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PROMOCIÓN AL DESARROLLO, CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES, MIPYME

Radicado: C-343 de 2026Fecha: 13 de abril de 2026Actor: WILFER JAVIER CUELLAR GOMEZ
LEY 2069 DE 2020, ARTÍCULO 34, Requisitos, PRESUPUESTOS…
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El Concepto C-343 de 2026 explica el alcance del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, que regula la promoción del desarrollo en la contratación pública mediante convocatorias limitadas a MiPymes. Señala que estas convocatorias deben adelantarse independientemente del régimen de contratación de la Entidad Estatal y que también aplican a patrimonios autónomos con recursos públicos y a particulares que los ejecuten. Además, precisa los presupuestos y requisitos para que procedan: (i) el valor del proceso debe ser menor a 125.000 dólares, conforme la tasa definida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; (ii) al menos dos MiPymes colombianas deben manifestar su interés solicitando la limitación, con al menos un (1) día hábil antes del acto de apertura o equivalente. También se indica cómo acreditar el tamaño empresarial para solicitar la limitación y participar: mediante certificación con representante legal y contador o revisor fiscal en personas jurídicas, o con contador público como fedatario en personas naturales; y, alternativamente, usando la copia del RUP.

PROMOCIÓN AL DESARROLLO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 34

Respecto a las convocatorias limitadas a MiPymes, debe señalarse que, el 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. En cuanto a su contenido, como dispone el artículo 1, aquella “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”. Lo anterior a partir de “[…] un enfoque regionalizado de acuerdo con las realidades socioeconómicas de cada región”.

En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –MiPymes–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas, así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública. De igual forma, en la citada Ley se consagró mecanismos para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía y se prevén para ello medidas de educación para el emprendimiento y la innovación.

Parte de la Ley 2069 de 2020 introduce normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal para promover el emprendimiento. Concretamente, aquellas se encuentran en el Capítulo III –artículos 30 al 36–. Teniendo en cuenta que la consulta está relacionada con las convocatorias limitadas a MiPymes, a continuación de se estudiará el contenido y alcance del artículo 34.

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Requisitos – Presupuestos mínimos 

El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, el cual modificó el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, regula la promoción del desarrollo en la contratación pública, cambiando los requisitos esenciales para que procedan las convocatorias limitadas a MiPymes, de la siguiente forma: i) estableció que estas deben desarrollarse independientemente del régimen de contratación de la Entidad Estatal –es decir, también deben efectuarlas las Entidades Estatales exceptuadas del EGCAP o que se rigen por derecho privado–; ii) señaló que los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos también son destinatarios de esta exigencia; y,  iii) indicó que para que pueda haber convocatorias limitadas a MiPymes, dos (2) de ellas deben manifestar su interés.

[…]

Según se evidencia, el numeral primero del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 limita cuantitativamente los procesos contractuales para las convocatorias limitadas a MiPymes, puesto que el valor del proceso de contratación debe ser “menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América”. Esto de acuerdo con la tasa que determine cada dos (2) años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El numeral segundo establece, por un lado, que al menos dos (2) MiPymes colombianas presenten a la entidad la solicitud de limitar el proceso contractual y, por el otro, que hagan la solicitud por lo menos un día (1) hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación.

MIPYME – Convocatoria limitada – Acreditación – Persona natural – RUP

para efectos de las convocatorias limitadas a MiPyme colombianas del sistema de compras públicas, el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 –modificado por el Decreto 1860 de 2021– determina la forma en la que se debe acreditar el tamaño empresarial, tratándose de persona natural y persona jurídica. Es importante precisar que esta acreditación se debe realizar tanto para solicitar la limitación de la convocatoria como para participar en el proceso de selección una vez esta se haya limitado a MiPyme.

En relación con la persona jurídica, la norma requiere que la MiPyme colombiana acredite el tamaño empresarial mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si está obligada a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación.

