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DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL

Radicado: C-486 de 2026Fecha: 6 de mayo de 2026Actor: Rossana Maestre Marquez
Generalidades, Selección abreviada de menor cuantía…
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El Concepto C-486 de 2026 de Colombia Compra Eficiente explica los documentos tipo para infraestructura social, adoptados mediante la Resolución 219 de 2021, e indica su aplicación en proyectos de los sectores salud, educación y cultura, recreación y deporte, entre otros, con base en las precisiones de Colombia Compra Eficiente. También desarrolla que, para procesos de selección abreviada de menor cuantía (Resolución 540 de 2025), las entidades deben usar la “Matriz – Experiencia” para estandarizar las condiciones de la experiencia general y/o específica según el tipo de obra, la actividad y la cuantía. En particular, la Matriz 1 fija que la experiencia general se acredita en “edificaciones”, sin restringir usos especiales, y señala la relevancia de normas técnicas como la NSR-10 y definiciones del glosario técnico.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Selección abreviada de menor cuantía

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.

[…]

A su vez, se adoptaron los documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura social adelantados bajo las modalidades de selección abreviada de menor cuantía –mediante la Resolución No. 540 del 21 de agosto de 2025– y mínima cuantía –en virtud de la Resolución No. 541 del 21 de agosto de 2025–. Ambos aplicables, también, a los procedimientos de selección con aviso de convocatoria o invitación publicada a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Aplicación – Matriz 1 – Determinación de la experiencia   

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

[…] la implementación de los documentos tipo por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–, está determinada por las actividades sobre las cuales se puede enmarcar el proceso de selección que adelanten. Al respecto, la parte introductoria de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social, dispone: […]

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Sector Institucional – Experiencia – Edificaciones – Alcance de la experiencia

[…] la Matriz 1 de Experiencia establece que la acreditación de experiencia general sea en “edificaciones”, sin hacer distinciones o restringir de manera particular a algún tipo de edificación con destinación de uso especial.

Lo anterior, en consideración a que una edificación corresponde a “(…) una construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos”. En ese sentido, de acuerdo con una respuesta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, edificación convencional se entiende como:

[…]

En términos generales la construcción de una edificación debe cumplir con las normas técnicas establecidas en la NSR-10 y demás normas reglamentarias. Por esta razón, la Matriz 1 solicita que la experiencia general se acredite en edificaciones de cualquier tipo de uso, por ejemplo: salud, educación, vivienda, e institucional, entre otros; y en este punto, conviene revisar la definición del Glosario Técnico – Anexo 1 de los documentos tipo en comento, con respecto a un edificio institucional: […]

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Selección abreviada de menor cuantía

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.

[…]

A su vez, se adoptaron los documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura social adelantados bajo las modalidades de selección abreviada de menor cuantía –mediante la Resolución No. 540 del 21 de agosto de 2025– y mínima cuantía –en virtud de la Resolución No. 541 del 21 de agosto de 2025–. Ambos aplicables, también, a los procedimientos de selección con aviso de convocatoria o invitación publicada a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Aplicación – Matriz 1 – Determinación de la experiencia

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

[…] la implementación de los documentos tipo por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–, está determinada por las actividades sobre las cuales se puede enmarcar el proceso de selección que adelanten. Al respecto, la parte introductoria de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social, dispone: […]

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Sector Institucional – Experiencia – Edificaciones – Alcance de la experiencia

[…] la Matriz 1 de Experiencia establece que la acreditación de experiencia general sea en “edificaciones”, sin hacer distinciones o restringir de manera particular a algún tipo de edificación con destinación de uso especial.

