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DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL, DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-630 de 2026Fecha: 25 de mayo de 2026Actor: Laura Daniela
Generalidades, Selección abreviada de menor cuantía…
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Colombia Compra Eficiente (Concepto C-630 de 2026) explica la adopción y aplicación de los documentos tipo para infraestructura social, en particular para procesos de obra pública bajo selección abreviada de menor cuantía (Resolución 540 de 2025) y reglas vigentes para convocatorias o invitaciones publicadas a partir del 16 de febrero de 2026. Indica que, para acreditar el requisito habilitante de experiencia, las entidades deben emplear la “Matriz – Experiencia” (Matriz 1), definiendo condiciones según tipo de obra, actividad y cuantía. Además, señala que la combinación de experiencia con base en matrices de diferentes sectores es procedente, siguiendo las reglas del pliego tipo, por ejemplo, entre actividades del sector educativo y del sector de agua potable y saneamiento básico (PTAP/PTAR).

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Selección abreviada de menor cuantía

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.

[…]

A su vez, se adoptaron los documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura social adelantados bajo las modalidades de selección abreviada de menor cuantía –mediante la Resolución No. 540 del 21 de agosto de 2025– y mínima cuantía –en virtud de la Resolución No. 541 del 21 de agosto de 2025–. Ambos aplicables, también, a los procedimientos de selección con aviso de convocatoria o invitación publicada a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Aplicación – Matriz 1 – Determinación de la experiencia 

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

[…] la implementación de los documentos tipo por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–, está determinada por las actividades sobre las cuales se puede enmarcar el proceso de selección que adelanten. Al respecto, la parte introductoria de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social, dispone: […]

DOCUMENTOS TIPO – Combinación de experiencia – Sector educativo – Agua potable y saneamiento básico

[…] la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en el capítulo 4. “OBRAS PARA PTAP (Planta de Tratamiento de Agua Potable) Y/O PTAR (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales)”, incluye la actividad 4.1 “PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PTAP  Y/U OBRAS COMPLEMENTARIAS”, sobre la cual la entidad podría realizar combinación de experiencia conforme a las reglas del pliego tipo.

En concordancia con lo anterior, hay que mencionar que la combinación de experiencia con base en matrices de diferentes sectores es completamente procedente. El literal A del numeral 3.5.1. “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” del documento base de selección abreviada de menor cuantía – versión 1 establece una serie de reglas para la combinación de dicha experiencia.

Verbigracia, es posible combinar experiencia de las actividades incluidas en la Matriz 1 de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía del sector social (subsector educación) – versión 1, con la Matriz 1 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, siguiendo las reglas allí establecidas.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Selección abreviada de menor cuantía

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.

[…]

A su vez, se adoptaron los documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura social adelantados bajo las modalidades de selección abreviada de menor cuantía –mediante la Resolución No. 540 del 21 de agosto de 2025– y mínima cuantía –en virtud de la Resolución No. 541 del 21 de agosto de 2025–. Ambos aplicables, también, a los procedimientos de selección con aviso de convocatoria o invitación publicada a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Aplicación – Matriz 1 – Determinación de la experiencia

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

[…] la implementación de los documentos tipo por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–, está determinada por las actividades sobre las cuales se puede enmarcar el proceso de selección que adelanten. Al respecto, la parte introductoria de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social, dispone: […]

DOCUMENTOS TIPO – Combinación de experiencia – Sector educativo – Agua potable y saneamiento básico

[…] la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en el capítulo 4. “OBRAS PARA PTAP (Planta de Tratamiento de Agua Potable) Y/O PTAR (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales)”, incluye la actividad 4.1 “PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PTAP Y/U OBRAS COMPLEMENTARIAS”, sobre la cual la entidad podría realizar combinación de experiencia conforme a las reglas del pliego tipo.

En concordancia con lo anterior, hay que mencionar que la combinación de experiencia con base en matrices de diferentes sectores es completamente procedente. El literal A del numeral 3.5.1. “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” del documento base de selección abreviada de menor cuantía – versión 1 establece una serie de reglas para la combinación de dicha experiencia.

Verbigracia, es posible combinar experiencia de las actividades incluidas en la Matriz 1 de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía del sector social (subsector educación) – versión 1, con la Matriz 1 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, siguiendo las reglas allí establecidas.

Bogotá D.C., 26 Mayo 2026

Señora

Laura Daniela

Ciudad

Concepto C – 630 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Selección abreviada de menor cuantía / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Aplicación – Matriz 1 – Determinación de la experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Combinación de experiencia – Sector educativo – Agua potable y saneamiento básico

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_04_16_005237

Estimada señora:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución No. 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 16 de abril de 2026, en la que manifiesta lo siguiente:

"En un proceso de selección de menor cuantía cuyo objeto consiste en la construcción de una planta de tratamiento de agua potable en instituciones educativas, se solicita precisar si resulta jurídicamente procedente aplicar de manera concurrente o combinada las matrices de experiencia previstas en los documentos tipo del sector educativo y aquellas correspondientes a los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.

En caso de que dicha combinación no sea viable, se solicita indicar si, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.5.1 del documento base de los documentos tipo de menor cuantía, es jurídicamente procedente incorporar experiencia proveniente de otros documentos tipo en calidad de actividad secundaria, o si, por el contrario, en el caso concreto no se configura la posibilidad de integrar matrices de experiencia de distintos documentos tipo.

Así mismo, se solicita aclarar si, atendiendo a la naturaleza específica del objeto contractual antes descrito, existe la posibilidad de que la entidad estatal no recurra a la aplicación de documentos tipo, o si, por el contrario, resulta obligatoria su utilización en este tipo de procesos”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el alcance de las reglas de combinación de experiencia de los documentos tipo, en un proceso de selección de menor cuantía cuyo objeto consiste en la construcción de una planta de tratamiento de agua potable en instituciones educativas?

  1. Respuesta:

Los documentos tipo aplican para la contratación de proyectos de infraestructura de obra pública, para los sectores respecto de los cuales la Agencia Nacional de Contratación Pública ha expedido pliegos tipo, que corresponden a: i) Infraestructura de Transporte; ii) Infraestructura de Agua Potable y Saneamiento Básico; iii) Infraestructura Social (salud, educación, cultura, recreación y deporte, vivienda e institucional).

Teniendo en cuenta su consulta, conviene advertir que la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo adicionales "Sector Educativo", no incluye de manera particular una actividad relacionada con la construcción de plantas de tratamiento de agua potable. Sin embargo, el capítulo 1. “OBRAS EN INFRAESTRUCTURA DE EDUCACIÓN”, considera las siguientes actividades sobre las cuales podría enmarcarse el objeto del proceso de selección:

  • 1.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.
  • 1.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.

Ahora bien, sobre este aspecto, la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en el capítulo 4. “OBRAS PARA PTAP (Planta de Tratamiento de Agua Potable) Y/O PTAR (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales)”, incluye la actividad 4.1 “PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PTAP Y/U OBRAS COMPLEMENTARIAS”, sobre la cual la entidad podría realizar combinación de experiencia conforme a las reglas del pliego tipo.

En concordancia con lo anterior, hay que mencionar que la combinación de experiencia con base en matrices de diferentes sectores es completamente procedente. El literal A del numeral 3.5.1. “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” del documento base de selección abreviada de menor cuantía – versión 1 establece una serie de reglas para la combinación de dicha experiencia.

Verbigracia, es posible combinar experiencia de las actividades incluidas en la Matriz 1 de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía del sector social (subsector educación) – versión 1, con la Matriz 1 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, siguiendo las reglas allí establecidas.

Conforme a estas reglas, la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo, y podrá establecer hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia de estos Documentos Tipo, o ii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.

Una vez definida la actividad principal y secundaria, la entidad estatal debe determinar los requisitos de experiencia exigibles de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, de alguna de la siguientes formas: i) no solicitando experiencia para la actividad secundaria, sino únicamente para la principal, siempre que esta se trate de una actividad definida en la Matriz 1 ─ Experiencia de los documentos tipo de licitación de infraestructura social, o ii) solicitando experiencia general y específica de la actividad principal, y requiriendo la experiencia específica o experiencia general correspondiente a la respectiva matriz de experiencia para el caso de las actividades secundarias –salvo que la matriz aplicable no contemple experiencia específica para determinada actividad secundaria, caso en el cual se podrá solicitar la experiencia general–.

La experiencia exigible para las actividades principal y secundaria debe ser definida en función de los rangos de cuantías aplicables al respectivo proceso de contratación. En todo caso, la entidad contratante no puede incluir más de 2 combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal.

Si en la actividad secundaria se solicita la experiencia específica, y esta contempla más de un requisito la entidad solo podrá fijar un requisito de experiencia específica, que en este caso será el de mayor relevancia para el proyecto. De acuerdo con esto, será la entidad la que debe definir cuál es el requisito de mayor relevancia para el proyecto a desarrollar, por lo que solo podrá incluir un requisito de experiencia específica en relación con la actividad secundaria.

Conforme con lo indicado, de acuerdo con la regla prevista en el punto i) del literal A del numeral 3.5.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida”, contenida en el documento tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura social, es posible llevar a cabo la combinación de experiencia, bien sea de la misma matriz del sector, o de otra matriz de experiencia de otro sector distinto al de infraestructura social que haya sido adoptada por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Lo anterior, siempre y cuando la entidad determine cuál será la actividad principal y cuál o cuáles las actividades secundarias, donde deberá dar estricto cumplimiento a las condiciones contenidas en el numeral señalado.

Sin embargo, debe indicarse que es la entidad estatal quien debe determinar, a través de sus estudios previos o documentos técnicos que hacen parte del proceso de selección, sobre cuáles actividades pueden enmarcarse su proceso de selección, así como determinar si es conveniente la aplicación de las reglas de combinación de experiencia incluidas en el numeral 3.5.1 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA “ del documento base.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.

Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.

El 6 de agosto, 18 de noviembre y 16 de diciembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud, y cultura, recreación y deporte, respectivamente, mediante las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021. Estas Resoluciones, en el artículo 2, desarrollan el “Anexo – Glosario” y la “Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social para cada sector, lo que significa que estos documentos definen el alcance para cada sector de manera específica. Del mismo modo, la Matriz de Experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo, bajo el entendido de que aplicarán a los procesos de contratación cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de Experiencia respectiva.

Recientemente, los precitados documentos tipo fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

A su vez, se adoptaron los documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura social adelantados bajo las modalidades de selección abreviada de menor cuantía –mediante la Resolución No. 540 del 21 de agosto de 2025– y mínima cuantía –en virtud de la Resolución No. 541 del 21 de agosto de 2025–. Ambos aplicables, también, a los procedimientos de selección con aviso de convocatoria o invitación publicada a partir del 16 de febrero de 2026.

Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz – Experiencia”, el numeral 3.5.1 del documento base de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social, prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la “Matriz – Experiencia”.

La Matrices de Experiencia de los documentos tipo de infraestructura social se componen de varios capítulos que contemplan diferentes actividades y obras a contratar por parte de la entidad estatal. A su vez, en estas matrices se establecen las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de infraestructura, las cuales señalan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica.

La experiencia específica, dependiendo del tipo de “actividad a contratar”, puede contener un “% de dimensionamiento” con la implementación de un factor (F%), el cual es definido por el rango de SMMLV en el cual se encuentre el presupuesto oficial del proceso de contratación. Así mismo, en la parte inferior de la matriz se establecen los lineamientos para su aplicación, incluyendo aspectos asociados con la forma en la cual se establecen las reglas de combinaciones entre las diferentes “actividades a contratar” y aspectos generales de la Matriz de Experiencia.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Con el propósito de responder su solicitud, resulta relevante señalar que la implementación de los documentos tipo por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–, está determinada por las actividades sobre las cuales se puede enmarcar el proceso de selección que adelanten. Al respecto, la parte introductoria de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social, dispone:

“Este Documento Tipo aplica a los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de Infraestructura de Social Versión 1), que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, para las actividades de infraestructura social no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia aplicable en el proyecto de infraestructura social bien sea de salud, educación, institucional, vivienda, cultura, recreación y deporte, no tienen que aplicar los Documentos Tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015.

Nota 1: En todo caso, lo que refiere a las actividades relacionadas en la Matriz 1 - Experiencia para el Sector institucional que involucren actividades de Defensa, la Entidad podrá apartarse del uso de documentos tipo, previa justificación donde se especifique que las obras, bienes o servicios a adquirir son objeto de reserva de acuerdo con lo descrito en el artículo 2, numeral 4, literal d) de la Ley 1150 de 2007

Nota 2: El Subsector Institucional de conformidad con la NSR-10 incluye los capítulos de seguridad Pública, servicio público, sitios de reclusión y edificaciones institucionales”.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, la entidad contratante debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura. Por lo tanto, si el objeto contractual a ejecutar se corresponde con alguno de los tipos de actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar los documentos tipo, en caso contrario, no será forzosa su aplicación en el proceso de selección .

Los documentos tipo aplican para la contratación de proyectos de infraestructura de obra pública, para los sectores respecto de los cuales la Agencia Nacional de Contratación Pública ha expedido pliegos tipo, que corresponden a: i) Infraestructura de Transporte; ii) Infraestructura de Agua Potable y Saneamiento Básico; iii) Infraestructura Social (salud, educación, cultura, recreación y deporte, vivienda e institucional).

Teniendo en cuenta su consulta, conviene advertir que la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo adicionales "Sector Educativo", no incluye de manera particular una actividad relacionada con la construcción de plantas de tratamiento de agua potable. Sin embargo, el capítulo 1. “OBRAS EN INFRAESTRUCTURA DE EDUCACIÓN”, considera las siguientes actividades sobre las cuales podría enmarcarse el objeto del proceso de selección:

  • 1.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.
  • 1.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.