Por su parte, tratándose de persona natural, la disposición antes señalada exige que se acredite el tamaño empresarial mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil. En este caso, la intervención del contador es necesaria con el fin de que actúe en calidad de fedatario.

Además, es preciso señalar que el parágrafo primero del artículo citado permite acreditar la condición de MiPyme con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes –RUP–. De esta manera, la MiPyme, sea persona natural o persona jurídica, podrá acreditar la actividad y el tamaño empresarial exigido por la ley, presentando el RUP, documento que en este caso es de carácter opcional, es decir, es un medio de prueba alternativo establecido por el mismo reglamento.

Texto del concepto

PROMOCIÓN AL DESARROLLO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 34

Respecto a las convocatorias limitadas a MiPymes, debe señalarse que, el 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. En cuanto a su contenido, como dispone el artículo 1, aquella “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”. Lo anterior a partir de “[…] un enfoque regionalizado de acuerdo con las realidades socioeconómicas de cada región”.

En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –MiPymes–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas, así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública. De igual forma, en la citada Ley se consagró mecanismos para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía y se prevén para ello medidas de educación para el emprendimiento y la innovación.

Parte de la Ley 2069 de 2020 introduce normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal para promover el emprendimiento. Concretamente, aquellas se encuentran en el Capítulo III –artículos 30 al 36–. Teniendo en cuenta que la consulta está relacionada con las convocatorias limitadas a MiPymes, a continuación de se estudiará el contenido y alcance del artículo 34.

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Requisitos – Presupuestos mínimos

El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, el cual modificó el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, regula la promoción del desarrollo en la contratación pública, cambiando los requisitos esenciales para que procedan las convocatorias limitadas a MiPymes, de la siguiente forma: i) estableció que estas deben desarrollarse independientemente del régimen de contratación de la Entidad Estatal –es decir, también deben efectuarlas las Entidades Estatales exceptuadas del EGCAP o que se rigen por derecho privado–; ii) señaló que los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos también son destinatarios de esta exigencia; y, iii) indicó que para que pueda haber convocatorias limitadas a MiPymes, dos (2) de ellas deben manifestar su interés.

[…]

Según se evidencia, el numeral primero del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 limita cuantitativamente los procesos contractuales para las convocatorias limitadas a MiPymes, puesto que el valor del proceso de contratación debe ser “menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América”. Esto de acuerdo con la tasa que determine cada dos (2) años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El numeral segundo establece, por un lado, que al menos dos (2) MiPymes colombianas presenten a la entidad la solicitud de limitar el proceso contractual y, por el otro, que hagan la solicitud por lo menos un día (1) hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación.

MIPYME – Convocatoria limitada – Acreditación – Persona natural – RUP

para efectos de las convocatorias limitadas a MiPyme colombianas del sistema de compras públicas, el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 –modificado por el Decreto 1860 de 2021– determina la forma en la que se debe acreditar el tamaño empresarial, tratándose de persona natural y persona jurídica. Es importante precisar que esta acreditación se debe realizar tanto para solicitar la limitación de la convocatoria como para participar en el proceso de selección una vez esta se haya limitado a MiPyme.

En relación con la persona jurídica, la norma requiere que la MiPyme colombiana acredite el tamaño empresarial mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si está obligada a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación.

Por su parte, tratándose de persona natural, la disposición antes señalada exige que se acredite el tamaño empresarial mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil. En este caso, la intervención del contador es necesaria con el fin de que actúe en calidad de fedatario.

Además, es preciso señalar que el parágrafo primero del artículo citado permite acreditar la condición de MiPyme con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes –RUP–. De esta manera, la MiPyme, sea persona natural o persona jurídica, podrá acreditar la actividad y el tamaño empresarial exigido por la ley, presentando el RUP, documento que en este caso es de carácter opcional, es decir, es un medio de prueba alternativo establecido por el mismo reglamento.

Bogotá D.C., 14 de abril de 2026

Señor

WILFER JAVIER CUELLAR GOMEZ

javiercuellarg@gmail.com

Bogotá D.C.

