Texto oficial
Artículo 2.2.1.1.2.2.2. Ofrecimiento más favorable. La Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista.
En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio.
Si la Entidad Estatal decide determinar la oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe señalar en los pliegos de condiciones:
1. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta.
2. Las condiciones técnicas adicionales que representan ventajas de calidad o de funcionamiento, tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio.
3. Las condiciones económicas adicionales que representen ventajas en términos de economía, eficiencia y eficacia, que puedan ser valoradas en dinero, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones existentes de la Entidad Estatal relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunción de los Riesgos, servicios o bienes adicionales y que representen un mayor grado de satisfacción para la entidad, entre otras.
4. El valor en dinero que la Entidad Estatal asigna a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, para permitir la ponderación de las ofertas presentadas.
La Entidad Estatal debe calcular la relación costo-beneficio de cada oferta restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas. La mejor relación costo-beneficio para la Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodología anterior tenga el resultado más bajo.
La Entidad Estatal debe adjudicar al oferente que presentó la oferta con la mejor relación costo-beneficio y suscribir el contrato por el precio total ofrecido.
Para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas No Uniformes a través de Acuerdos Marco de Precios e Instrumentos de Agregación de Demanda, el ofrecimiento más favorable parte de la definición que la Entidad Estatal que estructura el Instrumento de Agregación de Demanda o Acuerdo Marco de Precios hace en la Operación Principal de las condiciones técnicas y económicas mínimas del bien o servicio.
Las Entidades Estatales que compren en la operación secundaria de un Acuerdo Marco de Precios o Instrumento de Agregación de Demanda, deben evaluar las cotizaciones de los proveedores bajo las condiciones que el instrumento fija para definir la oferta más favorable.
Parágrafo. Los criterios de calidad para evaluar la mejor relación calidadprecio podrán incluir criterios ambientales o sociales vinculados al objeto del contrato.
Los criterios ambientales podrán referirse, entre otras, a variables como la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; el empleo de medidas de eficiencia energética y la utilización de energía procedente de fuentes renovables durante la ejecución del contrato.
Los criterios sociales se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: fomento de la integración social de personas con discapacidad, inclusión de personas pertenecientes a grupos vulnerables en la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas en situación de riesgo de exclusión social y la eliminación de criterios sospechosos de discriminación; el fomento de la contratación femenina o población LGTBIQ+; madres cabeza de hogar; personas que no cuenten con cualificaciones educativas de formación secundaria o profesional superior,; víctimas del conflicto armado; criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio justo durante la ejecución del contrato, en los términos definidos por el artículo 4° de la Ley 2046 de 2020.
En el marco de las competencias atribuidas por el Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficienteadoptará instrumentos dirigidos a orientar a las Entidades Estatales en la aplicación de estos criterios sociales y ambientales.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (9)
Artículo 2.2.1.1.2.2.2. Ofrecimiento más favorable. La Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista.En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio. Si la Entidad Estatal decide determinar la oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe señalar en los pliegos de condiciones:1. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta.2. Las condiciones técnicas adicionales que representan ventajas de calidad o de funcionamiento, tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio.3. Las condiciones económicas adicionales que representen ventajas en términos de economía, eficiencia y eficacia, que puedan ser valoradas en dinero, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones existentes de la Entidad Estatal relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunción de los Riesgos, servicios o bienes adicionales y que representen un mayor grado de satisfacción para la entidad, entre otras.4. El valor en dinero que la Entidad Estatal asigna a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, para permitir la ponderación de las ofertas presentadas.La Entidad Estatal debe calcular la relación costo-beneficio de cada oferta restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas. La mejor relación costo-beneficio para la Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodología anterior tenga el resultado más bajo.La Entidad Estatal debe adjudicar al oferente que presentó la oferta con la mejor relación costo-beneficio y suscribir el contrato por el precio total ofrecido.