El Concepto C-430 de 2022 explica que los “documentos tipo” incluyen una “Matriz 1 – Experiencia” y un “Anexo 3 – Glosario”. La Matriz 1 estandariza las condiciones de experiencia y define el ámbito de aplicación de los documentos tipo, según el tipo de obra, la actividad y la cuantía del proceso. Para los procesos de mínima cuantía en infraestructura de transporte, se contrasta lo indicado en la invitación pública (requisitos para contratos aportados, con mínimo uno y máximo cinco, y sumatoria igual o superior al 150% del presupuesto oficial) con lo exigido por la Matriz 1 para experiencia específica (en algunos casos, al menos uno de los contratos válidos de experiencia general debe corresponder al 70% del presupuesto oficial).
Expediente: C-430 de 2022 – Fecha: 30-06-2022 – Número Interno: C-430 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220520005029 y P20220520005036 – Radicado de salida: RS20220630007724 – Restrictor: Infraestructura de transporte,Mínima cuantía – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Junio – Año: 2022
Texto del concepto
CCE-DES-FM-17
DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación
Ahora bien, uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la «Matriz 1 – Experiencia» –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el «Anexo 3 – Glosario», el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
Conforme a lo anterior, la Matriz 1, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.
De esta manera, para saber a qué actividades se deben aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar los que se hayan expedido para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. De esta manera, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar los documentos tipo, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. En este sentido, en los documentos base de los documentos tipo, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica en las actividades que van a contratar. En este contexto, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz de experiencia y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte - Mínima cuantía- Experiencia
[…] en los Documentos tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte, la invitación pública en el numeral 4.5.1 señala los requisitos que deben cumplir los contratos aportados para acreditar la experiencia exigible, indicando en el literal C) el número mínimo y máximo de contratos que se requieren para tal fin […]
De acuerdo con este numeral, para acreditar la experiencia exigible se requiere que la cantidad de contratos aportados (mínimo uno, máximo cinco) sumen un valor igual o superior al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor del presupuesto oficial del proceso de selección. Sin perjuicio de lo anterior, la «Matriz 1 - Experiencia», que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación, exige para la acreditación de la experiencia específica, en algunos casos, que al menos uno de los contratos aportados para la experiencia general corresponda al porcentaje del valor de presupuesto oficial indicado en dicha matriz.
Bogotá, 30 Junio 2022
Señora
Claudia Marcela Arango Tobón
contratacion@dabeiba-antioquia.gov.co
Concepto C – 430 de 2022
Temas:
| DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte - Mínima cuantía - Experiencia |
Radicación: | Respuesta a la consulta P20220520005029 y P20220520005036 |
Estimada señora Arango:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 20 de mayo de 2022.
1. Problemas planteados
En relación con los Documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, usted pregunta lo siguiente:
«los documentos pliego tipo de mínima cuantía transporte, aparece que la experiencia es: C.El proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) certificaciones de cumplimiento de contratos ejecutados o actas de terminación o liquidación de los mismos, cuyo valor debe ser una suma igual o superior al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor del presupuesto oficial del presente proceso de selección expresado en SMMLV. pero en la matriz 1 aparce otra cosa- asi El valor de por lo menos un (1) contrato de los contratos válidos aportados como experiencia general corresponda como mínimo al 70% del Presupuesto Oficial. entonces es 150% o es 70%»
2. Consideraciones
Para resolver la presente consulta se analizarán los siguientes temas: i) el requisito de la experiencia en el literal c) del numeral 4.5.1 de la invitación pública y en la «Matriz 1 - Experiencia».
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha estudiado del ámbito de aplicación de los documentos tipo en los conceptos C-645 del 6 de noviembre de 2020, C-673 del 11 de noviembre de 2020, C-692 del 27 de noviembre de 2020, C-778 del 18 de enero de 2021, C-021 del 22 de febrero de 2021, C-091 del 23 de marzo de 2021, C-152 del 12 de abril de 2021, C-200 del 14 de mayo de 2021, C-231 del 24 de mayo de 2021, C-267 de 2 de junio de 2021, C-370 del 28 de julio de 2021, C-380 del 29 de julio de 2021, C-498 del 14 de septiembre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021, C-705 del 5 de enero de 2022 y C-372 de 2022, entre otros. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.
2.1. Requisito de la experiencia en el literal c) del numeral 4.5.1 de la invitación pública y en la «Matriz 1 - Experiencia»
Los documentos tipo establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de contratación mediante la modalidad que establecen los documentos tipo para cada sector. Estos consisten en un grupo de documentos, conformados por un documento base, anexos, matrices, formatos y formularios, que sirven tanto a las entidades para elaborar los documentos del proceso, como a los proponentes para conformar y presentar sus ofertas.
Ahora bien, uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la «Matriz 1 – Experiencia» –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el «Anexo 3 – Glosario», el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratar debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
Conforme a lo anterior, la Matriz 1 cumple una doble función: por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.
De esta manera, para saber a qué actividades se deben aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar los que se hayan expedido para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. De tal modo que, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos de actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar los documentos tipo, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. En este sentido, en los documentos base o en la invitación pública de los documentos tipo, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica en las actividades que van a contratar. En este contexto, la entidad estatal no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz de experiencia y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en esta.
La «Matriz 1 - Experiencia» estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
En relación con el primer aspecto, la «Matriz 1 – Experiencia» de los Documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1. Obras en vías primarias o secundarias, 2. Obras en vías terciarias, 3. Obras marítimas y fluviales, 4. Obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención de emergencias diferentes a contratación directa, 5. Obras férreas, 6. Obras de infraestructura vial urbana, 7. Obras en puentes y 8. Obras aeroportuarias. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 094 del 21 de mayo del 2020[1] para los procesos de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de mínima cuantía.
Con respecto a la actividad a contratar, la «Matriz 1- Experiencia» establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. De igual modo, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el inciso 3 del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, conforme al cual, las condiciones habilitantes fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la cuantía, la naturaleza y especialidad de la contratación.
De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación de infraestructura de transporte de mínima cuantía debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la «Matriz 1- Experiencia» de acuerdo con los siguientes pasos:
a) Identificar en la «Matriz 1- Experiencia», el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados.
b) Definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la matriz 1.
c) Identificar el rango en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.
e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.
f) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los apartados grises entre corchetes del numeral 4.5.1 de la invitación pública para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y específica exigidos por la entidad.
Ahora bien, en los Documentos tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte, la invitación pública en el numeral 4.5.1 señala los requisitos que deben cumplir los contratos aportados para acreditar la experiencia exigible, indicando en el literal C) el número mínimo y máximo de contratos que se requieren para tal fin, de la siguiente manera:
El proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) certificaciones de cumplimiento de contratos ejecutados o actas de terminación o liquidación de los mismos, cuyo valor debe ser una suma igual o superior al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor del presupuesto oficial del presente proceso de selección [reemplazar “presente proceso de selección” por: respectivo lote o grupo. Lo anterior cuando el proceso se estructure por lotes o grupos] expresado en SMMLV. Dichos contratos serán evaluados teniendo en cuenta el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia.
[En los procesos estructurados por lotes, el proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo cinco (5) certificaciones de cumplimiento de contratos ejecutados o actas de terminación o liquidación de los mismos para cada uno de los lotes o podrá aportar los mismos para todos los lotes, así lo deberá diligenciar en el Formato 3 – Experiencia]
De acuerdo con este numeral, para acreditar la experiencia exigible se requiere que la cantidad de contratos aportados (mínimo uno, máximo cinco) sumen un valor igual o superior al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor del presupuesto oficial del proceso de selección. Sin perjuicio de lo anterior, la «Matriz 1 - Experiencia», que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación, exige para la acreditación de la experiencia específica, en algunos casos, que al menos uno de los contratos aportados para la experiencia general corresponda al porcentaje del valor de presupuesto oficial que sea indicado en dicha matriz para cada actividad a contratar.
Así, por ejemplo, para la actividad del numeral 4.4. de la Matriz 1, referente a los «PROYECTOS ATENCION OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS HIDRÁULICAS», los oferentes deben acreditar una experiencia general en «CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN O MANTENIMIENTO O CONSERVACIÓN DE OBRAS HIDRAULICAS EN CUERPOS DE AGUA», y una experiencia específica que corresponda a la siguiente regla: «El valor de por lo menos un (1) contrato de los contratos válidos aportados como experiencia general corresponda como mínimo al 70% del Presupuesto Oficial.»
En este caso, todos los contratos aportados por el proponente para acreditar la experiencia deben sumar un valor igual o superior al ciento cincuenta por ciento (150%) del presupuesto oficial del proceso de selección, y, para acreditar la experiencia específica, al menos uno de estos contratos debe corresponder al valor del setenta por ciento (70%) del presupuesto oficial del proceso de contratación, lo que significa que la suma del valor del resto de contratos aportados para la experiencia debe corresponder al menos al ochenta por ciento (80 %) del valor del presupuesto oficial del proceso de selección, para cumplir con la regla de al menos el ciento cincuenta por ciento (150%) del valor del presupuesto oficial del proceso de selección expresado en SMMLV que establece el literal c) del numeral 4.5.1 de la invitación pública.
De igual manera, para la actividad 1.3 referente a los «PROYECTOS DE REHABILITACION O MANTENIMIENTO DE CARRETERA», se exige una experiencia general en «CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO O REHABILITACIÓN O PAVIMENTACIÓN O REPAVIMENTACIÓN O CONSERVACIÓN EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO DE CARRETERAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS», y una experiencia específica que corresponda a la siguiente regla: «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 60% del valor de PRESUPUESTO OFICIAL (PO) del presente proceso de contratación.»
En esta actividad, todos los contratos que aporte el proponente para acreditar la experiencia deben sumar un valor igual o superior al ciento cincuenta por ciento (150%) del presupuesto oficial del proceso de selección, y, para acreditar la experiencia específica, al menos uno de estos contratos debe corresponder al valor del sesenta por ciento (60%) del presupuesto oficial del proceso de contratación, lo que significa que la suma del valor del resto de contratos aportados para la experiencia debe corresponder al menos al noventa por ciento (90 %) del valor del presupuesto oficial del proceso de selección, para cumplir con la regla de al menos el ciento cincuenta por ciento (150%) del valor del presupuesto oficial del proceso de selección expresado en SMMLV que establece el literal c) del numeral 4.5.1 de la invitación pública.
En conclusión, en los documentos tipo de los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, para acreditar la experiencia general, en todos los casos, los contratos aportados por el proponente deben sumar al menos el 150% del valor del presupuesto oficial del proceso de selección, y para acreditar la experiencia específica, será necesario que el valor de por lo menos uno de esos contratos corresponda al porcentaje del presupuesto oficial del proceso de contratación que sea exigido en cada actividad a contratar en la «Matriz 1- Experiencia», si aplica esta regla, puesto que no todas las actividades a contratar tienen la misma condición para la experiencia específica, y en algunas de ellas no es procedente su exigencia.
3. Respuestas
«los documentos pliego tipo de mínima cuantía transporte, aparece que la experiencia es: C.El proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) certificaciones de cumplimiento de contratos ejecutados o actas de terminación o liquidación de los mismos, cuyo valor debe ser una suma igual o superior al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor del presupuesto oficial del presente proceso de selección expresado en SMMLV. pero en la matriz 1 aparce otra cosa- asi El valor de por lo menos un (1) contrato de los contratos válidos aportados como experiencia general corresponda como mínimo al 70% del Presupuesto Oficial.entonces es 150% o es 70%»
Conforme a lo expuesto, el porcentaje del ciento cincuenta por ciento (150%) del presupuesto oficial indicado en el literal c) del numeral 4.5.1 de la invitación pública de los Documentos tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte, corresponde a la experiencia exigible en el proceso de contratación. Ahora bien, esta experiencia puede ser general y/o específica de acuerdo con lo establecido en la «Matriz 1- Experiencia» para cada actividad a contratar según los respectivos tipos de infraestructura allí señalados.
En aquellas actividades en las que aplique la experiencia específica, en algunos casos, se indica que el valor de por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder al porcentaje del valor de presupuesto oficial del proceso de selección que sea indicado en la matriz en mención, lo que significa que la suma del valor del resto de contratos aportados debe corresponder al porcentaje restante para completar al menos el 150% del valor del presupuesto oficial del proceso de selección como lo exige el literal c) del numeral 4.5.1 de la invitación pública.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Guillermo Escolar Flórez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Director General de la ANCP - CCE |
Modificada por las Resoluciones No. 161 de 2020 y 146 de 2022. ↑