Colombia Compra Eficiente expide el Concepto C-1522 de 2025 sobre los Documentos Tipo de infraestructura social. Señala que los documentos tipo fueron modificados por la Resolución 539 de 2025 (versión -2-) y que esta versión empezará a regir para procesos con aviso de convocatoria publicado a partir del 16 de febrero de 2026. Además, frente a la acreditación de experiencia para la Actividad 1.1 (parqueaderos) en la Matriz de Experiencia del sector educativo vigente, precisa que, si el contrato es exclusivamente para ampliación de parqueaderos de una institución pública, no sería válida la acreditación de experiencia general para “Edificaciones” con parqueaderos de un (1) piso como uso exclusivo, y aclara la definición de “Edificación” del Anexo Glosario del sector educativo.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Estos documentos tipo fueron modificados recientemente por la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Sin embargo, la versión 2 de los documentos tipo en comento empezará a regir para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Matriz – Experiencia – Actividad 1.1 – Parqueaderos – Acreditación de la experiencia
En relación con su consulta para acreditar experiencia relacionada con la actividad a contratar 1.1 de la Matriz de Experiencia del sector educativo vigente, se establecen las siguientes condiciones:
[…]
Al revisar el documento base vigente del sector de infraestructura social (adoptado mediante la Resolución 219 de 2021) en su numeral 3.5.1. “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, literal L, se contempla lo siguiente:
[…]
Adicionalmente, de conformidad con su consulta relacionada con «un contrato cuyo objeto corresponde exclusivamente a la ampliación de parqueaderos para una institución pública«, esta Subdirección, al no conocer los detalles del proceso ni la forma en que este fue estructurado, le informa que, de acuerdo con lo referido con anterioridad, para un proceso de contratación del sector de infraestructura social no sería valida la acreditación de experiencia general para «Edificaciones» con parqueaderos de un (1) piso (como uso exclusivo). Además, es necesario aclarar que el Anexo Glosario vigente del sector educativo, establece la definición de «Edificación» en su numeral 2.39 como «Construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos».
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Estos documentos tipo fueron modificados recientemente por la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Sin embargo, la versión 2 de los documentos tipo en comento empezará a regir para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Matriz – Experiencia – Actividad 1.1 – Parqueaderos – Acreditación de la experiencia
En relación con su consulta para acreditar experiencia relacionada con la actividad a contratar 1.1 de la Matriz de Experiencia del sector educativo vigente, se establecen las siguientes condiciones:
[…]
Al revisar el documento base vigente del sector de infraestructura social (adoptado mediante la Resolución 219 de 2021) en su numeral 3.5.1. “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, literal L, se contempla lo siguiente:
[…]
Adicionalmente, de conformidad con su consulta relacionada con "un contrato cuyo objeto corresponde exclusivamente a la ampliación de parqueaderos para una institución pública", esta Subdirección, al no conocer los detalles del proceso ni la forma en que este fue estructurado, le informa que, de acuerdo con lo referido con anterioridad, para un proceso de contratación del sector de infraestructura social no sería valida la acreditación de experiencia general para "Edificaciones" con parqueaderos de un (1) piso (como uso exclusivo). Además, es necesario aclarar que el Anexo Glosario vigente del sector educativo, establece la definición de "Edificación" en su numeral 2.39 como "Construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos".
Bogotá D.C., 25 Noviembre 2025
Señora
Sonia Durán Rincón
Tunja, Boyacá
Concepto C – 1522 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Matriz – Experiencia – Actividad 1.1 – Parqueaderos – Acreditación de la experiencia |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_10_20_011701 |
Estimada señora Durán Rincón:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 20 de octubre de 2025. En relación con los documentos tipo de obra pública de infraestructura social, usted pregunta lo siguiente:
"De acuerdo con lo establecido en la Matriz 1 – Experiencia y en el numeral 3.5 del Documento Tipo de infraestructura social, se solicita a la Entidad precisar si un contrato cuyo objeto corresponde exclusivamente a la ampliación de parqueaderos para una institución pública, se considera actividades de construcción, ampliación o adecuación de edificaciones propias de infraestructura social educativa o institucional para el cumplimiento de la experiencia general y específica del numeral 1.1…
Lo anterior, teniendo en cuenta que los parqueaderos objeto de intervención se encuentran ubicados dentro del mismo lote e inmueble de la institución educativa, y considerando además que, al referirse a “edificaciones”, puede entenderse que estas comprenden todos sus componentes y elementos asociados a la edificación principal, tales como el edificio, las áreas de servicio, zonas de circulación y parqueaderos.”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿un contrato cuyo objeto corresponde exclusivamente a la ampliación de parqueaderos para una institución pública, puede ser acreditado para el cumplimiento de la experiencia general y específica del numeral 1.1 de la Matriz de Experiencia de los documentos tipo complementarios del sector educativo de infraestructura social?
