El Concepto C-513 de 2026 de Colombia Compra Eficiente explica la aplicación de los “documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura social” (Resolución 219 de 2021) adoptados en la “Generalidades – Versión 2”. Señala que estos documentos aplican a proyectos de infraestructura social de sectores como educación, salud y cultura, recreación y deporte, cuyo alcance se precisará en resoluciones posteriores mediante matrices de experiencia y glosarios. Para el Sector Institucional, la matriz de experiencia indica que la acreditación de la experiencia general debe ser en “edificaciones”, sin restringir por destinación o uso especial. Para la experiencia específica, exige que uno de los contratos presentados en la experiencia general cumpla con los metros cuadrados de área construida del proceso, y el concepto precisa que no se solicita acreditar experiencia en edificaciones destinadas a “seguridad pública”.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Versión 2
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.
Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Sector Institucional – Matriz de Experiencia – Experiencia general – Edificaciones
Como se puede ver, la matriz 1 de experiencia establece que la acreditación de experiencia general sea en “edificaciones”, sin hacer distinciones o restringir de manera particular en algún tipo de edificaciones con destinación de uso especial.
Lo anterior en consideración a que una edificación corresponde a “(…) una construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos” , en tal sentido, el articulo 3 de esta ley, a su vez, define una Edificación convencional como: “(…)se entiende por edificación convencional aquella estructura que está concebida de tal manera que su geometría, dimensiones generales, dimensiones de sus miembros estructurales, materiales estructurales empleados y procedimientos de dimensionamiento y determinación de la resistencia de sus miembros estructurales ante todas las solicitaciones a que puedan verse afectados durante su vida útil, estén previstos dentro de la normativa y reglamentación contenida en el Reglamento NSR-10. (…)”
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Sector Institucional – Matriz de Experiencia – Experiencia especifica – Edificaciones
De otro lado, para la Experiencia especifica, se solicita que para acreditarla uno de los contratos que se presenten en la experiencia general cumpla con los metros cuadrados de área construida del proceso de selección, de ninguna manera se hace alusión a solicitar que la experiencia se acredite en edificios cuya destinación sea “seguridad pública”.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Versión 2
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.
Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Sector Institucional – Matriz de Experiencia - Experiencia general - Edificaciones
Como se puede ver, la matriz 1 de experiencia establece que la acreditación de experiencia general sea en “edificaciones”, sin hacer distinciones o restringir de manera particular en algún tipo de edificaciones con destinación de uso especial.
Lo anterior en consideración a que una edificación corresponde a “(…) una construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos” , en tal sentido, el articulo 3 de esta ley, a su vez, define una Edificación convencional como: “(…)se entiende por edificación convencional aquella estructura que está concebida de tal manera que su geometría, dimensiones generales, dimensiones de sus miembros estructurales, materiales estructurales empleados y procedimientos de dimensionamiento y determinación de la resistencia de sus miembros estructurales ante todas las solicitaciones a que puedan verse afectados durante su vida útil, estén previstos dentro de la normativa y reglamentación contenida en el Reglamento NSR-10. (…)”
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Sector Institucional – Matriz de Experiencia - Experiencia especifica - Edificaciones
De otro lado, para la Experiencia especifica, se solicita que para acreditarla uno de los contratos que se presenten en la experiencia general cumpla con los metros cuadrados de área construida del proceso de selección, de ninguna manera se hace alusión a solicitar que la experiencia se acredite en edificios cuya destinación sea “seguridad pública”.
Bogotá D.C., 11 Mayo 2026
Señora
ROSSANA MAESTRE MARQUEZ
Bogotá D.C.
Concepto C- 513 de 2026 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Versión 2 / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Sector Institucional – Matriz de Experiencia - Experiencia general – Edificaciones / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Sector Institucional – Matriz de Experiencia - Experiencia especifica - Edificaciones |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_03_27_004285 |
Estimada señora Luisa Fernanda:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 27 de marzo de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:
Solicito amablemente me de un concepto en la interpretación de la matriz de experiencia aplicadas para selección abreviada de menor cuantía de obra pública, regidos por los documentos tipo de infraestructura social Versión: 1 del 21 de agosto del 2025. En la matriz hay un item que se denomina "Actividad a contratar" este ítem luego lleva a la experiencia general y la experiencia especifica. Allí por ejemplo determina que la general debe contener mantenimiento experiencia adecuaciones y 0 a en EDIFICACIONES. Ahora bien la actividad contratar no debe ser condicionada al tipo de clasificación de edificación que se pretende acreditar, es decir por ejemplo si la actividad a ejecutar es sobre seguridad publica no quiere decir que las edificaciones sean sobre ello, sino que es valida cualquier tipo de edificacion sea de uso privado, publico, institucional 0 cualquier grado clasificado. esto preguntamos con el fin de que las entidades no interpreten mal los pliegos tipo.(…)”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción del caso particular y concreto señalado en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: I). ¿Cuál es el alcance de la exigencia de experiencia general y específica prevista en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura social para los procesos de selección abreviada de menor cuantía?
2. Respuesta:
Con fundamento en la información expuesta, se considera que la exigencia de experiencia prevista en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo para selección abreviada de menor cuantía del sector institucional debe interpretarse conforme a los términos expresamente establecidos en dichos instrumentos, atendiendo además al principio de inalterabilidad que rige los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. En efecto, la Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 adoptó los documentos tipo aplicables a los procesos de selección abreviada de menor cuantía para obras públicas de infraestructura social, dentro de los cuales se encuentra el sector institucional, categoría que incluye, entre otras, las obras en proyectos de infraestructura de seguridad pública. Para este sector, la Matriz 1 – Experiencia establece, respecto de determinadas actividades, que la experiencia general debe acreditarse mediante contratos relacionados con “CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES”, sin incorporar restricciones asociadas a la destinación específica de dichas edificaciones. Así las cosas, la matriz no condiciona la acreditación de la experiencia general a que las edificaciones aportadas correspondan exclusivamente a infraestructura de seguridad pública. Por el contrario, la exigencia se encuentra formulada de manera general respecto de “edificaciones”, concepto que comprende construcciones destinadas a la habitación u ocupación humana y que, desde el punto de vista técnico y normativo, pueden corresponder a distintos tipos de uso, tales como salud, educación, vivienda, institucional, entre otros. En ese sentido, la acreditación de experiencia general puede realizarse con contratos relacionados con edificaciones de diversa destinación o clasificación, siempre que correspondan a actividades de construcción, ampliación o reconstrucción de edificaciones, conforme a lo previsto expresamente en la matriz de experiencia aplicable. Adicionalmente, frente a la experiencia específica, la matriz únicamente exige que al menos uno de los contratos válidos aportados como experiencia general contemple un área construida igual o superior al porcentaje requerido en el proceso de selección, sin establecer que dicha experiencia deba corresponder específicamente a edificaciones destinadas a seguridad pública. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que las entidades sometidas a documentos tipo únicamente pueden introducir modificaciones en aquellos aspectos expresamente autorizados por estos instrumentos. En consecuencia, no les es permitido adicionar restricciones, condicionamientos o criterios no previstos en la matriz de experiencia, pues ello desconocería el principio de inalterabilidad y alteraría el alcance definido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, cuando la Matriz 1 – Experiencia del sector institucional exige experiencia general en “edificaciones”, dicha exigencia debe entenderse satisfecha con la acreditación de experiencia en cualquier tipo de edificación, independientemente de su destinación específica, sin que resulte procedente exigir que los contratos aportados correspondan exclusivamente a infraestructura de seguridad pública u otra categoría particular no prevista expresamente en los documentos tipo. |
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
i). En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.
Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.
El 6 de agosto, 18 de noviembre y 16 de diciembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud, y cultura, recreación y deporte, respectivamente, mediante las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021. Estas Resoluciones, en el artículo 2, desarrollan el “Anexo – Glosario” y la “Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social para cada sector, lo que significa que estos documentos definen el alcance para cada sector de manera específica. Del mismo modo, la Matriz de Experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo, bajo el entendido de que aplicarán a los procesos de contratación cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de Experiencia respectiva.
Recientemente, los precitados documentos tipo fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
A su vez, se adoptaron los documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura social adelantados bajo las modalidades de selección abreviada de menor cuantía –mediante la Resolución No. 540 del 21 de agosto de 2025– y mínima cuantía –en virtud de la Resolución No. 541 del 21 de agosto de 2025–. Ambos aplicables, también, a los procedimientos de selección con aviso de convocatoria o invitación publicada a partir del 16 de febrero de 2026.
