El Concepto C-345 de Colombia Compra Eficiente señala que el Plan Anual de Adquisiciones debe publicarse y actualizarse por las entidades públicas en sus páginas web y en el SECOP II. La obligación se fundamenta en el deber legal de divulgar el contenido mínimo del plan y de publicar las modificaciones que la entidad realice. Asimismo, indica que la publicación del Plan Anual de Adquisiciones aplica también a quienes contraten con cargo a recursos públicos bajo la Ley 1712 de 2014. Aunque el concepto precisa que la norma no establece una consecuencia jurídica directa ni un deber de seguimiento en cabeza de una autoridad específica, advierte que la falta de publicación podría considerarse como hecho relevante en el marco disciplinario y/o de responsabilidad fiscal. Finalmente, aclara la diferencia entre la emergencia sanitaria por COVID-19 y el estado de emergencia económica, social y ecológica, señalando sus prórrogas en 2020 y 2021.
Expediente: C-345 de 2021 – Fecha: 13-07-2021 – Número Interno: C-345 – Demandado: N/A – Actor: Jimmy Oswaldo Tapiero Guavativa – Radicado de entrada: P20210529004722 – Radicado de salida: RS20210713006741 – Restrictor: – Descriptor: PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Mes: Julio – Año: 2021
Texto del concepto
PLAN ANUAL DE ADQUISIONES – Expedición, publicación y actualización
[…] el artículo 2.2.1.1.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015– establece el deber de las entidades públicas de dar publicidad al Plan Anual de Adquisiciones, en sus páginas web y en el SECOP II, con la información mínima señalada en el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015.
La norma impone a las entidades el deber de publicar las actualizaciones que realicen al plan anual de adquisiciones. De esta manera, la norma faculta a la Administración para realizar cambios y modificaciones a este documento, por lo que no es un documento rígido que vincule la contratación; sino que, por el contrario, se trata de un instrumento de planificación que orienta y da un referente a la entidad de las necesidades de bienes, obras y servicio que debe contratar para la respectiva anualidad, que además puede actualizarse.
PLAN ANUAL DE ADQUISIONES – Publicación
[…]
En tales términos, la publicación del Plan Anual de Adquisiciones no solo es una obligación de las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino también de los obligados en el marco de la Ley 1712 de 2014, que contraten con cargo a recursos públicos. Dichas normas, no prevén una consecuencia jurídica directa de la no publicación del plan, ni atribuyen a alguna autoridad en concreto el deber de hacer un seguimiento. No obstante, ello no desvirtúa el carácter de deber legal en el que consiste la obligación de publicar del plan, por lo que su desatención, eventualmente, podría ser considerada como un hecho relevante en el marco del régimen disciplinario y/o de responsabilidad fiscal, acarreando posibles sanciones para el servidor público responsable, que no son objeto de estudio del presente concepto por ser un asunto ajeno a la competencia consultiva de esta Agencia.
COVID 19 – Disposiciones – Mitigar efectos de la pandemia – Emergencia económica, social y ecológica – Emergencia sanitaria
[…] no se puede confundir el estado de emergencia económica, social y ecológica que rigió por dos períodos que ya finalizaron en el año 2020, con el estado de emergencia sanitaria que aún continúa. En efecto, la emergencia sanitaria –que no es un estado de excepción–, sino una medida administrativa para mitigar y atender una situación sanitaria, fue declarada inicialmente en la Resolución 385 del 2020, expedida por el Ministerio de Salud, para regir entre el 12 de marzo y el 30 de mayo de 2020 –obsérvese que esta emergencia sanitaria se declaró antes de que se decretara el estado de excepción–. Dicha emergencia sanitaria se ha venido prorrogando mediante la expedición de otros actos administrativos: la Resolución 844 del 2020 la mantuvo vigente hasta el 31 de agosto de 2020, la Resolución 1462 hasta el 30 de noviembre de 2020, la Resolución 2230 de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, la Resolución 222 de hasta el 31 de mayo de 2021 y la Resolución 738 de 2021 la prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021. Esto quiere decir que actualmente nos encontramos ante un estado de emergencia sanitaria, pero no ante un estado de emergencia económica, social y ecológica.
