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DECRETO 1860 DE 2021

Radicado: C-379 de 2025Fecha: 4 de mayo de 2025Actor: María Clara Potes Mazuera
EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES, Definición, Artículo…
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El concepto C-379 de 2025 explica cómo aplicar la definición de “emprendimiento o empresa de mujeres” del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, conforme al Decreto 1860 de 2021. Según el numeral 2, una persona jurídica puede ser considerada como tal cuando más del 50% de los empleos del nivel directivo sean ejercidos por mujeres, considerando solo cargos de dirección de áreas misionales y decisiones de nivel estratégico. Además, las mujeres deben estar vinculadas laboralmente (no por contratos de prestación de servicios) y mantenerse en esos empleos al menos durante un año contado desde el cierre del proceso de selección. Colombia Compra Eficiente advierte límites: no resuelve casos particulares, solo interpreta normas generales.

DECRETO 1860 DE 2021 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 

[…]conforme al citado numeral 2, una persona jurídica podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres. Por lo que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta únicamente a los empleos del nivel directivo que son aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y las decisiones de nivel estratégico de la respectiva empresa. […] 

En segundo lugar, no aplica tal condición o beneficio, si se acredita respecto de personas vinculadas mediante figuras jurídicas diferentes a un contrato de trabajo, como es el caso de los contratos de prestación de servicios. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la disposición en estudio indica que la vinculación de las mujeres en los cargos directivos de la persona jurídica debe ser de índole laboral, al establecer de forma expresa: “[…] hayan estado vinculadas laboralmente […]”. 

En tercer lugar, no basta con que los cargos directivos en una sociedad sean mayoritariamente ocupados por mujeres para que sea considerada como una empresa o emprendimiento a los que se refiere la norma, sino que es necesario que las mujeres se hayan mantenido vinculadas en los empleos del nivel directivo de la empresa (ya sea en el mismo cargo o en otro del mismo nivel) como mínimo durante el periodo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. […]

Texto del concepto

DECRETO 1860 DE 2021 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14

[…]conforme al citado numeral 2, una persona jurídica podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres. Por lo que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta únicamente a los empleos del nivel directivo que son aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y las decisiones de nivel estratégico de la respectiva empresa. […]

En segundo lugar, no aplica tal condición o beneficio, si se acredita respecto de personas vinculadas mediante figuras jurídicas diferentes a un contrato de trabajo, como es el caso de los contratos de prestación de servicios. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la disposición en estudio indica que la vinculación de las mujeres en los cargos directivos de la persona jurídica debe ser de índole laboral, al establecer de forma expresa: “[…] hayan estado vinculadas laboralmente […]”.

En tercer lugar, no basta con que los cargos directivos en una sociedad sean mayoritariamente ocupados por mujeres para que sea considerada como una empresa o emprendimiento a los que se refiere la norma, sino que es necesario que las mujeres se hayan mantenido vinculadas en los empleos del nivel directivo de la empresa (ya sea en el mismo cargo o en otro del mismo nivel) como mínimo durante el periodo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. […]

Bogotá D.C., 05 de Mayo de 2025

Señora

María Clara Potes Mazuera

mariacpm2010@gmail.com

Villamaría, Caldas

Concepto C-379 de 2025

Temas:

DECRETO 1860 DE 2021 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250327002982

Estimada señora Potes:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 27 de marzo de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“En el caso de la aplicación de puntaje por emprendimiento y empresas mujeres, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015, en el caso 2 del formato FORMATO 13 A – ACREDITACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES (PERSONA JURÍDICA), el cual indica "[Opción 2. Incorporar si por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica son ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente durante al menos el último año.]", en el caso de empresas en donde en último año un cargo directivo ha estado a cargo de mujeres, sin embargo por alguna razón una mujer se retira, y es reemplazada por otra mujer, la empresa puede ser acreedora del puntaje? Es decir, el cargo directivo ha sido ocupado por mujeres por mas de un año, pero en el último año, hubo un cambio en la persona que ocupa el puesto. O es obligatorio que sea la misma mujer la que haya estado vinculada durante todo el año?:

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuáles son los requisitos para acceder a los beneficios previstos en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del decreto 1082 de 2015 para definir emprendimientos y/o empresas de mujeres?

  1. Respuesta:

Para dar aplicación a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, debe tenerse en cuenta que la condición allí prevista aplica siempre y cuando se acredite respecto a la vinculación de mujeres en empleos del nivel directivo, lo que excluye a los demás empleos de la planta de personal, como por ejemplo los operativos. En segundo lugar, no aplica tal condición o beneficio, si se acredita respecto de personas vinculadas mediante figuras jurídicas diferentes a un contrato de trabajo, como es el caso de los contratos de prestación de servicios. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la disposición en estudio indica que la vinculación de las mujeres en los cargos directivos de la persona jurídica debe ser de índole laboral, al establecer de forma expresa: “[…] hayan estado vinculadas laboralmente […]”.

En tercer lugar, no basta con que los cargos directivos en una sociedad sean mayoritariamente ocupados por mujeres para que sea considerada como una empresa o emprendimiento a los que se refiere la norma, sino que es necesario que las mujeres se hayan mantenido vinculadas en los empleos del nivel directivo de la empresa (ya sea en el mismo cargo o en otro del mismo nivel) como mínimo durante el periodo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. De esta manera, el criterio establecido en la norma para definir los emprendimientos y empresas de mujeres deja por fuera de dicha categoría a aquellas sociedades que, a pesar de contar con la participación mayoritaria de mujeres en el nivel directivo, no cuenten con el requerimiento del tiempo mínimo de permanencia de un año.

Para acreditar esta condición, la norma establece que debe presentarse certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal (o en su defecto contador, si no está obligada la persona a tener revisor) con información detallada de los cargos directivos, quienes los ostentan, el número de mujeres, el tiempo de vinculación y con anexos de: (i) copias de documentos de identidad, (ii) copias de los contratos de trabajo o certificado laboral con funciones y (iii) certificado de aportes a seguridad social del último año evidenciando los pagos realizados por el empleador. Estos documentos fueron establecidos por la norma como tarifa legal probatoria para acceder a los beneficios dispuestos para los emprendimientos o empresas de mujeres.

Sin perjuicio de lo anterior, la sola presentación de la certificación con las copias de los documentos de identidad, de los contratos laborales y los certificados de aportes a seguridad social no confiere automáticamente el acceso a los criterios diferenciales y puntajes adicionales. Esto por cuanto es deber de la Entidad verificar que los documentos presentados acrediten las condiciones descritas en el primer y segundo inciso del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

En virtud de la Ley 2069 de 2020 que impulsa el emprendimiento en el país y tiene por objeto “establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”[1], se introdujo como parte de ese marco regulatorio la adopción de criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, como sigue:

De acuerdo con el resultado del análisis del sector, las entidades estatales incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación Administrativa, como medidas de acción afirmativa, para incentivar emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.

PARÁGRAFO 1o. La definición de emprendimientos y empresas de mujeres se reglamentará por el gobierno nacional.[2]

Como reglamentación y desarrollo del parágrafo mencionado anteriormente, el gobierno nacional expidió el Decreto 1860 de 2021 que adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015. Este artículo establece las condiciones y los requisitos para definir a las empresas y emprendimientos de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales y puntajes adicionales que las entidades estatales incluyan en procesos de contratación administrativa.

Teniendo en cuenta que cada uno de los cuatro numerales del mencionado artículo establece unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres, para la presente consulta es relevante el segundo de dichos numerales, cuyo tenor literal indica:

“ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.14. Definición de emprendimientos y empresas de mujeres. Con el propósito de adoptar medidas afirmativas que incentiven la participación de las mujeres en el sistema de compras públicas, se entenderán como emprendimientos y empresas de mujeres aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

(…)

2. Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos el nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel.

Se entenderá como empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este sentido, serán cargos de nivel directivo los que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.

Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación.

La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas que conforman el nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.”

Así, conforme al citado numeral 2, una persona jurídica podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres. Por lo que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta únicamente a los empleos del nivel directivo que son aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y las decisiones de nivel estratégico de la respectiva empresa. De esta manera, los cargos directivos deben identificarse de acuerdo con la definición que para el efecto estableció el Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, independientemente de la denominación del cargo, su naturaleza será directiva bien porque se encuentra en un nivel especial de mando o, porque de acuerdo con su jerarquía, representan al empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo[3].

En segundo lugar, no aplica tal condición o beneficio, si se acredita respecto de personas vinculadas mediante figuras jurídicas diferentes a un contrato de trabajo, como es el caso de los contratos de prestación de servicios. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la disposición en estudio indica que la vinculación de las mujeres en los cargos directivos de la persona jurídica debe ser de índole laboral, al establecer de forma expresa: “[…] hayan estado vinculadas laboralmente […]”.

En tercer lugar, no basta con que los cargos directivos en una sociedad sean mayoritariamente ocupados por mujeres para que sea considerada como una empresa o emprendimiento a los que se refiere la norma, sino que es necesario que las mujeres se hayan mantenido vinculadas en los empleos del nivel directivo de la empresa (ya sea en el mismo cargo o en otro del mismo nivel) como mínimo durante el periodo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. De esta manera, el criterio establecido en la norma para definir los emprendimientos y empresas de mujeres deja por fuera de dicha categoría a aquellas sociedades que, a pesar de contar con la participación mayoritaria de mujeres en el nivel directivo, no cuenten con el requerimiento del tiempo mínimo de permanencia de un año.

