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DOCUMENTOS TIPO, DOCUMENTO BASE, COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA

Radicado: C-1821 de 2025Fecha: 29 de diciembre de 2025Actor: Chelman Higuera
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Infraestructura…
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El concepto C-1821 de 2025 explica que, según el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, Colombia Compra Eficiente puede adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. En infraestructura social, cada proceso integra documentos transversales (documento base, anexos, formatos, formularios y matrices adoptados por la Resolución 219 de 2021) y documentos complementarios del sector. Para el sector cultura, recreación y deporte, se adoptan el Anexo-Glosario y la Matriz de Experiencia mediante la Resolución 454 de 2021. Además, en el documento base de licitación pública se detallan reglas para acreditar experiencia en actividades de edificaciones verticales y exclusiones de determinadas actividades, así como el régimen de combinación de experiencia cuando se definen actividades principal y secundaria según el proyecto.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Cultura, recreación y deporte

En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico.

En este orden de ideas, la Agencia expidió la Resolución 454 de 2021 del 16 de diciembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte”. Esta Resolución, en el artículo 2, adopta el «Anexo -Glosario« y la «Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social para el sector de cultura, recreación y deporte. Estos dos (2) documentos definen el alcance para ese sector específicamente.

DOCUMENTO BASE – Sector social – Licitación Pública – Características de los contratos para acreditar experiencia – Literal L – Alcance

En primer lugar, hace referencia a las consideraciones que deben tenerse en cuenta para la acreditación de experiencia en las actividades incluidas en alguna de las matrices del sector social —salud, educación o cultura, recreación y deporte— y particularmente, tal como lo señala la nota, estas condiciones son aplicables cuando se pretenda acreditar experiencia en edificaciones verticales, precisando que no será válida aquella relacionada con las siguientes actividades: i) Parqueaderos de un (1) piso (como uso exclusivo), ii) Infraestructura de transporte, salvo que el Proceso de Contratación implique el mantenimiento de vías de circulación internas; iii) Obras hidráulicas (represas, alcantarillados, acueductos, diques, canales, plantas de tratamiento); y iii) Obras de urbanismo y paisajismo, salvo que el proceso de selección implique el mantenimiento de zonas verdes y/o paisajismo al interior de un predio cuya destinación es en una edificación de infraestructura social (tales como instituciones educativas, hospitales, planetarios, auditorios, entre otros).

En segundo lugar, de manera concreta y frente al primer problema jurídico planteado en este concepto, para la combinación de experiencia correspondiente a la actividad por la que usted indaga —esto es, la contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico—, específicamente en el Capítulo 1, Obras de Acueductos, que incluye la actividad 1.1 Proyectos de Construcción de Acueductos (Urbanos y/o Rurales) y/u Obras Complementarias, la cual, según se indica, corresponde a la actividad secundaria, no resulta aplicable el literal l del numeral 3.5.1, teniendo en cuenta que: i) dicha actividad no se encuentra incluida en alguna de las matrices del sector social y además, no corresponde a la intervención de edificaciones verticales, y
ii) en este evento operan las reglas de combinación de experiencia de conformidad con el literal A del numeral 3.5.1 del Documento Base

COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Infraestructura Social – Actividad principal y secundaria – Reglas

[…]

Conforme con esta regla de combinación de la experiencia, la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en una misma matriz de experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Cultura, recreación y deporte

En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico.

En este orden de ideas, la Agencia expidió la Resolución 454 de 2021 del 16 de diciembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte”. Esta Resolución, en el artículo 2, adopta el "Anexo -Glosario" y la "Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social para el sector de cultura, recreación y deporte. Estos dos (2) documentos definen el alcance para ese sector específicamente.

DOCUMENTO BASE – Sector social – Licitación Pública – Características de los contratos para acreditar experiencia – Literal L – Alcance

En primer lugar, hace referencia a las consideraciones que deben tenerse en cuenta para la acreditación de experiencia en las actividades incluidas en alguna de las matrices del sector social —salud, educación o cultura, recreación y deporte— y particularmente, tal como lo señala la nota, estas condiciones son aplicables cuando se pretenda acreditar experiencia en edificaciones verticales, precisando que no será válida aquella relacionada con las siguientes actividades: i) Parqueaderos de un (1) piso (como uso exclusivo), ii) Infraestructura de transporte, salvo que el Proceso de Contratación implique el mantenimiento de vías de circulación internas; iii) Obras hidráulicas (represas, alcantarillados, acueductos, diques, canales, plantas de tratamiento); y iii) Obras de urbanismo y paisajismo, salvo que el proceso de selección implique el mantenimiento de zonas verdes y/o paisajismo al interior de un predio cuya destinación es en una edificación de infraestructura social (tales como instituciones educativas, hospitales, planetarios, auditorios, entre otros).

En segundo lugar, de manera concreta y frente al primer problema jurídico planteado en este concepto, para la combinación de experiencia correspondiente a la actividad por la que usted indaga —esto es, la contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico—, específicamente en el Capítulo 1, Obras de Acueductos, que incluye la actividad 1.1 Proyectos de Construcción de Acueductos (Urbanos y/o Rurales) y/u Obras Complementarias, la cual, según se indica, corresponde a la actividad secundaria, no resulta aplicable el literal l del numeral 3.5.1, teniendo en cuenta que: i) dicha actividad no se encuentra incluida en alguna de las matrices del sector social y además, no corresponde a la intervención de edificaciones verticales, y
ii) en este evento operan las reglas de combinación de experiencia de conformidad con el literal A del numeral 3.5.1 del Documento Base

COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Infraestructura Social – Actividad principal y secundaria – Reglas

[…]

Conforme con esta regla de combinación de la experiencia, la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en una misma matriz de experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.

Bogotá D.C., 30 Diciembre 2025

Señor

Chelman Higuera

CHM INGENIERÍA S.A.S

Bogotá, D.C

Concepto C-1821 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Cultura, recreación y deporte / DOCUMENTO BASE – Sector social – Licitación Pública – Características de los contratos para acreditar experiencia – Literal L – Alcance / COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Infraestructura Social – Actividad principal y secundaria – Reglas

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_12_12_013931

Estimado señor Higuera:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 12 de diciembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“1. Para el pliego de condiciones de obra publica de infraestructura social, en el numeral 3.5 Literal L, se prohíbe el uso de contratos de obras hidráulicas para contratos de edificaciones; más sin embargo qué pasa cuando la entidad que adelanta el proceso, requiere experiencia de una actividad secundaria en 1. OBRAS DE ACUEDUCTO 1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS (URBANOS Y/O RURALES) Y/U OBRAS COMPLEMENTARIAS, ¿se estaría generando una controversia entre lo que dicta el Literal y el requerimiento de la entidad.

2. ¿Del anterior cuestionamiento es claro deducir que el Literal L, se refiere solo a las experiencias que tengan que ver con edificaciones?

3. ¿Se invalida el Literal L cuando en las actividades secundarias se requieren Obras hidráulicas?”.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo del sector social, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿cuál es el alcance del literal L) del numeral 3.5.1 del documento base? y ii ¿ Cómo opera la combinación de experiencia entre dos (2) actividades contenidas en dos documentos tipo?

2. Respuestas:

i) El literal L contenido en el numeral 3.5.1. del documento base, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, tiene el siguiente alcance. En primer lugar, hace referencia a las consideraciones que deben tenerse en cuenta para la acreditación de experiencia en las actividades incluidas en alguna de las matrices del sector social —salud, educación o cultura, recreación y deporte— y particularmente, tal como lo señala la nota, estas condiciones son aplicables cuando se pretenda acreditar experiencia en edificaciones verticales, precisando que no será válida aquella relacionada con las siguientes actividades: i) Parqueaderos de un (1) piso (como uso exclusivo), ii) Infraestructura de transporte, salvo que el Proceso de Contratación implique el mantenimiento de vías de circulación internas; iii) Obras hidráulicas (represas, alcantarillados, acueductos, diques, canales, plantas de tratamiento); y iii) Obras de urbanismo y paisajismo, salvo que el proceso de selección implique el mantenimiento de zonas verdes y/o paisajismo al interior de un predio cuya destinación es en una edificación de infraestructura social (tales como instituciones educativas, hospitales, planetarios, auditorios, entre otros).

