Para personas jurídicas, la capacidad para contratar se ejerce mediante las reglas de la representación. Por eso, las entidades estatales deben verificar la calidad del representante legal, la cual se acredita con la inscripción en el certificado de existencia y representación legal, que permite identificar quién puede presentar la oferta y obligar a la empresa. Además, el proponente y el contratista deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral. Las entidades verifican este requisito para iniciar la ejecución y también al momento de cada pago durante la ejecución (y se relaciona con la obligación de cumplir y verificar aportes al momento de liquidar). Las personas jurídicas deben acreditar el pago de sus empleados mediante certificación del revisor fiscal o del representante legal, por un periodo no inferior a seis meses anteriores a la celebración del contrato.
REPRESENTANTES LEGALES ― Personas jurídicas
Así, para el caso de las personas jurídicas, la capacidad jurídica para contratar se materializa a través de las reglas propias de la representación, figura mediante la cual se permite que ciertas personas ejerzan la capacidad legal de quienes no pueden adquirir derechos o contraer obligaciones por sí mismos. En ese contexto, corresponde a las entidades estatales verificar, entre otros requisitos, la calidad del representante legal de las personas jurídicas de derecho privado que pretendan participar en un proceso de contratación. La inscripción del representante legal en el certificado de existencia y representación legal dará cuenta de esta condición y permitirá identificar que se encuentra facultado para presentar la oferta y obligar a la persona jurídica a cumplir con el objeto del contrato.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Obligaciones ― Contratación Estatal
Además, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispuso como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades estatales, cumplir con las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al momento de liquidar los contratos, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar durante la ejecución.
[…] Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, las entidades estatales verificarán este requisito para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato. En estos términos, la obligación de estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito de ejecución de los contratos estatales. Sin embargo, ello no significa que no se solicite en momentos previos y posteriores a la celebración del contrato, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
SEGURIDAD SOCIAL ― Verificación ― Persona jurídica ― Empleados ― Prohibición de exigir planillas
El artículo referido aclara que las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditar el pago al sistema de seguridad social de sus empleados, mediante una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la ley señala que las personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente para presentar la oferta.
Texto del concepto
REPRESENTANTES LEGALES ― Personas jurídicas
Así, para el caso de las personas jurídicas, la capacidad jurídica para contratar se materializa a través de las reglas propias de la representación, figura mediante la cual se permite que ciertas personas ejerzan la capacidad legal de quienes no pueden adquirir derechos o contraer obligaciones por sí mismos. En ese contexto, corresponde a las entidades estatales verificar, entre otros requisitos, la calidad del representante legal de las personas jurídicas de derecho privado que pretendan participar en un proceso de contratación. La inscripción del representante legal en el certificado de existencia y representación legal dará cuenta de esta condición y permitirá identificar que se encuentra facultado para presentar la oferta y obligar a la persona jurídica a cumplir con el objeto del contrato.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Obligaciones ― Contratación Estatal
Además, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispuso como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades estatales, cumplir con las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al momento de liquidar los contratos, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar durante la ejecución.
[…] Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, las entidades estatales verificarán este requisito para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato. En estos términos, la obligación de estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito de ejecución de los contratos estatales. Sin embargo, ello no significa que no se solicite en momentos previos y posteriores a la celebración del contrato, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
SEGURIDAD SOCIAL ― Verificación ― Persona jurídica ― Empleados ― Prohibición de exigir planillas
El artículo referido aclara que las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditar el pago al sistema de seguridad social de sus empleados, mediante una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la ley señala que las personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente para presentar la oferta.
Bogotá D.C., 22 Abril 2026
Señores
Peticionario Anónimo
despachoalcaldiafomeque@gmail.com
Cundinamarca-Fomeque
Concepto C-450 de 2026 | |
Temas: | REPRESENTANTES LEGALES ― Personas jurídicas / SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Obligaciones ― Contratación Estatal / SEGURIDAD SOCIAL ― Verificación ― Persona jurídica ― Empleados / SEGURIDAD SOCIAL |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_03_18_003801 |
Estimado Señores,
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 18 de Marzo de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:
“¿Puedo habilitar jurídicamente a un proponente, persona jurídica, cuandosu representante legal no se encuentra al día en el pago de los aportes ono se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral?:”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problemas planteados:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídicos: i) ¿Es jurídicamente viable habilitar a una persona jurídica cuando su representante legal no se encuentra afiliado o no está al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, o si dicha circunstancia afecta su habilitación??
2. Respuesta:
De acuerdo con el problema jurídico planteado, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispone que las personas jurídicas deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, con lo que se refiere a aquellas personas que cuenten con una relación laboral en los términos de los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Teniendo en cuenta que el artículo 84 de la Constitución Política dispone que “cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”, es posible señalar que la ley no exigió que las personas jurídicas acrediten el pago de los aportes de sus contratistas, ni aporten las planillas de pago. Se concluye de lo anterior que los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas únicamente deberán acreditar el pago de los aportes de sus representantes legales cuando éstos cumplan con la condición de ser empleados, tal como lo exige el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. En concordancia, no deberán acreditar dichos pagos con respecto a los representantes legales que cuenten con un tipo de vinculación distinta al contrato laboral, como es el caso de aquellos contratados mediante la tipología de prestación de servicios. De cualquier modo, la persona jurídica deberá aportar con la presentación de la oferta el comprobante de pago de los aportes al Sistema de seguridad Social de los representantes legales que cumplan con ser sus empleados, por lo que éste constituye un criterio de admisión de su propuesta. Lo anterior, sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite para que la entidad pague las cuentas o facturas correspondientes. En los casos en los que opere, también constituirá un requisito para la liquidación. Sin embargo, cuando tenga la calidad de empleado deberá estar afiliado al régimen contributivo, de modo que el proponente tendrá que cumplir con la obligación de acreditar el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. En contraste, si el representante legal de la persona jurídica no tiene el carácter de empleado, la sociedad no deberá acreditar el pago de sus aportes, con lo cual, podrá encontrarse afiliado al régimen subsidiado. |
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
La seguridad social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por entidades públicas y privadas. Mediante esta se evitan desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos por causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras. De acuerdo con la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de pensiones, de salud y de riesgos laborales, así como de los servicios sociales complementarios.
En materia de contratación estatal, el texto original del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 dispuso que los requisitos para perfeccionar el contrato son: i) el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y ii) que conste por escrito. Por su parte, para iniciar la ejecución se requiere: i) la constitución y aprobación de la garantía y ii) la existencia del registro presupuestal, salvo que se tratara de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Presupuesto, condiciones que solo son posibles cumplir una vez se haya suscrito el contrato. Posteriormente, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, incluyendo la obligación, para los proponentes y contratistas, de acreditar estar a paz y salvo con los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
Además, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispuso como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades estatales, cumplir con las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al momento de liquidar los contratos, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar durante la ejecución[1].
El artículo referido aclara que las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditar el pago al sistema de seguridad social de sus empleados, mediante una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la ley señala que las personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente para presentar la oferta.
Esta norma fue analizada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que consideró que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 tiene por objeto evitar la evasión por parte de los empleadores de las cotizaciones al sistema de seguridad social y de los aportes parafiscales. Para lograr esa finalidad, el legislador impuso a las entidades estatales la obligación de verificar que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los procesos de selección, durante la ejecución y la liquidación de los contratos[2].
Por lo tanto, la jurisprudencia reiteró la necesidad de que las entidades estatales, durante la ejecución del contrato, verifiquen el cumplimiento de las obligaciones del sistema de seguridad social por parte de los oferentes. De esta manera, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, que modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, incluye la obligación, para los proponentes y contratistas, de estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social Integral, al señalar:
“Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
Parágrafo 1. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.
El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente”.
Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, las entidades estatales verificarán este requisito para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato. En estos términos, la obligación de estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito de ejecución de los contratos estatales. Sin embargo, ello no significa que no se solicite en momentos previos y posteriores a la celebración del contrato, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
De esta manera, integrando las diferentes disposiciones que regulan el deber de acreditar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral, en concreto, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, es posible concluir que la acreditación de dicho requisito se realiza en diferentes momentos del proceso contractual, tal como se detalla a continuación.
1. Para presentar la oferta los proponentes deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para el que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato[3]. Si bien este certificado no es un requisito para perfeccionar ni para ejecutarlo, sí lo es para admitir la oferta en el procedimiento de selección. Cabe señalar que la acreditación en los términos indicado solo procede frente a las personas jurídicas –Ley 789 de 2002, art. 50, inciso 3°–.
