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DOCUMENTO TIPO

Radicado: C-515 de 2026Fecha: 11 de mayo de 2026Actor: Carlos Alberto Córdoba Muñoz
Sector educativo, Fundamento normativo, Obligatoriedad…
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El Concepto C-515 de 2026 explica que, por competencia otorgada mediante la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adopta documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. También resalta la regla de inalterabilidad: las entidades solo pueden modificar aspectos permitidos (marcados entre corchetes y resaltados en gris) y, en los demás apartes, deben integrar el contenido sin alteración. En infraestructura social, los documentos tipo se organizan en transversales (Resolución 219 de 2021: documento base, anexos, formatos, formularios y matrices) y complementarios por sector (por ejemplo, Resolución 220 para sector educativo), que incluyen la Matriz de Experiencia y el Anexo–Glosario. Finalmente, para acreditar la experiencia en el sector educativo, se indica que se debe usar la información del RUP cuando aplique, el Formato 3–Experiencia y, si se requiere verificación adicional, documentos válidos conforme al numeral 3.5.5 del documento base, aplicando el orden de prevalencia ante discrepancias.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

 

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública […]

 

DOCUMENTOS TIPO – Regla de inalterabilidad – Alcance

[…] Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración. […]

 

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Clases de documentos tipo

 

[…] la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Mediante esta Resolución, se adoptaron los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte. Dichos documentos comprenden el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.

En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico. […]

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo

 […] la Agencia expidió Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Por su parte, por medio de la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios relacionados con el sector salud. Finalmente, con la expedición de la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se acogieron los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte.  Estas Resolución, en el artículo 2, adoptan el «Anexo -Glosario» y la «Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social en cada uno de los sectores señalados. Estos dos (2) documentos definen el alcance para cada sector específicamente. […]

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo – Acreditación de la experiencia requerida

 

“ […] En este contexto, el numeral 3.5 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, indica que “los Proponentes deben acreditar su experiencia a través de: (i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, (ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.5 cuando se requiera la verificación de información del Proponente adicional a la contenida en el RUP.

En armonía con lo anterior, el numeral 3.5.5. “Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida” del Documento Base, establece los documentos a los que se acudirá cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa. Así mismo, cuando en caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el Proponente para la acreditación de la experiencia, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia indicado […]”

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública […]

DOCUMENTOS TIPO – Regla de inalterabilidad - Alcance

[…] Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración. […]

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Clases de documentos tipo

[…] la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Mediante esta Resolución, se adoptaron los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte. Dichos documentos comprenden el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.

En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico. […]

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo

[…] la Agencia expidió Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Por su parte, por medio de la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios relacionados con el sector salud. Finalmente, con la expedición de la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se acogieron los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte. Estas Resolución, en el artículo 2, adoptan el "Anexo -Glosario" y la "Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social en cada uno de los sectores señalados. Estos dos (2) documentos definen el alcance para cada sector específicamente. […]

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo – Acreditación de la experiencia requerida

“ […] En este contexto, el numeral 3.5 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, indica que “los Proponentes deben acreditar su experiencia a través de: (i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, (ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.5 cuando se requiera la verificación de información del Proponente adicional a la contenida en el RUP.

En armonía con lo anterior, el numeral 3.5.5. “Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida” del Documento Base, establece los documentos a los que se acudirá cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa. Así mismo, cuando en caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el Proponente para la acreditación de la experiencia, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia indicado […]”

Bogotá D.C., 12 Mayo 2026

Señor

Carlos Alberto Córdoba Muñoz

carco3037@gmail.com

Popayán, Cauca

Concepto C-515 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Regla de inalterabilidad - Alcance / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Clases de documentos tipo /

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo – Acreditación de la experiencia requerida

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_03_27_004312

Estimado señor Córdoba,

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 27 de marzo de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

[…] Por lo aquí manifestado y en procura de la garantía de los principios de la contratación estatal, tales como el principio de transparencia y selección objetiva, respetuosamente solicito a Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente emitir respuesta y/o concepto frente a los siguientes cuestionamientos:

1. ¿Pueden las Entidades dar una interpretación extensiva a los requisitos de experiencia establecidos en el pliego de condiciones de documento tipo?