En segundo lugar, de manera concreta y frente al primer problema jurídico planteado en este concepto, para la combinación de experiencia correspondiente a la actividad por la que usted indaga —esto es, la contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico—, específicamente en el Capítulo 1, Obras de Acueductos, que incluye la actividad 1.1 Proyectos de Construcción de Acueductos (Urbanos y/o Rurales) y/u Obras Complementarias, la cual, según se indica, corresponde a la actividad secundaria, no resulta aplicable el literal l del numeral 3.5.1, teniendo en cuenta que: i) dicha actividad no se encuentra incluida en alguna de las matrices del sector social y además, no corresponde a la intervención de edificaciones verticales, y
ii) en este evento operan las reglas de combinación de experiencia de conformidad con el literal A del numeral 3.5.1 del Documento Base

ii) Cuando el objeto de contratación contemple la ejecución de dos (2) o más actividades, en este caso previstas en la Matriz – Experiencia del sector cultura, recreación y deporte, se aplicará lo dispuesto en el documento base. Concretamente, el numeral 3.5.1 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, en el que se indican las reglas que deben tener en cuenta las entidades estatales y los particulares en caso de que se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar de una misma o de diferentes matrices de experiencia.

Conforme la regla de combinación de la experiencia, contenida en el numeral 3.5.1, la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en una misma matriz de experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.

Una vez definida la actividad principal y secundaria, la entidad estatal debe determinar los requisitos de experiencia exigibles de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, de alguna de la siguientes formas: i) no solicitando experiencia para la actividad secundaria, sino únicamente para la principal, siempre que esta se trate de una actividad definida en las matrices de experiencia de los documentos tipo de infraestructura social, o ii) solicitando experiencia general y específica de la actividad principal, y requiriendo la experiencia específica correspondiente a la respectiva matriz de experiencia para el caso de las actividades secundarias –salvo que la matriz aplicable no contemple experiencia específica para determinada actividad secundaria, caso en el cual se podrá solicitar la experiencia general–. La experiencia exigible para las actividades principal y secundaria, debe ser definida en función de los rangos de cuantías aplicables al respectivo proceso de contratación. En todo caso, la entidad contratante no puede incluir más de 2 combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal.

La experiencia exigible para las actividades principal y secundaria debe ser definida en función de los rangos de cuantías aplicables al respectivo proceso de contratación. En caso de que el requisito de experiencia a solicitarse esté expresado en un componente o actividad correspondiente a un porcentaje del Presupuesto Oficial, este deberá calcularse respecto del cien por ciento (100 %) del valor del Presupuesto Oficial. En todo caso para la demostración de la experiencia exigida en la actividad secundaria, si la Entidad desagrega el valor de las actividades, la acreditación de la experiencia de los componentes que están supeditados a un porcentaje del Presupuesto Oficial se realizará de acuerdo con el valor de cada actividad secundaria. En este último caso, la Entidad indicará en este literal el valor del Presupuesto Oficial que corresponde a cada uno.

Lo anterior implica que, para el caso de la actividad principal, deberá tenerse en cuenta el 100% del Presupuesto Oficial, y para la(s) actividad(es) secundaria(s), la acreditación frente al Presupuesto Oficial deberá realizarse de forma proporcional, conforme al valor de cada actividad secundaria. En todo caso, la entidad contratante no puede incluir más de 2 combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal.

Si en la actividad secundaria se solicita la experiencia específica, y esta contempla más de un requisito, la entidad solo podrá fijar un requisito de experiencia específica, que en este caso será el de mayor relevancia para el proyecto. De acuerdo con esto, será la entidad la que debe definir cuál es el requisito de mayor relevancia para el proyecto a desarrollar, por lo que solo podrá incluir un requisito de experiencia específica en relación con la actividad secundaria.

En el evento que la entidad opte por exigir experiencia específica para las actividades distintas a la actividad principal, deberá incluir la nota que se señala en el numeral v).

Finalmente, es pertinente señalar que las reglas transcritas prescriben que en el evento en que el proceso de contratación se estructure por lotes o grupos, la entidad establecerá la experiencia de cada uno de ellos, de acuerdo con las actividades definidas en la Matriz de Experiencia aplicable.

Conforme con lo indicado in extenso, de acuerdo con la regla prevista en el numeral i) del numeral 3.5.2 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida, contenida en el documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, es posible llevar a cabo la combinación de experiencia bien sea de la misma matriz del sector o de otra matriz de experiencia de otro sector distinto al de infraestructura social, que haya sido adoptada por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, siempre y cuando la entidad, determine cual será la actividad principal y cual o cuales las actividades secundarias, donde deberá dar estricto cumplimiento a las condiciones contenidas en el numeral señalado.

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

En relación con su solicitud, debe indicarse que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Mediante esa Resolución, se adoptaron los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.

En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico.

En este orden de ideas, la Agencia expidió Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Por su parte, por medio de la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios relacionados con el sector salud. Finalmente, con la expedición de la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se acogieron los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte. Estas Resolución, en el artículo 2, adoptan el "Anexo -Glosario" y la "Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social en cada uno de los sectores señalados. Estos dos (2) documentos definen el alcance para cada sector específicamente.

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

Teniendo en cuenta su solicitud, debe indicarse que, el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 1, en el numeral 3.5.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida”, dispone que los contratos para acreditar la experiencia exigida deberán cumplir con las características que allí se determinan, entre la que se destaca la que se relaciona con el problema jurídico planteado en este concepto, esto es:

“L. No será válida la experiencia acreditada para edificaciones que se encuentre relacionada con la ejecución de obras cuyo objeto o alcance sea alguna de las siguientes:

  • Parqueaderos de un (1) piso (como uso exclusivo).
  • Infraestructura de transporte, salvo que el Proceso de Contratación implique el mantenimiento de vías de circulación internas.
  • Obras hidráulicas (represas, alcantarillados, acueductos, diques, canales, plantas de tratamiento).
  • Obras de urbanismo y paisajismo, salvo que el proceso de selección implique el mantenimiento de zonas verdes y/o paisajismo al interior de un predio cuya destinación es en una edificación de infraestructura social (tales como instituciones educativas, hospitales, planetarios, auditorios, entre otros).

Nota: Las consideraciones previamente relacionadas aplican para las actividades a contratar que correspondan a la intervención de edificaciones verticales únicamente”.

El literal indicado debe entenderse de acuerdo con el siguiente alcance. En primer lugar, hace referencia a las consideraciones que deben tenerse en cuenta para la acreditación de experiencia en las actividades incluidas en alguna de las matrices del sector social —salud, educación o cultura, recreación y deporte— y particularmente, tal como lo señala la nota, estas condiciones son aplicables cuando se pretenda acreditar experiencia en edificaciones verticales, precisando que no será válida aquella relacionada con las siguientes actividades: i) Parqueaderos de un (1) piso (como uso exclusivo), ii) Infraestructura de transporte, salvo que el Proceso de Contratación implique el mantenimiento de vías de circulación internas; iii) Obras hidráulicas (represas, alcantarillados, acueductos, diques, canales, plantas de tratamiento); y iii) Obras de urbanismo y paisajismo, salvo que el proceso de selección implique el mantenimiento de zonas verdes y/o paisajismo al interior de un predio cuya destinación es en una edificación de infraestructura social (tales como instituciones educativas, hospitales, planetarios, auditorios, entre otros).

En segundo lugar, de manera concreta y frente al primer problema jurídico planteado en este concepto, para la combinación de experiencia correspondiente a la actividad por la que usted indaga —esto es, la contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico—, específicamente en el Capítulo 1, Obras de Acueductos, que incluye la actividad 1.1 Proyectos de Construcción de Acueductos (Urbanos y/o Rurales) y/u Obras Complementarias, la cual, según se indica, corresponde a la actividad secundaria, no resulta aplicable el literal l del numeral 3.5.1, teniendo en cuenta que: i) dicha actividad no se encuentra incluida en alguna de las matrices del sector social y además, no corresponde a la intervención de edificaciones verticales, y
ii) en este evento operan las reglas de combinación de experiencia de conformidad con el literal A del numeral 3.5.1 del Documento Base, en los términos que se señalan a continuación:

i) [En el caso que eventualmente se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar con una misma o diferentes matrices de experiencia, la Entidad en esta sección identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto en particular. La Entidad podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades en el Presupuesto Oficial o por la complejidad técnica, para lo cual establecerá:

Actividad Principal: [La Entidad identificará y definirá la actividad a contratar principal aplicable en el Proceso de Contratación de acuerdo con la respectiva matriz de experiencia. Para esta actividad principal se solicitará la experiencia general y específica de la respectiva actividad a contratar de mayor relevancia.]

[La Entidad deberá establecer como actividad principal alguna de las “actividades a contratar” definidas en la matriz de experiencia de infraestructura social aplicable].

Actividad Secundaria (1): [La Entidad definirá la actividad secundaria o accesoria aplicable en el Proceso de Contratación de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, ya sea cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en una misma matriz de experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia, como por ejemplo: las “Matrices de Experiencia” de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte o de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.]

Actividad Secundaria (2): [La Entidad diligenciará la experiencia aplicable a esta actividad secundaria de acuerdo con los lineamientos previstos en el párrafo anterior, en caso de que aplique y si considera conveniente incluir dicha experiencia]

En caso de que se combinen diferentes actividades, la Entidad en este espacio definirá los requisitos de experiencia exigibles conforme con la matriz de experiencia aplicable, optando por una de las siguientes alternativas:

a) No solicitar experiencia para la actividad secundaria, sino únicamente la experiencia de la actividad principal, siempre que esta se trate de una de las actividades definidas en las matrices de experiencia de infraestructura social; o

b) Solicitar la experiencia general y específica de la “actividad a contratar” de la actividad principal y para las demás actividades secundarias a contratar requerir la experiencia general o específica. Esto significa que la Entidad, de acuerdo con el alcance del proyecto decidirá cuál experiencia pedirá para la actividad secundaria. En el evento en que la matriz de experiencia no contemple experiencia específica para la actividad secundaria, se solicitará la experiencia general. En todo caso en la actividad secundaria no será posible exigir la experiencia general y la específica, sino solo una de ellas.

Para la actividad secundaria en caso de requerirse la experiencia específica, se entenderá en el contexto de la experiencia general solicitada en dicha actividad.

ii) La experiencia exigible para estas actividades (principal o secundaria) se definirá en función de los rangos de cuantías aplicables al Proceso de Contratación. En el caso que el requisito de experiencia a solicitarse esté expresado en un componente o actividad correspondiente a un porcentaje del Presupuesto Oficial, este deberá calcularse respecto del cien por ciento (100 %) del valor del Presupuesto Oficial. En todo caso para la demostración de la experiencia exigida en la actividad secundaria, si la Entidad desagrega el valor de las actividades, la prueba de la experiencia de los componentes que están supeditados a un porcentaje del Presupuesto Oficial se realizará de acuerdo con el valor de cada actividad secundaria. En este último caso, la Entidad indicará en este literal el valor del Presupuesto Oficial que corresponde a cada uno.

iii) La Entidad no podrá incluir más de dos (2) combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal. Esto significa que la Entidad solicitará la experiencia general y la específica de la actividad principal y máximo dos (2) experiencias, general o específica, para las actividades secundarias aplicables al Proceso de Contratación.

iv)Si en la actividad secundaria se solicita la experiencia específica y ésta contempla más de un requisito, la Entidad escogerá solo el que sea de mayor relevancia para el proyecto a ejecutar.

v) En los casos en que la Entidad opte por la exigencia de la experiencia específica para las actividades distintas a la actividad principal, se deberá incluir la siguiente nota:

“Nota: Para el caso de experiencias combinadas un Proponente podrá acreditar experiencia en una o más actividades con un contrato o con contratos distintos”.

vi) [En los Procesos de Contratación estructurados por lotes o por grupos, la Entidad establecerá la experiencia de cada uno de ellos de acuerdo con las actividades definidas en la matriz de experiencia aplicable]

La experiencia que deberá acreditar el Proponente será la establecida por la Entidad de forma independiente para cada uno de los lotes o grupos de acuerdo con las actividades definidas en la matriz de experiencia aplicable en el respectivo proyecto de infraestructura social, en el literal A de esta sección].

Como se advierte, en los documentos tipo se reguló de forma pormenorizada y con suficiencia las reglas para la combinación de diferentes actividades a contratar de una misma matriz de experiencia de infraestructura social, o de otro sector de infraestructura social, o de diferentes matrices de experiencia de otros documentos tipo adoptados por esta Agencia.

Conforme con esta regla de combinación de la experiencia, la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en una misma matriz de experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.

Una vez definida la actividad principal y secundaria, la entidad estatal debe determinar los requisitos de experiencia exigibles de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, de alguna de la siguientes formas: i) no solicitando experiencia para la actividad secundaria, sino únicamente para la principal, siempre que esta se trate de una actividad definida en las matrices de experiencia de los documentos tipo de infraestructura social, o ii) solicitando experiencia general y específica de la actividad principal, y requiriendo la experiencia específica correspondiente a la respectiva matriz de experiencia para el caso de las actividades secundarias –salvo que la matriz aplicable no contemple experiencia específica para determinada actividad secundaria, caso en el cual se podrá solicitar la experiencia general–. La experiencia exigible para las actividades principal y secundaria, debe ser definida en función de los rangos de cuantías aplicables al respectivo proceso de contratación. En todo caso, la entidad contratante no puede incluir más de 2 combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal.

