Conceptos CCE › OFERENTES EXTRANJEROS

OFERENTES EXTRANJEROS

Radicado: C-855 de 2022Fecha: 11 de diciembre de 2022
Citado por 8 conceptosVigencia 63%Autoridad 0/100

El Concepto C-855 de 2022 de Colombia Compra Eficiente aclara que el RUP es el instrumento para acreditar capacidad financiera, jurídica, organizacional y experiencia, y que el cumplimiento de requisitos habilitantes se demuestra exclusivamente con el certificado del RUP (Ley 1150 de 2007). Sin embargo, las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia no están obligadas a inscribirse en el RUP. En esos casos, la entidad estatal debe verificar directamente la acreditación de la experiencia en el extranjero. Además, los documentos públicos expedidos en el exterior deben apostillarse o legalizarse según la Convención de la Apostilla y el procedimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores; los documentos privados se presumen auténticos y no requieren autenticaciones o trámites adicionales, salvo exigencia legal.

Expediente: C-855 de 2022 – Fecha: 12-12-2022 – Número Interno: C-855 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20221026010817 – Radicado de salida: RS20221213014784 – Restrictor:Descriptor: OFERENTES EXTRANJEROS – Mes: Diciembre – Año: 2022

Texto del concepto

OFERENTES EXTRANJEROS – RUP – Acreditación experiencia en el extranjero – Requisitos habilitantes y de calificación

El Registro Único de Proponentes es el instrumento a través del cual los proponentes acreditan la capacidad financiera, jurídica, organizacional y la experiencia, y es plena prueba de las circunstancias que se hagan constar. En efecto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 prevé que el cumplimiento de los requisitos habilitantes se demostrará «exclusivamente con el respectivo certificado del RUP […]». No obstante lo anterior, las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a inscribirse en el Registro único de Proponentes – RUP. Por esta razón, frente a la acreditación de su experiencia en el extranjero, le corresponde a las Entidades Estatales verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Sobre este punto, como lo expuso la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación, se sugiere «incluir en los pliegos de condiciones modelos de certificados con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes».

OFERENTES EXTRANJEROS – Apostilla

Como lo señaló la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en la Circular Externa Única, todos los documentos públicos expedidos en el exterior «deben ser apostillados o legalizados por la Entidad competente desde el país de origen, para que puedan surtir efectos legales en Colombia». Para estos efectos, se debe tener en cuenta lo previsto en la Resolución 10547 del 14 de diciembre de 2018, «Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos» expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Conviene destacar que las entidades «solamente pueden exigir la legalización de acuerdo con la Convención de la Apostilla o la legalización de documentos públicos otorgados en el extranjero. Este tipo de legalización no es procedente para los documentos privados». Los documentos privados se presumen auténticos y las Entidades Estatales no deben solicitar autenticaciones, reconocimiento, presentación personal o trámites adicionales, excepto cuando la ley lo exige expresamente. Tanto los documentos públicos como privados pueden ser aportados en copia simple, las cuales también gozan presunción de autenticidad y cuentan con igual valor probatorio que el original. No obstante lo anterior, es importante recordar que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa, lo cual deberá estar establecido en los requisitos habilitantes y ponderables establecidos en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes.

Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2022

Señores

RIMISP

vbarrera@rimisp.org

Bogotá D.C.

Concepto C – 855 de 2022

Temas:

OFERENTES EXTRANJEROS – Registro RUP – Participación en proceso de contratación – Requisitos habilitantes y de calificación – Apostilla

Radicación:

Respuesta a consulta P20221026010817

Estimados señores RIMISP:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 26 de octubre de 2022.

  1. Problemas planteados

«[…] 1. ¿Una persona jurídica de derecho privado extranjera, sin ánimo de lucro, sin domicilio ni sucursal en Colombia, puede participar, a través de apoderado judicial, en la convocatoria de los procesos de contratación realizados por entidades estatales colombianas, sin contar con su inscripción en el RUP?

2. ¿En caso de ser así́ y no ser necesario contar con el RUP, que documentos debé aportar dicha persona jurídica de derecho privado extranjera, sin ánimo de lucro, sin domicilio ni sucursal en Colombia para poder acreditar sus requisitos habilitantes y ponderables en los procesos de selección adelantados por las entidades estatales colombianas?

3. Por el contrario, en caso de requerir dicha persona jurídica su inscripción en el RUP para participar en los procesos de selección contractuales, ¿cuál es el procedimiento y la normatividad especifica que debemos seguir para solicitar la expedición de ese RUP ante las Cámaras de Comercio? […]»

  1. Consideraciones

Para responder las preguntas planteadas se analizarán los siguientes temas: i) obligación de los oferentes extranjeros de registrarse ante el RUP; ii) consideraciones generales sobre los requisitos habilitantes; iii) consideraciones generales sobre los requisitos de calificación; iv) apostilla o legalización de documentos y documentos en idioma extranjero.

la exigencia de registro ante el RUP a efectos de acreditar requisitos habilitantes y de calificación por parte de oferentes extranjeros.