Ahora bien, respecto al objeto de la consulta, en primer lugar hay que precisar que, la Matriz aplicable sería la de Documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía del "Sector Institucional", toda vez que en el capítulo 1 se incluyen las “ OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA” y para el mismo, en algunas de sus actividades se establece que para la acreditación de la experiencia general, esta sea de manera general en “edificaciones”; por ejemplo, para la actividad 1.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD PÚBLICA se solicita:
TIPO DE EXPERIENCIA: | < 350 SMMLV | Entre 351 y 1.000 SMMLV |
GENERAL | PROYECTOS QUE CORRESPONDAN Y/O CONTEMPLEN ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES | |
ESPECIFICA | Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contemplar un área construida igual o superior al (F%) del total de metros cuadrados del proceso de selección, el cual corresponde a [la entidad indicará los metros cuadrados para el proceso de selección] | |
% DE DIMENSIONAMIENTO (Según la magnitud requerida en el proceso de contratación) | Valor de F% | |
50% | 30% |
Como se puede ver, la matriz 1 de experiencia establece que la acreditación de experiencia general, sea en “edificaciones”, sin hacer distinciones o restringir de manera particular en algún tipo de edificaciones con destinación de uso especial.
Lo anterior en consideración a que una edificación corresponde a “(…) una construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos”[1], en tal sentido, el articulo 3 de esta ley, a su vez, define una Edificación convencional como
“(…)se entiende por edificación convencional aquella estructura que está concebida de tal manera que su geometría, dimensiones generales, dimensiones de sus miembros estructurales, materiales estructurales empleados y procedimientos de dimensionamiento y determinación de la resistencia de sus miembros estructurales ante todas las solicitaciones a que puedan verse afectados durante su vida útil, estén previstos dentro de la normativa y reglamentación contenida en el Reglamento NSR-10. (…)”
En términos generales la construcción de una edificación debe cumplir con las normas técnicas establecidas en la NSR-10 y demás normas reglamentarias, en consideración a esto la matriz solicita que la experiencia general se acredite en edificaciones de cualquier tipo de uso por ejemplo: salud, educación, vivienda, e institucional, entre otros y en este aspecto, conviene ver la definición del glosario técnico – Anexo 5, con respecto a una edificación Institucional:
“Infraestructura que ha sido construida para funciones específicas (administrativas, educación, salud, cultura, etc.) principalmente para el beneficio e interés público, como, por ejemplo; escuelas, universidades, hospitales, estadios, teatros, archivos, biblioteca, edificios de la policía, cárceles, etc.”
De otro lado, para la Experiencia especifica, se solicita que para acreditarla uno de los contratos que se presenten en la experiencia general cumpla con los metros cuadrados de área construida del proceso de selección, de ninguna manera se hace alusión a solicitar que la experiencia se acredite en edificios cuya destinación sea “seguridad pública”.
Es de señalar que las entidades obligadas a aplicar los documentos tipo, al adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos que los Documentos Tipo lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los Documentos Tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
En consecuencia, y frente al interrogante “(…) la actividad a contratar no debe ser condicionada al tipo de clasificación de edificación que se pretende acreditar, es decir por ejemplo si la actividad a ejecutar es sobre seguridad pública no quiere decir que las edificaciones sean sobre ello, sino que es válida cualquier tipo de edificación sea de uso privado, publico, institucional o cualquier grado clasificado. esto lo preguntamos con el fin de que las entidades no interpreten mal los pliegos tipo?”, considerando el principio de inalterabilidad que recae sobre los documentos tipo, la entidad que adelanta el proceso de selección debe cumplir con todo lo señalado en la Matriz 1 – Experiencia del sector Institucional, en los términos planteados sin realizar modificaciones y/o complementar la experiencia indicada en dicha matriz.
Finalmente indicar que al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello.
4. Referencias normativas:
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5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023, C-472 del 24 de septiembre de 2024, C-469 del 23 de mayo de 2025, C-1772 del 22 de diciembre de 2025, C-232 del 11 de marzo de 2026, C – 369 del 15 de Abril de 2026, C-526 del 08 Mayo 2026, entre otros.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Denis Andrea Cárdenas Hernández Analista T2 ‒ 1 de la Subdirección de Gestión Contractual Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Adriana Katherine López Rodriguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
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