2. ¿Es posible para una Entidad obviar las causales de invalidación de experiencia establecidas en el pliego de condiciones de documento tipo y dar a ellas una interpretación diferente a la indicada en los documentos del proceso?

3. ¿Si el pliego de condiciones establece que no será válida la experiencia acreditada para edificaciones que se encuentre relacionada con la ejecución de obras cuyo objeto o alcance sea obras hidráulicas (represas, alcantarillados, acueductos, diques, canales, plantas de tratamiento), es posible tener como valida experiencia aportada cuyo objeto y/o alcance es CONSTRUCCIÓN DEL CERRAMIENTO PARA LA CENTRAL HIDROELECTICA CUCUANA?

4. ¿En caso de discrepancia entre la información contenida en el RUP y el acta de liquidación, qué información prevalece? Teniendo en cuenta que la discrepancia se presenta en los salarios mínimos ejecutados y que el acta de liquidación se encuentra debidamente suscrita por las partes. [...]

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problemas planteados:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Pueden las Entidades interpretar extensivamente u obviar las causales de invalidación de los requisitos de experiencia previstas en los documentos tipo? ii) ¿Si el pliego de condiciones establece que no será válida la experiencia acreditada para edificaciones que se encuentre relacionada con la ejecución de obras cuyo objeto o alcance sea obras hidráulicas (represas, alcantarillados, acueductos, diques, canales, plantas de tratamiento), es posible tener como valida experiencia aportada cuyo objeto y/o alcance es CONSTRUCCIÓN DEL CERRAMIENTO PARA LA CENTRAL HIDROELECTRICA CUCUANA? iii) ¿Cuál información prevalece en caso de discrepancia entre el RUP y el acta de liquidación, respecto de los salarios mínimos ejecutados?

2. Respuesta:

i. En relación con el problema jurídico planteado en la solicitud, debe indicarse que todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se adoptaron los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo.

La parte introductoria de los documentos base de los documentos tipo disponen que los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris –[texto de ejemplo]– deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. De todos modos, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones de los mismos documentos tipo.

Esta regla de inalterabilidad también aplica a los formatos, formularios, anexos y matrices implementados junto con el “Documento Base”, los cuales deben usarse en el procedimiento de contratación. Estos, al igual que el “Documento Base”, contienen apartes entre corchetes y resaltados en gris, los cuales deben ser diligenciados por la entidad, al igual que otros aspectos relativos a información que debe ser completada por los oferentes al hacer uso del formato.

Con todo, la regla de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizarse con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las “formas”, pues, en últimas, el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo, sin distingo de la formalidad de la que se sirva para ello los actores de la contratación pública.

El carácter inalterable de los documentos tipo no puede, por tanto, hacerse extensivo a los aspectos meramente formales de tales documentos, esto es, el tamaño y tipo de letra, las márgenes o las expresiones que pretenden hacer más comprensible el documento, como es el caso de aquellas que informan que una expresión larga será referida con otra similar pero más corta. Lo anterior considerando que estos aspectos en nada afectan la aplicación y alcance de los documentos tipos, es decir, no afectan su contenido esencial y, mucho menos, las obligaciones, deberes y derechos que se derivan para las partes contratantes.

Bajo este entendimiento principialístico, la inclusión o supresión de expresiones en los formatos y anexos de los documentos tipo no generan per se un rechazo de la oferta, toda vez que lo importante es que lo expresado en el documento sea necesario dentro del proceso de contratación. Por ello, en aras de garantizar la primacía de lo sustancial sobre la forma no podrá rechazarse la oferta por cuestiones formales, ya sea en esta o en los anexos. Así pues, teniendo en cuenta las preguntas motivo de consulta, aquellas modificaciones formales en los diferentes formatos y anexos de los documentos no son un argumento suficiente para un rechazo de la oferta, pues lo que debe garantizarse es el principio de selección objetiva y la libre concurrencia de los proponentes.