- Respuesta:
Al revisar el documento base vigente del sector de infraestructura social (adoptado mediante la Resolución 219 de 2021) en su numeral 3.5.1. “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, literal L, se contempla lo siguiente: “L. No será válida la experiencia acreditada para edificaciones que se encuentre relacionada con la ejecución de obras cuyo objeto o alcance sea alguna de las siguientes:
[….]” Esta Subdirección, al no conocer los detalles del proceso ni la forma en que este fue estructurado, le informa que, de acuerdo con lo referido con anterioridad, para un proceso de contratación del sector de infraestructura social no sería valida la acreditación de experiencia general para "Edificaciones" con parqueaderos de un (1) piso (como uso exclusivo). Además, es necesario aclarar que el Anexo Glosario vigente del sector educativo, establece la definición de "Edificación" en su numeral 2.39 como "Construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos". En todo caso, corresponde a la entidad contratante validar si un contrato en particular corresponde con la experiencia requerida para un proceso de contratación adelantado con los documentos tipo de infraestructura social, de acuerdo con la Matriz de Experiencia y el Glosario, en los términos expuestos en este concepto. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Estos documentos tipo fueron modificados recientemente por la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Sin embargo, la versión 2 de los documentos tipo en comento empezará a regir para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución citada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, enmarcados dentro del sector educativo, sector salud, sector cultura, recreación y deporte, sector institucional, y sector vivienda, de conformidad con los capítulos II, III, IV, V y VI de esta Resolución, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente – incluya otros tipos de infraestructura social.”
Como puede observarse, la Resolución 539 de 2025 contiene un listado de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte; institucional, y vivienda–. También precisa el alcance de cada sector y adopta el glosario del sector de infraestructura social, y desarrolla e implementa las matrices de experiencia, mediante lo cual se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.
Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz – Experiencia”, el numeral 3.5.1 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la “Matriz – Experiencia”.
La Matriz de Experiencia de los documentos tipo complementarios del sector educativo, aplica a los siguientes tipos de obras: 1) Infraestructura de educación; 2) Infraestructura recreodeportiva y cultural en infraestructura educativa; 3) Obras en vías de acceso o parqueaderos o zonas de circulación (vehicular o peatonal) o plazuelas o plazas o plazuelas en infraestructura educativa, y 4) Obras para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa para el sector educativo. A su vez, en la “Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social para el sector educativo, se establecen las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de infraestructura, los cuales contemplan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica.
La experiencia específica, dependiendo del tipo de “actividad a contratar”, puede contener un “% de dimensionamiento” con la implementación de un factor (F%), el cual es definido por el rango de SMMLV en el cual se encuentre el presupuesto oficial del proceso de contratación. Así mismo, en la parte inferior de la matriz se establecen los lineamientos para su aplicación, incluyendo aspectos asociados con la forma en la cual se establecen las reglas de combinaciones entre las diferentes “actividades a contratar” y aspectos generales de la Matriz de Experiencia.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
En relación con su consulta para acreditar experiencia relacionada con la actividad a contratar 1.1 de la Matriz de Experiencia del sector educativo vigente, se establecen las siguientes condiciones:
"1.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
EXPERIENCIA GENERAL: CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES
EXPERIENCIA ESPECIFICA:
Nota general para experiencia específica: En el caso en el cual, debido a la magnitud física que sea empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados como experiencia, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales.
Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar un área intervenida o construida sea igual o superior al (F%) del total de metros cuadrados del proceso de selección.
NOTA EXPERIENCIA ESPECÍFICA: En el caso en el cual la actividad constructiva de la Institución Educativa corresponda a un proyecto en alguno de los siguientes materiales: madera, guadua o bahareque. Deberá acreditar adicionalmente este requisito de experiencia específica:
Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar la CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN de edificaciones en alguno, o algunos, de los siguientes materiales como predominante: madera, guadua o bahareque." (Énfasis fuera del texto).
Al revisar el documento base vigente del sector de infraestructura social (adoptado mediante la Resolución 219 de 2021) en su numeral 3.5.1. “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, literal L, se contempla lo siguiente:
“L. No será válida la experiencia acreditada para edificaciones que se encuentre relacionada con la ejecución de obras cuyo objeto o alcance sea alguna de las siguientes:
- Parqueaderos de un (1) piso (como uso exclusivo).
- Infraestructura de transporte, salvo que el Proceso de Contratación implique el mantenimiento de vías de circulación internas.
- Obras hidráulicas (represas, alcantarillados, acueductos, diques, canales, plantas de tratamiento).
- Obras de urbanismo y paisajismo, salvo que el proceso de selección implique el mantenimiento de zonas verdes y/o paisajismo al interior de un predio cuya destinación es en una edificación de infraestructura social (tales como instituciones educativas, hospitales, planetarios, auditorios, entre otros).
Nota: Las consideraciones previamente relacionadas aplican para las actividades a contratar que correspondan a la intervención de edificaciones verticales únicamente.” (Énfasis fuera del texto).
Adicionalmente, de conformidad con su consulta relacionada con "un contrato cuyo objeto corresponde exclusivamente a la ampliación de parqueaderos para una institución pública", esta Subdirección, al no conocer los detalles del proceso ni la forma en que este fue estructurado, le informa que, de acuerdo con lo referido con anterioridad, para un proceso de contratación del sector de infraestructura social no sería valida la acreditación de experiencia general para "Edificaciones" con parqueaderos de un (1) piso (como uso exclusivo). Además, es necesario aclarar que el Anexo Glosario vigente del sector educativo, establece la definición de "Edificación" en su numeral 2.39 como "Construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos".
En todo caso, corresponde a la entidad contratante validar si un contrato en particular corresponde con la experiencia requerida para un proceso de contratación adelantado con los documentos tipo de infraestructura social, de acuerdo con la Matriz de Experiencia y el Glosario, en los términos expuestos en este concepto.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023, C-472 del 24 de septiembre de 2024, C-469 del 23 de mayo de 2025, C-569 del 20 de junio de 2025, entre otros.
Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Alexandra Rodríguez Motta Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Adriana Katherine López Rodríguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |