Las Entidades Estatales deben identificar y aplicar los acuerdos comerciales a sus procesos de contratación cuando les sean aplicables. Para ello, deben revisar los capítulos de compras públicas del respectivo acuerdo, que establecen (i) la cobertura (entidades, bienes y servicios cubiertos), (ii) el umbral o valores a partir de los cuales aplica y (iii) las excepciones. Para determinar cobertura y umbral, las entidades deben consultar primero el listado de entidades expresamente señalado en el texto del acuerdo y aplicar la metodología allí prevista. En cuanto al cálculo del umbral, los valores suelen negociarse en dólares o en Derechos Especiales de Giro (DEG/SDR); el MinCIT indica periódicamente la conversión a pesos. En principio, salvo que el acuerdo disponga lo contrario, no corresponde convertir con la TRM del día de consulta, sino aplicar las reglas, fórmulas y periodicidad del acuerdo.
ACUERDOS COMERCIALES – Aplicabilidad –
Las Entidades Estatales tienen la obligación de identificar los acuerdos comerciales aplicables a sus procesos de contratación, y de esta manera cumplir con las obligaciones internacionales en materia de compras y contratación pública. Para esto, deben tener en cuenta que los capítulos de compras públicas de cada acuerdo comercial señalan: (i) la cobertura específica, es decir, un listado de las entidades, los bienes y servicios cubiertos; (ii) los valores a partir de los cuales el acuerdo comercial es aplicable al proceso de contratación (umbral), y (iii) las excepciones a la aplicación del acuerdo comercial.
Así, para determinar la cobertura y el umbral específico de un acuerdo comercial las Entidades Estatales deberán verificar, en primer lugar, el listado de entidades expresamente establecido en el texto del acuerdo, así como la metodología que disponga para determinar el umbral aplicable. Lo anterior, pues al artículo 2.2.1.2.4.1.1 del Decreto 1082 de 2015 señala expresamente que “las Entidades Estatales deben adelantar los Procesos de Contratación de acuerdo con lo previsto en los Acuerdos Comerciales, cuando estos les sean aplicables”. De esta manera, deberán verificar primero el texto del acuerdo y aplicar las reglas que allí se establezcan para determinar si es aplicable a la entidad y para la estimación del umbral.
ACUERDOS COMERCIALES – Cobertura y umbral – Cálculo
Con respecto a la primera pregunta planteada, las entidades deberán consultar primeramente el listado de entidades que incluye el texto del acuerdo comercial. Con el fin de facilitar la identificación de la cobertura del acuerdo, también se recomienda a las entidades tener en cuenta lo dispuesto en los Anexos No. 1, 2 y 3 del “Manual para el manejo de los acuerdos comerciales en procesos de contratación” de esta Agencia, el cual relaciona la cobertura de los distintos acuerdo según el nivel territorial de la entidad (nacional, departamental y municipal, respectivamente).
[…]
Por otra parte, con respecto a la estimación del umbral, es importante aclarar que los valores a partir de los cuales rigen los acuerdos comerciales para cada proceso de contratación son generalmente negociados en dólares de los Estados Unidos de América o en Derechos Especiales de Giro (DEG)— Special Drawing Rights, SDR por sus siglas en inglés ―. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) es el encargado de señalar, con la periodicidad definida en cada Acuerdo Comercial, el valor de conversión de estas monedas a pesos colombianos para determinar el umbral aplicable. Las Entidades deberán hacer uso de esta información para verificar el valor del umbral y determinar si el acuerdo cubre el proceso de contratación. En este sentido, salvo que el acuerdo comercial así lo determine, no corresponde a cada entidad realizar la conversión del umbral establecido en DEG o en otra moneda a la moneda nacional según el valor de la TRM aplicable al día en que realice la consulta. Por el contrario, la entidad deberá considerar el umbral aplicable según las reglas, fórmulas y periodicidad que al respecto establezca cada acuerdo comercial.
Texto del concepto
ACUERDOS COMERCIALES – Aplicabilidad –
Las Entidades Estatales tienen la obligación de identificar los acuerdos comerciales aplicables a sus procesos de contratación, y de esta manera cumplir con las obligaciones internacionales en materia de compras y contratación pública. Para esto, deben tener en cuenta que los capítulos de compras públicas de cada acuerdo comercial señalan: (i) la cobertura específica, es decir, un listado de las entidades, los bienes y servicios cubiertos; (ii) los valores a partir de los cuales el acuerdo comercial es aplicable al proceso de contratación (umbral), y (iii) las excepciones a la aplicación del acuerdo comercial.
Así, para determinar la cobertura y el umbral específico de un acuerdo comercial las Entidades Estatales deberán verificar, en primer lugar, el listado de entidades expresamente establecido en el texto del acuerdo, así como la metodología que disponga para determinar el umbral aplicable. Lo anterior, pues al artículo 2.2.1.2.4.1.1 del Decreto 1082 de 2015 señala expresamente que “las Entidades Estatales deben adelantar los Procesos de Contratación de acuerdo con lo previsto en los Acuerdos Comerciales, cuando estos les sean aplicables”. De esta manera, deberán verificar primero el texto del acuerdo y aplicar las reglas que allí se establezcan para determinar si es aplicable a la entidad y para la estimación del umbral.
ACUERDOS COMERCIALES – Cobertura y umbral – Cálculo
Con respecto a la primera pregunta planteada, las entidades deberán consultar primeramente el listado de entidades que incluye el texto del acuerdo comercial. Con el fin de facilitar la identificación de la cobertura del acuerdo, también se recomienda a las entidades tener en cuenta lo dispuesto en los Anexos No. 1, 2 y 3 del “Manual para el manejo de los acuerdos comerciales en procesos de contratación” de esta Agencia, el cual relaciona la cobertura de los distintos acuerdo según el nivel territorial de la entidad (nacional, departamental y municipal, respectivamente).
[…]
Por otra parte, con respecto a la estimación del umbral, es importante aclarar que los valores a partir de los cuales rigen los acuerdos comerciales para cada proceso de contratación son generalmente negociados en dólares de los Estados Unidos de América o en Derechos Especiales de Giro (DEG)— Special Drawing Rights, SDR por sus siglas en inglés ―. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) es el encargado de señalar, con la periodicidad definida en cada Acuerdo Comercial, el valor de conversión de estas monedas a pesos colombianos para determinar el umbral aplicable. Las Entidades deberán hacer uso de esta información para verificar el valor del umbral y determinar si el acuerdo cubre el proceso de contratación. En este sentido, salvo que el acuerdo comercial así lo determine, no corresponde a cada entidad realizar la conversión del umbral establecido en DEG o en otra moneda a la moneda nacional según el valor de la TRM aplicable al día en que realice la consulta. Por el contrario, la entidad deberá considerar el umbral aplicable según las reglas, fórmulas y periodicidad que al respecto establezca cada acuerdo comercial.
Bogotá D.C., 03 de diciembre de 2025
Señora
María Yenifer Prada Peña
Bogotá D.C.
Concepto C-1577 de 2025 | |
Temas: | ACUERDOS COMERCIALES – Aplicabilidad / ACUERDOS COMERCIALES – Cobertura y umbral – Cálculo |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_10_22_011820 |
Estimada señora Prada:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 22 de octubre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“De acuerdo con los documentos "cce manual_para_el_manejo_de_acuerdos_comerciales_vf" y "umbral_de_mipymes_2025_ y acuerdos comerciales"
1.¿Podrían indicar qué entidades deben tomar el valor de los Acuerdos comerciales relacionados en la línea "Central Bienes y Servicios" y quienes en la línea "Sub-Central bienes y servicios? o como en el caso de Alianza Pacifico, ¿Qué entidades están en la Sección A, B o C?
[…]
2. En qué parte del documento "cce manual_para_el_manejo_de_acuerdos_comerciales_vf" se indica cuando tomar uno y cuando el otro?
3. Porqué si en el documento "cce manual_para_el_manejo_de_acuerdos_comerciales_vf" aparece un valor en el acuerdo comercial, se relaciona otro valor en el documento "umbral_de_mipymes_2025_ y acuerdos comerciales"? […]”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cómo se determina la cobertura y el umbral para la aplicación de un acuerdo comercial?
- Respuesta:
Las Entidades Estatales tienen la obligación de identificar los acuerdos comerciales aplicables a sus procesos de contratación, y de esta manera cumplir con las obligaciones internacionales en materia de compras y contratación pública. Para esto, deben tener en cuenta que los capítulos de compras públicas de cada acuerdo comercial señalan: (i) la cobertura específica, es decir, un listado de las entidades, los bienes y servicios cubiertos; (ii) los valores a partir de los cuales el acuerdo comercial es aplicable al proceso de contratación (umbral), y (iii) las excepciones a la aplicación del acuerdo comercial. Así, para determinar la cobertura y el umbral específico de un acuerdo comercial las Entidades Estatales deberán verificar, en primer lugar, el listado de entidades expresamente establecido en el texto del acuerdo, así como la metodología que disponga para determinar el umbral aplicable. Lo anterior, pues al artículo 2.2.1.2.4.1.1 del Decreto 1082 de 2015 señala expresamente que “las Entidades Estatales deben adelantar los Procesos de Contratación de acuerdo con lo previsto en los Acuerdos Comerciales, cuando estos les sean aplicables”. De esta manera, deberán verificar primero el texto del acuerdo y aplicar las reglas que allí se establezcan para determinar si es aplicable a la entidad y para la estimación del umbral. Con respecto a la primera pregunta planteada, las entidades deberán consultar primeramente el listado de entidades que incluye el texto del acuerdo comercial. Con el fin de facilitar la identificación de la cobertura del acuerdo, también se recomienda a las entidades tener en cuenta lo dispuesto en los Anexos No. 1, 2 y 3 del “Manual para el manejo de los acuerdos comerciales en procesos de contratación” de esta Agencia, el cual relaciona la cobertura de los distintos acuerdo según el nivel territorial de la entidad (nacional, departamental y municipal, respectivamente). En cualquier caso, es importante reiterar que los anexos referidos enlistan las entidades que ya se encuentran incluidas en el texto del Acuerdo Comercial de manera textual, bien sea por nombre o por la categoría a la que pertenecen. En este sentido, el manual compila e identifica las entidades que están cubiertas por cada acuerdo comercial según el orden al cual pertenece. Finalmente, sin perjuicio de las particularidades de la cobertura dispuesta por cada Acuerdo Comercial, por regla general, las entidades del “nivel central” corresponderán a las entidades del sector nacional o federal (como es el caso de los ministerios) y las entidades del “nivel subcentral” corresponden a las entidades del sector territorial o “sub-federal” (por ejemplo los Municipios, Provincias, Departamentos o Regiones)[1]. Por otra parte, con respecto a la estimación del umbral, es importante aclarar que los valores a partir de los cuales rigen los acuerdos comerciales para cada proceso de contratación son generalmente negociados en dólares de los Estados Unidos de América o en Derechos Especiales de Giro (DEG)— Special Drawing Rights, SDR por sus siglas en inglés ―. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) es el encargado de señalar, con la periodicidad definida en cada Acuerdo Comercial, el valor de conversión de estas monedas a pesos colombianos para determinar el umbral aplicable[2]. Las Entidades deberán hacer uso de esta información para verificar el valor del umbral y determinar si el acuerdo cubre el proceso de contratación. En este sentido, salvo que el acuerdo comercial así lo determine[3], no corresponde a cada entidad realizar la conversión del umbral establecido en DEG o en otra moneda a la moneda nacional según el valor de la TRM aplicable al día en que realice la consulta. Por el contrario, la entidad deberá considerar el umbral aplicable según las reglas, fórmulas y periodicidad que al respecto establezca cada acuerdo comercial. Al respecto, el Manual expedido por esta Agencia aclara que los valores de los umbrales aplicables a las distintas entidades que se encuentran incluidos en los Anexos No. 1, 2 y 3 corresponden a los umbrales inicialmente pactados en el Acuerdo Comercial. Sin embargo, resalta que estos valores se actualizan cada dos años a valores en pesos colombianos teniendo en cuenta las fórmulas y TRM, según lo previsto en cada Acuerdo Comercial. Con el fin de facilitar el cumplimiento de este deber, esta Agencia y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) elaboran y publican periódicamente un documento en el cual especifican el valor de los umbrales y la vigencia en la cual son aplicables. De esta forma, el documento mencionado en su consulta señala que los umbrales allí establecidos tendrán vigencia del 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025 para los Acuerdos Comerciales suscritos con: (i) Canadá, (ii) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, (iii) Estados Unidos, (iv) Chile, (v) Costa Rica, (vi) Alianza del Pacífico y (vii) Corea. Por esta razón, las entidades no deberían calcular el umbral aplicable mediante una metodología distinta a la prevista en el texto del acuerdo comercial. En este sentido, cada entidad debe consultar lo dispuesto en el acuerdo específico para determinar el umbral aplicable, así como la metodología para su conversión a pesos colombianos. En el caso referido en su consulta esta labor es realizada por el Ministerio, el cual publica el valor para cada vigencia, en cumplimiento de las reglas dispuestas en el texto de este acuerdo comercial. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los acuerdos comerciales son tratados internacionales celebrados entre Estados e incorporados a los ordenamientos nacionales, cuyo contenido establece derechos y obligaciones en distintas materias, incluyendo las compras públicas. En el caso colombiano, cada acuerdo comercial debe ser aprobado y posteriormente incorporado al ordenamiento jurídico por una ley de la República[4].
Dado que los acuerdos comerciales se encuentran incorporados a la legislación interna, las Entidades Estatales deben aplicar las normas de contratación, como el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias–, con la debida observancia de las obligaciones internacionales incluidas en los acuerdos suscritos por Colombia, so pena de incurrir en responsabilidad por el incumplimiento de dichas obligaciones.
En consecuencia, las Entidades Estatales tienen la obligación de identificar los acuerdos comerciales aplicables a sus procesos de contratación, y de esta manera cumplir con las obligaciones internacionales en materia de compras y contratación pública. Para esto, las Entidades Estatales deben tener en cuenta que los capítulos de compras públicas de cada acuerdo comercial señalan: (i) la cobertura específica, es decir, un listado de las entidades, los bienes y servicios cubiertos; (ii) los valores a partir de los cuales el acuerdo comercial es aplicable al proceso de contratación (umbral), y (iii) las excepciones a la aplicación del acuerdo comercial.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió en 2024 el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación”, con el fin de brindar lineamientos para que las Entidades Estatales cumplan de manera sencilla con las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado. Este Manual es una herramienta orientadora para que identifiquen si un proceso de contratación está cubierto por un acuerdo.
Para determinar lo anterior, el Manual recomienda: (i) verificar si el tratado se encuentra vigente, (ii) si la Entidad está incluida en el texto del acuerdo, (iii) identificar si el presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación es igual o superior al valor a partir del cual el acuerdo comercial es aplicable, y (iv) determinar si hay excepciones que excluyan su aplicación[5]. El Manual sugiere que las Entidades Estatales verifiquen el cumplimiento de estos criterios de manera sucesiva. De esta forma, una vez determinen que el acuerdo se encuentra vigente y que se trata de una Entidad cobijada, deberán confirmar que el presupuesto oficial estimado del proceso de contratación que van a adelantar es igual o superior al umbral señalado por el acuerdo.
Así, para determinar la cobertura y el umbral específico de un acuerdo comercial las Entidades Estatales deberán verificar, en primer lugar, el listado de entidades expresamente establecidos en el texto del acuerdo, así como la metodología que disponga para determinar el umbral aplicable. Lo anterior, pues al artículo 2.2.1.2.4.1.1 del Decreto 1082 de 2015 señala expresamente que “las Entidades Estatales deben adelantar los Procesos de Contratación de acuerdo con lo previsto en los Acuerdos Comerciales, cuando estos les sean aplicables”. De esta manera, deberán verificar primero el texto del acuerdo y aplicar las reglas que allí se establezcan para determinar la entidad y para estimar el umbral.
Así, con respecto a la primera pregunta planteada, las entidades deberán consultar primero el listado de entidades que incluye el texto del acuerdo comercial. Con el fin de facilitar la identificación de la cobertura del acuerdo, también se recomienda a las entidades tener en cuenta lo dispuesto en los Anexos No. 1, 2 y 3 del “Manual para el manejo de los acuerdos comerciales en procesos de contratación” de esta Agencia, el cual relaciona la cobertura de los distintos acuerdo según el nivel territorial de la entidad.
En este sentido, el Anexo No. 1 es una guía para las entidades del orden nacional. Aunque la mayoría de las Entidades Estatales del nivel nacional están obligadas por los Acuerdos Comerciales, el anexo contiene (i) la lista de las Entidades Estatales obligadas por cada Acuerdo Comercial; (ii) la lista de las Entidades Estatales especiales para las cuales el umbral para el Proceso de Contratación, a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable, es diferente; (iii) la tabla de los umbrales desde los cuales el Acuerdo Comercial es aplicable a los Procesos de Contratación, para las Entidades Estatales y las Entidades Estatales especiales y; (iv) las excepciones a la aplicación de los Acuerdos Comerciales para las Entidades Estatales del nivel nacional. En los Acuerdos Comerciales se incluye un listado de Entidades Estatales cubiertas, de acuerdo con su naturaleza jurídica o denominación[6]. Por tanto, puede ocurrir que una misma Entidad se encuentre cubierta dentro de más de una categoría del Acuerdo Comercial. Por lo anterior, la Entidad Estatal debe hacer un análisis caso a caso.
El Anexo No. 2 del Manual hace lo propio con respecto a la aplicación de los Acuerdos Comerciales para Entidades Estatales del nivel departamental, con este fin permite verificar: (a) cuáles Entidades Estatales están incluidas en cada uno de los Acuerdos Comerciales; (b) el valor a partir del cual los Procesos de Contratación están cubiertos por los Acuerdos Comerciales y; (c) la existencia de excepciones a la cobertura del Acuerdo Comercial. De manera similar, el Anexo No. 3 establece los lineamientos para determinar la aplicación de los Acuerdos Comerciales para Entidades Estatales del nivel municipal, señalando cuáles de estas están incluidas en los acuerdos, los umbrales de aplicación y las excepciones aplicables.
En cualquier caso, es importante reiterar que los anexos referidos enlistan las entidades que ya se encuentran incluidas en el Acuerdo Comercial de manera textual, bien sea por nombre o por la categoría a la que pertenecen. En este sentido, el Manual compila e identifica las entidades que están cubiertas por cada acuerdo comercial según el orden (nacional o territorial) al cual pertenece. Finalmente, sin perjuicio de las particularidades de la cobertura dispuesta por cada Acuerdo Comercial, por regla general, las entidades del “nivel central” corresponderán a las entidades del sector nacional o federal (como es el caso de los ministerios) y las entidades del “nivel subcentral” corresponden a las entidades del sector territorial o “sub-federal” (por ejemplo los Municipios, Provincias, Departamentos o Regiones)[7].
Por otra parte, con respecto a la estimación del umbral, es importante aclarar que los valores a partir de los cuales rigen los Acuerdos Comerciales para cada proceso de contratación son generalmente negociados en dólares de los Estados Unidos de América o en Derechos Especiales de Giro (DEG)— Special Drawing Rights, SDR por sus siglas en inglés ―. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) es el encargado de señalar, con la periodicidad definida en cada Acuerdo Comercial, el valor de conversión de estas monedas a pesos colombianos para determinar el umbral aplicable[8]. Las Entidades deberán hacer uso de esta información para verificar el valor del umbral y determinar si el acuerdo cubre el proceso de contratación. En este sentido, salvo que el Acuerdo Comercial así lo determine[9], no corresponde a cada entidad realizar la conversión del umbral establecido en DEG a la moneda nacional según el valor de la TRM aplicable al día en que realice la consulta. Por el contrario, la entidad deberá considerar el umbral aplicable según las reglas, fórmulas y periodicidad que al respecto establezca cada acuerdo comercial.
Al respecto, el Manual expedido por esta Agencia aclara que los valores de los umbrales aplicables a las distintas entidades que se encuentran incluidos en los Anexos No. 1, 2 y 3 corresponden a los inicialmente pactados en el Acuerdo Comercial. Sin embargo, resalta que estos valores se actualizan cada dos años a valores en pesos colombianos teniendo en cuenta las fórmulas y TRM, según lo previsto en cada Acuerdo Comercial. Por tanto, es labor de las Entidades Estatales verificar el valor actual a partir del cual es aplicable el Acuerdo Comercial. Con el fin de facilitar el cumplimiento de este deber, esta Agencia y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) elaboran y publican periódicamente un documento en el cual especifican el valor de los umbrales y la vigencia en la cual son aplicables. De esta forma, el documento mencionado en su consulta señala que los umbrales allí establecidos tendrán vigencia del 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025 para los Acuerdos Comerciales suscritos con: (i) Canadá, (ii) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, (iii) Estados Unidos, (iv) Chile, (v) Costa Rica, (vi) Alianza del Pacífico y (vii) Corea. Adicionalmente, dispone que, según el MINCIT, el valor de los umbrales tendrá vigencia del 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026 para los Acuerdos Comerciales suscritos con: (i) México, (iii) países de la Unión Europea, y (iii) países EFTA (Suiza, Noruega, Liechtenstein e Islandia).
Por lo anterior, siguiendo el ejemplo planteado en su consulta, el umbral señalado en el Manual en términos de DEG para Chile, Perú y México, con respecto al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, corresponde al inicialmente establecido en el texto del Acuerdo Comercial. Sin embargo, el documento publicado por esta Agencia y el MINCIT señala el valor convertido a pesos colombianos que rige por el periodo de tiempo allí establecido, según lo dispuesto en la Sección I: Valor de los Umbrales del Capítulo 8 sobre Contratación Pública del texto del Acuerdo Marco. Sobre el cálculo del valor de los umbrales, el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico señala que:
“1.Para el caso de los umbrales expresados en DEG, Colombia calculará y convertirá el valor a su respectiva moneda nacional utilizando las tasas de conversión de los valores diarios de la respectiva moneda nacional en términos de DEG, publicados mensualmente por el FMI en las “Estadísticas Financieras Internacionales”, sobre un período de dos años anterior al 1 de octubre o del 1 de noviembre del año previo a que los umbrales se hagan efectivos, que será a partir del 1 de enero del año siguiente.
2. Para el caso de los umbrales para servicios de construcción que se establecen con México, estos serán ajustados de conformidad con el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
3. Colombia notificará a las otras Partes en su respectiva moneda nacional sobre el valor de los nuevos umbrales calculados a más tardar un mes antes de que dichos umbrales surtan efecto. Los umbrales expresados en la respectiva moneda nacional serán fijados para un período de dos años, es decir, años calendario”.[10]
Por esta razón, las entidades no deberían calcular el umbral aplicable a este acuerdo con una metodología distinta a la prevista en su texto, como sería, por ejemplo, que cada una realice la conversión del valor dispuesto en DEG a la a la moneda nacional según la TRM de un día determinado. En este sentido, cada entidad debe consultar el texto del Acuerdo Comercial específico para determinar el umbral aplicable, así como la metodología para su conversión a pesos colombianos. En el caso referido esta labor es realizada por el Ministerio, el cual publica el valor para cada vigencia, en cumplimiento de las reglas dispuestas en el texto del Acuerdo Comercial.