La experiencia exigible para las actividades principal y secundaria debe ser definida en función de los rangos de cuantías aplicables al respectivo proceso de contratación. En caso de que el requisito de experiencia a solicitarse esté expresado en un componente o actividad correspondiente a un porcentaje del Presupuesto Oficial, este deberá calcularse respecto del cien por ciento (100 %) del valor del Presupuesto Oficial. En todo caso para la demostración de la experiencia exigida en la actividad secundaria, si la Entidad desagrega el valor de las actividades, la acreditación de la experiencia de los componentes que están supeditados a un porcentaje del Presupuesto Oficial se realizará de acuerdo con el valor de cada actividad secundaria. En este último caso, la Entidad indicará en este literal el valor del Presupuesto Oficial que corresponde a cada uno.

Lo anterior implica que, para el caso de la actividad principal, deberá tenerse en cuenta el 100% del Presupuesto Oficial, y para la(s) actividad(es) secundaria(s), la acreditación frente al Presupuesto Oficial deberá realizarse de forma proporcional, conforme al valor de cada actividad secundaria. En todo caso, la entidad contratante no puede incluir más de 2 combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal.

Si en la actividad secundaria se solicita la experiencia específica, y esta contempla más de un requisito, la entidad solo podrá fijar un requisito de experiencia específica, que en este caso será el de mayor relevancia para el proyecto. De acuerdo con esto, será la entidad la que debe definir cuál es el requisito de mayor relevancia para el proyecto a desarrollar, por lo que solo podrá incluir un requisito de experiencia específica en relación con la actividad secundaria.

En el evento que la entidad opte por exigir experiencia específica para las actividades distintas a la actividad principal, deberá incluir la nota que se señala en el numeral v).

Finalmente, es pertinente señalar que las reglas transcritas prescriben que en el evento en que el proceso de contratación se estructure por lotes o grupos, la entidad establecerá la experiencia de cada uno de ellos, de acuerdo con las actividades definidas en la Matriz de Experiencia aplicable.

Conforme con lo indicado in extenso, de acuerdo con la regla prevista en el numeral i) del numeral 3.5.2 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida”, contenida en el documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, es posible llevar a cabo la combinación de experiencia bien sea de la misma matriz del sector o de otra matriz de experiencia de otro sector distinto al de infraestructura social, que haya sido adoptada por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, siempre y cuando la entidad, determine cual será la actividad principal y cual o cuales las actividades secundarias, donde deberá dar estricto cumplimiento a las condiciones contenidas en el numeral señalado.

Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, entre otros.

Por otra parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-195 del 1 de agosto de 2024, C-790 del 12 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, C-064 del 27 de marzo de 2025 y C-337 del 25 de abril de 2025 y C-567 del 6 de junio de 2025.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillón Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Adriana Katherine Lopéz Rodriguéz

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿Por qué los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento?
Porque el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 le da a Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar documentos tipo que deben cumplirse obligatoriamente por las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
¿Qué documentos tipo se integran en los procesos de infraestructura social?
Se integran: (i) documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social (documento base, anexos, formatos, formularios y matrices de la Resolución 219 de 2021) y (ii) documentos tipo complementarios (matriz de experiencia y glosario) adoptados para cada sector específico.
¿Qué adoptó la Resolución 454 de 2021 para el sector cultura, recreación y deporte?
En su artículo 2 adopta el Anexo-Glosario y la Matriz–Experiencia para proyectos de infraestructura social de ese sector, definiendo su alcance específico.
¿En qué caso no sería válida la experiencia relacionada con edificaciones verticales según el documento base?
No será válida aquella relacionada con: parqueaderos de un (1) piso (como uso exclusivo), infraestructura de transporte (salvo mantenimiento de vías internas del proceso), obras hidráulicas (represas, alcantarillados, acueductos, diques, canales, plantas de tratamiento) y obras de urbanismo y paisajismo (salvo mantenimiento de zonas verdes y/o paisajismo al interior del predio destinado a una edificación de infraestructura social).
¿Cuándo se aplican las reglas de combinación de experiencia para actividades principal y secundaria?
Cuando se determine, según las características del proyecto, la actividad principal (mayor relevancia) y la actividad secundaria o accesoria; la entidad puede establecer hasta dos actividades secundarias, por ejemplo si en un mismo proyecto se incluyen otras actividades de la misma matriz, si se incorporan actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, o si aplica matrices de otros documentos tipo y la entidad considera conveniente incluir esa experiencia.