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EXPERIENCIA

Radicado: C-456 de 2026Fecha: 4 de mayo de 2026Actor: Iván Dario Gutiérrez Cardozo
Transferencia, Accionistas, socios o constituyentes…
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El Concepto C-456 de 2026 de Colombia Compra Eficiente desarrolla la regla del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 sobre experiencia en el RUP. En general, la experiencia es personalísima e intransferible, pero la norma permite, en casos excepcionales, que una sociedad con menos de tres (3) años de constitución acredite en el RUP la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. Además, el concepto recuerda que la persona jurídica debe registrar la experiencia mediante certificados expedidos por terceros que recibieron bienes, obras o servicios, o mediante copias de contratos cuando no sea posible obtener el certificado. El interesado debe indicar los bienes, obras y servicios relacionados, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.

Texto del concepto

EXPERIENCIA – Transferencia – Accionistas, socios o constituyentes – Decreto 1082 de 2015

El Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2.5 indica, de forma clara, que una sociedad con menos de tres (3) años de constituida, puede aportar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, sin estipular alguna exigencia respecto del tipo de persona (natural o jurídica) que deba tener dicho accionista, socio o constituyente. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─ con menos de tres (3) años de constitución ─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. A pesar de que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales, como el descrito por el artículo mencionado, se permite que las sociedades recién constituidas utilicen la experiencia de sus accionistas o socios para acreditar su capacidad en procesos de contratación pública.

EXPERIENCIA ‒ Alcance ‒ Numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015

El Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2.1, establece que si una persona natural se inscribe en el RUP aportará los certificados de experiencia en provisión de bienes, obras y servicios, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras y servicios, y deben corresponder a contratos ejecutados o a copias de los contratos, cuando el interesado no puede obtener tal certificado.

El numeral 2.5 del mismo artículo señala que, la persona jurídica se registrará aportando los certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las entidades estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado.

El interesado debe indicar en cada certificado, o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios, en el tercer nivel. Además, dicho numeral establece que, si la constitución del interesado es menor a 3 años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.

Esta prerrogativa, puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─ con menos de 3 años de constitución ─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. A pesar de que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales, como el descrito por el artículo mencionado, se permite hacerlo.

Bogotá D.C., 05 mayo 2026

Señor

Iván Dario Gutiérrez Cardozo

ivandariog@hotmail.com

Neiva, Huila

Concepto C- 456 de 2026

Temas:

EXPERIENCIA – Transferencia – Accionistas, socios o constituyentes – Decreto 1082 de 2015 / EXPERIENCIA ‒ Alcance ‒ Numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado

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Estimado señor Gutiérrez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 23 de marzo de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

“Asunto: Consulta técnica sobre la aplicación del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 y la posible vulneración de los principios de selección objetiva y transparencia.

I. ANTECEDENTES Y CONTEXTO

El Decreto 1082 de 2015 permite que las personas jurídicas con menos de tres (3) años de constituidas acrediten la experiencia de sus socios o asociados para participar en procesos de contratación. El origen de esta consulta surge del escenario en el que, en una misma oferta plural (Consorcio o Unión Temporal), concurren simultáneamente el socio (quien aporta la experiencia original) y la empresa nueva (quien usa la experiencia del socio bajo la prerrogativa legal).”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción del caso particular y concreto señalado en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿En qué medida la aplicación del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, que permite a las personas jurídicas de reciente constitución acreditar la experiencia de sus socios o asociados, resulta compatible con los principios de selección objetiva y transparencia que rigen la contratación estatal?

2. Respuesta:

El numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 dispone que las personas jurídicas deben acreditar su experiencia mediante certificados de contratos ejecutados y, de manera excepcional, permite que aquellas con menos de tres (3) años de constitución acrediten la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, siempre que esta se encuentre debidamente soportada e inscrita en el Registro Único de Proponentes (RUP). Esta regla tiene como finalidad incentivar la libre competencia y la pluralidad de oferentes en la contratación estatal, facilitando la participación de sociedades nuevas sin eliminar el requisito de idoneidad.

En esa medida, su aplicación resulta compatible con los principios de selección objetiva y transparencia, en tanto la experiencia continúa siendo un criterio verificable de idoneidad, solo que acreditado por una vía excepcional permitida por la norma. La selección objetiva se mantiene porque la evaluación se basa en información objetiva, previamente definida en los pliegos y susceptible de verificación en el RUP; y la transparencia se garantiza mediante la exigencia de soportes documentales y la publicidad de la información registrada.

