El Concepto C-249 de 2026 de Colombia Compra Eficiente aborda los “Documentos tipo de infraestructura social – Generalidades – Versión 2”, expedidos en desarrollo de la Ley 2020 y derivados de la Resolución 219 de 2021, luego modificados mediante la Resolución 539 de 2025. Estos documentos aplican a procesos de licitación de obra pública en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, así como institucional y vivienda, cuando el aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. El concepto también precisó reglas sobre el factor de calidad (con selección de opciones según justificación y máximo de 10 puntos) y sobre criterios sociales y ambientales, con alternativas definidas por rangos de SMMLV y diferentes números de criterios según la opción. Finalmente, frente a la Nota 19, se aclara que no habría contradicción con el artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015, porque la nota se refiere a una cláusula adicional sobre cumplimiento del factor social en la minuta del contrato.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Versión 2
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.
[…]
Recientemente, los precitados documentos tipo fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Factor de calidad – Puntaje – Opciones
[…] conviene precisar que, para escoger cualquiera de las alternativas de factor de calidad relacionadas con: (i) implementación del programa de gerencia de proyectos; (ii) disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra; (iii) presentación de un plan de calidad; la selección se hace a partir de lo señalado en el mismo documento, que indica que: “La Entidad debe elegir una o algunas de las siguientes opciones, de acuerdo con la justificación consignada en el estudio del sector, estudios y documentos previos”. Allí se señala adicionalmente:
[…]
Con lo anterior se debe advertir que esta aplicación de puntaje se otorga para un máximo de 10 puntos en cualquiera de los eventos, es decir, si se escoge uno o varios factores, o si se establecen los tres componentes (caso en el cual el puntaje se distribuirá en cada uno de ellos); a su turno, si escoge un solo factor, se otorgarán 10 puntos, de manera que en el documento base no se establece que deba otorgarse menor puntaje o redistribuirse en otros componentes.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Criterios sociales y ambientales – Alternativas – Puntaje – Nota 19
[…] en el numeral 4.2.4.1. “Criterios Ambientales” se indica:
[…]
En este sentido, se determinan tres (3) opciones que se aplican según unos rangos de cuantías de SMMLV en los cuales se enmarca el proceso de selección que se adelante. En cada una de las opciones hay una serie de factores por cumplir de acuerdo con los rangos de SMMLV del presupuesto oficial.
[…]
En las opciones planteadas hay una diferenciación, no solo en términos de los rangos de SMMLV por cada subsector, sino que adicionalmente no en todas ellas se deben aplicar el total de los criterios establecidos. Verbigracia, para la opción 1 se deben cumplir los 4 criterios allí señalados; en la opción 2 se deben observar 5 criterios, y tratándose de la opción 3, que es la que corresponde a procesos de selección con rangos de presupuesto oficial superiores, se asignan criterios con un grado mayor de complejidad, con el cumplimiento de 7 criterios.
Por su parte, en relación con los criterios sociales desarrollados en el numeral 4.2.4.2. del documento base, debe advertirse que el referido numeral refiere lo siguiente:
[…]
En desarrollo del aludido numeral 4.2.4.2, la entidad contratante debe incluir el número de personas que vinculará en cumplimiento de este criterio, según el presupuesto oficial del proceso de selección. En tal sentido, debe escoger una de las opciones y eliminar las que no correspondan:
[…]
En ese orden, no es posible afirmar que exista una contradicción respecto a la aplicación de la Nota 19 con relación al cumplimiento del artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015, toda vez que la nota hace referencia a la inclusión de una cláusula sobre el cumplimiento del factor social en la minuta del contrato, y se establece que dicha obligación es adicional y diferente a la contenida en el artículo mencionado.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Versión 2
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.
[…]
Recientemente, los precitados documentos tipo fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Factor de calidad – Puntaje – Opciones
[…] conviene precisar que, para escoger cualquiera de las alternativas de factor de calidad relacionadas con: (i) implementación del programa de gerencia de proyectos; (ii) disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra; (iii) presentación de un plan de calidad; la selección se hace a partir de lo señalado en el mismo documento, que indica que: “La Entidad debe elegir una o algunas de las siguientes opciones, de acuerdo con la justificación consignada en el estudio del sector, estudios y documentos previos”. Allí se señala adicionalmente:
[…]
Con lo anterior se debe advertir que esta aplicación de puntaje se otorga para un máximo de 10 puntos en cualquiera de los eventos, es decir, si se escoge uno o varios factores, o si se establecen los tres componentes (caso en el cual el puntaje se distribuirá en cada uno de ellos); a su turno, si escoge un solo factor, se otorgarán 10 puntos, de manera que en el documento base no se establece que deba otorgarse menor puntaje o redistribuirse en otros componentes.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Criterios sociales y ambientales – Alternativas – Puntaje – Nota 19
[…] en el numeral 4.2.4.1. “Criterios Ambientales” se indica:
[…]
En este sentido, se determinan tres (3) opciones que se aplican según unos rangos de cuantías de SMMLV en los cuales se enmarca el proceso de selección que se adelante. En cada una de las opciones hay una serie de factores por cumplir de acuerdo con los rangos de SMMLV del presupuesto oficial.
[…]
En las opciones planteadas hay una diferenciación, no solo en términos de los rangos de SMMLV por cada subsector, sino que adicionalmente no en todas ellas se deben aplicar el total de los criterios establecidos. Verbigracia, para la opción 1 se deben cumplir los 4 criterios allí señalados; en la opción 2 se deben observar 5 criterios, y tratándose de la opción 3, que es la que corresponde a procesos de selección con rangos de presupuesto oficial superiores, se asignan criterios con un grado mayor de complejidad, con el cumplimiento de 7 criterios.
Por su parte, en relación con los criterios sociales desarrollados en el numeral 4.2.4.2. del documento base, debe advertirse que el referido numeral refiere lo siguiente:
[…]
En desarrollo del aludido numeral 4.2.4.2, la entidad contratante debe incluir el número de personas que vinculará en cumplimiento de este criterio, según el presupuesto oficial del proceso de selección. En tal sentido, debe escoger una de las opciones y eliminar las que no correspondan:
[…]
En ese orden, no es posible afirmar que exista una contradicción respecto a la aplicación de la Nota 19 con relación al cumplimiento del artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015, toda vez que la nota hace referencia a la inclusión de una cláusula sobre el cumplimiento del factor social en la minuta del contrato, y se establece que dicha obligación es adicional y diferente a la contenida en el artículo mencionado.
Bogotá D.C., 19 Marzo 2026
Señor
Ivan Mauricio Mejía Castro
Dirección de Estructuración de Proyectos
Secretaría Distrital del Hábitat
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Bogotá, D.C.
Concepto C – 249 de 2026 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Versión 2 / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Factor de calidad – Puntaje – Opciones / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Criterios sociales y ambientales – Alternativas – Puntaje – Nota 19 |
Radicación: | Respuesta a consultas acumuladas con radicados No. 1_2026_02_18_002149 y 1_2026_02_18_002151 |
Estimado señor Mejía Castro:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde sus solicitudes de consultas acumuladas de fecha 17 de febrero de 2026. En relación con los documentos tipo de infraestructura social –versión 2–, usted manifiesta lo siguiente:
"1. Respecto a los factores de ponderación por concepto de factor de calidad, particularmente a lo asociado con los numerales (i), (ii) y (iii) de la tabla del título 4.2. del Documento Base de proyectos de infraestructura social V2, ¿la entidad puede escoger, establecer o determinar un puntaje menor a 10 puntos? Inclusive cuando se selecciona un único de los factores 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3. P.ej., únicamente 5 puntos por maquinaria.
En caso afirmativo, el Documento Base no establece un lineamiento o indicación que permita sumar o agregar el puntaje restante a la oferta económica, ¿es posible realizarlo?. Siendo una ambigüedad que se tiene en el Documento Base producto de la lectura simple de lo consignado ahí. La única limitación es que cada subfactor de los numerales 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 no debe superar los 10 puntos en total.
2. Sobre los factores ambientales que trata el numeral 4.2.4., factores ambientales, ¿la entidad puede escoger una de las alternativas que se listan para cada una de las opciones según el rango de SMMLV en que se enmarque el proceso en la matriz de experiencia? O debe obligatoriamente establecer las que se indican para cada opción, a pesar que no aporten un valor agregado al desarrollo del proyecto.
