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CONTRATOS CON ESAL, CONVENIOS DE ASOCIACIÓN

Radicado: C-1502 de 2025Fecha: 24 de noviembre de 2025Actor: Jesús Enrique Garnica Valbuena
Artículo 355, Constitución, Artículo 96, LEY 489…
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El Concepto C-1502 de 2025 explica el fundamento constitucional y legal de los contratos con ESAL (art. 355) y la posibilidad de asociarse mediante convenios de asociación o creación de personas jurídicas (art. 96 de la Ley 489 de 1998). En estos acuerdos la finalidad es desarrollar conjuntamente actividades ligadas a los cometidos y funciones legales de la entidad estatal, con aportes dirigidos a ejecutar el convenio, sin contraprestación o pago al asociado. También aborda el aporte económico de la ESAL en convenios de asociación: para escoger la ESAL sin proceso competitivo, el compromiso en dinero debe ser igual o superior al 30% del valor total del convenio. Sobre aportes en especie, Colombia Compra Eficiente considera que el 30% se calcula sobre el monto total de recursos en dinero requeridos para la ejecución. Finalmente, se indica que la exigencia de recursos en dinero puede cumplirse con instrumentos financieros, jurídicos y contables transables y con liquidez, y que la entidad define el mecanismo de recaudo sin implicar necesariamente traslado de recursos, pues cada parte ejecuta sus obligaciones según el convenio.

CONTRATOS CON ESAL Artículo 355 Constitución – Artículo 96 – Ley 489 – Fundamento

El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con ESAL, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. En concordancia, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 permite a las Entidades cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas. Ambas figuras tienen como fin desarrollar conjuntamente actividades relacionadas con los cometidos y funciones legales asignadas a la entidad.

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Objeto – Alcance – Aportes

De otro lado, los convenios de asociación – a los cuales hace referencia en su consulta – “[…] [t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”. En estos convenios – al igual que en los contratos de colaboración antes explicados – no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado.

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Aporte económico de la ESAL – Treinta por ciento

[…] el artículo 5 del Decreto 092 de 2017 establece que, el proceso para la escogencia de la ESAL, por regla general, debe estar sujeto a competencia, salvo en aquellos casos en los que una ESAL manifieste su compromiso de aportar recursos en dinero por un valor igual o superior al treinta por ciento (30%) del valor total del convenio, siempre y cuando no existan otras ESAL que ofrezcan aportes en monto igual o superior a dicho porcentaje, pues en este evento también se tendría que realizar un proceso competitivo.

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Aporte económico de la ESAL – Treinta por ciento – Aportes en dinero – Aportes en especie

En relación con los aportes que debe comprometer la ESAL para no someter a un proceso competitivo la selección de la ESAL ha surgido el interrogante si los aportes en especie se deben tener en cuenta para el cálculo del treinta por ciento (30%) del aporte. Sobre este segundo problema jurídico, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha considerado que, “el treinta por ciento (30%) señalado en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, que debe aportar la ESAL a efectos de poder celebrar el convenio sin acudir a un proceso competitivo, debe calcularse respecto del monto total de los recursos en dinero requeridos para la ejecución proyecto, el cual corresponderá al valor por el que se celebrará el convenio de asociación”.

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Aporte económico de la ESAL – Mecanismo de recaudo

[…] la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en la “Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad”, señaló que: “[…] la exigencia de recursos en dinero se puede cumplir con instrumentos financieros, jurídicos y contables que sean transables y que tengan liquidez suficiente para ser equivalentes al dinero”.

Al respecto, se precisa que, la entidad será autónoma en definir el mecanismo que le parezca más conveniente para el recaudo de los recursos económicos, los cuales no implican necesariamente el traslado de recursos entre ellas, toda vez que, en los términos contenidos en el convenio, cada parte deberá ejecutar obligaciones correspondientes a los aportes comprometidos para satisfacer las finalidades atribuidas a los convenios de asociación, esto es, el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a la Entidad Estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, conforme a la Constitución y a la Ley.

