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DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL

Radicado: C-526 de 2026Fecha: 7 de mayo de 2026Actor: María Alejandra Mejía García
Generalidades, Mínima cuantía, Aplicación, Matriz 1…
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El Concepto C-526 de 2026 de Colombia Compra Eficiente explica las generalidades y la aplicación de los documentos tipo para procesos de obra pública de infraestructura social, adoptados mediante la Resolución 219 de 2021. Indica que su obligatoriedad depende de que el objeto contractual y la modalidad de selección estén dentro del ámbito definido por las resoluciones vigentes que adoptan los documentos tipo. Además, señala que la determinación se apoya en la “Matriz – Experiencia” y en el “Anexo – Glosario”. Para mínima cuantía del sector educativo, menciona que en la “Matriz 1 – Experiencia” se incluye la actividad 1.7 que eventualmente podría cubrir el objeto de adecuación de un invernadero en una escuela, descrito como una estructura cerrada y cubierta con materiales transparentes para cultivar en entorno controlado.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Mínima cuantía

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.

[…]

A su vez, se adoptaron los documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura social adelantados bajo las modalidades de selección abreviada de menor cuantía –mediante la Resolución No. 540 del 21 de agosto de 2025– y mínima cuantía –en virtud de la Resolución No. 541 del 21 de agosto de 2025–. Ambos aplicables, también, a los procedimientos de selección con aviso de convocatoria o invitación publicada a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Aplicación – Matriz 1 – Determinación de la experiencia

[…] para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que, el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse, están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, se encuentra el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Mínima cuantía – Invernaderos en escuelas

[Sobre] la aplicación de los Documentos Tipo del Sector Educativo para realizar las “OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUACIÓN DE INVERNADERO EN LA ESCUELA “LA MERMITA” DEL MUNICIPIO DE AGUADAS CALDAS”, resulta pertinente establecer qué actividades de los Documentos Tipo mencionados recaen sobre los elementos indicados y si estas resultan adecuadas para adelantar el proceso que requiere la entidad bajo la modalidad de mínima cuantía.

En este sentido, le indicamos que, revisadas las actividades contenidas en la “Matriz 1 – Experiencia” de los Documentos Tipo de mínima cuantía del Sector Educativo, se incluye la actividad 1.7 sobre la cual, eventualmente, podrían recaer el objeto del proceso de selección indicado, toda vez que un invernadero puede definirse como una estructura cerrada y cubierta por materiales transparentes (vidrio o plástico), diseñada para cultivar plantas en un entorno controlado: […]

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Mínima cuantía

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.

[…]

A su vez, se adoptaron los documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura social adelantados bajo las modalidades de selección abreviada de menor cuantía –mediante la Resolución No. 540 del 21 de agosto de 2025– y mínima cuantía –en virtud de la Resolución No. 541 del 21 de agosto de 2025–. Ambos aplicables, también, a los procedimientos de selección con aviso de convocatoria o invitación publicada a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Aplicación – Matriz 1 – Determinación de la experiencia

[…] para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que, el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse, están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, se encuentra el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Mínima cuantía – Invernaderos en escuelas

[Sobre] la aplicación de los Documentos Tipo del Sector Educativo para realizar las “OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUACIÓN DE INVERNADERO EN LA ESCUELA “LA MERMITA” DEL MUNICIPIO DE AGUADAS CALDAS”, resulta pertinente establecer qué actividades de los Documentos Tipo mencionados recaen sobre los elementos indicados y si estas resultan adecuadas para adelantar el proceso que requiere la entidad bajo la modalidad de mínima cuantía.

