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DOCUMENTOS TIPO, SECOP II

Radicado: C-793 de 2020Fecha: 19 de enero de 2021Actor: Luis Alfonso Maestre Brochero
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En el Concepto C-793 de 2020, Colombia Compra Eficiente explica qué TRM debe aplicarse para determinar el método de ponderación de la oferta económica en los Documentos Tipo – Versión 2 de licitación de obra pública para infraestructura de transporte, según el uso del SECOP I o SECOP II. También desarrolla la obligatoriedad de gestión de procesos en SECOP II en 2020, con base en las Circulares Externas 1 y 2 de 2019 y en la Circular Externa 3 de 2020, indicando dos grupos de entidades que pueden seguir usando SECOP I por razones de capacitación o limitaciones de conectividad.

Expediente: C-793 de 2020 – Fecha: 20-01-2021 – Número Interno: C-793 de 2020 – Demandado: – Actor: Luis Alfonso Maestre Brochero – Radicado de entrada: P20201209000463 – Radicado de salida: RS20210120000301 – Restrictor:Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,SECOP II – Mes: Enero – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Ponderación – Oferta económica – TRM – SECOP I – SECOP II

Para la versión 2 de los documentos tipo de licitación de obra pública para infraestructura de transporte, conforme al numeral 4.1.4 del documento base, si la entidad contratante está obligada a llevar el procedimiento de contratación en la plataforma SECOP II, la TRM que se tiene en cuenta para la determinación del método de ponderación de la oferta económica, es la que rija para el día en el que abre el sobre que contiene la oferta económica. Pero si la entidad no está obligada a utilizar dicha plataforma y, por ende, el proceso contractual se adelanta utilizando el SECOP I, la TRM es la que rija el día hábil siguiente a aquel en el que abre el segundo sobre. Conforme a lo explicado anteriormente, la TRM aplicable en ambos casos se define a partir de la fecha de apertura del sobre que contiene la propuesta económica del oferente..

SECOP II – Despliegue – Implementación – Obligatoriedad

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente realizó el despliegue de SECOP II a nivel territorial en el 2018 y 2019, por lo cual se expidió la Circular Externa No. 1 de 2019 sobre la obligatoriedad del uso del SECOP II en el 2020, que dispone: «A partir del 1 de enero de 2020, todos los procesos de contratación de las entidades relacionadas en el Anexo 1 de esta circular deberán gestionarse, exclusivamente, en el SECOP ll. La medida aplica para los procesos de contratación que se inicien a partir del 1 de enero de 2020. Este plazo fue prorrogado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la Circular Externa No. 2 de 2019, a través de la cual se amplió «[…] la entrada en vigencia de la obligatoriedad del SECOP ll. En consecuencia, las alcaldías capitales de departamento (Administración central) y los departamentos (Administración central) gestionarán todos sus procesos de contratación, exclusivamente en el SECOP ll, a partir del 1 de abril de 2020». Con todo, de acuerdo a lo que se dispuso en la Circular Externa No. 3 de 2020, existen dos grupos de entidades que podrán seguir gestionando sus procesos contractuales por medio de la plataforma SECOP I: por un lado, la Gobernación del Chocó, la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Alcaldía de Quibdó, la Gobernación del Cauca y la Alcaldía de Popayán y, por el otro, la Gobernación de Guainía, la Alcaldía de Inírida, la Gobernación del Amazonas, la Alcaldía de Leticia, la Gobernación del Vichada, la Alcaldía de Puerto Carreño, la Gobernación del Guaviare, la Alcaldía de San José del Guaviare, la Gobernación de Vaupés y la Alcaldía de Mitú.

Los primeros, porque no alcanzaron a ser capacitados en el uso de la plataforma SECOP II, habida cuenta que los programas de formación a cargo de esta entidad se suspendieron por la emergencia en salud pública ocasionada por el Coronavirus - COVID 19. Los segundos, debido a que «las velocidades de carga son insuficientes para operar la plataforma en [sus] territorios», esto es, por problemas de capacidad técnica de las redes.

