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DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL

Radicado: C-232 de 2026Fecha: 10 de marzo de 2026Actor: Anónimo
Generalidades, Versión 2, Educativo, Cultura, recreación y…
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Colombia Compra Eficiente explica el Concepto C-232 de 2026 sobre los Documentos Tipo de Infraestructura Social – Generalidades – Versión 2, adoptados a partir de la Resolución 539 de 2025 (se deroga la Resolución 219 de 2021). Estos documentos aplican a procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, con aviso de convocatoria publicado a partir del 16 de febrero de 2026. Frente a la experiencia relacionada con “canchas deportivas”, el concepto señala que puede estar contenida en las Matrices de Experiencia de los subsectores educativo y de cultura, recreación y deporte, en particular en las actividades 2.1 y 2.5. Además, con base en el Anexo 5 (glosario), indica que no corresponde hablar de exclusión para “cancha múltiple”, porque hace parte del grupo de cancha deportiva, y recomienda que las entidades revisen la experiencia exigida en dichas matrices.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Versión 2

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social.

[…]

Recientemente, los precitados documentos tipo fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Educativo – Cultura, Recreación y Deporte – Matriz – Experiencia – Actividades 2.1 y 2.5

Ahora bien, respecto a la experiencia que se relaciona con “canchas deportivas”, hay que mencionar que este tipo de experiencia podría estar contenido en las Matrices de Experiencia de los subsectores educativo, y cultura, recreación y deporte. Tratándose del subsector “educación”, en el capítulo 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREODEPORTIVA Y CULTURAL EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, se incluye la siguiente actividad:

[…]

Por su parte, la Matriz de Experiencia del subsector “cultura, recreación y deporte”, refiere, para el capítulo 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREO DEPORTIVA, la siguiente actividad: […]

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Anexo 5 – Glosario – Canchas Deportivas – Actividades relacionadas

Como puede deducirse de las definiciones contenidas en el Anexo 5 y referidas con anterioridad, no sería correcto indicar que hay una “exclusión” para el concepto de “cancha múltiple” en la aplicación de la experiencia contenida en las actividades previamente descritas, toda vez que, por el contrario, al revisar el detalle de las definiciones, puede apreciarse que una cancha múltiple hace parte del grupo de una cancha deportiva. En este contexto, es necesario también considerar las definiciones 3.49 y 3.50 del Anexo 5, que se refieren a un “espacio deportivo convencional” y a un “espacio deportivo singular”, puesto que las mismas son complementarias:

[…]

En consecuencia, las entidades estatales que pretendan adelantar procesos de selección relacionados con “canchas deportivas”, deben revisar la experiencia que se relaciona en las actividades indicadas para las Matrices de Experiencia de los subsectores de “educación” o “cultura, recreación y deporte”, en donde se incluyen, de manera particular, las actividades 2.1 y 2.5, respectivamente.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Versión 2

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social.

[…]

Recientemente, los precitados documentos tipo fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Educativo – Cultura, Recreación y Deporte – Matriz – Experiencia – Actividades 2.1 y 2.5

Ahora bien, respecto a la experiencia que se relaciona con “canchas deportivas”, hay que mencionar que este tipo de experiencia podría estar contenido en las Matrices de Experiencia de los subsectores educativo, y cultura, recreación y deporte. Tratándose del subsector “educación”, en el capítulo 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREODEPORTIVA Y CULTURAL EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, se incluye la siguiente actividad:

[…]

Por su parte, la Matriz de Experiencia del subsector “cultura, recreación y deporte”, refiere, para el capítulo 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREO DEPORTIVA, la siguiente actividad: […]

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Anexo 5 – Glosario – Canchas Deportivas – Actividades relacionadas

Como puede deducirse de las definiciones contenidas en el Anexo 5 y referidas con anterioridad, no sería correcto indicar que hay una “exclusión” para el concepto de “cancha múltiple” en la aplicación de la experiencia contenida en las actividades previamente descritas, toda vez que, por el contrario, al revisar el detalle de las definiciones, puede apreciarse que una cancha múltiple hace parte del grupo de una cancha deportiva. En este contexto, es necesario también considerar las definiciones 3.49 y 3.50 del Anexo 5, que se refieren a un “espacio deportivo convencional” y a un “espacio deportivo singular”, puesto que las mismas son complementarias:

[…]

En consecuencia, las entidades estatales que pretendan adelantar procesos de selección relacionados con “canchas deportivas”, deben revisar la experiencia que se relaciona en las actividades indicadas para las Matrices de Experiencia de los subsectores de “educación” o “cultura, recreación y deporte”, en donde se incluyen, de manera particular, las actividades 2.1 y 2.5, respectivamente.

