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DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL

Radicado: C-1772 de 2025Fecha: 21 de diciembre de 2025Actor: Julián Andrés Marín Ramos
Generalidades, Cultura, recreación y deporte, Matriz…
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Colombia Compra Eficiente, en el Concepto C-1772 de 2025, explica las generalidades de los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura social adoptados mediante la Resolución 219 de 6 de agosto de 2021. Allí se precisa que estos documentos aplican a proyectos del sector educativo, salud y cultural, recreación y deporte, con alcance que se define conforme a resoluciones específicas de la Entidad. En particular, para el sector cultura, recreación y deporte, la “Matriz – Experiencia” (Actividad 1.10) estandariza las condiciones de experiencia general y/o específica que las entidades deben exigir para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con el tipo de obra, la actividad a contratar y la cuantía del proceso. Con base en el glosario vigente (CCE-EICP-IDI-38), se indica que los requisitos de la matriz no deben limitarse únicamente a edificaciones consideradas de interés cultural y/o patrimonial como “infraestructura cultural”.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades

 

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.

 

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Cultura, recreación y deporte – Matriz – Experiencia – Actividad 1.10 – Bien de interés cultural – Alcance

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

[…]

Por su parte, en el glosario del sector de cultura, recreación y deporte vigente (CCE-EICP-IDI-38), en el numeral 2.13, se establece la siguiente definición:

[…]

De acuerdo con lo anterior, los requisitos establecidos dentro de la matriz para este tipo de proyectos no podrían cerrarse a que solo hayan sido en edificaciones consideradas de interés cultural y/o patrimonial solo en «infraestructura cultural».

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Cultura, recreación y deporte – Matriz – Experiencia – Actividad 1.10 – Bien de interés cultural – Alcance

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

[…]

Por su parte, en el glosario del sector de cultura, recreación y deporte vigente (CCE-EICP-IDI-38), en el numeral 2.13, se establece la siguiente definición:

[…]

De acuerdo con lo anterior, los requisitos establecidos dentro de la matriz para este tipo de proyectos no podrían cerrarse a que solo hayan sido en edificaciones consideradas de interés cultural y/o patrimonial solo en "infraestructura cultural".

Bogotá D.C., 22 Diciembre 2025

Señor

Julián Andrés Marín Ramos

Cali, Valle del Cauca

Concepto C – 1772 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Cultura, recreación y deporte – Matriz – Experiencia – Actividad 1.10 – Bien de interés cultural – Alcance

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_11_28_013451

Estimado señor Marín Ramos:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 28 de noviembre de 2025, en la que manifiesta lo siguiente:

"[…] mi cosulta esta realcionada con la aplicacion de la normatividad frente a la conformacion de los pliego de condiciones y las respuesta que la entidad emite a los observantes respecto de un bien en calidad de bien cultural y la obligatoriedad de pliego tipo”. [SIC]

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cómo debe ser entendida la experiencia respecto a un bien de interés cultural en aplicación documentos tipo de infraestructura social – sector cultura, recreación y deporte?

  1. Respuesta:

Dentro de la matriz de experiencia del sector de cultura, recreación y deporte de los documentos tipo de infraestructura social, en la actividad 1.10, no se solicita que el bien de interés cultural sea de infraestructura cultural, por lo siguiente:

La actividad 1.10 contemplada dentro de la matriz de experiencia del sector de cultura recreación y deporte vigente (CCE-EICP-FM-124) corresponde a:

“1.10. Proyectos de construcción y/o mejoramiento y/o adecuación y/o mantenimiento y/o remodelación y/o conservación y/o restauración y/o recuperación y/o intervención de infraestructura cultural en bienes de interés cultural y/o patrimonial”.    

A su vez, la matriz establece como experiencia general proyectos que contemplen: "construcción y/o mejoramiento y/o adecuación y/o mantenimiento y/o remodelación y/o conservación y/o restauración y/o recuperación y/o ampliación y/o reforzamiento y/o modificación de edificaciones".                                                   

Y, para acreditar la experiencia específica, solicita: "por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder o contemple la construcción y/o mejoramiento y/o adecuación y/o mantenimiento y/o remodelación y/o conservación y/o restauración y/o recuperación y/o ampliación y/o reforzamiento y/o modificación de edificaciones consideradas de interés cultural y/o patrimonial."                                                           

De igual manera, la referida matriz establece para la experiencia especifica que: "por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder mínimo al 50% del presupuesto oficial del presente proceso de selección".

Por su parte, en el glosario del sector de cultura, recreación y deporte vigente (CCE-EICP-IDI-38), en el numeral 2.13, se establece la siguiente definición:

                                   

"2.13. Bien de Interés Cultural: Todos aquellos bienes declarados de interés cultural por la autoridad competente, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional o en una división territorial determinada". 

De acuerdo con lo anterior, los requisitos establecidos dentro de la matriz para este tipo de proyectos no podrían cerrarse a que solo hayan sido en edificaciones consideradas de interés cultural y/o patrimonial solo en "infraestructura cultural".

En todo caso, corresponde a las entidades estatales y a los particulares adoptar las decisiones que estimen procedentes en desarrollo de sus procesos de selección. Lo anterior, sin perjuicio del deber que tienen las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP– de utilizar los documentos tipo sin la posibilidad de modificarlos o alterarlos, salvo en los aspectos expresamente permitidos.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.

Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.

Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz – Experiencia”, el numeral 3.5.1 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la “Matriz – Experiencia”.

El 6 de agosto, 18 de noviembre y 16 de diciembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud, y cultura, recreación y deporte, respectivamente, mediante las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021. Estas Resoluciones, en el artículo 2, desarrollan el “Anexo – Glosario” y la “Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social para cada sector, lo que significa que estos documentos definen el alcance para cada sector de manera específica. Del mismo modo, la Matriz de Experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo, bajo el entendido de que aplicarán a los procesos de contratación cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de Experiencia respectiva.

La Matriz de Experiencia de los documentos tipo complementarios que se adoptaron con la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021 aplica en el sector de cultura, recreación y deporte a dos (2) tipos de obras: 1) Infraestructura cultural y 2) Infraestructura recreo deportiva. A su vez, en la “Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social para el sector de cultura, recreación y deporte, se establecen las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de infraestructura, los cuales contemplan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica.

La experiencia específica, dependiendo del tipo de “actividad a contratar”, puede contener un “% de dimensionamiento” con la implementación de un factor (F%), el cual es definido por el rango de SMMLV en el cual se encuentre el presupuesto oficial del proceso de contratación. Así mismo, en la parte inferior de la matriz se establecen los lineamientos para su aplicación, incluyendo aspectos asociados con la forma en la cual se establecen las reglas de combinaciones entre las diferentes “actividades a contratar” y aspectos generales de la Matriz de Experiencia.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Ahora bien, teniendo en cuenta el contexto de su consulta, es importante señalar que, dentro de la matriz de experiencia del sector de cultura, recreación y deporte, en la actividad 1.10, no se solicita que el bien de interés cultural sea de infraestructura cultural, por lo siguiente:

La actividad 1.10 contemplada dentro de la matriz de experiencia del sector de cultura recreación y deporte vigente (CCE-EICP-FM-124) corresponde a:

“1.10. Proyectos de construcción y/o mejoramiento y/o adecuación y/o mantenimiento y/o remodelación y/o conservación y/o restauración y/o recuperación y/o intervención de infraestructura cultural en bienes de interés cultural y/o patrimonial”.    

A su vez, la matriz establece como experiencia general proyectos que contemplen: "construcción y/o mejoramiento y/o adecuación y/o mantenimiento y/o remodelación y/o conservación y/o restauración y/o recuperación y/o ampliación y/o reforzamiento y/o modificación de edificaciones".                                                   

Y, para acreditar la experiencia específica, solicita: "por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder o contemple la construcción y/o mejoramiento y/o adecuación y/o mantenimiento y/o remodelación y/o conservación y/o restauración y/o recuperación y/o ampliación y/o reforzamiento y/o modificación de edificaciones consideradas de interés cultural y/o patrimonial."                                                           

De igual manera, la referida matriz establece para la experiencia especifica que: "por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder mínimo al 50% del presupuesto oficial del presente proceso de selección".

Por su parte, en el glosario del sector de cultura, recreación y deporte vigente (CCE-EICP-IDI-38), en el numeral 2.13, se establece la siguiente definición:

                                   

"2.13. Bien de Interés Cultural: Todos aquellos bienes declarados de interés cultural por la autoridad competente, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional o en una división territorial determinada". 

De acuerdo con lo anterior, los requisitos establecidos dentro de la matriz para este tipo de proyectos no podrían cerrarse a que solo hayan sido en edificaciones consideradas de interés cultural y/o patrimonial solo en "infraestructura cultural".

En todo caso, corresponde a las entidades estatales y a los particulares adoptar las decisiones que estimen procedentes en desarrollo de sus procesos de selección. Lo anterior, sin perjuicio del deber que tienen las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP– de utilizar los documentos tipo sin la posibilidad de modificarlos o alterarlos, salvo en los aspectos expresamente permitidos.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023, C-472 del 24 de septiembre de 2024, C-469 del 23 de mayo de 2025, entre otros. Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Alexandra Rodríguez Motta

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana Katerine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿Qué son los documentos tipo de infraestructura social y a qué sectores aplican?
Son documentos adoptados por Colombia Compra Eficiente mediante la Resolución 219 de 2021 para procesos de licitación de obra pública. Se aplican a proyectos de infraestructura social como sector educativo, salud y sector cultural, recreación y deporte (sin perjuicio de otros tipos definidos posteriormente).
¿Para qué se usa la “Matriz – Experiencia” en los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte?
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados en términos de actividades ejecutadas y así acreditar el requisito habilitante de experiencia.
¿De qué depende la experiencia que se debe exigir según la matriz?
La matriz estandariza condiciones de experiencia general y/o específica según: (i) el tipo de obra de infraestructura social, (ii) la actividad a contratar y (iii) la cuantía del proceso de contratación.
¿La actividad 1.10 exige que el bien de interés cultural sea únicamente “infraestructura cultural”?
El concepto indica que los requisitos de la matriz no podrían cerrarse a que solo existan en edificaciones consideradas de interés cultural y/o patrimonial como “infraestructura cultural”.
¿Cuál es el alcance de la competencia de Colombia Compra Eficiente en esta consulta?
La Entidad responde sobre la aplicación de normas de carácter general en compras y contratación pública, sin resolver casos particulares ni controversias de actuaciones concretas.