CCE-DES-FM-17

Bogotá, 20 Enero 2021

Señor

Luis Alfonso Maestre Brochero

Bogotá D.C.

Concepto C – 793 de 2020

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Ponderación – Oferta económica – TRM – SECOP I – SECOP II / SECOP II – Despliegue – Implementación – Obligatoriedad

Radicación:

Respuesta a consulta # P20201209000463

Estimado señor Maestre,

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 8 de diciembre de 2020.

1. Problema planteado

Considerando que los «Documentos Tipo – Versión 2» de licitación para obra pública de infraestructura de transporte disponen que el método de ponderación depende de la TRM del día hábil siguiente a la apertura efectiva del segundo sobre y que, para los procesos adelantados a través del SECOP II, la TRM será la que rija el día de la apertura de los sobres, usted pregunta a qué sobres se refiere el documento base.

2. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en el Concepto con radicado No. 4202013000001564 del 18 de marzo de 2020, reiterado y desarrollado en el concepto C-193 del 6 de abril de 2020, C-279 del 18 de mayo de 2020, C-349 del 23 de junio de 2020, C-431 del 9 de julio de 2020 y C-386 del 24 de julio de 2020, estudió la ponderación de la oferta económica en procedimientos contractuales que aplican los Documentos Tipo. La tesis desarrollada en estos conceptos se expone a continuación. La segunda versión del pliego tipo para los procedimientos de licitación para obra pública de infraestructura de transporte dispone la forma como se elige el método para la ponderación de la oferta económica. En efecto, el numeral 4.1.4 del documento base dispone lo siguiente:

Para determinar el método de ponderación, la Entidad tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819).

[…]

El método de ponderación se determinará de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro:

Rango (inclusive)

Número

Método

De 0.00 a 0.24

1

Mediana con valor absoluto

De 0.25 a 0.49

2

Media geométrica

De 0.50 a 0.74

3

Media aritmética baja

De 0.75 a 0.99

4

Menor valor

En todos los casos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje y las fórmulas se aplicarán con las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran válidas.

En el caso de la primera versión de los pliegos tipo, el cuadro con los rangos es el siguiente:

Rango (inclusive)

Número

Método

De 0.00 a 0.19

1

Mediana con valor absoluto

De 0.20 a 0.39

2

Media geométrica con Presupuesto Oficial

De 0.40 a 0.59

3

Media aritmética alta

De 0.60 a 0.79

4

Media aritmética baja

De 0.80 a 0.99

5

Menor valor

Como se observa, primero, la determinación del método para la ponderación de la oferta económica es aleatoria, tal y como lo dispone el artículo 30, parágrafo 3, inciso 3, de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1882 de 2018[1]; segundo, se realiza conforme a los rangos previamente citados; y tercera, depende de los centavos de la tasa representativa del mercado. Por ejemplo, si la tasa representativa del mercado es de 3.947,79, el método aplicable es el número 4, esto es, «menor valor», en el caso de la versión 2 de los pliegos tipo, o la «media aritmética baja», para el caso de la versión 1 de los documentos tipo.

La versión de los pliegos tipo aplicable depende de la fecha de inicio del proceso contractual o, eventualmente, de la publicación del aviso de convocatoria, en los términos del artículo 3 de la Resolución 0045 del 14 de febrero de 2020, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Estatal. En esta medida, la segunda versión aplica para los procedimientos de licitación iniciados desde el 10 de marzo del presente año. Además, conforme al parágrafo del citado artículo 3, «Los procedimientos de licitación que antes del 10 de marzo de 2020 hayan publicado aviso de convocatoria, continuarán rigiéndose por los Documentos Tipo - Versión 1, incluidos en la Resolución 1 798 de 2019».

Aunque la forma de determinar el método es igual en las ambas versiones de los pliegos tipo para las licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte, mientras la primera versión dispone cinco métodos de ponderación, la segunda versión solo establece cuatro. En efecto, respectivamente, se observa lo siguiente:

Concepto

Método

1

Mediana con valor absoluto

2

Media geométrica con Presupuesto Oficial

3

Media aritmética alta

4

Media aritmética baja

5

Menor Valor

[Versión 1]

Concepto

Método

1

Mediana con valor absoluto

2

Media geométrica

3

Media aritmética baja

4

Menor Valor

[Versión 2]

Nótese que los documentos tipo hacen referencia a la tasa de cambio representativa del mercado −TRM[2]−, reportada diariamente por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme al artículo 40 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 y la Circular Reglamentaria Externa- DODM-146, ambas expedidas por el Banco de la República.

Para determinar cuál es la TRM que se tiene en cuenta para determinar el método para la ponderación de la oferta económica, considerando que el mercado de valores abre con la del día anterior y cierra con la que regirá para el día siguiente, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en los documentos tipo, para lo que resulta indispensable distinguir si el proceso de contratación estatal se tramita con la versión uno o dos del sistema electrónico de contratación pública −SECOP−.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente realizó el despliegue de SECOP II a nivel territorial en el 2018 y 2019, por lo cual se expidió la Circular Externa No. 1 de 2019 sobre la obligatoriedad del uso del SECOP II en el 2020, que dispone: «A partir del 1 de enero de 2020, todos los procesos de contratación de las entidades relacionadas en el Anexo 1 de esta circular deberán gestionarse, exclusivamente, en el SECOP ll. La medida aplica para los procesos de contratación que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.

Este plazo fue prorrogado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la Circular Externa No. 2 de 2019, a través de la cual se amplió «[…] la entrada en vigencia de la obligatoriedad del SECOP ll. En consecuencia, las alcaldías capitales de departamento (Administración central) y los departamentos (Administración central) gestionarán todos sus procesos de contratación, exclusivamente en el SECOP ll, a partir del 1 de abril de 2020». Con todo, de acuerdo a lo que se dispuso en la Circular Externa No. 3 de 2020, existen dos grupos de entidades que podrán seguir gestionando sus procesos contractuales por medio de la plataforma SECOP I: por un lado, la Gobernación del Chocó, la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Alcaldía de Quibdó, la Gobernación del Cauca y la Alcaldía de Popayán y, por el otro, la Gobernación de Guainía, la Alcaldía de Inírida, la Gobernación del Amazonas, la Alcaldía de Leticia, la Gobernación del Vichada, la Alcaldía de Puerto Carreño, la Gobernación del Guaviare, la Alcaldía de San José del Guaviare, la Gobernación de Vaupés y la Alcaldía de Mitú.

Los primeros, porque no alcanzaron a ser capacitados en el uso de la plataforma SECOP II, habida cuenta que los programas de formación a cargo de esta entidad se suspendieron por la emergencia en salud pública ocasionada por el Coronavirus - COVID 19. Los segundos, debido a que «las velocidades de carga son insuficientes para operar la plataforma en [sus] territorios», esto es, por problemas de capacidad técnica de las redes.

Ahora bien, si la entidad contratante está obligada a llevar el procedimiento de contratación en la plataforma SECOP II, la TRM que se debe tener en cuenta para la determinación del método de ponderación de la oferta económica, es la que rija para el día en el que abre el sobre que contiene la oferta económica. Pero si la entidad no está obligada a utilizar dicha plataforma y, por ende, el proceso contractual se adelanta utilizando el SECOP I, la TRM es la que rija el día hábil siguiente a aquel en el que abre el segundo sobre. En efecto, en el numeral 4.1.4. del documento base se dispone lo siguiente:

[En caso de que el Proceso de Contratación se adelante a través del SECOP I deberá incluirse lo siguiente:]

[…]

La TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el día hábil siguiente del día en que efectivamente sea la apertura del segundo sobre. Esto es, la que la Superintendencia Financiera publique en horas de la tarde el día de la apertura del segundo sobre. [Por ejemplo, si la Audiencia de Adjudicación se realiza el 10 de febrero de 2020 y ese mismo día se abre el segundo sobre, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 11 de febrero de 2020, que se publica en la tarde del 10 de febrero de 2020.]