Texto del concepto

CONTRATOS CON ESAL – Artículo 355 – Constitución – Artículo 96 – Ley 489 – Fundamento

El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con ESAL, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. En concordancia, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 permite a las Entidades cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas. Ambas figuras tienen como fin desarrollar conjuntamente actividades relacionadas con los cometidos y funciones legales asignadas a la entidad.

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Objeto – Alcance – Aportes

De otro lado, los convenios de asociación – a los cuales hace referencia en su consulta – “[…] [t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”. En estos convenios – al igual que en los contratos de colaboración antes explicados – no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado.

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Aporte económico de la ESAL – Treinta por ciento

[…] el artículo 5 del Decreto 092 de 2017 establece que, el proceso para la escogencia de la ESAL, por regla general, debe estar sujeto a competencia, salvo en aquellos casos en los que una ESAL manifieste su compromiso de aportar recursos en dinero por un valor igual o superior al treinta por ciento (30%) del valor total del convenio, siempre y cuando no existan otras ESAL que ofrezcan aportes en monto igual o superior a dicho porcentaje, pues en este evento también se tendría que realizar un proceso competitivo.

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Aporte económico de la ESAL – Treinta por ciento – Aportes en dinero – Aportes en especie

En relación con los aportes que debe comprometer la ESAL para no someter a un proceso competitivo la selección de la ESAL ha surgido el interrogante si los aportes en especie se deben tener en cuenta para el cálculo del treinta por ciento (30%) del aporte. Sobre este segundo problema jurídico, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha considerado que, “el treinta por ciento (30%) señalado en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, que debe aportar la ESAL a efectos de poder celebrar el convenio sin acudir a un proceso competitivo, debe calcularse respecto del monto total de los recursos en dinero requeridos para la ejecución proyecto, el cual corresponderá al valor por el que se celebrará el convenio de asociación”.

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Aporte económico de la ESAL – Mecanismo de recaudo

[…] la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en la “Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad”, señaló que: “[…] la exigencia de recursos en dinero se puede cumplir con instrumentos financieros, jurídicos y contables que sean transables y que tengan liquidez suficiente para ser equivalentes al dinero”.

Al respecto, se precisa que, la entidad será autónoma en definir el mecanismo que le parezca más conveniente para el recaudo de los recursos económicos, los cuales no implican necesariamente el traslado de recursos entre ellas, toda vez que, en los términos contenidos en el convenio, cada parte deberá ejecutar obligaciones correspondientes a los aportes comprometidos para satisfacer las finalidades atribuidas a los convenios de asociación, esto es, el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a la Entidad Estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, conforme a la Constitución y a la Ley.

Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]

Señor

Jesús Enrique Garnica Valbuena

Jesusenriquegarnica@gmail.com

Nemocón, Cundinamarca

Concepto C- 1502 de 2025

Tema:

CONTRATOS CON ESAL – Artículo 355 – Constitución – Artículo 96 – Ley 489 – Fundamento / CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Objeto – Alcance – Aportes / CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Aporte económico de la ESAL – Treinta por ciento / CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Aporte económico de la ESAL – Treinta por ciento – Aportes en dinero – Aportes en especie / CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Aporte económico de la ESAL – Mecanismo de recaudo.

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_10_15_011568

Estimado señor Garnica:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha del 15 de octubre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“En el marco de la estructuración de un proyecto de interés público, se estimó un valor total de $445.077.912, con base en cotizaciones externas y análisis técnico. La entidad estatal cuenta con CDP por $311.554.538 (70% del total). En cumplimiento del artículo 5 del Decreto 092 de 2017, se prevé que la entidad sin ánimo de lucro aporte mínimo el 30% en dinero ($133.523.374). La invitación pública contempla que la celebración del convenio estará condicionada a la verificación de dicho aporte, sin comprometer recursos adicionales por parte de la entidad estatal.