Concepto C- 343 de 2026

Temas:

PROMOCIÓN AL DESARROLLO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 34 / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Requisitos – Presupuestos mínimos / MIPYME – Convocatoria limitada – Acreditación – RUP

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado N.º 1_2026_03_03_002957

Estimado señor;

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud radicada ante esta entidad el 03 de marzo de 2026 en la cual manifiesta lo siguiente:

“¿Puede un contador acreditar a dos más empresas como MYPIMES, en las

que han solicitados la limitación, a un mismo proceso de selección?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Resulta legalmente viable que un mismo contador público certifique la condición de MIPYME de dos o más empresas que pretenden solicitar la limitación a MIPYMES en un mismo proceso de selección?

  1. Respuesta:

De manera preliminar es pertinente indicar que las MIPYMES son unidades de explotación económica en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, las cuales fueron clasificadas directamente como estímulo a los empresarios, a fin de promover la creación de micro, pequeñas y medianas empresas, generación de empleo, introducción hacia un mercado competitivo, coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones empresariales, encaminado a la generación de esquemas de asociatividad empresarial y en alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas.

Las MiPymes pueden ser personas naturales o jurídicas, lo importante es que estas cumplan con los requisitos de constitución de personal y activos totales dentro de lo señalado por la norma.

Ahora bien, el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 del 2015 detalla la acreditación de los requisitos para participar en convocatorias limitadas a Mipymes. En particular, el numeral 1° de la norma señalada indica que para las personas naturales deben acreditar el tamaño empresarial mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil.

En este contexto, debe precisarse que no existe en el ordenamiento jurídico colombiano una prohibición expresa que impida que un mismo contador público certifique la condición de MIPYME de dos o más empresas dentro de un mismo proceso de selección. Lo jurídicamente relevante no es la identidad del profesional que expide la certificación, sino que esta cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente, particularmente en cuanto a su veracidad, independencia y correspondencia con la realidad financiera de cada empresa. En consecuencia, siempre que el contador actúe conforme a los principios de ética profesional previstos en la Ley 43 de 1990 y la información certificada refleje fielmente la situación económica de cada solicitante, dicha actuación resulta válida y suficiente para efectos de acreditar el tamaño empresarial exigido en los procesos limitados a MIPYMES.

Aunado a lo anterior y en aras de brindar mayor claridad sobre el tema objeto de consulta, se recomienda consultar la “Guía para promover la participación de las MIPYMES en los procesos de compra y contratación pública”[1] expedida por Colombia Compra Eficiente, la cual constituye un instrumento orientador dirigido tanto a las entidades estatales como a los proponentes, en el cual se desarrollan los mecanismos previstos en la normativa para facilitar el acceso de las MIPYMES al sistema de compra pública.

Finalmente, debe advertirse que el análisis en torno a un proceso de contratación especifico debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Respecto a las convocatorias limitadas a MiPymes, debe señalarse que, el 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. En cuanto a su contenido, como dispone el artículo 1, aquella “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”. Lo anterior a partir de “[…] un enfoque regionalizado de acuerdo con las realidades socioeconómicas de cada región”.

En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –MiPymes–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas, así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública. De igual forma, en la citada Ley se consagró mecanismos para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía y se prevén para ello medidas de educación para el emprendimiento y la innovación.

Parte de la Ley 2069 de 2020 introduce normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal para promover el emprendimiento. Concretamente, aquellas se encuentran en el Capítulo III –artículos 30 al 36–. Teniendo en cuenta que la consulta está relacionada con las convocatorias limitadas a MiPymes, a continuación de se estudiará el contenido y alcance del artículo 34. 