De esta manera una audiencia iniciada antes que se publique la TRM que rige al día hábil siguiente, podrá desarrollarse totalmente si ese mismo día se abre el sobre económico usando la TRM que publica la Superintendencia Financiera que rija al día hábil siguiente.

[En caso de que el Proceso de Contratación se adelante a través del SECOP II deberá incluirse lo siguiente:]

[…]

La TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el día en que efectivamente realice la apertura del segundo sobre. Esto es, la que la Superintendencia Financiera publique en horas de la tarde el día anterior a la apertura del segundo sobre. [Por ejemplo, si la Audiencia de Adjudicación se realiza el 10 de febrero y ese mismo día se abre el segundo sobre, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la que rige el 10 de febrero, que se publica en la tarde del 9 de febrero]

La TRM aplicable corresponde a la fecha de apertura del sobre que contiene la propuesta económica del oferente, no a la del día correspondiente a de la audiencia de adjudicación. Por ejemplo, puede suceder que esta audiencia se hubiere iniciado el 1 de mayo de 2020, que ese mismo día se resuelvan las observaciones presentadas al informe de evaluación, pero que se suspenda para reanudarla al día siguiente, porque no se alcanzó a abrir el segundo sobre. Tal circunstancia se regula en el documento base en los siguientes términos:

[En caso de que el Proceso de Contratación se adelante a través del SECOP I deberá incluirse lo siguiente:]

El día de la audiencia efectiva de adjudicación la Entidad iniciará respondiendo y resolviendo las observaciones presentadas al informe de evaluación. Acto seguido, la Entidad abrirá los sobres de las ofertas económicas y definirá el método de ponderación de las propuestas de acuerdo con la TRM que rija al día hábil siguiente.

En el evento que la Entidad no agote la actividad prevista en la primera parte del párrafo anterior y deba suspender la audiencia, se tendrá como método de ponderación el que rija el día hábil siguiente del día en que efectivamente sea la apertura del segundo sobre.

[…]

[En caso de que el Proceso de Contratación se adelante a través del SECOP II deberá incluirse lo siguiente:]

El día de la audiencia efectiva de adjudicación la Entidad iniciará respondiendo y resolviendo las observaciones presentadas al informe de evaluación. Acto seguido, la Entidad abrirá los sobres de las ofertas económicas y definirá el método de ponderación de las propuestas de acuerdo con la TRM que rija ese mismo día.

En el evento que la Entidad no agote la actividad prevista en la primera parte del párrafo anterior y deba suspender la audiencia, se tendrá como método de ponderación el que rija el día en que efectivamente realice la apertura del segundo sobre. […]

De acuerdo a lo explicado en los párrafos precedentes, si el segundo sobre se abrió el 11 de junio de 2020, la TRM corresponde a la misma fecha, si el proceso contractual se tramita por la plataforma SECOP II; pero si el proceso se tramita por el SECOP I, la TRM será la del 12 de junio de 2020, esto es, el día hábil siguiente. En relación con esta última hipótesis, el numeral 4.1.4 del pliego tipo dispone que la «[…] audiencia iniciada antes que se publique la TRM que rige al día hábil siguiente, podrá desarrollarse totalmente si ese mismo día se abre el sobre económico usando la TRM que publica la Superintendencia Financiera que rija al día hábil siguiente». En todo caso, como dispone el pliego tipo, la apertura del segundo sobre y la definición del método de ponderación de las ofertas económicas se realizan en un mismo día.