En ese orden de ideas, en ningún caso los espacios que se encuentran entre corchetes para ser diligenciados por las entidades podrán utilizarse para incorporar reglas adicionales o contrarias a las previstas en los documentos tipo, ni para crear nuevas causales de rechazo distintas de las expresamente establecidas en dichos documentos. Lo anterior, por cuanto ello desbordaría la competencia reglada de las entidades estatales y podría afectar principios fundamentales de la contratación pública, tales como la selección objetiva, la transparencia, la igualdad entre proponentes y la libre concurrencia.

En conclusión, las entidades estatales obligadas a aplicar documentos tipo no pueden alterarlos, modificarlos ni introducir requisitos, condiciones o causales de rechazo diferentes a las definidas por esta Agencia. En consecuencia, cualquier interpretación o actuación de la entidad contratante debe orientarse a garantizar la uniformidad en la aplicación de los documentos tipo y la prevalencia del contenido sustancial sobre las exigencias meramente formales, evitando restricciones injustificadas a la participación de los oferentes y salvaguardando los principios que rigen la contratación estatal.

ii. Por otra parte, con respecto al segundo problema jurídico, es importante señalar que respecto de la experiencia aportada relacionada con la “CONSTRUCCIÓN DEL CERRAMIENTO PARA LA CENTRAL HIDROELECTRICA (…)“, en primer lugar resulta pertinente establecer y determinar el contexto del alcance de la nota contenida en el documento base que el peticionario relaciona como “no será válida la experiencia acreditada para edificaciones que se encuentre relacionada con la ejecución de obras cuyo objeto o alcance sea obras hidráulicas (represas, alcantarillados, acueductos, diques, canales, plantas de tratamiento).

El numeral 3.5.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA, del documento base, en el literal N, señala los eventos en los cuales no será válida la experiencia para proyectos de “edificaciones” que se relacione con el objeto o alcance relacionado con actividades de:

  • Certificaciones de estudios técnicos y diseños
  • Construcción de estaciones de servicios o campamentos
  • Parqueaderos de un (1) piso (como uso exclusivo), salvo que el Proceso de Contratación expresamente lo determine como válido. Infraestructura de transporte, salvo que el Proceso de Contratación implique el mantenimiento de vías de circulación internas.
  • Obras hidráulicas (represas, alcantarillados, acueductos, diques, canales, plantas de tratamiento).

En adición a lo anterior, dicho literal señala dos notas (nota 11 y 12) y en particular la nota 11 precisa dicho alcance:

“Las consideraciones previamente relacionadas aplican para las actividades a contratar que correspondan a la intervención de edificaciones verticales únicamente. “

En concordancia con la nota señalada, y en virtud de la petición planteada, la aplicación de la restricción de acreditación de la experiencia que señala: “Obras hidráulicas (represas, alcantarillados, acueductos, diques, canales, plantas de tratamiento)” aplica solo para los eventos en que dicha experiencia se acredite para las actividades relacionadas con intervenciones de “edificaciones verticales”.

Ahora bien, para el caso particular de la petición, la experiencia que se solicita es sobre la “construcción de cerramientos”, que no necesariamente se deba dar de manera exclusiva sobre edificaciones educativas, por esta razón, la matriz de experiencia solicita para la experiencia especifica, que pueda darse en intervenciones relacionadas con “edificaciones y/o lotes y/o inmuebles”.