Lo anterior, en consideración a que una edificación corresponde a “(…) una construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos”. En ese sentido, de acuerdo con una respuesta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, edificación convencional se entiende como:

[…]

En términos generales la construcción de una edificación debe cumplir con las normas técnicas establecidas en la NSR-10 y demás normas reglamentarias. Por esta razón, la Matriz 1 solicita que la experiencia general se acredite en edificaciones de cualquier tipo de uso, por ejemplo: salud, educación, vivienda, e institucional, entre otros; y en este punto, conviene revisar la definición del Glosario Técnico – Anexo 1 de los documentos tipo en comento, con respecto a un edificio institucional: […]

Bogotá D.C., 07 Mayo 2026

Señora

Rossana Maestre Marquez

Bucaramanga, Santander

Concepto C – 486 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Selección abreviada de menor cuantía / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Aplicación – Matriz 1 – Determinación de la experiencia / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Sector Institucional – Experiencia – Edificaciones – Alcance de la experiencia

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_03_25_004115

Estimada señora Maestre Marquez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 25 de marzo de 2026, en la que manifiesta lo siguiente:

"De manera respetuosa, solicito concepto en relación con la correcta interpretación de los requisitos de experiencia en procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública, regidos por los documentos tipo de infraestructura social Versión: 1 del 21 de agosto del 2025.

En procesos de selección abreviada de menor cuantía regidos por documentos tipo de infraestructura social (institucional – seguridad pública), la matriz establece como experiencia general la ejecución de actividades sobre “edificaciones”, sin indicar una destinación específica.

¿Es jurídicamente procedente que la entidad limite la experiencia únicamente a edificaciones destinadas a seguridad pública, aun cuando dicha restricción no esté expresamente prevista en el pliego ni en la matriz?

¿O debe entenderse que la experiencia en edificaciones comprende cualquier tipo de uso o destinación (institucional, educativa, residencial, comercial, etc.), siempre que se acrediten las actividades exigidas?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el alcance de la experiencia en edificaciones en los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social?

  1. Respuesta:

La Matriz 1 – Experiencia – Documento tipo de selección abreviada de menor cuantía del "Sector Institucional", dentro del capítulo 1. OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, en algunas de sus actividades establece para la acreditación de la experiencia que, de manera general, sea en “edificaciones”; por ejemplo, para la actividad 1.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD PÚBLICA, se solicita:

“General:

“PROYECTOS QUE CORRESPONDAN Y/O CONTEMPLEN ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES.”

Específica:

“Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contemplar un área construida igual o superior al (F%) del total de metros cuadrados del proceso de selección, el cual corresponde a [la entidad indicará los metros cuadrados para el proceso de selección]”

% DE DIMENSIONAMIENTO (Según la magnitud requerida en el proceso de contratación)

Porcentaje que depende de los rangos de SMMLV en los cuales se enmarca el proceso de selección.”

Como se puede apreciar, la Matriz 1 de Experiencia establece que la acreditación de experiencia general sea en “edificaciones”, sin hacer distinciones o restringir de manera particular a algún tipo de edificación con destinación de uso especial.

Lo anterior, en consideración a que una edificación corresponde a “(…) una construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos”[1]. En ese sentido, de acuerdo con una respuesta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, edificación convencional se entiende como:

“(…) se entiende por edificación convencional aquella estructura que está concebida de tal manera que su geometría, dimensiones generales, dimensiones de sus miembros estructurales, materiales estructurales empleados y procedimientos de dimensionamiento y determinación de la resistencia de sus miembros estructurales ante todas las solicitaciones a que puedan verse afectados durante su vida útil, estén previstos dentro de la normativa y reglamentación contenida en el Reglamento NSR-10”[2].

En términos generales la construcción de una edificación debe cumplir con las normas técnicas establecidas en la NSR-10 y demás normas reglamentarias. Por esta razón, la Matriz 1 solicita que la experiencia general se acredite en edificaciones de cualquier tipo de uso, por ejemplo: salud, educación, vivienda, e institucional, entre otros; y en este punto, conviene revisar la definición del Glosario Técnico – Anexo 1 de los documentos tipo en comento, con respecto a un edificio institucional:

2.80. Edificio Institucional: Infraestructura que ha sido construida para funciones específicas (administrativas, educación, salud, cultura, etc.) principalmente para el beneficio e interés público”.

Por su parte, para la experiencia específica se solicita que, para acreditarla, uno de los contratos que se presenten en la experiencia general cumpla con los metros cuadrados de área construida del proceso de selección, pero de ninguna manera se hace alusión a solicitar que la experiencia se acredite en edificios cuya destinación sea “seguridad pública”.

En todo caso, debe advertirse que las entidades obligadas a aplicar los documentos tipo, al adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los mismos lo permitan de forma expresa. Estos corresponden a aquellos se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto de ejemplo]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en allí para su diligenciamiento.