En este sentido, le indicamos que, revisadas las actividades contenidas en la “Matriz 1 – Experiencia” de los Documentos Tipo de mínima cuantía del Sector Educativo, se incluye la actividad 1.7 sobre la cual, eventualmente, podrían recaer el objeto del proceso de selección indicado, toda vez que un invernadero puede definirse como una estructura cerrada y cubierta por materiales transparentes (vidrio o plástico), diseñada para cultivar plantas en un entorno controlado: […]

Bogotá D.C., 08 Mayo 2026

Señora

María Alejandra Mejía García

Aguadas, Caldas

Concepto C – 526 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Mínima cuantía / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Aplicación – Matriz 1 – Determinación de la experiencia / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Mínima cuantía – Invernaderos en escuelas

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_03_30_004384

Estimada señora Mejía García:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 26 de marzo de 2026, en la que manifiesta lo siguiente:

"Queremos saber si el alcance de los pliegos tipo de infraestructura social minima cuantía aplica para el siguiente objeto contractual: 'OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUACIÓN DE INVERNADERO EN LA ESCUELA “LA MERMITA” DEL MUNICIPIO DE AGUADAS CALDAS.'. Voy a anexar la ficha técnica, el valor no alcanza los 10.000.000QUedamos atentos y muchas gracias”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cómo podría enmarcarse la adecuación de un invernadero en una escuela en los documentos tipo de mínima cuantía de infraestructura social?

  1. Respuesta:

La parte introductoria de la lnvitación de los documentos tipo de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social, dispone:

“Este Documento Tipo aplica a los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura Social (Versión 1) que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia aplicable en el proyecto de infraestructura social bien sea de salud, educación, institucional, vivienda, cultura, recreación y deporte. En consecuencia, las actividades de infraestructura Social no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015”.

En ese orden, para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que, el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse, están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

En relación con la petición planteada, esto es, la aplicación de los Documentos Tipo del Sector Educativo para realizar las “OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUACIÓN DE INVERNADERO EN LA ESCUELA “LA MERMITA” DEL MUNICIPIO DE AGUADAS CALDAS”, resulta pertinente establecer qué actividades de los Documentos Tipo mencionados recaen sobre los elementos indicados y si estas resultan adecuadas para adelantar el proceso que requiere la entidad bajo la modalidad de mínima cuantía.

En este sentido, le indicamos que, revisadas las actividades contenidas en la “Matriz 1 – Experiencia” de los Documentos Tipo de mínima cuantía del Sector Educativo, se incluye la actividad 1.7 sobre la cual, eventualmente, podrían recaer el objeto del proceso de selección indicado, toda vez que un invernadero puede definirse como una estructura cerrada y cubierta por materiales transparentes (vidrio o plástico), diseñada para cultivar plantas en un entorno controlado:

“1.7. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE CUBIERTAS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”.

En todo caso, corresponde a la entidad estatal que estructura y adelanta el proceso de selección, determinar con base en el análisis técnico y jurídico del objeto contractual, si la adecuación de un invernadero se enmarca materialmente dentro de alguna de las actividades mencionadas y, por tanto, si resulta procedente la aplicación de los documentos tipo del sector educativo. Esta decisión debe adoptarse atendiendo a la finalidad del proyecto, el alcance de las actividades a ejecutar y los principios que rigen la contratación estatal.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.

Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.

El 6 de agosto, 18 de noviembre y 16 de diciembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud, y cultura, recreación y deporte, respectivamente, mediante las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021. Estas Resoluciones, en el artículo 2, desarrollan el “Anexo – Glosario” y la “Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social para cada sector, lo que significa que estos documentos definen el alcance para cada sector de manera específica. Del mismo modo, la Matriz de Experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo, bajo el entendido de que aplicarán a los procesos de contratación cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de Experiencia respectiva.

Recientemente, los precitados documentos tipo fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

A su vez, se adoptaron los documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura social adelantados bajo las modalidades de selección abreviada de menor cuantía –mediante la Resolución No. 540 del 21 de agosto de 2025– y mínima cuantía –en virtud de la Resolución No. 541 del 21 de agosto de 2025–. Ambos aplicables, también, a los procedimientos de selección con aviso de convocatoria o invitación publicada a partir del 16 de febrero de 2026.

Particularmente, la parte introductoria de la lnvitación de los documentos tipo de mínima cuantía del sector social, dispone:

“Este Documento Tipo aplica a los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura Social (Versión 1) que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia aplicable en el proyecto de infraestructura social bien sea de salud, educación, institucional, vivienda, cultura, recreación y deporte. En consecuencia, las actividades de infraestructura Social no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015”.

En ese orden, para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que, el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse, están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, se encuentra el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

En relación con la petición planteada, esto es, la aplicación de los Documentos Tipo del Sector Educativo para realizar las “OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUACIÓN DE INVERNADERO EN LA ESCUELA “LA MERMITA” DEL MUNICIPIO DE AGUADAS CALDAS”, resulta pertinente establecer qué actividades de los Documentos Tipo mencionados recaen sobre los elementos indicados y si estas resultan adecuadas para adelantar el proceso que requiere la entidad bajo la modalidad de mínima cuantía.

En este sentido, le indicamos que, revisadas las actividades contenidas en la “Matriz 1 – Experiencia” de los Documentos Tipo de mínima cuantía del Sector Educativo, se incluye la actividad 1.7 sobre la cual, eventualmente, podrían recaer el objeto del proceso de selección indicado, toda vez que un invernadero puede definirse como una estructura cerrada y cubierta por materiales transparentes (vidrio o plástico), diseñada para cultivar plantas en un entorno controlado:

“1.7. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE CUBIERTAS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”.

En todo caso, corresponde a la entidad estatal que estructura y adelanta el proceso de selección, determinar con base en el análisis técnico y jurídico del objeto contractual, si la adecuación de un invernadero se enmarca materialmente dentro de alguna de las actividades mencionadas y, por tanto, si resulta procedente la aplicación de los documentos tipo del sector educativo. Esta decisión debe adoptarse atendiendo a la finalidad del proyecto, el alcance de las actividades a ejecutar y los principios que rigen la contratación estatal.

Finalmente, debe advertirse que las entidades obligadas a aplicar los documentos tipo, al adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los mismos lo permitan de forma expresa. Estos corresponden a aquellos se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto de ejemplo]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en allí para su diligenciamiento.

Por lo tanto, las entidades contratantes solo podrán modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los Documentos Tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023, C-472 del 24 de septiembre de 2024, C-469 del 23 de mayo de 2025, C-1772 del 22 de diciembre de 2025, C-232 del 11 de marzo de 2026, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718

De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes, competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo, puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo. Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatoria la aplicación de un documento tipo de infraestructura social en mínima cuantía?
Solo cuando, según la matriz correspondiente, el objeto contractual y la modalidad de selección se encuentran dentro del ámbito de aplicación definido en las resoluciones que adoptan los documentos tipo.
¿Qué se debe revisar para determinar si un objeto contractual está cobijado por los documentos tipo?
Si el objeto se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las matrices de experiencia.
¿Para qué sirven la “Matriz – Experiencia” y el “Anexo – Glosario” en los documentos tipo?
La matriz describe la experiencia requerida y las actividades por sector que deben acogerse al pliego tipo. El anexo glosario contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso.
¿Aplican los documentos tipo de infraestructura social a proyectos de los sectores educativo, salud y cultura recreación y deporte?
Sí. La resolución indica que aplican a proyectos de infraestructura social de esos sectores, sin perjuicio de que puedan incluirse otros tipos de infraestructura social.
¿La adecuación de un invernadero en una escuela puede recaer en documentos tipo de mínima cuantía del sector educativo?
El concepto señala que, al revisar la “Matriz 1 – Experiencia” de mínima cuantía del sector educativo, se incluye la actividad 1.7 sobre la cual eventualmente podría recaer el objeto, por la definición de invernadero como estructura cerrada y cubierta con materiales transparentes para cultivar plantas en entorno controlado.