(Decreto 1510 de 2013, artículo 26)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Modificado Artículo 4 DECRETO 142 de 2023Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 28/02/2023Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
49 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.1.1.2.2.2 de la Decreto 1082 de 2015. Los más relevantes:
-
C-205 de 2021
C-205 de 2021
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS, MÉTODOS DE PONDERACIÓN · 7 de mayo de 2021
-
C-597 de 2024
C-597 de 2024
PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA, REQUISITOS PONDERABLES, DEBER DE SELECCIÓN… · 8 de noviembre de 2024
-
C-470 de 2022
C-470 de 2022
PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA, REQUISITOS PONDERABLES, DEBER DE SELECCIÓN… · 25 de julio de 2022
-
C-751 de 2022
C-751 de 2022
REQUISITOS PONDERABLES, DESARROLLO LEGISLATIVO, OFERTAS BAJAS, PROPUESTA… · 17 de noviembre de 2022
-
C-787 de 2024
C-787 de 2024
SELECCIÓN ABREVIADA, BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES… · 19 de noviembre de 2024
-
C-749 de 2024
C-749 de 2024
SELECCIÓN ABREVIADA, SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA, BIENES Y SERVICIOS DE… · 12 de noviembre de 2024
-
C-819 de 2022
C-819 de 2022
OFERENTES EXTRANJEROS · 20 de diciembre de 2022
-
C-855 de 2022
C-855 de 2022
OFERENTES EXTRANJEROS · 12 de diciembre de 2022
-
C-354 de 2024
C-354 de 2024
REQUISITOS HABILITANTES, SUBSANALIDAD Y ACLARACIÓN DE LA OFERTA, SELECCIÓN… · 30 de agosto de 2024
-
C-597 de 2025
C-597 de 2025
CONTRATO ESTATAL, CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA… · 17 de junio de 2025
-
C-457 de 2024
C-457 de 2024
PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA, REQUISITOS PONDERABLES, ENTIDADES REGIMEN… · 24 de septiembre de 2024
-
C-445 de 2025
C-445 de 2025
PROPONENTES EXTRANJEROS · 16 de mayo de 2025
-
C-170 de 2023
C-170 de 2023
REQUISITOS PONDERABLES, PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA · 20 de junio de 2023
-
C-231 de 2025
C-231 de 2025
SELECCIÓN ABREVIADA, BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y… · 1 de abril de 2025
-
C-450 de 2024
C-450 de 2024
DECRETO 092 DE 2017, CONTRATACIÓN CON ESAL, CONVENIOS DE ASOCIACIÓN, PRINCIPIO… · 17 de septiembre de 2024
-
C-529 de 2025
C-529 de 2025
PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS · 10 de junio de 2025
-
C-848 de 2025
C-848 de 2025
PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA, SOLICITUD DE MUESTRAS, SUBSANABILIDAD · 4 de agosto de 2025
-
C-135 de 2026
C-135 de 2026
SELECCIÓN OBJETIVA, EXPERIENCIA, FACTORES DE CALIDAD · 19 de febrero de 2026
-
C-249 de 2024
C-249 de 2024
PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA, MODALIDADES DE SELECCIÓN, CONTRATO DE… · 26 de agosto de 2024
-
C-768 de 2025
C-768 de 2025
SELECCIÓN OBJETIVA, FACTORES DE CALIDAD · 18 de julio de 2025
-
C-029 de 2025
C-029 de 2025
SELECCIÓN OBJETIVA, REQUISITOS HABILITANTES DE LA LEY 1150 DE 2007… · 12 de febrero de 2025
-
C-032 de 2023
C-032 de 2023
RELACION COSTO BENEFICIO, SELECCIÓN OBJETIVA · 25 de septiembre de 2023
-
C-401 de 2026
C-401 de 2026
LICITACIÓN PÚBLICA, SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA, MÍNIMA CUANTÍA… · 27 de marzo de 2026
-
C-1047 de 2025
C-1047 de 2025
SELECCIÓN OBJETIVA, REQUISITOS HABILITANTES DE LA LEY 1150 DE 2007… · 8 de septiembre de 2025
-
C-1020 de 2025
C-1020 de 2025
SELECCIÓN OBJETIVA, FACTORES PONDRABLES, MANO DE OBRA LOCAL · 2 de septiembre de 2025
-
C-1089 de 2025
C-1089 de 2025
CONCEPTOS DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, SELECCIÓN ABREVIADA, BIENES Y SERVICIOS… · 17 de septiembre de 2025
-
C-114 de 2024
C-114 de 2024
PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA, MODALIDADES DE SELECCIÓN, CRITERIOS… · 25 de junio de 2024
-
C-739 de 2026
C-739 de 2026
SELECCIÓN OBJETIVA, SELECCIÓN ABREVIADA · 11 de junio de 2026
-
C-831 de 2026
C-831 de 2026
EGCAP, ENTIDADES EXCEPTUADAS, CONTRATOS ESTATALES, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA · 25 de mayo de 2026
-
C-547 de 2026
C-547 de 2026
SELECCIÓN OBJETIVA, OFERTA ECONÓMICA · 14 de mayo de 2026
…y 19 conceptos más citan este artículo. Búscalos todos con la IA de Abogo.