Asimismo, esta compatibilidad se refuerza en la medida en que se trata de un criterio normativo que debe aplicarse de manera uniforme a todos los oferentes que se encuentren en la misma situación jurídica, asegurando condiciones de igualdad en el proceso de selección y evitando tratos diferenciados injustificados.

No obstante, dicha prerrogativa está sujeta a límites claros: por un lado, su uso debe ser razonable, uniforme y debidamente controlado, evitando distorsiones como la doble contabilización o la sobrevaloración de la experiencia; y por otro, tiene un carácter temporal, pues solo aplica a sociedades con menos de tres (3) años de constitución. En consecuencia, una vez superado este término, la persona jurídica no podrá acreditar la experiencia de nuevos socios o accionistas para beneficiarse de esta excepción, debiendo demostrar su propia experiencia.

En ese sentido, corresponderá a cada entidad estatal, en el marco de su autonomía y responsabilidad en la estructuración y evaluación de los procesos de contratación, aplicar esta regla de manera razonable, uniforme y debidamente motivada, verificando la información contenida en el RUP y evitando distorsiones en la valoración de la experiencia, a fin de garantizar la observancia de los principios de selección objetiva, transparencia e igualdad.

Finalmente, es pertinente indicar que Colombia Compra Eficiente, por vía consultiva, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Por ello, serán las entidades públicas que adelantan el proceso de contratación, las facultadas para determinar en cada caso particular y concreto, con los principios básicos y las normas que rigen el EGCAP. En otras palabras, los conceptos de esta Agencia tienen como objeto la interpretación de normas de carácter general, esto es, del ordenamiento jurídico en abstracto, no la resolución de controversias o la asesoría para casos concretos; además, no son vinculantes o de obligatorio cumplimiento para el destinatario, sino que expresan la posición interpretativa del organismo que elabora el concepto

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i) La experiencia tiene un carácter personal, lo cual significa que esta se obtiene por la participación, con anterioridad, en actividades que le permitieron a alguien conocer cómo ejecutar determinado objeto contractual que la entidad ahora pretende desarrollar[1].

Lo anterior es determinante, porque no es posible adquirir la experiencia si en la práctica no se han ejecutado actividades previas. Precisamente, de la experiencia se deriva el conocimiento del proponente, lo cual es importante para la contratación pública, pues ello garantiza que no habrá improvisación ni mayores costos por errores o dificultades originadas en realizar una actividad por primera vez. Adicionalmente, la experiencia puede obtenerse directamente o por participar asociado con otra persona, como es el caso de los proponentes plurales, en cuyo evento la experiencia no deja de ser personal, sino que es proporcional a la participación como miembro de un consorcio o unión temporal. Por tratarse de esquemas asociativos, en estos casos la experiencia es compartida.

El Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2.1, establece que si una persona natural se inscribe en el RUP aportará los certificados de experiencia en provisión de bienes, obras y servicios, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras y servicios, y deben corresponder a contratos ejecutados o a copias de los contratos, cuando el interesado no puede obtener tal certificado[2].

El numeral 2.5[3] del mismo artículo señala que, la persona jurídica se registrará aportando los certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las entidades estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado.

El interesado debe indicar en cada certificado, o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios, en el tercer nivel. Además, dicho numeral establece que, si la constitución del interesado es menor a 3 años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.

Esta prerrogativa, puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─ con menos de 3 años de constitución ─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. A pesar de que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales, como el descrito por el artículo mencionado, se permite hacerlo.

La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el accionista, socio o constituyente transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.

Ahora bien, si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado constantemente de forma oportuna, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP, incluso después de transcurridos los tres años. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado en sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. Lo anterior, tiene fundamento en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el numeral 4.2, sobre el procedimiento para llevar el registro único de proponentes, dispone lo siguiente:

4.2.5. Vigencia de los documentos. Para efectos de renovación y actualización se considera que los documentos no pierden su vigencia salvo disposición legal en contrario. Por lo anterior, las Cámaras de Comercio no podrán abstenerse de realizar la inscripción argumentando el vencimiento de los documentos de soporte.

Se reitera que la finalidad del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 es incentivar la libre competencia y la pluralidad de oferentes en la contratación estatal. Adicionalmente, el Decreto 1082 de 2015 establece que la persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, de lo contrario cesan sus efectos[4]. En la actualidad, las cámaras de comercio solo pueden eliminar la experiencia registrada en el RUP a solicitud del proponente. Por tanto, les corresponde a las personas jurídicas mantener su RUP actualizado y a las entidades estatales verificar este registro para efectos de evaluar la experiencia.

De este modo, el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 establece que las personas jurídicas deben acreditar su experiencia mediante certificados de contratos ejecutados y, tratándose de sociedades con menos de tres (3) años de constitución, les permite acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.

Como se explicó, esta regla constituye una excepción al carácter personal de la experiencia, orientada a facilitar la participación de sociedades nuevas en el mercado de la contratación estatal, sin eliminar el requisito de idoneidad, sino habilitando una forma específica de acreditarlo, sujeta a verificación en el Registro Único de Proponentes (RUP).

Bajo este entendido, su aplicación resulta compatible con los principios de selección objetiva, transparencia e igualdad, en la medida en que se trata de un criterio normativo que debe aplicarse de manera uniforme. En efecto, la igualdad en la contratación pública se concreta en que todos los oferentes concurran bajo las mismas condiciones, desde la definición de requisitos en los pliegos hasta la evaluación y selección de las ofertas, garantizando que la adjudicación recaiga en la propuesta más favorable para la entidad.

Así, la selección objetiva se mantiene porque la experiencia sigue siendo un factor verificable de idoneidad, aunque acreditado por una vía excepcional permitida; la transparencia se asegura mediante la exigencia de soportes y su inscripción en el RUP; y la igualdad se materializa en la aplicación indistinta de esta prerrogativa a quienes se encuentren en la misma situación jurídica.

En consecuencia, y como ya se indicó, la compatibilidad de la norma con estos principios depende de que su aplicación sea razonable, uniforme y debidamente controlada, evitando distorsiones como la doble contabilización o la sobrevaloración de la experiencia.

En el ámbito de la contratación pública, la igualdad se materializa a través del equilibrio de todos los oferentes frente al proceso de selección, desde la exigencia de los requisitos estipulados en los pliegos de condiciones, en la calificación de sus ofertas y en su selección. La igualdad en los procesos de contratación supone que las condiciones a las que se enfrentan los proponentes sean las mismas para todos y que la oferta adjudicada sea la más favorable a la entidad.

Por tanto, en atención al principio general de interpretación según el cual donde el legislador no distingue no le es dado hacerlo al intérprete, el hecho de que una sociedad con menos de tres (3) años de constitución haya hecho uso de la referida prerrogativa en determinado Proceso de Contratación o entidad, no excluye la posibilidad de que dicha sociedad siga haciendo uso del beneficio en otros procesos de contratación adelantados por otras entidades, incluso una vez vencidos los tres (3) años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación.

Ahora bien, debe aclararse que el Decreto 1082 de 2015 solo permite que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes cuando tiene menos de tres (3) años de constitución. De esta forma, en caso de que la sociedad haya superado el referido término de haberse constituido, no podrá acreditar la experiencia obtenida por un nuevo socio o accionista, con el fin de beneficiarse de la prerrogativa señalada en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del citado decreto.

De otro lado, esta Agencia puso a disposición de los interesados el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación”[5], en el que se establecen las definiciones de cada requisito habilitante y se dan lineamientos orientadores sobre lo que las entidades deben y pueden hacer para configurarlos. En particular, sobre el requisito habilitante de experiencia, el Manual se centra en una de sus cualidades, y es que, es personal; lo que significa que quien tiene la experiencia lo hace en razón de su participación, con anterioridad, en actividades que le permitieron conocer cómo ejecutar el objeto contractual que la entidad pretende satisfacer mediante el Proceso de Contratación.

Finalmente, es pertinente indicar que Colombia Compra Eficiente, por vía consultiva, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Por ello, serán las entidades públicas que adelantan el proceso de contratación, las facultadas para determinar en cada caso particular y concreto, con los principios básicos y las normas que rigen el EGCAP. En otras palabras, los conceptos de esta Agencia tienen como objeto la interpretación de normas de carácter general, esto es, del ordenamiento jurídico en abstracto, no la resolución de controversias o la asesoría para casos concretos; además, no son vinculantes o de obligatorio cumplimiento para el destinatario, sino que expresan la posición interpretativa del organismo que elabora el concepto.