De manera adicional, resulta conveniente precisar lo señalado en el numeral 2.35 del Anexo 5 – Glosario que define un cerramiento como:

“Muro localizado en el paramento del lote de terreno y que se encuentra separado de la edificación en la dirección perpendicular al paramento del lote de terreno, que no hace parte del sistema estructural de soporte de la edificación. “

En tal contexto, el cerramiento es un elemento que no hace parte de la edificación, por tal razón, la aplicación del literal N mencionado previamente no procederá para la aplicación de experiencia en este tipo de intervenciones, es decir en la “construcción de un cerramiento”.

iii) Finalmente, con respecto al tercer problema jurídico, la Ley 1150 de 2007, en sus artículos 5 y 6, establece que la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, así como la capacidad financiera y de organización de los proponentes, constituyen requisitos habilitantes que deben ser verificados por las entidades estatales para la participación en los procesos de selección.

Para estos efectos, la norma dispone que todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales, deben estar inscritas en el Registro Único de Proponentes (RUP), el cual constituye plena prueba de dicha información y permite verificar que el proponente cuenta con experiencia en la ejecución de objetos contractuales requeridos por la entidad.

En este contexto, el numeral 3.5 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, indica que “los Proponentes deben acreditar su experiencia a través de: (i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, (ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.5 cuando se requiera la verificación de información del Proponente adicional a la contenida en el RUP.

En armonía con lo anterior, el numeral 3.5.5. “Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida” del Documento Base, establece los documentos a los que se acudirá cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa. Así mismo, cuando en caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el Proponente para la acreditación de la experiencia, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia indicado a continuación:

“ […]

  1. Acta de liquidación.
  2. Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo.
  3. Certificación de experiencia. Expedida con posterioridad a la fecha de terminación del Contrato en la que conste el recibo a satisfacción de la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo.
  4. Acta de inicio o la orden de inicio. La misma solo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.
  5. [Para los proyectos de edificaciones emplee este literal, de lo contrario eliminarlo.] Copia de la licencia de construcción y/o licencia de urbanismo.
  6. Planos récord finales de obra.
  7. Para los contratos que hayan sido objeto de cesión, el Contrato deberá encontrarse inscrito y clasificado en el RUP o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de experiencia de la persona jurídica o natural cesionaria, según aplique. La experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente.
  8. Cualquier otro documento idóneo que acredite la experiencia exigida, tales como: el Contrato y/o los Documentos del Proceso Contractual, los cuales deben estar suscritos por las personas que intervinieron en su formación o estar publicados en el SECOP.

Para efectos de acreditación de experiencia entre particulares, el Proponente deberá aportar, además, la certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del Contrato emitida por el revisor fiscal o contador público del Proponente que acredita la experiencia, según corresponda, con la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedente disciplinarios vigente, de la Junta Central de Contadores, o los documentos equivalentes que hagan sus veces en el país donde se expide el documento del profesional […]”

Dicho lo anterior, el Registro Único de Proponentes (RUP) constituye el instrumento principal para la verificación de los requisitos habilitantes, en tanto contiene la información certificada sobre la experiencia, así como la capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente. No obstante, los documentos adicionales previstos en los documentos tipo cumplen una función complementaria, en la medida en que permiten a la entidad verificar o aclarar información cuando se requiera un mayor nivel de detalle o cuando se presenten inconsistencias.

No obstante, la información que reposa en el RUP y en el acta de liquidación debe coincidir para que dicha experiencia pueda ser tenida en cuenta. En consecuencia, corresponde a la entidad analizar, requerir y adelantar las actuaciones que considere necesarias con el fin de verificar los soportes allegados por los proponentes dentro del proceso de contratación

En todo caso, corresponde a cada entidad estatal adelantar la verificación integral de los requisitos habilitantes, de conformidad con las reglas previstas en la normativa vigente y en los documentos del proceso, así como efectuar las solicitudes de aclaración a las que haya lugar, garantizando el respeto de los principios de transparencia y selección objetiva.

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

En relación con su solicitud, debe indicarse que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Mediante esta Resolución, se adoptaron los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte. Dichos documentos comprenden el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.

En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico.

