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MANUALES, GUÍAS, GUÍAS, MANUALES Y CIRCULARES EXTERNAS

Radicado: C-606 de 2026Fecha: 18 de mayo de 2026Actor: Cristina Vásquez Hernández
Colombia Compra Eficiente, Definición, Obligatoriedad…
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El concepto C-606 de 2026 explica la diferencia entre manuales y guías expedidos por Colombia Compra Eficiente: los manuales tratan aspectos fundamentales y elementales con contenido más teórico; las guías son documentos técnicos que indican procedimientos para que los partícipes del Sistema de Compra Pública operen ciertos temas. Además, desarrolla el criterio sobre obligatoriedad y verificación de aplicación: para que un instrumento sea obligatorio debe reunir los elementos de un acto administrativo (competencia, objeto, forma, causa y finalidad) y tener capacidad de producir efectos jurídicos. El concepto también precisa que si las directrices o lineamientos son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales, no se exige verificación por parte de Colombia Compra Eficiente, conforme al Decreto 1600 de 2024.

MANUALES – Colombia Compra Eficiente – Definición

[…] Dentro del funcionamiento interno de esta entidad, los manuales han sido entendidos como documentos que tratan de manera general aspectos fundamentales y elementales de un tema. Su contenido tiende a ser teórico y su finalidad es aclarar los puntos más importantes del asunto abordado. Por ejemplo, la entidad ha elaborado manuales para determinar y verificar los requisitos habilitantes o para el manejo de los acuerdos comerciales en los procesos de contratación.

GUÍAS – Colombia Compra Eficiente – Definición

Las guías, por su parte, se han entendido como documentos técnicos que indican generalmente un procedimiento sobre cómo deben operarse ciertos temas por parte de los partícipes del Sistema de Compra Pública. Así, por ejemplo, se han expedido guías de compras públicas socialmente responsables o guía para la liquidación de los contratos estatales, la cual fija un procedimiento para el efecto.

GUÍAS, MANUALES Y CIRCULARES EXTERNAS – Obligatoriedad – Verificación de aplicación – Decreto 1600 de 2024

para que un acto expedido por esta Agencia sea obligatorio, debe reunir todos los demás elementos de un acto administrativo, entendido este, desde su concepción clásica, como la manifestación unilateral de la voluntad de la Administración, en ejercicio de la función administrativa, con el potencial de producir efectos jurídicos. Los llamados elementos del acto administrativo son: i) la competencia; ii) el objeto; iii) la forma; iv) la causa; y, v) la finalidad. De ahí que, para la determinación de la obligatoriedad o no de las documentos o instrumentos que expide Colombia Compra Eficiente, con independencia de la forma en que se adopten, es necesario verificar frente al caso concreto de la guía, el manual y la circular, si estos reúnen los elementos de un acto administrativo y, por tanto, si tienen la capacidad de producir efectos jurídicos.

De otra parte, resulta pertinente aclarar, que en caso de que la directrices o lineamientos expedidos por esta Agencia resulten de obligatoria observancia para las Entidades Estatales, esta situación no acarrea el deber de verificación por parte de Colombia Compra Eficiente, pues de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto 1600 de 2024, las entidades deben dejar constancia en sus respectivos documentos del proceso, que “en la estructuración se tuvieron en cuenta las prácticas recomendadas por Colombia Compra Eficiente”.

Texto del concepto

MANUALES – Colombia Compra Eficiente – Definición

[…] Dentro del funcionamiento interno de esta entidad, los manuales han sido entendidos como documentos que tratan de manera general aspectos fundamentales y elementales de un tema. Su contenido tiende a ser teórico y su finalidad es aclarar los puntos más importantes del asunto abordado. Por ejemplo, la entidad ha elaborado manuales para determinar y verificar los requisitos habilitantes o para el manejo de los acuerdos comerciales en los procesos de contratación.

GUÍAS – Colombia Compra Eficiente – Definición

Las guías, por su parte, se han entendido como documentos técnicos que indican generalmente un procedimiento sobre cómo deben operarse ciertos temas por parte de los partícipes del Sistema de Compra Pública. Así, por ejemplo, se han expedido guías de compras públicas socialmente responsables o guía para la liquidación de los contratos estatales, la cual fija un procedimiento para el efecto.

GUÍAS, MANUALES Y CIRCULARES EXTERNAS – Obligatoriedad – Verificación de aplicación – Decreto 1600 de 2024

para que un acto expedido por esta Agencia sea obligatorio, debe reunir todos los demás elementos de un acto administrativo, entendido este, desde su concepción clásica, como la manifestación unilateral de la voluntad de la Administración, en ejercicio de la función administrativa, con el potencial de producir efectos jurídicos. Los llamados elementos del acto administrativo son: i) la competencia; ii) el objeto; iii) la forma; iv) la causa; y, v) la finalidad. De ahí que, para la determinación de la obligatoriedad o no de las documentos o instrumentos que expide Colombia Compra Eficiente, con independencia de la forma en que se adopten, es necesario verificar frente al caso concreto de la guía, el manual y la circular, si estos reúnen los elementos de un acto administrativo y, por tanto, si tienen la capacidad de producir efectos jurídicos.

De otra parte, resulta pertinente aclarar, que en caso de que la directrices o lineamientos expedidos por esta Agencia resulten de obligatoria observancia para las Entidades Estatales, esta situación no acarrea el deber de verificación por parte de Colombia Compra Eficiente, pues de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto 1600 de 2024, las entidades deben dejar constancia en sus respectivos documentos del proceso, que “en la estructuración se tuvieron en cuenta las prácticas recomendadas por Colombia Compra Eficiente”.

Bogotá D.C., 19 de mayo de 2026

Señora

Cristina Vásquez Hernández

cristinavs53@gmail.com

Medellín, Antioquia

Concepto C-606 de 2026

Temas:

MANUALES – Colombia Compra Eficiente – Definición / GUÍAS – Colombia Compra Eficiente – Definición / GUÍAS, MANUALES Y CIRCULARES EXTERNAS – Obligatoriedad – Verificación de aplicación – Decreto 1600 de 2024

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_04_14_005020

Estimada Señora Vásquez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su petición del 14 de abril de 2026, que fue remitida por la Contraloría General de la República mediante oficio con radicado 2026EE0073618 del mismo mes y año. Usted realiza la siguiente consulta:

“[…]

En el marco de la contratación estatal y a la hora de ustedes realizar investigaciones y al iniciar procesos fiscales a que haya lugar de acuerdo con su quehacer, ¿cuál es la obligatoriedad que ustedes le imparten a los manuales, guías y demás instrumentos que crea la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente? Y ¿Cuáles son las “sanciones” por su no implementación en los procesos contractuales? Es decir, si por ejemplo para el desarrollo de un proceso contractual, Colombia Compra Eficiente creo un manual para su estructuración y/o desarrollo, y la Entidad estatal objeto de investigación no siguió dicho manual, para ustedes ¿sería un posible hallazgo o podría acarrear una sanción dado el caso?. En especial quiero hacer énfasis en aquellos instrumentos a los cuales la jurisprudencia NO los ha calificado como verdaderos actos administrativos.

[…]” [sic]

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del Sistema de Compra y Contratación Pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, le informamos que la misma se resolverá desde el siguiente interrogante: ¿Son de obligatoria observancia todas las directrices o lineamientos que en el marco de sus competencias expida la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente?

2. Respuesta:

Sobre el particular se precisa que, para el año 2017 Colombia Compra Eficiente acogió un enfoque sustantivo sobre el carácter obligatorio de los actos que expida, esto significa que con independencia de la forma en la que adopte una directriz o lineamiento, su carácter de obligatorio o no, se determinará por la existencia de una competencia legal o reglamentaria que de manera previa se le otorgue para un asunto en concreto. En síntesis, lo que definirá la obligatoria observancia de un documento expedido por esta Agencia no será que se adopte mediante una circular externa, sino que su contenido devenga de aquellos cuya regulación haya sido encargada por el Legislador o el Presidente de la República.

Además, para que un acto expedido por esta Agencia sea obligatorio, debe reunir todos los demás elementos de un acto administrativo, entendido este, desde su concepción clásica, como la manifestación unilateral de la voluntad de la Administración, en ejercicio de la función administrativa, con el potencial de producir efectos jurídicos. Los llamados elementos del acto administrativo son: i) la competencia; ii) el objeto; iii) la forma; iv) la causa; y, v) la finalidad. De ahí que, para la determinación de la obligatoriedad o no de las documentos o instrumentos que expide Colombia Compra Eficiente, con independencia de la forma en que se adopten, es necesario verificar frente al caso concreto de la guía, el manual y la circular, si estos reúnen los elementos de un acto administrativo y, por tanto, si tienen la capacidad de producir efectos jurídicos

De otra parte, resulta pertinente aclarar, que en caso de que la directrices o lineamientos expedidos por esta Agencia resulten de obligatoria observancia para las Entidades Estatales, esta situación no acarrea el deber de verificación por parte de Colombia Compra Eficiente, pues de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto 1600 de 2024, las entidades deben dejar constancia en sus respectivos documentos del proceso, que “en la estructuración se tuvieron en cuenta las prácticas recomendadas por Colombia Compra Eficiente”.

Finalmente se precisa, que el análisis sobre situaciones derivadas de la gestión contractual de las Entidades Estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado en la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

3. Razones de la respuesta

Las respuestas anteriores se sustentan en las siguientes consideraciones:

De manera preliminar debe precisarse que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto Ley 4170 de 2011, tiene como una de sus funciones, “desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas”. De igual forma, el artículo 3.5 ibidem, le otorga la facultad de expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública.

En ejercicio de estas competencias, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido guías, manuales y circulares que, pueden clasificarse como herramientas de apoyo a los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública. A pesar de que el Decreto Ley 4170 de 2011 no contiene de manera expresa los vocablos guía o manual, esta Agencia a partir del año 2013 los ha expedido como instrumentos y herramientas que faciliten las compras y la contratación pública, así como el que promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, la transparencia y competitividad.

Por su parte, el Decreto 1510 de 2013 por medio del cual se reglamentó el Sistema de Compras y Contratación Pública, compilado por el Decreto 1082 de 2015, pese a que se refiere de forma expresa a los manuales y guías, no distingue o precisa el concepto de cada uno. Bajo las denominaciones de guías, manuales, instructivos y protocolos muchas entidades del Estado han adoptado herramientas e instrumentos para definir criterios técnicos, fijar procedimientos, estandarizar procesos y establecer metodologías, y no existe un significado unívoco que defina cada herramienta[1].

Dentro del funcionamiento interno de esta Agencia, los manuales han sido entendidos como documentos que tratan de manera general aspectos fundamentales y elementales de un tema. Su contenido tiende a ser teórico y su finalidad es aclarar los puntos más importantes del asunto abordado. Por ejemplo, la entidad ha elaborado manuales para determinar y verificar los requisitos habilitantes o para el manejo de los acuerdos comerciales en los procesos de contratación. Las guías por su parte, se han entendido como documentos técnicos que indican generalmente un procedimiento sobre cómo deben operarse ciertos temas por parte de los partícipes del Sistema de Compra Pública. Así, por ejemplo, se han expedido guías de compras públicas socialmente responsables o la guía para la liquidación de los contratos estatales, la cual fija un procedimiento para el efecto.

Ahora bien, y con el fin de desarrollar el problema jurídico, se aclara que para el año 2016 frente a los documentos bajo estudio, se sostuvo que los manuales y guías, como instrumentos o herramientas de buenas prácticas y facilitadores de la comprensión normativa del Sistema de Compra y Contratación Pública, solo resultaban obligatorios cuando se acogían a través de una circular, de manera que si las Entidades Estatales se apartaban de esas buenas prácticas tenían una carga de argumentación que debía quedar consignada en los documentos del proceso. Sin embargo, respecto de las circulares externas, al ser actos administrativos generales, eran obligatorias siempre y cuando se hubieran publicado en el Diario Oficial. En este sentido, las directrices, manuales, guías o lineamientos que se adoptaran por circular o cualquier otro acto administrativo vinculante, eran obligatorias para los partícipes del Sistema de Compra y Contratación Pública.

En ese sentido, el enfoque que se sostuvo respecto de la obligatoriedad o vinculatoriedad de los instrumentos proferidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de sus funciones, estaba orientado a la forma mediante la cual se adoptara un lineamiento o directriz. Es decir, si se trataba de circulares externas, se estaba en presencia de una norma de obligatorio cumplimiento, mientras que, si es el lineamiento se adoptada a través de una guía o manual, su vinculatoriedad era facultativa y, por tanto, su rango normativo no pasaba de ser una recomendación o buena práctica administrativa.

Sin embargo, para el año 2017 Colombia Compra Eficiente acogió un enfoque sustantivo sobre el carácter obligatorio de los actos que expida, esto significa que con independencia de la forma en la que adopte una directriz o lineamiento, su carácter de obligatorio o no, se determinará por la existencia de una competencia legal o reglamentaria que de manera previa se le otorgue para un asunto en concreto. En síntesis, lo que definirá la obligatoria observancia de un documento expedido por esta Agencia no será que se adopte mediante una circular externa, sino que su contenido devenga de aquellos cuya regulación haya sido encargada por el Legislador o el Presidente de la República.

Además, para que un acto expedido por esta Agencia sea obligatorio, debe reunir todos los demás elementos de un acto administrativo, entendido este, desde su concepción clásica, como la manifestación unilateral de la voluntad de la Administración, en ejercicio de la función administrativa, con el potencial de producir efectos jurídicos. Los llamados elementos del acto administrativo son: i) la competencia; ii) el objeto; iii) la forma; iv) la causa; y, v) la finalidad. Sobre lo anterior, el Consejo de Estado ha indicado:

“Los elementos de validez a los que hace alusión la jurisprudencia cuyo desconocimiento acarrea la nulidad del acto administrativo son: i) los sujetos, diferenciados entre activo o quien expide el acto y quien debe gozar de competencia y voluntad para emitirlo, y el pasivo, esto es, sobre quien recaen sus efectos, ii) el objeto o contenido del acto que determina la situación jurídica que se va a afectar con este, que en todo caso debe ser lícito, posible y existente, iii) los motivos o razón de hecho o de derecho determinantes que impulsaron la emisión del acto, iv) los fines o lo que la administración pretende alcanzar con la expedición del acto administrativo, que debe ser el interés general, y v) la formalidad, concepto que encierra indistintamente los de procedimiento, forma y formalidad. Así, el primero indica que para expedir el acto debe seguirse un trámite determinado, el segundo señala que debe ser expedido de acuerdo con su contenido y alcance ya sea mediante leyes, resoluciones, acuerdos, etc., y el tercero advierte los requisitos que debe acatarse para la expedición”[2].

Dentro del concepto de validez de los actos administrativos, se encuentra el de su eficacia, que se refiere no a los elementos que componen el acto sino, a la producción de efectos jurídicos. Así, los requisitos de eficacia buscan dar a conocer el contenido del mismo a los destinatarios de la norma, de forma que les sea oponible a través de la publicación, la comunicación o notificación, según corresponda. Por ello, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que los actos administrativos de carácter general, no será obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso[3]. Por su parte el Alto Tribunal Administrativo, ha puntualizado que:

“La publicidad de los actos administrativos no es un requisito para su existencia ni para su validez sino para aquellos que puedan producir los efectos a que están destinados. Con otras palabras, los vicios en la publicidad de los actos administrativos, por no generarse en su producción sino en su comunicación, solo impactan en su eficacia final y por ello tales hechos jamás pueden aducirse como circunstancias de inexistencia del acto o como causal de invalidez del mismo”[4].

Este enfoque sustantivo o material en relación con la obligatoriedad de las circulares externas, guías y manuales que expida Colombia Compra Eficiente corresponde a la interpretación que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha tenido al momento de determinar si se está ante un acto de la Administración sujeto a control por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, si se está en presencia de un acto administrativo. Sobre el particular, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha señalado:

“Como lo ha expresado esta Sala, para efectos de determinar la posibilidad de impugnación ante el juez contencioso administrativo, debe tenerse en cuenta aquella definición de acto administrativo según la cual éste se presenta cuando el Estado administrador produce una decisión con consecuencias jurídicas, vale decir, que implican cambios en el mundo de las regulaciones del derecho, bien para crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, sean éstas generales o particulares. No basta, entonces, que se produzca una simple manifestación, que se exprese una opinión o se formule un concepto por parte de la autoridad pública; el acto administrativo siempre contiene una decisión, cuyo fundamento se encuentra directamente en el ejercicio de las potestades propias del poder público, de las que carecen los particulares”[5].

