El Concepto C-1721 de 2025 explica que, con base en la Ley 2022 de 2020, Colombia Compra Eficiente adopta documentos tipo que las Entidades Estatales deben usar de forma obligatoria en los procesos de selección bajo el EGCAP. Dichos documentos son inalterables, salvo los apartes que las mismas reglas permiten diligenciar (por ejemplo, textos entre corchetes o resaltados en gris) o modificaciones expresamente autorizadas. En particular, se desarrolla el documento tipo “Infraestructura social – Edificaciones – Sector educativo – Matriz 1 – Experiencia”, indicando que la interpretación de la noción de “edificación” debe hacerse armónicamente con los “Requisitos habilitantes y su verificación” del documento base, donde el literal A del numeral 3.5.1 fija las características de los contratos que se aportan para acreditar la experiencia del proponente.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo. Asimismo, reiteró la obligatoriedad de su uso para todas las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la “Matriz 1 ‒ Experiencia”, sin perjuicio de su “inalterabilidad”. Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo.
Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Edificaciones – Sector educativo – Matriz 1 – Experiencia
La Agencia, dentro de la definición 2.75 del “Anexo 5 – Glosario” del sector social, contempla la definición de “Edificación” así:
[…]
Sin embargo, ello debe interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el “CAPÍTULO III. REQUISITOS HABILITANTES Y SU VERIFICACIÓN” del documento base, que contempla en general las condiciones de acreditación de la experiencia del proponente.
De este modo, se tiene que dentro de literal A del numeral 3.5.1 del documento base, que contempla las características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente, se establece que los contratos para acreditar la experiencia deben cumplir las siguientes características: […]
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo. Asimismo, reiteró la obligatoriedad de su uso para todas las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la “Matriz 1 ‒ Experiencia”, sin perjuicio de su “inalterabilidad”. Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo.
Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Edificaciones – Sector educativo – Matriz 1 – Experiencia
La Agencia, dentro de la definición 2.75 del “Anexo 5 – Glosario” del sector social, contempla la definición de “Edificación” así:
[…]
Sin embargo, ello debe interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el “CAPÍTULO III. REQUISITOS HABILITANTES Y SU VERIFICACIÓN” del documento base, que contempla en general las condiciones de acreditación de la experiencia del proponente.
De este modo, se tiene que dentro de literal A del numeral 3.5.1 del documento base, que contempla las características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente, se establece que los contratos para acreditar la experiencia deben cumplir las siguientes características: […]
Bogotá D.C., 17 Diciembre 2025
Señor
Andrés Novoa Tobón
Bogotá, D.C.
Concepto C – 1721 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Edificaciones – Sector educativo – Matriz 1 – Experiencia |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_11_20_013128 |
Estimado señor Novoa Tobón:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 20 de noviembre de 2025. En relación con los documentos tipo de obra pública de infraestructura social, usted pregunta lo siguiente:
“• Consulta específica:
Solicito atentamente a esa Entidad precisar:
¿La experiencia requerida en los procesos de obra pública de infraestructura social educativa debe acreditarse con contratos relacionados específicamente con edificaciones o infraestructura social del sector educativo, o puede acreditarse con cualquier tipo de edificación (por ejemplo, viviendas, edificaciones de uso comercial, privado o residencial) que cumplan en general con la actividad de construcción y/o adecuación de edificaciones?
• Aspectos puntuales por aclarar:
1. Alcance jurídico de la Matriz de Experiencia del Sector Educativo: Si esta matriz delimita de manera sectorial las actividades de obra que constituyen la experiencia válida para procesos de infraestructura
social educativa.
2. Interpretación de expresiones como 'CONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES': Si deben interpretarse de forma amplia (cualquier edificación), o de forma sectorial, restringida a edificaciones de infraestructura social educativa o técnicamente comparables según la Matriz y la NSR-10.
3. Validez de aceptar como experiencia contratos sobre edificaciones residenciales o privadas: Si dichos contratos pueden considerarse experiencia válida aun cuando no correspondan al tipo de infraestructura definida para el sector educativo.
4. Carácter obligatorio y no flexible de la Matriz: Si las Entidades Estatales están habilitadas para reinterpretar, ampliar o flexibilizar la Matriz de Experiencia, o si esta constituye un parámetro estricto e inmodificable que limita el tipo de experiencia admisible”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el alcance de la acreditación de la experiencia conforme a la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de infraestructura social, particularmente, los del sector educativo y respecto a los proyectos relacionados con edificaciones?
- Respuesta:
En los documentos tipo de infraestructura social, la experiencia específica, dependiendo del tipo de “actividad a contratar”, puede contener un “% de dimensionamiento”, con la implementación de un factor (F%), el cual es definido por el rango de SMMLV en el cual se encuentre el presupuesto oficial para el proceso de contratación. Así mismo, en la parte inferior de la Matriz 1 se establecen los lineamientos para su aplicación, incluyendo aspectos asociados con la forma en la cual se establecen las reglas de combinaciones entre las diferentes “actividades a contratar”, y aspectos generales de la Matriz de Experiencia. La Agencia, dentro de la definición 2.75 del “Anexo 5 – Glosario” del sector social, contempla la definición de “Edificación” así: “2.75 Edificación: Construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos”. Sin embargo, ello debe interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el “CAPÍTULO III. REQUISITOS HABILITANTES Y SU VERIFICACIÓN” del documento base, que contempla en general las condiciones de acreditación de la experiencia del proponente. De este modo, se tiene que dentro de literal A del numeral 3.5.1 del documento base, que contempla las características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente, se establece que los contratos para acreditar la experiencia deben cumplir las siguientes características: “A. Que hayan contenido la ejecución de: [En este espacio la Entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica señaladas en la Matriz 1 – Experiencia. Para definir la experiencia exigible la Entidad tiene que: i) determinar la Matriz 1 - Experiencia aplicable en atención al tipo de proyecto de infraestructura social a contratarse, ya sea de educación, salud y cultura, recreación y deporte, ii) identificar el alcance del objeto a contratar, iii) identificar el tipo de infraestructura a intervenir, iv) verificar las actividades definidas allí y v) establecer los requisitos exigibles según la cuantía del Proceso de Contratación, así como los lineamientos para combinación de experiencia entre actividades en caso de requerirse. De conformidad con lo anterior, la Entidad debe diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la Matriz 1 -Experiencia, sin modificar los requisitos de experiencia general, específica y los % de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración de las reglas del Documento Tipo. Dependiendo del rango en SMMLV, la Entidad deberá exigir la experiencia específica señalada en la Matriz 1 - Experiencia aplicable en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del contrato. La Entidad únicamente podrá solicitar experiencia específica cuando la Matriz 1 - Experiencia lo establezca.” Como ejemplo, dentro de la Matriz 1 – Experiencia del sector social [educativo], se establece lo siguiente para la actividad 1.1. “PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”: EXPERIENCIA GENERAL: PROYECTOS QUE CORRESPONDAN Y/O CONTEMPLEN ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES.
EXPERIENCIA ESPECIFICA: Nota general para experiencia específica: En el caso en el cual, debido a la magnitud física que sea empleada como variable para establecimiento del (F%) de dimensionamiento como experiencia específica, la Entidad podrá aceptar que el mismo sea acreditado con un contrato o con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados como experiencia, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales. Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contemplar un área construida igual y/o superior al (F%) del total de metros cuadrados del proceso de selección, el cual corresponde a [La entidad indicará los metros cuadrados para el proceso de selección] Nota: En caso de que la construcción y/o ampliación y/o reconstrucción corresponda a un proyecto en materiales como madera, guadua y/o bahareque y/o adobe y/o tapia pisada, adicionalmente, deberá exigirse el siguiente requisito de experiencia específica, al cual NO le es aplicable el ""% DE DIMENSIONAMIENTO". Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar la construcción y/o ampliación y/o reconstrucción de edificaciones en alguno o algunos de los siguientes materiales como predominante: madera, guadua y/o bahareque y/o adobe y/o tapia pisada. En ese sentido, la Matriz 1 – Experiencia del sector educativo es clara en establecer que la experiencia general que se debe acreditar debe corresponder a proyectos que correspondan y/o contemplen actividades de: construcción y/o ampliación y/o reconstrucción de edificaciones. De todas maneras, es importante resaltar el principio de inalterabilidad que se extiende a los formatos y anexos implementados junto con el “Documento Base”, los cuales deben usarse para desarrollar el procedimiento de contratación y que los proponentes acrediten los diferentes requisitos establecidos para participar en él. Estos, al igual que el pliego de condiciones, contienen apartes entre corchetes y resaltados en gris –[texto de ejemplo]–, los cuales deben ser diligenciados por la entidad, al igual que otros aspectos relativos a información que debe ser completada por los oferentes al hacer uso de los formatos. Por lo tanto, solo pueden modificarse los aspectos permitidos, de forma expresa, en los documentos tipo. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo. Asimismo, reiteró la obligatoriedad de su uso para todas las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la “Matriz 1 ‒ Experiencia”, sin perjuicio de su “inalterabilidad”. Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo.
Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”.
Como puede observarse, la Resolución 539 de 2025 contempla que los mismos aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud, sector cultura, recreación y deporte, y se implementan dos nuevos subsectores, estos son, vivienda e institucional. Frente a eso, se precisa el alcance concreto de estos documentos tipo y se señala que empezarán a regir para cada sector citado de acuerdo con lo dispuesto en dicha resolución, teniendo en cuenta los proyectos cobijados por cada una de las matrices de experiencia y glosario transversal aplicable al sector social.