En este orden de ideas, la Agencia expidió Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Por su parte, por medio de la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios relacionados con el sector salud. Finalmente, con la expedición de la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se acogieron los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte. Estas Resolución, en el artículo 2, adoptan el "Anexo -Glosario" y la "Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social en cada uno de los sectores señalados. Estos dos (2) documentos definen el alcance para cada sector específicamente.

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

Es importante señalar que, las causales de rechazo son las establecidas en la ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Sobre el particular, el Consejo de Estado[1] señala:

“Quiere con esto destacar la Sala que las causales de rechazo de las propuestas pueden ser legales y por lo mismo generan el efecto del descarte o exclusión de la oferta ope legis, sin necesidad de que se haga referencia a las mismas en el pliego de condiciones; o también pueden las causales de rechazo de las propuestas ser establecidas expresamente por la entidad en el respectivo pliego de condiciones. Lo cierto es que, sea que las causales de rechazo de la oferta emanen directamente de la ley o del pliego de condiciones, en uno y en otro caso se refieren a defectos, omisiones o circunstancias impeditivas que permiten deducir que la misma no resulta favorable para los intereses de la entidad y los fines de la contratación y que de soslayarse se comprometería el cumplimiento de los principios de transparencia, economía y responsabilidad, así como el deber de selección objetiva en la contratación.”

De igual forma, esta Agencia ha reiterado la postura del Consejo de Estado, según la cual, por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. Al respecto, el Consejo de Estado[2] sostuvo:

“En esta línea de pensamiento, resulta claro que el rechazo o la descalificación de ofertas no puede depender de la libre discrecionalidad de la administración, en la medida en que el oferente, por el hecho de participar en el proceso licitatorio, adquiere el derecho de participar en el procedimiento de selección y se genera para él una situación jurídica particular; en consecuencia, para rechazar o descalificar una propuesta, la entidad pública debe sujetarse a determinadas reglas consistentes en que las causales que dan lugar a ello se encuentren previamente establecidas en la ley, deriven del incumplimiento de requisitos de la propuesta o de la omisión de documentos referentes a la futura contratación que sean necesarios para la comparación de las propuestas, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, puesto que la causa excluyente debe ser razonable, esencial y proporcionada, toda vez que no tendría justificación excluir una propuesta por una deficiencia que no tenga incidencia alguna en la contratación.”

Por lo expuesto, las causales de rechazo deben estar necesariamente nominadas en la ley o en el pliego de condiciones, y no puede realizarse, frente a su redacción, ninguna interpretación extensiva. Por esta razón si el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o el pliego de condiciones no establecen de manera literal una causal de rechazo, en los términos expuestos, no podrán rechazarse las propuestas.

Adicionalmente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante los conceptos con radicados Nos. 2201913000007117 del 25 de septiembre de 2019, 2201913000009538 del 23 de diciembre de 2019, C-716 del 30 de octubre de 2020 y C-128 del 2 de agosto de 2024, entre otros, ha señalado que las causales de rechazo de las ofertas establecidas en los documentos tipo son taxativas, descartándose que la entidad introduzca nuevas, salvo las contempladas directamente en la ley. Igualmente, por la naturaleza de las causales de rechazo, su aplicación es estricta, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance.

ii. Para responder el segundo problema jurídico, en primer lugar, resulta pertinente establecer que la Matriz - Experiencia "Sector Educativo" (versión 3) determina para el objeto indicado en la petición “Construcción de cerramientos en 10 establecimientos educativos (…)” en el capítulo 1. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA DE EDUCACIÓN, incluye la actividad “1.3. Proyectos de demolición y/o construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación de cerramiento para infraestructura educativa”, sobre que probablemente pudo recaer dicho objeto contractual y sobre el cual se solicita la siguiente experiencia:

General:

“PROYECTOS QUE CORRESPONDAN Y/O CONTEMPLEN ACTIVIDADES DE: DEMOLICION TOTAL Y/O DEMOLICION PARCIAL DE EDIFICACIONES Y/O CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE CERRAMIENTO DE EDIFICACIONES”