Para acreditar esta condición, la norma establece que debe presentarse certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal (o en su defecto contador, si no está obligada la persona a tener revisor) con información detallada de los cargos directivos, quienes los ostentan, el número de mujeres, el tiempo de vinculación y con anexos de: (i) copias de documentos de identidad, (ii) copias de los contratos de trabajo o certificado laboral con funciones y (iii) certificado de aportes a seguridad social del último año evidenciando los pagos realizados por el empleador. Estos documentos fueron establecidos por la norma como tarifa legal probatoria para acceder a los beneficios dispuestos para los emprendimientos o empresas de mujeres.

Sin perjuicio de lo anterior, la sola presentación de la certificación con las copias de los documentos de identidad, de los contratos laborales y los certificados de aportes a seguridad social no confiere automáticamente el acceso a los criterios diferenciales y puntajes adicionales. Esto por cuanto es deber de la Entidad verificar que los documentos presentados acrediten las condiciones descritas en el primer y segundo inciso del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.

En ese sentido, para aplicar la mencionada definición la entidad debe comprobar que el número de mujeres vinculadas equivale a un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo, lo que se puede verificar con la información incluida en la certificación. Así mismo, deberá establecerse si en efecto tal porcentaje de empleos en cabeza de mujeres se ha mantenido durante al menos durante el periodo de un año contado hasta la fecha de cierre, para lo que son útiles la certificación laboral, el contrato de trabajo y los certificados de aportes a seguridad social. También deberá establecerse si los empleos que ocupan las personas relacionadas en la certificación efectivamente son del nivel directivo, para lo que deberá analizarse si las funciones descritas en el contrato o certificación laboral aportada se subsumen en la noción establecida en el segundo inciso del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.

Con todo, debe advertirse que corresponde a las Entidades Estatales contratantes determinar en cada caso concreto si en efecto se cumplen las condiciones antes explicadas, verificando además que dicha acreditación se haga con sujeción al marco jurídico aplicable. Para estos efectos deberá realizarse el análisis de cada uno de los empleos certificados para poder si cada uno de ellos puede ser considerado del nivel directivo en virtud de las funciones que tenga asignadas.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  • Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.4.2.14
  • Ley 2069 de 2020, articulo 32
  • Decreto 1860 de 2021
  • Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950, Código Sustantivo del Trabajo, artículo 32
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre aplicación de los criterios diferenciales para empresas y emprendimientos de mujeres se pronunció esta Subdirección en los conceptos C-861 de 2022, C-222 de 2023, C-001 de 2024, C-202 de 2024, C-121 del 6 de marzo de 2025 y C-232 del 1 de abril de 2025.Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos

Le informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

De otra parte, le informamos que, con el objetivo de garantizar un conocimiento adecuado de las modificaciones y/o actualizaciones realizadas a los Documentos Tipo, hemos programado una serie de capacitaciones dirigidas a todos los actores involucrados en los procesos de selección. Podrá conocer la programación y realizar tu inscripción a estas capacitaciones a través del siguiente enlace: Calendario | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

Se le informa que publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

Así mismo, lo invitamos a consultar la versión VIII de 2024, del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionado con la participación de las MIPYMES en los procesos de compra y contratación pública, el cual se puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/boletin_de_realtoria_viii.pdf

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

Twitter: @colombiacompra

Facebook: ColombiaCompraEficiente

LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Catalina Cubides Estupiñan

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan Carlos Gonzalez Vasquez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Ley 2069 de 2020, Artículo 1

  2. Ley 2069 de 2020, Artículo 32

  3. Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950, Código Sustantivo del Trabajo: «Son representantes del {empleador} y como tales lo obligan frente a sus trabajadores además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas:

    » a) Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del {empleador};

    » b) Los intermediarios».

Preguntas frecuentes

¿Cuándo una persona jurídica se considera emprendimiento o empresa de mujeres?
Cuando más del 50% de los empleos del nivel directivo son ejercidos por mujeres, y estas hayan estado vinculadas laboralmente durante al menos el último año.
¿Qué se entiende por empleos del nivel directivo para esta acreditación?
Únicamente los empleos relacionados con la dirección de áreas misionales y con decisiones de nivel estratégico de la empresa.
¿Cuentan mujeres vinculadas mediante contratos de prestación de servicios?
No. La norma exige que “hayan estado vinculadas laboralmente”, por lo que no aplica si la vinculación es mediante figuras diferentes a un contrato de trabajo.
¿Es necesario que la misma mujer esté en el cargo durante todo el año?
El concepto indica que no basta con que los cargos directivos sean mayoritariamente ocupados por mujeres; es necesario que las mujeres se hayan mantenido vinculadas en empleos del nivel directivo por mínimo un año contado desde el cierre del proceso de selección.
¿Colombia Compra Eficiente resuelve situaciones particulares sobre cambios de personal?
No. La Agencia aclara que solo puede responder sobre la aplicación de normas generales en compras y contratación pública, y que no desborda su competencia para resolver casos concretos.