4. Referencias normativas:

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se pronunció sobre la acreditación de experiencia de socios por parte de sociedades con menos de tres años de constitución, en los conceptos C-725 del 25 de enero de 2022, C-034 del 2 de marzo de 2022, C-144 del 1 de abril de 2022, C-239 del 26 de julio de 2022, C-324 del 19 de mayo de 2022, C-447 del 19 de julio de 2022, C-456 del 15 de julio de 2022, C-592 del 20 de septiembre de 2022, C-623 del 29 de septiembre de 2022, C-837 del 6 de diciembre de 2022, C-841 del 6 de diciembre de 2022, C-929 del 30 de diciembre de 2022, C-128 del 18 de mayo de 2023, C-146 de 13 de junio de 2023, C-261 del 13 de julio de 2023, C-466 del 01 de diciembre de 2023, C-088 de 2024 del 13 junio de 2024, C-593 del 11/12/2024 y 093 de 2025.

Estos y otros se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos

Aprovechamos la oportunidad para manifestar la entera disposición de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– para atender las peticiones o solicitudes, así como para brindar el apoyo que se requiera en el marco de nuestras funciones a través de nuestros diferentes canales de atención:

  • Línea nacional gratuita o servicio a la ciudadanía: 01800 0520808
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Andreina Cerpa Muñoz

Analista T2-02 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana Katherine López

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Colombia Compra Eficiente, Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación: “La experiencia es el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato.

    “Los proponentes deben registrar en el RUP los contratos que hayan celebrado para prestar los bienes y servicios que pretenden ofrecer a las Entidades Estatales, identificando los bienes, obras y servicios con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y expresar el valor del contrato respectivo en SMMLV. El registro debe contener la experiencia adquirida de forma directa o a través de la participación en proponentes plurales. Esta experiencia se obtiene con contratantes públicos, privados, nacionales o extranjeros. No hay límite frente al número de contratos o a la fecha en la cual estos fueron celebrados.

    [...]

    “La experiencia requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato y su valor. La experiencia es adecuada cuando es afín al tipo de actividades previstas en el objeto del contrato a celebrar. Por ejemplo, si el Proceso de Contratación es para un servicio de aseo general, el proponente debe tener experiencia en el servicio de aseo, sin que sea relevante el lugar en el cual ha prestado el servicio o quién ha sido el contratante.

    “La experiencia es proporcional cuando tiene relación con el alcance, la cuantía y complejidad del contrato a celebrar. Por ejemplo, en un Proceso de Contratación de obra pública con un presupuesto oficial de 100 SMMLV, la experiencia exigida es proporcional si la Entidad Estatal exige que los proponentes hayan participado en Procesos de Contratación de 50 SMMLV del mismo tipo de obra.

    [...]”.

  2. “Artículo 2.2.1.1.1.5.2: Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:

    […]

    “2.1.   Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel”.

  3. “Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:

    […]

    “2.5. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasi­ficador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a 3 años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes”.

  4. En el marco del Estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 2020, a causa de la pandemia mundial desatada por el virus del Covid 19, se expidió el Decreto 434 de 2020 el cual dispone lo siguiente: “Artículo 2°. Renovación del Registro Único de Proponentes. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las entidades estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. Las personas inscritas en el RUP deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020”.

  5. Disponible en el siguiente enlace: https://colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegos-tipo/manuales-y-guias/manual-para-determinar-y-verificar-los-requisitos

Preguntas frecuentes

¿Se puede acreditar experiencia de los accionistas o socios en el RUP?
Sí. El numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 permite que, en casos excepcionales, una sociedad use la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes para acreditar capacidad en contratación pública.
¿En qué condición una sociedad puede usar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes?
Cuando la constitución del interesado es menor a tres (3) años.
¿El accionista, socio o constituyente debe ser persona natural o jurídica?
No se exige un tipo específico: la norma no establece exigencia sobre si el accionista, socio o constituyente debe ser persona natural o jurídica.
¿Cómo se debe aportar la experiencia para el registro en el RUP?
La persona jurídica debe aportar certificados de experiencia en provisión de bienes, obras y servicios expedidos por terceros que hayan recibido esos bienes, obras o servicios; o copias de los contratos cuando no pueda obtener el certificado.
¿Qué información debe indicarse en el certificado o en la copia del contrato para acreditar la experiencia?
Debe indicarse a qué bienes, obras y servicios corresponde la experiencia, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.