Bogotá, 13 Julio 2021
Señor
Jimmy Oswaldo Tapiero Guavativa
Villavicencio, Meta
Concepto C–345 de 2021
Temas:
| PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Expedición, publicación y actualización. / PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – El deber de publicar el Plan Anual de Adquisiciones. / COVID-19 – Disposiciones expedidas para mitigar los efectos de la pandemia en el marco de la «emergencia económica social y ecológica» y de la «emergencia sanitaria» ocasionadas por el COVID-19. |
Radicación: | Respuesta a consulta P20210529004722. |
Estimado señor Tapiero,
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 29 de mayo de 2021.
1. Problema planteado.
En relación al Plan Anual de Adquisiciones, usted realiza la siguiente pregunta: «Por la emergencia sanitaria, la normatividad de los planes anuales de adquisiciones cambió o continúa la obligación de publicarlos. ¿Quién controla y cuál sería la consecuencia de no hacerlo?».
2. Consideraciones.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente emitió el Concepto Unificado CU-348 del 3 de julio de 2020, sobre la naturaleza del plan anual de adquisiciones. Así mismo, se destacan como precedentes los conceptos con radicados Nos. 4201913000006571 del 8 de noviembre de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos 4201912000007258 del 4 de diciembre de 2019, C-048 del 13 de enero de 2020, C-106 del 20 de marzo de 2020, C-109 del 25 de marzo de 2020, C-177 del 31 de marzo de 2020, C-237 del 27 de abril de 2020, C-266 del 21 de mayo de 2020, C-390 del 23 de junio de 2020, C-331 del 25 de junio de 2020, C-428 del 07 de julio de 2020, C-467 del 31 de julio de 2020, C-638 del 14 de octubre de 2020, C-648 del 25 de octubre de 2020 y C-686 del 01 de diciembre de 2020, C-084 del 28 abril de 2021 y C-258 del 03 de junio de 2021, en los que se analizó el plan anual de adquisiciones. También por medio de los conceptos C-138, C-005, C-006 y C-018 del 11 de mayo de 2020; C-175, C-320, C-053, C-255, C-282, C-293 del 12 de mayo de 2020, C-345 del 13 de mayo de 2020, C-495 del 30 de julio de 2020, C-493 del 31 de julio de 2020, C-526 del 11 de agosto de 2020, C-027 del 01 de marzo de 2021 y C-063 del 10 de marzo de 2021, esta Agencia se pronunció sobre las disposiciones expedidas para mitigar los efectos de la pandemia del COVID - 19, especialmente en el ambito de la contratación estatal. La tesis propuesta en estos conceptos se reitera a continuación:
2.1. Expedición, publicación y actualización del plan anual de adquisiciones.
Estudiar el régimen de expedición, publicación y actualización del plan anual de adquisiciones supone analizar lo dispuesto en los artículos 2.2.1.1.1.4.1, 2.2.1.1.1.4.3 y 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015. El primer de estos artículos establece el deber de las entidades de «elaborar el plan anual de adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año». El aparte trascrito permite inferir que se trata de un documento estimativo, pues contiene un listado de bienes, obras o servicios que, producto del ejercicio de planeación de la entidad, esta pretende adquirir dentro de la vigencia correspondiente. Esta redacción advierte la naturaleza estimativa del documento, pues alude a los siguientes aspectos: i) la necesidad; ii) la identificación en el clasificador si la entidad conoce el bien, obra o servicio que satisface la necesidad; iii) el valor estimado del contrato; iv) el tipo de recursos con cargo a los cuales la entidad pagará el bien, obra o servicio; v) la modalidad de selección del contratista y vi) la fecha aproximada en la cual la entidad iniciará el procedimiento de selección.
Nótese cómo la norma referida establece la obligación de enunciar la información de manera indicativa, mas no impone determinar valores precisos, tiempos, bienes, obras o servicios de manera exacta; todo lo contrario, permite realizar un pronóstico indicativo de las necesidades que va a contratar. Este carácter estimativo del plan anual de adquisiciones fue reconocido por la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, en la guía para elaborar el plan anual de adquisiciones, donde precisó, como uno de sus usos, «servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan»[1].
La segunda disposición relevante –esto es, el artículo 2.2.1.1.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015– establece el deber de las entidades públicas de dar publicidad al Plan Anual de Adquisiciones, en sus páginas web y en el SECOP II, con la información mínima señalada en el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015.
La norma impone a las entidades el deber de publicar las actualizaciones que realicen al plan anual de adquisiciones. De esta manera, la norma faculta a la Administración para realizar cambios y modificaciones a este documento, por lo que no es un documento rígido que vincule la contratación; sino que, por el contrario, se trata de un instrumento de planificación que orienta y da un referente a la entidad de las necesidades de bienes, obras y servicio que debe contratar para la respectiva anualidad, que además puede actualizarse.