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre lo previsto en la Circular Externa Única expedida por esta Agencia y la Ley 455 de 1998 para apostillar y legalizar documentos expedidos en el exterior, y en los conceptos con radicado: 2201913000007348 del 3 de octubre de 2019, C–164 del 14 de abril de 2020, C-261 del 15 de abril de 2020, C-304 del 21 de mayo de 2020, C-324 del 17 de marzo de 2020, C-441 del 24 de julio de 2020 y C-532 del 28 de septiembre de 2021. La tesis propuesta en estos conceptos se reitera y amplía a continuación.

    1. Obligación de los oferentes extranjeros de registrarse ante el RUP

El artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 refiere que los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes tendrán en cuenta criterios como la capacidad jurídica, la experiencia, la capacidad financiera y de organización de los proponentes como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección. De igual forma indicó que la verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la misma ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación.

En ese sentido, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007[1], reguló entre otras cosas que: «Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal». Posteriormente, en su parágrafo 2 dispuso que: «El reglamento señalará las condiciones de verificación de la información a que se refiere el numeral 1 del artículo 5, a cargo de cada entidad contratante, para el caso de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia».

De esta manera, queda claro que los sujetos que deben inscribirse en el RUP son las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan domicilio o sucursal en el país. Estas personas tienen la obligación de registrarse en el RUP, en dos casos: a) celebren contratos estatales y b) el procedimiento de contratación sea de aquellos en los cuales no se exceptúa el RUP, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007[2].

De esto se desprende que, en la medida en que la norma únicamente señala como obligados a inscribirse en el RUP a quienes tengan domicilio o sucursal en el país, las personas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia que deseen participar en los procesos de selección que inicien las entidades estatales quedarían exceptuadas de esta obligación.

En la misma línea, el Decreto 1082 de 2015[3] dispone quiénes deben inscribirse en el RUP, el momento de la renovación del registro, la información que puede actualizarse, y la posibilidad de solicitar la cancelación de la inscripción, en cualquier momento ante la Cámara de Comercio correspondiente[4]. El artículo establece que tienen la obligación de inscribirse en el RUP todas las personas naturales o jurídicas domiciliadas en Colombia que se encuentren interesadas en participar en un proceso de contratación estatal, salvo las excepciones previstas en el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y afines.

En ese orden de ideas, se reitera que para participar en los procesos de selección que realicen las entidades estatales los proponentes extranjeros no requieren tener RUP, salvo en las excepciones ya referidas, sin embargo, se aclara que en virtud del artículo 471 y siguientes del código de comercio, para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, deberá establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional.

    1. Consideraciones generales sobre los requisitos habilitantes

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el «Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación», precisó que estos tienen como fin primordial medir «la aptitud del proponente para participar en un Proceso de Contratación como oferente y están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia». Su propósito es «establecer unas condiciones mínimas para los proponentes de tal manera que la Entidad Estatal sólo evalúe las ofertas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del Proceso de Contratación».

Las entidades estatales, durante la etapa de planeación del contrato, deben estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben ser adecuados y proporcionales a la naturaleza, al valor del contrato, a la forma de pago, a los riesgos, al plazo y a la complejidad de la ejecución del objeto, como lo prevén el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015[5].

En consecuencia, una vez los requisitos de habilitación son fijados por la Entidad Estatal, quienes presenten ofertas deben acreditar que los cumplen. En caso contrario, las propuestas deberán rechazarse.

El Registro Único de Proponentes es el instrumento a través del cual los proponentes acreditan la capacidad financiera, jurídica, organizacional y la experiencia, y es plena prueba de las circunstancias que se hagan constar[6]. En efecto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 prevé que el cumplimiento de los requisitos habilitantes se demostrará «exclusivamente con el respectivo certificado del RUP […]».

No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a inscribirse en el Registro único de Proponentes – RUP. Por esta razón, frente a la acreditación de su experiencia en el extranjero, le corresponde a las Entidades Estatales verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Sobre este punto, como lo expuso la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el «Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación», se sugiere «incluir en los pliegos de condiciones modelos de certificados con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes».

De igual forma, en la «Guía para la participación de Proveedores Extranjeros en Procesos de Contratación», emitida por esta Agencia, y por medio de la cual se ofrece información y hace recomendaciones a los proveedores extranjeros interesados en participar en el Sistema de Compra Pública, indicó que:

«En Colombia existe el registro único de proveedores exigido para un gran número de Procesos de Contratación. El propósito del RUP es contar ex-ante con la información de los posibles interesados en procesos de compra y tener en único registro la información estándar que los interesados deben presentar en los Procesos de Contratación.