Finalmente, es importante aclarar que el Manual elaborado por Colombia Compra Eficiente se encuentra a disposición de los partícipes del Sistema de Compra Pública como una herramienta orientadora, por lo que cada Entidad Estatal es responsable de revisar el texto de los Acuerdos Comerciales y sus Anexos. En consecuencia, corresponde a estas el deber de determinar la cobertura y el umbral del acuerdo con el fin de establecer si es aplicable a los Procesos de Contratación que adelanta. En estos términos, el Manual es un documento meramente ilustrativo sin ningún valor jurídico vinculante.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública se ha pronunciado sobre la aplicación de acuerdos comerciales en los procesos de contratación pública en los conceptos Los conceptos No. 2201913000006925 del 17 de septiembre de 2019, 2201913000008236 del 6 de noviembre de 2019, 2201913000008425 del 13 de noviembre de 2019, C–360 del 16 de julio de 2020, C–417 del 16 de julio de 2020, C–611 del 2 de octubre de 2020, C–613 del 26 de octubre de 2020, C–694 del 26 de noviembre de 2020, C–755 del 6 de enero de 2021, C-285 del 11 de junio de 2021, C-238 del 05 de julio del 2023, C-454 de 19 de septiembre de 2024 y C-137 de 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
Twitter: @colombiacompra
Facebook: ColombiaCompraEficiente
LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Anamaría Bonilla Prieto Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1 – 15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
De esta forma se establece en la “Nota 7” del documento de umbrales aplicables para la vigencia 2024 y 2025 publicado por esta Agencia y el MINCIT disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/umbral_de_mipymes_2025_oali.pdf. Esta interpretación se reitera en la “Guía de contrataciones públicas en la alianza del pacífico”, disponible en: https://alianzapacifico.net/wp-content/uploads/GuiaComprasPublicas_consolidada_5dic.pdf ↑
Con el fin de facilitar la aplicación de los acuerdos, el Ministerio y la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente publican el valor equivalente de estos umbrales en el documento “Valores a partir de los cuales son aplicables los Acuerdos Comerciales (Umbrales)”. ↑
Por ejemplo, para el acuerdo comercial vigente con Israel los umbrales establecidos en DEG se calcularán y convertirán a pesos colombianos utilizando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del Banco de la República de Colombia del día anterior a la fecha de publicación del aviso de convocatoria del respectivo proceso de compra. ↑
La Constitución Política, en el artículo 189, numeral 2, dispone que el Presidente de la República debe: “Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso”. Así́ mismo, en el artículo 150, numeral 16, establece que el Congreso de la Republica debe: “Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá́ el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados”. ↑
Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en procesos de contratación. Pág. 10. ↑
Listado disponible en el “Manual para el manejo de los acuerdos comerciales en procesos de contratación” de 2024, páginas 18 en adelante. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/manual_para_el_manejo_de_acuerdos_comerciales_vf.pdf ↑
De esta forma se establece en la “Nota 7” del documento de umbrales aplicables para la vigencia 2024 y 2025 publicado por esta Agencia y el MINCIT disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/umbral_de_mipymes_2025_oali.pdf. Esta interpretación se reitera en la “Guía de contrataciones públicas en la alianza del pacífico”, disponible en: https://alianzapacifico.net/wp-content/uploads/GuiaComprasPublicas_consolidada_5dic.pdf ↑
Con el fin de facilitar la aplicación de los acuerdos, el Ministerio y la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente publican el valor equivalente de estos umbrales en el documento “Valores a partir de los cuales son aplicables los Acuerdos Comerciales (Umbrales)”. ↑
Por ejemplo, para el acuerdo comercial vigente con Israel los umbrales establecidos en DEG se calcularán y convertirán a pesos colombianos utilizando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del Banco de la República de Colombia del día anterior a la fecha de publicación del aviso de convocatoria del respectivo proceso de compra. ↑
Estas reglas se encuentran explicadas en la “Guía de contrataciones públicas en la alianza del pacífico”, disponible en: https://alianzapacifico.net/wp-content/uploads/GuiaComprasPublicas_consolidada_5dic.pdf ↑