Colombia Compra Eficiente, mediante el Concepto C-1871 de 2026, explica las reglas generales de los documentos tipo de infraestructura social adoptados con la Resolución 219 de 2021. Indica que estos documentos aplican a proyectos del sector educativo y otros sectores sociales, según el alcance definido en las resoluciones expedidas por la Agencia. Como ejemplo, se desarrolla la Matriz 1 (Experiencia) del sector educativo para edificaciones: la actividad “construcción y/o ampliación de instituciones educativas” exige experiencia general en construcción y/o ampliación de edificaciones, y experiencia específica con criterios de sumatoria (máximo dos contratos) y un área intervenida o construida equivalente al porcentaje definido. Además, si la institución educativa se ejecuta en materiales como madera, guadua o bahareque, se debe acreditar un requisito adicional. Desde el 16 de febrero de 2026, si aplica alguna actividad, la entidad obligada debe usar los documentos tipo complementarios del sector educativo acogidos en las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, y es la entidad contratante quien define si el proyecto se encuadra en la matriz de experiencia.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Edificaciones – Sector educativo – Matriz 1 – Experiencia
Como ejemplo, la versión 1 de los documentos tipo de Licitación Pública de Infraestructura Social, que actualmente se encuentra vigente, en la Matriz 1- Experiencia del Sector Social [educativo], establece en el capítulo 1. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA VERTICAL EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS la actividad “1.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS” que incluye la siguiente experiencia tanto general, como especifica:
“EXPERIENCIA GENERAL:
CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES.”
“EXPERIENCIA ESPECIFICA:
Nota general para experiencia específica: En el caso en el cual, debido a la magnitud física que sea empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados como experiencia, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales.
Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar un área intervenida o construida sea igual o superior al (F%) del total de metros cuadrados del proceso de selección.
NOTA EXPERIENCIA ESPECÍFICA: En el caso en el cual la actividad constructiva de la Institución Educativa corresponda a un proyecto en alguno de los siguientes materiales: madera, guadua o bahareque. Deberá acreditar adicionalmente este requisito de experiencia
Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad, le aplica alguna de las actividades antes mencionadas, deberá aplicar los documentos tipo complementarios del sector Educativo acogidos por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía.
Es importante advertir que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, la competente para determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este se encuadra o no dentro de alguna de las actividades de la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo del sector Educativo.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL - Edificaciones – Sector educativo – Matriz 1 – Experiencia
Como ejemplo, la versión 1 de los documentos tipo de Licitación Pública de Infraestructura Social, que actualmente se encuentra vigente, en la Matriz 1- Experiencia del Sector Social [educativo], establece en el capítulo 1. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA VERTICAL EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS la actividad “1.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS” que incluye la siguiente experiencia tanto general, como especifica:
“EXPERIENCIA GENERAL:
CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES.”
“EXPERIENCIA ESPECIFICA:
Nota general para experiencia específica: En el caso en el cual, debido a la magnitud física que sea empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados como experiencia, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales.
Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar un área intervenida o construida sea igual o superior al (F%) del total de metros cuadrados del proceso de selección.
NOTA EXPERIENCIA ESPECÍFICA: En el caso en el cual la actividad constructiva de la Institución Educativa corresponda a un proyecto en alguno de los siguientes materiales: madera, guadua o bahareque. Deberá acreditar adicionalmente este requisito de experiencia
Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad, le aplica alguna de las actividades antes mencionadas, deberá aplicar los documentos tipo complementarios del sector Educativo acogidos por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía.
Es importante advertir que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, la competente para determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este se encuadra o no dentro de alguna de las actividades de la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo del sector Educativo.
Bogotá D.C., 5 de febrero de 2026
Señor
Miguel Cárdenas
Ibagué, Colombia
Concepto C-1871 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL - Edificaciones – Sector educativo – Matriz 1 - Experiencia |
Radicación: | Respuesta a consultas con radicado No. 1_2025_12_27_014382 |
Estimado señor Cárdenas, cordial saludo,
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 29 de diciembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“[…]
EN LA MATRIZ DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL: SECTOR EDUCACION O EDUCATIVA, INDICA EN SU ACTIVIDAD A CONTRATAR: 1.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA. Y EN LA EXPERIENCIA GENERAL INDICA QUE: PROYECTOS QUE CORRESPONDAN Y/O CONTEMPLEN ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE EDIFICACIONES. ¿EN ESTE CONCEPTO INDICA EDIFICACIONES DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA COMO MARCA LA MATRIZ DEL SECTOR EDUCATI:” (SIC).
De manera preliminar, resulta necesario acotar que la entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: De acuerdo con la que está contemplado en la Matriz 1- Experiencia de los documentos tipo de infraestructura social, ¿Cuál es la experiencia que se debe acreditar en los procesos que tiene por objeto edificaciones de infraestructura educativa?
2. Respuesta:
Antes de dar respuesta a su solicitud, es importante resaltar, el principio de inalterabilidad que se extiende a los formatos y anexos implementados junto con el “Documento Base”, los cuales deben usarse para desarrollar el procedimiento de contratación y que los proponentes acrediten los diferentes requisitos establecidos para participar en él. Estos, al igual que el pliego de condiciones, contienen apartes entre corchetes y resaltados en gris –[texto ejemplo]-, los cuales deben ser diligenciados por la entidad, al igual que otros aspectos relativos a información que debe ser completada por los oferentes al hacer uso de los formatos. Por lo tanto, solo pueden modificarse los aspectos permitidos, de forma expresa, en los documentos tipo. Ahora bien, conforme al problema jurídico planteado, en los documentos tipo de infraestructura social, la experiencia específica, dependiendo del tipo de “actividad a contratar”, puede contener un “% de dimensionamiento”, con la implementación de un factor (F%), el cual es definido por el rango de SMMLV en el cual se encuentre el presupuesto oficial para el proceso de contratación. Así mismo, en la parte inferior de la Matriz 1-, se establecen los lineamientos para su aplicación, incluyendo aspectos asociados con la forma en la cual se establecen las reglas de combinaciones entre las diferentes “actividades a contratar”, y aspectos generales de la Matriz de Experiencia. La Agencia, dentro de la definición 2.75 del “Anexo 5 – Glosario” del sector social, contempla la definición de “Edificación” así: “2.75 Edificación: Construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos”. Sin embargo, ello debe interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el “CAPÍTULO III. REQUISITOS HABILITANTES Y SU VERIFICACIÓN” del documento base, que contempla en general las condiciones de acreditación de la experiencia del proponente. De este modo, se tiene que dentro del Literal A del numeral 3.5.1 del documento base, que contempla las características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente, se establece que los contratos para acreditar la experiencia deben cumplir con las siguientes características: “A. Que hayan contenido la ejecución de: [En este espacio la Entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica señaladas en la Matriz 1 – Experiencia. Para definir la experiencia exigible la Entidad tiene que: i) determinar la Matriz 1 - Experiencia aplicable en atención al tipo de proyecto de infraestructura social a contratarse, ya sea de educación, salud y cultura, recreación y deporte, ii) identificar el alcance del objeto a contratar, iii) identificar el tipo de infraestructura a intervenir, iv) verificar las actividades definidas allí y v) establecer los requisitos exigibles según la cuantía del Proceso de Contratación, así como los lineamientos para combinación de experiencia entre actividades en caso de requerirse. De conformidad con lo anterior, la Entidad debe diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la Matriz 1 -Experiencia, sin modificar los requisitos de experiencia general, específica y los % de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración de las reglas del Documento Tipo. Dependiendo del rango en SMMLV, la Entidad deberá exigir la experiencia específica señalada en la Matriz 1 - Experiencia aplicable en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del contrato. La Entidad únicamente podrá solicitar experiencia específica cuando la Matriz 1 - Experiencia lo establezca.” Como ejemplo, la versión 1 de los documentos tipo de Licitación Pública de Infraestructura Social, que actualmente se encuentra vigente, en la Matriz 1- Experiencia del Sector Social [educativo], establece en el capítulo 1. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA VERTICAL EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS la actividad “1.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS” que incluye la siguiente experiencia tanto general, como especifica: “EXPERIENCIA GENERAL: CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES.” “EXPERIENCIA ESPECIFICA: Nota general para experiencia específica: En el caso en el cual, debido a la magnitud física que sea empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados como experiencia, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales. Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar un área intervenida o construida sea igual o superior al (F%) del total de metros cuadrados del proceso de selección. NOTA EXPERIENCIA ESPECÍFICA: En el caso en el cual la actividad constructiva de la Institución Educativa corresponda a un proyecto en alguno de los siguientes materiales: madera, guadua o bahareque. Deberá acreditar adicionalmente este requisito de experiencia específica: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar la CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN de edificaciones en alguno, o algunos, de los siguientes materiales como predominante: madera, guadua o bahareque.” Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, el pasado 21 de agosto de 2025, expidió las Resoluciones 539, 540 y 541 para el sector de obra pública de infraestructura social, los cuales aplican de forma transversal a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, así como a los proyectos de infraestructura social enmarcados dentro de los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. En estos documentos en el capítulo de “1. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA DE EDUCACIÓN” se incluye la actividad “1.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA” que contempla la siguiente experiencia: Experiencia General: “PROYECTOS QUE CORRESPONDAN Y/O CONTEMPLEN ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES.” Experiencia Específica: “Nota general para experiencia específica: En el caso en el cual, debido a la magnitud física que sea empleada como variable para establecimiento del (F%) de dimensionamiento como experiencia específica, la Entidad podrá aceptar que el mismo sea acreditado con un contrato o con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados como experiencia, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales. Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contemplar un área construida igual y/o superior al (F%) del total de metros cuadrados del proceso de selección, el cual corresponde a [La entidad indicará los metros cuadrados para el proceso de selección]. Nota: En caso de que la construcción y/o ampliación y/o reconstrucción corresponda a un proyecto en materiales como madera, guadua y/o bahareque y/o adobe y/o tapia pisada, adicionalmente, deberá exigirse el siguiente requisito de experiencia específica, al cual NO le es aplicable el "% DE DIMENSIONAMIENTO". Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar la construcción y/o ampliación y/o reconstrucción de edificaciones en alguno o algunos de los siguientes materiales como predominante: madera, guadua y/o bahareque y/o adobe y/o tapia pisada.” Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad, le aplica alguna de las actividades antes mencionadas, deberá aplicar los documentos tipo complementarios del sector Educativo acogidos por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía. Es importante advertir que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, la competente para determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este se encuadra o no dentro de alguna de las actividades de la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo del sector Educativo. |
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo. Asimismo, reiteró la obligatoriedad de su uso para todas las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la “Matriz 1 ‒ Experiencia”, sin perjuicio de su “inalterabilidad”. Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo.
Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, expidió la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adoptan la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”.
Como puede observarse, la Resolución 539 de 2025 contempla que los mismos aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud, sector cultura, recreación y deporte, y se implementan dos nuevos subsectores, estos son, vivienda e institucional. Frente a eso, se precisa el alcance concreto de estos documentos tipo y señala que empezarán a regir cada sector citado de acuerdo con lo dispuesto en dicha resolución, teniendo en cuenta los proyectos cobijados por cada una de las matrices de experiencia y glosario transversal aplicable al sector social.
En las nuevas matrices de experiencia se establecen cada una de las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de obra pública de infraestructura social, los cuales contemplan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica.
La experiencia específica, dependiendo del tipo de “actividad a contratar”, puede contener un “% de dimensionamiento”, con la implementación de in factor (F%), el cual es definido por el rango de SMMLV en el cual se encuentre el presupuesto oficial para el proceso de contratación. Así mismo, en la parte inferior de la Matriz 1 se establecen los lineamientos para su aplicación, incluyendo aspectos asociados con la forma en la cual se establecen las reglas de combinaciones entre las diferentes “actividades a contratar”, y aspectos generales de la Matriz de Experiencia.
La Agencia, dentro de la definición 2.75 del “Anexo 5 – Glosario” del sector social, contempla la definición de “Edificación” así:
“2.75 Edificación: Construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos”.
Sin embargo, ellos deben interpretarse armónicamente con los dispuesto en el “CAPÍTULO III. REQUISITOS HABILITANTES Y SU VERIFICACIÓN” del documento base, que contempla en general las condiciones de acreditación de la experiencia del proponente.
De este modo, se tiene que dentro de literal A del numeral 3.5.1 del documento base, que contempla las características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente, se establece que los contratos para acreditar la experiencia deben cumplir las siguientes características:
“A. Que hayan contenido la ejecución de: [En este espacio la Entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica señaladas en la Matriz 1 – Experiencia. Para definir la experiencia exigible la Entidad tiene que: i) determinar la Matriz 1 - Experiencia aplicable en atención al tipo de proyecto de infraestructura social a contratarse, ya sea de educación, salud y cultura, recreación y deporte, ii) identificar el alcance del objeto a contratar, iii) identificar el tipo de infraestructura a intervenir, iv) verificar las actividades definidas allí y v) establecer los requisitos exigibles según la cuantía del Proceso de Contratación, así como los lineamientos para combinación de experiencia entre actividades en caso de requerirse.
De conformidad con lo anterior, la Entidad debe diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la Matriz 1 -Experiencia, sin modificar los requisitos de experiencia general, específica y los % de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración de las reglas del Documento Tipo.
Dependiendo del rango en SMMLV, la Entidad deberá exigir la experiencia específica señalada en la Matriz 1 - Experiencia aplicable en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del contrato. La Entidad únicamente podrá solicitar experiencia específica cuando la Matriz 1 - Experiencia lo establezca.”
Finalmente, como ejemplo dentro de la Matriz 1 – Experiencia del sector social [Educativo], se establece lo siguiente para la actividad 1.1. “PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”:
EXPERIENCIA GENERAL: PROYECTOS QUE CORRESPONDAN Y/O CONTEMPLEN ACTIVIADES DE: CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES.
EXPERIENCIA ESPECÍFICA: Nota general para experiencia específica: En el caso en el cual, debido a la magnitud física que sea empleada como variable para establecimiento del (F%) de dimensionamiento como experiencia específica, la Entidad podrá aceptar que el mismo sea acreditado con un contrato o con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados como experiencia, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales.
Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contemplar un área construida igual y/o superior al (F%) del total de metros cuadrados del proceso de selección, el cual corresponde a [La entidad indicará los metros cuadrados para el proceso de selección]
Nota: En caso de que la construcción y/o ampliación y/o reconstrucción corresponda a un proyecto en materiales como madera, guadua y/o adobe y/o tapia pisada, adicionalmente, deberá exigirse el siguiente requisito de experiencia específica, al cual NO le es aplicable el ""% DE DIMENSIONAMIENTO".
Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar la construcción y/o ampliación y/o reconstrucción de edificaciones en alguno o algunos de los siguientes materiales como predominante: madera, guadua y/o bahareque y/o adobe y/o tapia pisada.
En ese sentido, la Matriz 1- Experiencia del sector educativo es clara en establecer que la experiencia general que se debe acreditar debe corresponder a proyectos que correspondan y/o contemplen actividades de: construcción y/o ampliación y/o reconstrucción de edificaciones.
De todas maneras, es importante resaltar el principio de inalterabilidad que se extiende a los formatos y anexos implementados junto con el “Documento Base”, los cuales deben usarse para desarrollar el procedimiento de contratación y que los proponentes acrediten los diferentes requisitos establecidos para participar en él. Estos, al igual que el pliego de condiciones, contienen apartes entre corchetes y resaltados en gris –[texto de ejemplo]–, los cuales deben ser diligenciados por la entidad, al igual que otros aspectos relativos a información que debe ser completada por los oferentes al hacer uso de los formatos. Por lo tanto, solo pueden modificarse los aspectos permitidos, de forma expresa, en los documentos tipo.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
- Ley 2022 de 2020, artículo 1.
- Documentos tipo de obra pública de infraestructura social. Disponibles en: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo.
5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023, C-472 del 24 de septiembre de 2024, C-469 del 23 de mayo de 2025, C-1721 del 17 de diciembre de 2025, entre otros. Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kelmis Yirama Brugés Alvarado Analista T2-04 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Martha Alicia Romero Vargas Gestor T1-Grado 15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual |
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