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EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES

Radicado: C-227 de 2026Fecha: 24 de marzo de 2026Actor: Oscar Melo Rodríguez
EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES, Acreditación…
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El concepto C-227 de 2026 explica que el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 define las condiciones para reconocer emprendimientos y empresas de mujeres en procesos competitivos de entidades estatales. La medida busca promover su participación como acción afirmativa. Para la acreditación, una persona jurídica se considera emprendimiento o empresa de mujeres si al menos el 50% de los empleos del nivel directivo son ejercidos por mujeres, en cargos con dirección de áreas misionales y toma de decisiones estratégicas, con vinculación laboral y mantenida durante mínimo un (1) año contado desde el cierre del proceso. El concepto también detalla el uso de la opción 2 del Formato 12 A y los soportes solicitados (documentos de identidad, contratos de trabajo o certificación laboral y certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año), además del deber de verificación y limitación de requisitos adicionales.

 

EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Definición.

 

El artículo 32 de la Ley 2069 de 2021 introduce el deber de las Entidades Estatales de incluir en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las Entidades Estatales exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP, requisitos diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres. Esto, a título de medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.

 

El artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales.

 

EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Numeral 2 – Acreditación – Cargos Directivos – Vinculación

 

 

En relación con el numeral 2, una persona jurídica podrá ser considerada emprendimiento o empresa de mujeres cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo sean ejercidos por mujeres. Tales empleos corresponden a aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y la toma de decisiones a nivel estratégico de la respectiva empresa. De esta manera, atendiendo a uno de sus interrogantes, los cargos directivos deben identificarse de acuerdo con la definición que para el efecto estableció el Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, independientemente de la denominación del cargo, su naturaleza será directiva bien porque se encuentra en un nivel especial de mando o, porque de acuerdo con su jerarquía, representan al empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Para la aplicación de la definición en comento, en primer lugar, debe tenerse en cuenta únicamente a los empleos del nivel directivo, lo que excluye a los demás empleos de la planta de personal, como por ejemplo los operativos. En segundo lugar, se excluyen las personas vinculadas mediante figuras jurídicas diferentes a un contrato de trabajo, como es el caso de los contratos de prestación de servicios. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la disposición en estudio indica que la vinculación de las mujeres en los cargos directivos de la persona jurídica debe ser de índole laboral, al establecer de forma expresa: “(…) hayan estado vinculadas laboralmente (…)”. En tercer lugar, no basta con que los cargos directivos en una sociedad sean mayoritariamente de mujeres para que sea considerada como un empresa o emprendimiento a los que se refiere la norma, sino que además es necesario que dicha vinculación mayoritaria de mujeres en los empleos del nivel directivo de la empresa se haya mantenido como mínimo durante el periodo de un (1) año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección.

 

DOCUMENTOS TIPO − Emprendimiento y empresas de mujeres ─ Acreditación – Formato 12 − Opción 2

 

(…) cuando el proponente diligencia la opción 2 del “Formato 12 A” para acreditar su condición de emprendimiento y empresa de mujer, en los procesos cobijados por los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, el diligenciamiento de esta opción “bajo la gravedad de juramento” hace las veces de la certificación a la que se refiere el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.

 

Por lo demás, el formato también señala que “Como soporte de esta declaración se anexa copia de (i) los respectivos documentos de identidad, (ii) los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones y (iii) el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, en relación con cada una de las personas que conforman el nivel directivo del Proponente”.

 

En relación con los documentos indicados, sobre estos, no se establece que deban presentarse “bajo la gravedad de juramento” como sí se establece en relación con el diligenciamiento de la opción 2 del Formato 12 A. En este sentido, considerando el numeral 2 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 que prohíbe implementar trámites o requisitos que las normas no incluyen, como garantía del principio de economía, las entidades deben abstenerse de solicitar que los documentos señalados en el párrafo precedente cumplan con requisitos más allá de los que determina la Ley y el Formato. Lo anterior se indica, sin perjuicio del deber de verificación, ante las inconsistencias evidenciadas, o de denuncia de la posible falsedad de los documentos advertida durante el procedimiento contractual.