La tercera norma mencionada, el artículo 2.2.1.1.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015, en el inciso primero, fijó, en criterio de esta Subdirección, el alcance de la facultad otorgada a las entidades para actualizar el Plan Anual de Adquisiciones. Por ello es pertinente consultar el significado natural del verbo rector de la disposición y luego establecer los límites establecidos en la norma.
El Diccionario de la Lengua Española define «actualizar» como «hacer actual algo, darle actualidad» o «poner al día datos, normas, precios rentas, salarios». Es decir, «actualizar» se puede asociar con la acción de traer al presente un dato establecido en el pasado. Aplicada esta definición a la norma citada, se tendría que el reglamento facultó a las entidades públicas para poner al día la información contenida en el documento del Plan Anual de Adquisiciones.
Con el deber de actualizar el plan, una vez al año cuando menos, implícitamente se señala que el contenido inicial no es rígido ni inmodificable y, en consecuencia, por la misma dinámica de la actividad contractual de la Administración, estos datos necesariamente tendrán que modificarse. Además, la norma no limita la actualización del plan a un tope máximo, pero estableció un número mínimo, pues indicó que debían actualizarlo por lo menos una vez durante su vigencia; lo que, a su vez, impulsa el deber de planeación de las entidades estatales al enfrentarlas a dicha obligación, pues deberán considerar si su planificación se mantiene y qué modificaciones deben realizar.
El inciso 2 del artículo citado estableció cuatro (4) eventos en los que procede la actualización del plan anual de adquisiciones: i) ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; iii) excluir obras, bienes y/o servicios; y iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones. El inciso citado solo estableció los eventos en los que debe actualizarse, sin limitar la modificación a ciertos topes, como, por ejemplo, aumentar o disminuir valores. La norma no enfatizó en este punto, por lo cual, en principio, puede modificarse.
De acuerdo a lo anterior, la Subdirección de Gestión Contractual considera que el Plan Anual de Adquisiciones es un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las entidades públicas, establecido para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración está interesada en adquirir, pero que de ninguna manera restringe las decisiones en la contratación, que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva.
Las normas citadas permiten concluir que el objetivo del plan anual de adquisiciones es indicar los bienes, obras y servicios que la entidad pretende adquirir, sin consideración a la forma en que estos deberán obtenerse, pues es el criterio de necesidad de aquellos el que fundamenta la inclusión o no en la lista del plan y no el carácter pecuniario de este ni su modalidad de contratación. Por tanto, basta con que la entidad identifique la necesidad contractual para que incluirlo en el listado.
2.2. El deber de publicar el Plan Anual de Adquisiciones.
El artículo 74 de la Ley 1474[2] establece, que «todas las entidades del Estado» deben publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, en su respectiva página web, el plan de acción, en el cual se incluye el plan general de compras. El plan general de compras para el ordenamiento vigente corresponde con el concepto de plan anual de adquisiciones como lo establece el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015[3].
El fundamento reglamentario de la obligación de publicar el Plan anual de Adquisiciones, de las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se encuentra en el artículo 2.2.1.1.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015, el cual establece que: «La Entidad Estatal debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su página web y en el SECOP, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente». A tales efectos, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la «Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones», en la que respecto de la publicación del Plan Anual de Adquisiciones se establece que: «El Plan Anual de Adquisiciones debe publicarse antes del 31 de enero de cada año y actualizarse por lo menos una vez al año».
El régimen de la transparencia y acceso a la información también contiene disposiciones relevantes para el deber de publicidad del Plan Anual de Adquisiciones. Al respecto, la Ley 1712 de 2014, en su artículo 9, literal e), prescribe que todo sujeto obligado deberá publicar, en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan, su respectivo plan de compras anual[4]. Para determinar quienes tienen la calidad de sujetos obligados, y en consecuencia la obligación de publicar el Plan Anual de Adquisiciones, es necesario remitirse al artículo 5 de la Ley 1712 de 2014[5].