La doctrina a su vez, ha entendido que el criterio de identificación de los actos administrativos es de carácter material y no formal, esto es, con independencia de la forma o el nombre bajo el cual se adopte la decisión, pues lo fundamental es que se trate de una manifestación de la voluntad unilateral de la Administración tendiente a modificar la realidad jurídica, es decir, introducir en el ordenamiento jurídico prescripciones de carácter imperativo. Así lo sostiene la doctrina:

“Los actos de la administración pública, cuando son manifestaciones de voluntad de carácter unilateral, creadoras de situaciones jurídicas, pueden ser de dos clases: generales o individuales. Los primeros, como los hemos venido indicando, caracterizados por ser fuente de normatividad reguladora general. Los segundos, por crear situaciones subjetivas o personales. De aquí que no hagamos énfasis en la nominación particular que adquiera el respectivo acto administrativo. Esto es, que para efectos de nuestro estudio no nos interesa si la manifestación se denomina resolución, decreto, directiva o circular; lo importante es si es creadora de situaciones generales, abstractas e impersonales, caso en el cual le daremos el tratamiento de potestad normativa o reglamentaria. Si, por el contrario, es creadora de situaciones individuales, para todos los efectos será considerada como un simple acto administrativo individual”[6].

De lo anterior se desprende, que para identificar un acto administrativo es indiferente la forma bajo la cual se adopte – resolución, decreto, directiva, guía o circular–, pues lo determinante es su contenido y su potencial para generar efectos jurídicos. Mutatis mutandis, para la determinación de la obligatoriedad o no de las documentos o instrumentos que expide Colombia Compra Eficiente, con independencia de la forma en que se adopten, es necesario verificar frente al caso concreto de la guía, el manual y la circular, si estos reúnen los elementos de un acto administrativo y, por tanto, si tienen la capacidad de producir efectos jurídicos[7].

De otra parte, resulta pertinente aclarar, que en caso de que la directrices o lineamientos expedidos por esta Agencia resulten de obligatoria observancia para las Entidades Estatales, esta situación no acarrea el deber de verificación por parte de Colombia Compra Eficiente, pues de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto 1600 de 2024, las entidades deben dejar constancia en sus respectivos documentos del proceso, que “en la estructuración se tuvieron en cuenta las prácticas recomendadas por Colombia Compra Eficiente”.

Finalmente se precisa, que el análisis sobre situaciones derivadas de la gestión contractual de las Entidades Estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado en la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, el consultante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia sólo brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

4.Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  • Decreto Ley 4170 de 2011. Artículo 3.2; Artículo 3.5
  • Decreto 1510 de 2013
  • Ley 1437 de 2011. Artículo 65
  • Decreto 1600 de 2024. Artículo 2
  • Decreto 1082 de 2015. Artículo 2.1.4.3.2.1, literal b).
  • Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia del 17 de mayo de 2018, Radicado N.º 110010325000201601071, C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas
  • Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 8 de agosto de 2012, radicado N.º 54001-23-31-000-1999-0111-01 (23358), C.P: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
  • Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 11 de abril de 2002, C.P. Alier Hernández Enríquez, Rad. 2001-0058-01 (21652).

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Esta Subdirección se manifestó sobre la fuerza vinculante de los instrumentos expedidos por esta Agencia entre otros en los conceptos C-124 del 4 de abril de 2021, C-294 del 10 de septiembre de 2021, C-451 del 31 de agosto de 2021, C-505 del 27 de septiembre de 2021, C-519 del 23 de septiembre de 2021, C-615 del 22 de diciembre de 2021, C-682 del 21 de enero de 2022, C-117 del 24 de marzo de 2022, C-149 del 11 de abril de 2022, C-191 del 12 de abril de 2022, C-383 del 15 de junio de 2022, C-427 del 6 de julio de 2022, C-511 del 3 de agosto de 2022, C-219 del 5 de julio de 2023 y C-039 del 11 de febrero de 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

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https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Nasly Yeana Mosquera Rivas

Analista T2–06 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  

  1. Por ejemplo, para Colciencias los manuales “son instrumentos administrativos que se elaboran para determinar en forma explícita, ordenada y sistemática información sobre objetivos, políticas, atribuciones, organización y procedimientos de los órganos de una institución. Se caracterizan por desarrollar criterios generales sobre un tema estratégico y en su mayoría, referencian procedimientos, guías, instructivos, modelos y formatos”. Mientras que las guías son “documentos que contienen orientaciones acerca de la forma como se desarrolla una metodología relacionada con los procedimientos de la entidad”: https://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/ckeditor_files/G102PR01-procedimiento-elaboracion- control.pdf.

    Para la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales los manuales y guías “son documentos técnicos a través de los cuales se estandarizan y se definen criterios y procedimientos de una actividad específica. A través de ellos se indican enfoques, lineamientos, se definen instructivos y se detallan los pasos que deben seguir quienes desarrollan una actividad determinada. El propósito de esta herramienta es el de permitir que las autoridades o a cualquier otro organismo equivalente haga más efectiva su gestión y documente sistemáticamente los criterios considerados durante los procesos de toma de decisiones”: http://portal.anla.gov.co/manuales-y-guias.

  2. Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia del 17 de mayo de 2018, Radicado N.º 110010325000201601071, C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas

  3. Ley 1437 de 2011, artículo 65. Frente a la notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto ver el artículo 66 de la misma ley.

  4. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 8 de agosto de 2012, radicado N.º 54001-23-31-000-1999-0111-01 (23358), C.P: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

  5. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 11 de abril de 2002, C.P. Alier Hernández Enríquez, Rad. 2001-0058-01 (21652).

  6. SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo. Introducción a los conceptos de la administración pública y el derecho administrativo. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2003, 3ra Ed. p. 440.

  7. Dentro de la verificación de estos elementos, uno fundamental es la existencia de una norma legal o reglamentaria que otorgue la competencia a Colombia Compra Eficiente para regular un aspecto concreto de la contratación pública, con carácter vinculante. Esta sujeción del poder normativo de la Administración al principio de legalidad fue expuesta por Santofimio Gamboa en los siguientes términos: “La potestad normativa está en directa relación con los poderes de orientación política, dirección, estructuración, regulación, diseño y fijación de directrices para el cometido de los fines estatales asignados a la administración; todo esto, como es obvio, dentro del contexto de los principios y parámetros constitucionales y legales respectivos. Es decir, la potestad normativa de la administración o de hacer normas rectoras de la actividad estatal, en cuanto privilegio funcional, es de naturaleza subordinada y dependiente de las normas de carácter superior. Sería absurdo pensar en la posibilidad de una potestad normativa de la administración ausente o inmune al principio de legalidad”. [Énfasis fuera de texto].

Preguntas frecuentes

Qué entiende Colombia Compra Eficiente por “manuales” en contratación pública?
Son documentos que tratan de manera general aspectos fundamentales y elementales de un tema, con contenido teórico para aclarar los puntos más importantes.
Qué son las “guías” expedidas por Colombia Compra Eficiente?
Son documentos técnicos que indican, generalmente, un procedimiento sobre cómo deben operarse ciertos temas por los partícipes del Sistema de Compra Pública.
Cuándo una guía, manual o circular de Colombia Compra Eficiente puede ser obligatorio?
Cuando, frente al caso concreto, reúna los elementos de un acto administrativo (competencia, objeto, forma, causa y finalidad) y tenga capacidad de producir efectos jurídicos.
Para determinar la obligatoriedad se debe verificar el contenido aunque el instrumento tenga otra forma de adopción?
Sí. El concepto indica que, con independencia de la forma en que se adopten, es necesario verificar si cumplen los elementos del acto administrativo.
En el caso de directrices o lineamientos de obligatoria observancia, Colombia Compra Eficiente debe verificar su cumplimiento?
No. Si la obligatoria observancia aplica para las Entidades Estatales, esa situación no acarrea el deber de verificación por Colombia Compra Eficiente, conforme al literal b) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 1600 de 2024.