 

EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Definición – Empleos del nivel directivo – Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social

 

Ahora bien, el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral constituye una obligación de carácter legal a cargo del empleador, que debe cumplirse de manera periódica durante toda la vigencia de la relación laboral, en los términos de la Ley 100 de 1993. Esta obligación no solo garantiza la protección de los trabajadores, sino que también se erige como un elemento objetivo que permite evidenciar la existencia y continuidad de los vínculos laborales. En este contexto, las constancias de pago de aportes correspondientes al último año adquieren especial relevancia, en tanto sirven como soporte verificable de la información reportada en la certificación relacionada con la vinculación de mujeres en cargos del nivel directivo.

 

Así, en el marco del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, dichos soportes no tienen como finalidad evaluar el cumplimiento estricto y oportuno de la obligación de pago, sino permitir a la entidad estatal constatar la realidad de las relaciones laborales que sustentan el cumplimiento del criterio relativo a la participación mayoritaria de mujeres en cargos directivos durante el año anterior al cierre del proceso.

Texto del concepto

EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Definición.

El artículo 32 de la Ley 2069 de 2021 introduce el deber de las Entidades Estatales de incluir en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las Entidades Estatales exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP, requisitos diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres. Esto, a título de medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.

El artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales.

EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Numeral 2 – Acreditación – Cargos Directivos - Vinculación

En relación con el numeral 2, una persona jurídica podrá ser considerada emprendimiento o empresa de mujeres cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo sean ejercidos por mujeres. Tales empleos corresponden a aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y la toma de decisiones a nivel estratégico de la respectiva empresa. De esta manera, atendiendo a uno de sus interrogantes, los cargos directivos deben identificarse de acuerdo con la definición que para el efecto estableció el Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, independientemente de la denominación del cargo, su naturaleza será directiva bien porque se encuentra en un nivel especial de mando o, porque de acuerdo con su jerarquía, representan al empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo.

Para la aplicación de la definición en comento, en primer lugar, debe tenerse en cuenta únicamente a los empleos del nivel directivo, lo que excluye a los demás empleos de la planta de personal, como por ejemplo los operativos. En segundo lugar, se excluyen las personas vinculadas mediante figuras jurídicas diferentes a un contrato de trabajo, como es el caso de los contratos de prestación de servicios. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la disposición en estudio indica que la vinculación de las mujeres en los cargos directivos de la persona jurídica debe ser de índole laboral, al establecer de forma expresa: “(…) hayan estado vinculadas laboralmente (…)”. En tercer lugar, no basta con que los cargos directivos en una sociedad sean mayoritariamente de mujeres para que sea considerada como un empresa o emprendimiento a los que se refiere la norma, sino que además es necesario que dicha vinculación mayoritaria de mujeres en los empleos del nivel directivo de la empresa se haya mantenido como mínimo durante el periodo de un (1) año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección.

DOCUMENTOS TIPO − Emprendimiento y empresas de mujeres ─ Acreditación – Formato 12 − Opción 2

(…) cuando el proponente diligencia la opción 2 del “Formato 12 A” para acreditar su condición de emprendimiento y empresa de mujer, en los procesos cobijados por los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, el diligenciamiento de esta opción “bajo la gravedad de juramento” hace las veces de la certificación a la que se refiere el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.

Por lo demás, el formato también señala que “Como soporte de esta declaración se anexa copia de (i) los respectivos documentos de identidad, (ii) los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones y (iii) el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, en relación con cada una de las personas que conforman el nivel directivo del Proponente”.

En relación con los documentos indicados, sobre estos, no se establece que deban presentarse “bajo la gravedad de juramento” como sí se establece en relación con el diligenciamiento de la opción 2 del Formato 12 A. En este sentido, considerando el numeral 2 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 que prohíbe implementar trámites o requisitos que las normas no incluyen, como garantía del principio de economía, las entidades deben abstenerse de solicitar que los documentos señalados en el párrafo precedente cumplan con requisitos más allá de los que determina la Ley y el Formato. Lo anterior se indica, sin perjuicio del deber de verificación, ante las inconsistencias evidenciadas, o de denuncia de la posible falsedad de los documentos advertida durante el procedimiento contractual.

EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Definición – Empleos del nivel directivo – Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social

Ahora bien, el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral constituye una obligación de carácter legal a cargo del empleador, que debe cumplirse de manera periódica durante toda la vigencia de la relación laboral, en los términos de la Ley 100 de 1993. Esta obligación no solo garantiza la protección de los trabajadores, sino que también se erige como un elemento objetivo que permite evidenciar la existencia y continuidad de los vínculos laborales. En este contexto, las constancias de pago de aportes correspondientes al último año adquieren especial relevancia, en tanto sirven como soporte verificable de la información reportada en la certificación relacionada con la vinculación de mujeres en cargos del nivel directivo.

Así, en el marco del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, dichos soportes no tienen como finalidad evaluar el cumplimiento estricto y oportuno de la obligación de pago, sino permitir a la entidad estatal constatar la realidad de las relaciones laborales que sustentan el cumplimiento del criterio relativo a la participación mayoritaria de mujeres en cargos directivos durante el año anterior al cierre del proceso.

Bogotá D.C., 25 Marzo 2026

Señor

Oscar Melo Rodríguez

OM INGENIERIA SAS

licitaciones@om-ingenieria.com

Pasto, Nariño.

Concepto C- 227 de 2026

Temas:

DECRETO 1082 DE 2015 – Emprendimientos y empresas de mujeres –Acreditación / EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES - Formato 12 acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4)

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_02_16_001961

Estimada señor Oscar Melo:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 16 de febrero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

“(…)

Por medio del presente escrito, me permito solicitar respetuosamente concepto jurídico sobre las siguientes situaciones que requieren claridad interpretativa en el marco de un proceso de contratación estatal:

ANTECEDENTES

Nuestra organización se encuentra participando en un proceso de contratación en el cual pretendemos acreditar el criterio diferencial de mujeres, conforme a la normatividad vigente, bajo la modalidad que establece que más del 50% de los niveles directivos deben ser ejercidos por mujeres con vinculación laboral a término indefinido superior a un (1) año.

INTERROGANTES

Primer interrogante:

En el formato suministrado por Colombia Compra Eficiente para acreditar el criterio diferencial de mujeres, ¿es obligatorio relacionar la totalidad de los cargos que ostentan la calidad de niveles directivos, incluido el del representante legal de género masculino que se encuentra vinculado mediante contrato de prestación de servicios, o únicamente deben relacionarse aquellos niveles

Segundo interrogante:

En relación con el formato de seguridad social que debe suscribir el representante legal, mediante el cual certifica el cumplimiento de las obligaciones de cotización al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos laborales) correspondientes al mes inmediatamente anterior a la fecha de cierre del proceso: ¿Constituye requisito habilitante que el representante legal de la persona jurídica proponente se encuentre vinculado mediante contrato laboral y, en consecuencia, realice sus aportes al sistema de seguridad social en calidad de trabajador dependiente? ¿O es procedente que dicha vinculación se realice mediante contrato de prestación de servicios, efectuando los aportes correspondientes como trabajador independiente?

 

Con fundamento en lo expuesto, solicito comedidamente se sirva emitir el concepto jurídico correspondiente que permita resolver las inquietudes planteadas, con el fin de garantizar el debido cumplimiento”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción del caso particular y concreto señalado en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: I). ¿Para acreditar el criterio diferencial de empresas y emprendimientos de mujeres es obligatorio relacionar en el FORMATO 12 ACREDITACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (VERSIÓN 4) todos los cargos de nivel directivo?; II). ¿Qué criterios o condiciones mínimas debe cumplir la certificación de aportes al sistema de seguridad social en el marco del artículo 2.2.1.2.4.2.14. para que sea válida para verificar la situación laboral de las mujeres en cargos directivos?

2. Respuesta:

I). En el sistema de compras públicas, la asignación de puntajes diferenciales exige articular las medidas a favor de emprendimientos y empresas de mujeres con la aplicación obligatoria de los documentos tipo, de manera estricta y en sujeción al marco normativo y a los principios de selección objetiva, transparencia e igualdad. El puntaje diferencial por emprendimientos y empresas de mujeres constituye una medida de acción afirmativa orientada a incentivar la participación efectiva de las mujeres, y su reconocimiento está condicionado al cumplimiento estricto de las hipótesis previstas en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.

De acuerdo con la norma, pueden ser beneficiarios: (i) personas jurídicas con participación accionaria mayoritaria femenina mantenida durante al menos el último año; (ii) personas jurídicas en las que al menos el cincuenta por ciento (50 %) de los cargos del nivel directivo sean ejercidos por mujeres vinculadas laboralmente durante ese mismo periodo; (iii) personas naturales mujeres que hayan ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos un año; y (iv) asociaciones o cooperativas con mayoría de asociadas mujeres durante el mismo plazo. En todos los casos, la procedencia del puntaje exige acreditación formal bajo la gravedad de juramento y la presentación de los soportes documentales exigidos, de manera que la entidad estatal pueda verificar materialmente el cumplimiento de la medida afirmativa.

En particular, el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 establece que los cargos del nivel directivo deben estar vinculados laboralmente al proponente y cumplir funciones relacionadas con la dirección de áreas misionales y la toma de decisiones estratégicas.

Esta condición se acredita mediante el diligenciamiento de la opción 2 del “Formato 12 A – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres (Persona Jurídica)”, bajo la gravedad de juramento, acompañando los documentos de soporte correspondientes: contratos de trabajo o certificaciones laborales, documentos de identidad y certificados de aportes al Sistema de Seguridad Social. La entidad contratante, en el marco de cada proceso específico, deberá verificar materialmente el cumplimiento de estas condiciones para otorgar el puntaje diferencial, de conformidad con los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la expedición de documentos tipo, guías y manuales, establece los lineamientos operativos para la adecuada implementación de estos factores de evaluación, sin que ello exonere a la entidad estatal de verificar el cumplimiento material de los requisitos en cada proceso contractual.

En suma, la asignación de estos puntajes exige una actuación reglada, motivada y coherente con el marco legal; que es realizada por la entidad contratante.

II). La certificación a la que se refiere el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, tiene como finalidad principal servir de instrumento para que la entidad pueda constatar la veracidad de la información relacionada con la vinculación laboral de las mujeres en cargos del nivel directivo de los emprendimientos y empresas de mujeres, lo cual resulta especialmente relevante para efectos de acceder a los criterios habilitantes diferenciales y puntajes adicionales establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 y en el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015. Para tal efecto, la certificación debe estar respaldada, entre otros soportes, con las constancias de los pagos de aportes al sistema de seguridad social correspondientes al último año previo a la fecha de cierre del proceso.

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i). El artículo 32 de la Ley 2069 de 2021 introduce el deber de las Entidades Estatales de incluir en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las Entidades Estatales exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP, requisitos diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres. Esto, a título de medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.

El artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales. Para estos efectos, cada uno de los cuatro numerales de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a efectos de aplicar los criterios diferenciales, en los siguientes términos:

“Artículo 2.2.1.2.4.2.14. Definición de emprendimientos y empresas de mujeres. Con el propósito de adoptar medidas afirmativas que incentiven la participación de las mujeres en el sistema de compras públicas, se entenderán como emprendimientos y empresas de mujeres aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: 

1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.

2. Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel.

Se entenderá como empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este sentido, serán cargos de nivel directivo los que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.

Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación.

La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas que conforman el nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.

3. Cuando la persona natural sea una mujer y haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Esta circunstancia se acreditará mediante la copia de cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil.

4. Para las asociaciones y cooperativas, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal.

Parágrafo. Respecto a los incentivos contractuales para los emprendimientos y empresas de mujeres, las certificaciones de trata el presente artículo deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del procedimiento de selección” [Énfasis fuera de texto].

De la revisión de todos los numerales del artículo 2.2.1.2.4.2.14 es posible advertir que para cada uno de estos fueron expresamente establecidos los documentos que sirven como medio para su acreditación. De este modo dichos documentos constituyen una tarifa legal probatoria para demostrar que los proponentes son emprendimientos o empresas de mujeres y que, por lo tanto, tienen derecho a la aplicación de los criterios diferenciales reglamentados por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, en desarrollo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020.

Teniendo en cuenta el objeto de la consulta, es necesario analizar cada una de las condiciones dispuestas por la norma ibídem, a efectos de determinar su alcance.

De acuerdo con el numeral 1, cuando más del cincuenta por ciento (50 %) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan estado en cabeza de estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección, se considerará que se trata de emprendimientos o empresas de mujeres. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el contador, en la que conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo durante el cual las mujeres han mantenido su participación.

En relación con el numeral 2, una persona jurídica podrá ser considerada emprendimiento o empresa de mujeres cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo sean ejercidos por mujeres. Tales empleos corresponden a aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y la toma de decisiones a nivel estratégico de la respectiva empresa. De esta manera, atendiendo a uno de sus interrogantes, los cargos directivos deben identificarse de acuerdo con la definición que para el efecto estableció el Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, independientemente de la denominación del cargo, su naturaleza será directiva bien porque se encuentra en un nivel especial de mando o, porque de acuerdo con su jerarquía, representan al empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo[1].

Para la aplicación de la definición en comento, en primer lugar, debe tenerse en cuenta únicamente a los empleos del nivel directivo, lo que excluye a los demás empleos de la planta de personal, como por ejemplo los operativos. En segundo lugar, se excluyen las personas vinculadas mediante figuras jurídicas diferentes a un contrato de trabajo, como es el caso de los contratos de prestación de servicios. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la disposición en estudio indica que la vinculación de las mujeres en los cargos directivos de la persona jurídica debe ser de índole laboral, al establecer de forma expresa: “(…) hayan estado vinculadas laboralmente (…)”. En tercer lugar, no basta con que los cargos directivos en una sociedad sean mayoritariamente de mujeres para que sea considerada como un empresa o emprendimiento a los que se refiere la norma, sino que además es necesario que dicha vinculación mayoritaria de mujeres en los empleos del nivel directivo de la empresa se haya mantenido como mínimo durante el periodo de un (1) año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección.

De esta manera, el criterio establecido en la norma para definir los emprendimientos y empresas de mujeres deja por fuera de dicha categoría a aquellas sociedades que, a pesar de contar con la participación mayoritaria de mujeres en el nivel directivo, no cuenten con el requerimiento del tiempo mínimo de un año.

Como medio para la acreditación de las condiciones en comento, la disposición en cita establece una certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal en la que consten todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación. Dicho documento además debe relacionar los nombres completos de las personas que integran el nivel directivo y los números de documentos de identidad de cada uno de ellos. Adicionalmente, la norma dispone que la mencionada certificación de presentarse acompañada de copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. Esto significa que a quienes pretendan acceder a tales beneficios en consideración a la definición establecida en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 les corresponde presentar la mencionada certificación con sus respectivos soportes.

Ahora bien, en los casos que involucren personas naturales, la condición exige que se trate de mujeres que hayan ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.

Por su parte, respecto de las asociaciones y cooperativas, la condición se cumple cuando más del cincuenta por ciento (50 %) de los asociados sean mujeres y dicha participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.

Como se puede observar, la norma exige un porcentaje mínimo de mujeres – bien sea como accionarias o en los cargos directivos – independientemente de la nacionalidad de los socios. Respecto al evento en su consulta, es necesario distinguir entre la persona jurídica y los socios que hacen parte de ella. Por ello, en el marco de un proceso de contratación deberá determinarse la calidad de la persona que funge como proponente, pues si el oferente es persona jurídica se deberá determinar si esta, como persona distinta de sus socios individualmente considerados, cumple con los requisitos exigidos no solo para participar en el proceso sino también para ser acreedor de los criterios establecidos.

II). Concretamente, para responder el problema jurídico planteado en este concepto, debe indicarse que, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente con ocasión a la expedición del Decreto 1860 de 2021 y la Ley 2069 del 2020, incorporó en el documento base, de los documentos tipo, el numeral referente a emprendimientos y empresas de mujeres, y se adoptó el formato para acreditar las condiciones indicadas en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.

En el caso de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, el numeral 4.6 “Emprendimiento y empresas de mujeres” señala que la entidad asignará un puntaje de cero punto veinticinco (0.25) puntos al proponente que acredite la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres con domicilio en el territorio nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. Asimismo, establece que para que el proponente obtenga ese puntaje, debe diligenciar el Formato 12 – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres y aportar la documentación requerida.

El Formato 12 – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres, se divide dependiendo a la naturaleza del proponente en: Formato A (persona jurídica), formato B (persona natural) y formato C (asociaciones y cooperativas). En relación con la inquietud que plantea en su solicitud, nos referiremos al “Formato 12 A – Acreditación de emprendimiento y empresas de mujeres”, que permite para acreditar las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.

Así las cosas, la parte introductoria del “Formato 12 A” señala entre corchetes y resaltado en gris, que debe diligenciarse por los Proponentes personas jurídicas o los integrantes que sean personas jurídicas del Proponente Plural cuyo porcentaje de participación sea al menos del diez por ciento (10 %) y acrediten la condición de emprendimientos y empresas de mujeres. Posteriormente, el formato establece que el proponente escogerá una (1) entre dos (2) opciones para acreditar la condición de emprendimiento y empresa de mujeres en los términos del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.

La primera opción del formato debe diligenciarse si la participación accionaria de la persona jurídica en su mayoría son mujeres y los derechos de propiedad han pertenecido a éstas durante el último año. Por su parte, la segunda opción, se diligenciará si por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica son ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente durante al menos el último año -en los términos explicados ut supra, cuando se hizo mención al numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015-. Al respecto, esta opción se señala en el “Formato 12 A” en los siguientes términos:

“[Opción 2. Incorporar si por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica son ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente durante al menos el último año.]

En el siguiente cuadro señalamos de forma detallada la denominación de los cargos directivos que existen dentro de la persona jurídica, la identificación de las personas que ocuparon o ejercen los cargos del nivel directivo del Proponente y el tiempo de vinculación:

(…)

Conforme a lo anterior, manifestamos bajo la gravedad del juramento que por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica han sido ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Contratación en el mismo cargo u otro del mismo nivel.

(…)

Como soporte de esta declaración se anexa copia de (i) los respectivos documentos de identidad, (ii) los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones y (iii) el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, en relación con cada una de las personas que conforman el nivel directivo del Proponente”. (énfasis fuera del texto original).

Como se aprecia, mediante el diligenciamiento de la opción 2 del “Formato 12 A” el proponente −persona jurídica o los integrantes que sean personas jurídicas del Proponente Plural cuyo porcentaje de participación sea al menos del diez por ciento (10 %)−, manifiesta bajo la gravedad de juramento, “(…) que por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica han sido ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Contratación en el mismo cargo u otro del mismo nivel”.

En este sentido, cuando el proponente diligencia la opción 2 del “Formato 12 A” para acreditar su condición de emprendimiento y empresa de mujer, en los procesos cobijados por los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, el diligenciamiento de esta opción “bajo la gravedad de juramento” hace las veces de la certificación a la que se refiere el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.

Por lo demás, el formato también señala que “Como soporte de esta declaración se anexa copia de (i) los respectivos documentos de identidad, (ii) los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones y (iii) el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, en relación con cada una de las personas que conforman el nivel directivo del Proponente”.

III). Ahora bien, el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral constituye una obligación de carácter legal a cargo del empleador, que debe cumplirse de manera periódica durante toda la vigencia de la relación laboral, en los términos de la Ley 100 de 1993. Esta obligación no solo garantiza la protección de los trabajadores, sino que también se erige como un elemento objetivo que permite evidenciar la existencia y continuidad de los vínculos laborales. En este contexto, las constancias de pago de aportes correspondientes al último año adquieren especial relevancia, en tanto sirven como soporte verificable de la información reportada en la certificación relacionada con la vinculación de mujeres en cargos del nivel directivo.

Así, en el marco del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, dichos soportes no tienen como finalidad evaluar el cumplimiento estricto y oportuno de la obligación de pago, sino permitir a la entidad estatal constatar la realidad de las relaciones laborales que sustentan el cumplimiento del criterio relativo a la participación mayoritaria de mujeres en cargos directivos durante el año anterior al cierre del proceso.

En ese orden, el eventual cumplimiento tardío en el pago de los aportes al sistema de seguridad social no desvirtúa por sí mismo la existencia de la relación laboral, ni puede erigirse, de manera automática, en una causal para negar el acceso a los criterios diferenciales previstos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 y reglamentados por los artículos 2.2.1.2.4.2.14 y 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, máxime cuando la normativa aplicable no contempla dicha consecuencia.

No obstante, lo anterior no impide que la entidad, en ejercicio de su función de verificación, contraste la certificación y sus soportes y concluya que no se cumple el criterio exigido, cuando se evidencie que las mujeres no estuvieron efectivamente vinculadas durante el último año previo al cierre del proceso o que los cargos desempeñados no corresponden al nivel directivo. En tales eventos, no se trataría de una consecuencia derivada del pago tardío de los aportes, sino del incumplimiento del supuesto material previsto en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14, lo que haría inviable el reconocimiento de los requisitos habilitantes diferenciales y del puntaje adicional.

V). Finalmente debe advertirse, que el análisis para resolver problemas específicos en torno a los procesos de contratación debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones.

4. Referencias normativas:

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre la definición de los emprendimientos y empresas de mujeres, esta Subdirección se ha manifestado en los conceptos C-037 del 26 de febrero de 2021, C-141 del 8 de abril de 2021, C-114 del 13 de abril de 2015, C-031 del 1 de marzo de 2022, C-476 del 21 de junio de 2022, C-429 del 18 de julio de 2022, C-438 del 11 de julio de 2022, C-454 del 13 de julio de 2022, C-476 del 21 de junio de 2022, C-479 del 26 de julio de 2022, C-504 del 8 de agosto de 2022, C-522 del 16 de agosto de 2022, C-533 de 25 de agosto de 2022, C-540 del 29 de agosto de 2022, C-587 del 21 de septiembre de 2022, C-715 del 4 de noviembre de 2022, C-089 del 28 de abril de 2023, C-152 del 01 de junio de 2023, C-409 del 20 de noviembre de 2023, C-414 del 10 de octubre de 2023, C-436 del 24 de octubre de 2023, C-440 del 04 de diciembre de 2023, C-001 de 2024, C-202 de 2024, C-121 del 6 de marzo de 2025, C-232 del 1 de abril de 2025, C-379 del 05 de mayo de 2025, C–612 del 01 de julio de 2025, C-1137 de 23 de noviembre de 2025, C-100 de 05 de marzo de 2026, entre otros.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718

De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Denis Andrea Cárdenas Hernández

Analista T2 ‒ 1 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana Katherine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950, Código Sustantivo del Trabajo: “Son representantes del {empleador} y como tales lo obligan frente a sus trabajadores además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas:

    a) Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del {empleador};

    b) Los intermediarios”.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo una persona jurídica puede ser considerada emprendimiento o empresa de mujeres?
Cuando por lo menos el 50% de los empleos del nivel directivo sean ejercidos por mujeres, en cargos relacionados con dirección de áreas misionales y toma de decisiones estratégicas.
¿Los cargos directivos deben definirse según algún criterio específico?
Sí. Deben identificarse conforme a la definición del Decreto 1082 de 2015 (adicionado por el Decreto 1860 de 2021), atendiendo a su naturaleza directiva por nivel especial de mando o por representar al empleador.
¿Qué tipo de vinculación se exige para que cuenten los cargos directivos con mujeres?
La vinculación debe ser laboral. Se excluyen personas vinculadas mediante figuras jurídicas diferentes al contrato de trabajo (por ejemplo, contratos de prestación de servicios).
¿El requisito del 50% de mujeres en el nivel directivo debe mantenerse por cuánto tiempo?
Debe mantenerse como mínimo durante un (1) año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección.
¿Qué documentos soportan la acreditación con el Formato 12 A, opción 2?
El diligenciamiento de la opción 2 “bajo la gravedad de juramento” hace las veces de certificación. Como soporte se anexan: (i) documentos de identidad, (ii) contratos de trabajo o certificación laboral con funciones y (iii) certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año que demuestre pagos por el empleador.