Por lo tanto, las entidades contratantes solo podrán modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los Documentos Tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

En consecuencia, conforme al principio de inalterabilidad que recae sobre los documentos tipo, la entidad que adelanta el proceso de selección debe cumplir con todo lo señalado en la Matriz 1 – Experiencia del sector institucional, sin realizar modificaciones y/o complementar la experiencia indicada en dicho documento.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.

Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.

El 6 de agosto, 18 de noviembre y 16 de diciembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud, y cultura, recreación y deporte, respectivamente, mediante las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021. Estas Resoluciones, en el artículo 2, desarrollan el “Anexo – Glosario” y la “Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social para cada sector, lo que significa que estos documentos definen el alcance para cada sector de manera específica. Del mismo modo, la Matriz de Experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo, bajo el entendido de que aplicarán a los procesos de contratación cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de Experiencia respectiva.

Recientemente, los precitados documentos tipo fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

A su vez, se adoptaron los documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura social adelantados bajo las modalidades de selección abreviada de menor cuantía –mediante la Resolución No. 540 del 21 de agosto de 2025– y mínima cuantía –en virtud de la Resolución No. 541 del 21 de agosto de 2025–. Ambos aplicables, también, a los procedimientos de selección con aviso de convocatoria o invitación publicada a partir del 16 de febrero de 2026.

Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz – Experiencia”, el numeral 3.5.1 del documento base de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social, prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la “Matriz – Experiencia”.

La Matrices de Experiencia de los documentos tipo de infraestructura social se componen de varios capítulos que contemplan diferentes actividades y obras a contratar por parte de la entidad estatal. A su vez, en estas matrices se establecen las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de infraestructura, las cuales señalan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica.

La experiencia específica, dependiendo del tipo de “actividad a contratar”, puede contener un “% de dimensionamiento” con la implementación de un factor (F%), el cual es definido por el rango de SMMLV en el cual se encuentre el presupuesto oficial del proceso de contratación. Así mismo, en la parte inferior de la matriz se establecen los lineamientos para su aplicación, incluyendo aspectos asociados con la forma en la cual se establecen las reglas de combinaciones entre las diferentes “actividades a contratar” y aspectos generales de la Matriz de Experiencia.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Con el propósito de responder su solicitud, resulta relevante señalar que la implementación de los documentos tipo por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–, está determinada por las actividades sobre las cuales se puede enmarcar el proceso de selección que adelanten. Al respecto, la parte introductoria de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social, dispone:

“Este Documento Tipo aplica a los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de Infraestructura de Social Versión 1), que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, para las actividades de infraestructura social no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia aplicable en el proyecto de infraestructura social bien sea de salud, educación, institucional, vivienda, cultura, recreación y deporte, no tienen que aplicar los Documentos Tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015.

Nota 1: En todo caso, lo que refiere a las actividades relacionadas en la Matriz 1 - Experiencia para el Sector institucional que involucren actividades de Defensa, la Entidad podrá apartarse del uso de documentos tipo, previa justificación donde se especifique que las obras, bienes o servicios a adquirir son objeto de reserva de acuerdo con lo descrito en el artículo 2, numeral 4, literal d) de la Ley 1150 de 2007

Nota 2: El Subsector Institucional de conformidad con la NSR-10 incluye los capítulos de seguridad Pública, servicio público, sitios de reclusión y edificaciones institucionales”.

Ahora bien, la Matriz 1 – Experiencia – Documento tipo de selección abreviada de menor cuantía del "Sector Institucional", dentro del capítulo 1. OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, en algunas de sus actividades establece para la acreditación de la experiencia que, de manera general, sea en “edificaciones”; por ejemplo, para la actividad 1.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD PÚBLICA, se solicita:

General:

“PROYECTOS QUE CORRESPONDAN Y/O CONTEMPLEN ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES.”

Específica:

“Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contemplar un área construida igual o superior al (F%) del total de metros cuadrados del proceso de selección, el cual corresponde a [la entidad indicará los metros cuadrados para el proceso de selección]”

% DE DIMENSIONAMIENTO (Según la magnitud requerida en el proceso de contratación)

Porcentaje que depende de los rangos de SMMLV en los cuales se enmarca el proceso de selección.