En las nuevas matrices de experiencia se establecen cada una de las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de obra pública de infraestructura social, los cuales contemplan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica.
La experiencia específica, dependiendo del tipo de “actividad a contratar”, puede contener un “% de dimensionamiento”, con la implementación de un factor (F%), el cual es definido por el rango de SMMLV en el cual se encuentre el presupuesto oficial para el proceso de contratación. Así mismo, en la parte inferior de la Matriz 1 se establecen los lineamientos para su aplicación, incluyendo aspectos asociados con la forma en la cual se establecen las reglas de combinaciones entre las diferentes “actividades a contratar”, y aspectos generales de la Matriz de Experiencia.
La Agencia, dentro de la definición 2.75 del “Anexo 5 – Glosario” del sector social, contempla la definición de “Edificación” así:
“2.75 Edificación: Construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos”.
Sin embargo, ello debe interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el “CAPÍTULO III. REQUISITOS HABILITANTES Y SU VERIFICACIÓN” del documento base, que contempla en general las condiciones de acreditación de la experiencia del proponente.
De este modo, se tiene que dentro de literal A del numeral 3.5.1 del documento base, que contempla las características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente, se establece que los contratos para acreditar la experiencia deben cumplir las siguientes características:
“A. Que hayan contenido la ejecución de: [En este espacio la Entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica señaladas en la Matriz 1 – Experiencia. Para definir la experiencia exigible la Entidad tiene que: i) determinar la Matriz 1 - Experiencia aplicable en atención al tipo de proyecto de infraestructura social a contratarse, ya sea de educación, salud y cultura, recreación y deporte, ii) identificar el alcance del objeto a contratar, iii) identificar el tipo de infraestructura a intervenir, iv) verificar las actividades definidas allí y v) establecer los requisitos exigibles según la cuantía del Proceso de Contratación, así como los lineamientos para combinación de experiencia entre actividades en caso de requerirse.
De conformidad con lo anterior, la Entidad debe diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la Matriz 1 -Experiencia, sin modificar los requisitos de experiencia general, específica y los % de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración de las reglas del Documento Tipo.
Dependiendo del rango en SMMLV, la Entidad deberá exigir la experiencia específica señalada en la Matriz 1 - Experiencia aplicable en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del contrato. La Entidad únicamente podrá solicitar experiencia específica cuando la Matriz 1 - Experiencia lo establezca.”
Finalmente, como ejemplo dentro de la Matriz 1 – Experiencia del sector social [educativo], se establece lo siguiente para la actividad 1.1. “PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”:
EXPERIENCIA GENERAL: PROYECTOS QUE CORRESPONDAN Y/O CONTEMPLEN ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES.
EXPERIENCIA ESPECIFICA: Nota general para experiencia específica: En el caso en el cual, debido a la magnitud física que sea empleada como variable para establecimiento del (F%) de dimensionamiento como experiencia específica, la Entidad podrá aceptar que el mismo sea acreditado con un contrato o con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados como experiencia, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales.
Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contemplar un área construida igual y/o superior al (F%) del total de metros cuadrados del proceso de selección, el cual corresponde a [La entidad indicará los metros cuadrados para el proceso de selección]
Nota: En caso de que la construcción y/o ampliación y/o reconstrucción corresponda a un proyecto en materiales como madera, guadua y/o bahareque y/o adobe y/o tapia pisada, adicionalmente, deberá exigirse el siguiente requisito de experiencia específica, al cual NO le es aplicable el ""% DE DIMENSIONAMIENTO".
Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar la construcción y/o ampliación y/o reconstrucción de edificaciones en alguno o algunos de los siguientes materiales como predominante: madera, guadua y/o bahareque y/o adobe y/o tapia pisada.
En ese sentido, la Matriz 1 – Experiencia del sector educativo es clara en establecer que la experiencia general que se debe acreditar debe corresponder a proyectos que correspondan y/o contemplen actividades de: construcción y/o ampliación y/o reconstrucción de edificaciones.
De todas maneras, es importante resaltar el principio de inalterabilidad que se extiende a los formatos y anexos implementados junto con el “Documento Base”, los cuales deben usarse para desarrollar el procedimiento de contratación y que los proponentes acrediten los diferentes requisitos establecidos para participar en él. Estos, al igual que el pliego de condiciones, contienen apartes entre corchetes y resaltados en gris –[texto de ejemplo]–, los cuales deben ser diligenciados por la entidad, al igual que otros aspectos relativos a información que debe ser completada por los oferentes al hacer uso de los formatos. Por lo tanto, solo pueden modificarse los aspectos permitidos, de forma expresa, en los documentos tipo.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023, C-472 del 24 de septiembre de 2024, C-469 del 23 de mayo de 2025, entre otros. Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.
Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Alexandra Rodríguez Motta Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Adriana Katerine López Rodríguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |