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CONCURSO DE MÉRITOS

Radicado: C-603 de 2024Fecha: 24 de octubre de 2024Actor: William Fernando Medina Alvira
Evaluación, Traslado, Ponderación, Experiencia…
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En el Concepto C-603 de 2024, Colombia Compra Eficiente explica reglas del concurso de méritos sobre la publicación del informe de evaluación. La Entidad Estatal debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, con la evaluación de las ofertas frente a todos los requisitos del pliego, incluidos los habilitantes y los de asignación de puntaje. También se refiere a la adjudicación con oferta única: la Entidad Estatal puede adjudicar cuando solo exista una oferta, siempre que cumpla requisitos habilitantes y los exigidos en los pliegos. Finalmente, desarrolla la fórmula de la “media aritmética alta” para la ponderación de experiencia, descrita con base en promedios de contratos válidos expresados en SMMLV y con exclusiones específicas del promedio de la oferta/propuesta más alta.

CONCURSO DE MÉRITOS-Evaluación-Traslado

(…)

Procedimiento del concurso de méritos. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente título, las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalificación:

(…)

  1. La Entidad Estatal debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la evaluación de las ofertas frente a todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, incluyendo los requisitos habilitantes y los de asignación de puntaje. (…)

CONCURSO DE MÉRITOS-Adjudicación con oferta única

(…)

Adjudicación con oferta única. La Entidad Estatal puede adjudicar el contrato cuando solo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de los pliegos de condiciones, sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en la ley y el presente título para la subasta inversa, el concurso de méritos y las reglas particulares para los procesos con convocatoria limitada a las Mipyme. (…)

CONCURSO DE MÉRITOS-Ponderación-Experiencia

(…)

  1. C. Media Aritmética Alta

Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor de los promedios de los contratos válidos aportados y que no fueron objeto de subsanación expresado en SMMLV de la propuesta válida más alta, y el promedio aritmético del promedio de los contratos válidos y que no fueron objeto de subsanación de las propuestas hábiles excluyendo el promedio de la propuesta más alta. (…)

Texto del concepto

CONCURSO DE MÉRITOS-Evaluación-Traslado

(…)

Procedimiento del concurso de méritos. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente título, las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalificación:  

(…)

2. La Entidad Estatal debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la evaluación de las ofertas frente a todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, incluyendo los requisitos habilitantes y los de asignación de puntaje. (…)

CONCURSO DE MÉRITOS-Adjudicación con oferta única

(…)

Adjudicación con oferta única. La Entidad Estatal puede adjudicar el contrato cuando solo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de los pliegos de condiciones, sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en la ley y el presente título para la subasta inversa, el concurso de méritos y las reglas particulares para los procesos con convocatoria limitada a las Mipyme. (…)

CONCURSO DE MÉRITOS-Ponderación-Experiencia

(…)

C. Media Aritmética Alta

Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor de los promedios de los contratos válidos aportados y que no fueron objeto de subsanación expresado en SMMLV de la propuesta válida más alta, y el promedio aritmético del promedio de los contratos válidos y que no fueron objeto de subsanación de las propuestas hábiles excluyendo el promedio de la propuesta más alta. (…)

Bogotá D.C., 25 de Octubre de 2024

Señor

William Fernando Medina Alvira
williamfmedina27@gmail.com

La Plata, Huila

Concepto C–603 de 2024

Temas:

CONCURSO DE MÉRITOS-Evaluación-Traslado/ CONCURSO DE MÉRITOS-Adjudicación/CONCURSO DE MÉRITOS-Ponderación-Experiencia

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20240912009303

Estimado señor William:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde la solicitud de consulta del 12 de septiembre de 2024.

En dicha petición usted solicita: “(…) 1. En un proceso de Concurso de Méritos Abierto que se presenta solo un (01) proponente y se encuentra habilitado, ¿es necesario aplicar las formulas para la asignación de puntaje por la experiencia del proponente o se puede omitir y tener en cuenta sólo los documentos habilitantes del proceso? 2. Para la aplicación de la formula de la media aritmética alta, se solicita se aclare si el promedio aritmético del promedio de los contratos válidos y que no fueron objeto de subsanación de las propuestas hábiles que no han sido rechazadas y se encuentran válidas, se calcula con todos los promedios de los contratos validos incluyendo el promedio de los SMMLV de los contratos validos más altos (Vmax) o se promedia sin tener en cuenta el promedio de los contratos del proponente de los contratos validos más altos (Vmax). Enunciar un ejemplo con valores numéricos de la aplicación de la formula para mayor claridad. (…)”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿En un proceso de concurso de méritos, se deben aplicar los criterios de ponderación establecidos en el pliego de condiciones, aun cuando solo hay un proponente habilitado?, y ii) ¿Como es la aplicación de la fórmula de la media aritmética alta a partir de lo establecido en los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente?

  1. Respuesta:

En primer lugar, se debe precisar que de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, las entidades públicas al momento de dar publicidad al informe de evaluación, debe contener la verificación de los requisitos habilitantes y la evaluación de las ofertas, con la respectiva asignación de puntaje a las propuestas que resulten habilitadas dentro del proceso de selección.

De lo cual, se evidencia que aún estando habilitado un único proponente, se deberán aplicar las condiciones ponderables establecidas en el pliego de condiciones. En ese orden de ideas, de forma expresa el artículo 2.2.1.1.2.2.6. del Decreto 1082 de 2015 señala que la Entidad Estatal “ (…) puede adjudicar el contrato cuando solo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de los pliegos de condiciones, sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en la ley y el presente título para la subasta inversa, el concurso de méritos y las reglas particulares para los procesos con convocatoria limitada a las Mipyme (…)”, de tal manera que, es posible la adjudicación de un concurso de méritos con una única oferta, siempre y cuando exista cumplimiento de lo señalado en la norma y las exigencias en el pliego de condiciones, garantizando en todo caso, el principio de selección objetiva.

Ahora bien, téngase presente que si el único proponente no cumple con las exigencias de las norma en materia de contratación, las normas sectoriales y el pliego de condiciones, no podrá ser adjudicatario.

En segundo lugar y en atención a la consulta, para efectos prácticos de la misma, se plantea un ejercicio casuístico para efectos de revisar la aplicación de la fórmula establecida en el Documentos Tipo de Interventoría del Sector Social, Media Aritmética Alta. En el siguiente cuadro se muestran 6 proponentes y el valor de los contratos acreditados para las ofertas habilitadas (valores expresados en SMMLV):

  1. Como primer paso, ordenamos las ofertas en forma descendente

  1. Como segundo paso, se determina la Media aritmética alta entre el Valor total corregido (SMMLV) del promedio de los contratos válidos más altos que no fueron objeto de subsanación y el Promedio aritmético simple (promedio de los SMMLV) de los otros contratos válidos y que no fueron objeto de subsanación.

  1. Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las propuestas habilitadas de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

  • : Es la media aritmética alta.
  • : Es el valor promedio de los SMMLV de los contratos válidos y que no fueron objeto de subsanación de cada una de las propuestas “i”.

El puntaje máximo para otorgar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Documento base para no Mipymes, corresponde a la tabla que se muestra a continuación, sin embargo, hay que aclarar que el ejemplo está planteado para los Documentos Tipo de Interventoría del Sector Social, en donde el puntaje máximo es 67,5.

    1. Aplicando la fórmula para el rango de valores (Media Aritmética Alta), tenemos que el puntaje para los proponentes del ejemplo citado es:

    1. Aplicando la fórmula para el rango de valores (Media Aritmética Alta), tenemos que el puntaje para los proponentes del ejemplo citado es:

Teniendo en cuenta lo establecido en los Documentos Tipo de Interventoría del Sector Social, se propuso el ejemplo a efecto de demostrar la aplicación de la fórmula de la media aritmética alta, en el escenario planteado por el peticionario.

Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

En primer lugar. se abordará la temática de la evaluación en los procesos de Concurso de Méritos y lo referente a la evaluación y aplicación de los criterios de ponderación, de la siguiente manera:

  • La contratación estatal tiene como propósito el cumplimiento de los fines estatales[1], la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con las entidades estatales en la consecución de dichos fines. En cumplimiento de ese propósito, el legislador determinó que las actuaciones adelantadas por las entidades estatales, en materia contractual, se llevan a cabo, entre otros, en cumplimiento de los principios que gobiernan los procesos de contratación pública.

  • El artículo 23 de la Ley 80 de 1993 determina los principios aplicables a las actuaciones contractuales adelantadas por las entidades estatales, entre otros, se estableció el principio de transparencia de la actividad contractual, objeto de regulación expresa en el artículo 24 del citado cuerpo normativo.
  • Este principio guarda estrecha relación con el de publicidad, que rige el ejercicio de la función administrativa[2], por eso, en los numerales 2º y 3º ibidem se estableció la facultad de los interesados para realizar y/o presentar observaciones, como un mecanismo para controvertir algunas de las decisiones adoptadas por las entidades estatales en el marco de sus actuaciones, por demás públicas, en los procesos contractuales.
  • Por su parte, se debe hacer referencia al principio de selección objetiva regulado en el artículo 5 de la Ley 1150 del 2007[3], el cual, tiene como finalidad orientar la escogencia del futuro contratista del Estado, en los procedimientos de selección adelantados por las entidades públicas, que se traduce en la exigencia de que la elección no esté basada en apreciaciones o factores subjetivos, sino en criterios objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero. En tal sentido, se trata de un principio que se inspira en principios como la igualdad (art. 13, C.P.) y la buena fe –manifestada en la confianza legítima– (art. 83 C.P.), así como de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal (arts. 209 y 267 C.P.).
  • Dicho principio rector de los procedimientos de selección, además, encuentra fundamento legal en disposiciones como el literal a del numeral 5º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que exige incorporar requisitos objetivos en los pliegos de condiciones; a su vez, el literal b), numeral 5º, el artículo 24, impone a las entidades definir “reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación.
  • Atendiendo la finalidad y alcance de los principios antes referidos, el legislador ha dispuesto distintas etapas en los procesos de selección tendientes a permitir la publicidad de los análisis realizados por las Entidades Estatales, el cual es aplicable a cada una de las modalidades establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, con el fin de identificar cuál de todas las ofertas recibidas es aquella que mejor satisface sus necesidades en términos técnicos y económicos.
  • Conforme a lo anterior, el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015[4], establece que en el pliego de condiciones deben definirse “las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato”; así como el cronograma del proceso de selección. Lo expuesto implica que las entidades deberán establecer en el respectivo pliego de condiciones de acuerdo con la modalidad de selección el término que el Decreto 1082 del 2015 establece para el traslado al informe de evaluación en cada uno de los procedimientos de adjudicación, de tal manera que este pueda ser conocido con anticipación por los interesados.
  • Esta condición o remisión, se debe aplicar a cada uno de los procesos que sean adelantados por parte de las entidades sometidas al EGCAP, indistintamente de la modalidad que sea utilizada.
  • Téngase presente que las diferentes normas enunciadas de estirpe procesal son normas de orden público[5] y en consecuencia de obligatoria aplicación para las entidades sometidas al EGCAP.
  • De manera particular y tratando la consulta respecto a una de las modalidades de selección de contratistas establecida en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[6], como lo es el Concurso de méritos, se debe acudir a lo desarrollado en el Decreto 1082 de 2015, en particular el artículo 2.2.1.2.1.3.2. que señala respecto al procedimiento, lo siguiente:

(…)

Procedimiento del concurso de méritos. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente título, las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalificación:  

1. La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formación académica del equipo de trabajo.  

2. La Entidad Estatal debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la evaluación de las ofertas frente a todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, incluyendo los requisitos habilitantes y los de asignación de puntaje.  

3. Una vez resueltas las observaciones al informe de evaluación, la entidad adjudicará el contrato mediante acto administrativo al oferente que haya cumplido todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y haya obtenido el mayor puntaje. (…) (Subrayado fuera de texto)

  • Como se evidencia el Decreto dispone la condición para que las Entidades Estatales trasladen y publiquen dentro del término el informe de evaluación, el cual deberá contener la evaluación de las ofertas, con la respectiva asignación de puntaje a las propuestas que resulten habilitadas dentro del proceso de selección.
  • Ahora bien, es pertinente acudir a lo señalado en el artículo 2.2.1.1.2.2.6. del Decreto 1082 de 2015, el cual establece la posibilidad de la adjudicación en los procesos de selección con oferta única en los siguientes términos:

(…)

Adjudicación con oferta única. La Entidad Estatal puede adjudicar el contrato cuando solo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de los pliegos de condiciones, sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en la ley y el presente título para la subasta inversa, el concurso de méritos y las reglas particulares para los procesos con convocatoria limitada a las Mipyme. (…)

 

  • En ese orden de ideas, es posible la adjudicación de un concurso de méritos con una única oferta, siempre y cuando exista cumplimiento de lo señalado en la norma y las exigencias en el pliego de condiciones, garantizando en todo caso, el principio de selección objetiva.

Ahora bien, téngase presente que si el único proponente no cumple con las exigencias de las norma en materia de contratación, las normas sectoriales y el pliego de condiciones, no podrá ser adjudicatario.

En segundo lugar se abordará lo referente a la asignación de puntaje respecto a la experiencia, por lo que en principio se debe precisar que el peticionario no hace referencia específica a un documento tipo en particular, por lo que en aras de resolver la petición de manera oportuna, se entiende la referencia a lo establecido en el Documentos Tipo de Interventoría del Sector Social expedidos por parte de la Agencia, que en su numeral 4.1 FORMA DE VERIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, determinan la forma como se debe abordar este numeral y en este sentido, se establecen las siguientes consideraciones:

(…)

La Entidad evaluará la experiencia del Proponente de acuerdo con los siguientes pasos:

  1. El Proponente cumplirá con la exigencia mínima de experiencia prevista en el numeral 3.8.1. del Pliego de Condiciones. De acuerdo con lo anterior, si el Proponente debió subsanar el cumplimiento de la experiencia mínima, para la asignación de puntaje no se tendrán en cuenta los contratos que hayan sido objeto de subsanación. ni para definir el promedio de los contratos válidos aportados que se refiere el literal B) de este numeral.

Cuando un Proponente haya subsanado la totalidad de los contratos aportados, su oferta no será tenida en cuenta para aplicar las fórmulas para la ponderación de la experiencia del Proponente, por lo que, además, por este criterio de asignación de puntaje obtendrá cero (0) puntos.

  1. Para la asignación de puntaje, se tomará el promedio de los contratos válidos aportados de cada propuesta hábil expresados en SMMLV registrados en el Registro Único de Proponentes (RUP) o en alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5, que acredite su experiencia relacionada en el RUP, y que en total hayan cumplido con lo mencionado en el literal A de esta sección. Dicho promedio será el valor que lo hará participar para la asignación del puntaje, según se detalla en esta sección.
  2. Posteriormente, se seleccionará un método aleatorio en función de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia [en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819].

La TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después del cierre del proceso. Esto es, la que la Superintendencia publique en horas de la tarde del día hábil siguiente a la fecha efectiva del cierre del Proceso de Contratación. [Por ejemplo, si el cierre del Proceso de Contratación se realiza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero]

El método de ponderación se determinará de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro, en función de la parte decimal -centavos- de la TRM:

Rango (inclusive)

Número

Método

De 0.00 a 0.33

1

Mediana con valor absoluto

De 0.34 a 0.66

2

Media geométrica

De 0.67 a 0.99

3

Media aritmética alta

(…)

  1. Dependiendo del método aleatorio establecido según la TRM, cada uno de los Proponentes habilitados participarán con el valor del promedio de los contratos válidos aportados, que no fueron objeto de subsanación, según la metodología descrita para cada alternativa. (…)[7] (Subrayado fuera de texto)
  • Ahora bien, para la aplicación de la Media Aritmética Alta, hay que indicar lo siguiente, según el Documento Tipo:

“C. Media Aritmética Alta

Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor de los promedios de los contratos válidos aportados y que no fueron objeto de subsanación expresado en SMMLV de la propuesta válida más alta, y el promedio aritmético del promedio de los contratos válidos y que no fueron objeto de subsanación de las propuestas hábiles excluyendo el promedio de la propuesta más alta, para esto se aplicará la siguiente fórmula:

  • : Es el valor total corregido del promedio aritmético de los SMMLV de los contratos válidos de la propuesta más alta y que no fueron objeto de subsanación.
  • : Es el promedio aritmético de los promedios de los SMMLV de los contratos válidos de las otras propuestas habilitadas y que no fueron objeto de subsanación, excluyendo de este promedio el Vmax.
  • : Es la media aritmética alta. (…)[8]

Lo anterior revisión de las fórmulas establecidas en el Documentos Tipo de Interventoría del Sector Social, en particular la de media aritmética alta, sirve de referencia para la aplicación respectiva por parte de las entidades públicas al momento de emplear el respectivo Documento Tipo.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

https://relatoria.colombiacompra.gov.co/normativa/ley-80-de-1993/

  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó la figura de los términos y su cómputo en material contractual en los Conceptos C-290 del 18 de mayo del 2020, C-465 del 27 de julio del 2020, C-557 del 21 de agosto del 2020 y C-734 del 16 de diciembre del 2020. Adicionalmente, en los conceptos C-283 del 18 de agosto de 2023, C-036 del 22 de abril de 2024, C-150 del 16 de julio de 2024, C-175 del 29 de julio de 2024 y C-213 del 05 de agosto de 2024, se pronunció sobre el informe de evaluación y la finalidad de su traslado y el término fijado en la ley para el efecto en las diferentes modalidades

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual, accede a través del siguiente enlace:

https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

Te invitamos a revisar la cuarta edición del Boletín de Relatoría de 2024, en el cual se explicaron los cambios más relevantes que fueron incorporados en los Documentos Tipo para el sector de Infraestructura de Transporte, en las modalidades de selección de Licitación de Obra Pública, Selección Abreviada de Menor Cuantía y Mínima Cuantía. Puede consultarlo en el siguiente enlace: BOLETÍN DE RELATORÍA 2024 – IV | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró: 

Gustavo Hinestroza Martínez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó 

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Cielo Victoria González Meza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó: 

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. El artículo 3 de la Ley 80 de 1993, señala: (…) Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. (…)

  2. El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, señala: (…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)

  3. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”.

  4. “Artículo 2.2.1.1.2.1.3. Pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deben contener por lo menos la siguiente información:

    “(…)

    “5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato.

    “(…)

    “14. El Cronograma”.

  5. Consultar Sentencia C-602 de 2019, Corte Constitucional de Colombia, MP ALBERTO ROJAS RÍOS. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/C-602-19.htm

  6. (…) Artículo 2°. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…)

    (…)

    3. Concurso de méritos. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en la audiencia pública de conformación de la lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.

    De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado

  7. Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. Documento base

    Interventoría de obra pública de infraestructura social.

  8. Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. Documento base Interventoría de obra pública de infraestructura social.

Preguntas frecuentes

En un concurso de méritos abierto con un solo proponente habilitado, ¿se deben aplicar los criterios de ponderación del pliego?
El concepto plantea el problema jurídico sobre si deben aplicarse los criterios de ponderación del pliego aun cuando solo haya un proponente habilitado, y lo aborda dentro de reglas generales del concurso de méritos.
¿Cuánto tiempo debe publicar la Entidad el informe de evaluación en el concurso de méritos?
Debe publicarlo durante tres (3) días hábiles.
¿Qué debe contener el informe de evaluación del concurso de méritos?
Debe contener la evaluación de las ofertas frente a todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, incluyendo requisitos habilitantes y los de asignación de puntaje.
¿La Entidad Estatal puede adjudicar si solo se presenta una oferta en el concurso de méritos?
Sí, puede adjudicar cuando solo se haya presentado una oferta, siempre que cumpla los requisitos habilitantes y satisfaga los requisitos del pliego.
¿Cómo se calcula la “media aritmética alta” para ponderación de experiencia?
Consiste en la media aritmética entre (i) el valor de los promedios de contratos válidos (que no fueron objeto de subsanación) expresado en SMMLV de la propuesta válida más alta y (ii) el promedio aritmético del promedio de contratos válidos (no objeto de subsanación) excluyendo el promedio de la propuesta más alta.