O por el contrario el futuro contratista puede acreditar una o varias de estas en el desarrollo del contrato. Ya que existirán situaciones o condiciones que en la ejecución hagan inviable alguna de estas.
Es decir, de la opción 2, tercer y cuarto rango de cuantías, se tienen un total de v) alternativas, de las cuales son todas obligatorias o la entidad puede determinar las que sean más coherentes y consecuentes con el proyecto que pretende adelantar.
3. En relación con los criterios sociales del numeral 4.2.4.2. Es mencionada la obligatoriedad de inclusión de un número mínimo de personas que hagan parte de ciertos grupos poblacionales; sin embargo, surge la duda de lo establecido en el Decreto 1860 de 2021 que adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Planeación 1082 de 2015, en lo asociado con el artículo 2.2.1.2.4.2.16.:
[…]
Es claro que el artículo 2.2.1.2.4.2.16. del Decreto 1082 de 2015, establece la potestad de ejecución, o no, de los contratos con los grupos poblacionales descritos anteriormente, y que hacen parte del puntaje por criterio social de los Documentos Tipo. No obstante, y a pesar que el parágrafo 2 establece que con sujeción a la potestad prevista en el artículo ibidem, la ANCPCCE regulará el porcentaje de sujetos que el contratista destinará al cumplimiento de las obligaciones, ¿qué pasaría si producto del análisis de oportunidad y conveniencia, producto de la potestad prevista en el artículo anterior, la entidad considera que NO es viable su inclusión?
Ahora bien, la nota 19 del Documento Base hace alusión a este punto, sin embargo, resulta contradictorio que si producto del análisis de oportunidad y conveniencia la entidad no considere viable la inclusión de personas de los grupos poblacionales a la ejecución del contrato, y que posteriormente en el factor ponderable sea obligatorio la inclusión de los mismos, máxime cuando se trata de los mismos grupos poblacionales.
[…]
Así las cosas, se consulta: ¿Cuáles son las implicaciones, en el escenario hipotético, que la entidad, en su potestad establecida en el artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015 considere que NO es viable la ejecución por estos grupos poblacionales, y que el Documento Tipo obligue su inclusión? Adicionalmente, y de manera respetuosa sería relevante conocer el contexto de la Nota 19 en la actualización de los Documentos Tipo, y cómo se pensó dicha obligación adicional cuando el análisis de la entidad sea diferente”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el alcance del puntaje del factor de calidad y los criterios sociales y ambientales en los documentos tipo de infraestructura social –versión 2–?
- Respuesta:
Recientemente, los documentos tipo de infraestructura social fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026. Teniendo en cuenta el objeto de su consulta, conviene precisar que, para escoger cualquiera de las alternativas de factor de calidad relacionadas con: (i) implementación del programa de gerencia de proyectos; (ii) disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra; (iii) presentación de un plan de calidad; la selección se hace a partir de lo señalado en el mismo documento, que indica que: “La Entidad debe elegir una o algunas de las siguientes opciones, de acuerdo con la justificación consignada en el estudio del sector, estudios y documentos previos”. Con lo anterior se debe advertir que esta aplicación de puntaje se otorga para un máximo de 10 puntos en cualquiera de los eventos, es decir, si se escoge uno o varios factores, o si se establecen los tres componentes (caso en el cual el puntaje se distribuirá en cada uno de ellos); a su turno, si escoge un solo factor, se otorgarán 10 puntos, de manera que en el documento base no se establece que deba otorgarse menor puntaje o redistribuirse en otros componentes. Por otra parte, respecto a los factores de calidad ambientales y sociales, la versión 2 del documento base dispone: “La Entidad asignará un puntaje de quince (15) puntos al proponente que se comprometa a ofrecer alguno de los elementos que conforman el criterio ambiental y cinco (5) puntos al proponente que se comprometa a ofrecer alguno de los elementos que conforman el criterio social, para un total de veinte puntos por este concepto, como se desarrolla a continuación” De forma particular, en el numeral 4.2.4.1. “Criterios Ambientales” se determinan tres (3) opciones que se aplican según unos rangos de cuantías de SMMLV en los cuales se enmarca el proceso de selección que se adelante. En cada una de las opciones hay una serie de factores por cumplir de acuerdo con los rangos de SMMLV del presupuesto oficial. Al respecto, el proponente debe manifestar en el Formato 12A su compromiso de cumplir con cada uno de los componentes determinados para cada opción, de acuerdo con los rangos de SMMLV descritos en el documento base. En las opciones planteadas hay una diferenciación, no solo en términos de los rangos de SMMLV por cada subsector, sino que adicionalmente no en todas ellas se deben aplicar el total de los criterios establecidos. Verbigracia, para la opción 1 se deben cumplir los 4 criterios allí señalados; en la opción 2 se deben observar 5 criterios, y tratándose de la opción 3, que es la que corresponde a procesos de selección con rangos de presupuesto oficial superiores, se asignan criterios con un grado mayor de complejidad, con el cumplimiento de 7 criterios. Por su parte, en relación con los “Criterios Sociales” desarrollados en el numeral 4.2.4.2. del documento base, debe advertirse que la entidad contratante debe incluir el número de personas que vinculará en cumplimiento de este criterio, según el presupuesto oficial del proceso de selección. En tal sentido, debe escoger una de las opciones y eliminar las que no correspondan. El anterior numeral señala igualmente que le corresponde al interventor y/o supervisor, durante la ejecución del contrato, verificar el cumplimiento de este compromiso, aportando el contrato laboral o documento que soporte la vinculación y planillas de aportes a seguridad social de la persona o personas vinculadas en cumplimiento de este aspecto. En ese orden, no es posible afirmar que exista una contradicción respecto a la aplicación de la Nota 19 con relación al cumplimiento del artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015, toda vez que la nota hace referencia a la inclusión de una cláusula sobre el cumplimiento del factor social en la minuta del contrato, y se establece que dicha obligación es adicional y diferente a la contenida en el artículo mencionado. Finalmente, conviene señalar que, la aplicación de este criterio social otorga varias alternativas y opciones para diferentes grupos poblacionales, con el propósito de abarcar todos los procesos de contratación que aplican los documentos tipo de infraestructura social, por lo que no resulta viable que una entidad considere su no inclusión. Lo anterior, resulta en un amplio margen para acceder al puntaje por criterio social. Lo que sí podría ocurrir es que el proponente no acredite, en los términos del documento base, la vinculación de ninguna persona de los referidos tipos poblaciones, caso en el cual no se asignará puntaje por el factor en comento. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.
Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.
El 6 de agosto, 18 de noviembre y 16 de diciembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud, y cultura, recreación y deporte, respectivamente, mediante las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021. Estas Resoluciones, en el artículo 2, desarrollan el “Anexo – Glosario” y la “Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social para cada sector, lo que significa que estos documentos definen el alcance para cada sector de manera específica. Del mismo modo, la Matriz de Experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo, bajo el entendido de que aplicarán a los procesos de contratación cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de Experiencia respectiva.
Recientemente, los precitados documentos tipo fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Con el propósito de responder su solicitud, resulta relevante señalar que la implementación de los documentos tipo por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–, está determinada por las actividades sobre las cuales se puede enmarcar el proceso de selección que adelanten. Al respecto, la parte introductoria de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, dispone:
“Este Documento Tipo aplica a los procesos de licitación de obra pública de “Infraestructura Social” (Versión 2) que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia, En consecuencia, para las actividades de infraestructura de social no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia aplicable en el proyecto de infraestructura social bien sea de salud, educación, institucional, vivienda y cultura, recreación y deporte, no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015.
Nota 1: En todo caso, lo que refiere a las actividades relacionadas en la Matriz 1 - Experiencia para el Sector institucional que involucren actividades de Defensa, la Entidad podrá apartarse del uso de documentos tipo, previa justificación donde se especifique que las obras, bienes o servicios a adquirir son objeto de reserva de acuerdo con lo descrito en el artículo 2, numeral 4, literal d) de la Ley 1150 de 2007.
Nota 2: El Subsector Institucional de conformidad con la NSR-10 incluye los capítulos de seguridad Pública, servicio público, sitios de reclusión y edificaciones institucionales.”
Teniendo en cuenta el objeto de su consulta, conviene precisar que, para escoger cualquiera de las alternativas de factor de calidad relacionadas con: (i) implementación del programa de gerencia de proyectos; (ii) disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra; (iii) presentación de un plan de calidad; la selección se hace a partir de lo señalado en el mismo documento, que indica que: “La Entidad debe elegir una o algunas de las siguientes opciones, de acuerdo con la justificación consignada en el estudio del sector, estudios y documentos previos”. Allí se señala adicionalmente:
“[De acuerdo con las características del objeto a contratar y con el principio de proporcionalidad y razonabilidad la Entidad debe elegir una o varias de las opciones previstas para otorgar el puntaje del factor de calidad. En todo caso, la distribución del puntaje asignado no puede ser superior a 10 puntos y la Entidad no podrá incluir criterios, documentos, compromisos o aspectos distintos a los señalados]”. [Subrayado fuera de texto].
Con lo anterior se debe advertir que esta aplicación de puntaje se otorga para un máximo de 10 puntos en cualquiera de los eventos, es decir, si se escoge uno o varios factores, o si se establecen los tres componentes (caso en el cual el puntaje se distribuirá en cada uno de ellos); a su turno, si escoge un solo factor, se otorgarán 10 puntos, de manera que en el documento base no se establece que deba otorgarse menor puntaje o redistribuirse en otros componentes.
En consecuencia, no habrá lugar a que el puntaje que se otorgue sea inferior o mayor a 10 puntos, toda vez que en el “Capítulo IV. Criterios de valuación, asignación de puntaje y criterios de desempate”, se establecen los puntajes por cada criterio o factor de evaluación, y sobre los mismos no existe posibilidad de otorgar otra ponderación o que pueda hacerse un distribución en alguno de los demás componentes, como por ejemplo sí se determina para la Tarjeta de Circulación y Residencia de la OCCRE:
Concepto | Puntaje máximo |
|---|---|
Oferta económica | 48,50 |
Factor de calidad | 30 |
Apoyo a la industria nacional | 20 |
Vinculación de personas con discapacidad | 1 |
Emprendimientos y empresas de mujeres | 0,25 |
Mipyme | 0,25 |
Total | 100 |
Por otra parte, respecto a los factores de calidad ambientales y sociales, la versión 2 del documento base dispone:
“La Entidad asignará un puntaje de quince (15) puntos al proponente que se comprometa a ofrecer alguno de los elementos que conforman el criterio ambiental y cinco (5) puntos al proponente que se comprometa a ofrecer alguno de los elementos que conforman el criterio social, para un total de veinte puntos por este concepto, como se desarrolla a continuación”
De forma particular, en el numeral 4.2.4.1. “Criterios Ambientales” se indica:
“La Entidad asignará un puntaje de quince (15) puntos al proponente que se comprometa a ofrecer alguno de los elementos que conforman el factor de sostenibilidad técnico ambiental, mediante la suscripción del Formato 12 A - Criterio ambiental, en el cual bajo la gravedad de juramento conste el compromiso que asume y el ofrecimiento realizado. Los ofrecimientos efectuados serán opcionales para los Proponentes que producto del análisis hecho se encuentren en la capacidad de materializarlos y cumplirlos, por lo que los Proponentes que no presenten el Formato 12 A- Criterio ambiental no serán acreedores de puntaje por este criterio.”
Adicionalmente, se señala:
“Para la acreditación del compromiso y asignación de puntaje el proponente deberá presentar el Formato 12 A– Criterio Ambiental, debidamente suscrito y bajo la gravedad de juramento conste el compromiso que en este sentido asume, de realizar las siguientes actividades:
[La entidad en este numeral según su presupuesto del proceso de selección deberá escoger una de las siguientes opciones, y eliminar las restantes]”
En este sentido, se determinan tres (3) opciones que se aplican según unos rangos de cuantías de SMMLV en los cuales se enmarca el proceso de selección que se adelante. En cada una de las opciones hay una serie de factores por cumplir de acuerdo con los rangos de SMMLV del presupuesto oficial.
En conclusión, el proponente debe manifestar en el Formato 12A su compromiso de cumplir con cada uno de los componentes determinados para cada opción, de acuerdo con los rangos de SMMLV descritos en el documento base.
En las opciones planteadas hay una diferenciación, no solo en términos de los rangos de SMMLV por cada subsector, sino que adicionalmente no en todas ellas se deben aplicar el total de los criterios establecidos. Verbigracia, para la opción 1 se deben cumplir los 4 criterios allí señalados; en la opción 2 se deben observar 5 criterios, y tratándose de la opción 3, que es la que corresponde a procesos de selección con rangos de presupuesto oficial superiores, se asignan criterios con un grado mayor de complejidad, con el cumplimiento de 7 criterios.
Por su parte, en relación con los criterios sociales desarrollados en el numeral 4.2.4.2. del documento base, debe advertirse que el referido numeral refiere lo siguiente:
“La Entidad asignará cinco (5) puntos al proponente que se comprometa a vincular durante toda la ejecución del contrato al menos [Incluir el número de personas de acuerdo al cuadro que se encuentra en este numeral, según el presupuesto oficial del Proceso de Selección] persona(s) que pertenezca(n) a alguno de los tipos poblacionales que se listan en este numeral, para ello el proponente deberá presentar el Formato 12B– Criterio social, en el cual bajo la gravedad de juramento conste el compromiso que en este sentido asume.
El adjudicatario del proceso vinculará personas, durante toda la ejecución del contrato, que pertenezcan a uno o algunos de los siguientes tipos poblacionales: […]”
En desarrollo del aludido numeral 4.2.4.2, la entidad contratante debe incluir el número de personas que vinculará en cumplimiento de este criterio, según el presupuesto oficial del proceso de selección. En tal sentido, debe escoger una de las opciones y eliminar las que no correspondan:
Subsector | Rango De Cuantía | Número de personas |
Educativo, Salud, Cultura, recreación y deporte, Institucional de Servicio Público y vivienda | Entre 0 y 1,500 SMMLV | 1 |
Entre 1.501 y 18.000 SMMLV | 2 | |
Entre 8.001 y 10.000 SMMLV | 3 | |
Mayor o igual a 10.001 SMMLV | 4 |
Este numeral señala igualmente que le corresponde al interventor y/o supervisor, durante la ejecución del contrato, verificar el cumplimiento de este compromiso, aportando el contrato laboral o documento que soporte la vinculación y planillas de aportes a seguridad social de la persona o personas vinculadas en cumplimiento de este aspecto.
En ese orden, no es posible afirmar que exista una contradicción respecto a la aplicación de la Nota 19 con relación al cumplimiento del artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015, toda vez que la nota hace referencia a la inclusión de una cláusula sobre el cumplimiento del factor social en la minuta del contrato, y se establece que dicha obligación es adicional y diferente a la contenida en el artículo mencionado.
Finalmente, conviene señalar que, la aplicación de este criterio social otorga varias alternativas y opciones para diferentes grupos poblacionales, con el propósito de abarcar todos los procesos de contratación que aplican los documentos tipo de infraestructura social, por lo que no resulta viable que una entidad considere su no inclusión. Así, se pueden vincular personas de los siguientes grupos poblacionales: a) Mujer Cabeza de Familia; b) Mujer Víctima de Violencia Intrafamiliar; c) Persona que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley; d) Persona perteneciente a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana; e) Persona en proceso de reintegración o reincorporación, y miembros o exmiembros de la fuerza pública comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP; f) Persona pospenada, o aquellas personas que se encuentren cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de pena con autorización de trabajo; g) Víctima de conflicto armado; h) Sujetos de especial protección constitucional, i) En condición de pobreza extrema.
Lo anterior, como se indicó, resulta en un amplio margen para acceder al puntaje por criterio social. Lo que sí podría ocurrir es que el proponente no acredite, en los términos del documento base, la vinculación de ninguna persona de los referidos tipos poblaciones, caso en el cual no se asignará puntaje por el factor en comento.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023, C-472 del 24 de septiembre de 2024, C-469 del 23 de mayo de 2025, C-1772 del 22 de diciembre de 2025, entre otros. Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes, competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo, puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo. Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |