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ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL, DÍAS HÁBILES

Radicado: C-964 de 2024Fecha: 23 de diciembre de 2024Actor: Jhojan Rangel
Definición, Concepto, Entidades con régimen especial
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Las entidades con régimen especial de contratación son las que, por disposición legal y su naturaleza o situación de competencia, tienen reglas diferenciales frente a las normas de su gestión contractual. Por ello, no se someten al EGCAP y sus procedimientos se rigen por el régimen excepcional previsto en la norma que crea dicho régimen (normalmente, derecho privado), conforme a la definición de la Guía de Colombia Compra Eficiente. Sobre “días hábiles”, el concepto indica que no hay una acepción unívoca: su determinación depende de cada entidad, que define su jornada laboral en el reglamento interno. En consecuencia, para publicar invitaciones, presentar ofertas y computar términos de procesos, el cómputo debe transcurrir dentro de los días definidos como laborables por la entidad. Además, las entidades con régimen especial deben publicar sus procesos en SECOP II dentro de los 3 días siguientes a la expedición de los documentos contractuales (Ley 2195 de 2024, art. 53; Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.1.1.7.1).

ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Definición

Las entidades con régimen especial de contratación son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de las normas que rigen su gestión contractual. Esto quiere decir que no están sometidas al EGCAP y, por ende, sus procedimientos contractuales se rigen por las normas definidas para el efecto, en la disposición que consagre su régimen excepcional, que normalmente es el derecho privado.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la “Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación”. Este instrumento define las entidades con regímenes exceptuados de contratación como aquellas que contratan con un régimen distinto al establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y demás normas legales que las modifiquen o adicionen, así como las disposiciones reglamentarias que las desarrollen para su cabal ejecución. En ese sentido, dichas entidades están facultadas legalmente para aplicar reglas diferentes a la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias3, conforme a lo definido en la norma que crea el régimen especial.

DÍAS HÁBILES – Concepto

El día hábil al que se refiere la ley es un tiempo mínimo, porque las entidades tienen la facultad de estructurar procesos con plazos mayores para presentar ofertas, al no establecerse en la ley un tiempo máximo, lo cual resulta recomendable para la concurrencia de oferentes, sin perjuicio de la finalidad en cualquier modalidad de selección, que propende por la provisión pronta y ágil de los bienes de las entidades estatales.

Debe reconocerse que no existe una acepción unívoca de día hábil, pues no existe certidumbre de cuáles son los días de la semana que pueden entenderse como hábiles, y ello en principio posibilita que las entidades regulen de manera disímil los términos de las diferentes modalidades de selección de nuestro ordenamiento.

DÍAS HABILES – Entidades con régimen especial

De esta manera, los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”8, por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―”9, ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles.

Esto implica, respecto del término para publicar la invitación y para la presentación de ofertas en procedimientos contractuales, así como para el cómputo de los demás términos en días hábiles propios de los procesos de selección, que deberá transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.

Las entidades con régimen especial en la contratación pública están obligadas a publicar sus procesos contractuales en el SECOP II de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 2195 de 2024, dicha publicación debe ser a los 3 días siguientes de la expedición de los documentos contractuales conforme al artículo  2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015

 

 

Texto del concepto

ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Definición

Las entidades con régimen especial de contratación son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de las normas que rigen su gestión contractual. Esto quiere decir que no están sometidas al EGCAP y, por ende, sus procedimientos contractuales se rigen por las normas definidas para el efecto, en la disposición que consagre su régimen excepcional, que normalmente es el derecho privado.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la “Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación”. Este instrumento define las entidades con regímenes exceptuados de contratación como aquellas que contratan con un régimen distinto al establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y demás normas legales que las modifiquen o adicionen, así como las disposiciones reglamentarias que las desarrollen para su cabal ejecución. En ese sentido, dichas entidades están facultadas legalmente para aplicar reglas diferentes a la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias3, conforme a lo definido en la norma que crea el régimen especial.

DÍAS HÁBILES – Concepto

El día hábil al que se refiere la ley es un tiempo mínimo, porque las entidades tienen la facultad de estructurar procesos con plazos mayores para presentar ofertas, al no establecerse en la ley un tiempo máximo, lo cual resulta recomendable para la concurrencia de oferentes, sin perjuicio de la finalidad en cualquier modalidad de selección, que propende por la provisión pronta y ágil de los bienes de las entidades estatales.

Debe reconocerse que no existe una acepción unívoca de día hábil, pues no existe certidumbre de cuáles son los días de la semana que pueden entenderse como hábiles, y ello en principio posibilita que las entidades regulen de manera disímil los términos de las diferentes modalidades de selección de nuestro ordenamiento.

DÍAS HABILES - Entidades con régimen especial

De esta manera, los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”8, por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―”9, ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles.

Esto implica, respecto del término para publicar la invitación y para la presentación de ofertas en procedimientos contractuales, así como para el cómputo de los demás términos en días hábiles propios de los procesos de selección, que deberá transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.

Las entidades con régimen especial en la contratación pública están obligadas

a publicar sus procesos contractuales en el SECOP II de acuerdo con el artículo

53 de la Ley 2195 de 2024, dicha publicación debe ser a los 3 días siguientes

de la expedición de los documentos contractuales conforme al artículo

2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015

Bogotá D.C., 24 Diciembre 2024

Señor

Jhojan Rangel anjho11@hotmail.com Cúcuta – Norte de Santander

Concepto C- 964 de 2024

Temas: ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Definición / DÍAS HÁBILES – Concepto / DÍAS HABILES - Entidades con régimen especial

Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

P20241204012190

Estimado señor Rangel:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 04 de diciembre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:

“Buenas tardes, me permito realizar la consulta acerca de publicación de contratos para el día 01 de enero del año 2025, es posible o existe alguna normatividad que deba publicarse antes o después, teniendo en cuenta que el primero es un día festivo, manejamos la contratación de régimen especial, quedo atento a su respuesta. Gracias:

De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de

validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico:

    1. ¿Puede una entidad estatal con régimen especial publicar un proceso contractual en un día no hábil?
Respuesta:

La acepción de días hábiles o no hábiles es facultativa de cada entidad, toda vez que a estas les corresponde determinar mediante sus manuales o reglamentos internos cuáles son los días y los horarios que destinan para atender público y para adelantar su jornada laboral, incluyendo lo concerniente a procesos contractuales teniendo en cuenta las dinámicas sociales y económicas de la población en donde ejercen funciones.

Sobre las entidades con régimen especial, estas también están obligadas a publicar los documentos contractuales en el SECOP II en los 3 días siguientes de su expedición de acuerdo con el artículo 2.1.1.2.1.7 del Decreto 1081 de 2015 y al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.

El término en mención debe ser entendido como días hábiles, por consiguiente, las entidades con régimen especial tendrán 3 días hábiles para publicar sus documentos contractuales, no obstante, pueden ser publicados en días no hábiles ya que el SECOP II está habilitado todos los días calendario del año y nuestro ordenamiento jurídico no prohíbe publicar documentos contractuales en determinados días del año. Lo relevante es no sobrepasar el término de tres días hábiles siguientes luego de la expedición de los documentos.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Las entidades con régimen especial de contratación son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de las normas que rigen su gestión contractual. Esto quiere decir que no están sometidas al EGCAP y, por ende, sus procedimientos contractuales se rigen por las normas definidas para el efecto, en la disposición que consagre su régimen excepcional, que normalmente es el derecho privado.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la “Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación”1. Este instrumento define las entidades con regímenes exceptuados de contratación como aquellas que contratan con un régimen distinto al establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y demás normas legales que las modifiquen o adicionen, así como las disposiciones reglamentarias que las desarrollen para su cabal ejecución2. En ese sentido, dichas entidades están facultadas legalmente para aplicar reglas diferentes a la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias3, conforme a lo definido en la norma que crea el régimen especial.

No obstante, las entidades de régimen especial cumplen una finalidad pública y utilizan recursos públicos para lograrlo. En virtud de ello, este tipo de entidades no son ajenas a los principios de la función administrativa, de la gestión fiscal y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar,

1 La “Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación” expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente puede ser consultada en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_regimen_especial.pdf

2 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. “Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación”: “Entidad Estatal de régimen especial: Entidad Estatal que realiza sus Procesos de Contratación con un régimen distinto al previsto en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007”.

3 Leyes que, a su vez, han sido modificadas por otras posteriores, como las Leyes 1474 de 2011 y 1882 de 2018, entre otras. Así mismo, se recuerda que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública se encuentra reglamentado actualmente por el Decreto 1082 de 2015.

entre otros imperativos jurídicos dispuestos en la normativa de contratación pública que son trasversales a todas las entidades, sin importar su régimen contractual. Lo anterior, es reafirmado por el Consejo de Estado, que destaca las normas que sigue la contratación de las entidades de régimen especial:

“[...] en la contratación de las entidades excluidas de la Ley 80 se distinguen perfectamente dos ordenamientos jurídicos: uno prevalente, el derecho privado, que aporta todas sus instituciones, reglas y principios y las pone al servicio de los contratos de dichas entidades; y otro, secundario, referido a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal —pero no a la Ley 80 de 1993, con sus reglas particulares—, que inspiran al régimen anterior con valores propios del derecho público.

La Sala entiende que el régimen preponderante domina y aporta el gran volumen de normas contractuales y que el régimen inspirador influye y ayuda a interpretar, pero también transforma parte de esas instituciones, porque se suma a ellas, lo que no siempre se logra conservando intacta la institución privada sino introduciéndole modificaciones.

La función que cumplen los principios públicos también se representa en la necesidad práctica —normalmente no por orden de una norma— de expedir un reglamento interno de contratación que concrete la mayor parte de aportes de esos principios a la transformación de las reglas del derecho privado. Es por esta influencia que surge la necesidad de contar con procesos de selección de contratistas que garanticen la libre concurrencia, la igualdad de oportunidades de acceso a los negocios del Estado, la trasparencia y en general los demás valores propios de la gestión de lo público”4.

De esta manera, las Entidades Estatales con régimen especial de contratación deben cumplir unas obligaciones transversales a la contratación pública. Entre ellas se destaca la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, la publicación de sus procedimientos de selección a través de la herramienta SECOP, hacer uso del clasificador de bienes y servicios de las Naciones Unidas, analizar el sector económico de los oferentes, aplicar los Acuerdos Comerciales,

4 Consejo de Estado. Sección Tercera. Radicado No. 45.607 del 24 de octubre de 2016. Consejera Ponente: María Nubia Velásquez Rico.

en los casos en que les resulten aplicables, observar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, entre otras.

En relación con el caso en caso en concreto sobre la publicación en días no hábiles de los procesos contractuales en el Secop por parte de las entidades con régimen especial, se argumentará lo siguiente:

El día hábil al que se refiere la ley es un tiempo mínimo, porque las entidades tienen la facultad de estructurar procesos con plazos mayores para presentar ofertas, al no establecerse en la ley un tiempo máximo, lo cual resulta recomendable para la concurrencia de oferentes, sin perjuicio de la finalidad en cualquier modalidad de selección, que propende por la provisión pronta y ágil de los bienes de las entidades estatales.

Debe reconocerse que no existe una acepción unívoca de día hábil, pues no existe certidumbre de cuáles son los días de la semana que pueden entenderse como hábiles, y ello en principio posibilita que las entidades regulen de manera disímil los términos de las diferentes modalidades de selección de nuestro ordenamiento.

La ausencia de definición legal de día hábil autoriza acudir al sentido natural y obvio de la palabra hábil, encontrándonos las siguientes acepciones “1. adj. Capaz de realizar con éxito una tarea manual. 2. adj. Dotado del talento para actuar adecuadamente o lograr su objetivo. 3. adj. Propio de una persona hábil. 4. adj. Apto o adecuado para algo. 5. adj. Dicho de un período de tiempo: Establecido como válido o computable para realizar una actividad, especialmente administrativa o judicial”5. La última acepción se ajusta al entendimiento normativo. Sin embargo, no es suficiente para absolver lo que se indaga, en la medida en que corresponde al ordenamiento jurídico establecer cuáles son los días válidos para realizar las actuaciones.

A pesar de no existir una definición legal, existen normas supletivas que tienen como función servir de pautas para el cómputo de términos previstos en la ley, cuando no ha sido regulado de forma específica por las disposiciones que consagran dichos plazos. Los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913 disponen que:

“Artículo 59. Todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de

5 Real Academia Española de la Lengua. Diccionario de la Lengua Española. Edición Tricentenario. Disponible en: https://dle.rae.es/h%C3%A1bil

veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.

[…]

Artículo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil ”.

El artículo 59 establece que los plazos a los que se haga mención en la ley terminan a la medianoche, y que por día se entiende el espacio de veinticuatro horas; mientras que el artículo 62 establece que de los plazos de días señalados en la ley se entienden suprimidos los feriados, y que cuando se aluda a meses se computarán conforme al calendario, extendiéndose hasta el día hábil siguiente si el mes termina en un día feriado o vacante. Si bien las reglas establecidas en estas normas no permiten esclarecer cómo deben computarse términos de un único día hábil, ni definen los días hábiles, sí denotan cierta antonimia con los vacantes y feriados, lo cual, en línea con la definición de uso común a la que antes se hacía referencia, indica que por hábiles se entiende los días laborables6.

En esto coincide la jurisprudencia de vieja data del Consejo de Estado, que al interpretar el contenido del artículo 62 de la Ley 4 de 1913 ha relacionado los días hábiles con conceptos como el de “Despacho Público” y “días laborables forzosos”, que implican que el entendimiento normativo de los días hábiles está relacionado con el espacio de tiempo durante el cual las entidades públicas desarrollan sus funciones administrativas y están abiertas para la atención al público. Así, por ejemplo, en la sentencia del 12 de abril de 1978 explicó lo siguiente:

Debe entenderse por otra parte, que cuando la Ley habla de la supresión en los plazos de días de los de vacancia y feriados, se está refiriendo a los actos producidos por la Administración en las dependencias en que no hay despacho público en tales días y no pueden por lo tanto expedirse actos administrativos con consecuencias legales. Es “Despacho Público” el mantenimiento de la oficina abierta al público para ejecutar los actos y despachar los asuntos que corresponden a las funciones del empleo en los términos señalados en la Ley. Por lo tanto, hay despacho cuando se tiene facultad para laborar, despachar los asuntos y ejecutar los actos propios de sus atribuciones; así no se haya empleado esa facultad. Entonces, las

6 MARÍN CORTÉS, Fabián G. Derecho de petición y procedimiento administrativo. 1a ed. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R Ltda y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, 2017. p. 417.

sesiones de la Asamblea en sábados, domingos y lunes tienen la virtud y fuerza suficientes para producir o causar todos los efectos, aunque las sesiones no se hayan realizado efectivamente7.

De esta manera, los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”8, por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como “en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―”9, ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles.

Esto implica, respecto del término para publicar la invitación y para la presentación de ofertas en procedimientos contractuales, así como para el cómputo de los demás términos en días hábiles propios de los procesos de selección, que deberá transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.

Las entidades con régimen especial en la contratación pública están obligadas a publicar sus procesos contractuales en el SECOP II de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 2195 de 2024, dicha publicación debe ser a los 3 días siguientes de la expedición de los documentos contractuales conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, sobre lo anterior hace énfasis la Circular

7 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 12 de abril de 1978.

C.P. Carlos Portocarrero Mutis. Exp. 355.

8 MARÍN CORTÉS, Fabián G. Derecho de petición y procedimiento administrativo. 1a ed. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R Ltda y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, 2017. p. 417.

9 Ibídem.

Externa No 002 de 2024 de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente:

Asimismo, es importante precisar que si bien el Decreto 1082 de 2015, en principio, no aplica a las entidades de régimen exceptuado al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, porque su régimen de contratación es el derecho privado, será posible aplicarle esta norma en virtud de la remisión dispuesta en el artículo 2.1.1.2.1.7 del Decreto 1081 de 2015 al artículo 19 del Decreto 1510 de 2013, o el que lo modifique, sustituya o adicione, que en este caso es el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. En este sentido, las entidades exceptuadas del régimen de contratación de Ley 80 de 1993 publicarán en el SECOP sus documentos dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición10.

En conclusión, la acepción de días hábiles o no hábiles es facultativa de cada entidad, toda vez que a estas les corresponde determinar mediante sus manuales o reglamentos internos cuáles son los días y los horarios que destinan para atender público y para adelantar su jornada laboral, incluyendo lo concerniente a procesos contractuales teniendo en cuenta las dinámicas sociales y económicas de la población en donde ejercen funciones.

Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  • Ley 4 de 1913; artículos 59 y 62.
  • Ley 51 de 1983; articulo 1.
  • Ley 1437 de 2011; articulo 7.
  • Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.3.
  • Decreto 1081 de 2015, artículo 2.1.1.2.1.7.
  • Sentencia del 12 de abril de 1978. Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo C.P. Carlos Portocarrero Mutis. Exp. 355.
  • MARÍN CORTÉS, Fabián G. Derecho de petición y procedimiento administrativo. 1a ed. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R Ltda y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, 2017. p. 417.
  • Circular Externa No 002 de 2024 de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. Puede ser

10 Circular Externa No 002 de 2024 de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. Puede ser consultada en el siguiente enlace: https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulares/doc-20240823-wa0021.pdf

consultada

en

el

siguiente

enlace:

https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulares/

doc-20240823-wa0021.pdf

Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente estudió el régimen de las entidades exceptuadas de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, entre otros, en los conceptos con radicado: C-147 del 17 de marzo de 2020, C-157 del 17 de marzo de 2020, C-191 del 16 de marzo de 2020 y C-168 del 31 de marzo de 2020, C- 158 del 3 de abril de 2020, C-227 del 7 de abril de 2020, C-593 del 21 de octubre de 2021, C-717 del 21 de enero de 2022, C-049 del 7 de marzo de 2022, C-365 del 8 de junio de 2022, C-343 del 27 de octubre de 2023, C-459 del 18 de septiembre de 2024 y C-807 de 07 de diciembre de 2024. Esta Subdirección también se ha pronunciado sobre el cómputo de los términos en días hábiles, en los conceptos C-734 de 2020, C-118 de 2021, C-065 de 2024 y C-514 de 07 de octubre de 2024. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/

Le informamos que ya se encuentra disponible la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación. En este documento podrás consultar una serie de pautas para el manejo ofertas artificialmente bajas, en línea con las mejores prácticas internacionales en la materia. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegos- tipo/manuales-y-guias/guia-para-el-manejo-de-ofertas-artificialmente-baja-0

De otra parte, te contamos que ya publicamos la Guía para incentivar la participación de Mujeres en el Sistema de Compras y Contratación Pública. Esta guía tiene como finalidad ofrecer información de valor para que las Entidades Estatales fomenten de manera efectiva la participación de las mujeres en el mercado de compras públicas. Puedes consultar la guía en el

siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y- pliegos-tipo/manuales-y-guias/guia-para-incentivar-la-participacion-de-las- mujeres

También te invitamos a consultar la versión VIII de 2024, del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionado con la participación de las MIPYMES en los procesos de compra y contratación pública, el cual se puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colom biacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/boletin_de_realtoria_viii.pdf

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró: Rey David Siado Quintero

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó: Ximena Ríos López

Gestor Código T1 - 11 de la Subdirección de Gestión Contractual

Carolina Quintero Gacharná

Aprobó:

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿Qué se entiende por entidades con régimen especial de contratación?
Son entidades que, por expresa disposición legal y su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales frente a las normas que rigen su gestión contractual; no se someten al EGCAP y sus procedimientos se rigen por el régimen excepcional previsto en la norma que crea dicho régimen.
¿Las entidades con régimen especial deben regirse por la Ley 80 de 1993?
No necesariamente: están facultadas legalmente para aplicar reglas diferentes a la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias, conforme a lo definido en la norma que crea su régimen especial.
¿Qué es un día hábil para efectos contractuales?
El día hábil es un tiempo mínimo, y no hay una acepción unívoca; la ley no fija con certeza qué días de la semana son hábiles, por lo cual las entidades pueden regularlo de forma disímil según su modalidad de selección.
¿Quién determina qué días son hábiles en un proceso de selección?
Cada entidad, porque establece su jornada laboral mediante reglamento interno, definiendo cuáles días atienden al público y, por tanto, cuáles son hábiles en esa institución.
¿Cómo y en qué plazo deben publicar sus procesos las entidades con régimen especial en SECOP II?
Deben publicar sus procesos contractuales en SECOP II según el artículo 53 de la Ley 2195 de 2024, dentro de los 3 días siguientes a la expedición de los documentos contractuales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.