En ese contexto, solicito a la Agencia Nacional de Contratación Pública concepto jurídico sobre la legalidad de publicar el valor total del proyecto en la invitación de manifestación de interés, cuando el CDP disponible solo respalda el 70% y el restante 30% corresponde al aporte exigido a la ESAL.”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición, se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Es jurídicamente viable que, en los convenios de asociación regulados por el Decreto 092 de 2017, la entidad estatal publique el valor total del proyecto como valor del convenio, aun cuando el Certificado de Disponibilidad Presupuestal - en adelante CDP – solo respalde el aporte de la entidad pública y el restante corresponda al aporte en dinero que entregará la entidad sin ánimo de lucro – en adelante ESAL?

  1. Respuesta:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, el treinta por ciento (30%) que debe aportar la ESAL a efectos de poder celebrar el convenio sin acudir a un proceso competitivo, debe calcularse respecto del monto total de los recursos en dinero requeridos para la ejecución proyecto, el cual corresponderá al valor por el que se celebrará el convenio de asociación. De esta manera, los eventuales aportes en especie no podrán tenerse en cuenta para calcular el referido porcentaje, el cual debe ser en dinero. En ese sentido, si, por ejemplo, para desarrollar un proyecto conjunto con una ESAL se requiere un total de $100.000.000, para poder celebrar el convenio de asociación sin proceso competitivo, la entidad estatal deberá asociarse con una ESAL dispuesta a aportar por lo menos una suma de $30.000.000, equivalente al treinta por ciento (30%) del que sería el valor del eventual convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, esto no significa que no puedan hacerse aportes en especie, sino que como mínimo debe realizarse un aporte en dinero del treinta por ciento (30%) del valor del convenio de asociación para que pueda aplicar la selección directa de la ESAL, siempre que no haya otra ESAL que realice el mismo ofrecimiento.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en la “Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad”, señaló que: “[…] la exigencia de recursos en dinero se puede cumplir con instrumentos financieros, jurídicos y contables que sean transables y que tengan liquidez suficiente para ser equivalentes al dinero”.

Ahora bien, es procedente que la entidad estatal publique el valor total del proyecto como valor del convenio, aun cuando el CDP solo respalde el porcentaje correspondiente al aporte de la entidad pública, siempre que el porcentaje restante corresponda al aporte en dinero de la entidad sin ánimo de lucro –ESAL, en los términos del artículo 5 del Decreto 092 de 2017.

Lo anterior, en la medida en que el valor del convenio de asociación corresponde al monto total de los recursos requeridos para la ejecución del proyecto, con independencia de la fuente de financiación de dichos recursos.

De esta forma, el valor del convenio no se restringe al aporte que realiza la

entidad estatal, sino que integra la totalidad de los recursos necesarios para la ejecución del objeto, incluidos aquellos aportados por la ESAL, razón por la cual la publicación del valor total no implica per se el compromiso de recursos adicionales por parte de la entidad pública.

En consecuencia, el CDP debe respaldar únicamente el valor correspondiente al compromiso presupuestal de la entidad pública, sin que ello afecte la posibilidad jurídica de que el valor total del proyecto sea reflejado como valor del convenio, siempre que se identifique con claridad que el porcentaje restante corresponde al aporte de la ESAL y que este sea exigido y verificado conforme al marco normativo aplicable.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con ESAL, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo[1]. En concordancia, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998[2] permite a las entidades cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas. Ambas figuras tienen como fin desarrollar conjuntamente actividades relacionadas con los cometidos y funciones legales asignadas a la entidad.

Ahora bien, el Decreto 092 de 2017, desarrolló el artículo 355 de la Constitución Política y dispuso las reglas para las contrataciones que realizan las entidades estatales con las ESAL. Así las cosas, regula dos (2) eventos: i) los contratos de colaboración o de interés público, con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política y; ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las Entidades Estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Los primeros están regulados en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017, mientras que los segundos en los artículos 5, 6, 7 y 8 ibidem.

Los contratos del artículo 355 de la Constitución Política o contratos de colaboración tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento. Para celebrar estos contratos, según lo establece el artículo 4 del Decreto 092 de 2017, por regla general, la entidad debe adelantar un proceso competitivo para seleccionar la ESAL contratista.

De otro lado, los convenios de asociación – a los cuales hace referencia en su consulta – “[…] [t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”[3]. En estos convenios – al igual que en los contratos de colaboración antes explicados – no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado.

De conformidad con el inciso segundo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, en los convenios de asociación debe determinarse “con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes”, elementos dentro de los que resalta la exigencia de aportes, que debe interpretarse en el sentido de que las ESAL deben realizar aportes a los convenios que suscriban, los cuales pueden ser en dinero, en porcentajes inferiores o superiores al treinta por ciento (30%) del valor total, o en especie, los cuales deben servir al desarrollo de los objetivos comunes de la asociación.

Ahora bien, podría resultar jurídicamente procedente que la entidad estatal publique el valor total del proyecto como valor del convenio de asociación, aun cuando el CDP respalde únicamente el porcentaje correspondiente al aporte de la entidad pública, siempre que el porcentaje restante corresponda al aporte en dinero de la ESAL en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017.

Lo anterior se sustenta en que, conforme al régimen jurídico de los convenios de asociación, el valor del convenio debe entenderse como el monto total de los recursos requeridos para la ejecución del proyecto, con independencia de la fuente de financiación de dichos recursos. En este sentido, la Agencia ha precisado que el porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%) que debe aportar la ESAL debe calcularse “respecto del monto total de los recursos en dinero requeridos para la ejecución del proyecto, el cual corresponderá al valor por el que se celebrará el convenio de asociación”, lo que implica que dicho valor refleja la totalidad de los aportes comprometidos para el desarrollo del objeto conjunto y no únicamente aquellos que provienen del erario público.

De esta forma, el valor del convenio no se restringe al aporte que realiza la entidad estatal, sino que integra la totalidad de los recursos necesarios para la ejecución del objeto, incluidos aquellos aportados por la ESAL, los cuales constituyen un elemento esencial de la estructura financiera del convenio. En ese contexto, la publicación del valor total del proyecto no configura, por sí misma, un compromiso presupuestal adicional por parte de la entidad pública, siempre que se deje claramente diferenciado que una parte de dicho valor corresponde a recursos que serán aportados directamente por la ESAL y que no afectan el presupuesto público.

En consecuencia, el CDP debe respaldar el valor correspondiente al compromiso presupuestal asumido por la entidad estatal, sin que resulte jurídicamente exigible que dicho certificado cubra el valor total del proyecto cuando este incluye aportes provenientes de una ESAL. Por lo tanto, resulta viable que el valor total del proyecto sea reflejado como valor del convenio en la invitación pública, siempre que se identifique de manera expresa y transparente que el porcentaje restante corresponde al aporte en dinero de la ESAL y que dicho aporte sea debidamente exigido, acreditado y verificado en los términos del marco normativo aplicable, particularmente lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó el régimen de los convenios de asociación regulados en el artículo 355 de la Constitución y en el Decreto 092 de 2017, entre otros, en los conceptos con radicado 4201912000008310 del 26 de diciembre de 2019, 4201912000007899 del 27 de diciembre de 2019, 4201912000007901 del 27 de diciembre de 2019, C-070 04 de marzo de 2020, C-094 del 04 de marzo de 2020, C-086 del 16 de marzo de 2020, C-101 del 16 de marzo de 2020, C-228 del 17 de marzo de 2020, C-014 del 24 de marzo de 2020, C-215 de 31 de marzo de 2020, C-223 del 29 de abril de 2020, C-416 del 30 junio de 2020, C-447 del 27 de julio de 2020, C-513 del 30 de julio de 2020, C-483 del 06 de agosto de 2020, C-579 del 4 de septiembre de 2020, C-594 del 7 de septiembre de 2020, C-670 del 22 de noviembre de 2020, C-689 del 1 de diciembre de 2020, C-724 de 14 de diciembre de 2020, C-749 del 23 de diciembre de 2020, C-758 del 04 de enero de 2021, C-806 de 8 de febrero de 2021, C-379 del 26 de julio de 2021, C-548 del 05 de octubre de 2021, C-092 del 09 de marzo de 2022, C-106 del 30 de marzo de 2022 y C-274 del 05 de mayo de 2022.

Así mismo, explicó los convenios de asociación entre Entidades Públicas y particulares regulados en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, entre otros, en los conceptos 4201912000007899 del 27 de diciembre de 2019, 4201912000007901 del 27 de diciembre de 2019, C-055 del 28 de enero de 2020, C-086 del 16 de marzo de 2020, C-101 del 16 de marzo de 2020, C-228 del 17 de marzo de 2020, C-014 del 24 de marzo de 2020, C-416 del 30 de junio de 2020, C-483 del 06 de agosto de 2020, C-579 del 4 de septiembre de 2020, C-594 del 7 de septiembre de 2020, C-670 del 30 de noviembre de 2020, C-758 del 4 de enero de 2021, C-057 del 10 de marzo de 2021, C-379 de 26 de julio de 2021, C-524 de 13 de otubre de 2021, C-594 del 28 de otubre de 2021, C-609 del 29 de otubre de 2021, C-638 del 15 de diciembre de 2021, C-670 de 28 de diciembre de 2021, C-051 del 7 de marzo de 2022, C-145 del 28 de marzo de 2022, C-274 del 05 de mayo de 2022, C-292 del 11 de mayo de 2022, C-273 del 6 de mayo de 2022, C-560 de 7 de septiembre de 2022, C-771 del 29 de diciembre de 2022, C-041 del 12 de abril de 2023, C-132 del 12 de abril de 2023, C-259 del 4 de julio de 2023, C-351 del 6 de septiembre de 2023, C-418 del 10 de octubre de 2023, C-045 del 24 de abril de 2024, C-071 del 28 de mayo de 2024, C-096 del 27 de junio de 2024, C-115 del 16 de julio de 2024, C-073 del 22 de julio de 2024 y C-141 de 2025, entre otros.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

También le invitamos a consultar las versiones I y II de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual, las cuales puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Gloria Elizabeth Arango Builes

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Diana Lucía Saavedra Castañeda

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contratual ANCP – CCE

  1. Sobre esta norma, consultar los conceptos del 8 de octubre de 2019, con radicado No. 2201913000007532, y del 20 de diciembre de 2019, con radicado No. 4201913000008240, dictados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

  2. Al respecto, la Ley 489 de 1998 dispone que “Artículo 96. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.

    Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes”.

  3. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Concepto del 3 de septiembre de 2019, con radicado No. 2201913000006512.

Preguntas frecuentes

¿En qué se fundamentan los contratos con ESAL y los convenios de asociación?
En el artículo 355 de la Constitución y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, que permiten a las entidades contratar o asociarse con ESAL para desarrollar actividades de interés público y cometidos/funciones legales.
¿En los convenios de asociación hay contraprestación o pago al asociado?
No. En los convenios de asociación no existe contraprestación o pago; lo que hay son aportes dirigidos a lograr la ejecución del convenio, no a remunerar actuaciones del asociado.
¿Cuándo la ESAL puede aportar y evitar un proceso competitivo en la selección?
Cuando la ESAL manifieste su compromiso de aportar recursos en dinero por un valor igual o superior al 30% del valor total del convenio, y no existan otras ESAL que ofrezcan aportes igual o superiores.
¿Los aportes en especie se tienen en cuenta para calcular el 30% del aporte en dinero?
Colombia Compra Eficiente ha considerado que el 30% debe calcularse respecto del monto total de los recursos en dinero requeridos para la ejecución del proyecto, equivalente al valor por el que se celebra el convenio.
¿Cómo puede cumplirse la exigencia de recursos en dinero y qué define la entidad?
La exigencia puede cumplirse con instrumentos financieros, jurídicos y contables transables y con liquidez equivalente al dinero. La entidad es autónoma para definir el mecanismo de recaudo, sin que implique necesariamente traslado de recursos, pues cada parte ejecuta sus obligaciones según los aportes del convenio.