Especifica:

En caso de requerirse solo la demolición: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar actividades de demolición total y/o parcial de edificaciones y sus elementos estructurales y contemplar un área intervenida que sea igual y/o superior al (F%) del total de metros cuadrados del proceso de selección, el cual corresponde a [la entidad indicará los metros cuadrados para el proceso de selección]

En caso de requerirse solo el cerramiento: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar actividades de cerramiento de edificaciones y/o lotes y/o inmuebles y contemplar un área y/o longitud intervenida que sea igual y/o superior al (F%) del total de metros cuadrados y/o metros lineales del proceso de selección, el cual corresponde a [la entidad indicará los metros cuadrados y/o metros lineales para el proceso de selección].

Nota General: en caso de requerirse las dos intervenciones (Demolición y Cerramiento), se solicitarán los dos requerimientos en hasta máximo dos contratos válidos aportados como experiencia general, con los requisitos planteados.

"Nota: En caso de que la intervención a realizar corresponda a un proyecto en materiales como madera, guadua y/o bahareque, adobe y/o tapia pisada, adicionalmente, deberá exigirse el siguiente requisito de experiencia específica, al cual NO le es aplicable el ""% DE DIMENSIONAMIENTO"":

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar la Demolición total y/o demolición parcial DE EDIFICACIONES y/o construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación DE CERRAMIENTO DE EDIFICACIONES en alguno o algunos de los siguientes materiales como predominante: madera, guadua y/o bahareque, adobe y/o tapia pisada.

Lo anterior hace mención de la solicitud de experiencia especifica en los casos en que el proyecto incluya actividades de demolición o de cerramiento y/o las dos de manera simultánea y establece las consideraciones en estos tres eventos.

Para el caso del objeto del proceso de selección señalado en la petición, dicho proyecto correspondería a actividades relacionadas solamente con la construcción del cerramiento, en tal sentido, se establece que uno (1) de los contratos válidos presentados para acreditar la experiencia general deben contemplar o incluir actividades de cerramiento para: a) edificaciones y/o, b) lotes y/o, c) inmuebles y contemplar un área y/o longitud intervenida que sea igual y/o superior al (F%) del total de metros cuadrados y/o metros lineales, y en este aspecto la variable (F%) corresponde al dimensionamiento determinado por la entidad en función de los estudios previos del proceso de selección.

Ahora bien, respecto de la experiencia aportada relacionada con la “CONSTRUCCIÓN DEL CERRAMIENTO PARA LA CENTRAL HIDROELECTRICA (…)“, en primer lugar resulta pertinente establecer y determinar el contexto del alcance de la nota contenida en el documento base que el peticionario relaciona como “no será válida la experiencia acreditada para edificaciones que se encuentre relacionada con la ejecución de obras cuyo objeto o alcance sea obras hidráulicas (represas, alcantarillados, acueductos, diques, canales, plantas de tratamiento).

El numeral 3.5.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA, del documento base, en el literal N, señala los eventos en los cuales no será válida la experiencia para proyectos de “edificaciones” que se relacione con el objeto o alcance relacionado con actividades de:

  • Certificaciones de estudios técnicos y diseños
  • Construcción de estaciones de servicios o campamentos
  • Parqueaderos de un (1) piso (como uso exclusivo), salvo que el Proceso de Contratación expresamente lo determine como válido. Infraestructura de transporte, salvo que el Proceso de Contratación implique el mantenimiento de vías de circulación internas.
  • Obras hidráulicas (represas, alcantarillados, acueductos, diques, canales, plantas de tratamiento).

Y en adición a lo anterior, dicho literal señala dos notas (nota 11 y 12) y en particular la nota 11 precisa dicho alcance:

“Las consideraciones previamente relacionadas aplican para las actividades a contratar que correspondan a la intervención de edificaciones verticales únicamente. “

En concordancia con la nota señalada, y en virtud de la petición planteada, la aplicación de la restricción de acreditación de la experiencia que señala: “Obras hidráulicas (represas, alcantarillados, acueductos, diques, canales, plantas de tratamiento)” aplica solo para los eventos en que dicha experiencia se acredite para las actividades relacionadas con intervenciones de “edificaciones verticales”.

Ahora bien, para el caso particular de la petición, la experiencia que se solicita es sobre la “construcción de cerramientos”, que no necesariamente se deba dar de manera exclusiva sobre edificaciones educativas, por esta razón, la matriz de experiencia solicita para la experiencia especifica, que pueda darse en intervenciones relacionadas con “edificaciones y/o lotes y/o inmuebles”.

De manera adicional, resulta conveniente precisar lo señalado en el numeral 2.35 del Anexo 5 – Glosario que define un cerramiento como:

“Muro localizado en el paramento del lote de terreno y que se encuentra separado de la edificación en la dirección perpendicular al paramento del lote de terreno, que no hace parte del sistema estructural de soporte de la edificación. “

En tal contexto, el cerramiento es un elemento que no hace parte de la edificación, por tal razón, la aplicación del literal N mencionado previamente no procederá para la aplicación de experiencia en este tipo de intervenciones, es decir en la “construcción de un cerramiento”.

iii. Por otra parte, con respecto al tercer problema jurídico, es importante mencionar que, la Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, dispone que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, así como la capacidad financiera y de organización de los proponentes, serán objeto de verificación por parte de las entidades como requisitos habilitantes para participar en los procesos de selección y no otorgarán puntaje.

Para ello, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con las entidades estatales deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes (RUP). En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, la capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación. En este registro constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan, en principio, solicitar o aportar otra documentación[3].

La experiencia debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes. Estos terceros expiden dichas certificaciones cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente[4]. De esta manera, con el RUP se verifica que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea idéntico.

En este contexto, el numeral 3.5 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, indica que “los Proponentes deben acreditar su experiencia a través de: (i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, (ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.5 cuando se requiera la verificación de información del Proponente adicional a la contenida en el RUP.

En armonía con lo anterior, el numeral 3.5.5. “Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida” del Documento Base, establece los documentos a los que se acudirá cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa. Así mismo, cuando en caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el Proponente para la acreditación de la experiencia, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia indicado a continuación:

“ […]

  1. Acta de liquidación.
  2. Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo.
  3. Certificación de experiencia. Expedida con posterioridad a la fecha de terminación del Contrato en la que conste el recibo a satisfacción de la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo.
  4. Acta de inicio o la orden de inicio. La misma solo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.
  5. [Para los proyectos de edificaciones emplee este literal, de lo contrario eliminarlo.] Copia de la licencia de construcción y/o licencia de urbanismo.
  6. Planos récord finales de obra.
  7. Para los contratos que hayan sido objeto de cesión, el Contrato deberá encontrarse inscrito y clasificado en el RUP o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de experiencia de la persona jurídica o natural cesionaria, según aplique. La experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente.
  8. Cualquier otro documento idóneo que acredite la experiencia exigida, tales como: el Contrato y/o los Documentos del Proceso Contractual, los cuales deben estar suscritos por las personas que intervinieron en su formación o estar publicados en el SECOP.

Para efectos de acreditación de experiencia entre particulares, el Proponente deberá aportar, además, la certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del Contrato emitida por el revisor fiscal o contador público del Proponente que acredita la experiencia, según corresponda, con la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedente disciplinarios vigente, de la Junta Central de Contadores, o los documentos equivalentes que hagan sus veces en el país donde se expide el documento del profesional […]”

Dicho lo anterior, el Registro Único de Proponentes (RUP) constituye el instrumento principal para la verificación de los requisitos habilitantes, en tanto contiene la información certificada sobre la experiencia, así como la capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente. No obstante, los documentos adicionales previstos en los documentos tipo cumplen una función complementaria, en la medida en que permiten a la entidad verificar o aclarar información cuando se requiera un mayor nivel de detalle o cuando se presenten inconsistencias.

En todo caso, corresponde a cada entidad estatal adelantar la verificación integral de los requisitos habilitantes, de conformidad con las reglas previstas en la normativa vigente y en los documentos del proceso, así como efectuar las solicitudes de aclaración a las que haya lugar, garantizando el respeto de los principios de transparencia y selección objetiva.

iv. Finalmente, es pertinente indicar que Colombia Compra Eficiente, por vía consultiva, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Por ello, serán las entidades públicas que adelantan el proceso de contratación, las facultadas para determinar en cada caso particular y concreto, con los principios básicos y las normas que rigen el EGCAP. En otras palabras, los conceptos de esta Agencia tienen como objeto la interpretación de normas de carácter general, esto es, del ordenamiento jurídico en abstracto, no la resolución de controversias o la asesoría para casos concretos; además, no son vinculantes o de obligatorio cumplimiento para el destinatario, sino que expresan la posición interpretativa del organismo que elabora el concepto.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  • Ley 1150 de 2007. Artículos 2 y 5
  • Ley 2022 de 202. Artículo 1
  • Decreto 1082 de 2015. Artículo 2.2.1.1.1.5.2
  • Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 27 de abril de 2011. Exp. 18.293. C.P. Ruth Stella Correa Palacio.
  • Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 21 de noviembre de 2013. Exp. 25397. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.
  • Agencia Nacional de Contratación Pública. Documentos Tipo. https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha referido sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, C-1522 del 25 de noviembre de 2025, C-1821 del 30 de diciembre de 2025, entre otros.

Estos y otros se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718

De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

Aprovechamos la oportunidad de manifestar la entera disposición de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– para atender las peticiones o solicitudes, así como para brindar el apoyo que se requiera en el marco de nuestras funciones a través de nuestros diferentes canales de atención:

Evalúa el servicio que ofrece la Agencia por el canal de atención de PQRSD en el siguiente enlace: https://forms.office.com/r/pPHyWVs2SZ .¡Ayúdanos a mejorar porque el compromiso es de todos!

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Camila Alejandra Naranjo Gómez

Analista T2-02 de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1 ‒ 15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

  1. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 27 de abril de 2011. Exp. 18.293. C.P. Ruth Stella Correa Palacio.

  2. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 21 de noviembre de 2013. Exp. 25397. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.

  3. Ley 1150 de 2007: “Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

    [...]

    El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.

    No obstante, lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa”.

  4. Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:

    1. Si es una persona natural:

    1.1. Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.

    1.2. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Cla­sificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel”.

Preguntas frecuentes

¿Los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento?
Sí. El Concepto indica que, con fundamento en la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
¿En qué casos una entidad puede modificar los documentos tipo?
Solo en los aspectos en que el documento lo permita: aquellos que están entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, siguiendo las instrucciones para su diligenciamiento.
¿Qué pasa si los documentos tipo no permiten modificación en un aparte?
La entidad debe integrar el contenido del documento tipo a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
¿Qué clases de documentos tipo se integran en cada proceso de infraestructura social?
Dos clases: (i) documentos transversales a todos los sectores (documento base, anexos, formatos, formularios y matrices de la Resolución 219 de 2021) y (ii) documentos tipo complementarios (matriz de experiencia y glosario) adoptados para cada sector específico.
¿Cómo deben los proponentes acreditar la experiencia en los documentos tipo del sector educativo?
Según el numeral 3.5 del documento base: (i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados, (ii) el Formato 3–Experiencia para todos los proponentes y (iii) documentos válidos del numeral 3.5.5 cuando se requiera verificación adicional a la contenida en el RUP. Si hay discrepancias entre documentos aportados, se aplica el orden de prevalencia indicado.