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PROPONENTES EXTRANJEROS

Radicado: C-445 de 2025Fecha: 15 de mayo de 2025Actor: Luis Miguel Osorio Noreña
Participación de proponentes extranjeros en Procesos de…
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Los proponentes extranjeros que quieran participar en procesos de contratación en Colombia deben cumplir los requisitos habilitantes del Pliego de Condiciones y los criterios de calificación definidos para cada proceso. El concepto también explica cómo presentar estados financieros: las empresas con sucursal en Colombia los deben elaborar según Ley 222 de 1995 y Decreto 2420 de 2015, y presentarlos para la inscripción, renovación o actualización del RUP, pudiendo exigirse información adicional para evaluar capacidad financiera. Los proponentes extranjeros sin sucursal presentan estados conforme a la legislación de su país, con conversiones, traducciones y/o homologaciones según el pliego. Además, los documentos en idioma distinto al castellano deben aportarse en su lengua original con traducción oficial al castellano, y la presentación de oferta no obliga por sí sola a abrir sucursal, salvo que la ejecución implique negocios permanentes; en ese caso, deben constituir sucursal. Finalmente, las sociedades extranjeras que contraten en Colombia cumplen obligaciones de seguridad social, parafiscales, tributos e impuestos, según el negocio.

PROPONENTES EXTRANJEROS – Participación de proponentes extranjeros en Procesos de contratación 

Los proponentes extranjeros que deseen participar en procesos de contratación en Colombia deben cumplir con todos los requisitos habilitantes establecidos en el Pliego de Condiciones, así como con los criterios de calificación que se determinen para cada proceso. 

[…] 

Las empresas colombianas y las extranjeras con sucursal en Colombia deben elaborar sus estados financieros de conformidad con lo dispuesto en la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2420 de 2015, o las normas que los modifiquen, los cuales deben presentarse para la inscripción, renovación o actualización del RUP, según lo dispuesto en el artículo numeral 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 y en el numeral 4.2.2.3 la Circular Externa Única expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.  La presentación de esos estados financieros eventualmente podrá ser exigida por alguna entidad estatal en un proceso de selección, en el caso de que, para evaluar la capacidad financiera, se requiera información adicional a la contenida en el RUP, evento en el cual además las normas mencionas deberán aplicarse las reglas incluidas en el pliego de condiciones.  

Por su parte, los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia, al estar no estar obligados a inscribirse en el RUP y no estar sometidos al derecho colombiano, deben presentar sus estados de acuerdo con la legislación de su país de origen, sin perjuicio de las conversiones, traducciones y/o homologaciones a la que haya lugar, de conformidad con las reglas establecidas en pliego de condiciones. Al respecto es conveniente resaltar que las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–, adoptadas en Colombia con la expedición de la Ley 1314 de 2009, que son reglas que permiten unificar el lenguaje de los estados financieros de las empresas, independientemente de su nacionalidad. De esta manera, la aplicación de estas normas en los procesos de contratación, particularmente, en el caso de proveedores extranjeros, facilita la evaluación de los requisitos de capacidad financiera, teniendo en cuenta que establecen una base común para la presentación de información financiera a nivel mundial.  

Es menester recordar que, para que los documentos en un idioma distinto al castellano puedan ser apreciados en el Proceso de Contratación deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al castellano. El proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple y entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado 

Sin embargo, cuando un proponente extranjero presenta certificados de experiencia en una moneda distinta a la colombiana, la conversión de los montos debe realizarse de acuerdo con las reglas establecidas por parte de las Entidades Estatales en los Documentos del Proceso.  

Ahora bien, es fundamental precisar que la presentación de una oferta por parte de una persona natural o jurídica extranjera no implica, por sí sola, la obligación de establecer una sucursal en Colombia. Sin embargo, en caso de resultar adjudicatarios de un contrato cuya ejecución implique el ejercicio de negocios permanentes en el país, sí deberán constituir una sucursal con domicilio en territorio colombiano. 

Conforme al artículo 477 del Código de Comercio, se considera que existe una actividad permanente, entre otras, cuando una sociedad extranjera interviene como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios en el país. En tal caso, la ley exige que dicha sociedad formalice su presencia mediante la constitución de una sucursal. 

De igual forma, cuando una persona natural extranjera desee obtener el permiso de funcionamiento para una sociedad extranjera en Colombia, deberá designar un apoderado domiciliado en el país, que actúe conforme a las normas legales vigentes. Esta figura es esencial para garantizar la representación legal de la sociedad extranjera ante las autoridades colombianas. 

Finalmente, se debe tener en cuenta que cualquier sociedad extranjera que celebre contratos en Colombia está sujeta al cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, aportes parafiscales, tributos e impuestos, de acuerdo con la naturaleza del negocio jurídico que se lleve a cabo en el territorio nacional.

Texto del concepto

PROPONENTES EXTRANJEROS - Participación de proponentes extranjeros en Procesos de contratación

Los proponentes extranjeros que deseen participar en procesos de contratación en Colombia deben cumplir con todos los requisitos habilitantes establecidos en el Pliego de Condiciones, así como con los criterios de calificación que se determinen para cada proceso.

[…]

Las empresas colombianas y las extranjeras con sucursal en Colombia deben elaborar sus estados financieros de conformidad con lo dispuesto en la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2420 de 2015, o las normas que los modifiquen, los cuales deben presentarse para la inscripción, renovación o actualización del RUP, según lo dispuesto en el artículo numeral 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 y en el numeral 4.2.2.3 la Circular Externa Única expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. La presentación de esos estados financieros eventualmente podrá ser exigida por alguna entidad estatal en un proceso de selección, en el caso de que, para evaluar la capacidad financiera, se requiera información adicional a la contenida en el RUP, evento en el cual además las normas mencionas deberán aplicarse las reglas incluidas en el pliego de condiciones.

Por su parte, los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia, al estar no estar obligados a inscribirse en el RUP y no estar sometidos al derecho colombiano, deben presentar sus estados de acuerdo con la legislación de su país de origen, sin perjuicio de las conversiones, traducciones y/o homologaciones a la que haya lugar, de conformidad con las reglas establecidas en pliego de condiciones. Al respecto es conveniente resaltar que las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–, adoptadas en Colombia con la expedición de la Ley 1314 de 2009, que son reglas que permiten unificar el lenguaje de los estados financieros de las empresas, independientemente de su nacionalidad. De esta manera, la aplicación de estas normas en los procesos de contratación, particularmente, en el caso de proveedores extranjeros, facilita la evaluación de los requisitos de capacidad financiera, teniendo en cuenta que establecen una base común para la presentación de información financiera a nivel mundial.

Es menester recordar que, para que los documentos en un idioma distinto al castellano puedan ser apreciados en el Proceso de Contratación deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al castellano. El proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple y entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado

Sin embargo, cuando un proponente extranjero presenta certificados de experiencia en una moneda distinta a la colombiana, la conversión de los montos debe realizarse de acuerdo con las reglas establecidas por parte de las Entidades Estatales en los Documentos del Proceso.

Ahora bien, es fundamental precisar que la presentación de una oferta por parte de una persona natural o jurídica extranjera no implica, por sí sola, la obligación de establecer una sucursal en Colombia. Sin embargo, en caso de resultar adjudicatarios de un contrato cuya ejecución implique el ejercicio de negocios permanentes en el país, sí deberán constituir una sucursal con domicilio en territorio colombiano.

Conforme al artículo 477 del Código de Comercio, se considera que existe una actividad permanente, entre otras, cuando una sociedad extranjera interviene como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios en el país. En tal caso, la ley exige que dicha sociedad formalice su presencia mediante la constitución de una sucursal.

De igual forma, cuando una persona natural extranjera desee obtener el permiso de funcionamiento para una sociedad extranjera en Colombia, deberá designar un apoderado domiciliado en el país, que actúe conforme a las normas legales vigentes. Esta figura es esencial para garantizar la representación legal de la sociedad extranjera ante las autoridades colombianas.

Finalmente, se debe tener en cuenta que cualquier sociedad extranjera que celebre contratos en Colombia está sujeta al cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, aportes parafiscales, tributos e impuestos, de acuerdo con la naturaleza del negocio jurídico que se lleve a cabo en el territorio nacional.

Bogotá D.C., 16 de mayo de 2025

Señor

Luis Miguel Osorio Noreña

gerencia@coopesena.com

Municipio de Villamaria, Caldas

Concepto C- 445 de 2025

Temas:

Participación de proponentes extranjeros en Procesos de contratación

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado Acumulados No. P20250411003515, P20250424003917 y P20250429004052

Estimado señor Osorio Noreña:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 11 de mayo de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“[…] 1. ¿Es viable que una Alcaldía o Gobernación celebre un contrato de consultoría con una empresa extranjera sin domicilio en Colombia?

2. ¿Cuáles son los requisitos y documentos que deben conservar la Alcaldía o Gobernación respecto a la empresa consultora extranjera y el fondo o banco que otorgue el crédito?

3. ¿Cuál es el procedimiento adecuado para efectuar el pago del servicio de consultoría con base en el éxito de la gestión del crédito, sin vulnerar la

normatividad del sector público?

4. ¿Qué normatividad (leyes, decretos y directivas) regula:

La contratación de consultoría por parte de entidades públicas con empresas extranjeras.

La adquisición de créditos internacionales por parte de entidades territoriales.

El pago de honorarios a consultores extranjeros sin domicilio en Colombia. […]”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Qué aspectos debe tener en cuenta un proponente extranjero para participar en un Proceso de contratación y posteriormente celebrar un contrato en Colombia?

  1. Respuesta:

Los proponentes extranjeros que deseen participar en procesos de contratación en Colombia deben cumplir con todos los requisitos habilitantes establecidos en el Pliego de Condiciones, así como con los criterios de calificación que se determinen para cada proceso.

Para ello, es importante tener en cuenta ciertos aspectos específicos que pueden aplicar a los oferentes extranjeros, tales como:

  1. La inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) y las excepciones previstas por la normativa vigente.
  2. La apostilla o legalización de documentos emitidos en el exterior, de acuerdo con los tratados internacionales y las normas colombianas.
  3. El manejo de documentos en idioma extranjero, los cuales deberán ser traducidos oficialmente al español.
  4. La convalidación de títulos académicos expedidos en el exterior, cuando sea necesario para acreditar requisitos técnicos o profesionales.

Las empresas colombianas y las extranjeras con sucursal en Colombia deben elaborar sus estados financieros de conformidad con lo dispuesto en la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2420 de 2015, o las normas que los modifiquen, los cuales deben presentarse para la inscripción, renovación o actualización del RUP, según lo dispuesto en el artículo numeral 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 y en el numeral 4.2.2.3 la Circular Externa Única expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. La presentación de esos estados financieros eventualmente podrá ser exigida por alguna entidad estatal en un proceso de selección, en el caso de que, para evaluar la capacidad financiera, se requiera información adicional a la contenida en el RUP, evento en el cual además las normas mencionas deberán aplicarse las reglas incluidas en el pliego de condiciones.

Por su parte, los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia, al estar no estar obligados a inscribirse en el RUP y no estar sometidos al derecho colombiano, deben presentar sus estados de acuerdo con la legislación de su país de origen, sin perjuicio de las conversiones, traducciones y/o homologaciones a la que haya lugar, de conformidad con las reglas establecidas en pliego de condiciones. Al respecto es conveniente resaltar que las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–, adoptadas en Colombia con la expedición de la Ley 1314 de 2009, que son reglas que permiten unificar el lenguaje de los estados financieros de las empresas, independientemente de su nacionalidad. De esta manera, la aplicación de estas normas en los procesos de contratación, particularmente, en el caso de proveedores extranjeros, facilita la evaluación de los requisitos de capacidad financiera, teniendo en cuenta que establecen una base común para la presentación de información financiera a nivel mundial.

Es menester recordar que, para que los documentos en un idioma distinto al castellano puedan ser apreciados en el Proceso de Contratación deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al castellano. El proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple y entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado

Sin embargo, cuando un proponente extranjero presenta certificados de experiencia en una moneda distinta a la colombiana, la conversión de los montos debe realizarse de acuerdo con las reglas establecidas por parte de las Entidades Estatales en los Documentos del Proceso.

Ahora bien, es fundamental precisar que la presentación de una oferta por parte de una persona natural o jurídica extranjera no implica, por sí sola, la obligación de establecer una sucursal en Colombia. Sin embargo, en caso de resultar adjudicatarios de un contrato cuya ejecución implique el ejercicio de negocios permanentes en el país, sí deberán constituir una sucursal con domicilio en territorio colombiano.

Conforme al artículo 477 del Código de Comercio, se considera que existe una actividad permanente, entre otras, cuando una sociedad extranjera interviene como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios en el país. En tal caso, la ley exige que dicha sociedad formalice su presencia mediante la constitución de una sucursal.

De igual forma, cuando una persona natural extranjera desee obtener el permiso de funcionamiento para una sociedad extranjera en Colombia, deberá designar un apoderado domiciliado en el país, que actúe conforme a las normas legales vigentes. Esta figura es esencial para garantizar la representación legal de la sociedad extranjera ante las autoridades colombianas.

Finalmente, se debe tener en cuenta que cualquier sociedad extranjera que celebre contratos en Colombia está sujeta al cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, aportes parafiscales, tributos e impuestos, de acuerdo con la naturaleza del negocio jurídico que se lleve a cabo en el territorio nacional.

Finalmente, es importante aclarar que, teniendo en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública, NO es la idónea para establecer la validez de la situación descrita en su consulta. Lo anterior debido a que la competencia consultiva se fija con límites claros, con el objeto de evitar que se actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes en la contratación pública, lo cual corresponde a la competencia de los entes de control y los jueces de la República.

Por último lo invitamos a revisar la última versión de la guía “Guía para la participación de Proveedores Extranjeros en Procesos de Contratación” en donde encontrará lineamientos en torno a la participación de estas empresas en los procesos de contratación en el territorio colombiano.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • De acuerdo con el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, el principio de selección objetiva supone que las entidades escojan en los Procesos de Contratación el “[…] ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca […]”. Tal favorabilidad debe determinarse a partir de criterios que pueden variar, de acuerdo con el objeto contractual o la modalidad de selección aplicable, los cuales, en todo caso, para que la selección sea objetiva, deben estar señalados en el Pliego de Condiciones o documento equivalente.

  • Por un lado, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 se refiere a algunos requisitos exigibles en la generalidad de los procesos de selección adelantados conforme al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP – denominados requisitos habilitantes, los cuales se refieren a la idoneidad del oferente para asumir adecuadamente la ejecución del contrato[1], de forma tal que si los oferentes cumplen estos requisitos habilitantes son considerados idóneos para ejecutar el objeto contractual y sus ofertas pueden ser consideradas en la evaluación dirigida a determinar cuál es la más favorable para la entidad y a los fines de la contratación. Por otro lado, en contraposición a los requisitos habilitantes, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 regula los factores dirigidos a determinar cuál es la propuesta, comparativamente, más favorable. En ese sentido, el inciso primero dispone los factores de escogencia y calificación que deben indicarse en los Pliegos de Condiciones o documentos equivalentes.
  • Respecto a los requisitos habilitantes, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación”, precisó que estos tienen como fin primordial medir “la aptitud del proponente para participar en un Proceso de Contratación como oferente y están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia”. Su propósito es “establecer unas condiciones mínimas para los proponentes de tal manera que la Entidad Estatal sólo evalúe las ofertas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del Proceso de Contratación”.
  • Los requisitos de calificación “corresponden al objeto [del contrato] (…), sus especificaciones técnicas, su precio, etc., [y] constituyen, propiamente, lo ofrecido por los participantes y que es materia de comparación entre las distintas ofertas, para escoger entre ellas la más favorable para la administración”[2].
  • Los requisitos de calificación dependen de la modalidad de selección bajo la cual se adelante el Proceso de Contratación respectivo. Así, en la licitación pública y la selección abreviada de menor cuantía corresponden a: i) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas o ii) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio, como lo prevé el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Por su parte, en la selección abreviada de subasta inversa y la compra derivada de una orden en un Acuerdo Marco de Precios corresponden al precio, criterio que igualmente aplica para la mínima cuantía, como lo disponen los artículos 2.2.1.2.1.2.2 y 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, así como el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. En el concurso de méritos son: i) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y ii) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo, como lo estatuye el artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015. En la contratación directa se analiza que la adquisición se efectúe en condiciones de mercado y que el contratista, en los casos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, cuente con la idoneidad para ejecutar la labor encomendada, como lo disponen tanto el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
  • Un aspecto importante para tener en cuenta para celebrar contratos estatales en Colombia es el Registro Único de Proponentes – en adelante RUP –. Al respecto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con las Entidades Estatales deberán estar inscritas en el RUP.
  • En este registro constan los requisitos habilitantes – la experiencia, la capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación – que se evalúan exclusivamente con este documento, que es plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan, en principio, solicitar o aportar otra documentación[3].
  • Ahora bien, el artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007[4], que regula los sujetos que deben inscribirse en el RUP, señaló que deben hacerlo las personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan domicilio o sucursal en el país. Estas personas tienen la obligación de registrarse en el RUP, en dos casos: a) cuando pretendan celebrar contratos estatales y; b) si el procedimiento de contratación es de aquellos en los cuales no se exceptúa el RUP, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007[5].
  • De lo anterior se desprende que, las personas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia que pretendan celebrar contratos con el Estado no están obligadas a inscribirse en el RUP, puesto que, tratándose de proponentes extranjeros la norma únicamente señala como obligados a quienes tengan domicilio o sucursal en el país.
  • En consecuencia, los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia deberán acreditar la experiencia y los demás requisitos habilitantes exigidos en los procesos de selección de contratación pública en los que participen mediante la presentación de los documentos que cumplan con los requisitos de validez dispuestos por la ley y el Pliego de Condiciones que haya determinado previamente la Entidad Estatal, para que sirvan de prueba. Asimismo, corresponde a las Entidades Estatales verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes de este tipo de proponentes extranjeros. Sobre este punto es importante resaltar que, como lo expuso la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el “Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación”, se sugiere “incluir en los pliegos de condiciones modelos de certificados con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes”.
  • Teniendo en cuenta el objeto de su consulta, resulta necesario referirse al trámite de apostilla o legalización de documentos. Como lo señaló la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en la Circular Externa Única, “Todos los documentos expedidos en el exterior por un funcionario público en ejercicio de sus funciones o por un particular en el ejercicio de funciones públicas, deben ser apostillados o legalizados por la Entidad competente desde el país de origen, para que puedan surtir efectos legales en Colombia. En armonía con lo anterior, los documentos públicos expedidos en el exterior, por un país signatario de la Convención de La Haya de 1961, sobre la abolición del requisito de legalización, deben apostillarse; en cambio, los documentos públicos expedidos en el exterior, por un país signatario de la Convención de Viena de 1963, deben legalizarse”.
  • Para el trámite de apostilla o legalización de dichos documentos, debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución No. 1959 del 3 de agosto de 2020, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de apostilla y de legalización de documentos y se deroga la Resolución 10547 del 14 de diciembre de 2018”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
  • Por otro lado, los documentos privados expedidos en el exterior no requieren ser apostillados o legalizados. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con la Resolución del párrafo precedente, para efectos de apostilla o legalización, los documentos privados deberán contener certificación oficial de un servidor público o de un particular en ejercicio de funciones públicas, que avale la firma o la entidad que lo emite.
  • Es menester resaltar que, cuando en un Proceso de Contratación un proponente presenta un documento público legalizado de acuerdo con la Convención de la Haya, la Entidad Estatal no debe solicitar legalizaciones, autenticaciones o ratificaciones adicionales de ninguna autoridad nacional o extranjera, puesto que el trámite de la Apostilla es suficiente para certificar por sí mismo la autenticidad.
  • Ahora bien, el numeral 8.2 de la Circular precisa que los documentos que aporten los proponentes sean públicos o privados, se presumen auténticos y, por lo tanto, no se deben solicitar autenticaciones, reconocimiento, presentación personal o trámites adicionales, excepto cuando la Ley lo exija expresamente. En este sentido, solo los documentos que requieren determinada forma para su existencia, de acuerdo con la ley, deben ser exigidos y aportados de acuerdo con las solemnidades previstas en ella, situación que se presenta con los documentos públicos otorgados en el exterior.[6]
  • Respecto a los documentos expedidos con idioma extranjero, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expuso en la Circular Externa Única, para que los documentos “en un idioma distinto al castellano puedan ser apreciados en el Proceso de contratación deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al castellano”. Ello, sin perjuicio de los documentos especializados, “por ejemplo, especificaciones o fichas técnicas, que en el mercado sean de amplia utilización y aceptación en idioma distinto al castellano”, pues las Entidades Estatales podrán incluir en los documentos del Proceso de Contratación la “posibilidad de que sean aportados en su lengua original acompañados de una traducción simple al castellano, cuando así lo considere conveniente de conformidad con el estudio del sector realizado”.
  • Sobre la convalidación de títulos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 5012 de 2009, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias”, corresponde al Ministerio de Educación Nacional[7] “Formular la política y adelantar los procesos de convalidación de títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior extranjeras”.
  • En ejercicio de dicha función, se expidió la Resolución 20797 del 9 de octubre de 2017, que reguló la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior, donde se precisó que la convalidación consiste en un “procedimiento que hace parte del sistema de aseguramiento de la calidad en la educación superior, en virtud del cual se busca reconocer los títulos académicos obtenidos en el extranjero que asegura la idoneidad académica de quienes los obtuvieron. El proceso (…) implica la realización de un examen integral de legalidad y académico de los estudios, cuyo resultado permite garantizar que los títulos que superan la evaluación corresponden a programas académicos que tienen un reconocimiento oficial por parte de los países de origen y puedan ser reconocidos para todos los efectos legales dentro del territorio nacional”.
  • Conviene aclarar que la convalidación de los títulos de educación superior no exonera “al titular del cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio profesional tenga establecidos la ley, por ejemplo cuando se requiera la expedición o actualización de tarjeta profesional”, como lo indicó el Ministerio de Educación Nacional en la Circular 023 del 10 de mayo de 2018.
  • En esa misma circular[8], el Ministerio de Educación Nacional aclaró que la convalidación de títulos extranjeros es obligatoria: i) para el “ingreso al empleo público y sea requisito del cargo, de acuerdo a (sic) lo normado en los Decretos 2772 y 585 de 2005”, ii) “las especialidades médico quirúrgicas, ya que es deber del Estado exigir títulos de idoneidad, e inspeccionar las profesiones y ocupación que exijan formación académica e impliquen un riesgo social”, iii) “cuando en las licitaciones, se exija la convalidación como requisito de las formaciones de postgrado para la correspondiente adjudicación” y iv) “carreras reguladas por el Estado (aquellas que exigen matrícula o tarjeta profesional para su ejercicio, que son el mecanismo a través de los cuales los Consejos Profesionales acreditan la formación académica e idoneidad profesional de un individuo en un área específica del conocimiento”. [Énfasis fuera de texto].
  • Sobre este tema la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expuso en anterior oportunidad que para “la prestación directa del servicio por parte del profesional a la Entidad Estatal, es necesaria la homologación del título profesional obtenido en el extranjero, salvo excepciones legales. El procedimiento de homologación es necesario (…) en la medida en que la regulación nacional exija título de idoneidad, no puede desarrollarse el ejercicio profesional en Colombia sin el cumplimiento de dicho procedimiento”[9].
  • Finalmente, debe tenerse en cuenta que los proponentes extranjeros tienen la obligación de constituir una sucursal con domicilio en el territorio nacional, en caso de que les sea adjudicado un contrato para la ejecución de obras, prestación de servicios, concesión o cualquier otro contrato que represente el ejercicio de negocios permanentes en el país. En consecuencia, un proponente, proveedor o sociedad extranjera puede intervenir en la presentación de una oferta para que le sea adjudicado un contrato sin que ello, por sí mismo, genere obligación alguna de incorporar sucursal en el territorio nacional, pues esta obligación surge únicamente en el evento de serle adjudicado el contrato para la ejecución de obras o prestación de servicios.
  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre los aspectos que deben tener en cuenta los oferentes extranjeros en los conceptos con radicado: 2201913000007348 del 3 de octubre de 2019, C–164 del 14 de abril de 2020, C-261 del 15 de abril de 2020, C-304 del 21 de mayo de 2020, C-324 del 17 de marzo de 2020, C-441 del 24 de julio de 2020, C-532 del 28 de septiembre de 2021 y C-855 del 12 de diciembre de 2022. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos

También le invitamos a consultar las versiones I y II de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual, las cuales puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital

Por otro lado, le contamos que ampliamos hasta el 19 de julio de 2024 el periodo para recibir observaciones a los borradores de los próximas versiones de los documentos tipo para la contratación obras públicas de infraestructura de transporte en las modalidades de licitación pública, selección abreviada y mínima cuantía, por lo que le invitamos a realizar sus comentarios a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Richard Andrés Montenegro Siefken

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Revisó:

Juan Carlos González Vásquez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. DÁVILA VINUEZA, Luis Guillermo. Régimen jurídico de la contratación estatal. Tercera edición, Bogotá: Legis, 2016. p. 355.

  2. Sentencia de la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de agosto de 2018, radicación 2003-01082-01 (37339) con ponencia de Stella Conto Díaz Del Castillo.

  3. Ley 1150 de 2007: “Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

    [...]

    “El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.

    “No obstante lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa”.

  4. Ley 1150 de 2007: “Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.[...]”.

  5. “[...]No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes [...]”.

  6. “Los documentos públicos y privados se presumen auténticos. Las Entidades Estatales no deben solicitar autenticaciones, reconocimiento, presentación personal o trámites adicionales para documentos aportados a Procesos de Contratación, excepto cuando la ley lo exige expresamente.

    “Los poderes especiales para actuar en los Procesos de Contratación deberán presentarse conforme lo establezca la normativa vigente, por lo que requieren nota de presentación personal, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ley 019 de 2012.

    “Los proponentes pueden aportar a los Procesos de Contratación los documentos públicos o privados en copia simple. Las copias de los documentos también gozan de presunción de autenticidad y su valor probatorio es el mismo del original, excepto cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia.

    “En los pliegos de condiciones y en las invitaciones a participar en Procesos de Contratación, cuando la ley exija expresamente autenticaciones, reconocimiento, presentación personal o trámites adicionales, el proponente puede presentar con la oferta documentos en copia simple y aportar el documento con la exigencia legal correspondiente dentro del plazo previsto para la subsanación”.

  7. A través de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en virtud de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 5012 de 2009.

  8. Ministerio de Educación Nacional. Circular 023 del 10 de mayo de 2018.

  9. Documento disponible en el siguiente enlace: https://sintesis.colombiacompra.gov.co/content/t%C3%ADtulos-académicos-otorgados-en-el-exterior

Preguntas frecuentes

¿Un proponente extranjero puede participar en procesos de contratación en Colombia sin cumplir requisitos adicionales?
No. Debe cumplir los requisitos habilitantes del Pliego de Condiciones y los criterios de calificación definidos para cada proceso.
¿Qué deben presentar en cuanto a estados financieros los proponentes extranjeros con sucursal en Colombia?
Deben elaborar estados financieros conforme a la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2420 de 2015 (o normas que los modifiquen) y presentarlos para inscripción, renovación o actualización del RUP. La entidad puede exigir información adicional si se requiere para evaluar capacidad financiera, según el pliego.
¿Qué pasa con los estados financieros de un proponente extranjero que no tiene sucursal en Colombia?
No están obligados a inscribirse en el RUP ni sometidos al derecho colombiano; deben presentar sus estados según la legislación del país de origen, con las conversiones, traducciones y/o homologaciones que indique el pliego.
¿Cómo se deben aportar documentos en un idioma distinto al castellano?
Los documentos deben presentarse en su lengua original junto con traducción oficial al castellano. Se permite presentar inicialmente con traducción simple y entregar la traducción oficial dentro del plazo previsto para subsanación; la traducción oficial debe ser el mismo texto presentado.
¿Presentar una oferta por sí sola obliga a constituir sucursal en Colombia?
No. Pero si resultan adjudicatarios de un contrato cuya ejecución implique negocios permanentes en el país (por ejemplo, cuando intervienen como contratista en obras o en la prestación de servicios), sí deben constituir una sucursal con domicilio en territorio colombiano. En caso de persona natural extranjera, para permiso de funcionamiento de una sociedad extranjera se debe designar apoderado domiciliado en Colombia.