El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, el cual modificó el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, regula la promoción del desarrollo en la contratación pública, cambiando los requisitos esenciales para que procedan las convocatorias limitadas a MiPymes, de la siguiente forma: i) estableció que estas deben desarrollarse independientemente del régimen de contratación de la Entidad Estatal –es decir, también deben efectuarlas las Entidades Estatales exceptuadas del EGCAP o que se rigen por derecho privado–; ii) señaló que los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos también son destinatarios de esta exigencia; e, iii) indicó que para que pueda haber convocatorias limitadas a MiPymes, dos (2) de ellas deben manifestar su interés.

En desarrollo de la anterior disposición, el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 -modificado por el Decreto 1860 de 2021- establece el deber en cabeza de: i) las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, ii) los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y iii) los particulares que ejecuten recursos públicos, de limitar los procesos de selección competitivos para que participen única y exclusivamente las MiPyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia y, seguidamente, contempla los requisitos para que dichas convocatorias sean limitadas a dichas empresas. La norma señala:

“Artículo 2.2.1.2.4.2.2. Convocatorias Imitadas a MiPyme. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las MiPyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, cuando concurran los siguientes requisitos:

1. El valor del Proceso de Contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

2. Se hayan recibido solicitudes de por lo menos dos (2) MiPyme colombianas para limitar la convocatoria a MiPyme colombianas. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura, o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación. Tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar MiPyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual.

Parágrafo. Las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, siempre que tengan la calidad de MiPyme, podrán solicitar y participar en las convocatorias limitadas en las mismas condiciones dispuestas en el presente artículo”. [Énfasis fuera del texto legal]

Revisada la norma, lo primero que se destaca es que, para el grupo de entidades que contratan con cargo a recursos públicos y que se enlistaron arriba, aquellas están obligadas a limitar ciertos procesos de selección de contratistas del Estado, restringiendo tales convocatorias con pluralidad de oferentes exclusivamente a MiPymes colombianas con al menos un (1) año de existencia, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.

Como se observa, hay dos exigencias en el Decreto con naturaleza de mandato, sin que se establezcan excepciones: i) La obligación de limitar la convocatoria respectiva (siempre que se cumplan los requisitos legales) y, ii) la obligación de limitar dicha convocatoria a ciertos proponentes en particular (MiPymes con mínimo 1 año de constituidas). Frente a la segunda obligación, las entidades obligadas a restringir la convocatoria no podrían limitarla para que participen MiPymes con menos de un (1) año de constituida, simplemente porque la norma no abrigó esa posibilidad, así como tampoco contempló excepciones a la regla. Por lo tanto, de entrada, se advierte que, si la MiPymes no cuenta con la condición de existencia mínima requerida, no podrá participar en aquellas convocatorias limitadas a este tipo de empresas.

De otro lado, según se evidencia, el numeral primero del artículo en cita limita cuantitativamente los procesos contractuales para las convocatorias limitadas a MiPymes, puesto que el valor del proceso de contratación debe ser “menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América”. Esto de acuerdo con la tasa que determine cada dos (2) años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Por su parte, el numeral segundo establece, por un lado, que al menos dos (2) MiPymes colombianas presenten a la entidad la solicitud de limitar el proceso contractual y, por el otro, que hagan la solicitud por lo menos un día (1) hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación.

Además, la norma señala que, tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar MiPymes cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual. Asimismo, este artículo incluye a las cooperativas y demás entidades de economía solidaria dentro de los sujetos que pueden solicitar y participar en las convocatorias limitadas a MiPyme, siempre que estas cumplan con las condiciones señaladas en el artículo.

De esta manera, se puede concluir que, en virtud de dicha norma, en todos los procesos de contratación, independientemente de la modalidad de selección, las entidades estatales, cualquiera que sea su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deberán limitar las convocatorias con pluralidad de oferentes a MiPymes colombianas, una vez concurran todos los requisitos señalados anteriormente y siempre que cuenten con mínimo un (1) año de existencia.

De otro lado, el artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015 –modificado por el Decreto 1860 de 2021–, señala cuáles son los requisitos que deberán acreditarse para participar en convocatorias limitadas. El texto literal contempla:

Artículo 2.2.1.2.4.2.4. Acreditación de requisitos para participar en convocatorias limitadas. La MiPyme colombianas deben acreditar que tiene el tamaño empresarial establecido por la ley de la siguiente manera:

1. Las personas naturales mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil.

2. Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación. Para la acreditación deberán observarse los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

Parágrafo 1. En todo caso, las MiPyme también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación.

Parágrafo 2. Para efectos de la limitación a MiPyme, los proponentes aportarán la copia del registro mercantil, del certificado de existencia y representación legal o del Registro Único de Proponentes, según corresponda conforme a las reglas precedentes, con una fecha de máximo sesenta (60) días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para el inicio del plazo para solicitar la convocatoria limitada.

Parágrafo 3. En las convocatorias limitadas, las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, solo deberán aceptar las ofertas de MiPyme o de proponentes plurales integrados únicamente por MiPyme.

Parágrafo 4. Los incentivos previstos en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 de este Decreto no excluyen la aplicación de los criterios diferenciales para los emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas.

Del análisis de la norma se desprende que, al requisito inicial para participar en convocatorias limitadas a MiPymes —ser una MiPymes colombiana con al menos un (1) año de existencia—, se suman otras exigencias. En particular, las MiPymes con dicho tiempo mínimo de constitución deben acreditar el tamaño empresarial conforme a lo previsto en la ley, siguiendo el procedimiento de acreditación que el artículo reglamentario establece según se trate de persona natural o jurídica. Esta acreditación es necesaria tanto para solicitar la limitación de la convocatoria como para participar en el proceso de selección una vez este haya sido restringido a MiPymes.

En el caso de las personas naturales, la disposición antes señalada exige que se acredite el tamaño empresarial mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil. En este caso, la intervención del contador es necesaria con el fin de que actúe en calidad de fedatario. Aquí es pertinente aclarar que el registro mercantil solicitado por el numeral 1º del artículo 2.2.1.2.4.2.4. únicamente es requerido en el marco de las convocatorias limitadas a MiPymes. Por tanto, aunque la persona natural no este obligada a contar con registro mercantil para participar en el proceso de selección, si deberá presentar dicho documento en caso de que pretenda solicitar la limitación de la convocatoria y/o pretenda participar en convocatorias limitadas a MiPymes. En este sentido, para efectos del artículo 2.2.1.2.4.2.4., la acreditación de la actividad y el tamaño empresarial de la MiPyme persona natural solo será válida mediante la presentación de los documentos establecidos en el numeral 1 de la norma señalada, esto es, certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil con una fecha de máximo sesenta (60) días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del proceso de contratación para el inicio del plazo para solicitar la convocatoria limitada.

Por su parte, tratándose de personas jurídicas, la norma exige que la MiPyme colombiana acredite su tamaño empresarial mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o, si está obligada, por el revisor fiscal. A esta certificación debe adjuntarse copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente, observando los rangos de clasificación empresarial definidos en la Ley 590 de 2000 y en el Decreto 1074 de 2015, o en las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen.

Ahora bien, el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 del 2015 detalla la acreditación de los requisitos para participar en convocatorias limitadas a Mipymes. En particular, el numeral 1° de la norma señalada indica que para las personas naturales deben acreditar el tamaño empresarial mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil.

En este contexto, debe precisarse que no existe en el ordenamiento jurídico colombiano una prohibición expresa que impida que un mismo contador público certifique la condición de MIPYME de dos o más empresas dentro de un mismo proceso de selección. Lo jurídicamente relevante no es la identidad del profesional que expide la certificación, sino que esta cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente, particularmente en cuanto a su veracidad, independencia y correspondencia con la realidad financiera de cada empresa. En consecuencia, siempre que el contador actúe conforme a los principios de ética profesional previstos en la Ley 43 de 1990 y la información certificada refleje fielmente la situación económica de cada solicitante, dicha actuación resulta válida y suficiente para efectos de acreditar el tamaño empresarial exigido en los procesos limitados a MIPYMES.

Aunado a lo anterior y en aras de brindar mayor claridad sobre el tema objeto de consulta, se recomienda consultar la “Guía para promover la participación de las MIPYMES en los procesos de compra y contratación pública”[2] expedida por Colombia Compra Eficiente, la cual constituye un instrumento orientador dirigido tanto a las entidades estatales como a los proponentes, en el cual se desarrollan los mecanismos previstos en la normativa para facilitar el acceso de las MIPYMES al sistema de compra pública.

Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe realizarse por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre las convocatorias limitadas a MiPymes, requisitos y acreditación, según la modificación realizada por el Decreto 1860 de 2021 al Decreto 1082 de 2015, esta Subdirección se ha referido en los Conceptos C-037 del 26 de febrero de 2021, C-035 del 02 de marzo de 2021, C-126 del 06 de abril de 2021, C-127 del 06 de abril de 2021, C-144 del 07 de abril de 2021, C-141 del 08 de abril de 2021, C-163 y C-164 del 19 de abril de 2021, C-242 del 25 de mayo de 2021, C-496 del 14 de septiembre de 2021, C-573 de 13 de octubre de 2021, C-001 del 17 de febrero de 2022, C-293 del 12 de abril de 2022, C-213 del 21 de abril de 2022, C- 377 del 13 de junio de 2022, C-490 del 26 de julio de 2022, C-523 del 16 de agosto de 2022, C-539 del 29 de agosto de 2022, C-585 del 19 de septiembre de 2022, C-587 del 21 de septiembre de 2022, C-597 del 9 de septiembre de 2022, C-627 del 12 de septiembre de 2022, C-643 del 10 de octubre de 2022, C- 662 del 13 de octubre de 2022, C-699 del 25 de octubre de 2022, C-744 del 08 de noviembre de 2022, C-758 del 10 de noviembre de 2022, C-895 del 27 de diciembre de 2022, C- 201 del 2 de agosto de 2024, C-584 del 22 de octubre de 2024, C-1021 del 27 de diciembre de 2024, C-932 del 30 de diciembre de 2024, C-478 del 20 de mayo de 2025, C-737 del 16 de julio de 2025, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718

De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Daniel Eduardo Rojas Poveda

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

  1. https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/guia_para_promover_la_participacion_ de_las_mipymes_en_los_procesos_de_compra_publica_cce-gad-gi-26_1.pdf

  2. https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/guia_para_promover_la_participacion_ de_las_mipymes_en_los_procesos_de_compra_publica_cce-gad-gi-26_1.pdf

Preguntas frecuentes

¿Las convocatorias limitadas a MiPymes aplican solo a ciertas entidades estatales?
No. Deben realizarse independientemente del régimen de contratación de la Entidad Estatal, incluyendo entidades exceptuadas del EGCAP o que se rigen por derecho privado.
¿Los patrimonios autónomos y los particulares que ejecutan recursos públicos están incluidos?
Sí. El artículo 34 indica que los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos también son destinatarios.
¿Qué requisitos mínimos se exigen para que proceda una convocatoria limitada a MiPymes?
Que el valor del proceso sea menor a 125.000 dólares (según tasa definida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) y que al menos dos (2) MiPymes colombianas soliciten limitar el proceso por lo menos un (1) día hábil antes del acto administrativo de apertura o equivalente.
¿Cuándo se debe presentar la solicitud para limitar el proceso contractual a MiPymes?
A más tardar un (1) día hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura o el que haga sus veces, según la normativa aplicable.
¿Cómo se acredita el tamaño empresarial de una MiPyme para participar en una convocatoria limitada?
Para persona jurídica: certificación del representante legal y del contador o revisor fiscal (si aplica), anexando certificado de existencia y representación legal. Para persona natural: certificación de la persona y de un contador público (como fedatario) y copia del registro mercantil. Además, el RUP puede usarse como medio de prueba alternativo para acreditar la condición de MiPyme.