Dicha norma contiene un listado que abarca determinadas circunstancias en función de las cuales se determina quien es un sujeto obligado, estas son predicables de cualquier entidad, órgano, organismo, o persona natural que desempeñe funciones públicas o administre recursos públicos. De hecho, esta Agencia ha aclarado, en relación con el Plan Anual de Adquisiciones, que se encuentran obligadas todas las entidades del Estado sin importar la rama a la cual pertenecen, o si se trata de entidades descentralizadas territorialmente o por servicios. También están incluidos todos los órganos con competencia para contratar, como los concejos municipales. Adicionalmente, también se ha aclarado que son sujetos obligados las empresas públicas, las empresas del Estado y las sociedades en las que el Estado tenga participación, sin que importe su monto. Esta obligación de origen legal tiene desarrollo reglamentario en el Decreto 103 de 2015, compilado por el Decreto 1081 de 2015, cuyo artículo 2.1.1.2.1.10 prescribe:
Artículo 2.1.1.2.1.10. Publicación del Plan Anual de Adquisiciones. Los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben publicar en su página web y en el Secop el Plan Anual de Adquisiciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, el literal e) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1510 de 2013, o el que lo modifique, sustituya o adicione.
Los sujetos obligados que no contratan con cargo a recursos públicos no están obligados a publicar su Plan Anual de Adquisiciones.
Los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos y recursos privados, deben publicar en su página web y en el Secop el Plan Anual de Adquisiciones para los recursos de carácter público que ejecutarán en el año.
Se entenderá como definición de Plan Anual de Adquisiciones respecto a todos los sujetos obligados que contratan con recursos públicos, la prevista en el artículo 3° del Decreto 1510 de 2013, o el que lo modifique, sustituya o adicione.
El artículo citado dispone que los sujetos obligados que contraten con cargo a recursos públicos tienen la obligación de publicar el plan anual de adquisiciones en el SECOP. Los sujetos que no contratan con cargo a recursos públicos no están obligados a publicarlo, mientras que aquellos que contratan tanto con cargo a recursos públicos como recursos que no tienen esta naturaleza, solamente están obligados a publicar el plan anual de adquisiciones para los recursos de carácter público que se ejecutarán durante la vigencia fiscal.
En tales términos, la publicación del Plan Anual de Adquisiciones no solo es una obligación de las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino también de los obligados en el marco de la Ley 1712 de 2014, que contraten con cargo a recursos públicos. Dichas normas, no prevén una consecuencia jurídica directa de la no publicación del plan, ni atribuyen a alguna autoridad en concreto el deber de hacer un seguimiento. No obstante, ello no desvirtúa el carácter de deber legal en el que consiste la obligación de publicar del plan, por lo que su desatención, eventualmente, podría ser considerada como un hecho relevante en el marco del régimen disciplinario y/o de responsabilidad fiscal, acarreando posibles sanciones para el servidor público responsable, que no son objeto de estudio del presente concepto por ser un asunto ajeno a la competencia consultiva de esta Agencia.
2.3. Disposiciones expedidas para mitigar los efectos de la pandemia en el marco de la «emergencia económica social y ecológica» y de la «emergencia sanitaria» ocasionadas por el COVID-19.
El mundo –y particularmente Colombia– atraviesa una situación delicada en materia de salud, causada por la pandemia del virus COVID-19, declarada así por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020[6].
Desde que se conoció la posibilidad de que el virus llegara al país, el Gobierno nacional inició un plan de preparación para atender la contingencia. El 6 de marzo se conoció el primer caso de COVID-19 en Colombia; razón por la cual el Ministerio de Salud declaró la terminación de la fase de preparación y activó la fase de contención en el territorio nacional[7]. A partir de esa fecha, el Ministerio, y otras autoridades, han expedido un sinnúmero de actos administrativos que establecen directrices para las autoridades y los particulares, orientados a prevenir el contagio o, por lo menos, a disminuir la velocidad y el incremento del brote.
El 17 de marzo de 2020, el presidente de la república decretó el Estado de emergencia económica, social y ecológica mediante el Decreto Legislativo 417 de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución[8]. Este primer estado de excepción estuvo vigente por treinta (30) días calendario. Posteriormente se ordenó un segundo estado de emergencia económica, social y ecológica, a través del Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, el cual rigió por otros treinta (30) días calendario. Esto nos permite concluir que el estado de excepción mencionado tuvo vigencia hasta el 4 de junio de 2020.
Ahora bien, no se puede confundir el estado de emergencia económica, social y ecológica que rigió por dos períodos que ya finalizaron en el año 2020, con el estado de emergencia sanitaria que aún continúa. En efecto, la emergencia sanitaria –que no es un estado de excepción–, sino una medida administrativa para mitigar y atender una situación sanitaria, fue declarada inicialmente en la Resolución 385 del 2020, expedida por el Ministerio de Salud, para regir entre el 12 de marzo y el 30 de mayo de 2020 –obsérvese que esta emergencia sanitaria se declaró antes de que se decretara el estado de excepción–. Dicha emergencia sanitaria se ha venido prorrogando mediante la expedición de otros actos administrativos: la Resolución 844 del 2020 la mantuvo vigente hasta el 31 de agosto de 2020, la Resolución 1462 hasta el 30 de noviembre de 2020, la Resolución 2230 de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, la Resolución 222 de hasta el 31 de mayo de 2021 y la Resolución 738 de 2021 la prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021. Esto quiere decir que actualmente nos encontramos ante un estado de emergencia sanitaria, pero no ante un estado de emergencia económica, social y ecológica.
Adicionalmente, de las disposiciones que se han expedido durante la pandemia, y que han incidido en la contratación pública, hay que destacar las contenidas en los Decretos 440 del 20 de marzo de 2020 y 537 del 12 de abril de 2020, que adoptaron medidas excepcionales para evitar el aumento de los contagios y permitir que se continúen cumpliendo los fines del Estado social de derecho a través de la actividad contractual. El gobierno nacional también expidió el Decreto 499 del 31 de marzo de 2020, reiterado en el Decreto 544 del 13 de abril de 2020, por los cuales se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal. Finalmente, en este recuento normativo conviene hacer referencia al Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, que incluyó algunas disposiciones adicionales relevantes para la contratación estatal.
Revisadas las normas aludidas se adqvierte que, en lo concerniente al deber de las entidades públicas de elaborar y publicar el plan anual de adquisiones, no se introdujó ningúna modificación que afecte los términos en los que debe cumplirse dicha obligación, por alguna razón relacionada con la emergencia sanitaria. Por tanto, el deber de publicidad del Plan Anual de Adqiuisiciones se mantiene regido por lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015.
3. Respuesta
«Por la emergencia sanitaria, la normatividad de los planes anuales de adquisiciones cambio o continua la obligación de publicarlos. ¿Quién controla y cuál sería la consecuencia de no hacerlo?».
Conforme a lo expuesto, los artículos 2.2.1.1.1.4.1, 2.2.1.1.1.4.3 y 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, establecen las condiciones de expedición, publicación y actualización del Plan Anual de Adquisiciones. Particularmente, el artículo 2.2.1.1.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de las entidades estatales de publicar el Plan Anual de Adquisiciones en su página web y en el SECOP.
Las disposiciones normativas relativas la contratación pública no atribuyen control del cumplimiento de esta obligación a una autoridad en específico, ni prevén una consecuencia directa de su incumplimiento. No obstante, ello no desvirtúa el carácter de deber legal de dicha obligación, que podría acarrear para el servidor público responsable de tal publicación las sanciones en sede disciplinaria o de responsabilidad fiscal, cuando las autoridades competentes en dichas materias consideren que hay lugar a ello.
De otra parte, revisados los distintos decretos expedidos con ocasión de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, se advierte que la normatividad aplicable a la publicidad del Plan Anual de Adquisiciones no ha sido modificada. En consecuencia, las entidades estatales tienen el deber legal de elaborar y publicar dicho instrumento en los términos de las normas antes mencionadas.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Jorge Alberto García Calume Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente Guía para elaborar el plan anual de adquisiciones. Página 3. ↑
El artículo 74 de la Ley 1474 prescribe: «A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.
» A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior.
» Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación.
» Parágrafo. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión».
«Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.
[…]
»Plan Anual de Adquisiciones: Plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del presente título». ↑
«Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan:
[…]
»e) Su respectivo plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. En el caso de las personas naturales con contratos de prestación de servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas […]». ↑
Ley 1712 de 2014: «Artículo 5. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:
»a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.
»b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control.
»c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público.
»d) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función
»e) Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación.
»f) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos.
»g) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.
»Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien.
»Parágrafo 1o. No serán sujetos obligados aquellas personas naturales o jurídicas de carácter privado que sean usuarios de información pública». ↑
En sitio web: https://www.who.int/es/news-room/detail/16-03-2020-icc-who-joint-statement-an-unprecedented-private-sector-call-to-action-to-tackle-covid-19. ↑
En sitio web: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Colombia-confirma-su-primer-caso-de-COVID-19.aspx. ↑
Artículo 215: «Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
[…]». ↑