En efecto el inciso final del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 señala expresamente que las personas jurídicas deben acreditar el pago de los aportes de los empleados al Sistema de Seguridad Social para la presentación de la oferta. De modo que, el cumplimiento de dicha obligación es un requisito que condiciona la participación de estos proponentes. Al respecto, el Consejo de Estado señaló recientemente que:
“[…] la acreditación de estar al día con el sistema de seguridad social y aportes parafiscales, se configura en un requisito de admisibilidad de los proponentes, quienes deberán demostrar que han sido cumplidos en su obligación. Ello, porque se trata de un requisito frente a las condiciones del proponente y no relativos al contenido mismo de la oferta”[4]
2. En el momento del perfeccionamiento del contrato estatal, se hace necesario que la entidad pública verifique que el contratista se encuentra a paz y salvo del pago de Seguridad Social. En este sentido, esta obligación legal no se constituye en un elemento de existencia del contrato estatal, puesto que el artículo 41 define que los requisitos de perfeccionamiento son el objeto, precio y solemnidad por escrito. Sin embargo, el legislador estableció que para la celebración del contrato debía acreditarse el cumplimiento de este requisito.
3. El pago de los aportes de Seguridad Social es un requisito de ejecución del contrato, es decir, es un elemento sine qua non para que las partes puedan empezar a cumplir con las obligaciones contractuales, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 –inciso primero–. Sin perjuicio de lo anterior, es posible que la entidad estatal, atendiendo a las circunstancias de cada caso, considere que con los documentos mediante los cuales se acreditó el cumplimiento de este requisito para la celebración del contrato, también sean idóneos para entender que se encuentra acreditado para iniciar la ejecución, atendiendo a principios como el de economía.
Sin embargo, como se indicó, ello dependerá de cada caso, pues usualmente entre el momento del perfeccionamiento del contrato y el inicio de la ejecución no suelen pasar muchos días, por lo que dependiendo de cada caso se analizará si con los documentos presentados para suscribir el contrato puede entenderse cumplido el requisito para el momento de iniciar la ejecución.
4. Durante la ejecución del contrato, la entidad estatal debe verificar el pago a los aportes a Seguridad Social, verificación que deberá efectuar para realizar cada pago originado en el contrato –parágrafo 1, art. 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el art. 23 de la Ley 1150 de 2007.
5. Finalmente, en virtud del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la entidad verificará, tanto para las personas naturales como para las jurídicas, la realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, al momento de su liquidación, y dejarán constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar.
A partir de las reglas mencionadas, se evidencia que estar al día en el pago de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito cuya verificación debe realizarse en distintos momentos del proceso contractual. Además, dicha verificación deberá efectuarse en relación con todos los contratos que celebren las entidades estatales independientemente de su naturaleza o modalidad de selección.
Ahora bien, los parámetros descritos también se refieren a la forma en que las personas jurídicas deben acreditar el cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral. En esta medida, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispone que las personas jurídicas deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, con lo que se refiere a aquellas personas que cuenten con una relación laboral en los términos de los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Teniendo en cuenta que el artículo 84 de la Constitución Política dispone que “cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”, es posible señalar que la ley no exigió que las personas jurídicas acrediten el pago de los aportes de sus contratistas, ni aporten las planillas de pago.
Se concluye de lo anterior que los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas únicamente deberán acreditar el pago de los aportes de sus representantes legales cuando éstos cumplan con la condición de ser empleados, tal como lo exige el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. En concordancia, no deberán acreditar dichos pagos con respecto a los representantes legales que cuenten con un tipo de vinculación distinta al contrato laboral, como es el caso de aquellos contratados mediante prestación de servicios.
De cualquier modo, la persona jurídica deberá aportar con la presentación de la oferta el comprobante de pago de los aportes al Sistema de seguridad Social de los representantes legales que cumplan con ser sus empleados, por lo que éste constituye un criterio de admisión de su propuesta. Lo anterior, sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite para que la entidad pague las cuentas o facturas correspondientes. En los casos en los que opere, también constituirá un requisito para la liquidación.
Ahora bien, es importante aclarar que la verificación del cumplimiento de estas obligaciones en materia de contratación estatal cambia dependiendo de si se trata de una persona natural o de una jurídica: (i) si es una persona natural, la entidad estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución; y (ii) si se refiere a una persona jurídica, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión. Lo anterior sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas si a ello hubiere lugar.
Lo expuesto implica que, en el caso de las personas naturales, el contrato estatal se puede celebrar verificando que se encuentren afiliadas al Sistema de Seguridad Social Integral, así lo estén en calidad de cotizante dependiente o afiliado al régimen subsidiado en salud. En todo caso, una vez celebrado el contrato, la persona debe efectuar el reporte de la novedad de afiliación a cada subsistema (salud, pensiones y riesgos laborales). Un ejemplo de lo anterior es que si la persona estaba afiliada al régimen subsidiado y celebra un contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con una Entidad Estatal debe reportar la novedad de afiliación como independiente y cotizar en esta calidad, demostrando el cumplimiento de este deber, como requisito para la ejecución del contrato, en los términos del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
Con respecto a las personas jurídicas, la ley requiere que acrediten el pago de los aportes de sus empleados con la presentación de la oferta. Así, el cumplimiento del requisito en este supuesto implica que afilien al sistema de seguridad social a sus empleados y acrediten el pago de sus aportes. Esto incluye el deber de acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes de los representantes legales que tengan el carácter de empleados.
En consecuencia, cuando tenga la calidad de empleado deberá estar afiliado al régimen contributivo, de modo que el proponente tendrá que cumplir con la obligación de acreditar el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. En contraste, si el representante legal de la persona jurídica no tiene el carácter de empleado, la sociedad no deberá acreditar el pago de sus aportes, con lo cual podrá encontrarse afiliado al régimen subsidiado.
Finalmente, es pertinente indicar que Colombia Compra Eficiente, por vía consultiva, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Por ello, serán las entidades públicas que adelantan el proceso de contratación, las facultadas para determinar en cada caso particular y concreto, con los principios básicos y las normas que rigen el EGCAP. En otras palabras, los conceptos de esta Agencia tienen como objeto la interpretación de normas de carácter general, esto es, del ordenamiento jurídico en abstracto, no la resolución de controversias o la asesoría para casos concretos; además, no son vinculantes o de obligatorio cumplimiento para el destinatario, sino que expresan la posición interpretativa del organismo que elabora el concepto.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha analizado la verificación del pago de la Seguridad Social en los conceptos C-040 de 5 de febrero de 2020 y, C-042 de 5 de febrero de 2020, C-205 del 07 de abril de 2020, C-134 del 07 de abril de 2021, C-181 de 7 de abril de 2022, C-679 del 14 de octubre de 2022, C-778 del 29 de noviembre de 2022, C-110 de 14 de junio de 2024, C-273 del 22 de agosto de 2024, C-779 del 12 de noviembre de 2024, C-909 de 17 de diciembre de 2024 y C-074 de 20 de febrero de 2025, entre otros. Frente a la capacidad jurídica y la representación legal se ha pronunciado en los conceptos con Radicado 2201913000009611 del 26 de diciembre de 2019, C-122 de 12 de marzo de 2015, entre otros. Estos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual puede accederse a través del siguiente enlace:
: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Evalúa el servicio que ofrece la Agencia por el canal de atención de PQRSD en el siguiente enlace: https://forms.office.com/r/pPHyWVs2SZ .¡Ayúdanos a mejorar porque el compromiso es de todos!
Cordialmente,
Elaboró: | Oscar David Morelo Pedrozo Analista T2 –02 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cardenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Ley 789 de 2002: “Artículo 50. Control a la evasión de los recursos parafiscales. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.
En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento.
Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas será indispensable acreditar el requisito señalado anteriormente. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito incurrirá en causal de mala conducta”. ↑
Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 8 de junio de 2011. Exp. 20001-23-31-000-2005-00409-01(AP), C.P. Enrique Gil Botero. ↑
Respecto a la revisoría fiscal de las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, el artículo 472.6 del Código de Comercio dispone que la resolución o acto en que la sociedad acuerda establecer negocios permanentes en Colombia expresará “La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia”. Por lo demás, el artículo el artículo 489 ibidem prescribe que “Los revisores fiscales de las sociedades domiciliadas en el exterior se sujetarán, en lo pertinente, a las disposiciones de este Código sobre los revisores fiscales de las sociedades domiciliadas en el país”. Además, agrega lo siguiente: “Estos revisores deberán, además, informar a la correspondiente Superintendencia cualquier irregularidad de las que puedan ser causales de suspensión o de revocación del permiso de funcionamiento de tales sociedades”. ↑
Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 24 de julio de 2024. Exp. 05001-23-31-000-2005-04664-02 (47.156). C.P. William Barrera Muñoz. ↑