Es del caso precisar que lo explicado respecto al método para la ponderación de la oferta económica se unifica en los «Documentos Tipo – Versión 3» para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, los cuales se expidieron mediante la Resolución 240 del 27 de noviembre 2020. En lo pertinente, con independencia de que el procedimiento se publique en el SECOP I ó II, el numeral 1.4.1 del documento base dispone que «[…] la TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el día hábil siguiente del día en que efectivamente sea la apertura del segundo sobre. Esto es, la que la Superintendencia Financiera publique en horas de la tarde el día de la apertura del segundo sobre […]». Este cambio se implementará en los términos del artículo 3 de la resolución anteriormente citada, el cual dispone que –sin perjuicio de la aplicación discrecional de los documentos tipo después de su expedición, estos «[…] aplica[n] a los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 1 de enero de 2021».

En consecuencia, en cualquiera de las tres (3) versiones de los documentos tipo de licitación para obra pública de infraestructura, la definición de método para la ponderación de las propuestas depende de la fecha de apertura del sobre dos, el cual contiene la oferta económica.

3. Respuestas

Considerando que los «Documentos Tipo – Versión 2» de licitación para obra pública de infraestructura de transporte disponen que el método de ponderación depende de la TRM del día hábil siguiente a la apertura efectiva del segundo sobre y que, para los procesos adelantados a través del SECOP II, la TRM será la que rija el día de la apertura de los sobres, usted pregunta a qué sobres se refiere el documento base.

Para la versión 2 de los documentos tipo de licitación de obra pública para infraestructura de transporte, conforme al numeral 4.1.4 del documento base, si la entidad contratante está obligada a llevar el procedimiento de contratación en la plataforma SECOP II, la TRM que se tiene en cuenta para la determinación del método de ponderación de la oferta económica, es la que rija para el día en el que abre el sobre que contiene la oferta económica. Pero si la entidad no está obligada a utilizar dicha plataforma y, por ende, el proceso contractual se adelanta utilizando el SECOP I, la TRM es la que rija el día hábil siguiente a aquel en el que abre el segundo sobre. Conforme a lo explicado anteriormente, la TRM aplicable en ambos casos se define a partir de la fecha de apertura del sobre que contiene la propuesta económica del oferente.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Montoya Penagos

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP - CCE

  1. "[…] Para estos procesos, el segundo sobre, que contiene la oferta económica, se mantendrá cerrado hasta la audiencia efectiva de adjudicación, momento en el cual se podrán hacer observaciones al informe de evaluación, las cuales se decidirán en la misma. Durante esta audiencia se dará apertura al sobre, se evaluará la oferta económica a través del mecanismo escogido mediante el método aleatorio que se establezca en los pliegos de condiciones, corriendo traslado a los proponentes habilitados en la misma diligencia solo para la revisión del aspecto económico y se establecerá el orden de elegibilidad”.

  2. Es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario entre las 7:30 a.m. y la 1 :00 p.m.

Preguntas frecuentes

¿Qué TRM se tiene en cuenta si el proceso se gestiona en SECOP II?
La TRM del día en que abre el sobre que contiene la oferta económica.
¿Qué TRM se aplica si la entidad no está obligada a usar SECOP II y utiliza SECOP I?
La TRM que rija el día hábil siguiente a aquel en que abre el segundo sobre.
¿Cómo se determina la TRM aplicable en los Documentos Tipo – Versión 2?
Se define a partir de la fecha de apertura del sobre que contiene la propuesta económica del oferente.
¿Desde cuándo fue obligatoria la gestión en SECOP II para los procesos iniciados en 2020?
En principio, desde el 1 de enero de 2020; luego se prorrogó y, según lo dispuesto, alcaldías capitales de departamento y departamentos gestionarán exclusivamente en SECOP II a partir del 1 de abril de 2020.
¿Qué entidades podían seguir usando SECOP I en 2020?
De acuerdo con la Circular Externa 3 de 2020, pueden continuar en SECOP I, entre otras, las Gobernaciones del Chocó y del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Alcaldía de Quibdó, la Gobernación del Cauca y la Alcaldía de Popayán (por no ser capacitadas por la suspensión de formación), y las entidades con limitaciones de capacidad técnica de redes como Gobernación y Alcaldía del Vichada, Guainía, Amazonas, entre otras listadas en el concepto.