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EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES

Radicado: C-543 de 2025Fecha: 15 de junio de 2025Actor: Lida Patricia Cárdenas Ladino
Personas jurídicas, Vinculación de mujeres, Cargos del…
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El Concepto C-543 de 2025 precisa cuándo una persona jurídica puede ser considerada emprendimiento y/o empresa de mujer: aplica si más del 50% de los empleos del nivel directivo son ejercidos por mujeres. Los cargos directivos se entienden, independientemente del nombre del cargo, como relacionados con la dirección de áreas misionales y decisiones de nivel estratégico, incluyendo empleos con nivel de mando o representación del empleador. Además, señala que no basta la mayoría de mujeres en el nivel directivo: deben estar vinculadas en empleos de ese nivel por mínimo un (1) año, contado desde la fecha de cierre del proceso de selección. Para acreditar la condición, se exige certificación del representante legal y del revisor fiscal (si existe) o del contador, con detalle de cargos, mujeres, tiempo de vinculación y anexos como documentos de identidad, contratos o certificado laboral y el certificado de aportes a seguridad social del último año. Finalmente, frente a la sustitución patronal, indica que al no interrumpir ni modificar los contratos, no se reinicia ni se interrumpe la contabilización del tiempo de vinculación para cumplir el año mínimo.

EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Personas jurídicas – Vinculación de mujeres -Cargos del nivel directivo

 

En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, el Decreto 1860 de 2021 adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015. Esta norma establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales […].

[…]una persona jurídica podrá ser considera como un emprendimiento y/o empresa de mujer cuando más del cincuenta por ciento (50%) de sus empleos del nivel directivo sean ejercidos por mujeres. De esta manera, se precisa que los cargos de nivel directivo, de acuerdo con lo señalado en la norma, constituyen a aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y las decisiones de nivel estratégico de la respectiva empresa. De esta forma, e independientemente de la denominación del cargo, la naturaleza del empleo será directiva, bien sea porque se encuentra en un nivel de mando o, porque de acuerdo con su jerarquía, representan al empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo […].

EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Mujeres en cargos directivos – Regla de un año – Acreditación

No basta con que los cargos directivos en una empresa sean mayoritariamente ocupados por mujeres para que sea considerada como un emprendimiento o empresa de mujer, sino que es necesario que las mujeres se hayan mantenido vinculadas en los empleos del nivel directo de la empresa (ya sea en el mismo cargo o en otro del mismo nivel) como mínimo durante el periodo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. De esta manera, el criterio establecido en la norma para definir los emprendimientos y empresas de mujer, deja por fuera de dicha categoría a aquellas empresas que, a pesar de contar con la participación mayoritaria de mujeres en el nivel directivo, no cuenten con el requerimiento del tiempo mínimo de permanencia de un año.

Para acreditar la condición de emprendimiento y empresa de mujer, la norma establece que debe presentarse certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, en la que deberá relacionarse de manera detallada, la información correspondiente a los cargos directivos, quiénes los ostentan, el número de mujeres vinculadas a estos, el tiempo de vinculación y anexar la siguiente documentación: i) copias de documentos de identidad; ii) copias de los contratos de trabajo o certificado laboral con funciones; y iii) certificado de aportes a seguridad social del último año evidenciando los pagos realizados por el empleador […].

 

EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Mujeres en cargos directivos – Sustitución patronal

[…] El artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo define la sustitución patronal como “todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios”. Por su parte, el artículo 68 del mismo estatuto regula que la sola sustitución de empleadores no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes. En ese sentido, dado que la sustitución patronal no afecta la continuidad de los contratos laborales, independientemente de las razones por las cuales opere, no se interrumpe ni reinicia la contabilización del tiempo de vinculación de una trabajadora en un cargo directivo. Por lo tanto, el tiempo de servicio se mantiene inalterado a efectos del cumplimiento del requisito mínimo de un año.

Texto del concepto

EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Personas jurídicas – Vinculación de mujeres -Cargos del nivel directivo

En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, el Decreto 1860 de 2021 adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015. Esta norma establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales […].

[…]una persona jurídica podrá ser considera como un emprendimiento y/o empresa de mujer cuando más del cincuenta por ciento (50%) de sus empleos del nivel directivo sean ejercidos por mujeres. De esta manera, se precisa que los cargos de nivel directivo, de acuerdo con lo señalado en la norma, constituyen a aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y las decisiones de nivel estratégico de la respectiva empresa. De esta forma, e independientemente de la denominación del cargo, la naturaleza del empleo será directiva, bien sea porque se encuentra en un nivel de mando o, porque de acuerdo con su jerarquía, representan al empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo […].

EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Mujeres en cargos directivos – Regla de un año - Acreditación

No basta con que los cargos directivos en una empresa sean mayoritariamente ocupados por mujeres para que sea considerada como un emprendimiento o empresa de mujer, sino que es necesario que las mujeres se hayan mantenido vinculadas en los empleos del nivel directo de la empresa (ya sea en el mismo cargo o en otro del mismo nivel) como mínimo durante el periodo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. De esta manera, el criterio establecido en la norma para definir los emprendimientos y empresas de mujer, deja por fuera de dicha categoría a aquellas empresas que, a pesar de contar con la participación mayoritaria de mujeres en el nivel directivo, no cuenten con el requerimiento del tiempo mínimo de permanencia de un año.

Para acreditar la condición de emprendimiento y empresa de mujer, la norma establece que debe presentarse certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, en la que deberá relacionarse de manera detallada, la información correspondiente a los cargos directivos, quiénes los ostentan, el número de mujeres vinculadas a estos, el tiempo de vinculación y anexar la siguiente documentación: i) copias de documentos de identidad; ii) copias de los contratos de trabajo o certificado laboral con funciones; y iii) certificado de aportes a seguridad social del último año evidenciando los pagos realizados por el empleador […].

EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Mujeres en cargos directivos – Sustitución patronal

[…] El artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo define la sustitución patronal como “todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios”. Por su parte, el artículo 68 del mismo estatuto regula que la sola sustitución de empleadores no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes. En ese sentido, dado que la sustitución patronal no afecta la continuidad de los contratos laborales, independientemente de las razones por las cuales opere, no se interrumpe ni reinicia la contabilización del tiempo de vinculación de una trabajadora en un cargo directivo. Por lo tanto, el tiempo de servicio se mantiene inalterado a efectos del cumplimiento del requisito mínimo de un año.

Bogotá D.C., 16 de junio de 2025

Señora

Lida Patricia Cárdenas Ladino

lidyspc@hotmail.com

Ciudad

Concepto C-543 de 2025

Temas:

EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Personas jurídicas – Vinculación de mujeres -Cargos del nivel directivo / EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Mujeres en cargos directivos – Regla de un año – Acreditación / EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Mujeres en cargos directivos – Sustitución patronal

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250505004220

Estimada señora Cárdenas:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha del 05 de mayo de 2025, en la que realiza la siguiente consulta:

“Por favor me podrían aclarar si para el cumplimiento de emprendimiento de mujeres en cargos directivos mayor al 50%, el tiempo de vinculación a un año, se puede acreditar con la sustitución patronal. Así:

Ejemplo: Una persona jurídica se va a presentar a un proceso hoy 5 de mayo de 2025; sin embargo la sustitución patronal se materializo con dos empleadas en cargo directivo el pasado 20 de enero de 2025. Por lo anterior las dos empleadas en cargo directo directamente con la empresa solo se les ha pagado tres meses en seguridad social, pero esta la sustitución patronal con el cumplimiento de todos los términos de Ley desde el 20 de enero de 2025, al aportar la sustitución y los tres meses que ha pagado directamente la empresa, se obtiene los 0.25 puntos que otorga la ley?” [sic]

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, le informamos que la misma será atendida desde el siguiente interrogante: De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, i) ¿Qué requisitos debe cumplir una persona jurídica para considerarse emprendimiento y empresa de mujer y así acceder a los criterios diferenciales dispuestos en dicho decreto para estos?, y ii) ¿Puede acreditarse el tiempo mínimo de un año si ha existido una sustitución patronal?

2. Respuesta:

i) De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, una persona jurídica podrá ser considera como emprendimiento o empresa de mujer “[c]uando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel”.

De ahí que, no basta con que los cargos directivos en una persona jurídica sean mayoritariamente ocupados por mujeres para que sea considerada como una empresa o emprendimiento de mujer, sino que es necesario que las mujeres se hayan mantenido vinculadas en los empleos del nivel directivo de la empresa (ya sea en el mismo cargo o en otro del mismo nivel) como mínimo durante el periodo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. De esta manera, el criterio establecido en la norma para definir los emprendimientos y empresas de mujeres deja por fuera de dicha categoría a aquellas empresas que, a pesar de contar con la participación mayoritaria de mujeres en el nivel directivo, no cuenten con el requerimiento del tiempo mínimo de permanencia de un año.

En consecuencia, para acreditar tal condición, la norma establece que debe presentarse certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, en la que deberá relacionarse de manera detallada, la información correspondiente a los cargos directivos, quiénes los ostentan, el número de mujeres vinculadas a estos, el tiempo de vinculación y anexar la siguiente documentación: i) copias de documentos de identidad; ii) copias de los contratos de trabajo o certificado laboral con funciones; y, iii) certificado de aportes a seguridad social del último año evidenciando los pagos realizados por el empleador.

De esta forma, para que sea factible que un proponente se beneficie de los criterios diferenciales dispuestos en el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015 en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres, la Entidad Estatal debe comprobar que el número de mujeres vinculadas a la empresa equivalga a un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de los empleos de su nivel directivo, lo que se podrá verificar con la información incluida en la certificación que esta allegue. Así mismo, deberá la entidad verificar si en efecto, tal porcentaje de empleos en cabeza de mujeres se ha mantenido durante al menos un año, contado hasta la fecha de cierre del proceso de contratación, para lo que le serán útiles la certificación laboral, el contrato de trabajo y los certificados de aportes a seguridad social.

ii) En relación con el objeto de su consulta, debe abordarse el supuesto del tiempo mínimo de un año cuando ocurre una sustitución patronal. El artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo define la sustitución patronal como “todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios”. En ese sentido, dado que la sustitución patronal no afecta la continuidad de los contratos laborales, independientemente de las razones por las cuales opere, no se interrumpe ni reinicia la contabilización del tiempo de vinculación de una trabajadora en un cargo directivo. Por lo tanto, el tiempo de servicio se mantiene inalterado a efectos del cumplimiento del requisito mínimo de un año.

Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno al acceso de las personas jurídicas a los beneficios dispuestos por la ley para los emprendimientos y empresas de mujeres debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

3. Razones de la respuesta

La respuesta anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, el Decreto 1860 de 2021 adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015. Esta norma establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales. Para estos efectos, cada uno de los cuatro (4) numerales de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a efectos de aplicar los criterios diferenciales, cuyo tenor literal indica:

“Artículo 2.2.1.2.4.2.14. Definición de emprendimientos y empresas de mujeres. Con el propósito de adoptar medidas afirmativas que incentiven la participación de las mujeres en el sistema de compras públicas, se entenderán como emprendimientos y empresas de mujeres aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: 

1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando existe de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.

2. Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel.

Se entenderá como empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este sentido, serán cargos de nivel directivo los que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.

Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación.

La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas que conforman el nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.

3. Cuando la persona natural sea una mujer y haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Esta circunstancia se acreditará mediante la copia de cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil.

4. Para las asociaciones y cooperativas, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal.

Parágrafo. Respecto a los incentivos contractuales para los emprendimientos y empresas de mujeres, las certificaciones de trata el presente artículo deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del procedimiento de selección”. [Énfasis fuera del texto original]

Conforme a lo anterior, son considerados emprendimientos y empresas de mujeres aquellos proponentes que se ubiquen en alguno de los supuestos descritos en los cuatro numerales transcritos anteriormente. En ese sentido, para establecer si cumple con la categoría de emprendimiento y/o empresa de mujer una persona jurídica deberá encontrarse dentro de los supuestos establecidos en los numerales 1 y 2 del precitado artículo.

Ahora bien, y teniendo en cuenta que el objeto de la consulta se deriva de las reglas dispuestas en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, se harán las siguientes precisiones:

i) Conforme al citado numeral 2, una persona jurídica podrá ser considera como un emprendimiento y/o empresa de mujer cuando más del cincuenta por ciento (50%) de sus empleos del nivel directivo sean ejercidos por mujeres. De esta manera, se precisa que los cargos de nivel directivo, de acuerdo con lo señalado en la norma, constituyen a aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y las decisiones de nivel estratégico de la respectiva empresa. De esta forma, e independientemente de la denominación del cargo, la naturaleza del empleo será directivo, bien sea porque se encuentra en un nivel de mando o, porque de acuerdo con su jerarquía, representan al empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo[1]. Por lo que no será aplicable tal beneficio, si nos encontramos frente a personas vinculadas mediante figuras jurídicas diferentes a un contrato de trabajo, como es el caso de los contratos de prestación de servicios, pues la norma bajo estudio es clara en indicar que la vinculación de las mujeres en los cargos directivos de la persona jurídica debe ser de índole laboral, al establecer de forma expresa: “[…] hayan estado vinculadas laboralmente […]”.

ii) No basta con que los cargos directivos en una empresa sean mayoritariamente ocupados por mujeres para que sea considerada como un emprendimiento o empresa de mujer, sino que es necesario que las mujeres se hayan mantenido vinculadas en los empleos del nivel directo de la empresa (ya sea en el mismo cargo o en otro del mismo nivel) como mínimo durante el periodo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. De esta manera, el criterio establecido en la norma para definir los emprendimientos y empresas de mujer deja por fuera de dicha categoría a aquellas empresas que, a pesar de contar con la participación mayoritaria de mujeres en el nivel directivo, no cuenten con el requerimiento del tiempo mínimo de permanencia de un año.

iii) En relación con el objeto de su consulta debe abordarse el supuesto del tiempo mínimo de un año cuando ocurre una sustitución patronal. El artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo define la sustitución patronal como “todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios”. Por su parte, el artículo 68 del mismo estatuto regula que la sola sustitución de empleadores no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes. En ese sentido, dado que la sustitución patronal no afecta la continuidad de los contratos laborales, independientemente de las razones por las cuales opere, no se interrumpe ni reinicia la contabilización del tiempo de vinculación de una trabajadora en un cargo directivo. Por lo tanto, el tiempo de servicio se mantiene inalterado a efectos del cumplimiento del requisito mínimo de un año.

iv) Para acreditar la condición de emprendimiento y empresa de mujer, la norma establece que debe presentarse certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, en la que deberá relacionarse de manera detallada, la información correspondiente a los cargos directivos, quiénes los ostentan, el número de mujeres vinculadas a estos, el tiempo de vinculación y anexar la siguiente documentación: i) copias de documentos de identidad; ii) copias de los contratos de trabajo o certificado laboral con funciones; y iii) certificado de aportes a seguridad social del último año evidenciando los pagos realizados por el empleador. Sin embargo, la sola presentación de la certificación con las copias de los documentos de identidad, de los contratos laborales y los certificados de aportes a seguridad social no confiere automáticamente el acceso a los criterios diferenciales y puntajes adicionales. Esto por cuanto es deber de la entidad verificar que los documentos presentados acrediten las condiciones descritas en el primer y segundo inciso del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.

iv) Además, para que sea factible que un proponente se beneficie de los criterios diferenciales dispuestos en el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015 en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres, la entidad estatal debe comprobar que el número de mujeres vinculadas a la empresa equivalga a un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de los empleos de su nivel directivo, lo que se podrá verificar con la información incluida en la certificación que esta allegue. Así mismo, deberá la entidad verificar si en efecto, tal porcentaje de empleos en cabeza de mujeres se ha mantenido durante al menos un año, contado hasta la fecha de cierre del proceso de contratación, para lo que le serán útiles la certificación laboral, el contrato de trabajo y los certificados de aportes a seguridad social. También deberá determinar la entidad, si los empleos que ocupan las personas relacionadas en la certificación efectivamente son del nivel directivo, para lo que analizará si las funciones descritas en el contrato o certificación laboral aportada se subsumen en la noción establecida en el segundo inciso del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.

En ese contexto, los proponentes que no cumplan con los criterios definitorios de los emprendimientos y empresas de mujeres establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, estarán excluidos del ámbito de aplicación de los criterios diferenciales reglamentados en el artículo 2.2.1.2.4.2.15 ibidem. Particularmente sobre este último aspecto, se precisa que, de acuerdo con lo señalado en la “Guía para incentivar la participación de mujeres en el Sistema de Compras y Contratación Pública” emitida por esta Agencia, dichos criterios diferenciales serán en torno a: i) requisitos habilitantes diferenciales, que podrán estar relacionados con el tiempo de experiencia, número de contratos para la acreditación de la experiencia, índices de capacidad financiera, índices de capacidad organizacional o valor de la garantía de seriedad de la oferta; y, ii) puntajes adicionales, que corresponderán a la asignación de un puntaje adicional que no podrá superar los cero punto (0.25) puntos del valor total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones o documento equivalente.

En dicha guía se realizan, además, una serie de recomendaciones para los emprendimientos y/o empresas de mujeres, enfocados en los requisitos que deben cumplir y las herramientas de apoyo con las que cuentan para acceder a las compras y contrataciones públicas. Por lo que, en caso de resultar de interés, le invitamos a constar dicho instrumento aquí.

Finalmente, debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno al acceso de las personas jurídicas a los beneficios dispuestos por la ley para los emprendimientos y empresas de mujeres, debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse a un asunto particular y concreto, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada Entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  • Ley 2069 de 2020. Artículo 32
  • Decreto 1860 de 2021. Artículo 5
  • Decreto 1082. Artículos 2.2.1.2.4.2.14 y 2.2.1.2.4.2.15
  • Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 32
  • Guía para incentivar la participación de mujeres en el Sistema de Compras y Contratación Pública de la ANCP-CCE

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre la definición de los emprendimientos y empresas de mujeres, esta Subdirección se ha manifestado en los conceptos C-037 del 26 de febrero de 2021, C-141 del 8 de abril de 2021, C-114 del 13 de abril de 2015, C-031 del 1 de marzo de 2022, C-476 del 21 de junio de 2022, C-429 del 18 de julio de 2022, C-438 del 11 de julio de 2022, C-454 del 13 de julio de 2022, C-476 del 21 de junio de 2022, C-479 del 26 de julio de 2022, C-504 del 8 de agosto de 2022, C-522 del 16 de agosto de 2022, C-533 de 25 de agosto de 2022, C-540 del 29 de agosto de 2022, C-587 del 21 de septiembre de 2022, C-715 del 4 de noviembre de 2022, C-089 del 28 de abril de 2023, C-152 del 01 de junio de 2023, C-409 del 20 de noviembre de 2023, C-414 del 10 de octubre de 2023, C-436 del 24 de octubre de 2023, C-440 del 04 de diciembre de 2023, C-001 de 2024, C-202 de 2024, C-121 del 6 de marzo de 2025, C-232 del 1 de abril de 2025, C-379 del 05 de mayo de 2025, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,


Elaboró:

Nasly Yeana Mosquera Rivas

Analista T2–06 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Diana Lucía Saavedra

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950, Código Sustantivo del Trabajo: “Son representantes del {empleador} y como tales lo obligan frente a sus trabajadores además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas:

    a) Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del {empleador};

    b) Los intermediarios”.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo una persona jurídica puede ser considerada emprendimiento o empresa de mujer?
Cuando más del 50% de sus empleos del nivel directivo sean ejercidos por mujeres.
¿Qué se entiende por cargos del nivel directivo para estos efectos?
Aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y decisiones de nivel estratégico; la naturaleza es directiva por nivel de mando o por jerarquía/representación del empleador, independientemente de la denominación del cargo.
¿Basta con que haya mayoría de mujeres en cargos directivos para cumplir el requisito?
No. Además, las mujeres deben mantenerse vinculadas en empleos del nivel directivo por mínimo un (1) año.
¿Desde cuándo se cuenta el año mínimo de vinculación?
Desde la fecha de cierre del proceso de selección.
¿La sustitución patronal reinicia o interrumpe el conteo del tiempo de vinculación en cargos directivos?
No. Como la sustitución patronal no afecta la continuidad de los contratos, no se interrumpe ni se reinicia la contabilización del tiempo para cumplir el requisito del año.