Bogotá D.C., 11 Marzo 2026

Señor(a)

Ciudadano(a) anónimo(a)

Ciudad

Concepto C – 232 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Versión 2 / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Educativo – Cultura, Recreación y Deporte – Matriz – Experiencia – Actividades 2.1 y 2.5 / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Anexo 5 – Glosario – Canchas Deportivas – Actividades relacionadas

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_02_16_002018

Estimado(a) señor(a):

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 16 de febrero de 2026, en la que manifiesta lo siguiente:

"En procesos de selección adelantados bajo los Documentos Tipo de Infraestructura Social – Sector Educativo, la matriz de experiencia exige acreditar contratos relacionados con “ CANCHA DEPORTIVA”.

En algunos procesos, entidades estatales han interpretado que los contratos cuya denominación indique “ cancha múltiple ” o “ polideportiva ” no acreditan experiencia válida cuando el requisito exige expresamente “cancha deportiva”.

1. ¿La diferenciación conceptual contenida en el Glosario de los Documentos Tipo implica que “ cancha múltiple ” y “ cancha deportiva ” son categorías excluyentes para efectos de acreditación de experiencia? ¿La verificación del requisito de experiencia debe atender exclusivamente a la denominación literal del contrato o también a su alcance técnico y actividades ejecutadas? ¿La entidad estatal cuenta con margen interpretativo para analizar la equivalencia técnica o debe ceñirse estrictamente a la literalidad del término utilizado?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el alcance de la acreditación de la experiencia en el caso de proyectos relacionados con canchas deportivas?

  1. Respuesta:

Conforme a los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, respecto a la experiencia que se relaciona con “canchas deportivas”, hay que mencionar que este tipo de experiencia podría estar contenido en las Matrices de Experiencia de los subsectores educativo, y cultura, recreación y deporte. Tratándose del subsector “educación”, en el capítulo 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREODEPORTIVA Y CULTURAL EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, se incluye la actividad 2.1. Por su parte, la Matriz de Experiencia del subsector “cultura, recreación y deporte”, refiere, para el capítulo 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREO DEPORTIVA, la actividad 2.5. Ambas actividades aluden a proyectos relativos a canchas deportivas.

A su turno, la definición de “canchas deportivas” se encuentra incluida en el “Anexo 5 – Glosario”, numeral 3.8, que define “canchas o campos deportivos” como:

“Edificaciones deportivas cubiertas o al aire libre que permiten instalar espacios para la práctica de deportes individuales o de conjunto que requieren menores instalaciones y áreas complementarias para las necesidades técnicas y logísticas. Estos espacios son para un solo deporte y requieren precisión en las características técnicas de las áreas de competencia.”

En línea con lo anterior, conviene señalar que el “Anexo 5 – Glosario”, en el numeral 3.7, incluye también la definición de “Cancha Múltiple”, que se refiere a:

“Espacio deportivo al aire libre o bajo techo que permite la práctica de diferentes deportes de equipo, como son: fútbol, baloncesto, voleibol, dentro de un área determinada para este propósito. Son instaladas con la finalidad de lograr aprovechar y optimizar al máximo el espacio disponible permitiendo a los usuarios practicar varios deportes con comodidad y seguridad.”

La anterior definición menciona que una cancha múltiple es un “espacio deportivo”, por lo que hay que revisar, igualmente, en el Anexo 5, el numeral 3.48, que incluye esta definición:

Espacio Deportivo: Lugar para realizar una práctica deportiva, cubierto o al aire libre, que no cuenta con servicios auxiliares. Dentro de los espacios deportivos se encuentran 2 categorías: los espacios deportivos convencionales y los singulares.”

Como puede deducirse de las definiciones contenidas en el Anexo 5 y referidas con anterioridad, no sería correcto indicar que hay una “exclusión” para el concepto de “cancha múltiple” en la aplicación de la experiencia contenida en las actividades previamente descritas, toda vez que, por el contrario, al revisar el detalle de las definiciones, puede apreciarse que una cancha múltiple hace parte del grupo de una cancha deportiva. En este contexto, es necesario también considerar las definiciones 3.49 y 3.50 del Anexo 5, que se refieren a un “espacio deportivo convencional” y a un “espacio deportivo singular”, puesto que las mismas son complementarias:

3.49. Espacio Deportivo Convencional: Lugar para la actividad deportiva proyectado de acuerdo con cánones preestablecidos. Según sus características físicas se clasifican en canchas, campos, pistas longitudinales o piscinas y al interior de esta clasificación se distingue según el uso entre espacios especializados y multifuncionales (canchas y campos) y según dimensión (piscinas y pistas longitudinales).

3.50. Espacio Deportivo Singular: Lugar que guarda una relación directa con el entorno donde está ubicado, aun cuando la actividad deportiva que en él se desarrolla sea de carácter reglado. Las dimensiones de este espacio están definidas en función del deporte en cuestión y los reglamentos determinan algunas de sus características o singularidades técnicas.”

En consecuencia, las entidades estatales que pretendan adelantar procesos de selección relacionados con “canchas deportivas”, deben revisar la experiencia que se relaciona en las actividades indicadas para las Matrices de Experiencia de los subsectores de “educación” o “cultura, recreación y deporte”, en donde se incluyen, de manera particular, las actividades 2.1 y 2.5, respectivamente.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.

Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.

El 6 de agosto, 18 de noviembre y 16 de diciembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud, y cultura, recreación y deporte, respectivamente, mediante las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021. Estas Resoluciones, en el artículo 2, desarrollan el “Anexo – Glosario” y la “Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social para cada sector, lo que significa que estos documentos definen el alcance para cada sector de manera específica. Del mismo modo, la Matriz de Experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo, bajo el entendido de que aplicarán a los procesos de contratación cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de Experiencia respectiva.

Recientemente, los precitados documentos tipo fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz – Experiencia”, el numeral 3.5.1 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la “Matriz – Experiencia”.

La Matrices de Experiencia de los documentos tipo adicionales de los sectores educativo –versión 2–, y cultura, recreación y deporte –versión 2–, se componen de varios capítulos que contemplan diferentes actividades y obras a contratar por parte de la entidad estatal. A su vez, en estas matrices se establecen las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de infraestructura, las cuales señalan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica.

La experiencia específica, dependiendo del tipo de “actividad a contratar”, puede contener un “% de dimensionamiento” con la implementación de un factor (F%), el cual es definido por el rango de SMMLV en el cual se encuentre el presupuesto oficial del proceso de contratación. Así mismo, en la parte inferior de la matriz se establecen los lineamientos para su aplicación, incluyendo aspectos asociados con la forma en la cual se establecen las reglas de combinaciones entre las diferentes “actividades a contratar” y aspectos generales de la Matriz de Experiencia.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Con el propósito de responder su solicitud, resulta relevante señalar que la implementación de los documentos tipo por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–, está determinada por las actividades sobre las cuales se puede enmarcar el proceso de selección que adelanten. Al respecto, la parte introductoria de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, dispone:

“Este Documento Tipo aplica a los procesos de licitación de obra pública de “Infraestructura Social” (Versión 2) que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia, En consecuencia, para las actividades de infraestructura de social no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia aplicable en el proyecto de infraestructura social bien sea de salud, educación, institucional, vivienda y cultura, recreación y deporte, no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015.

Nota 1: En todo caso, lo que refiere a las actividades relacionadas en la Matriz 1 - Experiencia para el Sector institucional que involucren actividades de Defensa, la Entidad podrá apartarse del uso de documentos tipo, previa justificación donde se especifique que las obras, bienes o servicios a adquirir son objeto de reserva de acuerdo con lo descrito en el artículo 2, numeral 4, literal d) de la Ley 1150 de 2007.

Nota 2: El Subsector Institucional de conformidad con la NSR-10 incluye los capítulos de seguridad Pública, servicio público, sitios de reclusión y edificaciones institucionales.”

Ahora bien, respecto a la experiencia que se relaciona con “canchas deportivas”, hay que mencionar que este tipo de experiencia podría estar contenido en las Matrices de Experiencia de los subsectores educativo, y cultura, recreación y deporte. Tratándose del subsector “educación”, en el capítulo 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREODEPORTIVA Y CULTURAL EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, se incluye la siguiente actividad:

  • 2.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE CANCHAS DEPORTIVAS Y/O ESCENARIOS Y/O COMPLEJOS Y/O ESPACIOS Y/O INSTALACIONES RECREO DEPORTIVAS EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.

Por su parte, la Matriz de Experiencia del subsector “cultura, recreación y deporte”, refiere, para el capítulo 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREO DEPORTIVA, la siguiente actividad:

  • 2.5. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O OPTIMIZACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O CONSERVACIÓN Y/O OPERACIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O MODIFICACIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REPARACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE CANCHAS DEPORTIVAS Y/O ESCENARIOS Y/O COMPLEJOS Y/O ESPACIOS E INSTALACIONES RECREO DEPORTIVAS.

A su turno, la definición de “canchas deportivas” se encuentra incluida en el “Anexo 5 – Glosario”, numeral 3.8, que define “canchas o campos deportivos” como:

“Edificaciones deportivas cubiertas o al aire libre que permiten instalar espacios para la práctica de deportes individuales o de conjunto que requieren menores instalaciones y áreas complementarias para las necesidades técnicas y logísticas. Estos espacios son para un solo deporte y requieren precisión en las características técnicas de las áreas de competencia.”

En línea con lo anterior, conviene señalar que el “Anexo 5 – Glosario”, en el numeral 3.7, incluye también la definición de “Cancha Múltiple”, que se refiere a:

“Espacio deportivo al aire libre o bajo techo que permite la práctica de diferentes deportes de equipo, como son: fútbol, baloncesto, voleibol, dentro de un área determinada para este propósito. Son instaladas con la finalidad de lograr aprovechar y optimizar al máximo el espacio disponible permitiendo a los usuarios practicar varios deportes con comodidad y seguridad.”

La anterior definición menciona que una cancha múltiple es un “espacio deportivo”, por lo que hay que revisar, igualmente, en el Anexo 5, el numeral 3.48, que incluye esta definición:

Espacio Deportivo: Lugar para realizar una práctica deportiva, cubierto o al aire libre, que no cuenta con servicios auxiliares. Dentro de los espacios deportivos se encuentran 2 categorías: los espacios deportivos convencionales y los singulares.”

Como puede deducirse de las definiciones contenidas en el Anexo 5 y referidas con anterioridad, no sería correcto indicar que hay una “exclusión” para el concepto de “cancha múltiple” en la aplicación de la experiencia contenida en las actividades previamente descritas, toda vez que, por el contrario, al revisar el detalle de las definiciones, puede apreciarse que una cancha múltiple hace parte del grupo de una cancha deportiva. En este contexto, es necesario también considerar las definiciones 3.49 y 3.50 del Anexo 5, que se refieren a un “espacio deportivo convencional” y a un “espacio deportivo singular”, puesto que las mismas son complementarias:

3.49. Espacio Deportivo Convencional: Lugar para la actividad deportiva proyectado de acuerdo con cánones preestablecidos. Según sus características físicas se clasifican en canchas, campos, pistas longitudinales o piscinas y al interior de esta clasificación se distingue según el uso entre espacios especializados y multifuncionales (canchas y campos) y según dimensión (piscinas y pistas longitudinales).

3.50. Espacio Deportivo Singular: Lugar que guarda una relación directa con el entorno donde está ubicado, aun cuando la actividad deportiva que en él se desarrolla sea de carácter reglado. Las dimensiones de este espacio están definidas en función del deporte en cuestión y los reglamentos determinan algunas de sus características o singularidades técnicas.”

En consecuencia, las entidades estatales que pretendan adelantar procesos de selección relacionados con “canchas deportivas”, deben revisar la experiencia que se relaciona en las actividades indicadas para las Matrices de Experiencia de los subsectores de “educación” o “cultura, recreación y deporte”, en donde se incluyen, de manera particular, las actividades 2.1 y 2.5, respectivamente.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023, C-472 del 24 de septiembre de 2024, C-469 del 23 de mayo de 2025, C-1772 del 22 de diciembre de 2025, entre otros. Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
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De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes, competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo, puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo. Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué fecha aplican los Documentos Tipo de Infraestructura Social – Versión 2?
Aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
¿Qué sectores cubren los Documentos Tipo de Infraestructura Social – Versión 2?
Educación, salud, cultura, recreación y deporte, y también institucional y vivienda, según lo indicado para los procedimientos de licitación de obra pública de infraestructura social.
¿La experiencia en “canchas deportivas” está prevista en las Matrices de Experiencia de los Documentos Tipo?
Sí. El concepto indica que este tipo de experiencia podría estar contenida en las Matrices de Experiencia de los subsectores educativo y de cultura, recreación y deporte.
¿Qué actividades específicas se mencionan para “canchas deportivas” en las matrices?
Se mencionan, de manera particular, las actividades 2.1 para el subsector educación y 2.5 para el subsector cultura, recreación y deporte.
¿Existe exclusión para la “cancha múltiple” al aplicar la experiencia de “canchas deportivas”?
No. El concepto señala que no sería correcto indicar una exclusión para “cancha múltiple”, porque una cancha múltiple hace parte del grupo de una cancha deportiva, conforme a las definiciones del Anexo 5.