El Concepto C-612 de 2025 de Colombia Compra Eficiente precisa la forma de acreditar la condición de “emprendimiento o empresa de mujeres” bajo el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. Señala que la participación mayoritaria de una mujer se demuestra con una certificación del representante legal y del revisor fiscal (o contador), que indique la distribución de derechos y el tiempo en que las mujeres han mantenido su participación. También advierte que la norma no fija desde qué fecha se contabiliza la participación (constitución de estatutos o registro en cámara de comercio), por lo que corresponde a la Entidad Estatal definirlo en cada caso y verificar la acreditación conforme al marco jurídico aplicable. Para ello, se debe usar el “Formato 13” para consignar, de forma obligatoria, el porcentaje exacto de participación de cada socia o accionista mujer, a fin de soportar que más del 50% del capital social pertenece a mujeres. Se recomienda consultar la Guía de Colombia Compra Eficiente sobre participación de las mujeres en compras y contratación pública.
DECRETO 1082 DE 2015 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Numeral 1 – Acreditación
De acuerdo con el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 las personas jurídicas que quieran participar en un proceso de contratación como un emprendimiento de mujeres deben cumplir con ciertas condiciones, tales como:
[…]
De acuerdo con la lectura anterior, la participación mayoritaria de una mujer se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.
Ahora bien, respecto a la fecha de contabilización de la participación de la mujer como en las acciones, cuotas o partes de interés, la norma no especifica un punto de partida o un término a contabilizar si es, desde la fecha de constitución de los estatutos de la empresa o si es desde su registro en cámara de comercio.
En este sentido, corresponde a las entidades estatales contratantes determinar, en cada caso específico, desde que fecha se contabiliza la participación de la mujer dentro de la empresa y así determinar, si se cumplen las condiciones mencionadas anteriormente, verificando además que la acreditación de dicho cumplimiento se ajuste al marco jurídico aplicable. Para ello, será la Entidad Estatal la encargada de realizar un análisis de cada una de las certificaciones presentadas y solicitar la documentación adicional requerida, con el fin de determinar si la participación de mujeres cumple con los requisitos establecidos en los documentos del proceso.
EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Formato 13 acreditación –
El Formato 13 se emplea para acreditar que una empresa cumple con al menos uno de los dos criterios dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.
Para los dos eventos es obligatorio incluir el porcentaje exacto de participación de cada socia o accionista mujer en el capital social de la persona jurídica en para cumplir adecuadamente con el requisito de que más del 50% del capital social pertenezca a mujeres y así acreditar la condición de «empresa de mujeres».
De igual manera se recomienda consultar la “Guía para incentivar la participación de las mujeres en el sistema de compras y contratación pública”, expedida por Colombia Compra Eficiente la cual proporciona información detallada sobre las normas, procedimientos y buenas prácticas aplicables tanto para las entidades estatales como para las mujeres que participan en los procesos de contratación.
Texto del concepto
DECRETO 1082 DE 2015 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Numeral 1 – Acreditación
De acuerdo con el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 las personas jurídicas que quieran participar en un proceso de contratación como un emprendimiento de mujeres deben cumplir con ciertas condiciones, tales como:
[…]
De acuerdo con la lectura anterior, la participación mayoritaria de una mujer se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.
Ahora bien, respecto a la fecha de contabilización de la participación de la mujer como en las acciones, cuotas o partes de interés, la norma no especifica un punto de partida o un término a contabilizar si es, desde la fecha de constitución de los estatutos de la empresa o si es desde su registro en cámara de comercio.
En este sentido, corresponde a las entidades estatales contratantes determinar, en cada caso específico, desde que fecha se contabiliza la participación de la mujer dentro de la empresa y así determinar, si se cumplen las condiciones mencionadas anteriormente, verificando además que la acreditación de dicho cumplimiento se ajuste al marco jurídico aplicable. Para ello, será la Entidad Estatal la encargada de realizar un análisis de cada una de las certificaciones presentadas y solicitar la documentación adicional requerida, con el fin de determinar si la participación de mujeres cumple con los requisitos establecidos en los documentos del proceso.
EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES - Formato 13 acreditación -
El Formato 13 se emplea para acreditar que una empresa cumple con al menos uno de los dos criterios dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.
Para los dos eventos es obligatorio incluir el porcentaje exacto de participación de cada socia o accionista mujer en el capital social de la persona jurídica en para cumplir adecuadamente con el requisito de que más del 50% del capital social pertenezca a mujeres y así acreditar la condición de "empresa de mujeres".
De igual manera se recomienda consultar la “Guía para incentivar la participación de las mujeres en el sistema de compras y contratación pública”, expedida por Colombia Compra Eficiente la cual proporciona información detallada sobre las normas, procedimientos y buenas prácticas aplicables tanto para las entidades estatales como para las mujeres que participan en los procesos de contratación.
Bogotá D.C., 01 de julio de 2025.
WILLIAM NIVALDO USCATEGUI CIENDUA
Concepto C- 612 de 2025 | |
Temas: | DECRETO 1082 DE 2015 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Numeral 1 – Acreditación- EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES - Formato 13 acreditación. |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250519004769. |
Estimado señor Uzcátegui;
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde a su solicitud radicada en esta entidad el 19 de mayo de 2025, mediante las cuales manifiesta lo siguiente:
“ Me permito elevar la presente consulta con el fin de contar con claridad institucional respecto al diligenciamiento del Formato 13 – Acreditación de Emprendimientos y Empresas de Mujeres (Persona Jurídica), específicamente frente a lo previsto en la Opción 1.
Como es de su conocimiento, dicho formato permite consignar información relativa a la composición accionaria con enfoque de género. En ese marco, surge la inquietud sobre la manera de presentar los datos que evidencien el cumplimiento del requisito según el cual más del 50% de la participación debe estar a cargo de mujeres.
En particular, se considera relevante conocer su concepto respecto a la inclusión explícita del porcentaje de participación que corresponde a cada titular, teniendo en cuenta que la simple mención del número de acciones o participaciones, sin expresar su proporción frente al total del capital social, podría no reflejar con
exactitud la magnitud de dicha participación.
(…)
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las Entidades Estatales o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá sus consultas dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en sus peticiones, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de sus consultas.
- Problemas jurídicos planteados:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídico: ¿Cuál es la forma adecuada de acreditar que más del 50 % de la participación en una persona jurídica corresponde a mujeres, conforme a lo exigido en el Formato 13 – Acreditación de Emprendimientos y Empresas de Mujeres?
- Respuesta:
De acuerdo con el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 las personas jurídicas que quieran participar en un proceso de contratación como un emprendimiento de mujeres deben cumplir con ciertas condiciones, tales como: […] 1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación. […]” De acuerdo con la lectura anterior, la participación mayoritaria de una mujer se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación. Ahora bien, el Formato 13[1] se emplea para acreditar que una empresa cumple con al menos uno de los siguientes criterios, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021): Opción 1: Más del 50 % de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenecen a mujeres, y dicha titularidad ha sido mantenida durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Opción 2: Por lo menos el 50 % de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica son ejercidos por mujeres, y estas han estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel. De acuerdo con lo anterior la acreditación de que más del 50 % del capital social pertenece a mujeres aplica exclusivamente a la Opción 1. En la Opción 2, en cambio, no se requiere acreditar participación en el capital social, ya que esta se enfoca únicamente en la composición del nivel directivo de la empresa y la permanencia de las mujeres en dichos cargos. Asimismo, conforme a las instrucciones del Formato 13, la participación de las mujeres en el capital social de la persona jurídica puede expresarse en porcentaje, en número de acciones, cuotas o partes de interés, o, en el caso de personas jurídicas sin ánimo de lucro, mediante la descripción del alcance o condición de su participación. En ese sentido, cuando se opte por indicar la participación en cantidad (número de acciones, cuotas o partes de interés), es indispensable que la entidad aporte los documentos que permitan establecer el total del capital social de la persona jurídica. Esto con el fin de verificar que efectivamente más del 50 % se encuentra en cabeza de una o varias mujeres, tal como lo exige la normativa vigente para acreditar la condición de "empresa de mujeres". De igual manera se recomienda consultar la “Guía para incentivar la participación de las mujeres en el sistema de compras y contratación pública”[2], expedida por Colombia Compra Eficiente la cual proporciona información detallada sobre las normas, procedimientos y buenas prácticas aplicables tanto para las entidades estatales como para las mujeres que participan en los procesos de contratación. Finalmente debe advertirse, que el análisis para resolver problemas específicos en torno a los procesos de contratación debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones. |
- Razones de la respuesta:
El artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, establece que dentro de los procesos de contratación la escogencia del oferente se efectuará conforme al ofrecimiento El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. De acuerdo con el artículo 84, “La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]”, lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que el gobierno nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, expida los decretos correspondientes que permitan la cumplida ejecución de esta Ley.
En cuanto a su contenido, como dispone el artículo 1, aquella “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”[3]. Esto, a partir de “[…] un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicas de cada región”. En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –Mipyme–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas[4], así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública[5]. También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento[6], se unifican las fuentes de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía[7] y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación[8].
Como se indicó, parte de la Ley 2069 contiene normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal para promover el emprendimiento. Concretamente, aquellas se encuentran en el Capítulo III –artículos 30 al 36–. En su orden, tales artículos consagran: i) reglas sobre la participación de las Mipyme en el procedimiento de mínima cuantía, ii) criterios diferenciales para Mipyme en el sistema de compras públicas, iii) criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, iv) promoción del acceso de las Mipyme al mercado de compras públicas, v) promoción del desarrollo en la contratación pública, vi) un nuevo régimen de factores de desempate y vi) un llamado a las entidades estatales para que promuevan compras públicas en el marco de la tecnología y la innovación. Teniendo en cuenta que la consulta está relacionada con la interpretación del artículo 35 de la referida ley, a continuación, se estudiará el contenido y alcance de dicha norma[9].
Dentro del referido capítulo se encuentran los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020, los cuales crean una serie de incentivos para las personas interesadas en celebrar contratos con el Estado. Por un lado, el artículo 31 introduce criterios diferenciales para el acceso de las Mipyme al sistema de compras y contratación pública, estableciendo que “Las Entidades Estatales de acuerdo con el análisis de Sector podrán incluir, en los Documentos del Proceso, requisitos diferenciales y puntajes adicionales, en función del tamaño empresarial para la promoción del acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas”.
Además, el inciso segundo y el parágrafo del artículo 31 de la Ley 2069 de 2020 disponen, respectivamente, que “El Gobierno Nacional reglamentará la definición de los criterios diferenciales, sobre reglas objetivas [relacionadas con “requisitos diferenciales” y “puntajes adicionales”] que podrán implementar las Entidades Estatales” (Corchetes fuera de texto) y que “Dentro de los criterios diferenciales que reglamente el Gobierno Nacional se dará prioridad a la contratación de producción nacional sin perjuicio de los compromisos comerciales adquiridos con otros Estados”. Es decir, esta norma requiere el desarrollo reglamentario como una condición previa para su aplicación.
Por otra parte, el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 regula criterios diferenciales para los “emprendimientos y empresas de mujeres” en el sistema de compras y contratación pública. En relación con este aspecto, el inciso primero de la norma citada prescribe lo siguiente:
De acuerdo con el resultado del análisis del sector, las entidades estatales incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación Administrativa, como medidas de acción afirmativa, para incentivar emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.
El contraste con la norma analizada anteriormente salta a la vista. Por un lado, a diferencia del artículo 31 de la Ley de Emprendimiento, los “criterios diferenciales” del artículo 32 ibídem –que incluyen tanto los “requisitos diferenciales” como los “puntajes adicionales”– aplican a “[…] los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos […]”, excluyendo las demás modalidades de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Por otra parte, sin distinciones ulteriores, la norma en comento también se extiende a todos los procedimientos competitivos que realicen las entidades estatales excluidas de la Ley 80 de 1993.
No obstante, el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 –al igual que el artículo 31– también alude a la necesidad del desarrollo normativo posterior. Al respecto, el parágrafo dispone que “La definición de emprendimientos y empresas de mujeres se reglamentará por el gobierno nacional”. En ese sentido, la aplicación de criterios diferenciales en favor de mujeres y emprendimientos de mujeres está condicionada por el ejercicio de potestad reglamentaria, en orden de establecer la regulación en marco de la cual las Entidades Estatales deben aplicar los criterios diferenciales del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020.
En este contexto, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones”. Esta norma se expidió con el propósito de adecuar el marco reglamentario de la contratación pública a las modificaciones normativas que se desprenden del Capítulo III de la Ley 2069 de 2020 –con excepción de los artículos 33 y 36–, realizando las adecuaciones requeridas para aplicar estas disposiciones, como indica el artículo 1 del Decreto 1860 de 2021[10].
En desarrollo de lo dispuesto el Decreto 1860 de 2021 adicionó los artículos. 2.2.1.2.4.2.14 y 2.2.1.2.4.2.18 al Decreto 1082 de 2015. Esta norma establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los empresas y emprendimientos de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales al igual que a MiPymes en el sistema de compras públicas. Para estos efectos, cada uno de los artículos mencionados establecen unas condiciones alternativas para aplicar los criterios diferenciales.
Ahora bien, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 las personas jurídicas que quieran participar en un proceso de contratación como un emprendimiento de mujeres deben cumplir con ciertas condiciones, tales como:
[…] 1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación. […]”
De acuerdo con la lectura anterior, la participación mayoritaria de una mujer se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.
Ahora bien, el Formato 13 se emplea para acreditar que una empresa cumple con al menos uno de los siguientes criterios, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021):
Opción 1: Más del 50 % de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenecen a mujeres, y dicha titularidad ha sido mantenida durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.
Opción 2: Por lo menos el 50 % de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica son ejercidos por mujeres, y estas han estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel.
De acuerdo con lo anterior la acreditación de que más del 50 % del capital social pertenece a mujeres aplica exclusivamente a la Opción 1. En la Opción 2, en cambio, no se requiere acreditar participación en el capital social, ya que esta se enfoca únicamente en la composición del nivel directivo de la empresa y la permanencia de las mujeres en dichos cargos.
Asimismo, conforme a las instrucciones del Formato 13, la participación de las mujeres en el capital social de la persona jurídica puede expresarse en porcentaje, en número de acciones, cuotas o partes de interés, o, en el caso de personas jurídicas sin ánimo de lucro, mediante la descripción del alcance o condición de su participación.
En ese sentido, cuando se opte por indicar la participación en cantidad (número de acciones, cuotas o partes de interés), es indispensable que la entidad aporte los documentos que permitan establecer el total del capital social de la persona jurídica. Esto con el fin de verificar que efectivamente más del 50 % se encuentra en cabeza de una o varias mujeres, tal como lo exige la normativa vigente para acreditar la condición de "empresa de mujeres".
De igual manera se recomienda consultar la “Guía para incentivar la participación de las mujeres en el sistema de compras y contratación pública”[11], expedida por Colombia Compra Eficiente la cual proporciona información detallada sobre las normas, procedimientos y buenas prácticas aplicables tanto para las entidades estatales como para las mujeres que participan en los procesos de contratación.
Finalmente debe advertirse, que el análisis para resolver problemas específicos en torno a los procesos de contratación debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones.
Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre la definición de los emprendimientos y empresas de mujeres, esta Subdirección se ha manifestado en los conceptos C-037 del 26 de febrero de 2021, C-141 del 8 de abril de 2021, C-114 del 13 de abril de 2015, C-031 del 1 de marzo de 2022, C-476 del 21 de junio de 2022, C-429 del 18 de julio de 2022, C-438 del 11 de julio de 2022, C-454 del 13 de julio de 2022, C-476 del 21 de junio de 2022, C-479 del 26 de julio de 2022, C-504 del 8 de agosto de 2022, C-522 del 16 de agosto de 2022, C-533 de 25 de agosto de 2022, C-540 del 29 de agosto de 2022, C-587 del 21 de septiembre de 2022, C-715 del 4 de noviembre de 2022, C-089 del 28 de abril de 2023, C-152 del 01 de junio de 2023, C-409 del 20 de noviembre de 2023, C-414 del 10 de octubre de 2023, C-436 del 24 de octubre de 2023, C-440 del 04 de diciembre de 2023, C-001 de 2024, C-202 de 2024, C-121 del 6 de marzo de 2025, C-232 del 1 de abril de 2025, C-379 del 05 de mayo de 2025, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
. Estos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual, accede a través del siguiente enlace:
https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
Nos complace informarte que ya están disponibles las nuevas versiones de los Documentos Tipo para Infraestructura de Transporte, recuerda que es de obligatoria observancia por todas las entidades sometidas al EGCAP y entidades de régimen especial, con las excepciones de ley:
- Documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3: 03. Documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
- Documentos tipo para los procesos de selección de consultoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2: 02. Documentos tipo para los procesos de selección de consultoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2. | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública.
De igual manera, le informamos que ya se encuentran disponibles los borradores de las nuevas versiones de documentos tipo del sector infraestructura social (Subsectores: institucional, vivienda, salud, educación, cultura y deporte) en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía para comentarios. Dichos documentos estarán publicados hasta el próximo 16 de mayo de 2025. Puede consultar la información en el siguiente enlace: Documentos Tipo – ANCP Colombia Compra Eficiente.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Karol Andrea González Marín. Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cardenas. Contratista Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Ganchará. Subdirectora de Gestión Contratual ANCP – CCE |
Cabe aclarar que el número del formato puede variar según el tipo de proceso o entidad. Por ejemplo, en el caso de una licitación relacionada con transporte, suele utilizarse el Formato 12. Sin embargo, es importante verificar siempre en los términos específicos de referencia o en la guía de la entidad convocante cuál es el número y versión del formato requerido. ↑
Disponible en:https://operaciones.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/guia_para _in centivar_la_contratacion_de_mujeres.pdf ↑
Texto del Proyecto de Ley 122 de 2020 Cámara. Exposición de motivos. Consultado el 29 de diciembre de 2021 en la página web: http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2020-2021/1957-proyecto-de-ley-161-de-2020 ↑
Artículos 2 al 29. ↑
Artículos 30 al 36. ↑
Artículos 37 al 45. ↑
Artículos 46 al 73. ↑
Artículos 74 al 83. ↑
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Gaceta No. 670 del 11 de agosto de 2020. Exposición de motivos del Proyecto de Ley No. 122 de 2020 Cámara. p. 13. ↑
Decreto 1860 de 2021. “Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene como propósito reglamentar los artículos 30, 31, 32,34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en relación con: el procedimiento de mínima cuantía, incluyendo disposiciones particulares que se refieren a la contratación con Mipyme y grandes almacenes; los criterios diferenciales para Mipyme, y la definición y los criterios diferenciales para los emprendimientos y empresas de mujeres; las convocatorias limitadas a Mipyme; el fomento a la ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y, sujetos de especial protección constitucional; así como la acreditación de los factores de desempate previstos en la Ley de Emprendimiento”. ↑
Disponible en:https://operaciones.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/guia_para _in centivar_la_contratacion_de_mujeres.pdf ↑