Como se puede apreciar, la Matriz 1 de Experiencia establece que la acreditación de experiencia general sea en “edificaciones”, sin hacer distinciones o restringir de manera particular a algún tipo de edificación con destinación de uso especial.

Lo anterior, en consideración a que una edificación corresponde a “(…) una construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos”[3]. En ese sentido, de acuerdo con una respuesta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, edificación convencional se entiende como:

“(…) se entiende por edificación convencional aquella estructura que está concebida de tal manera que su geometría, dimensiones generales, dimensiones de sus miembros estructurales, materiales estructurales empleados y procedimientos de dimensionamiento y determinación de la resistencia de sus miembros estructurales ante todas las solicitaciones a que puedan verse afectados durante su vida útil, estén previstos dentro de la normativa y reglamentación contenida en el Reglamento NSR-10”[4].

En términos generales la construcción de una edificación debe cumplir con las normas técnicas establecidas en la NSR-10 y demás normas reglamentarias. Por esta razón, la Matriz 1 solicita que la experiencia general se acredite en edificaciones de cualquier tipo de uso, por ejemplo: salud, educación, vivienda, e institucional, entre otros; y en este punto, conviene revisar la definición del Glosario Técnico – Anexo 1 de los documentos tipo en comento, con respecto a un edificio institucional:

2.80. Edificio Institucional: Infraestructura que ha sido construida para funciones específicas (administrativas, educación, salud, cultura, etc.) principalmente para el beneficio e interés público”.

Por su parte, para la experiencia específica se solicita que, para acreditarla, uno de los contratos que se presenten en la experiencia general cumpla con los metros cuadrados de área construida del proceso de selección, pero de ninguna manera se hace alusión a solicitar que la experiencia se acredite en edificios cuya destinación sea “seguridad pública”.

En todo caso, debe advertirse que las entidades obligadas a aplicar los documentos tipo, al adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los mismos lo permitan de forma expresa. Estos corresponden a aquellos se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto de ejemplo]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en allí para su diligenciamiento.

Por lo tanto, las entidades contratantes solo podrán modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los Documentos Tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

En consecuencia, conforme al principio de inalterabilidad que recae sobre los documentos tipo, la entidad que adelanta el proceso de selección debe cumplir con todo lo señalado en la Matriz 1 – Experiencia del sector institucional, sin realizar modificaciones y/o complementar la experiencia indicada en dicho documento.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023, C-472 del 24 de septiembre de 2024, C-469 del 23 de mayo de 2025, C-1772 del 22 de diciembre de 2025, C-232 del 11 de marzo de 2026, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718

De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes, competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo, puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo. Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

  1. Definiciones de la Ley 400 de 1997, artículo 4.

  2. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Disponible en: https://www.minvivienda.gov.co/node/46738.

  3. Definiciones de la Ley 400 de 1997, artículo 4.

  4. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Disponible en: https://www.minvivienda.gov.co/node/46738.

Preguntas frecuentes

¿A qué proyectos se aplican los documentos tipo de infraestructura social en selección abreviada de menor cuantía?
Se aplican a proyectos de infraestructura social como sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, y a otros que Colombia Compra Eficiente precise en las resoluciones correspondientes.
¿Qué debe usar la entidad para fijar los requisitos de experiencia en estos procesos?
Debe emplear la “Matriz – Experiencia”, que estandariza condiciones de experiencia general y/o específica para acreditar el requisito habilitante de experiencia.
¿De qué depende la determinación de las condiciones de experiencia en la Matriz 1?
De: (i) el tipo de obra de infraestructura social, (ii) la actividad a contratar y (iii) la cuantía del proceso de contratación.
Según la Matriz 1, ¿la experiencia general en qué debe acreditarse?
En “edificaciones”, sin hacer distinciones o restringir de manera particular a algún tipo de edificación con destinación de uso especial.
¿Qué se entiende por edificación y qué normas técnicas se resaltan?
Una edificación es una construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos. Además, se indica que la construcción debe cumplir normas técnicas como la NSR-10 y demás normas reglamentarias.