Los proveedores extranjeros sin domicilio en Colombia no están obligados a tener RUP por lo cual deben acreditar esta información directamente ante la Entidad Estatal que adelanta el Proceso de Contratación en la forma indicada en los pliegos de condiciones y en el SECOP II cuando el proceso es en línea.»

Por lo anterior, es claro que las Entidades Estatales deben establecer en sus pliegos de condiciones o documentos equivalentes, las condiciones como los proponentes extranjeros sin RUP podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes.

    1. Consideraciones generales sobre los requisitos de calificación

Los requisitos de calificación «corresponden al objeto [del contrato] (…), sus especificaciones técnicas, su precio, etc., [y] constituyen, propiamente, lo ofrecido por los participantes y que es materia de comparación entre las distintas ofertas, para escoger entre ellas la más favorable para la administración»[7].

Por ello, los requisitos de calificación dependen de la modalidad de selección bajo la cual se adelante el proceso de contratación respectivo. Así, en la licitación pública y la selección abreviada de menor cuantía corresponden a: i) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas o ii) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio, como lo prevé el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

Por su parte, en la selección abreviada de subasta inversa y la compra derivada de una orden en un Acuerdo Marco de Precios corresponden al precio, criterio que igualmente aplica para la mínima cuantía, como lo disponen los artículos 2.2.1.2.1.2.2 y 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, así como el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

En el concurso de méritos son: i) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y ii) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo, como lo estatuye el artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, entre otros.

Finalmente, se debe destacar que la determinación de los factores de calificación les corresponde a las entidades estatales, quienes deberán fijarlos con base en las condiciones del contrato a ejecutar, y una vez vencido el plazo para presentar ofertas, no son susceptibles de subsanación.

    1. Apostilla o legalización de documentos y documentos en idioma extranjero

Como lo señaló la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en la Circular Externa Única, todos los documentos públicos expedidos en el exterior «deben ser apostillados o legalizados por la Entidad competente desde el país de origen, para que puedan surtir efectos legales en Colombia».

Para estos efectos, se debe tener en cuenta lo previsto en la Resolución 10547 del 14 de diciembre de 2018, «Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos» expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Conviene destacar que las entidades «solamente pueden exigir la legalización de acuerdo con la Convención de la Apostilla o la legalización de documentos públicos otorgados en el extranjero. Este tipo de legalización no es procedente para los documentos privados»[8].

Los documentos privados se presumen auténticos y las Entidades Estatales no deben solicitar autenticaciones, reconocimiento, presentación personal o trámites adicionales, excepto cuando la ley lo exige expresamente. Tanto los documentos públicos como privados pueden ser aportados en copia simple, las cuales también gozan presunción de autenticidad y cuentan con igual valor probatorio que el original.

No obstante lo anterior, es importante recordar que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa, lo cual deberá estar establecido en los requisitos habilitantes y ponderables establecidos en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes.

Siguiendo la postura que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expuso en la Circular Externa Única, para que los documentos «en un idioma distinto al castellano puedan ser apreciados en el Proceso de Contratación deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al castellano».

Ello, sin perjuicio de los documentos especializados, «por ejemplo, especificaciones o fichas técnicas, que en el mercado sean de amplia utilización y aceptación en idioma distinto al castellano», pues las entidades estatales podrán incluir en los documentos del proceso de contratación la «posibilidad de que sean aportados en su lengua original acompañados de una traducción simple al castellano, cuando así lo considere conveniente de conformidad con el estudio del sector realizado».

  1. Respuesta

«[…] 1. ¿Una persona jurídica de derecho privado extranjera, sin ánimo de lucro, sin domicilio ni sucursal en Colombia, puede participar, a través de apoderado judicial, en la convocatoria de los procesos de contratación realizados por entidades estatales colombianas, sin contar con su inscripción en el RUP?

Las personas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia que pretendan participar en los procesos de selección emprendidos por entidades del Estado colombiano no tienen la obligación de inscribirse en el RUP. En la medida en que la norma únicamente señala como obligados a inscribirse en el RUP a quienes tengan domicilio o sucursal en el país, se entiende que quedan eximidos de esta obligación quienes no tengan sucursal en el país.

El artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007[9], que regula los sujetos que deben inscribirse en el RUP, señaló que deben hacerlo las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan domicilio o sucursal en el país. Estas personas tienen la obligación de registrarse en el RUP, en dos casos: a) celebren contratos estatales y b) el procedimiento de contratación sea de aquellos en los cuales no se exceptúa el RUP, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007[10].

En la misma línea, el Decreto 1082 de 2015[11] dispone quiénes deben inscribirse en el RUP, el momento de la renovación del registro, la información que puede actualizarse, y la posibilidad de solicitar la cancelación de la inscripción, en cualquier momento ante la Cámara de Comercio correspondiente[12]. El artículo establece que tienen la obligación de inscribirse en el RUP todas las personas naturales o jurídicas domiciliadas en Colombia que se encuentren interesadas en participar en un proceso de contratación estatal, salvo las excepciones previstas en el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y afines.

«2. ¿En caso de ser así́ y no ser necesario contar con el RUP, que documentos debé aportar dicha persona jurídica de derecho privado extranjera, sin ánimo de lucro, sin domicilio ni sucursal en Colombia para poder acreditar sus requisitos habilitantes y ponderables en los procesos de selección adelantados por las entidades estatales colombianas?

3. Por el contrario, en caso de requerir dicha persona jurídica su inscripción en el RUP para participar en los procesos de selección contractuales, ¿cuál es el procedimiento y la normatividad especifica que debemos seguir para solicitar la expedición de ese RUP ante las Cámaras de Comercio? […]»

Frente a la acreditación de los requisitos habilitantes y ponderables establecidos en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes, le corresponde a las Entidades Estatales verificar directamente el cumplimiento de dichos requisitos. Sobre este punto, como lo expuso la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, tanto en el «Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación» y la «Guía para la participación de Proveedores Extranjeros en Procesos de Contratación» para su acreditación deben las entidades incluir en los pliegos de condiciones la forma de acreditarlos, por lo que se recomienda implementar modelos de certificados con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes y ponderables, en caso de que aplique.

Corresponde a las entidades estatales entonces definir los criterios de calificación y habilitación de los procesos de contratación a su cargo, así como los modelos de certificados con los cuales pretende que los proponentes acrediten su experiencia en el extranjero.

Sin perjuicio de ello, se sugiere revisar los formatos sobre la acreditación de experiencia y la capacidad financiera y organizacional que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sugiere para la contratación con personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, incluidos en el Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación que encuentra en el siguiente enlace:

https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_manual_requisitos_habilitantes.pdf

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Juan Carlos Covilla Martínez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Any Alejandra Tovar Castillo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Nohelia del Carmen Zawady Palacio

Subdirectora de Gestión Contractual

  1. Ley 1150 de 2007: «Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

    [...]».

  2. «¨[...]No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes [...]».

  3. «Artículo 2.2.1.1.1.5.1. Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley».

  4. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.5.1. Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley.

    » La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento.

    » Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la cámara de comercio cancelar su inscripción».

  5. Así, por ejemplo, en un proceso de contratación de obra pública con un “presupuesto oficial de 100 SMMLV, la experiencia exigida es proporcional si la Entidad Estatal exige que los proponentes hayan participado en Procesos de Contratación de 50 SMMLV del mismo tipo de obra”, como lo indicó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación.

  6. Sin perjuicio de aquellos eventos en los cuales la inscripción en el RUP no es obligatoria, caso en el cual “corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación” de los requisitos habilitantes, como lo prevé el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.

  7. Sentencia de la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de agosto de 2018, radicación 2003-01082-01 (37339) con ponencia de Stella Conto Díaz Del Castillo.

  8. Como lo señaló la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en la Circular Externa Única.

  9. Ley 1150 de 2007: «Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

    [...]».

  10. «¨[...]No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes [...]».

  11. «Artículo 2.2.1.1.1.5.1. Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley».

  12. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.5.1. Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley.

    » La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento.

    » Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la cámara de comercio cancelar su inscripción».

Preguntas frecuentes

¿Una persona jurídica extranjera sin domicilio o sucursal en Colombia debe inscribirse en el RUP para participar?
No. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a inscribirse en el RUP.
Si no hay RUP, ¿cómo se acreditan los requisitos habilitantes y la experiencia en el extranjero?
La entidad estatal debe verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes y, frente a la experiencia en el extranjero, comprobar su acreditación.
¿Qué regla aplica sobre el uso del certificado del RUP para los requisitos habilitantes?
El cumplimiento de los requisitos habilitantes se demuestra exclusivamente con el respectivo certificado del RUP, según el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.
¿Los documentos públicos extranjeros deben apostillarse o legalizarse?
Sí. Los documentos públicos expedidos en el exterior deben ser apostillados o legalizados por la entidad competente del país de origen para que surtan efectos legales en Colombia.
¿Qué pasa con los documentos privados expedidos en el exterior?
Se presumen auténticos y las entidades no deben solicitar autenticaciones, reconocimiento, presentación personal o trámites adicionales, salvo que la ley lo exija expresamente.