Ahora bien, sobre este aspecto, la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en el capítulo 4. “OBRAS PARA PTAP (Planta de Tratamiento de Agua Potable) Y/O PTAR (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales)”, incluye la actividad 4.1 “PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PTAP Y/U OBRAS COMPLEMENTARIAS”, sobre la cual la entidad podría realizar combinación de experiencia conforme a las reglas del pliego tipo.

En concordancia con lo anterior, hay que mencionar que la combinación de experiencia con base en matrices de diferentes sectores es completamente procedente. El literal A del numeral 3.5.1. “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” del documento base de selección abreviada de menor cuantía – versión 1 establece una serie de reglas para la combinación de dicha experiencia.

Verbigracia, es posible combinar experiencia de las actividades incluidas en la Matriz 1 de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía del sector social (subsector educación) – versión 1, con la Matriz 1 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, siguiendo las reglas allí establecidas.

Conforme a estas reglas, la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo, y podrá establecer hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia de estos Documentos Tipo, o ii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.

Una vez definida la actividad principal y secundaria, la entidad estatal debe determinar los requisitos de experiencia exigibles de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, de alguna de la siguientes formas: i) no solicitando experiencia para la actividad secundaria, sino únicamente para la principal, siempre que esta se trate de una actividad definida en la Matriz 1 ─ Experiencia de los documentos tipo de licitación de infraestructura social, o ii) solicitando experiencia general y específica de la actividad principal, y requiriendo la experiencia específica o experiencia general correspondiente a la respectiva matriz de experiencia para el caso de las actividades secundarias –salvo que la matriz aplicable no contemple experiencia específica para determinada actividad secundaria, caso en el cual se podrá solicitar la experiencia general–.

La experiencia exigible para las actividades principal y secundaria debe ser definida en función de los rangos de cuantías aplicables al respectivo proceso de contratación. En todo caso, la entidad contratante no puede incluir más de 2 combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal.

Si en la actividad secundaria se solicita la experiencia específica, y esta contempla más de un requisito la entidad solo podrá fijar un requisito de experiencia específica, que en este caso será el de mayor relevancia para el proyecto. De acuerdo con esto, será la entidad la que debe definir cuál es el requisito de mayor relevancia para el proyecto a desarrollar, por lo que solo podrá incluir un requisito de experiencia específica en relación con la actividad secundaria.

Conforme con lo indicado, de acuerdo con la regla prevista en el punto i) del literal A del numeral 3.5.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida”, contenida en el documento tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura social, es posible llevar a cabo la combinación de experiencia, bien sea de la misma matriz del sector, o de otra matriz de experiencia de otro sector distinto al de infraestructura social que haya sido adoptada por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Lo anterior, siempre y cuando la entidad determine cuál será la actividad principal y cuál o cuáles las actividades secundarias, donde deberá dar estricto cumplimiento a las condiciones contenidas en el numeral señalado.

Sin embargo, debe indicarse que es la entidad estatal quien debe determinar, a través de sus estudios previos o documentos técnicos que hacen parte del proceso de selección, sobre cuáles actividades pueden enmarcarse su proceso de selección, así como determinar si es conveniente la aplicación de las reglas de combinación de experiencia incluidas en el numeral 3.5.1 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA “ del documento base.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023, C-472 del 24 de septiembre de 2024, C-469 del 23 de mayo de 2025, C-1772 del 22 de diciembre de 2025, C-232 del 11 de marzo de 2026, C-486 del 7 de mayo de 2026, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

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https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718

De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes, competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo, puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo. Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿Qué son los “documentos tipo de infraestructura social” para selección abreviada de menor cuantía?
Son documentos adoptados por Colombia Compra Eficiente para estandarizar condiciones de los procesos de obra pública de infraestructura social, incluyendo reglas para el requisito habilitante de experiencia mediante la Matriz 1.
¿Desde cuándo aplican los documentos tipo para selección abreviada de menor cuantía?
Aplican también a los procedimientos de selección con aviso de convocatoria o invitación publicada a partir del 16 de febrero de 2026.
¿Cómo deben las entidades determinar las condiciones de experiencia exigida?
Deben emplear la “Matriz – Experiencia”, que estandariza condiciones según: tipo de obra de infraestructura social, actividad a contratar y cuantía del proceso.
¿Se puede combinar experiencia usando matrices de diferentes sectores?
Sí. El concepto indica que la combinación de experiencia con base en matrices de diferentes sectores es completamente procedente, conforme a las reglas del pliego tipo.
¿Es posible combinar experiencia entre sector educativo y agua potable/saneamiento básico (PTAP/PTAR)?
Sí. El concepto ejemplifica que es posible combinar experiencia de actividades de la Matriz 1 del sector educativo (subsector educación) con la Matriz 1 del sector agua potable y saneamiento básico, siguiendo las reglas establecidas.