuanto corresponde a estudios de ingeniería, aspectos presupuestales, el impacto social, económico y ambiental, e identificar los permisos, autorizaciones y licencias requeridas para la ejecución del proyecto

Texto del concepto

DOCUMENTO TIPO – Fundamento normativo

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Obligatoriedad

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

El fundamento legal vigente de la regla de la inalterabilidad está en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual “[…] serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Por vía reglamentaria, también quedó consignado en su momento el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019, Decreto 2096 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015.

ANEXO TÉCNICO – Alcance – modificación

En los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte Versión 4 - se ha establecido el “Anexo 1 – Anexo Técnico”, que contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos contractuales regidos por aquellos. Este documento es inalterable y las entidades estatales no pueden incluir, modificar o exigir en ese anexo requisitos adicionales, condiciones habilitantes o factores técnicos y económicos, diferentes a los señalados en los documentos tipo, salvo cuando de forma expresa lo determine el documento, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.

(…)

La forma en la que estos permisos o licencias se proyectan en el documento tipo, sin vulnerar la regla de inalterabilidad de estos documentos, es mediante el Anexo técnico, específicamente en el numeral 11 referente a permisos, licencias y autorizaciones, en el cual se establece un espacio en gris en el que la entidad deberá incluir los permisos, licencias y autorizaciones necesarios para la ejecución del contrato. Para tales efectos, las entidades estatales durante la etapa de planeación del contrato tienen el deber de elaborar los estudios técnicos necesarios para establecer la viabilidad del proyecto en cuanto corresponde a estudios de ingeniería, aspectos presupuestales, el impacto social, económico y ambiental, e identificar los permisos, autorizaciones y licencias requeridas para la ejecución del proyecto

Bogotá D.C., 4 de marzo de 2025

Señora

Daniela Fontalvo Arroyo

dafoar@outlook.com

Cartagena, Bolívar

Concepto C – 092 de 2025

Temas:

DOCUMENTO TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Obligatoriedad / ANEXO TÉCNICO – Alcance – modificación

Radicación:

Respuesta a las consultas con radicado Nos. P20250128000760 y P20250210001196

Estimada señora Fontalvo Arroyo:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde sus solicitudes del 28 de enero y de 10 de febrero de 2025, en las cuales eleva consulta sobre la exigencia de una licencia de explotación económica Grupo IV expedida por la DIMAR, conforme la Resolución 0759-2020-MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de noviembre de 2020, en los procesos adelantados bajo documentos tipo para aquellas obras que comprenden protección de márgenes costeros o construcción de embarcaderos o puentes en zonas de playa, realizando la siguiente pregunta: “Conforme a lo anterior se consulta: ¿es procedente la inclusión de dicho requisito vinculante conforme la autoridad marítima al interior de los procesos regidos por documentos tipo (atendiendo su inalterabilidad), entendiendo que la misma constituye una condición ex ante con la que debe contar quien ejecutará el contrato?”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en las preguntas de la petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problemas planteados:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: “¿Se vulnera la regla de inalterabilidad de los documentos tipo al solicitar una licencia de explotación económica Grupo IV expedida por la DIMAR, conforme la Resolución 0759-2020-MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de noviembre de 2020, en los procesos adelantados bajo documentos tipo de infraestructura transporte que comprenden obras de protección de márgenes costeros o construcción de embarcaderos o puentes en zonas de playa?”.

  1. Respuestas:

No. En virtud de la regla de inalterabilidad, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal.

En los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte Versión 4 - se ha establecido el “Anexo 1 – Anexo Técnico”, que contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos contractuales regidos por aquellos. La entidad, durante la etapa de planeación, como resultado del estudio del sector y del análisis de riesgo, debe establecer las condiciones necesarias para garantizar la ejecución del contrato, teniendo en cuenta la necesidad que pretende satisfacer, el objeto, alcance, especificaciones técnicas, forma de pago y demás aspectos inherentes al proyecto. De allí que estas condiciones, al ser fijadas por la entidad, pueden implicar modificaciones en el “Anexo 1”, las cuales deben ser adecuadas, proporcionales y consecuentes con el contenido de los documentos tipo y el proyecto a ejecutar.

La forma en la que estos permisos o licencias se proyectan en el documento tipo, sin vulnerar la regla de inalterabilidad de estos documentos, es mediante el Anexo técnico, específicamente en el numeral 11 referente a permisos, licencias y autorizaciones, en el cual se establece un espacio en gris en el que la entidad deberá incluir los permisos, licencias y autorizaciones necesarios para la ejecución del contrato. Para tales efectos, las entidades estatales durante la etapa de planeación del contrato tienen el deber de elaborar los estudios técnicos necesarios para establecer la viabilidad del proyecto en cuanto corresponde a estudios de ingeniería, aspectos presupuestales, el impacto social, económico y ambiental, e identificar los permisos, autorizaciones y licencias requeridas para la ejecución del proyecto. De este modo, si en función de las particularidades del proyecto, la entidad determina que el tipo de infraestructura a desarrollar requiere permisos, licencias o autorizaciones conforme a la normativa vigente, deberá especificar de manera clara y precisa todas aquellas que sean necesarias para la ejecución del contrato, en cumplimiento del marco legal aplicable.

  1. Razones de las respuestas:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad[1]. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

El fundamento legal vigente de la regla de la inalterabilidad está en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual “[…] serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Por vía reglamentaria, también quedó consignado en su momento el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019, Decreto 2096 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015.

Además, las entidades estatales deben garantizar el principio de economía, del cual se desprende que no pueden exigir documentos o requisitos más allá de los que permitan la Constitución, la ley y los reglamentos. Este postulado ha sido recogido no solo en la contratación estatal[2] sino además en la normativa antitrámites[3]; pues se inscribe dentro de la tendencia de simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos. De ahí que cuando las autoridades solicitan la entrega de documentación innecesaria, desconocen el principio de economía.

En consecuencia, en virtud de la regla de inalterabilidad aludida, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. De todos modos, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones del pliego de condiciones.

Esta regla de inalterabilidad aplica entonces a los formatos y anexos implementados junto con el Documento Base, los cuales deben usarse en el procedimiento de contratación. Estos, al igual que el Documento Base, contienen apartes entre corchetes y resaltados en gris, los cuales deben ser diligenciados por la entidad, al igual que otros aspectos relativos a información que debe ser completada por los oferentes al hacer uso del formato.

Específicamente, en los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte Versión 4 - se ha establecido el “Anexo 1 – Anexo Técnico”, que contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos contractuales regidos por aquellos. Este documento es inalterable y las entidades estatales no pueden incluir, modificar o exigir en ese anexo requisitos adicionales, condiciones habilitantes o factores técnicos y económicos, diferentes a los señalados en los documentos tipo, salvo cuando de forma expresa lo determine el documento, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.

Este anexo es el documento mediante el cual las entidades estatales indicarán los aspectos técnicos propios y particulares del proyecto que se pretende materializar mediante el proceso de selección. Según el numeral 1.1 del documento base, “la obra pública tiene las especificaciones técnicas descritas en el Anexo 1 – Anexo Técnico y el estudio previo, los cuales incluyen la descripción de las obras e información técnica (localización, obras a ejecutar, especificaciones particulares, etc.) objeto del presente proceso de selección”. Por tanto, las entidades deberán definir, en detalle, los aspectos que debe cumplir el futuro contratista frente a cada uno de los insumos requeridos para la obra, modificando los aspectos que contengan espacios en corchete y resaltado en gris, los cuales deben ser diligenciados por la entidad.

En su contenido se contemplan los siguiente elementos: i) descripción del proyecto –alcance, sitio de trabajo, ubicación rural o urbana y distancia, entre otros–, ii) descripción obra actual o zona a intervenir, iii) actividades por ejecutar y alcance –expectativas de la entidad respecto de la contratación y principales ítems de pago–, iv) plazo para la ejecución del contrato –etapas y su inicio, si aplica–, v) forma de pago –anticipos y la justificación de su inclusión o exclusión–, vi) condiciones particulares del proyecto, vii) información sobre el personal profesional viii) posibles fuentes de materiales para el proyecto, ix) obras provisionales, x) señalización, xi) permisos, licencias y autorización –los que sean necesarios para la ejecución de la obra–, xii) notas técnicas específicas para el proyecto, y xiii) documentos técnicos adicionales –los que la entidad considere como manuales, guías, apéndices, anexos o similares, requeridos para la ejecución del contrato–.

Por consiguiente, la entidad, durante la etapa de planeación, como resultado del estudio del sector y del análisis de riesgo, debe establecer las condiciones necesarias para garantizar la ejecución del contrato, teniendo en cuenta la necesidad que pretende satisfacer, el objeto, alcance, especificaciones técnicas, forma de pago y demás aspectos inherentes al proyecto. De allí que estas condiciones, al ser fijadas por la entidad, pueden implicar modificaciones en el “Anexo 1”, las cuales deben ser adecuadas, proporcionales y consecuentes con el contenido de los documentos tipo y el proyecto a ejecutar.

Precisado lo anterior, para efectos de resolver el problema jurídico planteado, es pertinente señalar que las obras que comprenden protección de márgenes costeros o construcción de embarcaderos o puentes en zonas de playa se podrían enmarcar en la actividad 3.3. de la “Matriz 1 Experiencia” correspondiente a los “Proyectos de construcción o mejoramiento o rehabilitación o reconstrucción o mantenimiento de obras complementarias a canales de acceso marítimo, a canales navegables fluviales, obras de protección de orilla o control de inundaciones o de encauzamiento”. Esta matriz establece qué actividades corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura enumerados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles.

Para establecer el alcance de la actividad 3.3 es necesario tener en cuenta las definiciones señaladas en el Anexo 3 Glosario sobre obra civil hidráulica y obra civil marítima. Al respecto, el Anexo 3, define la primera como “[…] Obra de ingeniería civil construida en el cauce de ríos, caños, arroyos, esteros, canales o cuerpos de agua de origen fluvial o lecho del mar o pluvial, con el objetivo de controlar el agua ya sea en cuerpos de agua naturales o artificiales, con fines de aprovechamiento, encauzamiento o de defensa y pueden tener una variedad de propósitos, que incluyen la protección contra inundaciones, la navegación, el suministro de agua para riego o consumo humano, la generación de energía hidroeléctrica, la regulación de caudales, la mejora de la calidad del agua, entre otros”. Por su parte, la segunda es definida como “[…] Obra ejecutada en el lecho marino”.

En este contexto, si de acuerdo con el marco de la formulación del respectivo proyecto y la planeación contractual que se haga del mismo, con base en las especificaciones técnicas de la obra, la entidad determina que la actividad a contratarse efectivamente es subsumible dentro de la actividad 3.3 de la Matriz 1, deberá aplicar los documentos tipo. En este tipo de obras, es posible que sea necesario obtener permisos, licencias y/o autorizaciones por parte de las autoridades competentes, los cuales son requisitos indispensables para la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de las normativas legales vigentes.

Particularmente, analizando Resolución Número (0759-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 9 de noviembre de 2020, se evidencia que la Dirección General Marítima – Autoridad Marítima Colombiana- es la encargada para dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y de la prevención de la contaminación del medio ambiente por nave, conforme lo señala el numeral 5 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984. Con base en las funciones atribuidas por Ley y por el artículo 99 del Decreto 019 de 2012, la Autoridad Marítima Nacional, es la competente para inscribir y otorgar licencias de explotación comercial para la prestación de servicios marítimos. En el marco de estas competencias, expide la resolución señalada que tiene como finalidad clasificar las empresas de servicios marítimos en grupos y subgrupos para estandarizar los procedimientos para la realización de las correspondientes inspecciones y los controles en el ejercicio de su actividad.

Dentro de esta clasificación se determina el Grupo IV “Investigación, Explotación de Recursos e Infraestructura en el Mar” conformado por 3 subgrupos: 1. Estudios, diseños y desarrollo de Investigación técnico – científica en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos, en cualquier disciplina; 2. Trabajos de ingeniería de diseño y de explotación de recursos, montaje y construcción, mantenimiento y desmantelamiento de infraestructura fija y móvil marítima en cualquier espacio marítimo; y 3. Trabajos de ingeniería de diseño en dragados, erosión costera, sedimentación, relleno de litorales y áreas marítimas, protección y preservación de litorales.

Como se aprecia, estas actividades - en principio - podrían guardar relación con los Proyectos de construcción o mejoramiento o rehabilitación o reconstrucción o mantenimiento de obras complementarias a canales de acceso marítimo, a canales navegables fluviales, obras de protección de orilla o control de inundaciones o de encauzamiento, determinados en el numeral 3.3 de la Matriz 1 de los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte. Por tanto, es posible que para la ejecución de dichas actividades se requiera de los permisos, autorizaciones o licencias que expida la DIMAR en el marco de la normativa vigente.

La forma en la que estos permisos o licencias se proyectan en el documento tipo, sin vulnerar la regla de inalterabilidad de estos documentos, es mediante el Anexo técnico, específicamente en el numeral 11 referente a permisos, licencias y autorizaciones, en el cual se establece un espacio en gris en el que la entidad deberá incluir los permisos, licencias y autorizaciones necesarios para la ejecución del contrato. Para tales efectos, las entidades estatales durante la etapa de planeación del contrato tienen el deber de elaborar los estudios técnicos necesarios para establecer la viabilidad del proyecto en cuanto corresponde a estudios de ingeniería, aspectos presupuestales, el impacto social, económico y ambiental, e identificar los permisos, autorizaciones y licencias requeridas para la ejecución del proyecto. De este modo, si en función de las particularidades del proyecto, la entidad determina que el tipo de infraestructura a desarrollar requiere permisos, licencias o autorizaciones conforme a la normativa vigente, deberá especificar de manera clara y precisa todas aquellas que sean necesarias para la ejecución del contrato, en cumplimiento del marco legal aplicable.

Sin perjuicio del análisis anterior, corresponde a la entidad estatal, en el marco de la planificación del contrato y la formulación del respectivo proyecto, definir las especificaciones técnicas de la obra, realizar los estudios del sector y determinar cuáles son las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para el desarrollo del proyecto conforme a la normatividad vigente.

  1. Referencias normativas y jurisprudenciales:
  • Ley 80 de 1993: artículo 25
  • Ley 2022 de 2020; artículo 1
  • Decreto 019 de 2012: artículo 99
  • Decreto Ley 2324 de 1984: artículo 5
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre los pliegos de condiciones tipo en la contratación estatal y su inalterabilidad, en los conceptos C-294 del 18 de mayo de 2020, C-276 y C-277 del 26 de mayo de 2020, C–380 y C–381 del 1 de junio de 2020, C-404 del 12 de junio de 2020, C-352 del 30 de junio de 2020, C-430 del 7 de julio de 2020, C-481 del 27 de julio de 2020, C-502 del 29 de julio de 2020, C-500 del 3 de agosto de 2020, C-563 del 26 de agosto de 2020, C-570 del 27 de agosto de 2020, C-713 del 2 de diciembre de 2020, C-744 del 22 de diciembre de 2020, C-031 del 1 de febrero de 2021, C-157 de 13 de abril de 2021, C-862 del 16 de diciembre de 2022, C-217 del 12 de julio de 2024, C-614 del 29 de octubre de 2024, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.   

Te informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

De otra parte, te informamos que, con el objetivo de garantizar un conocimiento adecuado de las modificaciones y/o actualizaciones realizadas a los Documentos Tipo, hemos programado una serie de capacitaciones dirigidas a todos los actores involucrados en los procesos de selección. Podrás conocer la programación y realizar tu inscripción a estas capacitaciones a través del siguiente enlace: Calendario | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Tatiana Baquero Iguarán

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1 ‒ 15 de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. En cuanto a las resoluciones expedidas, dicha regla se observa en el artículo 3 de la Resolución 465 de 2024 "Por la cual se adopta la versión -4- de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020".

  2. El artículo 25, numeral 1º de la Ley 80 de 1993 establece que «En las normas de selección y en los pliegos de condiciones para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones».

    En línea con lo anterior, el numeral 15 del mismo artículo prescribe: «15. Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales».

  3. En efecto, el artículo 5 del Decreto-Ley 019 de 2012 prevé lo siguiente: «Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales. En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas».

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las entidades estatales?
Sí. Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación y deben aplicarse en los procesos cobijados por su contenido.
¿En qué consiste la regla de inalterabilidad de los Documentos Tipo?
Las entidades no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni sistemas de ponderación diferentes a los señalados en los documentos tipo.
¿Las entidades pueden modificar los requisitos de los Documentos Tipo?
Solo en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan. En principio, no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
¿Qué alcance tiene el “Anexo 1 – Anexo Técnico” en los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte versión 4?
Contiene parámetros obligatorios e inalterables para las entidades que adelanten procesos regidos por esos documentos tipo.
¿Cómo se incluyen los permisos, licencias y autorizaciones cuando aplican en estos procesos?
El anexo técnico, específicamente en el numeral 11 de permisos, licencias y autorizaciones, prevé un espacio en gris para que la entidad incluya los permisos requeridos. Además, en la etapa de planeación debe elaborar los estudios técnicos para establecer la viabilidad del proyecto e identificar las licencias, autorizaciones y permisos necesarios.